Pero como la codicia lo lleva todo tras si, i huvo opiniones, è informes de algunos Virreyes del Perù, i del Licenciado Iuan Matienzo,
i otras personas, que se mostra ban zelosas del bien publico, i entẽ didas entendidas en estas materias, que dixeron, que como los Indios no fuessen for çados, ni maltratados, no se debia quitar esta grāgeria grangeria , i cultura dela Coca; por que ellos sentirian mucho carecer della, i los Españoles perderian las crecidas sumas de oro, i plata, que con suavidad, i gusto delos mesmos Indios, les sacaban todos los años por sus rescates. Cosa en que debe poner cuidado, i aplicar todo lo sutil de su ingenio, qualquier Legislador, que fuere bien advertido, como elegantemente nos lo enseña una ley del Codigo, i Ciceron en la oracion que hizo por Lucio Flaco,
fuesse tolerando, i dissimulando; pero siempre con advertencias, i ordenanças, que fuessen en alivio, i favor de los Indios, como parecerā pareceran , por las que Matienzo
Matien 20 d. c. 5.
refiere aver hecho los Virreyes Conde de Nieva, i don Frā cisco Francisco de Toledo, à que èl à su modo añade otras algunas, i todas se hallan recopiladas, i insertas en una Real provision, despachada en Madrid à onze de Iunio del a ño de 1573.
cuya prefacion entra diziendo: Que el trato de la Coca que se beneficia en aquella tierra, es uno de los mas principales que ay en ella, i con que mas se enriquece, por la mucha plata que por su causa se saca de las minas. Pero todavia no permite, que ningun Indio contra su voluntad sea apremiado por los dueños de las Chacaras, ni por sus Caciques, à que entren al beneficio de la Coca so graves penas. I en los que entraren alquilados por su voluntad, declara la moderacion con que han de trabajar, jornales, vestidos de remuda, camas en alto, cura en sus enfermedades, dotrina, i observancia de las fiestas, que se les ha de dar, i permitir, i que por ningun color, ni pretexto puedā puedan ser detenidos mas tiempo de aquel porque se alquilaren, ni à dar otros, quando enferman, en su lugar.
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