I ultimamente (dexadas otras muchas cedulas, que tratan
de la Coca) lo que es esto de que
no se dèn Indios forçados para
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ella, i su beneficio, lo dispuso la cedula, tantas vezes repetida, del servicio personal del año de 1609. en
el cap. 24. por estas palabras:
Que
para la cosecha, sementera, i demas
beneficios de la Coca, cultura de las
viñas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes
grandes, que hasta aqui se han experimentado en los repartimientos de
esta calidad.