Punto, que con no menor piedad, i providencia, le hallo tābien tambien decidido en el Concilio Limense Segũdo Segundo , del mesmo año de 1567.
por estas palabras: Que la Coca es cosa sin provecho, i muy aparejada para el abuso, i supersticion de los Indios; i de comerla, los Indios tienen poco fruto, i de beneficiarla mucho trabajo, i por su ocasion han perecido, i perecen muchos: i assi se desea, que los Governadores quiten à los Indios el trabajo de beneficiar la Coca, ò a lo menos no los fuercen contra su voluntad.
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