I
començando por el de los edificios de las casas, que en las ciudades, villas, ò lugares, que se han
ido, ò van poblando, se edifican para lo publico, ò para acomodada
vivienda de los vezinos particulares, fuentes, puentes, puertos, aberturas, i reparos de caminos,
que para la comunicacion, i tragino
del Reino son necessarios; hallo estar en costumbre,
q̃
que
para todo ello
se hagan los dichos repartimientos. I que no es mucho, ni nuevo,
que sean compelidos à semejante
trabajo los Indios, pues la razon
Politica, que enseña Aristoteles,
i està aprobada por derecho comun, i del Reino, no permite, que
nadie, por privilegiado que sea, se
escuse de contribuir, i ayudar en
tales fabricas i reparos.