ENtendido, pues, en general, que los repartimientos, i servicios personales de Indios forçados, que se man dan tolerar, i continuar por aora, son los que redũdan redundan en utilidad publica, i que aun essos, para su justificacion, se han de templar, i praticar con las condiciones ò cauciones que he referido. Resta, que vamos discurriendo en particular, por los que en tiempos passados, i en los presentes, se juzgaron i juzgan ser de este genero, apuntando lo que en cada uno dellos està proveido, ò prohibido.
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