ENtendido, pues, en general, que los repartimientos, i servicios personales
de Indios forçados, que se man
dan tolerar, i continuar por aora,
son los que
redũdan
redundan
en utilidad publica, i que aun essos, para su justificacion, se han de templar, i praticar con las condiciones ò cauciones que he referido. Resta, que vamos discurriendo en particular,
por los que en tiempos passados, i
en los presentes, se juzgaron i juzgan ser de este genero, apuntando
lo que en cada uno dellos està proveido, ò prohibido.