I no solo se tuvo en dichas cedulas este cuidado, sino que tambien
con igual piedad, i providencia,
se mandò, que fuessen curados los
Indios, que enfermassen en estas
labores, i ocupaciones. I assi dize la de 1601. en el capitulo 17.
Que sobre todo se tenga muy particular cuidado de su salud, i buen tratamiento en lo espiritual, i temporal, i que los enfermos sean muy bien
curados.
I en la de 1609. en el capitulo 32.
Especialmente os encargo la buena, i cuidadosa cura de los
enfermos, que adolecieren en la ocupacion de las labores referidas, ora
sean de mittas, ò repartimiento, ò
voluntarios; para que tengan el socorro de medicinas, i regalos necessarios.