I no solo se tuvo en dichas cedulas este cuidado, sino que tambien con igual piedad, i providencia, se mandò, que fuessen curados los Indios, que enfermassen en estas labores, i ocupaciones. I assi dize la de 1601. en el capitulo 17. Que sobre todo se tenga muy particular cuidado de su salud, i buen tratamiento en lo espiritual, i temporal, i que los enfermos sean muy bien curados. I en la de 1609. en el capitulo 32. Especialmente os encargo la buena, i cuidadosa cura de los enfermos, que adolecieren en la ocupacion de las labores referidas, ora sean de mittas, ò repartimiento, ò voluntarios; para que tengan el socorro de medicinas, i regalos necessarios.
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