I en la del año de 1609. donde no parece se dexò punto, en que no se procurassen suavizar, i aliviar estos servicios personales, | ya que no se quitaban del todo, llegando à tratar de este, se dize assi: Como quiera que sea, tratareis luego de aliviar los Indios, por los medios mas eficazes que sufriere la materia, ordenando, que à los Mitayos, è Indios de repartimiento, se les den los mantenimientos, i ropa de sus personas à precios moderados, i castigando rigurosamente à los que hizieren lo contrario. Para parte de cuyo efeto, serà medio de importancia, que en los assientos de minas, especialmente en Potosi, hagais alhondigas, donde se reduzgan, i recojan todas las rentas de especies, que se benefician, i entran en mis Reales caxas, de las Encomiendas incorporadas en la Corona. Para que estas especies se distribuyan en la forma dicha, i à moderados precios, entre los Indios solamente, que estuvieren ocupados en las minas, i labores donde fueren repartidos.
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