Lo qvinto, se debe atender con igual, ò mayor cuidado, que los Indios, por razon de estos servicios, no sean llevados muy lexos de sus pueblos, i reducciones, sino que, en quanto se pudiere, se procure, se repartan à los lugares mas cercanos, salvo si yà alguna vez no pidiere otra cosa alguna publica, i vrgente necessidad. | Porque este requisito, demas de la razon, i justificacion que en si descubre, estâ assimesmo aprobado por derecho comun en semejantes repartimientos.
Loading...