Lo
qvinto, se debe atender
con igual, ò mayor cuidado, que
los Indios, por razon de estos servicios, no sean llevados muy lexos de sus pueblos, i reducciones, sino que, en quanto se pudiere, se procure, se repartan à los lugares mas cercanos, salvo si yà alguna vez no pidiere otra cosa alguna publica, i vrgente necessidad.
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Porque este requisito, demas de la
razon, i justificacion que en si descubre, estâ assimesmo aprobado
por derecho comun en semejantes
repartimientos.