I los viejos, enfermos, i impedidos entran en esta mesma relevacion, escusandolos la edad de cincuenta i cinco, ò de sesenta a ños, de estos servicios, como tambien los escusa de los ayunos, aunque otros quieren, que el prefinir la edad de la senectud, ò la gravedad de la enfermedad, quede a arbitrio del juez.
Porque la vejez corre parejas con la enfermedad, i ella por si lo es, como despues de otros muchos Autores que refieren, lo resuelven Azor, i Graciano.
I assi juntan, i parifican estas dos causas de excusacion, algunas cedulas despachadas en nuestro mesmo caso para las Indias, i especialmente la dada en san Lorenço à treinta i uno de Mayo de 1583. que dispone, Que los impedidos, i reservados, ò los que tuvieren las mugeres, ò los hijos enfermos, no vayan a estos servicios.
Loading...