I los viejos, enfermos, i impedidos entran en esta mesma relevacion, escusandolos la edad de
cincuenta i cinco, ò de sesenta a
ños, de estos servicios, como tambien los escusa de los ayunos,
aunque otros quieren, que el prefinir la edad de la senectud, ò la
gravedad de la enfermedad, quede a arbitrio del juez.
Porque
la vejez corre parejas con la enfermedad, i ella por si lo es, como despues de otros muchos Autores que refieren, lo resuelven
Azor, i Graciano.
I assi juntan, i parifican estas dos causas de
excusacion, algunas cedulas despachadas en nuestro mesmo caso
para las Indias, i especialmente
la dada en san Lorenço à treinta i
uno de Mayo de 1583. que dispone,
Que los impedidos, i reservados,
ò los que tuvieren las mugeres, ò los
hijos enfermos, no vayan a estos servicios.