I dixo muy bien una celebre
Glossa del Decreto,
que en todos
casos se debe considerar mucho el
tiempo, i la distancia de los caminos, i que se dexa al arbitrio del
juez el juzgar, que lugar se debe
tener por remoto, quando esso no
se halla especialmente decidido
por ley, ô estatuto. Con la qual
contestan otros muchos derechos,
que aun en los libertos declaran no estar obligados à seguir
sus patronos fuera de las provincias, i lo mesmo en Procuradores, Abogados, Testigos, i Litigantes.