I dixo muy bien una celebre Glossa del Decreto,
que en todos casos se debe considerar mucho el tiempo, i la distancia de los caminos, i que se dexa al arbitrio del juez el juzgar, que lugar se debe tener por remoto, quando esso no se halla especialmente decidido por ley, ô estatuto. Con la qual contestan otros muchos derechos,
que aun en los libertos declaran no estar obligados à seguir sus patronos fuera de las provincias, i lo mesmo en Procuradores, Abogados, Testigos, i Litigantes.
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