Pudiera alegar otras muchas,
pero contentandome con las dos
ultimas, que tratan especificamente de este servicio personal, i dèl
(como yà lo dexo dicho) tomaron el renombre, en la del año de
1601. aunque se hizo, mirando tanto al favor i alivio de los Indios,
todavia se tuvo atencion à que
peligraria el Reino, i los mesmos Indios, si del todo se relevassen de ellos. I assi en el capitulo 11. i en el 28. se manda, que
trabajen en las labores del campo,
i en otros oficios, i ministerios necessarios à la Republica; i en el
13. aun no quiso fuessen relevados del servicio de las minas, con
ser el mas penoso, como luego diremos.