I en el 51. despues de referir la natural floxedad de los Indios, se manda lo mesmo, para
labores del campo, i obras de ciudad, i que el forçarles, i repartirles à estos servicios, se haga
por mano de la justicia, i que los
Españoles no les puedan compeler à ello, aunque sea à los Indios
de su Encomienda, i se dè orden
como les paguen el jornal de su
trabajo à los mesmos Indios que
trabajaren, i no à sus principales,
ni à otra persona alguna, i que el
trabajo sea moderado, i que sepan
los que excedieren en esto, que
han de ser gravemente castigados.