I en la del año de 1609. concede aun muchos de los que avia
quitado en la antecedente, por los
daños que dello se reconocieron, i
poniendo los recatos que se han de
tener para suavizarlos, de que tratarè en el capitulo que se sigue, dize assi en el primero de los muchos que tiene:
Primeramente ordeno, i mando, que se hagan los repartimientos de Indios necessarios
para labrar los campos, criar los
ganados, beneficiar las minas de
oro, plata, i azogue, i los obrages
de lana, i algodon, pues de su labor resulta la comun utilidad de
todos essos Reinos, que arriba queda referida, i presupuesta la repug
nancia, que muestran los Indios
al trabajo, no se puede
escusar el compelerlos.