I tābien tambien han de tener entẽdido entendido , que si se les permite se sirvā sirvan de ellos, es mas por la causa publica, i bien de los mesmos Indios, que para que con su trabajo i sudor se enriquezcan con aprovechamientos particulares. I assi no los puedẽ pueden vẽder vender , donar, ni cā biar cambiar de por si, ni aun reservarlos para si por virtud de algun pacto, en caso que enagenen las heredades à que estan aplicados, aun que por el cōtrario contrario , les serà, i es permitido, traspassarlos como accessorios dellas, quā do quando las vendā vendan , ora hagā hagan estas vẽtas ventas llanamẽte llanamente , ora diziendo, que con todos sus derechos, i pertenencias. Por que assi lo declara el comũ comun , en las leyes, que de esto tratā tratan .
Haziẽ do Haziendo tāto tanto aprecio de estos Colonos, ò Yanaconas, que por solo que su posseedor intẽte intente vẽderlos venderlos , ò enagenarlos de por si, es visto aver tambien querido vender, donar, ò enagenar el fundo à que estaban Adscriptos ò mancipados, porque no pueden consistir, ni darse sin èl.
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