I
tābien
tambien
han de tener
entẽdido
entendido
,
q̃
que
si se les permite se
sirvā
sirvan
de ellos, es
mas por la causa publica, i bien de
los mesmos Indios,
q̃
que
para
q̃
que
con su
trabajo i sudor se enriquezcan con
aprovechamientos particulares. I
assi no los
puedẽ
pueden
vẽder
vender
, donar, ni
cā
biar
cambiar
de por si, ni aun reservarlos para si por virtud de algun pacto, en
caso
q̃
que
enagenen las heredades à
q̃
que
estan aplicados, aun
q̃
que
por el
cōtrario
contrario
, les serà, i es permitido, traspassarlos como accessorios dellas,
quā
do
quando
las
vendā
vendan
, ora
hagā
hagan
estas
vẽtas
ventas
llanamẽte
llanamente
, ora diziendo,
q̃
que
con todos sus derechos, i pertenencias.
Por
q̃
que
assi lo declara el
comũ
comun
, en
las leyes,
q̃
que
de esto
tratā
tratan
.
Haziẽ
do
Haziendo
tāto
tanto
aprecio de estos Colonos,
ò Yanaconas,
q̃
que
por solo
q̃
que
su posseedor
intẽte
intente
vẽderlos
venderlos
, ò enagenarlos de por si, es visto aver tambien
querido vender, donar, ò enagenar el fundo à
q̃
que
estaban Adscriptos ò mancipados, porque no pueden consistir, ni darse sin èl.