I bolviendo à lo de los Yanaconas, concluyo, que en caso que
se permitan ò
dissimulẽ
dissimulen
, deben saber los que los posseyeren, que no
los han de apurar, ni trabajar demasiadamente, como se lo mandan
las ordenanças del Virrey don
Frā
cisco
Francisco
, i en semejantes vassallos, lo
resuelven quantos
tratā
tratan
de sus servicios, siguiendo la ley Imperial,
que assi lo decide.
Ni los han de
quitar sus hijos, mugeres, ni
haziẽ
das
haziendas
, ni castigarlos con aspereza,
porque esta basta, para que aun à
los Señores se les puedan quitar
los esclavos,
i por el consiguiente obra
cō
con
mayor fuerça, para
q̃
que
los
Barones, ò
Encomẽderos
Encomenderos
,
q̃
que
excedierẽ
excedieren
en ello, pierdan sus vassallos,
Adscripticios, ò Yanaconas, segun
la dotrina de Bartolo recebida comunmente por otros Autores.