I lo mesmo se avia mandado por otra cedula dada en Toro à 21. de Setiembre de 1551. i con mas expression en otra de Madrid 19. de Noviembre de 1539.
Tom. 4. impress. pag. 323.
Donde haze especial mẽcion mencion de los Indios, | que se pretendia, que de tiempo antiguo, i voluntariamente se avian agregado à las heredades, ò Chacaras de los Españoles, para el servicio i cultura dellas, i con todo manda: Que se les dè à entender à los dichos Indios Yanaconas, ò Naborios, que son libres, para poder hazer de si lo que quisieren, tomando el amo que mas les contentare, i mejor los tratare, sin que en ello aya inducimiento, cautela, ni engaño alguno, ni seā sean atraidos, ni apremiados a ir, ni estar en otra parte, ni con otras personas algunas, sino con quien ellos quisieren estar de su voluntad, &c.
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