I lo mesmo se avia mandado por
otra cedula dada en Toro à 21. de
Setiembre de 1551. i con mas expression en otra de Madrid 19.
de Noviembre de 1539.
Tom. 4. impress. pag. 323.
Donde
haze especial
mẽcion
mencion
de los Indios,
|
que se pretendia, que de tiempo antiguo, i voluntariamente se avian
agregado à las heredades, ò Chacaras de los Españoles, para el servicio i cultura dellas, i con todo
manda:
Que se les dè à entender à
los dichos Indios Yanaconas, ò Naborios, que son libres, para poder hazer de si lo que quisieren, tomando el
amo
q̃
que
mas les contentare, i mej
or los
tratare, sin
q̃
que
en ello aya inducimiento, cautela, ni engaño alguno, ni
seā
sean
atraidos, ni apremiados a ir, ni estar
en otra parte, ni con otras personas
algunas, sino con quien ellos quisieren estar de su voluntad, &c.