Demanera, que por estas cedulas, no se haze caso de la voluntad
de los Indios, ni de la
prescripciō
prescripcion
,
que por la antiguedad del tiempo
se podia pretender, i pretendia, para tenerlos como por Adscripticios, i mancipados à este servicio.
Lo qual se conforma
cō
con
las reglas
ordinarias del derecho
comũ
comun
, que
en los hombres libres no permiten
concierto, promesa, ò otra disposicion suya, que prejudique à su libertad, ò les estorve reclamar, i
bolver à ella.