Por lo qual, en los mesmos terminos de que vamos hablando, la
ley 22. de las que llamaron las nuevas de las Indias, del año de 1542.
prohibio expressamente esta detencion de
Yanaconas, i
Naborios i en
otra provision de 11. de Março del
año de 1550.
q̃
que
està inserta en otra
de 23. de
Noviẽbre
Noviembre
del de 1566.
se manda,
Que no se encomienden, ni
consientan Yanaconas en el Perù, ni
pueda servir ninguno de Indios por
via de Naboria, ni Tequio, ni otro
modo alguno contra su voluntad, i
sin les pagar su trabaj
o. Porque el en
comendarse los dichos Yanaconas se
tiene por cosa perj
udicial, i que no
cō
viene
conviene
.