I bien se vè, que esto contradize
totalmente à su libertad, en que estan mandados poner, i mantener
por tantas cedulas, i ordenanças
como en el cap. 1. de este libro quedan citadas, pues la libertad, (como tambien queda dicho) no es otra cosa, que una facultad de hazer
un hombre de si lo que quisiere, i
vivir adonde, i con quien quisiere.
I esto no se compadece con tener à los Indios forçados en casas,
i labranças agenas; antes nos ense
ña el derecho, que es un grave modo de quebrantarla, el poner à un
hombre libre, condicion, ò gravamen, de que no pueda para siempre
salir de un lugar; i raras vezes se
solia poner en la antiguedad, sino
à los esclavos, ò à los libertos, á
quienes se dexaban alimentos para
este efeto,
ò à los reos, i delinquentes, que por graves excessos
eran condenados a carcel perpetua.