Las quales ordenanças estan assimesmo, no solo tacita, sino expressamente aprobadas por su Magestad, i su Real Consejo de las Indias, mientras otra cosa no se mandare, en algunas cedulas que de esto tratan. I en particular por la que se llama del servicio personal, del año de 1601. en el cap. 5. con advertencia, que se ha de entender en lo que no fuerẽ fueren cōtrarias contrarias à lo dispuesto en ella, i que se mire mucho por el buen tratamiento de los Indios, i por su enseñança en nuestra santa Fè Catolica, i que se les paguen bien sus salarios: I con que vayan de su voluntad à las Chacaras que quisieren, i no sean detenidos en ellas por fuerça, con paga, ni sin ella.
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