Las quales ordenanças estan assimesmo, no solo tacita, sino expressamente aprobadas por su Magestad, i su Real Consejo de las Indias, mientras otra cosa no se mandare, en algunas cedulas que de esto tratan. I en particular por la
q̃
que
se llama del servicio personal, del
año de 1601. en el cap. 5.
cō
con
advertencia, que se ha de entender en lo
que no
fuerẽ
fueren
cōtrarias
contrarias
à lo dispuesto en ella, i que se mire mucho por
el buen tratamiento de los Indios,
i por su enseñança en nuestra santa
Fè Catolica, i que se les paguen
bien sus salarios:
I con que vayan de
su voluntad à las Chacaras que quisieren, i no sean detenidos en ellas
por fuerça, con paga, ni sin ella.