No se debe condenar, que en las
de las Indias, interviniendo las
mesmas causas, i aun mas
urgẽtes
urgentes
,
se aya introduzido este derecho, ò
servicio de los
Yanaconas, de que
tratamos. Especialmente estando
ya tan mirado, i controvertido, i
templado el rigor que pudiera tener, por las ordenanças, que cerca
del hizo el Virrey don Francisco
de Toledo, declarando ser, no solo
conveniente, sino necessario, el conservarle, para el bien del Reino, i
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de los mesmos Indios.