Palabras, que parece confundẽ confunden , ô asimilan estos Indios Yanaconas ô Adscripticios, à los adventicios, ô conducticios, i destruyen lo que llevamos dicho, como lo advierte bien el Padre Agia.
Sino es que las restrinjamos, à que se les dè esta licẽcia licencia por los que los posseen, despues que en sus casas Chacaras, ô heredades, huvieren acabado, i cumplido los oficios, tareas, i ministerios à que son destinados, à cuyo preciso trabajo les obliga el cap. 9. de la mesma cedula, i las leyes, i dotrinas que se han citado, i prueban, que no pueden desamparar sus habitaciones, i que si lo hizieren, pueden ser por fuerça bueltos à ellas.
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