Palabras, que parece
confundẽ
confunden
,
ô asimilan estos Indios
Yanaconas
ô Adscripticios, à los adventicios,
ô conducticios, i destruyen lo que
llevamos dicho, como lo advierte bien el Padre Agia.
Sino es
que las restrinjamos, à que se les
dè esta
licẽcia
licencia
por los que los posseen, despues que en sus casas Chacaras, ô heredades, huvieren acabado, i cumplido los oficios, tareas, i
ministerios à que son destinados, à
cuyo preciso trabajo les obliga el
cap. 9. de la mesma cedula, i las leyes, i dotrinas que se han citado, i
prueban, que no pueden desamparar sus habitaciones, i que si lo hizieren, pueden ser por fuerça bueltos à ellas.