I porque aun del todo no se acababa de conseguir, lo que tanto se
procuraba, se bolvio à repetir agravando las penas en la cedula
primera, que llaman del servicio
personal, dada en Valladolid à 24
de Noviembre de 1601. Cuyo capitulo segundo apretadamente dispone:
Que no se den Indios à nadie en
particular, sino que si pareciere convenir, compelan à los Indios à que
trabajen, i se salgan à alquilar à las
plaças, i lugares publicos, i acostumbrados, para que los que los
huvierẽ
huvieren
menester, assi Españoles, como otros
Indios, ora sean Ministros Reales, ò
Prelados, Religiones, Sacerdotes, Dotrineros, Hospitales, i otras qualesquiera congregaciones, i personas, de
qualquier estado que sean, los
cōcierten
concierten
, i cojan alli por dias, ò por semanas, i ellos vayan con quien
quisierẽ
quisieren
,
i por el tiempo que les pareciere, de
su voluntad, i sin que nadie los pueda
tener contra ella, tassandoles los jornales &c.