I esto mesmo, aun con mayor
expression, i generalidad, prohibiendo todos los servicios particulares à todas personas, i en especial à los Corregidores, Curas, ô
Dotrineros de los mesmos Indios,
por ser los que mas excedian en ello, siendo los que debieran en se
ñar à otros à obedecer con su buen
exemplo, se dispuso por cedulas de
los años de 1591. i de 1594. i otras
muchas, que se hallan en el quarto
tomo de las impressas.