I porque aviendo se mandado,
que en el Perù se quitasse del todo
este modo de servicios particulares, por cedula de Valladolid 22.
de Febrero de 1549. Todavia se
supo, que esto no se guardaba, i que
los que mas excedian en ello eran
los Encomenderos, se despachò otra, en Monçon de Aragon à 2. de
Deziembre de 1563. que insertando aquella, dispone.
Que no se
cō
sienta
consienta
, que los Encomenderos tengan
en sus casas Indios, de que se sirvan
personalmente, ocupados en traer
yerva para sus cavallos, agua, leña,
i en la labor de sus huertas, i viñas,
i heredades, i guardas de su ganado,
&c. I que se provea como los Indios
que sirvieren à los Españoles, los sirvan de su propia voluntad, i no de otra manera alguna;
i se dè orden como à los Indios que assi sirvieren à
|
Españoles, ò à otras personas, se les pague su salario, i soldada enteramente, &c.