Lo qual se confirmò finalmente
en la otra cedula, declaratoria de
esta, del año de 1609. que tambien
trata de los servicios personales,
de que ya dexo hecha mencion. I
en sus capitulos 20. i 30. decide,
que ni à Eclesiasticos, ni á Seculares, aunque sean Virreyes, Oidores, i Inquisidores, se den Indios de
Mita para estos servicios particulares,
En ministerios domesticos de
casas, huertas, edificios, leña, yerva,
i otros semejantes. Porque aunque esto sea de alguna descomodidad para
los Españoles, pesa mas la libertad, i
conservacion de los Indios.