I finalmente, por otra cedula
declaratoria de la passada, dada en
Aranjuez à 26. de Mayo de 1609.
dirigida al Marques de Montesclaros Virrey del Perù, i mirada,
i despachada con grande acuerdo,
siendo Presidente del Consejo el
Excelentissimo Conde de Lemos
don Pedro Fernandez de Castro,
que sue quien me propuso, i consultô para la Plaça de Oidor de
Lima, alentandome à que la acetasse, i encargandome con particular cuidado, al tiempo de la partida, que por lo que en mi fuesse,
procurasse la execucion de la dicha
cedula. En el capitulo 27. della,
expressamente se manda:
Que no
puedan los Indios por sus delitos ser
condenados à ningun servicio personal de particulares.
I en el siguiente, se renueva el que và referido,
de la cedula de 1601. agravando
las penas contra los juezes que tuvieren omission en executarlo.