I lo mesmo se ordena por aquella famosa cedula de Valladolid 24. de Noviembre de 1601. dirida al dicho Virrey don Luis de Velasco, que vulgarmente llaman la del servicio personal; en la qual, con gran distincion se refierẽ refieren todas sus especies, i decide con gran estudio i cuidado, lo que en cada una se debe prohibir, ò tolerar en diversos capitulos. I aviendo dispuesto, i declarado generalmente en el segundo, que los Indios son, i deben ser libres, i tratados como tales, dexandoles, que á su voluntad sirvan a quien quisieren, i por la soldada, ò jornal que quisieren. Enel tercero, contando lo que en esta parte excedian los Encomenderos, añade estas palabras: Para cuyo remedio ordeno, i mando, que de aqui adelante no aya, ni se consienta en essas provincias, ni en ninguna parte dellas, los servicios personales, que se reparten por via de tributos à los Indios de las encomiendas; i que los juezes, i las personas que hizieren las tassas de los tributos, no los tassen por ningun caso en servicio personal, ni le aya en estas cosas, sin embargo de qualquiera introduccion, costumbre, ò cosa que cerca de ellose aya permitido; so pena, que el Encomendero que usare dellos, i contraviniere à esto, por el mesmo caso aya perdìdo, i pierda su encomienda: lo qual es mi voluntad que assi se cumpla i execute, i que el tributo de los dichos servicios personales se conmute, i pague como se tassare, en frutos de lo que los mes mos Indios tuvieren, i cogieren en sus tierras, ò en dinero, lo que de esto fuere para los Indios mas conmodo, i de mayor alivio, i menos vexacion.
Loading...