I lo mesmo se ordena por aquella famosa cedula de Valladolid
24. de Noviembre de 1601. dirida al dicho Virrey
dō
don
Luis de Velasco, que vulgarmente llaman la
del servicio personal; en la qual,
cō
con
gran distincion se
refierẽ
refieren
todas sus
especies, i decide con gran estudio
i cuidado, lo que en cada una se debe prohibir, ò tolerar en diversos
capitulos. I aviendo dispuesto, i
declarado generalmente en el segundo, que los Indios son, i deben ser libres, i tratados como
tales, dexandoles, que á su voluntad sirvan a quien quisieren, i por
la soldada, ò jornal que quisieren.
Enel tercero, contando lo que en
esta parte excedian los Encomenderos, añade estas palabras:
Para
cuyo remedio ordeno, i mando, que
de aqui adelante no aya, ni se consienta en essas provincias, ni en ninguna parte dellas, los servicios personales, que se reparten por via de
tributos à los Indios de las encomiendas; i que los juezes, i las personas
que hizieren las tassas de los tributos, no los tassen por ningun caso en
servicio personal, ni le aya en estas
cosas, sin embargo de qualquiera introduccion, costumbre, ò cosa que cerca de ellose aya permitido; so pena,
que el Encomendero que usare dellos, i contraviniere à esto, por el
mesmo caso aya perdìdo, i pierda su
encomienda: lo qual es mi voluntad
que assi se cumpla i execute, i que
el tributo de los dichos servicios personales se conmute, i pague como se
tassare, en frutos de lo que los mes
mos Indios tuvieren, i cogieren en
sus tierras, ò en dinero, lo que de
esto fuere para los Indios mas conmodo, i de mayor alivio, i menos vexacion.