¶ Capitulo. xxvj. Como se ha de auer el cō fessor confessor con el penitente, despues que ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados.

SVMARIO.

SVMARIO.

  • Confessor enseñe al penitente, que lo ha ya oydo esto, y esto. Exorte al vno a esto, y al otro a aquello &c. Alabe a vnos desto, A otros no diga nada, &c. nu. 1. Hagale hazer esto en cinco casos. numero. 2.
  • Penitente confessado antes de absoluerlo, haga esto. numero. 2.
  • Confessor no juzgara facilmente del pecado ser mortal. Que hara en duda: Que no absuelua, sino quiere hazer lo que es necessario nu. 3. Que hara quando el penitente tiene la opinion contraria ala suya. numero. 4. Que, quando dudan entrambos? Que dira al que ha de restituyr. Que al que otra vez prometio de restituyr, y no lo hizo? nu. 5. Que hara enla absolucion de los pecados reseruados, con vna breue y linda resolucion. nu. 6.
  • Pecado reseruado a quien, y como se cōfessara confessara , y se absoluera. n. 6.
  • Absolucion dela descomunion preceda a la de los pecados. Antes della, haga esto. n. 7. Al absoluer hagale desnudar los hombros. Açotese enellos con tal psalmo, tales preces y palabras &c. n. 8. sino es muger, y sino quando. &c. nu. 9.
  • Descomulgado que hara para se absoluer. nu. 7. Esta forma se guardara. nume. 8. sino quando. &c. numero. 9.
  • Absueluase el penitẽte pentitente de toda descōion descomunion mayor, y menor, ansi. n. 10.
  • Absolucion dela descomunion sabida desse en esta forma. n. 8. Y de la otra en esta. numero. 10.
  • Absolucion de pecados desse en esta forma. Aunq̃ Aunque para la substancia della menos basta. No se añadan estas clausulas. nu. 11.
  • Absolucion cōdicional condicional no se de de descomunion, ni pecados, sino esta, y esta. numero. 12.
  • Absolucion de pecados, censuras y irregularidades dada por quien podia absoluer al penitente, de todas las que el tenia incurridas, estiendese a todos los casos oluidados, &c. numero. 13.
  • Absoluciō Absolucion de descōion descomunion , o caso reseruado si se dio por quiẽ quien no pudo darla, que se hara? Y si se podra dar delos pecados en absẽcia absencia . n. 15.
DEspues
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que el penitente ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados, deuele el confessor (como lo diximos en otra parte
) enseñar la verdad delas cosas en que le ha visto errar, en pẽsar pensar que es pecado lo que no lo es: o que | no es lo que es tal. Y en pensar, y creer ser mortal, lo que es venial: o venial, lo que es mortal: principalmente en aquello, que es obligado a lo saber. Enseñar le ha tambien, si viere que yerra, quāto quanto a las censuras ecclesiasticas
. Y cōforme conforme a la diuersidad de las qualidades de los penitentes, al vno exhortara a mayor contricion de sus pecados: al otro, cōsolara consolara : al otro, le persuadira humildad, y modestia: al otro, esperança en Dios: al otro, alabara por auer puesto buena diligencia en se acordar de sus pecados, y confessar los por buena orden, y le induzira a dar gracias al, de quien todo bien mana. Y si el penitente es docto, y cuydadoso (mayormente clerigo, que se confiessa, y celebra a menudo) o no le diga nada, o solamẽte solamente que no ay para que predicar a el, que sabe que mas peca que otro, siendo lo al ygual. Y que el es la sal, y la luz. &c. y por esso se deue guardar mas. &c. como mas largo lo diximos alibi
. Y despues
2
que antes o despues: o antes, y despues desto le ouiere preguntado lo que le parece necessario, hagale cōcluyr concluyr la cōfession confession diziendo, que peco en aquellos pecados, y en otros muchos, de que no se acuerda, por pensamiẽto pensamiento , palabras, obras, y por dexar de hazer: y haga que proponga de nunca mas (mediante la gracia de Dios) cometer pecado. M. alguno de los confessados, ni otros: y que se duela dellos, y que proponga de euitarlos, como se dixo atras
In. c. 1. n. 12.
.
¶ Mas no le haga hazer voto, ni le tome juramẽto juramento , ni prometimiẽ to prometimiento dello, ni de que hara tal o tal cosa, que le es mandado: Porque basta que proponga, y diga que la hara: si el derecho no manda expressamente, que antes haga alguna cosa. Como manda que el descomulgado por notoria offensa, o deuda, satisfaga antes de la absolucion
. Que el incendiario injusto, o quien selo mādo mando , o acōsejo aconsejo satisfaga antes, segun pudiere, y jure de no poner mas fuego
c. Pessimam. 13. q. 8.
: y tā bien tambien el que corta miẽbro miembro
. Que el manifiesto robador, o violador de yglesia, antes satisfaga, segun su facultad, o de caucion dello
c. Super eo. de raptoribus.
. Que el vsurario manifiesto no se absuelua, ni le reciba a la cōfessiō confession , sin que primero restituya, o de caucion idonea
. Y que quien publicamẽte publicamente hizo notoria injuria a las personas ecclesiasticas, no deue ser admitido a la cōmunion communion , hasta que primero satisfaga
.
¶ Es de notar
3
tābien tambien , que el cōfessor confessor no ha de juzgar facilmẽte facilmente por mortal el pecado, de que no sabe cierto ser tal, dōde donde la opiniones son diuersas: porque no enrrede al penitente: Pues no es obligado a determinar de todos los pecados que oye, si son o no son mortales, mas solo de aquellos, que consta claramẽte claramente ser tales. Delos otros basta, que dude, y se acōseje aconseje con letrados, o que el mesmo lo estudie, y diga al pe| nitente, que buelue despues a el. Y si esto no puede hazer tan presto absuelualo, encargandole, que en aq̃lla aquella duda se aconseje con tal, o tal letrado, en especial: o letrados en general. Y que haga lo que por ellos le fuere aconsejado. Ca el penitente que esta aparejado, para lo assi hazer, sufficiente mente esta contrito, para lo absoluer, si no tiene otra cosa, que repugne a ello
.
¶ Si el que se confiessa dize, que no quiere, o no puede hazer esto o aquello, aque sin duda necessariamente es obligado (como es restituyr lo ageno, dexar el odio mortal, la manceba, o otra cosa semejante) en ninguna manera lo absuelua. Porque, sin duda pecaria mortalmente, como se dixo atras
. Y si ay
4
contrariedad entre los doctores, y el confessor tiene vna opinion, y el penitente la contraria: si el confessor tiene clara, y demonstratiua razō razon de la verdad de la suya, deue se la dezir al penitente: el qual aunque no sea obligado a creer al confessor: pero si, a su demonstratiua, y insoluble razon. Y por esso, sino quiere mudar su opinion el penitẽte penitente , no lo deue absoluer el confessor. Pero, si el confessor no tiene tan clara, y insoluble razon, y solamente la cree por razones prouables: o duda, o vee que el penitente con alguna razon se allega a la opinion de algun doctor notable, deuelo dexar a su cōsciencia consciencia , y absoluerlo, como despues de Adriano
lo tuuimos alibi
, sin distinguir, y hazer differẽcia differencia entre el proprio cura, o rector, que es obligado a oyr la confession, y entre otro confessor, que aunque puede no es obligado oyrlo, como tāpoco tampoco Adriano distinguio, que quier que Gofredo referido por S. Antonino
diga.
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Y es de notar, que quādo quando se tracta sobre si es, o no es pecado mortal: en duda deue escoger el confessor (y aun el penitente) la parte mas segura. Pero quando es sobre, si es, o no es obligado hazer tal cosa, o darla, o de padecer pena: el confessor ha de escoger la opinion mas benigna.
Ang. & Syl. vbi supra.
Diximos (en duda) porque si el confessor, o el penitente creen ser verdadera su parte, no dudan, como lo diximos alibi
.
¶ Si lo hallo obligado a alguna restituciō restitucion , o satisfacion de algunos bienes corporales, o de honrra, o haziẽda hazienda , ha lo de induzir a tener proposito de restituyr, y satisfazer lo mas antes que buenamente pudiere (conforme a lo arriba dicho
Supra in. c. 17. nu. 54.
) y auisarlo, que dilatandola demasiado, torna a pecar mortalmente, y a perder la gracia, que por la confession, y absolucion alcanço: y aun si en la confession passada prometio de restituyr, y no restituyo, o no lo deue absoluer, hasta que lo restituya, sino pocas vezes, como alli se apunto
In d. ca. 17. nu. 59.
.
¶ Si
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el penitẽte penitente no esta descomulgado, mas tiene pecado, del qual | el proprio cōfessor confessor no lo puede absoluer: mire si el mesmo que lo cō fiessa confiessa , es tal religioso, o tal seglar, aquien por priuilegio dela orden, o particular del Papa, Nuncio, o Obispo lo puede absoluer: y si no es tal, pregunte le al penitente, si tiene bula del Papa, que basta para ello: y sino la tiene, haga lo que alibi diximos
. s. que lo absuelua de aquello de que puede. Y remitalo por la absolucion delos reseruados al superior, al qual confiesse solamente los reseruados, para que dellos lo absuelua: o remita la absolucion al primer confessor, o el penitente alcance por si, o por otro, antes, o despues de su confession, comission del superior secreta, por palabra o escripto, para su confessor, que lo absuelua de aquellos pecados. O porque este modo es peligroso (por se manifestar el pecado fuera dela confession) el cōfessor confessor por si o por otro, o por palabra, o por escripto, pida al superior facultad, para que pueda absoluer a vn hombre en general (no nombrando a nadie en especial) el qual le confesso vn pecado, cuya absolucion es a el reseruada.
¶ Si no tiene
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pecado que sea reseruado, o el confessor, o penitente tienen facultad para la absolucion, pero esta en alguna descomunion, ha lo de absoluer della, si tiene poder para ello antes, que de los pecados: otramente pecaria mortalmente, y cometeria gran sacrilegio, como lo diximos alibi
despues de Paludano
, cōtra contra Angelo
Verbo Confessio. 5. §. 10.
, que siguio a Monaldo, aũque aunque Richardo
(que por si alega) contra el tiene a nuestro parecer, puesto que la absolucion de los pecados, si se diesse, valdria dela manera, que arriba
In c. 9. n. 5.
se dixo. Y sino tiene tal poder, no lo absuelua delos pecados en manera algũ alguna a, hasta que venga absuelto della por quien puede, o le trayga poder para ello.
Hallādose Hallandose con poder delo absoluer, ha de guardar lo que alibi
diximos. Lo primero le ha de hazer jurar de obedecer a los mandamientos dela yglesia
. Lo segũdo segundo , ha le de hazer satisfazer a la parte, si la offensa, o deuda es notoria
, o las costas, si la contumacia es tal
, y esto si puede, y sino, que de prendas, o fiā ça fiança para ello: y si aun esto no puede, alomenos jure que satisfara lo mas breue que pudiere. Añadimos empero agora, que aunque esta distinction de deuda, offensa, o contumacia notoria, y dudosa aya lugar enel fuero exterior, pero no lo ha enel interior, sino solamente, si sabe, o no sabe que deue, o que offendio, o quanto, o como, o a quien ha de pagar. Porq̃ Porque en este fuero cessan las p̃sumpciones presumpciones , y lo cōfessado confessado , por el penitẽte penitente por cierto, se tiene por notorio segun todos
, que es muy cotidiano en platica, y raro en theorica. Lo tercero,
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le ha de | hazer desnudar los hombros, y diziendo el psalmo de Miserere mei Deus, o otro penitẽcial penitencial , açotarlo con vna vara, cuerda o disciplina, y despues đ de Gloria patri. Sicut erat. &c. diga. Kyrie eleyson. Christe eleyso. Kyrie eleyson. Pater noster. Et ne nos inducas. &c. Saluũ Saluum fac seruũ seruum tuũ tuum . &c. Deus meus sperātẽ sperantem in te. Esto ei dñe domine turris fortitudinis. A facie inimici. Ni hil proficiat inimicus in eo. Et filius iniquitatis non apponat nocere ei. Dñe Domine exaudi orationẽ orationem meā meam . Dñs Dominus vobiscũ vobiscum . Oremus. Deus cui proprium est misereri semper, & parcere, suscipe deprecationẽ deprecationem nostrā nostram , & hunc famulũ famulum tuũ tuum : quem excōicationis excommunicationis sentẽtia sententia ligatũ ligatum tenet, miseratio tuæ pietatis absoluat, Per Chri stũ dñm dominum nostrũ nostrum . Amen
. Y despues absuelualo diziẽdo diziendo . Authoritate omnipotẽtis omnipotentis Dei. & beatorũ beatorum apostolorũ apostolorum Petri & Pauli, mihi cōmissa commissa , absol uo te à vinculo excōmunicationis excommunicationis , quā quam incurristi, propter hanc, vel illā illam cau sam & restituo te Sacramẽtis Sacramentis ecclesiæ, & cōmunioni communioni fideliũ fidelium . In nomine patris & filij, & spũs spiritus sancti. Amen. Y si fuere ligado de muchas descomuniones por casos diuersos, ha las de exprimir todas en la absoluciō absolucion segũ segun todos. Aunq̃ Aunque (a nr̃ nuestro parecer) basta tener intẽcion intencion de absoluerlo de todas, y cōprehender comprehender las en sus palabras, y de otra manera no quedaria absuelto. Si por sola vna cosa incurrio muchas vezes, basta que diga, toties, quoties eandẽ eandem incurristi. * Y porq̃ porque luego diremos, que es bien, que el confessor absuelua al penitente de toda descomunion cō dicionalmẽte condicionalmente , si, y en quanto es menester, y puede, aunq̃ aunque no lo vea cōprehendido comprehendido en alguna: Por mas fuerte razon, sera bien que lo absuelua tābien tambien de toda otra descomuniō descomunion , si, y en quāto quanto puede, quādo quando lo halla cōprehẽdido comprehendido en alguna, de que particularmẽte particularmente lo absuelue. * ¶ Puesto
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que el modo arriba dicho, regularmente se deua guardar en la absolucion del descomulgado, quādo quando buenamẽte buenamente se puede, pero aunque no se guarde, vale la absolucion, aun hecha con solas palabras simples, diziẽdo diziendo . Ego te absoluo ab excommunicatione, vel rebenedico te, o qualquiera otra palabra, que signifique otro tanto, con intencion de absoluerlo
con ella, como lo diximos allibi
. Dō de Donde añadimos
num. 55.
, que no deue hazerle despojar los hombros a la muger, ni al varon, quādo quando se confiessa en publico secretamente: o quā do quando occurre algun otro impedimiento, o justo respecto: porque ningun derecho ay, que mande desnudar. Y despues pusimos quatro declaraciones
a nu. 60.
. Delas quales vna quotidiana es, que las dichas quatro cosas no se han de guardar, quando la descomunion, no es cierta, y la absolucion, se haze Ad cautelam, como luego se dira. Y agora añadimos, que el Papa Leo. x. cōcedio concedio a los frayles menores, que quando enel fuero de la consciencia absueluen a los descomulgados, no sean obligados a açotar con psalmo
.
¶ Si el penitente
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no se acuerda, que esta en descomunion, impongale el confessor su penitencia, antes de sa absolucion, segun la glosa singular
: que aun que sea biẽ bien hecho, pero no es necessario: Por que tanto vale, y tan sacramental es la que despues se pone, quāto quanto la que antes, como lo diximos alibi
: y despues absuelualo primero dela descomunion menor, enla qual puede ser, que este por participar con algun descomulgado de descomunion mayor, o por otra causa, que no lo sabra. Y aun dela mayor, ad cautelam : y aun del entredicho, y suspension, desta manera. Si teneris aliquo viuculo excō municationis excommunicationis maioris, vel menoris, suspẽsionis suspensionis , vel interdicti, à quibus te pos sum absoluere, absoluo te: si, & quatenus possum. Y aun, que es biẽ bien (mas no es necessario) acrecentar. Restituo te sacramẽtis sacramentis ecclesiæ. & cōmunioni communioni fi delium, segun Gerson
, y la mẽte mente de todos. Porque el que es absuelto, de suyo es restituydo. Y entōces entonces
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absuelualo de los pecados, diziendo ansi. Misereatur tui. &c. Dominus noster Iesus Christus te absol uat. & ego authoritate ipsius, qua fungor, te absoluo ab omnibus peccatis tuis. In nomine patris, & filij, & spiritussancti. Amẽ Amen . Paßio Domini nostri Iesu Christi, & merita beatæ Mariæ semper virginis, & omnium sanctorũ sanctorum , & quicquid boni feceris, & mali patieris, sint tibi in remissionem pec catorum tuorum, augmentum gratiæ, & præmium vitæ æternæ.
No q̃remos queremos empero dezir, que todas estas palabras seā sean dela substācia substancia de la absolucion: porq̃ porque las substāciales substanciales , y necessarias, no son mas de Absoluo te, como lo diximos alibi
In d. princ. a. nu. 9.
, y se colige de. S. Th. y su Cōmẽ tador Commentador
3. parte. q. 84. art. 3.
, y del cōcilio concilio Florẽtino Florentino
. Porq̃ Porque las que preceden la absolucion son de precatiuas, y las que se siguẽ siguen , imponen por penitẽcia penitencia todos los trabajos, y buenas obras: que es de grā gran effecto, como lo diximos arriba
In. c. 3. n. 4.
, y en otra parte
In d. c. 1. n. 36. &. 52.
, despues de S. Tho.
Quodlib. 3. nu. 8.
Otras palabras muchas acreciẽtan acrecientan algunos, que son, no solamẽte solamente superfluas, mas peligrosas: de las quales son aquellas. De quibus contritus : porque la absoluciō absolucion , no solamente se extiende a los pecados cōtritos contritos , mas aun a los que parecẽ parecen cōtritos contritos , para que no sea obligado a cōfessarlos confessarlos otra vez el penitẽte penitente . Y aun cōprehẽde comprehende los atritos de cierta especie, para effecto đ de perdonarlos, como arriba se dixo
c. 1. n. 40.
. Y porque podria causar escrupulos, como lo dezimos alibi
. Dōde Donde
num. 27.
tābien tambien diximos, como se ha de entender vna determinaciō determinacion de Ioan Gerson, para ser verdadera. Auisamos
12
tābien tambien lo que alibi
In d. princ. nu. 62.
. s. que no deue absoluer con cōdicion condicion de futuro de la descomunion, y menos de los pecados, diziendo. Yo te absueluo de tal descomunion, o detus pecados, con condiciō condicion , si tal o tal cosa hizieres, o satis fizieres. Porq̃ Porque la tal absoluciō absolucion , o novale, o alomenos no surte su efecto, hasta que la cōdiciō condicion se cũpla cumpla
: | y porque, aunq̃ aunque començasse auer effecto despues de cũplida cumplida la condicion (como lo deziamos alli
numer. 65.
) pero mal haria quien sin alguna gran causa absoluiesse assi: aunque biẽ bien podria poner cōdicion condicion de preterito, que no suspẽda suspenda el auto
, como diziendo: Si heziste, o si cũ pliste cumpliste tal cosa, yo te absueluo: como dezimos: Si tu no eres baptizado, yo te baptizo
c. 2. de baptismo.
. Y si el superior (porque no esta siẽpre siempre presente) diere facultad al inferior, que absuelua de los casos, que a el pertenecen, con cōdicion condicion que se torne a cōfessar confessar , a el, quādo quando estuuiere presente: deue el confessor manifestar la cōdicion condicion al penitẽte penitente : y sino la aceptare, no lo deue oyr, si antes dela cōfession confession se lo dixo: ni absoluer delos reseruados, si despues. Y si cōsentiere consentiere a la absolucion, vale tanto, que aunq̃ aunque despues el penitente no se confiesse al superior, no dexa de valer, mas comete pecado mortal nueuo.
¶ Y es
13
mucho de notar, que si vn cōfessor confessor tenia authoridad de absoluer de toda descomunion y caso: y el penitẽte penitente oluido de confessar algunos pecados reseruados, o que teniā tenian annexa descomuniō descomunion : y el cō fessor confessor lo absoluio, con intẽcion intencion de absoluerlo della y dellos todos: quedaria tan absuelto dellos, que aunq̃ aunque despues el penitẽte penitente confessasse (como es obligado) aq̃llos aquellos pecados, veniendole a la memoria a otro, que no tuuiesse poder para ello, lo podria absoluer dellos. Por que ya no son reseruados, ni tienen descomuniō descomunion annexa, mas solamẽte solamente quedan pecados simples, como lo diximos en otra parte
, alegando el lugar, especial do lo dixo Paludano
, que ninguno lo alega: aunque alegādolo alegandolo generalmẽte generalmente , lo sigan S. Antoni. Angelo, Sylue. Gabriel, y Adriano, en los lugares que ay alegamos
In d. §. Cautus.
. Y por esso quien se haze absoluer del Papa, o Legado, o de quien tiene authoridad Apostolica, por jubileo, o otra via, haze prudentemente en se hazer absoluer đ de todas las descomuniones, y pecados oluidados, y que dispẽse dispense con el sobre las irregularidades: Porq̃ Porque si despues se le acordare, no es obligado a recorrer a ellos, puesto que sea obligado a cōfessar confessar el pecado, si es mortal. Lo qual deuen de notar los religiosos, que enlas visitaciones los absueluen los superiores delas irregularidades y otras censuras. Porque si despues les viene alguna censura a la memoria, o a su noticia, no son obligados a cobrar absolucion della, mas abasta les confessar los pecados. Los quales ya no son reseruados
, ni atados con descomunion.
¶ Si absoluio
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a alguno de descomunion, o caso reseruado, de que no podia: deue trabajar de alcā çar alcançar poder para ello, y despues absoluer lo della en presencia, si lo puede auer, sino en ausencia. De la descomuniō descomunion q̃ndo quando quiera, y del pecado reseruado, quādo quando le pareciere que | esta en gracia* segun S. Antonino, que dize auer se hecho sobre esto junta de muchos notables Theologos enel Concilio de Basilea, que concluyeron, que aun quando se pudiesse auer la presencia del penitente, si se esperasse escandalo, en dezirle, que no estaua absuelto y que se confessasse: se puede absoluer en absencia &c. Lo qual yo no oso reprouar, aunq̃ aunque a algunos les parecera mejor lo cōtrario contrario *. Y sino puede alcançar tal poder, es obligado a dezir al confessado (si lo conoce, o puede auer su presencia) que se haga absoluer de tal caso, o pecado, de que el no puede, como lo diximos en otra parte
. No nos parece empero bien aquello del Directorio
Lib. 1. ti. 15. §. 143.
. s, que alcançado el poder de absoluer, torne a llamar al penitẽte penitente , y finja cautelosamente, que le quiere preguntar de algun pecado que ya confesso, para lo mejor informar, y de otros algũos algunos pecados, si despues cometio, y absoluerlo de todos. Porq̃ Porque pocas vezes se puede hazer aquello, sin escandalo. Y porque no lo puede absoluer el, de aquel pecado y los otros, sino se confessare de todos enteramente de proposito, sin aquellas ficiones
.

¶ Que, y quanta penitencia ha de imponer el confessor alpenitente.

SVMARIO.

  • Penitencia justa se deue poner al pecador. La que no es tal, porque se dize falsa. Dar vna pequeña necessaria, y otra grande no necessaria, si es bueno. numero. 15.
  • Penitencia justa que? solo Dios sabe, qual es ella. numero. 16.
  • Penitencia de siete años, no se deue por cada pecado mortal enel fuero interior, contra la comun, con S. Thomas. nu. 16. &. 17.
  • Penitencia al aluedrio del confessor se dexa, no para este effecto, sino para este. Considere al poner la esto, y esto. numero. 18.
  • Penitencia ha de ser conueniente, Quales no son estas. num. 18.
  • Confessor antes que ponga la penitẽcia penitencia , diga al penitẽte penitente esto y esto,
  • Pongale (si la quisiere tomar) a la constumbre costumbre antigua. nume. 19.
  • Indulgencias, a quales penitentes aprouechan. numero. 19.
  • Penitencia para satisfazer, y la de para salir dela culpa diffieren, con exemplos. nu. 20. Qual dellas, o entrambas, (si son justas) es | es obligado aceptar el penitente, con la concordia delas opiniones. numero. 20. Deuese le poner esta general. numero. 21.
  • Penitencia se puede diminuyr por ciertas causas. nu. 21. &. 22.
  • Penitencia porque, y por quien se puede mudar. n. 22. Haze se por obras de precepto, y aun por las que no se pueden euitar. num. 23.
  • Penitente quando dexara el officio, que tiene nume. 24.
  • Confessor aconsejara esto y esto al penitente absuelto. num. 25.
ACerca
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desto, muchas vezes hemos sido preguntados, y nũca nunca respondimos con tanta resolucion, que nos hartasse del todo hasta agora que dezimos, Lo primero, que el confessor deue trabajar de imponer penitencia justa al penitẽte penitente . Porque a la que no es tal, llama falsa. S. Gregorio
c. Falsas. de pœni. d. 5.
. No porque no aproueche nada: ni porque haga, que la absolucion no vala, sino porque puede engañar al penitente, dandole ocasion de creer que cumple con ella. Por lo qual dixo el gran Abulense
, que el confessor, que impone la penitencia, como leviene a la volũtad voluntad , sin mas cōsideraciō consideracion , peca: aun que no declara si peca mortal, o venialmente, sino quando ninguna le pone, aduertiendo enello: con quien harto concuerda el concilio Coloniẽse Coloniense
, que mucho hablo sobre esto. Y Adriano
dixo, que no deue el sacerdote perdonar las offensas cometidas contra Dios, sin mucha discrecion, y penitencia
: y otros
Maior in. 4. d. 20. col. 3.
(que alibi referimos
) que no es señal de verdadero amigo imponer pequeña penitencia, ni de mucha prudencia alegrar se, con que se la impongan pequeña.* Y el Concilio Tridẽtino Tridentino
Sess. 4. sub Iul. 3. c. 7.
declaro despues, que esto escriuimos, que los confessores deuen imponer las penitencias, que cōuenierẽ conuenieren , y no muy ligeras por muy graues pecados, sino que seran parcipantes enellos. Por lo qual nos affirmamos mas, en lo que siẽpre siempre nos parescio, que los cōfessores confessores , que a todos dan vna pequeña penitẽ cia penitencia obligatoria, y otra grāde grande volũtaria voluntaria , no cũplen cumplen con lo que deuẽ deuen . * ¶ Lo segũdo segundo ,
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que aq̃lla aquella es penitẽcia penitencia justa, que no es mayor, ni menor, que la merecida. Cuyo cumplimiẽto cumplimiento basta, y no sobra para pagar toda la pena, que por lo confessado deue enel purgatorio
.
¶ Lo tercero, que Dios solo sabe, qual es ella. Porque solo el es el que sabe la pena, que el pecador deue padecer enel purgatorio por el pecado mortal, perdonado por la contricion, y confession. Pues el solo entiende enteramente la grauedad, y quantidad del pecado, y la virtud, y qualidad de la contricion, y la parte que la absolu| cion sacramental quita: y el merito satisfactorio delas obras, assi sacramentales, como delas otras, que hechas en mayor, o menor gracia, con mayor o menor deuocion, son mas, o menos satisfactorias, alomenos ex opere, que llaman, operantis.
¶ Lo quarto, que comunmente se dize, que por cada pecado mortal (segun los canones) se deue poner penitẽcia pentiencia de siete años, alegā do alegando para ello a Graciano
. Para lo qual nunca nos hallamos texto, como lo diximos en otra parte
In d. c. Falsas. nu. 14.
: aunque muchas glos.
recebidas, que lo dizen. Y la Comun con Hostiens.
y Palu.
In. 4. d. 10. q. 2.
Anto.
3. par. ti. 17. c. 10.
, y aun el estilo deconceder indulgencias de los años, quarentenas, y dias impuestos en penitencia, harto presupone esto. Pero
17
a nosotros lo contrario nos parece, como parecio a S. Tho.
In. 4. d. 20. q. 2.
, y antes del lo sintio S. Hierony.
Porq̃ Porque ni aun Graciano dize, que orden o la yglesia tal penitencia por cada pecado. M. sino que se acostumbraua dar por los muy grandes
In d. c. Hoc ipsum. §. 1.
. Y porque se podria dezir, que aquella penitencia de siete años, no era para el foro interior, sino para solo el exterior, como lo prouamos en otra parte
In d. ca. Falsas. nu. 14.
. Donde tambien demonstramos, que los quarenta y seys Canones penitenciales, que Hostiense
In d. §. Qua pœna.
cogio, pertenecen al foro exterior. Y por que parece que mal se puede imponer penitencia de siete años por cada pecado, al que confiessa vn cuento dellos.
¶ Lo quinto, que la quātidad quantidad , y qualidad de la justa penitẽcia penitencia , agora, y siẽpre siempre se dexa, y dexo por derecho comũmẽte comunmente al aluedrio del discreto cōfessor confessor
: no (como algunos mal entẽdierō entendieron
) para effecto, que el penitẽte penitente cũpliẽdo cumpliendo la penitẽcia pentencia , que se le arbitrare grāde grande o pequeña, sea libre de toda la pena del purgatorio ( porq̃ porque esto es falso, segun el Maestro, y la Comũ Comun
In. 4. d. 20.
, como en otra ꝑte parte lo prouamos
) ni tāpoco tampoco para effecto, de que el penitẽte penitente sea obligado a recebir la que se le arbitrare, segun algunos, como luego lo diremos
Infra eo. ca. n. 20.
: pero para effecto de que los negocios del alma se hagan medianamẽte medianamente , quanto a este mundo, y al otro.
¶ Lo sexto
18
que el cōfessor confessor en tassar la penitẽcia penitencia deue cōsiderar considerar la grauedad del pecado, la grādeza grandeza , o pequeñez dela cōtriciō contricion , la qualidad de la persona del penitẽte penitente : si es rezio, o flaco: moço o viejo: vezado a hazer penitẽcia penitencia , o no. Si le parece, que rehusara grā gran penitẽcia penitencia , o no la cũplira cumplira , aunq̃ aunque la acepte. Y si es rico, o pobre, que ha đ de trabajar: ꝑa para que no impōga imponga penitẽcia penitencia descōueniẽte deconueniente : Qual seria la de dar limosnas al pobre, el ayuno al cōtinuo continuo trabajador, austeridades grādes grandes de persona al rico, y de alto estado. Qual la que se da a la muger, hijo, esclauo, o criado, tal que no la puede cũplir cumplir , sin faltar notablemente | al seruicio del marido, padre, señor, o amo: o sin peligro de cayda espiritual: o de descubrir el pecado occulto, segun la mente de S. Antonino
. Qual la de romerias, y peregrinaciones, para las mugeres, a quien no conuiene yr alla, segun Hostiens.
mayormente, sin sus maridos: ni aun mucho con ellos, pues pueden visitar espiritualmente los sanctos estādo estando en sus casas
Maior. in. 4. d. 17. q. 2.
. Qual la de pan, y agua, y soledad al melancolico escrupuloso. Y la de rezar mucho, al que tiene grandes horas, y liciones, como alibi
dezimos: y otras semejantes.
¶ Lo septimo,
19
que el confessor deue dezir al penitente, que solo Dios alcança la penitẽcia penitencia justa, que a el se le auia de dar. Y que los muy temientes a Dios, y desseosos de euitar las penas de la otra vida, solian antiguamente hazer siete años de penitencia por cada pecado mortal muy grande, pareciendoles, que tan larga pena era necessaria, para purgar del todo tan gran offensa. Y porq̃ porque no se escā dalize escandalize no se la pone el tan grande, pero que se la pondra, si el quisiere. Y si respōdiere respondiere que quiere (y le pareciere que la cumplira) impongale la que le pareciere conuenir: attento, y pesado lo contenido en los dichos Canones penitenciales. Porque como dize el Cō cilio Concilio Coloniense
Vbi supra.
, ya que no se puede esperar, que la gente quiera comunmẽte comunmente tornar a tomar las penitẽcias penitencias antiguas, seria grā gran biẽ bien , que algunos tornassen a ellas. Y tambien, porque las indulgencias antiguas (y aun las modernas) que se dan de dias, años, y quarentenas, comunmẽte comunmente hablan delas injunctas en penitẽcias penitencias : por lo qual sino se hallan impuestas, no se perdonan por ellas, por lo alibi dicho
. Y porque alli tuuimos, y fortificamos la opiniō opinion de Adriano, y Caietano. s. que no gana el penitente por las indulgẽcias indulgencias , sino la remission de la pena dela penitencia, que le fue dada, y acceptada: o la que tenia en proposito firme de hazer enesta vida, si por la indulgencia no se perdonara: y comunmente los penitentes (que han pecado mucho) no conciben proposito de hazer tāta tanta penitencia, sino se la impusiere el confessor. Que es nueua, muy sancta, y muy prouechosa consideracion, para ganar gran merito, por el buen proposito: y gran remission, por las indulgencias, y Iubileos.
¶ Lo octauo,
20
que si el penitente no quiere, que se le de tan grande: diminuy ala quanto el quisiere, declarandole la pena del otro mundo, segun los Parisiẽses Parisienses
. Y aun hara bien en dezirle, que sino rezare, o ayunare el dia señalado, lo que le encarga, lo ayune, o reze en otro: o que la pueda redemir por limosnas. Porque raras vezes se le ha de imponer al pecador tan gran penitẽcia penitencia satisfactoria. | que el no quiera cumplir. Dezimos (satisfactoria) porque necessariamente se le ha de imponer la que es necessaria, para salir del pecado, y culpa confessada, y no recaer enella. Qual es la de restituyr lo ageno, la de no tener odio mortal al proximo, la de dexar el officio, que no se puede exercitar sin pecado. M. Y la de euitar las cōuersaciones conuersaciones , y cōpañias compañias , que vee le haran pecar mortalmẽte mortalmente . Ca quiẽ quien estas y otras semejātes semejantes no quiere hazer, en ninguna manera se puede, ni deue absoluer, como lo diximos alibi.
* Es empero q̃stiō question difficil, si el penitente es obligado de precepto a acceptar la penitẽ cia penitencia justa, que el confessor le mādare mandare , la qual arriba
In. c. 3. nume. 2..
remitimos a este lugar: y en la edicion passada inclinamos mas a la opinion de de Hostien.
y Panor.
a quien ningun Canonista (que yo me acuerde) cōtradize contradize . Los quales dizen, que no es obligado a tomar mas de vn Pater noster, y Scoto,
In. 4. d. 17.
Gabriel,
In. 4. d. 16. q. 2.
Sylu.
Caiet.
y Medina
, siẽtẽ sienten que no, ni aun vn Pater noster. Y para satisfazer a algunos agora, dezimos lo primero, que esta questiō question es inutil (a nuestro parescer) en la platica, ca creemos, que nunca ouo, ni aura penitente tan duro, que venga a confessar se, que no quiera recebir alguna penitencia. Lo. ij. que muy gran señal es de que no trae el arrepentimiento, y el dolor deuido para lo absoluer, el que viene con proposito de no recebir alguna penitẽcia penitencia . Lo. iij. que por la sobre dicha opiniō opinion de Hosti. Scoto, y sus sequaces haze que parece muy duro dezir, que vn pecador, que confiessa vn millon de pecados mortales, es obligado so pena de pecado mortal a recebir toda la penitencia, que por ellos merece: y que sino es obligado a recebir toda la penitencia justa, tampoco lo sera a recebir la mitad, ni otra parte alguna: pues tan justa es la sentencia, que condena a toda la merecida, quanto la que ala parte: y assi no ay mas razon de obligarlo a recebir vna parte, que otra, sino (quando mucho) algun comienço della: qual es vn Pater noster, o otra cosa semejā te semejante como dize Hostiense. Haze tambien que parece, que no ay texto, ni razon, que concluya que este tal pecador sea obligado (so pena de pecado mortal) a tener proposito efficaz de satisfazer a Dios en esta vida por tanto pecado: y por consiguiente, que basta tener proposito de satisfazer a qui por penitencia, o indulgencia, o enel purgatorio, por horrible pena. Haze tambien que esta opinion ningun parentesco tiene con la de Luthero, que niega ser necessaria satisfacion alguna, en este, ni enel otro mundo: y esta tiene, que no solamente es necessaria la satisfacion, pero aun el proposito efficaz de satisfazer eneste, o en el otro mundo. Lo. iiij. digo | que por la contraria opiniō opinion que tiene Paluda.
In. 4. d. 17. q. 2. art. 1.
haze, que vn cō cilio concilio
b c. Omnis. de pœni.
dize que el penitente deue recebir la penitencia que el confessor le impone. Y otro,
que el confessor deue arbitrar la penitẽ cia penitencia : y que todos los catholicos confessamos, que el confessor como tiene poder para absoluer, assi lo tiene para obligar, y que el conci lio Tridentino
da por herege al que lo contrario dixere. Mas que el concilio Lateranẽse lateranense
mando a los confessores, que no absoluiessen a los blasphemos de Dios, y de su madre, sin muy grande penitencia, a aluedrio deseuero confessor.
¶ Lo quinto dezimos, que el confessor sin pecado podria negar la absolucion, al que no quisiesse recebir lo penitencia justa: y aun que peca como arriba
Supra eod. c. nu. 15.
queda dicho, el que sin causa no se la pone tal: y que el penitente que quiere ser absuelto de vn confessor, es obligado, a aceptar la penitencia, que elle pone determinadamẽte determinadamente , sin querer la diminuyr. Lo. vj. que el confessor, aquien le parece, que el penitente esta assaz contrito para lo absoluer por ver, que tiene proposito de satisfazer a Dios en este mundo por buenas obras: que el mesmo por su voluntad, sin obligar se a ellas so pena de pecado, entiẽde entiende hazer: y enel otro, por las que su diuina magestad mā dare mandare , lo podra absoluer, si quiere: Y querra, si mi consejo siguiere: Porque parece auer entōces entonces , justa causa dela diminuyr, por lo que luego diremos. Con lo qual, y el dicho precedente nos parece, que se puedẽ peuden concertar las opiniones contrarias, sine veritatis præiudicio, sub correctione debita. * ¶ Lo. ix.
21
que hora le ponga toda la justa penitencia, hora gran parte della, hora muy poca, lo deue exortar, que proponga de satisfazer a Dios enesta vida por buenas obras, y trabajos, que voluntaria o necessariamente ouiere de hazer, o suffrir, para que despues gane las indulgencias. Y para este effecto dele en penitencia, si, y en quanto fuere menester, todas las obras buenas que hiziere, haziẽdo haziendo bienes, o suffriendo males: y hagale, que desde entonces las ordene todas para este effecto, exceptas las que fuere obligado, o quisiere aplicar para satisfazer por otros.
¶ Muchas causas ay, por las quales el confessor puede diminuyr justamente la penitencia. Vna es, no querer el penitente la justa. Otra, ponerle todas las obras de toda su vida para penitencia.
Otra, ver que el penitente es gran pecador, y muestra tan pequeña contricion, que la gran penitencia sela podria amatar, como la mucha leña al pequeño fuego. Otra, ver gran contricion enel penitente que excede la exterior satisfacion.
Otra, ver lo viejo, flaco, doliente, o con alguna qualidad, por la qual no podria cũplir cumplir la justa.
c. 1. &. 2. 26 q. 7.
| Siempre empero le deue dezir (al que no lo sabe) la justa, que deuria de hazer, y que vna pequeña desta vida, vale mas que otra gran de la otra. Y que pues ha de passar grandes trabajos enesta vida, que desde entonces los ordene todos para este effecto, y aun la mesma muerte, que ha de padecer. Lo qual no solamente ayudara para satisfazer por sus pecados, pero aun para passarlos con mas consolaciō consolacion , o alomenos con menos tristeza.
22
Otra causa de diminuyr, y aun mudar la penitencia puesta, es parecer al penitẽte penitente , que no la podra cumplir, o con difficultad, o peligro: porque entonces sela puede mudar, no solo el que sela puso, pero aun otro cōfessor confessor , aun menor que el. s. el obispo la que le puso el papa, y el cura la que le puso el obispo, segun la glosa singular, y recebida:
con tanto, que aya alguna cosa para ello, segun el Cardenal,
In Clem. 2. de pœn. q. 12.
como despues de Decio lo dezimos alibi.
In. c. At si. đ de iud. §. 1.
Y aun sin tornar a confessar los mesmos pecados, por los quales fue impuesta: con tanto, que le ouiesse sido dada por tales pecados, de quales el que se la muda pudiera absoluer, segun Monaldo.
Y aun si fue dada por otros, y ay necessidad de la muda
para euitar peligro, enfermedad, o cayda espiritual, y no se puede buenamente recorrer al que la puso. Aun que mas juridico seria dilatar entonces el cumplimiento della hasta auer copia del que tuuiesse poder para mudar sela.
¶ Es
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tambien mucho de notar (que quier que digan algunos
s. Cai. de satisfact. q. 1.
) que se deue tener, que por la misericordia de Dios, con obras deuidas por derecho diuino, o humano, podemos satisfazera dios la pena, que deuemos enel purgatorio. Y que por consiguiente, el confessor puede poner en penitencia al penitente, que haga aquellas obras, para este effecto: y haziendolas el con esta intencion, cumplira con el precepto diuino, o humano, que sin el del confessor lo obligaua a ellas, y con el del confessor: y le aprouecharā aprouecharan tanto, o poco menos, que sino las deuiera, como despues del doctissimo Cardenal,
lo prouamos largo alibi.
Sess. 4. sub Iul. 3. c. 9.
* Y agora declaro el cōcilio concilio Tridentino
Sess. 4. sub Iul. 3. c. 9.
que aun con las penas, y açotes, que Dios nos enbia, recebidos en paciencia, podemos satisfazer. De manera, que aun sufriendo las enfermedades, y aun la mesma muerte natural, o violenta, que no la podemos huyr, passamos al misericordiosissimo acreodor (que es Dios) mediante los merescimientos de nuestro señor IESV CHRISTO.* Es verdad empero, que el confessor que da penitencia de algunos dias de ayunos, o oraciones, en duda se presume que las da de los, a que el penitente no es obligado. Y por consiguiente, que si impusiesse a vno, que ayunas| se quatro dias, no satisfaria ayunando las quatro temporas, o vigilias obligatorias, segun todos. De donde
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se sigue ser muy prouechosa aquella clausula. Quicquid boni operis feceris. &c. de que arriba,
Supra eod. c. nu. 10.
y alibi
hablamos, y diximos ser prouechosa en la forma dela absolucion, y mas su entendimiento bien declarado al penitente, como agora se toco. Auisese tambien el confessor, que no aconseje al penitente, que dexe el officio en que mucho peca con peligro de que se pōga püonga en mayor, o ygual estado de pecar mortalmente como seria, si al mercader, a quien su officio es gran ocasion de pecar mortalmẽte mortalmente , engañando le aconsejasse dexar su officio, y ello le fuesse gran ocasion de adulterar, o hurtar. Pues basta, que firmemente proponga de nunca mas a nadie engañar, y de satisfazer lo que ilicitamente gano, como lo diximos alibi.
Otra cosa empero se ha de dezir del officio, que no se puede executar, sin pecar mortalmente: Porque ha se le de mandar, que lo dexe, aun que dello tome ocasion de mas pecar, ni se deue absoluer, sino lo propone de dexar, como lo diximos alibi.
¶ Despues
25
de la absolucion, amonestelo que euite las ocasiones de pecar: que son males compañias, y conuersaciones peligrosas, o otras cosas, que el mejor que nadie sabe, le suelen hazer pecar: y aconsejele que se confiesse muchas vezes, que oye sermones, pide oraciones de buenos, y busque compañias de virtuosos. Y aun que el confessor sepa, que no ha de tomar sus consejos, no se los dexe de dar, segun la mente de todos. Y el que viere muy tentado de algun vicio, aconsejele que pida socorro a Dios, y a alguno de sus sanctos, que en la virtud contraria de aquel vicio fueron señalados, que le ayuden a vencer aquella tẽtacion tentacion , y ganar contra ella victoria. Piense en las penas del infierno: que merecera si fuere vẽcido vencido , quan grandes, y quan perpetuas son. Y contra el enemigo, que le tracta a la memoria, que despues podra hazer penitẽ cia penitencia , por lo qual Dios le perdonara: piense, y repiẽse repiense , quantos mueren subitamente en aguas, fuegos, riñas, y por acidentes. Quantos pierden el juyzio con golpes, frenesias, y otras cosas, que les acontecen, quando menos piensan, y assi mueren sin memoria, y arrepentimiento de sus pecados, con otras cosas que alibi
diximos. Y al que esta muy preso de algun vicio, persuadele, que proponga firmemẽte firmemente , y aun alguna vez vote, que si enel recayere, hara tal, o tal penitencia de disciplinas, ayunos, o oraciones: aun que no le deue aconsejar que jure, o vote de no recaer.

¶ Como se ha de auer el confessor acerca delos que estan enel articulo de la muerte.

SVMARIO.

  • Articulo de la muerte qual se dize. nu. 16. Que, si el absuelto en el vna vez escapa. num. 31.
  • Absoluer puede de todo enel articulo dela muerte, qualquier tal sacerdote, guardando esto. nu. 16. sin penitencia exterior, a consejandole esto. nu 33. induziendolo a pedir los otros sacramentos num. 34.
  • Penitente proximo a la muerte, que no habla, o esta sin seso, de que sacramentos es capaz, y si esta en su seso, auise se desto, y si no lo quisiere hazer, no se absuelua. nu. 28. &. 29.
  • Absoluer no se puede sacramentalmente, quien no se confiessa. num. 28.
  • Restitucion deuida a pobres, si se puede hazer a yglesias. n. 29.
  • Confessor conceda al penitente las indulgencias de sus bulas, si las tuuiere. num. 30.
  • Bulas de indulgencias, como a algunos no aprouechan en la muerte. num. 30.
  • Absoluciō Absolucion por bula, que forma requiere, y si se da fuera de confession. nume. 31.
  • Absolucion de censuras, por quien se dara al muerto, y que le aprouecha. num. 32.
  • Sepultura no se de a estos. num. 32.
  • Muere quien, que hara. De que sera auisado. A que induzido. num. 33. &. 34.
  • Cōfessor Confessor de que auisara al que se muere. Al que lo induzira. Que le dissuadira. num. 33. & duobus seq.
  • Amigo si soys bueno del que muere, hazed y dezilde dezidle esto. n. 35.
AQuel se dize
26
estar enel articulo dela muerte, que esta en tal enfermedad, o peligro, que prouablemẽte prouablemente se cree, que morira, o se duda dello por los medicos, o por otros cuerdos, como arriba,
| y en otra parte
se dixo. Y eneste articulo, el confessado se puede absoluer por qualquier simple sacerdote catholico, que no este preciso, o cortado del tronco dela yglesia, de qualquier descomuniō descomunion , y pecado, quāto quanto quier enorme, sin otra licẽcia licencia , con vn auiso, como lo diximos largo alibi.
Diximos (sacerdote) porque quien no lo es, aun faltando sacerdote, no puede absoluer de los pecados, segũ segun la glosa singular recebida.
Ni aun de la descomunion, como lo prouamos, y defendimos alibi,
In. d. princ. a. n. 83.
con vna glosa recebida por todos ay,
In. d. §. Præ terea.
y por Imol. en otra parte,
contra otra glosa, Panorm. Feli.
y contra. S. Anton.
Diximos (catholico, y no preciso. &c.) porque el preciso: qual es el schismatico, herege, o descomulgado de descomunion mayor, entredicho, o suspenso notorio, o denunciado, no puede, aun que no se halle otro, como lo prouamos alibi,
con vna glosa
aprouada comũmente comunmente alli, y por Pan. y Preposito en otra parte,
In. c. Non est. de spons.
contra la glosa della. Diximos (
27
con vn auiso). s. que no le ha de encargar que si escapa dela muerte, se p̃sente presente al superior, por el pecado reseruado, sino tuuiere annexa descomunion, y otramente si. Porque si cessando la dolencia no se presentasse a el, recaeria en la mesma descomunion.
Esto se entiende, quādo quando no se puede auer la presencia del superior. Ca si se puede auer, y no ay peligro en la tardança, no se deue entremeter en los casos reseruados,
ni lo ha de absoluer de caso alguno del processo de la Cena, saluo con la modificacion, que alli se pone, como adelante se dira.
Infra. c. 27. nu. 74.
Porque incurriria en descomunion Papal: ni ha de dispensar con el en algun voto, sino tiene facultad, como se dixo atras.
Supra. c. 12. nu. 79.
¶ Si el enfermo ha perdido la habla, sentido y entendimiento por frenesia, o otro accidente, mas antes dello demostro señales de cō tricion contricion en leuantar las manos, herir los pechos, dezir. Miserere mei D eus. Deus propitius esto mihi peccatori, o otras semejantes palabras, aun que no ouiesse pedido los sacramentos, por ser subito su accidente: y aun que ouiesse sido grāde grande pecador, y obstinado por mucho tiempo en pecado mortal, sin se cōfessar confessar por muchos años, deuese presumir que esta contrito, y se le puede dar el sacramento de la Eucharistia.
c. His qui . 26. q. 6.
Y por mas fuerte razō razon , el dela extrema vncion, y se puede absoluer de qualesquier cẽsuras censuras , si en ellas cayo,
y concederle las indulgencias, segun las gracias que tuuiere, como (contra vn Cardenal
) deziamos en otra parte.
Ibidem. not. 30. n. 13.
Mas en ninguna manera
28
se le deue dar la absolucion sacramental delos pecados. Porque la confession dellos, es vna parte substancial del sacramento de la penitencia, sin la qual no puede estar, ni ser, como arriba,
Supra. in. c. 2.
y en otra | parte
se dixo. Por lo qual peca mortalmẽte mortalmente quien absuelue delos pecados, que no oyo en confession por la diffinicion del sacramento de la penitẽcia penitencia , que despues delos modernos
Maior. in. 4. d. 14.
en otra parte dimos,
y lo determino singularmente Abulense
: aun que vn consilio assoma lo contrario.
Mas si ouiesse sido publico vsurero, paresce que como no se deue recebir a la confession, ni a la sepultura,
tampoco a la comunion, antes que el, o sus herederos restituyan las vsuras, o ꝓmetā prometan , o den la cauciō caucion mādada mandada por derecho
d. c. 1.
quāto quanto quier que ouiesse mostrado señales de cōtricion contricion . ¶ Si el enfermo no perdio la habla, ni el seso, deuelo induzir a concebir esperança de perdō perdon de sus pecados, voluntad de cōfessarlos confessarlos , y verdadera contricion dellos, a exẽplo exemplo de Dauid
2. Reg. 12.
dela Magdalena,
Luc. 7.
del Ladron,
Luc. 23
y otros por los infinitos merecimienios de la passiō passion de Iesu Christo. Y por consiguiente
29
con mucha instācia instancia le deue dezir, que si es en cargo a alguno por delito, o quasi delito, por cōtrato contrato , o quasi cōtrato contrato , o vltima volũtad voluntad le restituya luego, si puede buenamente: y sino, que lo declare, y prouea lo mejar que pudiere, para que lo antes, que fuere possible se restituya, y no parta desta vida con ello, a ser cōdenado condenado en la otro perpetua.
digale que se guarde de dexar lo ageno a sus herederos, ni aun a yglesias, para calizes, ornamentos, o fabrica dellas: antes dexe las deudas ciertas a los acreedores ciertos, y las inciertas a los pobres que son herederos dellas.
c. Cum tu. de vsu.
Y no aconseje lo que algunos religiosos, y clerigos. s. que lo que deue a los pobres, lo de para las dichas cosas pias, segun. S. Anton.
Aun que (a nuestro parecer) tambien se podria restituyr a algunas yglesias, o monasterios pobres: no en quāto quanto son yglesias, sino en quanto son pobres. Y sino quiere disponer en esto lo que es obligado, no se deue absoluer, o otramente si, aun que luego no restituya, por lo dicho arriba
In. c. 17. nu. 59.
: con tanto, que si no confia de sus herederos la deuida execucion delas restituciones, la cometa a otros, de quien es razon, que confie, segun el mesmo. ¶ Auisamos
30
tambien lo que en otra parte
. s. que algunos tienen bulas confessionales, o otras gracias priuilegiatiuas, por las quales el Papa no cōcede concede por si mesmo la indulgencia mas da authoridad, que el confessor se la conceda. Y muchas vezes por no se entender esto, acontece que vno se confiessa, o muera con muchas bulas, sin alcançar ninguna indulgencia plenaria en vida, ni en muerte por ellas. Por tanto el confessor tenga auiso de preguntar a los penitẽtes penitentes , assi sanos, y enfermos por que do pierdan tanto bien. Y si tiene tal gracia, despues que el sacerdote lo absoluiere de los pecados, diga lo siguiente.
Authoritate domini nostri IESV CHRISTI, & beatorum apostolo rum Petri, & Pauli, mihi cōmissa commissa concedo tibi omnem illam indulgentiam peccatorum tuorum, quam possum concedere virtute tuarum bullarum con feßionalium, vel aliorum priuilegiorum, in nomine patris, & filii. &c. Segun la mente de. S. Anto.
¶ Lo que
31
comunmente se suele dezir, y lo diximos largamẽte largamente alibi,
que es necessario guardar la forma delas bulas, para ganar los perdones, o indulgẽcias indulgencias : entiendese, quanto a hazer las limosnas, ayunos, o otras cosas, porque se conceden: mas no, para que el confessor necessariamente aya de vsar en su cōfession confession de palabras determinadas enellas, por las razones que alibi
dimos: y porque ningũ ningun original trae tales. Y la forma que se pone en fin delos tratados impressos, solamente se pone para effecto de enseñar los casos, y descomuniones, de que por virtud de la bula se pueden absoluer, segun la mente de todos. Mas seguro tambien parece dezir, que comunmente por virtud de las bulas, ninguno se puede absoluer dela descomunion, sino cōfessandose confessandose . Porque las bulas comunmente dan facultad para elegir confessor que pueda absoluer. &c. Y assi parece que requiere que confessandolo, lo absuelua.
Y aun porque este poder de absoluer de las cẽ suras censuras , comũmente comunmente se da por preambulo de la absolucion delos pecados.
Diximos ( comũmente comunmente ) porq̃ porque esto no procede, quādo quando expressamente se dize lo contrario enella, o tacitamẽte tacitamente , diziendo, que lo puede absoluer, in vtro vtroque foro. Y porq̃ porque enesta materia (por el articulo de la muerte) no se entiende solo aquel en que vno muere, mas aun todos aquellos, en que se teme la muerte ꝓuablemente prouablemente , como se dixo arriba.
Por tanto, si el enfermo ya en vna tal enfermedad, vso de aq̃lla aquella bula, no puede ya vsar della en otra. Porque ya se acabo su officio, y espiro, sino quando enella se dixiesse. Y caso que no muera de aquella enfermedad, en que vna vez vsare della, le sea reserua da para el fin, segun la mente de todos. ¶ El enfermo
32
que murio, sin ser absuelto, de la descomunion con señales de cōtriciō contricion , puede, y deue despues de muerto ser absuelto, por aq̃l aquel que lo podia absoluer en vida estando sano, y no por qualꝗer qualquier sacerdote, que lo pudiera absoluer enel articulo dela muerte. Y si estaua ya enterrado en sagrado, no se deue desenterrar: y si en otra parte, si, y absoluer, açotādo açotando al cuerpo, o sepulchro, como se dixo atras acerca de los viuos.
y vale aquella absolucion para lo enterrar en sagrado, o para no desenterrarlo del, y porque se ruegue por el
publicamente.
¶ Si ha mas de vn año que el enfermo no cōfesso confesso , y comulgo, o es notorio pecador, y subitamente perdio el entendimiento, o la ha| bla: y ni antes, ni despues parecieren enel señales de contricion, o si sabe que murio en pecado. M. no le han de dar sacramento, ni sepultura.
¶ A los que se
33
confiessan enel articulo dela muerte, no se les ha de poner penitencia exterior, alomenos grande, para que alomenos entonces la cumplan. Mas deueseles de declarar,
c. 1. 26. q. 7.
para los prouocar ala interior, que es contricion: y esto mas por modo de esperança, y consolacion (representandoles la benignidad, que con sus braços extendidos significa el crucificado por nos alcā çar alcançar perdō perdon ) que por via de temor, y terror de su diuina justicia, Porq̃ Porque en aq̃l aquel passo, mas tentado es hōbre hombre de desesperaciō desesperacion (como dize. S. Gregorio) que de presumpciō presumpcion . Mas deue el cōfessor declarar declarar sela, diziendole qual penitencia merecia, y que por estar enfermo no se la da, y persuadirle, que conciba proposito de que sanando (plaziendo a Dios) hara aquella penitencia, o otras buenas obras, con que satisfaga a su justicia, por ser esto muy prouechoso en si, y gran parte de satisfacion, y necessario, para ganar las indulgencias, como antes
Supra eo. c. nu. 19.
deziamos, y aconsejarle, que si la enfermedad fuere creciendo, haga, o mande hazer en su testamento alguna limosna, en lugar della, antes que fallezca: o que ruegue a algunos amigos suyos, que la haga por el, antes que muera, repartiendose la entre todos. Y despues absuelualo (como arriba se dixo) segun la mente de Hostiens.
y de Paludano.
In. 4. d. 20. q. 3. art. 2.
Porque es cierto, que vno por otro puede hazer penitencia, con que pague la pena que el otro deue enel purgatorio, como alibi lo diximos.
Despues
34
induzgalo a recebir todos los sacramentos de la yglesia con mucha deuocion, y que todo se someta alos infinitos
meritos dela passion de Iesu Christo, desconfiando de sus merecimientos, y confiando delos della, que basta para pagar por mil mundos.
Y que este firme en la sancta fe catholica, sobre la qual ha de ser (mas que nunca) tentado en aquel passo. Y si el demonio le preguntare, que es lo que cree: digale, que lo que la sancta madre yglesia: y repreguntado, que es lo que ella cree: digale, que lo que el: y no entre mas en disputas. Y si le dize, como es possible tal, o tal articulo: digale, que vaya a disputar con los que gouiernan la yglesia, y sus letrados, que estan sanos, y que no esta el en tiempo de disputar, sino enel de creer lo que tanto apostol, tanto martyr, tanto confessor, y virgen creyo, y murio por ello, y agora lo estan a el esperando enel cielo los braços abiertos, si con la mesma se muriere. Y si le dixere, como vn tan grāde grande pecador, como el, ha de entrar adonde esta tanto bueno? digale, que desconfiando de sus merecimiẽtos mereciemientos y cōfiando confiando delos de. N. S. Iesu Christo, | y de su gloriosissima madre, y de tātos tantos buenos, que alla estā estan . y procure el confessor
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o quien estuuiere con el enfermo, que lo menos que ser pudiere, piense en sus parientes, amigos, y cosas carnales: como son muger, hijos, y la hazienda, &c. y no sea dada mucha confiā ça confiança de salud corporal: Porque muchas vezes, por vna vana, y falsa consolacion, y incierta esperā ça esperança della, incurren en cierta damnacion. Por lo qual le deue muchas vezes hablar de la muerte, no embargante, que por esso se turbe, entristezca, y se espāte espante . Porque mejor es, que con saludable terror compungido se salue: que con palabras lisongeras relaxado, se condene. y cierto, es mala costũbre costumbre la delos, que por no espantar con la nueua dela muerte a los que estā estan en peligro della, no se la dizen, con peligro del alma, cōtra contra el exemplo de Esayas,
Isaiæ. 38.
que con saludable terror induzio al Rey Ezechias a la salud de su alma, diziendo. Dispone de tu casa, porque moriras, y no viuiras. El buen amigo entonces lo deue animar a se determinar, a nunca mas pecar mortalmẽte mortalmente mediante la gracia diuina, y a pesar le mas que de ninguna otra cosa de auer offendido mortalmente a su Dios, y auerse hecho por su culpa enemigo mortal de quien lo crio, lo rescato, lo mantuuo, le conseruo la vida, salud, honrra, y hazienda, y de quien lo ha de juzgar, y por su misericordia le ha de dar los reynos soberanos del cielo, donde con su madre benditissima, y todos los sanctos lo veamos, gozemos, y glorifiquemos in æternum. Amen.

¶ Auiso para el que quiere hazer testamento.

SVMARIO.

  • Testamento porque se deue hazer en tiempo de salud, ō o al comien ço de la dolencia. Porque en estado de gracia, o rateficar lo en el. numer. 36.
  • Testar quien no dexa a otro, como peca y es tenido a restituyr. nu me. 36.
  • Testador a que parientes pobres ha de dexar por fuer ç a. n. 36.
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* EL que quiere hazer testamento, deue lo hazer (si es possible) estando sano, o al comienço dela dolencia. Porque despues los parientes por diuersos modos procuran, que no lo haga, ni dexe a otros cosa alguna, estoruando al notario, y testigos. Los quales gra| uemente pecan, y son obligados, y deuẽ deuen perder la herencia
y son obligados a restituyr, segun. S. Anton
: que se ha de entender, como arriba se dixo.
c. 17. nu. 72. &. 73.
Rogar empero por si, o por otros, que antes les dexe a ellos, que a otros, sin mucha importunidad, no es pecado segun Salyceto.
¶ Item el testador deue trabajar de testar en estado de gracia: por que si estando enel de pecado mortal testa, ninguna gracia, ni gloria merece en mandar hazer suffragios, y otras cosas por su alma, aun que despues se conuierta al estado della: como tampoco aprouechā aprouechan para ello las otras obras hechas en pecado
mortal, y lo diximos en otra parte.
Ni aun para satisfacion delas penas, que deue enel purgatorio, segun lo significan los grandes authores que para ello alega el Maestro,
In. 4. d. 15.
y tienen. S. Thomas, Bonauentura, Richardo, y la Comũ Comun .
In eod. 4. d. 16.
Aun que (a nuestro parescer) mas verdadero es lo contrario, que ay tuuo Scoto
In. d. dist. 15 q. 1.
aprouado por Gabri. y los Parisienses: Lo qual tambien seguimos nos en otra parte.
Porende cumple (para ganar gracia, y gloria por ello, y para ganar la pena mas seguramente) que el testador, boluiẽdo boluiendo se al estado de gracia, torne a confirmar, y ratificar (alomenos con sola la voluntad) las dichas mandas de suffragios, segun la mente de todos. ¶ Lo que algunos dizen, que el testador, que no tiene hijos, ni padres, que son herederos forçosos, y tiene parientes pobres, es obligado a dexar les la haziẽda hazienda , sino son malos, y indignos: se ha de limitar delos parientes que tienen extrema necessidad, y no ay otro tan proprinquo como el, que pueda, y quiera socorrerlos. Porque no ay ley natural, diuina, ni humana, que a mas obligue.
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