¶ Cap. xxv. De algunas preguntas particulares, de algunos estados. Y primeramente del de los Reyes, y señores, que enesta vida no tienen superiores, quanto a lo temporal.

SVMARIO.

SVMARIO.

  • Reyes como pecan mortalmente, si quieren ganar, o augmentar | sus estados. O los gouiernan mal, o bien para fin malo o vano. O no apaziguā apaziguan , o instruyẽ instruyen a sus vassallos, para paz y guerra. &c. num. 1. O no tienen riquezas naturales de su patrimonio, como trigo, carnes, cauallos, &c. O no riquezas artificiales de oro, dineros, &c. nu. 2. O athesoran con agrauio, &c. O gastan sobradamẽte sobradamente sus rẽtas rentas . O no bastecen sus fuer ç as. nu. 3. O no adereçan los caminos. O no proueen a los pobres. O no quieren concierto razonable en tales guerras. O hazen leyes penales para su prouecho particular. n. 4. O dispẽsan dispensan en las leyes de Dios sin causa, o en las suyas con daño, o escādalo escandalo . Y que cosa es hazer esto. nume. 5. O no permiten, que sus reynos y pueblos defiendan sus libertades. O vsarpan los bienes concegiles. O por amenazas, o ruegos sobrados acquieren cosas de sus vassallos sin justa causa. O hazen guerra injusta, o justa con injusto animo. O impiden la visitacion de mon jas. O piden pechos de cierta manera. nume. 6. O hazen labrar sus casas, o heredades por los vassallos sin justa paga.
  • O vendẽ venden los officios de cierta manera. O no ponen orden, como no se vendan allende del justo precio. num. 7. O hazen casar por fuer ç a vnos con otros, o estoruan sus casamiẽtos casamientos . O ponen officiales ignorantes sabiendo, o despues de saberlo, no los quitan. O presentan, o hazen prentar insufficientes a beneficios. O no estoruan, que sus officiales tomen dadiuas ilicitas. O no quitan las costumbres peligrosas de su tierra. O consienten falsas monedas. num. 8. O condenan a alguno sin oyrlo. O sin prouan ç a publica, por lo que priuadamente sabian. nume. 9. &. 10. O no restituyen de cierta manera, lo que deuen. nume. 11. O como iuezes, hazen lo que dezimos ser mortal en ellos. n. 11.
  • Reyes han de querer su premio enel cielo. num. 1. y juzgar segun las leyes. num. 7. Son homicidas si matan sin oyr, o sin prueua publica. numer. 9. Y injustos, si priuā priuan ansi, sino quādo quando , &c. | numero decimo.
SI
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desseo ganar, o gano reynos, y señorios cō tra contra derecho diuino, o humano: o los mal ganados no restituyo, sin tener causa justa, que dello lo escusasse: o si gouerno notablemẽte notablemente mal los bien posseydos. M.
Y si los gouerno biẽ bien , pero principalmẽte principalmente portener deleytes corporales, grandes riquezas, o grāde grande gloria, y honrra, es venial peligroso, por lo arriba dicho.
Supra. c. 23. nu. 13.
Y porque, como santamente dize. S. Thom.
el fin principal de sus desyguales trabajos, ha de ser el verdadero premio dela virtud, que es la bienauenturança verdadera, y el mesmo Dios, cuyo lugarteniente es en la tierra.
¶ Si sue tan notablemente negligente en apaziguar sus vassallos: o endereçarlos a bien obrar: o en proueer los de lo necessario para biuir: o de gouernadores idoneos: o de leyes necessarias para bien biuir: o de armas, artes, y exercicios necessarios, para se defender de sus enemigos, quando fuesse menester, que (a juyzio de prudente varon) puso en peligro prouable de perder su republica, o parte notable della. M. segun la mente del mesmo Santo Thomas.
¶ Si
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por descuydo, y floxedad dexo de tener riquezas naturales de trigo, ceuada, vino, y otros frutos dela tierra, proprios de su patrimonio, de buenas vacas, carneros, ouejas, y otras carnes de su ganado proprio, para mantenimiento suyo, y de los suyos: o de cauallos proprios, para sus guerras justas, parece mortal, o venial peligroso, segun santo Thomas.
Diximos (por descuydo, y floxedad) porque (a nuestro parecer) no seria aun venial, si las dexo de tener por euitar gasto, y porque mas le vale su patrimonio arrendado, que labrado a su costa, y las yeruas le valen mas vendidas, que pascidas por su ganado: o porque le es meior ocupar en otros negocios el tiempo, que para esto se requiere.
¶ Si fue tan notablemente negligente en procurar de athesorar riquezas artificiales de oro, plata, dineros, y otras semejantes, que se puso en peligro prouable de no poder proueer a su reyno, en las grandes necessidades de hambre, guerras, y pestilencias, que prouablemente se deuian temer: o en peligro prouable de tomar prestado de sus subditos con afrenta, empacho, y daño notable de su acatamiento, o de la justicia, que creya, o deuia creer, se | seguiria en los nobles subditos, y señores, que le prestassen: o en peligro de pagar grandes interesses, con agrauio de los pobres subditos, a los mercaderes subditos, o estraños, que selo diessen a interesse, o en peligro de perder el reyno, que dela falta de thesoro se suele seguir, como se siguio al pueblo Romano. M. segun la mente del mesmo. S. Tho.
Vbi supra. c. septimo.
¶ Si ayunto
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thesoros con agrauio notable de sus vassallos, y aun si sin agrauio de otros por codicia, sin fin de ꝓ ueer proueer a las necessidades publicas, ni priuadas, segun. S. Ant.
2. part. titu. 1. c. 1.
Porq̃ Porque quiẽ quien ansi athesora, proposito tiene de no dar lo superfluo a los pobres, que nos es mandado,
Luc. 10.
como arriba se dixo.
¶ Si gasto mas de lo que le rentā rentan sus rentas en mercedes, y cosas desnecessarias, poniendose en tal necessidad, que creya le haria tomar lo ageno injustamẽte injustamente , o dexar de pagar sus deudas a los tiempos assentados, sin consentimiento libre (alomenos tacito) de sus acreedores, o con su consentimiento dañoso mucho a su real estado, y a la republica, que lo ha de mantener, por los grādes grandes interesses, que le lleuan, y con que lo empobrecen. M por las razones de Arist.
In episto. ad Alexan.
y las de vna ley de las partidas de Castilla,
s. 14. 2. par. titu. 5.
y la mente de. S. Tho.
Vbi supra.
¶ Si por no tener bastecidas de municiō municion sus fortalezas, dio al pueblo ocasion de desuergonçarse y rebelarsele, o a otros enemigos de le tomar el reyno, o parte del. M. segun la mẽte mente de. S. Tho.
Vbi supra. lib. 2. c. 11.
¶ Si por
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descuydo de no mādar mandar adereçar, o assegurar los caminos publicos de sus reynos: los suyos, o los estraños recibẽ reciben daño notable: o si no ꝓueyo proueyo de sus rentas publicas a los pobres, que enellos padecẽ padecen extrema necessidad M. segũ segun la mẽte mente de. S. Th.
Vbi supra. c. 12. &. 15.
Diximos (por descuydo) ca si por no saber, o no poder mas lo dexa, no es pecado.
¶ Si teniendo con otro Rey Christiano, sobre algunos reynos, o señorios, tan grādes grandes , y antiguas differencias, que mal se puedẽ pueden aueriguar por via de justicia, por no tener superiores, y los derechos ser antiguos, y escuros en derecho, y hecho, ni por la via delas armas, por ser las del vno, y las del otro tan grādes grandes , que no se puede acabar de vẽcer vencer el vno, sin poner en gran peligro, de que los infieles diminuyan mucho la yglesia Christiana, y no quiso pedir, ni tomar algũ algun cōcierto concierto razonable. M. como lo diximos en otra parte.
¶ Si hizo alguna ley penal, principalmente para su ꝓuecho prouecho priuado, para que por su trāsgressiō transgression , o dispẽsacion dispensacion le diessen muchos dineros.
M. ¶ Si dispenso
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en las leyes diuinas, o naturales, sin justa causa: o en las suyas con notable daño, o escādalo escandalo de la parte, o dela republica: o perdono los delictos, que la ley diuina, o natural māda manda castigar, viendo, o deuiẽdo deuiendo de veer, que daua | ocasion, para otros semejantes: o suspendio pleytos, o pagas sin razon.
M. Diximos (sin justa causa) porq̃ porque hazerlo con ella, y sin escā dalo escandalo notable de su republica, licito le es.
Aun que con grā gran tiento lo deue hazer, porq̃ porque hazer otra cosa, es hazer justicia segun su saber, y parecer priuado. Es cōfundir confundir el regimiẽto regimiento de su republica. Es desatinar alos buenos y doctos letrados, que aconsejan lo cōtenido contenido en sus leyes publicas, y veẽ veen hazerse lo cōtrario contrario , y lo que esta en ātojos antojos priuados. Es posponer lo que se ordeno por muchos, y por muchos respectos, alo que con pocos, y por pocos respectos parece mejor.
Es finalmẽte finalmente p̃poner preponer el parescer auido despues de ocurrir el caso, y estar la volũtad voluntad algo afficionada, y el juyzio añublado, a lo que desde lexos, sin afficion, con grā gran serenidad se ordeno, cōtra contra la doctrina de Arist.
2. Rhetor.
y. S. Th.
1. Sec. q. 95 art. 1.
Y aun es dar ocasiō ocasion a que los aduladores les digā digan : O que tajo de justicia nũca nunca oydo, ni visto: O que equidad marauillosa, sin auisar los, que los mas reniegā reniegan della, y dizẽ dizen que no ay justicia, sino que alla van las leyes adōde adonde quierẽ quieren los Reyes.
¶ Si no
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permitio, que el pueblo libremente defendiesse su bien publico, y sus libertades, que por derecho diuino, o fuero humano, mayormẽte mayormente jurado le cōuienẽ conuenien , o si vsurpo para si los bienes de la comunidad, o cōcejo concejo . M. con obligaciō obligacion de restituir el daño.
¶ Si por amenazas, o ruegos sobrados hizo, que le vẽdiesse vendiesse alguno lo suyo, sin justa causa, para ello. M. con obligaciō obligacion de restituyr:
¶ Si hizo guerra injusta, o por falta de authoridad, o de justa causa. M. con obligaciō obligacion de restituyr. Y si hizo guerra justa de suyo, pero con animo injusto. M. sin obligaciō obligacion de restituyr, segũ. segun S. Tho. y su Cōmentador Commentador .
2. Se. q. 40. art. 1.
¶ Si impedio la visitacion, que de las mōjas monjas manda hazer el derecho.
M. y descomulgado, si despues de amonestado no desistio.
Ead. Clementin. §. fina.
¶ Si pedio a sus subditos algũos algunos pechos, o pedidos, fuera y allẽde allende de sus derechos assentados, sin necessidad publica. M. con obligaciō obligacion de restituir. Aun que no los pidiesse para mal fin:
y mucho mas, si se los pidiesse para superfluos vestidos, pōpas pompas , cōbites combites , y prodigalidades, que el vulgo llama liberalidades.
Diximos (allende sus derechos assentados) porque aunq̃ aunque en gastar assi mal los assẽtados assentados pecasse: pero no seria obligado a restituyr, ni pecaria mortalmẽte mortalemente si alguna circũstancia circunstancia de fin, forma, materia, o otra mortal de los tales gastos, no lo hiziesse tal, por lo arriba
Supra. c. 23. nu: 31.
di cho. Diximos tābien tambien (sin necessidad publica) porque con ella, bien podria pedir y tomar, si sus rentas no le bastassen, para ellas.
¶ Si
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hizo que sus vassallos (sin ser obligados a ello) le edificassen sus casas, labrassen sus campos, cauassen sus viñas, traxessen leña, o hiziessen cosas semejantes, sin les pagar enteramente su trabajo. M.
Y si en los dias de fiesta, les hizo hazer esto, es doblado. M. segun. S. Anto.
Ibidem.
¶ Si vendio los officios de su reyno, o señorio por tanto precio, y a tales personas, que prouablemente creya, o deuia de creer que vsarian mal dellos, o que con ellos oprimirian a las partes. M.
y otramente no, segun. S. Tho.
aun que seria mejor no vẽderlos venderlos . De donde se sigue que lo que Panor.
y otros dizẽ dizen . s. que lo que los señores toman por los officios temporales de su jurisdicion, es torpe ganancia, y pecan mortalmente en tomarlo: se ha de entender del que reconoce superior, y donde por ley (que obligasse a mortal) estuuiesse vedado, y no entreuiniesse costumbre prescripta, o licencia de quien la pudiesse dar, para vender por precio honesto a personas idoneas. Y que por consiguiẽte consiguiente no hemos de condenar a los Reyes, y señores, que los dan por dinero, en dote o en paga de sus seruicios. Ni a los mesmos officiales que los vẽdẽ venden : con tanto que los den, o vendan a tales personas, y por tan honesto precio, o paga que prouablemente se crea que no vsaran mal dellos.* Por lo que agora hemos visto passar en la corte de su Magestad, avisamos a sus confessores, y aun a los procuradores de cortes, que procurẽ procuren , se haga ley bien executada, por la qual se declare, que el precio justo del officio, con que se puede ganar justamente tanto, es tal suma, que quien toma por ello mas, toma mas del justo precio, y es obligado a restituyr: y que al tiẽpo tiempo de traspassar el titulo de vno a otro, se tome juramẽto juramento de no se dar ni tomar mas: y que enel titulo, o por otra via se declare, que no entiende el Rey de dar titulo para lo exercitar, si se ouiere dado mas, aun que aya remission de partes, o prouea como mejor a su. A. pareciere: Porq̃ Porque es obligado a ello: pues sube cada dia tāto tanto el precio dellos, que no es possible sa carlo sin gran daño de la republica. Y que quando su Magestad hiziere merced de algũos algunos a sus criados para dar a otros, les tome juramento, que no los vendan mas de a tanto, y de restituyr lo de mas, aun que aya remission de partes.*
¶ Si
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por fuerça hizo casar a vnos con otras, o estoruo el casamiento de otros con otras. M.
¶ Si puso officiales ignorantes, o de mala consciencia, creyendo, o deuiendo de creer, que eran tales: o si los puso por justa ignorancia, y despues supo que eran tales, y no los quito, podiendo sin peligro de su vida, y dano de la republica. M. con obligacion de resti| tuyrlos daños, que hizieron,
por lo que en otra parte
diximos largamẽte largamente . ¶ Si en las yglesias, donde es padronero, presento personas que creya, y deuia de creer, que eran insuficientes en edad, saber, o costumbres. s. idiotas, amancebados, reboltosos, y otros semejantes: o induzio a los obispos, y nũcios nuncios , que los diessen a los tales, o a los padroneros, que los p̃sentassen presentassen . M.
¶ Si sabe que sus subditos, y officiales toman lo ageno: como por hurtos, rapinas, dadiuas, o por qualquiere otro modo ilicito, y no lo veda. M. con obligacion de restituyr.
¶ Si no quita las malas costũbres costumbres de su tierra: como de vsuras, juegos peligrosos a la alma y al cuerpo, podiẽ do podiendo lo hazer sin escandalo. O cōsiente consiente falsas medidas, o precios injustos de las cosas, que se venden. M. con obligacion de restituyr.
¶ Si condeno,
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o hizo condenar a alguno (mayormente por crimen) sin oyrlo antes, o darle lugar para defenderse, o despues de oyrlo, sin probança publica, por lo que el como persona priuada sabia. M. segun lo siente. S. Tho.
2. Sec. q. 67. art. 2.
y mas claro Caieta.
Porque la sentencia (que es auto publico) ha de nacer del poder, saber, y volũ tad voluntad publicas, y no de los priuados. Y porque el derecho natural mā da manda , que nadie, sin ser oydo, o llamado se cōdene condene .
De donde se sigue (segun los mesmos) que muy grauemente pecā pecan , y son homicidas los reyes, y principes, que mandan matar a alguno (aun que sea su subdito) con veneno, o otras maneras de muertes, sin oyr antes su defension, y sin tomar prouança judicial, por lo que ellos (como priuadas personas) saben o oyen. Siguese, que tales son tambien los que executā executan tales mandamiẽtos mandamientos : ni los escusa la obediencia que deuen a sus Reyes que aquello les mandan. Porque no les han de obedecer en lo que no pueden mandar.
Siguese, que graue, y mortalmente pecā pecan tambiẽ tambien los Reyes, principes, señores, y todos los otros juezes, que mādan mandan priuar, o priuā priuan de beneficios, officios, cathedras, o otras honrras, o bienes a algunos, sin los oyr, y fundar su auto publico en sciencia publica.
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Siguese al reues, que no peca el que juzga biẽ bien , segũ segun lo alegado, y prouado, aun que como persona particular sepa ser justo lo cōtrario contrario puesto que cōdenasse condenasse a muerte al que sabe ser innocente: alomenos quando todo lo que buenamẽte buenamente pudo, hizo para saber la verdad, y ꝑa para no juzgar aq̃l aquel caso, segũ segun . S. Th. y otros muy grādes grandes authores, que alega Cai.
in. d. q. 67. arti. 2.
Cuya opiniō opinion es mas fundada, que la cōtraria contraria en derecho, y cuya authoridad bastaria para escusar de pecado.
Dezimos empero, que no ꝓcede procede lo susodicho, quādo quando el rey, o señor quita a su vassallo lo que por su volũtad voluntad sin causa le puede quitar
: quales son los officios reales enestos reynos.
Lib. 1. Ordi. titu. 76.
Ni quando el hecho es notorio,
c. Bone. 1. de electio.
de tal manera, | que es notorio, no le cōpeter competer defension al condenado:
Porque la sciencia que es notoria al juez, y alos otros publica es, y no priuada, como lo siente. S. Tho.
Ni tampoco, quando por alguna grā gran causa justa dexa de oyr, y citar ala parte, como lo prouamos en otro lugar:
con tāto tanto , que por la parte absente se haga alegar, y prouar, quanto se pudiere. Por lo qual excusamos vn gran Monarcha que por processo hecho en absencia, y sentencia dada sin citar a la parte, mando cortar la cabeça a vn capitan, que le seruia en otro reyno: Porque no se podia prender, ni oyr sin temor, de que se amotinasse contra el con gran parte del exercito.
¶ Aconsejaua
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Reymũdo Reymundo , aprouado por. S. Anton.
que el Rey, o señor que es obligado a restituyr a sus subditos, por les lleuar lo suyo, injustamente, o no les hazer justicia, y defender como deuia, o por otros respectos: y vee que por algunas circunstancias es difficil, o impossible hazerlo, les deue remitir algun seruicio, o pension annual, para siempre, o hasta cierto tiempo. De manera, que conste claramente, que les ha satisfecho. O en remission de aquellos, a quien es obligado hazer algun hospital, o otra semejante cosa de piedad, con consentimiento dellos, si lo pudiere auer. A nosotros empero nos parece, que no es obligado a lo impossible:
y que no puede remitir, para siempre seruicio, o pension, si la deuda no se conuertio en otro tanto de prouecho de la corona real, o del mayorazgo
: y que de su comer, vestir, y samilia ( cercenādo cercenando , no solamente lo superfluo, pero aun lo necessario para su estado) deue sacar quanto pudiere para pagar: cortando (quanto es possible) las mercedes graciosas fundadas en sola virtud de la liberalidad, por pagar las deudas, que es obra de justicia: pues sin esta no puede estar la liberalidad, segun la mente de Aristot.
4. Ethic.
y. S. Tho.
y por que segũ segun el propheta Esayas,
no se ha de sacrificar de lo hurtado, o robado, ni por consiguiente de lo ageno, o de lo deuido a otro, sin su consentimiento.
¶ Si (en quanto es juez) hizo alguna cosa de la que enel. §. siguiente diremos ser. M.

¶ De los juezes, y otros señores, que tienen superiores.

SVMARIO.

  • Señores pecā pecan aßi como los juezes. num. 12.
  • Iuez como peca mortalmente, encargandose de gouierno o iu| dicatura, sin ser sufficiente para ello. O juzga cōtra contra justicia, y entōces entonces que ha de restituir, y si es suspenso. O toma algo por bien, o mal juzgar. num. 12. O juzga mal lo que era justo, por falta de jurisdicion, y tales y tales defectos de la orden judicial. num. 13. O admite apelacion, quando no deue, o dexa de admitir quando deue, o diffiere sin causa el despacho. O diminuye, o augmẽta augmenta la pena dela ley, teniendo superior. O no lo teniendo, perdona sin consintimiento de la parte, o con el, en daño de la Republica. O executa la sentencia nula de su superior. nume. 14. O manda prender mal, o dexar de condenar en las costas. O no estudia quanto conuiene. O no toma parecer necessario. O condena por vengan ç a priuada. O no defiende a las miserables personas. nume. 15. O desobedece al juez ecclesiastico. O manda celebrar en tiempo de entredicho: O manda prender al juez ecclesiastico, por lo descomulgar. O haze que lo absueluan por miedo. O veda que no se compre, o venda a clerigos. O toma cosas de la yglesia. num. 16. O manda sacar del lugar sagrado al que a el se acoge, de uiendo gozar de su immunidad. O cōsiente consiente alguna falsedad, o engaño a sus officiales, O juzga esto, o esto. O no da lugar de confessar, o de tomar el sancto sacramento al que manda matar, num. 23. O no prouee de yguales abogados a las partes. O no visita la carcel. O admite al descomulgado despues de, &c. O no remite los clerigos a su juez. num. 24. O haze algun aucto judicial en dia feriado. O lleua por el sello mas de &c. O finge algo para hablar con muger. O procede sin parte, o acusador &c. numer. 25. O dexa de hazer la visita general. O pregunta enella ansi, o ansi. O procede por pesquisa particular no deuiendo. O manda al mal hechor, que descubra sus compañeros en caso no deuido. num. 27.
  • Don Remigio de Goñi alabado. num. 27.
  • Yglesia, cementerio, hermita, hospital, palacio de Obispo. Casas de la yglesia, espacio de quarenta passos al rededor della, y otros lugares, Reyes, Cardenales, presbytero que lleua el sancto Sacramento, como tienen priuilegio de immunidad, contra la justicia. num. 17. &. 18.
  • Yglesia de su immunidad cōtra contra las justicias, como goza todo Christiano, el libre, y esclauo, descomulgado, preso, desterrado, condenado. Mercader que quiebra, y otros. num. 19. Pero no gozan Iudios, Moros, Hereges, ni otros infieles, ladrones, traydores. num. 20. Ni las personas ecclesiasticas, ni estos, ni estos. num. 21. &. 22.
SI pidio,
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o recebio cargo de gouernar, o juzgar, no siẽdo siendo habil para ello, por tan grāde grande falta de saber, o de otra qualidad, que es de creer que dello ha de venir algũ algun daño notable el proximo. M.
como alibi
lo diximos, poniendo exemplo del que conociendo, que no osaria dar sentencia contra poderosos,
se haze juez.
¶ Si sabiendo, o deuiendo de saber, juzgo contra justicia en todo, o en parte: hora lo hiziesse por miedo, ruego, odio, o amor: hora por otras causas. M.
con obligacion de restituir, no solo lo principal, pero aun todos los gastos, daños, y interesses, que dello procedieron a la parte:
Cap. fin. de iniur.
hora apelasse, hora no.
Si no consentio en la sentencia, con animo de remitir la deuda, enel qual caso se ha de entender lo que dize Medina.
Y si es ecclesiastico, y juzgo tambien contra su consciencia, incurrio suspension por el mesmo hecho, y irregularidad, si celebro antes que dello se absoluiesse.
Cap. 1. de re iudi. lib 6.
¶ Si recebio dinero por juzgar bien, o mal: o porque dexasse de juzgar. M.
con obligacion de restituyr, como, y a quien arriba
se dixo: no solo lo que tomo, pero aun todo lo contenido en la interrogacion precedente.
¶ Si mal
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juzgo, o dexo de juzgar bien, agrauiando notablemẽ te notablemente a la parte, o a la Republica. M. porque toda injusticia de notable qualidad es tal:
y dize se mal juzgar, para effecto de pecar mortalmente, aun el que juzga ser justo lo que en la verdad es tal: o ser injusto lo que en la verdad es tal: si no tiene jurisdiciō jurisdicion enel juzgado: o si juzga sin prouanças, para ello bastantes: o por ser los testigos sospechosos, o los tormentos injustos: o sin ver medianamente el processo: o sin admitir prueua legitima: o agrauiando a | la parte notablemẽte notablemente ,
en hazerle dar mas prueua, de la que era necessaria. Y tambien el que no guarda la orden del derecho, procediendo, sin libello: o sin contestacion de pleyto, donde son necessarios: o sin dar las dilaciones necessarias: o dādo dando superfluas sin admitir justos embargos: o admitiendo los injustos,
pregũtando preguntando cosas, a que la parte no es obligada a responder.
Y el que en sentencia pone alguna clausula escura, para que el condenado se pueda defender algun tiempo contra justicia. Y el que
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admite la apelacion, o recusacion que no deue. Y el que no admite las que deue: mayormẽte mayormente por ruegos, o presentes, que es pecado muy cotidiano.
Y el que diffiere, sin justa causa los despachos de los juyzios requiridos. Y el que por ser auido por piadoso, sin licencia del superior relaxa, o muda en todo, o en parte la pena al culpado:
o la augmento, para se mostrar justiciero, no lo haziendo en la mesma sentẽcia sentencia , o por causa justa.
Y aun que el que no tiene superior, puede relaxar toda la pena, o parte della, o mudar la corporal en pecuniaria, si vee, que redunda en honrra de Dios, o prouecho de la republica, como si el culpado es prouechoso al pueblo:
y aun si vee que no redunda en daño publico, y cōsiente consiente la parte: mas si vee, o deue veer, que por ello da ocasion de delinquir: como se da comunmente, perdonando a los homicidas, ladrones, malos juezes, y otros semejantes, grauissimamẽte grauissimamente peca, aun que le perdone la parte.
Y el que executa sentencia de su superior, sabien do que era nulla, y no valia nada, o por contener error intolerable, o manifiesta injusticia, o otra iniquidad. M.
Diximos
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( sabiẽdo sabiendo , que era nula) porque bien puede executar la que sabe ser injusta, sino es nula, despues de procurar, que no se la mande executar lo mejor que pudiere,
Per. d. §. Quia verò.
por lo suso dicho. Mal juzga tambien quien manda prender a alguno sin causa, como arriba se dixo.
Supra. cap. 15. num. 13.
Y el que dexa de cōdenar condenar al vẽcido vencido en las costas pedidas por el vencedor.
Y el que no sabiendo tanto, quanto cōuenia conuenia para juzgar, no tomo consejo, de quiẽ quien deuia. O siendo letrado, dexo de estudiar, o mirar lo que deuia enel hecho, o derecho.
Aun que si toma assessor, o se acō seja aconseja con quien era tenido por docto, y bueno, y siguiendo su parecer mal juzga, no peca: mas si, el assessor, que queda obligado a restituyr.
Y el que por odio y vẽgā ça vengança , so color y zelo de justicia, cōdena condena a | muerte, perdimiẽto perdimiento de miẽbro miembro , honrra o haziẽda hazienda notable, aun que lo mereciesse:
c. Cum minister. 23. q. 5.
puesto que si lo merecia es mortal, sin obligaciō obligacion de restituyr, y si no lo merecia, mortal con ella, segun lo siente. S. Tho. y mejor Caie.
2. Sec. q. 40. art. 1.
¶ Sino defendio alos peregrinos, biudas, huerfanas, y otras ꝑsonas personas miserables, aun mas que alos otros, como deuia. M.
¶ Si fue
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desobediente alos justos mādamientos mandamientos del Papa, o delos perlados, o no guardo sus descomuniones, o entredichos, segun deuia. M.
Y si cōpelio compelio , o mādo mando celebrar en tiẽpo tiempo de entredicho, o que no saliessen los denunciados por descomulgados, delos diuinos officios. M.y es descomulgado.
Y tambien si por fuerça, o miedo se hizo absoluer, o hizo reuocar la descomuniō descomunion , o entredicho.
Y aun si dio licẽcia licencia de prẽder prender , o molestar en las personas, o bienes a los juezes ecclesiasticos, por auer dado cōtra contra el sentencia de excomuniō excomunion , suspẽsion suspension , o entredicho, y no hiziere cierta cosa,
como abaxo se dira.
Infra. c. seq. n. 98.
¶ Si vedo alos suyos, que no cōprassen comprassen ni vẽdiessen vendiessen alas personas ecclesiasticas, M. con descomuniō descomunion .
Y tābien tambien los. cōpelio compelio , a que los bienes de rayz, o derechos de la yglesia se sometiessen, o enagenassen a legos.
¶ Si tomo delas cosas dela yglesia, como cruzes, calizes, paramentos, o libros. M. y sacrilegio.
ca. Indigne. 12. q. 2.
¶ Si saco.
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o quiso, o mando sacar forçosamente de lugar sagrado, a los que a el se acogieron. M.
por muchos capitulos, y muchas leyes reales, que alega,
el nobilissimo, doctissimo, y no menos Christiano, doctor don Remigio de Goñi, Arcediano mayor de Pāplona Pamplona : y las muy circunspectas
Titu. 4. lib. 2. ordin.
destos reynos. ¶ Para cuya claridad presuponemos lo. j. que por lugar sagrado, entendemos enesta materia qualquier yglesia, tẽplo templo , capilla, Basilica, hermita, y qualquier otro oratorio (como quier que se llame) edificado para dezir missa, con authoridad del obispo, sin la qual no se puede ya deshazer, segũ segun la mẽte mente del Cardenal
Consil. 11.
y se colige de lo que escriue muy largo el dicho Remigio.
Entẽdemos Entendemos tābien tambien por lugar sagrado el cemẽterio cementerio , que es el lugar cōsagrado consagrado por el obispo, para el entierro delos muertos: hora este cōtinuo continuo , hora cōtiguo contiguo de la yglesia, hora apartado della.
Y tābien tambien el dormitorio comũ comun delos clerigos, y religiosos,
y la puerta, o cobertizo pegado a la yglesia, o al cemẽterio cementerio :
y la claustra, patio, y su cerco, puesto que ocupẽ ocupen mas de que rẽta renta passos de espacio.
Y el
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palacio, o casa obispal, aun que este apartada dela yglesia:
y aun las casas dela yglesia, | edificadas para la habitacion de los clerigos, dentro de los quarenta, o treynta passos: otramente no, si no estuuiessen apegadas a alguna capilla
. Y aun el espacio de quarenta passos al rededor dela yglesia mayor, y de treynta de las capillas, segun el derecho antiguo
, como lo affirmā affirman Oldrado
Consil. 35.
, y Felino
In d. c. Cum pro causa.
. Pero auisamos, que en ninguna parte se guarda esto, sino hasta do llega el cimenterio, por tales claustras, o gradas. Y assi vemos, que mas se guarda la opinion, de que ay Oldrado se reya, que la suya. Y aun el hospital fundado por authoridad del Obispo
. Y el presbytero que lleua el sancto sacramento fuera de la yglesia
. Y aun los Cardenales vsan deste priuilegio, que no les da el derecho: aunque si, por ventura la costumbre
. Y por mas fuerte razon gozaran del los Reyes, y Emperadores, y sus palacios: aunque no sus estatuas, ni los palacios de otros hidalgos, y nobles, sino tuuierẽ tuuieren particular priuilegio para ello
. ¶ Lo segundo presuponemos
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, que desta immunidad, o seguridad gozan todos los Christianos libres, que se acogẽ acogen a los dichos lugares: hora se acojā acojan por delictos, hora por deudas
: y aun los esclauos, que se acogen por delictos, que por la justicia pueden ser grauemente castigados: o por temor de tracto atroz de sus señores, otramente no, porque se han de boluer a sus señores, jurando ellos primero, que les perdonaran, y no les daran castigo atroz, segun Panormitano, y la Comun
In d. c. Inter alia.
. ¶ Lo tercero presuponemos, que desto se sigue, que gozan deste priuilegio los descomulgados, entredichos, y suspensos, segun Imola, Bonifacio, y la Comun
: porque no se hallan exceptos de la dicha regla. Y por la mesma razon, el que con licencia del carcelero, o quebrantando el juramento de no salir de la carcel, se acoge. Ca puesto que tengamos lo de la glosa singular
. s. que si justamente estaua preso, es obligado a boluerse a ella: pero no puede ser sacado por fuerça
. Y aun el que quebrantada la carcel, se acogio
. Y aun el que lleuā lleuan preso por la yglesia, aunque vaya ya condenado, porque esta acogido a ella. Y por mas fuerte razon, el que huyendo de la justicia, entro en ella
. Goza tambien el que hirio, o mato al clerigo. Y aun el sacrilego, que no hizo el sacrilegio en lugar sagrado, que quier que digan los referidos por Remigio
Remig. fallent. 32. &. 34.
, sin texto, ni razon bastante: pues no se hallan sacados de la regla susodicha. Y aun el desterra| do, aun por diffinitiua, y de tal manera, que do ꝗera quiera se pueda matar, segũ segun Remigio
Vbi suprà. Fall. 36.
. Y los obligados a dar cuẽtas cuentas , y el mercader, que quiebra, o se alça, y el que se passo alos enemigos, que quier que digan los que refiere, y sigue Remigio
: con tāto tanto que no delinquā delinquan en la yglesia, ni hagā hagan otros delictos exceptuados: Porq̃ Porque no ay texto, ni razō razon bastante, que los saq̃ saque dela suso dicha regla. ¶ Lo. iiij
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. presuponemos, que no gozā gozan desta immunidad los Iudios, Moros, Paganos, hereges, ni otros infieles, sino quādo quando se acogẽ acogen , para se hazer verdaderamẽte verdaderamente fieles
. Ni aun el blasphemo, segũ segun Nicolao Boerio
In d. decis. 100.
, y otros que refiere, y sigue Remigi
Vbi suprà. fall. 24.
. Que a nuestro parecer no se prueua por las razones mal digeridas del dicho Nicolao. Pues ( que quier que el diga) es cierto que el blasphemo, en quanto tal, no es hereje, segũ segun S. Tho
. recebido: y si allende de ser blasphemo, es tābiẽ tambien herege, dexara de gozar por ser herege, & infiel, y no por ser blasphemo. Tampoco goza el salteador de caminos, ni el destruydor nocturno de panes, y otros frutos
, ni el que mato, o corto miembro a otro dentro de la yglesia, o cimenterio
ca. fi. de immu. eccle.
: ni aun el que hizo otro graue delicto dentro dellos segun la comun, que luengamente refiere el dicho Remigio. Porq̃ Porque se sacan de la dicha regla
Periura prę citata.
. Ni haze al caso, que delinqua en la yglesia, con esperança de se saluar por la immunidad ecclesiastica, o sin ella, segun Panormitano
In d. c. fina.
. Lo qual, aunque es contra la Comun en theorica, parece recebido en platica, segun Stephano
In dec. 422. capel. Tholos.
, y Remigio
Vbi suprà. fall. 3.
. Lo qual sera verdad en otros reynos, pero no en estos de Portugal, cuyas leyes ansi parecen distinguir
Lib. 2. Ord. tit. 4.
. Ni el
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que a traycion mata, o hiere con animo de matar, segun la Comun
d. cap. 1. de homic.
contra Panormitano, que el dicho Remigio largamente refiere
. Aunque si el que hiere sin tal animo
, segun el derecho Comũ Comun . Pero segun el destos reynos vsado y platicado, ninguno que offende a otro de proposito con animo, o sin animo de matar a traycion, o en desafio, goza desta immunidad
Lib. 2. Ord. tit. 4. §. 3.
. Tampoco goza el que estādo estando en la yglesia hiere al que esta fuera della. Ni el que estando fuera della, hiere a otro en ella, segun Panormitano, y la Comun
In d. ca. fin.
, porque delinque en la yglesia. Ni el que dentro de la yglesia mando hazer el delicto fuera della, quanto al delicto, que cometio en mandarlo, porque este cometio en la yglesia: aunque si, quanto al delicto hecho por su mandado
Remig. vbi suprà fall. 5.
. Ni el que saco al que estaua en la yglesia por fuerça, tirandole alomenos por la ropa, porq̃ porque delinquio en la yglesia. Ni el que lo mādo mando sacar, quāto quanto al delicto, que en esto cometio: aunque si, quanto al que cometeria en herir, o matar despues al que de la yglesia saco, o mando sacar
. Porque esto se cometio fuera, y aquello | dẽtro dentro . Ni el que por su voluntad se sale, segun Host. y la Comun
In d. c. fina.
. Ni el que manda sacar el Papa
c. Vxor felicis. 17. q. 4.
. Ni las personas
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ecclesiasticas, segun Panormitano
, en la platica recebido. Ni los que pelean desde la yglesia, que injustamente defienden
. Ni el que peca cabe la yglesia, con esperança de se acoger a ella, y saluarse por ella, segun Hostiense
, y otros que refiere, y sigue Remigio
Vbi supra fallẽ fallen . 25.
. Aunque quanto a estos reynos, no haze al caso delinquir cerca, o lexos de la yglesia, sino delinquir a caso, o de proposito, para offender principalmente
Lib. 2. ordi. tit. 4. §. 3.
. Ni aun quāto quanto al derecho Comun (a nuestro parecer) porque no ay texto que ansi lo distingua, y porque arriba
Supra eo. c. nume. 20.
seguimos la opinion de Panormitano, que dixo: no hazer al caso, que el que delinque en la yglesia, lo haga con esperança de saluarse por ella, o sin ella. Tampoco goza el que se salio de la yglesia por buenas palabras de algunos particulares: aunque el que le promete de lo dexar boluer a la yglesia, o procura tales engaños (hora sea juez, hora otra persona particular) obligado queda a guardarle la fe, segũ segun lo que nos parece mejor de todo lo que enesto refiere el dicho Remigio
Vbi supra. fal. 26.
. Ni el que quema, o derriba la yglesia, porque delinquio en ella
ca. fi. de immu. eccles.
, que quier que digan los que Remigio refiere
Vbi supra. fallen. 33.
. ¶ Si
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consintio a sus officiales alguna falsedad, o engaño en sus officios, con da ño notable de la parte
, o juzgo las vsuras al vsurero, o no las hizo restituyr al que las repetia
: o no guardo las costumbres, y estatutos, que juro de guardar siendo licitos, possibles, y no derogados, alomenos por costumbre contraria. M
c. 1. de iureiur. lib. 6.
. ¶ Si hizo matar al delinquente, sin darle lugar, para recebir el sacramento de la penitencia, que pedia. M. Ni la costumbre contraria le escusa, por vna Clementina
s. 1. de pœ. & remis.
. Lo mesmo es del de la sancta comunion, segun la glossa recebida comunmente
. Pero no se guarda en Francia, segun Stephano
, que dize se le nego al Condestable de Francia Ludouico de Lucemburgo, quando enel año de. 1475. fue degollado. Ni aun en España: y sin pecado (a nuestro parecer) aunque Pedro de Rauena con la comun tenga lo cōtrario contrario , como lo defendemos en la dicha Clementina. Porque cumple mucho, por muchos respectos, que no se dilate la execucion de la sentencia criminal: la qual se dilataria, si al condenado se diesse el sancto sacramento: Porque seria indecente justiciar al que comulgo enel mesmo dia. Y porque no ay tanta razon de otorgar este, como el de la penitencia, del qual solo habla la Clementina.
¶ Si no proueyo
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a las partes de yguales abogados, y procurado| res, de los que ante el abogauan, o procurauan con notable daño de la vna parte. M
. Mayormente a las personas miserables, a quiẽ quien a las vezes (aun sin pedir ellas) las han de proueer
: y aun a las vezes, sin que les paguen. s. quando no puedẽ pueden pagar, y los abogados tienen con que (sin su paga) pueden honestamente biuir, y por ellas abogar
. ¶ Si dexo de visitar las carceles, o procurar que los presos tengan lo necessario para su vida, con notable daño dellos. M
. ¶ Si admitio al descomulgado, y denunciado en su juyzio, como author, abogado, o testigo, despues de se le mādar mandar , o requerir por quien lo podia hazer, que no lo admitiesse. M
. aunque antes no nos parece mas de venial, si dello no se siguio daño notable a otro. ¶ Si siendo juez lego, no restituyo luego al ecclesiastico el preso que dezia ser clerigo, y fue hallado en habito clerical, o era notorio, que lo era. M. y descomulgado
. Mas si no era notoriamẽ te notoriamente clerigo, ni fue hallado en tal habito: no es obligado a remitirlo al Obispo, sino despues, que le constare, que es clerigo
. Ni aun despues, si es clerigo casado, sino prouare que caso con vna sola, y virgen, y que traxo habito y tonsura clerical
. ¶ Si
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en los dias que eran fiestas a honrra de Dios hizo jurar, para atestiguar, o algun otro auto judicial, que no fuesse de mera execucion. M
c. 1. & fin. de ferijs.
. si la necessidad, o piedad no lo escusa
Per ea. cc. & ibi annot.
. ¶ Si lleuo mas dinero de lo que valia la cera, y trabajo de sellar. M. segun Gabriel
. Lo qual no se guarda, ni es verdad donde ay ley o costumbre, que ordena lo contrario, que quier que el sienta
. ¶ Si fingio engañosamente algo, para yr, o embiar a alguna muger a tomarle su testimonio. M. y es descomulgado
. ¶ Si procedio de su officio, sin peticion de parte para prouecho particular, o aun para publico sobre delictos sin accusador: exceptos los casos en que el derecho lo permite. M. por lo que alibi diximos
. Y los casos, en que se permite son muchos, segun muchos, que nos los reduzimos
, quasi a vno. s. quando el castigo se ordena principalmente para estoruar los males venideros, o la materia dellos. ¶ Si sin justo
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impedimiento dexo de hazer la visita, o pesquisa general, que deuia, para saber los delinquẽ tes delinquentes , y delictos de la tierra, y limpiar la comarca dellos. M
. Y lo mesmo, si en la tal pesquisa, o visitacion pregunto particularmente, si este o aquel hizo tal o tal delicto, o si hizo alguno: o si pregũ to pregunto , que le dixessen todo lo que sabian: hora fuesse oculto, hora no: Porque no ha de querer, que le digan todo lo que saben: sino solo aquello, de que ay fama, o de que callado, redundaria en daño dela | republica, o de algun particular, como (despues de S. Thomas
2. Secun. q. 70. ar. 1.
) lo diximos en otra parte
. ¶ Si procedio por via de inquisicion, sin acusador: o hizo pesquisa particular contra algun delinquente, sin preceder notoriedad, infamia, o denunciacion, ni siendo caso de inquisicion particular. M. aunque se pudiesse prouar
, como en otra parte lo diximos
. ¶ Si
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mando al malhechor, que le descubriesse sus compañeros ocultos en los casos, que no permite el derecho. M. y aun en aquellos que permite, si pregunto en particular, si tal y tal fueron sus compañeros, no estando dello infamados, como lo diximos alibi
. Añadiendo, que el derecho permite preguntar al malhechor de sus compañeros en los delictos, de que se teme daño ala republica: quales son los delos hereges, traydores, nigromanticos, hechizeros, ladrones, hazedores de moneda falsa, y otros semejantes. Y mas arriba
n. 570. pag. 164.
despues de Caietano
2. Secun. q. 69. ar. 2.
, y Soto
añadimos, que no se dize infamado, para que de su delicto particularmente se inquira, aunq̃ aunque aya dos y tres testigos de vista dello
d. c. Inquisitionis.
. ¶ Algunas otras preguntas, que conuienen a los señores, y juezes, ponense arriba en las delos Reyes.

¶ Delos abogados, y procuradores.

SVMARIO.

  • Abogado y procurador como peca mortalmente, sino sabe lo que basta. O sabe que el pleyto es injusto. nu. 28. O pierde el pleyto por su notable negligencia, o ignorancia. O haze perder a su aduersario su causa justa. O le daña con dilaciones, sobornaciones de testigos. &c. O descubre al aduersario los secretos de su parte. O no ayuda al pobre. nu. 29. O lleua salario demasiado, o por lo que no deuia. O ayuda a la parte aduersa. O se concierta sobre su salario ansi, o ansi. nu. 30.
  • Preuaricador es el abogado, que ayuda a la parte aduersa. nu. 29.
  • Salario de abogado qual justo. Quando se concierta. nu. 30.
SI
28
abogo no siendo sufficiente para ello. M
. De donde se sigue que pecan los que, sin estudiar derechos abogā abogan : sino (a nuestro parecer) quando a falta de otros letrados lo hazen en aquello, que por libros de lenguaje alcançan
. Diximos (si abogo) y no | añadimos si procuro, porque son differentes cosas, como los titulos, que tratan dello son diuersos: Aunque en estos reynos, todos los abogados son procuradores, pero en otros, ningun abogado procura: y no es menester que el procurador sepa, quanto el abogado. ¶ Si abogo, o procuro en causa que sabia, o deuia de saber, que era injusta. M. con obligacion de restituyr todo el daño a la parte aduersa, y aun a su parte las costas, y daños, si no lo auiso dello
. Y lo mesmo, si la tenia mas por injusta, que justa
. Y tambiẽ tambien si al principio creyo que era justa, y despues que vio que no lo era, no cesso de abogar en ella. Porque aunque no lo ha de descubrir al aduersario, ni reuelarle el secreto della: pero deue dexar de ayudar a su parte, y dezirle lo que siente: y aun induzirlo a que se concierte sin daño de su aduersario
Tho. 2. Sec. q. 71. art. 3.
. Aun que si la causa le es dudosa (porque auia opiniones cōtrarias contrarias de grandes hombres: o porque la ley de que pendia la justicia, tenia diuersos entendimientos) podra proseguir hasta el fin sin pecado, si la parte auisada dello fuere cōtenta contenta
. ¶ Si
29
por su notable negligencia, o ignorancia, su parte perdio la causa justa. M. con obligacion de restituyr los daños, & interesses
, si el se vendia por sabio y doctor, y la parte no sabia su ignorancia: otramente no seria obligado sino de lo que hizo con engaño, o culpa lata, segun la mente de Innocencio
, que a esto applica Syluestro
Verb. Aduocatus. §. 24.
. ¶ Si hizo perder la causa justa al aduersario, o le hizo algun daño notable, pidiendo dilacion superflua haziendo cauilosas posiciones: o induziendo ala parte o alos testigos, que negassen, o no dixessen la verdad deuida, o otra cosa semejante. M. con obligacion de restituyr todos los daños, & interesses
: o si presento instrumento, o testigos falsos: o alego falsos derechos o dixo algunas cosas, que sabia ser falsas
. M. aunque puede prudẽ temente prudentemente esconder, o callar aquella, por la qual la justicia de su parte se puede impedir
Gl. c. Ne ꝗs quis . 22. q. 2.
: y aun engañar a su aduersario
Gl. c. Dominus. 23. q. 2.
, sin mẽtiras mentiras , y falsas alegaciones, ni otras cosas malas
Syl. vbi suprà. §. 12.
. ¶ Si descubrio al aduersario los secretos importantes de su parte. M
. con obligacion de restituyr el daño, que dello se siguio. ¶ Si dexo de ayudar al pobre teniendo extrema necessidad de que le ayudasse: porque de la defension de aquella causa pẽdia pendia su vida, o la delos suyos
c. Pasce. 86. distinct.
. M. y otramente no, por lo dicho
arriba de las obras de misericordia, como lo siente S. Thomas, y lo declara Caietano
2. Secun. q. 71. art. 1.
. Porque no es tenido, sino a hazer limosna de su arte, como el rico de su hazienda, que quier que digan Hostiense
, Angelo, Rosella, y Syluestro
Verb. Aduocatus. q. 16.
en sus sumas. ¶ Si lleuo
30
salario por lo que no deuia, o mas de lo que de| uia notablemente por procurar, o abogar. M
ca. Non sanè. 14. q.5
. Y tambien si ayudo a la parte contraria publica, o secretamente: porque es preuaricador, o falsario
: aunque alguna vez, en algun caso muy dudoso podia ayudar. ¶ El salario se ha de moderar, segun la quantidad de la causa, y del trabajo y de la sciencia, y de la costumbre de la region
. Y se ha de ygualar enel comienço, o fin de la demanda o pleyto, y no enel medio, antes que se acabe
. Aunque ygualarse en lo que fuere justo, sin fuerça y escandalo, no nos parece pecado enel fuero interior: porque cessa enel en este caso la presumpcion, que lo haze delicto enel exterior
. ¶ Si hizo pacto con la parte, que le diesse vn tanto de lo que enel pleyto se ganasse: como la mitad, el tercio o quinto o el diezmo &c. M
. Porque toma grā gran ocasion de trabajar por modos licitos, & ilicitos de vẽcer vencer la causa. Lo mesmo, si hizo pacto, que venciendo, se le de tanto
. Aunque sin pecado se puede concertar, que le den cierta quantidad justa, por su trabajo: hora vença, hora no, segun la Comun
Ind. legibꝰ legibus .
. Y aun, que le daran alguna cierta cosa allende su salario ordenado, si venciere, segun Alexandro
, con tanto que sea poco, segun Saliceto
In d. l. Litẽ Litem .
.

¶ Del author, acusador, denunciador, y guarda.

SVMARIO.

  • Author, o acusador como peca mortalmente, si mueue, o prosigue pleyto injusto. O por mal fin, o vsa de sentencia injusta. O se aparta del pleyto, no deuiendo. nu. 31. O por dinero, de la causa injusta &c. O juro falso. O dixo mentiras, para su justo pleyto. O no acuso en tal caso. O juro de no acusar por delicto venidero. numero. 32.
  • Denunciador, como peca mortalmẽte mortalmente , denũciando denunciando lo que no deue. O por mal fin. O no denunciando lo que deue, con exemplos. n. 33.
  • Denunciador consigo y otro testigo, prueua. numero. 33.
  • Guarda, alguazil, y merino, como pecan mortalmente, si no acusan contra su juramento al que de noche hallan. O no manifiestan el daño. O no restituyendo esto y esto. nu. 34.
  • Restituyr si deuen las guardas, merinos y alguaziles esto y esto. numero. 34.
SI mouio
31
, o continuo pleyto, sabiendo, o deuiẽdo deuiendo de saber que era injusto: o si acuso a otro de algun crimen, sabiendo, o deuiẽ do deuiendo de saber, que era falso. M. con obligacion de restituyr el daño, que por esso al otro se le siguio en la persona, fama, o bienes temporales
. O si en conociendo la innocencia de su aduersario luego no desistio de su demanda, o acusacion
. Lo mesmo, si despues de darse final sentencia por el, conocio que fue injusta su causa, y no restituyo lo que por ella ouo
. ¶ Si acuso de crimen verdadero, o puso justa demanda por algun mal fin mortal, como por mortal odio, o vengança. M. sin obligaciō obligacion de restituyr
. Aunque si lo hizo por passion, o enojo, que no llegue a odio mortal, no es mas de venial
. ¶ Si se aparto de la demanda ciuil despues de citar a la parte sin renunciar a la lite: y procuro, que no se procediesse enel pleyto contra derecho, y contra la voluntad de la otra parte, o siendo la causa espiritual, que no le era licito dexarla. M
. ¶ Si
32
se aparto dela demanda criminal de adulterio, o de otra, en que no ouiesse pena de sangre, ni siendo crimen de falsedad, por algo que le dieron. M
. segun la Comun: aunque (a nuestro parecer) si dello no resultasse daño notable de republica, o del proximo, no seria. M. enel fuero de la consciencia. Puesto que en todas las causas es la desistencia. M. si se haze vsando de mẽtiras mentiras , perjurios, o otras simulaciones mortales, para que se sentencie por el reo
. Y tambien si tomo algo por desistir de su causa injusta, con obligacion de restituyr
. ¶ Si para vencer en causa justa vso de juramentos, o falsos instrumentos, y testimonios. M. mas no es obligado a restituyr
: ni (a nuestro parecer) es mas de venial, vsar de mentiras, que por otro respecto no fuessen mortales, por lo suso dicho
In c. 18. nu. 6. &. 7.
. ¶ Si dexo de acusar a alguno, viendo que su delicto redundaua en gran daño espiritual, o temporal dela republica, y que no auia otra via, por do se pudiesse estoruar. M
. ¶ Si juro, o prometio de no acusar a alguno de pecado, que estaua por hazer, o de acusar a quien no era razon. M
. aunque no, si hizo esto de pecado ya hecho
. ¶ Si
33
denuncio con mala, y mortal intencion, como por dañar notablemente al proximo denunciado
Tho. 2. Sec. q. 33. art. 2.
. M. como lo prouamos alibi
: o si dexo de denũciar denunciar pecado aparejado para daño espiritual, o corporal de la republica, o de otro proximo: como de traycion, conjuracion, heregia, o otros semejantes conciertos malos: aũque aunque | fuesse secreto, y ouiesse jurado de no declararlo
. Porque (como lo declaramos en otra parte
) obligado es a denũciar denunciar , aun sin que preceda correctiō correction fraterna: sino se tiene por cierto que ella sola bastara, para impedir el mal. Lo mesmo, si dexo de denunciar otros delictos dañosos a solo su author, de que por la correction fraterna no se emendo, podiendolos prouar sufficientemente
Ibidem nu. 628.
. Y dize se poder prouar sufficientemente, si tiene vn testigo entero, y el tā bien tambien es tal: Porque para prouarse el delicto por via de denunciacion, y para effecto de dar penitencia, y emienda al pecador: el denunciador mesmo puede ser testigo: y con su dicho, y de otro entero, se haze ꝑa para este effecto prueua entera
, como alibi lo diximos
. ¶ Si siendo
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merino, alguazil, o guarda, para rondar la ciudad de noche, con juramento de acusar a los que hallasse despues de la cā pana campana de la queda, y no los acuso. M
. y perjuro, aunque sin obligacion de restituyr las penas, que ouieran pagado los acusados, segũ segun S. Bernardino, que alego Syluestro
, y se puede deduzir de lo que se dixo arriba
Supra in c. 23. nu. 63.
. Ni aun lo que recibio, porque no acusasse, es obligado a restituyr de necessidad, segun la opiniō opinion , que seguimos arriba
. Aunque si vio a alguno hazer algun daño, y no lo reuelo al dañado contra lo que juro, o prometio, por razon de su officio, no solamente peco mortalmẽte mortalmente , pero aun es obligado a satisfazer al dañado
K Syl. vbi supra.
. Lo mesmo parece, que se puede dezir de las guardas, y alcaldes de las sacas de las rayas de los reynos prouincias y ciudades, que dexan passar cosas vedadas. s. que pecan mortalmente, y son perjuros, ni se pueden absoluer, sino proponen firmemente de nunca mas dexar sacar: pero que no son obligados a restituyr las penas, que pagaran los acusados, si los denunciaran, ni las haziendas que perdieran por aquella saca, o entrada vedada: lo qual parece harto equo y justo, y por la costumbre general recebido & interpretado.

¶ Del reo, acusado, y preso.

SVMARIO.

  • Reo, acusado, o preso, como peca mortalmente si defiende causa in justa. nu. 35. O preguntado (despues que concurren estas quatro cosas) niega la verdad. nu. 35. &. 36. O no descubre a tales compañeros. O no satisfaze a las cartas de descomunion acostumbradas, quando &c. nu. 37. O huye de la carcel, o ayuda a | huyr quebrantando, o no quebrantando. &c. nu. 38. O se defiende con mẽtiras mentiras , o perjurios. O apela de justa sentẽcia sentencia . n. 39.
  • Confessores de los reos presos guarden se, no les hagan perder las almas, absoluiendo los sin hazer esto. O las vidas, no los absoluiendo. nume. 36.
  • Iuezes pecā pecan , preguntando luego a los reos con juramẽto juramento &c. n. 36.
  • Huyr y ayudar a huyr, quando pecado mortal. nu. 38.
SI
35
sabiendo, o deuiendo de saber que era injusto, defendio algũ algun pleyto: o no desistio de su defension, despues que lo supo, comẽ çado començado ya el pleyto, con daño notable del aduersario. M
. ¶ Si preguntado por su juez (guardada la forma del derecho) de algũa alguna cosa, si sabia, o creya que era ansi, nego la verdad. M. aunque sea crimen digno de pena de muerte: si concurren todas las cosas necessarias, para que el sea obligado a lo confessar
. Porque como dize S. Thomas
Vbi suprà.
, y mas largo Caietano
Ibidem.
, y mas corto Paludano
In 4. di. 19. q. 4. col. 3.
, referidos por nos alibi
: el que miente en juyzio, injuria a la parte, y a Dios (cuyo es el juyzio) y al juez, a quien deue obediẽcia obediencia . Diximos (si cōcurre concurre todo lo necessario). Lo primero dello es, que el delicto sea notorio, famoso, o medio prouado. Medio prouado se dize, quando ay vn testigo entero, sin ninguna tacha, y que atestigue de vista, que en derecho se llama: Omni exceptione maior : o indicios bastātes bastantes biẽ bien prouados, que son los que hazen media prouança: hora sean muchos, hora vno, como siẽte siente Bartolo
. Lo. ij. que los indicios, y fama estẽ esten ya prouados enel processo. Lo. iij. que le sean notificados al reo, para que vea que es obligado a obedecer al mandamiento del juez. De manera
36
que el culpado nũca nunca es obligado a cōfessar confessar su delicto en juyzio, saluo quando ya sabe, o deue saber, que el processo justamẽte justamente hecho, lo obliga a esso, como lo diximos alibi
, despues de S. Tho. y Caieta
. Y entōces entonces es tan obligado, que el cōfessor confessor no lo deue absoluer, sino se determina a cōfessarlo confessarlo . Pues como muy bien dize Soto
, el tal reo peca en no confessar, y no se arrepiente dello, antes perseuera enel pecado: y por consiguiente no merece perdon, ni absolucion
: que es vna singular, y quotidiana cōclusion conclusion . Porẽde Porende mire bien el cōfessor confessor , que no le haga perder el alma (absoluiendolo en pecado) ni la vida, miẽbro miembro , hōrra honrra , o fama, haziendole confessar lo que no deue, como auisamos en otra parte
. Dōde Donde desto inferiamos, que hazen mal muchos juezes, que con desordenado desseo de hazer justicia, por maneras exquisitas preguntan a los presos luego al princi| pio, dandoles juramento que digan la verdad, de quāto quanto les fuere preguntado: y preguntanles en particular de todo, amenazandolos, y atemorizando con terrores, con que a las vezes les hazen confessar el delicto, que con buena consciẽcia consciencia no puedẽ pueden , puesto que sea verdadero. Y a las vezes les hazen cōtradezir contradezir , en lo qual grauemẽte grauemente pecan. Y añadimos que por estar infamado de vn delicto, no ha de ser p̃gũtado preguntado de otro, de que no es infamado, segun S. Tho
2. Secun. q. q. 70. art. 1.
. y Adria
Quodl. 11. quæst. 1.
. cōtra contra Paluda
. y Sylue
. cōtra contra los quales alegamos dos testigos
claros en otra parte
. ¶ Si aun
37
despues de cōfessado confessado su delicto, descubrio cō pañeros compañeros ocultos, aunq̃ aunque mādando mandando selo el juez. M
. si creya, o deuia de creer, que estauā estauan arrepẽtidos arrepentidos : o creya, que por sola correction fraterna se arrepẽtiriā arrepentirian , y emẽdariā emendarian . Pero no, si sabia que cōtinuauā continuauan sus delictos con daño publico, o priuado, y creya que la correction fraterna no bastara para emẽdarlos emendarlos . Antes los cōfessores confessores les deuen amonestar a que los descubrā descubran , por lo que en otras partes diximos
, y por lo que dize Caietano
In d. resp. 5.
. ¶ Si auiẽdo auiendo hecho algũ algun daño, y mādādo mandando el perlado so pena de descomuniō descomunion , que quiẽ quien lo hizo, satisfaga dentro en tantos dias, no satisfizo, podiẽdo podiendo sin daño de su persona, y fama. M. y descomulgado
: otramẽte otramente no: con tanto, que proponga de satisfazer luego que buenamente pudiere, segun la intencion de la yglesia. Y si absolutamente el perlado mādasse mandasse , que el malhechor se manifestasse, no es obligado a obedecer, aunque el delicto fuesse notorio: con tanto, que el author sea oculto, porque manda lo que no puede el poder humano, como lo dixo bien Caietano
2. Secun. q. 69. art. 1.
. Ni otra cosa quiso dezir Gregorio
In d. c. Quidam.
. ¶ Si
38
estando preso, y aun condenado justamente, aun a muerte natural, o acortamiento de miembro, se huyo o defendio, offendiẽdo offendiendo , o resistiendo a los officiales de la justicia. M. segun S. Tho
In d. q. 69. arti. 4.
. puesto que no, sino hizo mas de huyrse, aun quebrādo quebrando los hierros, o la carcel, segun Caieta
Caie. ibidẽ ibidem .
. puesto que por ello les viniera mal a las guardas. Pues el no tenia intencion de selo hazer, ni hizo cosa ilicita de dōde donde el tal mal se les siguiesse: como lo prueua, y defiẽde defiende largo el mesmo
In d. arti. 4.
, y arriba
In c. 17. nu. 101. cum seq.
lo tocamos. Tāpoco Tampoco peca el que huye, quando lo buscan para lo prender, antes o despues de dar la sentencia: con tanto, que no haga fuerça alas guardas, ni alos officiales de la justicia, quādo quando lo quieren prẽder prender , segun S. Thomas
Vbi suprà.
, y Caiet. El qual añade, que aun los que dan limas, o cuerdas, para huyr, no pecā pecan .* Lo qual nos parece harto tolerable (alomenos de equidad) aunque a Soto
lo cōtrario contrario le parecio mas justo, y aun a nosotros, de rigor. Porque a todos nos parece, que pecan, los amigos del preso, que para les hazer camino, por do se huya*, | quebrantan las puertas, o los muros, &c. Y añadimos que aunque Angelo Syluestro, y otros modernos tengan, que el preso que no teme muerte, ni perdimiento de miembro, no se puede huir licitamente: Pero a nosotros lo cōtrario contrario nos parece, porque la glossa
In c. Ius gentium. dist. 1.
, que para ello alegā alegan , muy poco haze. Y porque no es obligado en consciencia a la pena, como arriba
Suprà. cap. 23. nu. 65.
se dixo. Y porque bien puede huir con proposito firme de pagar las deudas, por las quales fue preso, o el daño que hizo, y la pena pecuniaria, en que fue condenado, quando pudiere, que basta para la consciencia, por lo susodicho. ¶ Si se defendio
39
con perjurios, o mentiras juradas, aun que fuesse demandado, y acusado injustamente. M
. O si condenado justamente, apelo ( sabiẽdo sabiendo que no tenia justicia) para impedir la execucion dela sentencia. M
. con obligacion de restituyr todos los daños, & interesses
. Aunque defenderse con mentiras no juradas, no parece mortal, si ellas no fuessen mortales por otros respectos.

¶ De los testigos.

  • Testigo como peca mortalmente, si dize falso, o calla verdad, o duda. nu. 39. O no manifiesta la verdad contraria de lo que depuso. nu. 40. O dize verdad, creyendo que era falso. O por solo temor de ser perjuro. O jura de no ser testigo. O se excusa, o ausensenta ausenta , por no atestiguar, siendo a ello obligado. nu. 41. O descubre esto, que no deuia. n. 42. O toma dineros por atestiguar biẽ bien o mal, fuera de su costa. n. 45. O no respōde responde a las cartas de descomunion, sin alguna destas ocho escusas. nu. 45. &. 46.
  • Testigo que depone lo contrario de lo que antes depuso, si se creera. numero. 40.
  • Secretos quales no descubren los que son testigos, abogados, medicos. &c. numero. 42.
  • Iuez si sera creydo, si dize tener ya lo, que basta para preguntar lo oculto. numero. 43.
  • Testigo que hara, quando le pregunta el juez, lo que no deue dezir. numero, 43.
  • Descomunion, como ocho causas escusan de responder a las cartas della. nu. 46. No escusa empero la inhabilidad. nu. 51.
  • Testigos quales se han de offrecer, y quales no. Destos, quales pueden y deuen testiguar. Quales ni pueden, ni deuen. Quales pueden y no deuen, larga y resolutamente. nu. 48. &. 49.
  • Testigos quando se dizen faltar, para se tomar inhabiles, y quando, para se tomar priuilegiados. nu. 51.
SI jurado, o por jurar, affirmo por verdad en juyzio lo que sabia que era falso, o dudaua, si era verdad: o callo alguna verdad que deuia dezir, diziendo lo que aprouechaua a la vna parte, y callando lo que ala otra conuenia. M
. con obligacion de restituyr, segũ segun la mente de S. Thomas recebido
2. Secun. q. 70. ar. 4.
. Porque offende a Dios, al juez y al proximo, como lo diximos alibi
. Y aunque el temor justo puede escusar de no atestiguar: pero no de atestiguar falso
Argu. c. Ne quis. 22. q. 2.
. Diximos (lo que sabia) porque si puesta diligencia mediana en acordarse de la verdad, erro: ni peco mortalmente, ni es obligado a restituyr, segun la mente del mesmo, declarado bien por Caietano
In d. arti. 4.
. Mas
40
si puede aprouechar manifestando la verdad, obligado es a desdezirse: y puede aprouechar, corrigiendose luego incontinente, despues de auer atestiguado
. Y aun despues de algun interuallo, antes que se sentencie, alomenos para debilitar su dicho primero, segun Innocencio recebido por todos
In d. c. Præ terea.
: tanto, que ya no sera reputado por testigo entero, para lo que antes affirmo, segun el Cardenal
. Y aun alguna vez se creera el segundo dicho, y no el primero. s. quando attentas las qualidades de las personas, de la causa, y tiempo, le pareciesse al juez, que no se desdize por ser sobornado, sino por estimulo de la consciencia, y desseo, que la verdad vala, segun Hostiense, recebido por Anton. & Panormitano
. Como si el tal fuesse persona de gran qualidad, y de tan buena fama, y consciencia, que no es de presumir que sabiendo, mentiria, ni que affirmaria falsamente con juramento tal oluido, y jurasse que lo oluido Exemplo, segun Panormitano
In d. c. Præ terea.
. Vn Obispo bueno, y rico que ouiesse dicho algo en algun pleyto de algun labrador, y despues de algun tiempo passado, dixesse con juramento, que lo dixo por oluido, &c. Ca en tales cosas deuria el juez creer el segundo dicho, para sentenciar conforme a el, y aun sobre ser en la execucion della, si ya estaua dada: y aun la parte, contra quien se desdixesse, es obligado a creer que aquello es verdad, y restituyr, si estaua ya executada la sentencia dada por aquel dicho emendado, segun la mente de Caietano
In d. arti. 4.
. Mas si por no pensar medianamente | bien primero lo que auia de dezir, o por su gran negligencia (aun sin malicia) dixo lo que no era, peco mortalmente, con obligacion de restituyr: segun S. Thomas, y S. Antonino
. ¶ Si dixo
41
verdad creyendo, que era falso: o por solo temor de no ser perjuro, la qual no dixera, si no le dieran juramento. M. por lo que en otra parte diximos
, pero sin obligacion de restituyr: porque, aunque quiso dañar, no daño. ¶ Si juro de no atestiguar, aunque le mandasse el superior, o en otro caso, en que fuesse obligado. M. Porque aũque aunque jurar de no hazer obras de consejo no sea tal, como lo diximos arriba, despues de Caietano
2. Sec. q. 88. ar. 7.
. Pero si, jurar de no hazer lo que es obligado, so pena de mortal, segun todos. Y por esso quien ansi juro, puede, y deue dar su testimonio, sin otra authoridad
. ¶ Si en caso en que era obligado a testiguar (para se escusar dello falsamente) dixo, que la parte contraria era su enemigo, sabiendo, o deuiendo de saber, que su testimonio era necessario, para guardarse la justicia. M. con obligacion de restituyr
Ang. ver. Testis. §. 17.
. Lo mesmo es, si por no atestiguar se escondio, o ausento, como despues de Soto
lo diximos alibi
: o dexo de offrecer su testimonio, sabiendo que era necessario, para impedir algunos males de muertes, o daños notables, que se aparejauan contra la republica, o contra algun otro proximo, como despues de S. Thomas
2. Sec. q. 70 artic. 1.
, lo diximos alibi
: aunque ouiesse prometido, y jurado de tenerlo secreto, y de no descubrirlo, como alli lo declaramos. ¶ Si descubrio
42
algun pecado secreto ageno, cuya noticia no era necessaria, para impedir males, y daños, aũque aunque especialmente le preguntassen del. M. segũ segun el mesmo S. Thomas
2. Se. q. 70. art. 1.
, mayormente si por sola via de confession sacramental lo sabia, como lo deziamos alibi
: o por sola la de le pedir parecer, y consejo. De donde se sigue, que los abogados, consejeros, medicos, y otros semejantes, a quien se descubren los secretos de las demandas, dudas y enfermedades, pecan descubriendo lo que en secreto les fue reuelado, sino es cosa, que redunda en daño de alguno. Y aun entonces si por otra via se puede remediar ello. Y aun, quādo quando no se podiesse remediar otramente, no se ha de descubrir mas de quanto es necessario para ello. Ni aun quanto es necessario, si mayor daño de fama viene dello al descubierto, que al dañificado de hazienda, como por muchas razones, y authoridades lo prouamos en otra parte
. Verdad es, que si por otra via sabẽ saben los sobredichos, han lo de dezir, segun todos. Y en otra
parte añadimos
43
que el subdito, no deue creer en duda, que el juez tan justamente pregunta, que el deua responder, quando pregunta sobre crimẽ crimen de gran peligro, o da| ño suyo, o ageno, hasta que le muestre prouada la infamia, o indicios, que hagan media prouança, o que esta medio prouado el crimen por testigos, o por indicios, segun Caietano
2. Se. q. 69.
, y Soto
De ratio. tegen. membr. 3.
: no tā to tanto por su razon, quanto por otro dicho de Adriano
Quodlib. 2. pag. 23.
, que alli alegamos: y por cōsiguiente consiguiente se puede determinar a creer, que no procede juridicamẽte juridicamente , y ano querer dezir lo que sabe: sino quādo quando el delicto es pernicioso a la republica: como es el de la majestad diuina, o humana: y no es aun del todo passado, nisabe que ay arrepentimiento verdadero, y restituciō restitucion bastāte bastante , como lo diximos alli
. Y es de notar que el que no es obligado a atestiguar, deue dezir al juez, que no es obligado a dezirle lo que le pregunta, aunq̃ aunque lo supiesse: y si lo quisiere cōpelir compelir , deue apelar, si cree que dello no sospechara el juez mal, para hazer algun daño: y si viere que sospechara, y hara el tal daño, puede responder que ninguna cosa sabe, entendiẽdo entendiendo dentro de si, de cosa que la deua de dezir, segun la mente de Palud
. y lo diximos en otra parte
, apartādo apartando nos con la deuida cortesia en esto del eloquentissimo, y doctissimo doctor Genesio de Sepulueda
condiscipulo nuestro, que fue algũ algun dia en las artes liberales, que creo no vio al dicho Palud. Porque dize, que hasta Gabriel nadie dixo esto. Lo qual ser verdadero, prouamos alibi
In cap. 2. de confes.
. ¶ Si sabiendo
44
que otro estaua en extrema necessidad de su testimonio, porq̃ porque perdia aquello, sin que su vida, o la delos suyos peligraria, si el no atestiguasse, y no se offrecio para ello. M. Porq̃ Porque es obligado a se offrecer, por lo dicho en otra parte
. Diximos (extrema necessidad) porque por otra (aunque sea grande) no es obligado so pena de mortal: alomenos si algũ algun daño viene dello, como alli lo diximos. Ni aun quando sin algun daño suyo lo puede hazer, por lo dicho arriba
: aunq̃ aunque en otra parte
lo contrario significamos. De dōde donde se sigue lo que ay diximos. s. que pocas vezes se hallara quien en causas ciuiles sea obligado a se offrecer por testigo, so pena de pecado mortal: y aun quiẽ quien peca por no se offrecer, no es obligado a restituyr: porq̃ porque la obligaciō obligacion de la charidad, no obliga a ello, puesto que obligue a mortal, como alibi
lo diximos: aunq̃ aunque si siẽdole siendole mādado mandado , que atestiguasse, no lo hizo, y por ello perdio su derecho alguno, no solamente peca mortalmente, pero aun es obligado a restituyr, si el peligro que dello le podia resultar, no lo escusasse, como atras se toco: porque la obligacion de justicia obliga a pecado, y a restitucion. ¶ Si recibio
45
dinero, porque atestiguasse la verdad. M. con obligacion de restituyr al que se lo dio
c. Non sanè. 14. q. 5.
. Y si lo recibio, porque atestiguasse falso. M. sin necessidad de restituyr (sino de consejo a pobres) por lo arriba dicho
. | Mas si por auer falsamente attestiguado, alguno de las partes perdio su causa, queda obligado a le restituyr todo el daño, que por esso incurrio
di. cap. Non sanè.
. Puede empero recebir las costas del camino, quando es necessario yr a otro lugar para testiguar. Y lo que en essos dias dexo de trabajar en su officio, y qualquier otra ganancia, que perdio por se ocupar en dar su testimonio
. ¶ Si mandando el superior, que vengan a testiguar los que saben, o oyeron. &c. de tal o tal crimen, o otra cosa ciuil, no cumplio el mandamiento, sin causa, que dello lo escusasse. M. y descomulgado, si el mandamiento traya descomunion ipso facto : y es obligado a restituyr el daño, que se siguio dello. Diximos
46
(sin causa, que dello le escusasse) porque muchos respectos lo pueden escusar dello, como mas extenso, que nadie lo deziamos alibi
, tratando la mucha discrecion, de que es menester, que vse el que quiere bien responder a tales cartas, y mā damientos mandamientos . El primero dellos es ser el pecado secreto, y estar ya el pecador del todo emendado, o poderse emendar con sola fraterna correction. Ca entonces no se ha de obedecer al perlado, aunque mandasse que se lo denuncien, sin curar de la correction fraterna, como lo dizen sancto Thomas
, y S. Antonino
. El segundo, no tener prueua, para prouar lo denunciado, y mandarle denunciar, y no testiguar, como alli
Nume. 777.
lo diximos. El tercero, auerlo oydo dezir a tal persona, o de tal manera, que no es razon de se mouer por ello: mayormente, si el que ha de deponer fuesse tal persona, que seria notada deliuiandad por denunciar aquello, o que su dicho moueria al juez mas de lo que deuria
. El quarto, hazer que deponga aquel, de quien el lo supo
Ibidem. nu. 790.
. El quinto, saber, que el que hurto, o retiene la cosa, la tiene por otro tanto o mas, que a el se le deuia
Ibidem. nu. 792.
. El sexto, saberlo por la via de la confession sacramental. El septimo: auersele dicho en secreto, para consejo y salud del alma, cuerpo, honrra o hazienda
Ibidem. nu. 799.
. El octauo, ser persona priuilegiada en derecho, para que no sea tenido, ni compelido a testiguar en aquel caso
Ibidem. nu. 808.
. Para cuya
47
declaracion dezimos, que vnos son tenidos a offrecerse a testiguar, y otros no. De los primeros, son los que saben algunos males aparejados que sin su deposicion no se pueden prouablemente impedir, y los que saben, que sin su testimonio, alguno perderia la vida, o miembro, o que tiene extrema necessidad del, como arriba queda dicho
Suprà eo. c. nu. 41. &. 44.
. Y aun los que saben del crimẽ crimen , de que alguno tiene acusado, o denunciado a otro por le obligar a ello la consciencia, segun Caietano, por nos referido alibi
. Delos que no son obligados a offrecerse por testigos, son todos los otros co| munmente
: y destos vnos pueden, y son tenidos a testiguar mandādo mandando selo. Otros, ni son tenidos, ni pueden: otros pueden, pero no son tenidos. Delos primeros. s. de los que pueden, y son tenidos a testiguar (mandando se lo) son comunmente todos
, aun enlas cosas criminales, quādo quando ay falta de otros testigos, como lo deziamos alli
, siguiendo a Hostiense
In. ca. 1. de de testi. cog.
, y Panor.
aunque Hostiense
Gofredo
ĩ in sũma summa . co. 2.
, y Ioan de Imol.
dizen, que la pratica de la corte Romana no compele a testificar al que no quiere, sobre crimen, por qualquiere via, que se tracte, como alli lo diximos
.
48
Delos otros, que ni puedẽ pueden , ni son tenidos, son (como diximos alibi
) los padres, y los otros ascendientes, respecto de sus hijos, y otros sus descendientes: y al reues los hijos, y los otros descendientes, respecto de los padres, y otros sus ascendiẽtes ascendientes : y la muger, respecto del marido. Ca no puede ser compelida a ser testigo contra el, como se determino en Tholosa
, por el dicho del Collectario
con quien conciertan Panor. y Felin. y en otra parte Cyno, y Ioā Ioan Fabro
In. l. 2. C. de testib.
, como lo diximos alli
. Y el liberto, o ahorrado contra aquel que lo ahorro: y esto se entiende quando no ay falta de otros testigos. Ca entōces entonces , aun la muger contra el marido, y el marido contra la muger, pueden ser cō pelidos compelidos a testiguar, como se determino en Tholosa
In decis. 4. Capel. Tholo.
. Ca los derechos que ordenan de algunos, que no se admittan por inhabiles, y de otros, que no se fuercẽ fuercen , por ser honrrados, o allegados a ser testigos, se entienden quando no ay falta de otros, segun vna glos.
c. Quāquā Quamquam . 14. q. 2.
, en buenos textos fundada
, y comunmẽte comunmente recebida
, como lo diximos ay mesmo
n. 813.
. Delos
49
mesmos son tambien todos los, aquien algo se les reuelo en secreto, lo que por otra parte no sabian: si dello no se sigue a nadie daño de persona, honrra, o hazienda: ni aun entonces, si este daño se puede euitar, sin reuelar el secreto, por lo arriba dicho
Supra eo. c. n. 42.
. Y tambien los que saben algun crimen secreto, que no redũda redunda en daño ageno, o se puede euitar ello por otra via, aunque se proceda sobre el, por via de inquisicion, si no esta medio prouado, ni por testigos, ni por indicios, ni esta prouada la fama del: o alomenos no esta el testigo certificado dello, como lo dezimos alibi
, y arriba se toco
Sup̃ Super eo. n. 43.
. Delos otros, que puedẽ pueden , y no son tenidos comunmente, son, el marido contra la muger, puesto que la muger contra el marido no puede, aũque aunque quiera, como lo resoluimos alibi
In d. c. Interverb. n. 810.
, sino faltando otros, por lo arriba dicho. Y los que saben del crimẽ crimen | secreto, sobre que se procede, por la via de la acusacion del que no era obligado a ello en cōsciencia consciencia , como lo diximos alibi
. Y los
50
que prouablemente temen, que se les seguira dello algun grā gran daño espiritual, o temporal de persona, honrra, o haziẽda hazienda , como lo dixo Baldo
recebido, y lo tocamos alibi
: o si dello nace escandalo, como lo dixo Syluestro
allegado alibi
. Pueden tābien tambien , y no son tenidos, o alomenos no pueden ser compelidos a testiguar comunmente (como lo deziamos alibi
) el suegro, yerno, padrastro, entenado, hermano, hermana, primo hermano, prima hermana, y los otros que estan dentro del quarto grado, segun la cuenta del derecho ciuil, como son tio, y sobrino, y tia, y sobrina, ni enlas causas criminales, ni enlas ciuiles (que quier que Angelo
Verb. Denũ ciatio Denunciatio . §. 13.
diga) segun lo declara la glossa
comunmente recebida. Aunque si quieren, pueden atestiguar contra ellos, como lo significa el Iurisconsulto
In. d. l. Lege Iulia.
. Diximos (comunmente) porq̃ porque como alli lo deziamos
: los susodichos tenidos son, y pueden ser compelidos a testiguar, quando ay falta de otros testigos, como arriba se dixo. Donde
Vbi supra. nu. 715.
51
añadimos vna singular resolucion, conuiene saber, que aunq̃ aunque (para effecto de admittir testigos inhabiles, a falta de otros) no basta que aya otros habiles: ca es menester, que no los aya, ni los suela, ni pueda comunmente auer en tales autos, sino tales personas priuilegiadas, o inhabiles, como lo sintio vna glossa
. y otros, que sobre ello alegamos, como alli
lo diximos, Pero, para effecto de compelir a los priuilegiados, bastaria aun ver solo el juramento de la parte, siendo ella honesta, y no se alegando otras conjecturas en contrario, por vna ordenança de Bonifacio. viij.
y lo que por ella ay, y en otras partes los doctores enseñan: si dello no le viniere algun gran daño, como alli mesmo lo dezimos
num. 817.
. Donde
a nu. 824.
largamente prouamos, que aun el hijo es obligado a descubrir la heregia del padre, sino tiene por cierto que esta emẽdado emendado , o que amonestado por el, o otro se emendara, y crea que no ay otros testigos, que basten. Y el Inquisidor prouea, tomando secreto su nombre, que no le venga algun gran daño dello. Añadimos tambien alli
, que la inhabilidad para testiguar no escusa de la necessidad de responder a tales mandamientos, aunque escuse el priuilegio.

¶ Delos escriuanos o tabeliones.

SVMARIO.

  • Escriuano ha de jurar estas seys cosas. numero. 52. Y como peca | mortalmente, si haze contra alguna dellas. O haze escriptura falsa. O rompe la verdadera. O dexa, o añade clausulas. &c. O no da el instrumento. O no informa bien al que renuncia. O los traslada dia de fiesta. O no quiso darlo sin dinero al pobre, con su limitacion. nu. 53. O hizo instrumento vsurario, o ilicito. O copilo, o escriuio estatutos en fauor de las vsuras. no retuuo registro. O hizo testamento al que carecia de juyzio. O recebio salario demasiado. O por cartas de ordenes. numero. 54.
Section
PResuponemos lo primero
52
que segun Hostiense
recebido por Ioan Andr. Panor. y la Comun
Ibidem.
, y S. Antoni.
, los tabeliones comunmente juran. Lo primero, de hazer instrumentos de lo que vieren, o oyeren, y fueren requeridos, sin callar la verdad, ni mezclar falsedad, que importe. Lo segundo, de no descubrir lo que les fuere encomendado en secreto, con justa causa, que aya para ello, segun Panormitano
In d. cap. Sicut. n. 19.
. Lo tercero, que no hagan (sabiendo) instrumento sobre algun cōtrato contrato vsurario, ni lo han de hazer sobre otro contrato alguno ilicito
Pan. ibidẽ ibidem .
. Lo quarto, que de todos los instrumentos, que dieren, tẽgan tengan protocolo, o registro. Lo quinto, que seā sean fieles a aq̃llos aquellos por quien fueron creados notarios, y si supieren cosa, que redunde en daño suyo, los auisen. Lo sexto, que por codicia, odio, o temor, no dexarā dexaran de hazer fielmente, lo que conuiene a su officio.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI hizo
53
algo contra alguna cosa destas seys cosas, que juro. M. y perjuro
, con obligacion de restituyr el daño, si dello se siguio
Arg. c. fina. de iniur.
: y por consiguiente si hizo escriptura falsa: o escondio, o rompio, la verdadera, vtil y necessaria a la parte: o si por malicia, o ignorancia notable noto mal algun testamento, o instrumento, poniendo algunas clausulas escuras, o dexando de poner algunas necessarias, por lo qual alguno perdio sus mandas, o deudas. O dexo de poner las solennidades necessarias adrede, o por lata culpa: como su nombre, o señal, o testigos, o dia, mes o año.
¶ Si rogado por alguno, que le diesse algun instrumẽto instrumento , no lo quiso dar, por no desagradar a su aduersario, o a sus amigos: o sino informo bien de la renunciacion de algun derecho, que se auia de poner en el instrumento al que no sabia aquello, segũ segun S. Antonino
: | o en las fiestas sin necessidad, por codicia hizo instrumentos, podiendo dilatarlos para otro dia
Vbi supra.
.
¶ Si rogado por los pobres, que sabia, que no teniā tenian de que pagar, y perderian lo suyo, no quiso escreuir sus instrumentos, o darlos ya escriptos en publica forma. M. segun S. Antonino
Vbi supra.
. Lo qual se ha de entender de los pobres, que sabia estar en extrema necessidad, o que caerian enella, si no les diesse aquellos instrumentos, por lo suso dicho
.
¶ Si hizo
54
algun instrumento vsurario, o otro ilicito. M.
porque es contra vno de los capitulos jurados: ni es contrario a esto lo que se dixo arriba
In. c. 17. nu. 276. &. 277.
.
¶ Si copilo, o escriuio en publica forma, algũ algun estatuto en fauor de las vsuras. s. que se paguen, o que no se pidan, o repitan. M. y descomulgado
Clement. 1. de vsur.
. Y lo mesmo, si copilo, o noto, o reduzio en publica forma, estatutos contra la libertad de la yglesia
.
¶ Si no retuuo en su ꝓtocolo protocolo , o registro los instrumẽtos instrumentos , por cuyo perdimiento podia venir algun notable daño
Angel. in interrogat. 62.
a la parte, quando alomenos ella no consentio, en que no los retuuiesse. M.
¶ Si hizo testamento al que no tenia seso, o vso de razon. M. con obligacion de restituyr el daño, a los que por esso no sucedierō sucedieron ab intestato, en parte o en todo
.
¶ Si recebio salario notablemente mayor del que se le deuia. M. aunque se le diesse voluntariamente, si tenia salario publico
.
¶ Si por escreuir los nombres de los ordenados, o las cartas de ordenes, recebio salario teniendo lo publico, segun Antonio de Butrio
In ca. 1. n. 3. de Symonia.
: aunq̃ aunque si no lo tiene, puede recebir alguna cosa por su trabajo, considerada la qualidad del negocio, y no dela orden: esto es, que no lleue vn tanto por ordenes menores: y vn tanto mas, por las de Epistola, y mas por las de Euangelio, por lo arriba dicho
Supra. c. 23 de symonia.
.

¶ Delos maestros, y doctores.

SVMARIO.

  • Doctor, o graduado como peca mortalmente, si pide el grado, que no merece. O lo toma principalmente por honrra. O lee Theologia, estādo estando en pecado mortal notorio. O no echa los descomulgados, ni castiga los malos, con su limitacion. num. 55. O leyendo leyes, o medicina admite religiosos &c. O leyendo otras faculta | sin lincencia. O lee, o predica principalmẽte principalmente por gloria. O aprueua, o reprueua enel examen aquien no deuia. O enseña cosas falsas. O dexa de enseñar vtiles. O constituye el vltimo fin enello. O quita los oyentes a otro. O procura de hazer rector, o lector a quien no lo merecia, o no tanto quanto otro. numero. 57. O lee dia de fiesta, dando causa de no oyr missa. O da fiesta que no deue. O toma salario priuado, teniendo lo publico. O toma beneficio con cargo de leer. O castiga cruelmente. O menosprecia a los simples buenos. numero. 58.
55
* DE quinze maneras, en que pecan los doctores, que Aluaro Pelagio
pone, estas parecen las mas importantes.
¶ Si siendo insufficiente tomo, o quiso tomar, o pedir algun grado en Theologia, o en Canones. M.
Y lo mesmo, si lo tomo, o quiso tomar en leyes, artes, o medicina, como alibi
lo diximos, por la gloss.
In Clem. 2. de magist.
singular, y por las razones de S, Antonino
In d. §. 6.
, aun que lo cō trario contrario (sin texto, ni razon) tuuo Syluestro
Verbo. Doctor. q. 4.
.
¶ Si siendo docto pidio el tal grado, principalmente por honrra, o prouecho. M.
Anto. vbi supra. §. 6.
lo qual no se deue tener, como despues de Syluest. diximos alibi
.
¶ Si leyo publicamente, estando en pecado mortal notorio. M. segun S. Antonino
Vbi supra in d. §. 10.
. Lo qual se ha de limitar en el que leyo sagrada escriptura, o Theologia, como lo dize S. Thomas
, aque no aduertio el dicho S. Antonino.
¶ Si consentio en sus escuelas los descomulgados, o no reprehẽdio reprehendio a los de malas costumbres, y a los que publicamente exercitauan cosas torpes. M. segun la mente de S. Antonino
In d. §. 10.
. Lo qual (a nuestro parecer) se deue limitar, quando estuuiesse descomulgado con los participantes, y el doctor fuesse nombrado por vno dellos
: o tuuiesse el jurisdicion, para lo echar de las escuelas
: que comunmente no tienen oy los doctores en las grandes vniuersidades: o quando el precepto dela correcion le obligasse a ello, so pena de pecado mortal
.
¶ Si leyendo
56
en leyes, o fisica, admitio a su licion religiosos, o presbyteros, o clerigos de dignidad. M. y descomulgado
.
¶ Si leyendo, o enseñando en qualquier facultad (aun en Theologia) admitio algun religioso con habito, sin licẽcia licencia de su perlado: o con licencia, mas sin habito. M. y descomulgado, por razon de | la participacion enel crimen, segun S. Antonino
3. parte. tit. 24. c. 38.
, como abaxo
Infra c. 27. nu. 134.
se declarara.
¶ Si leyo, enseño: o hizo principalmẽte principalmente por gloria, y honrra humana, lo que principalmẽte principalmente esta ordenado a honrra, y gloria diuina: qual es el sermon, y qual la missa. &c. segun Angelo
Verbo. Honor. §. 7.
. Lo contrario de lo qual por muchas y firmes razones tuuimos en otra parte
. s. que no es mas de venial.
¶ Si quebro los estatutos que juro de guardar
: o si enel examen de los grados approuo algun insufficiente para el, o reprouo algũ algun sufficiẽte sufficiente
Idem vbi supra. §. 10.
: o por otra manera ilicita impedio, que no se graduasse. M. y es obligado a restituyr, segun todos.
¶ Si
57
sabiendo, o deuiendo de saber, enseño cosas falsas, de que podia venir al proximo notablemẽte notablemente daño de alma, cuerpo, honrra, o hazienda: o por enseñar cosas mas sotiles, que prouechosas, hizo notable daño a sus oyentes: o dexo de hazer el prouecho, a que necessariamente era obligado: o constituyo su vltimo fin en enseñar. M.
.
¶ Si por si, o por otros induzio a los oyentes, que oyan a otro doctor, que no lo oyessen, con daño notable de su prouecho, o de la honrra del doctor. M. y es obligado a restituyr
.
¶ Si por parcialidades, sobornos, o otras malas maneras procuro, que se hiziesse rector, o lector de alguna cathedra, quiẽ quien no era para ello: o no tanto notablemente, quanto su competidor. M. segun la mente de Aluaro
Vbi supra.
, y S. Antonino
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de limitar, que proceda solamente quando, y donde los electores, o proueedores eran obligados por juramento, estatuto, o otro mando a escoger el mejor so pena de mortal, y no enlos otros, si el que eligen es persona idonea, por lo que alibi
In c. Graue. de præbend.
escreuimos.
¶ Si leyo
58
dia de fiesta en tales horas, o tanto, que prouablemente no podiā podian los oyẽtes oyentes oyr missa: o hizo guardar la fiesta, que no era de obligacion, con daño notable dellos, y contra su volũtad voluntad
. M. aunque no, quādo quando ellos fueron causa dello, y no quisieron dexar de leer, como muchas vezes hazen
.
¶ Si teniendo salario publico, y conueniente, o beneficio competente con cargo annexo de enseñar, pedio mas a sus oyentes. M. porque quiso lo ageno
, contra la voluntad de su señor. Mas si no lo tiene tal, puede lo demādar demandar
: aun a los pobres, sino quādo quando estuuiessen en extrema necessidad, o por esso ouiessen đ de caer enella, cō forme conforme a lo suso dicho
, que quier que digan Hostiẽse Hostiense , Raym. y otros. ¶ Si recebio canonicato, o prebenda, o otro beneficio, con pacto de | poner escuela. M. y symonia por lo suso dicho
Supra c. 21. nu. 107.
: aun que bien se le puede poner este cargo al beneficio estando vaco, y despues darlo con el
.
¶ Si castigo a alguno cruelmẽte cruelmente . M. porque solo el liuiano castigo, le es cōcedido concedido
. Y si el castigado era clerigo, seria descomulgado
, sino lo escusa, lo que abaxo
diremos.
¶ Si menosprecio a los simples, que sabẽ saben euitar los vicios mas por las obras, que por palabras, segũ segun S. Antonino
In. d. §. 10.
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender, si lo hizo con daño notable de honrra, o hazienda deuida a ellos por justicia, por lo suso dicho
.

¶ Delos estudiantes.

SVMARIO.

  • Estudiante, como peca mortalmente, si estudia por fin mortal. O no cumple los mandamiẽtos mandamientos , y juramentos de la vuiuersidad. O aprendio sciencia vedada. O quito oyentes. O es negligente enel estudio. O gasta mal, lo que para ello le dan. O no paga el salario deuido a su maestro. O finge grado, que no tiene. n. 59.
SI estudio por fin mortalmente malo. M.
¶ Si dexo
59
de hazer los mandados justos, y obligatorios a mortal. M. segun la mente de S. Anton.
In. d. §. 11.
: que se ha de limitar, quādo quando no tuuo justa causa. Y justa causa es (a nuestro parecer, alomenos de escusar de mortal eneste caso) la que por tal se tiene comunmente enla vniuersidad
. ¶ Si quebro los estatutos, que juro de guardar sin licẽcia licencia , o justa causa o voto: o procuro que votasse otro, por quien no era idoneo para leer, o ser rector, o beneficiado, o no tan idoneo notablemẽte notablemente , como su oppositor. M. segun la mente de Angelo
Vbi supra. §. 35.
.
¶ Si aprendio sciencias vedadas, o supersticiosas
: o si quito, o dio estudiantes a algũ algun lector, como arriba se dixo de los doctores. M.
Supra eo. c. nu. 57.
¶ Si fue muy notablemente negligente en estudiar. M. segun la mente de S. Antoni.
In. d. §. 11.
, y los otros. Lo qual se ha de entender (a nuestro parecer) quando estudia a costa de su padre, o de las rentas de sus beneficios: y no, si estudiaua a la suya, por lo suso dicho de la p̃rodigalidad prodigalidad
c. 23. n. 71.
. Y mucho mas, si gasto los dichos bienes en tauernas, luxurias, juegos, y cosas semejantes. Y aun seria obligado a dar a los otros hermanos su parte, de los que su padre le dio, | segun la Comun, que defiende bien Iason
.
¶ Si contendio contra la verdad, que sabia. M. enla manera susodicha
. Y tambien si no quiso pagar, podiendo, a su maestro el salario deuido
: o si dixo tener algun grado, que no tenia
.

¶ Delos medicos, y cirugianos.

SVMARIO.

  • Medico, o cirugiano como peca mortalmẽte mortalmente , sino sabe lo que basta para curar. O no cura por sus reglas. O es negligente en visitar o estudiar. &c. con su limitacion cotidiana. O da medicinas, o otra cosa, dudando del daño. O desempara al enfermo antes que deuia. n. 60. O corta miẽbro miembro . O sangra sin saber lo hazer. O no escoge medicinas quando &c. O dilata la cura. n. 60. &. 61.
  • Cirugiano o medico, como peca, sino induze al enfermo a confessarse, con su declaracion. n. 61. O aconseja directa, o indirectamente pecar con muger, mouer &c. O da licencia indeuida para comer carne, o no ayunar. nu. 62. O no auisa al doliente, que se muere, en tal caso. O pidio salario demasiado. nu. 63. O haze cōprar comprar sobradas medicinas. O no cura de gracia al pobre, o al rico, por no le querer pagar. nu. 64. O dize mal delos otros medicos, porque se curen con el. numero. 64.
SI vso de la arte
60
de medicina, o cirugia, sin saber la bastantemente, aunque sea graduado: o sabiẽdola sabiendola , no seguio las reglas della, o fue notablemente negligente, en estudiar, o en visitar a los enfermos, quanto conuenia. M.
, aunque sane el herido, o el enfermo, segun S. Antonino
3. part. ti. 7. c. 2. §. 1.
. Y es obligado a restituyr todo el daño en la mejor manera, que pudiere, segun la mente de todos, y Panormitano
in. d. c. Tua.
: o si dio medicinas, sin entender la dolencia
. Aun que el que por luenga experiẽcia experiencia sabe curar de algunas enfermedades, como de tiña, huessos quebrados, nubes de ojos, fistolas, dolor de muelas, o dientes, de oydos, y otras semejantes: puesto que no sepan las reglas de medicina, puede curar licitamente: con tanto, que lo hagan sin alguna encantacion, y hechizeria
: y con tanto, que si al enfermo le sobreueniere fiebre, llamen al medico, que dello supie| re, alomenos no se entremetan en lo que no saben
.
¶ Si dudando de alguna medicina, se le dañaria notablemente al enfermo o no, la dio por la experimentar: o porque no dixessen que no sabia: o por ganar: o por otro respecto. M.
Y mas si le dio cosa que sabia, que le seria notablemẽte notablemente dañosa, aunque se la diesse por compassion, o hazerle plazer
Pan. in d. c. Tua nos.
.
¶ Si desamparo al enfermo mas presto de lo que deuiera, por lo qual incurrio en muerte, o mas luenga enfermedad. M. con obligacion de restituyr el daño
.
¶ Si siendo
61
necessario cortar algun miẽbro miembro , no hizo buscar alguno, de quien se creya, que se lo cortaria bien: o le hizo cortar, dudā do dudando que ello le seria dañoso: o no sabiẽdo sabiendo sangrar, o cortar, sangro, o corto. M.
O si creyendo, que el boticario pōdria pondria corruptas especies enlas medicinas, no curo de escoger las mejores
Inno. in d. c. Tua nos.
. O si porque le diessen mas, prolongo, o dilato la enfermedad
Anto. de Butrio. vbi supra.
.
¶ Si antes que entiendiesse en la cura del enfermo, no lo induzio, a que se confessasse. M.
Lo qual no procede, quando esta claro, que la dolencia no es peligrosa, segun Angel.
que quier que diga Sylu.
Verb. Medicus. q. 3. d. 3.
Ni aun quando sabe, que es mortal, o peligrosa, si conforme a la costumbre delos buenos, y honrrados medicos dize a su cura, o a los que curan del, que le hagan tomar los sacramẽtos sacramentos : y no lo dexa de dezir por si mesmo por menosprecio, sino por parecerle, que le haria daño con ello al doliente, segun Caieta.
Verb. Medicus.
Porque como el dize alli bien, y nos lo diximos en otra parte
In d. ca. Cum infirmitas.
, aquella ordenança, desta manera se ha recebido, y guardado. Y aunq̃ aunque el enfermo no se quiera confessar, no lo deue por esso desamparar, segun todos.
¶ Si por
62
la salud del cuerpo, aconsejo cōtra contra la del alma: como que tenga parte con muger fuera del matrimonio, o que se embeode: o a la muger que mueua
d. c. Cum infirmitas.
. M. Aunque lo hiziesse por ignorancia
. Y aunque no lo aconsejasse derechamẽte derechamente , sino diziendo. Yo no os lo aconsejo, mas si tal cosa hiziessedes, sanariades
.
¶ Si dio cosa a muger preñada, para mouer, aun que le diesse, para la preseruar đla dela muerte, si el niño ya era animado, o dudaua dello. M.
Mas si aun no tenia alma, pudo, y deuio dar la tal medicina, para librar a la madre de su muerte: pues no es causa de la corporal, ni espiritual agena, segun los mesmos.
¶ Si demasiado facilmente dio licencia a los flacos, que no ayunassen: o que comiessen carne en los tiempos vedados, sin causa razonable: o porque conseruassen la salud, affirmo, que el ayuno de la yglesia destruye los cuerpos. &c. M.
con obligacion de reedi| ficar si puede, a los que con sus consejos peruertio. Aun que el enfermo, que duda dello, no peca, si siguiendo el cōsejo consejo del medico
Anto. vbi supra. §. 1.
, lanço de si la duda, y hizo lo que el le dixo.
¶ Si
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viendo, que el enfermo moriria, y creyendo verisimilmente, o dudando que dezirselo, le aprouecharia mucho, por creer, que estaua en pecado mortal, o no tenia ordenado de su hazienda: y que con este auiso saldria del, y ordenaria đlla della , como no se siguiessen discordias entre los herederos: y no lo auiso por si, ni por otro. M.
Mas no, si creya prouablemente, que el dezir selo, le aprouecharia poco, y el callarlo, no le dañaria mucho, por creer que estaua en buen estado, y auia ordenado bien de lo suyo, segun los mesmos: Aun que mejor hiziera en auisarlo por si, o por otros dello.
¶ Si pidio salario notablemente demasiado, no le teniendo publico, o teniendolo con pacto de no recebir nada, o no mas de vn tanto, recebio alguna cosa notable, o mas de lo ordenado, aunque se le diesse por su voluntad. M. con obligacion de restituyr, si no selo merece por otros seruicios, y visitaciones, que en tiẽpo tiempo de sanidad le haze
. El salario, que el enfermo le prometio, por temor de la muerte, o de graue dolencia, no lo puede pedir, si otramẽte otramente es sobrado
. ¶ Si hizo
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cōprar comprar medicinas sobradas al enfermo, por tener pacto con el boticario, o por otros respectos ilicitos. M. con obligaciō obligacion de restituyr
Astens. li. 6. tit. 14.
. ¶ Si no quiso curar de gracia al pobre enfermo. M. segun la glo. celebre, y recebida
. Lo qual (a nr̃ nuestro parecer) se ha de entẽder entender , quando veya, que peligraria, si no lo curasse, y no auia otro que lo curasse, ni quien pagasse la cura: porque entonces esta en extrema necessidad, y otramẽte otramente no, por lo dicho arriba
. Y lo mesmo si no curo al rico, que no le queria pagar, segũ segun la mesma glossa
: lo qual se ha de entender del que bien se queria curar con el, pero por auaricia de no pagar, no lo hazia estādo estando en gran necessidad dello: y si lo cura, puede cobrar su salario despues del muerto, o sano, segũ segun la dicha glossa, y la mente de todos
In. d. §. 1. & d. c. Pasce.
.
¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque no se curassen con ellos, siendo idoneos, para ello. M. por lo arriba dicho
Supra. c. 18.
.

¶ Delos executores delos testamentos.

SVMARIO.

  • Executor de testamẽto testamento , como peca mortalmẽte mortalmente , sino paga las deudas y mādas mandas . O tarda mucho enello. Quādo Quando es descomulgado. n. 64
  • Votos reales, deudas son. numero. 64.
  • Biudo, o biuda dexado por fructuario, si biuiere casto. &c. n. 64.
SI no pago
65
las deudas, o mandas ( mayormẽte mayormente pias) bastando la herencia para todo: o por pagar las mandas dexo de pagar las deudas, sabiendo, o creyendo, que no auia para todo. M.
Deudas son tambien los votos reales del defuncto por lo dicho arriba
.
¶ Si siendo biuda, y dexada de su marido por vsufructuaria de sus bienes, mientras viuiesse castamente, cometio stupro, y gozo delos bienes, como si no lo cometiera. M. con obligacion de restituyr, segun Caietano
In sũma summa verbo. Pœnam.
, y se puede collegir delo arriba dicho
c. 23. de inobedientia.
. Aun que (a nuestro parecer) no seria lo mesmo, si fue dexada por vsufructuaria, si & mientras que no se casasse. Y lo mesmo por la mesma razō razon , parece del marido dexado por la muger por vsufructuario, que son casos mas cotidianos de lo que serian menester.
¶ Si siendo testamentario, tardo mucho notablemẽte notablemente en cumplir el testamento. M.
Y si es de obispado en que esta mandado por constituciones, que los testamentarios dentro de cierto tiempo los cumplā cumplan so pena de excomunion ipso facto, y no cũplio cumplio dentro del. M.
y descomulgado: y si se hizo absoluer, y despues ( podiẽdo podiendo ) no cũplio cumplio , torno a caer enla mesma. Como quien hirio al clerigo, y absuelto de aquella descomunion lo torna a herir, recae enella
. Y como el inquisidor, que por amor dexa de inquirir, y proceder cōtra contra quien deuia, cayo en descomunion,
si absuelto della torna a ser negligente, tambien torna a recaer enella, segun la mẽte mente de todos.

¶ Delos tutores, y curadores.

SVMARIO.

  • Tutor, o curador que jura esto, como peca. M. si es negligẽte negligente en guardar al pupilo de vicios. O al pupilo, y menor su haziẽda hazienda . nu. 66. O da su dinero a mala ganancia. De que restituyra aq̃lla aquella . n. 67.
  • Madre que se casa, o luxuria, siendo tutora. numero. 67.
TVtor
66
se llama el que se da al huerfano menor đ de quatorze años, para gouernar su persona, y bienes
Instit. de tutel. §. 1.
. Curador, el que se da al menor de. xxv. y may or de quatorze, o al furioso, o prodigo, para administrarsus bienes
: los quales todos juran de biẽ bien gouernar
. ¶ Si siẽdo siendo tutor fue notablemẽte notablemente negligẽte negligente en cōseruar conseruar a su pupilo en buenas costumbres, y en guardarlo de vicios y pecados. M.
.
¶ Si (siendo tutor o curador) no guardo, y defendio los bienes de su menor, o los enajeno sin prouecho, y necessidad: o por su culpa perdio su demanda justa, o su derecho, o su dinero: o no conuertio sus cosas muebles (que guardadas ninguna cosa aprouechauā aprouechan ) en bienes de rayz, de que se recebiesse fructo, hallando quien se los cō prasse comprasse . M. con obligacion de restituyr los daños
.
¶ Si dio
67
a ganācia ganancia el dinero delos huerfanos, saluo el caboral. M. vsura
, aun con obligacion de restituyr, si el menor no restituyere. Puesto que podra tomar secretamente de sus bienes, lo que para ello cumple: hora tenga la administracion dellos, hora no, guardā do guardando lo que arriba
In c. 17. nu. 112. cum seq.
se dixo. Y aun lo podra escusar la pobreza, y remission en la manera que a otros vsureros, conforme a lo dicho
. ¶ Si siendo madre (que se torno a casar) porfia de ser tutora de sus hijos. M.
, y lo mesmo, si luxurio
.

¶ Delos administradores, y proueedores delos Hospitales.

SVMARIO.

  • Hospitalero, como peca mortalmente enesto, y enesto. nume. 67.
SI las rentas del hospital no gasto fielmente en aquello, para que se dieron: o las dexo perder, o gasto en otros vsos. M.
O si no curo de acquirir las cosas del hospital ocupadas, y vsurpadas por otros
c. Quicunq; Quicunque 12. q. 2.
: o por negligencia, y no reparar las casas, y edificios, se cayeron. M. con obligacion de restituyr el daño
Glos. d. Cle.
.

¶ Delos clerigos de orden sacra.

SVMARIO.

  • Clerigo como peca mortalmente, si se ordena siendo inhabil. O por simonia propria, o agena. &c. n. 68. O por obispo descomulgado. &c. O siendo bastardo secreto o publico, sin dispensacion. O siendo irregular. numero. 69. O fuera de legitimo tiempo, edad o licencia. O ahurtadas. numero. 70. O por salto. O se ordeno sin guardar todo lo que es de precepto. O en vn mesmo dia tomo muchas ordenes. numero. 71. O con defecto notable. | O teniendo gota coral. &c. O auiẽdo auiendo sido endemoniado. O estā do estando descomulgado. O estando en pecado mortal. numero. 72.
  • Clerigo como peca, si administra en pecado mortal sacramento, o toca cosas sagradas. O auiendo notoria y grauemẽte grauemente pecado, sin dispensacion, aun despues de hecha penitencia. nu. 73. &. 74.
  • O estando le vedada la entrada de la yglesia oye enella diuinos officios. numero. 75. O torna a baptizar al baptizado. O vnge con chrisma del año passado. O celebra despues de comer. n. 75.
  • O sin confessarse. O siendo fornicario publico. numero. 76.
  • Frayles menores se ordenan de todas ordenes en vn dia. num. 70.
  • Dispensar quien puede para ordenes, y con el mal ordenado. n. 69.
  • Dispẽsar Dispensar quiẽ quien , con el ordenado a hurtadas, o por salto. n. 70. &. 71.
  • Pecado notorio qual, para impedir ordenes. numero. 73.
  • Dispensa el Papa otramente que el obispo, aun en lo que el puede. numero. 74.
  • Dispensa quien enla irregularidad del pecado notorio. Quien la quita, y quien la que de celebrar enel nace. numero. 77.
  • Amancebado y fornicario clerigo todo es vno, para esto. nu. 77.
  • Amancebado sacerdote que se confiessa, tres pecados peca allende el principal. nume. 67. No se deue enterrar en sagrado quien an si muere. Y ansi parece morir, aquien la manceba le da, o tiene la candela para ello. numero. 80.
  • Missa de amancebado sacerdote oyr, quando mortal? nume. 78.
  • Missa, porque se encomendara antes al bueno que al malo. numero. 79.
  • Descomulgado, suspenso notorio euitese sin ser denũciado denunciado . nu. 80.
  • Amancebados clerigos torna aligar el Cōcilio Concilio Lateranẽse Lateranense . n. 81.
  • Clerigo como peca mortalmẽte mortalmente , si celebra fuera de lugar sagrado. numero. 82. O en la yglesia entredicha. O sobre ara, o altar quebrado. O antes de rezar maytines, sino &c. nume. 82. O sin todas las vestiduras benditas, aunque lo ouiessen de matar. n. 84.
  • O sin lũbre lumbre , o agua. O en pan , o vino corruptos, O en agraz. &c. O de noche &c. O despues de medio dia, con su declaraciō declaracion . n. 85.
  • Y los priuilegiados enesto. nume. 86. O mas de vna vez al dia, sino enestos siete casos. num. 87. O no celebra a lo menos dos o tres vezes enel año, o se le derrama el sanguis. O toma las reliquias del corpus despues del lauatorio, con su limitacion. n. 89.
  • Missa donde, y como fuera dela yglesia se dira. numero. 82. Que licencia basta. Quien la tiene en derecho. numero. 82.
  • Derecho parochial de diezmos y primicias. numero. 82.
  • Violado lugar no es, el que no fue sagrado. numero. 82.
  • Bendezir quien puede las vestiduras sagradas, Que de estola por cinta, y aun de cinta no bendita, se puede vsar. numero. 84.
  • Monasterio de santa Cruz muy illustre, gloria y honrra de su orden. numero. 86.
  • Missas tres de Nauidad, como se dirā diran bien. El obispo cada dia oya missa. Nadie diga mas de vna en vn dia, aun en estos siete casos, sino &c. n. 87. No se dize viernes y sabado sanctos. nume. 88.
  • Clerigo como peca, sino aplica el valor dela missa a quiẽ quien deue. nu. 92. O celebra dentro de veynte y quatro horas, despues de la polucion. O en corporales suzios. O por algun fin malo. O recibe algo por precio dela missa &c. O estando ligado con censuras, exercita algun auto peculiar de algun orden. nume. 93. O celebra delāte delante personas entredichas. O admite a los diuinos officios en tiempo de entredicho general, a otros clerigos &c. numero. 94. O no guarda los entredichos. O entierra a descomulgados &c. O oye confeßiones, faltandole poder o saber. Y que hara, si erro, o absoluio al que queria perseuerar enel pecado. nume. 95. O reuela la confeßion, alomenos indirectamente. O comuta mal votos. nu. 96. O siendo de orden sacra, beneficiado, o monge para el choro dexa, o quiere dexar deliberadamente algun dia todas las oras canonicas, o algunas, o parte notable dellas, o las reza notablemẽte notablemente mal, sin proposito de suplir, o sin la actual atencion deuida. Y porque cada particula destas se añade. a numero. 96. vs vsque ad. 108.
  • Missa quien dize, como tomara las reliquias del caliz, dela patena | y boca. &c. numero. 90. Y que hara, si hallo, que no hecho vino enel caliz. numero. 91.
  • Hostias todas quedan consagradas, aunque al tiempo de cōsagrar consagrar &c numero. 91.
  • Missas quien haze dezir, si puede tomar algo delas pitā ç as pitanças . n. 91.
  • Missa tiene estos tres valores, que ansi se han de aplicar, y dicha por muchos, no aprouecha tāto tanto a cada vno, como dicha por vno aprouecha a el. numero. 92.
  • Missa quien dize, no puede (por ser pobre) tomar dos pitanças sino. &c. num. 92. No se ordeno para mātener mantener clerigos pobres, No es obligado a mātener mantener a quiẽ quien las haze dezir el dia que la dize. n. 92.
  • Pitança comun de missa basta para mas delo que algun casado come. numero. 93.
  • Rezar deuen horas canonicas estos tres generos de hōbres hombres . n. 96.
  • Cũplen Cumplen con las rezar hasta media noche, O de par de tarde. n. 97. No dexe parte notable, ni reze notablemente mal. numero. 99. Sin proposito de tornarlas a dezir. No las rezen trastrocando. numero. 99.
  • Rezar quādo quando no es obligado el enfermo, aun mentalmẽte mentalmente . n. 100.
  • Author por quatro liciones no dexo de rezar. numero. 101.
  • Horas canonicas como se pueden dexar por tal ocupaciō ocupacion . n. 101. O por tal dispẽsacion dispensacion , que no se deue procurar por esto. n. 102. O por descomunion. O por poca renta del beneficio. nu. 102. O por no lleuar fructos del. Ni poder seruirlo &c. nu. 103. & 104. Atenciō Atencion requiere las horas. Ella es de tres maneras. Qual dellas la mejor. Qual comun a todos. numero. 105. Qual actual y virtual con exemplos quotidianos. Como se pierde aun la virtual por esto. nu. 106. O por leer o escreuir otra cosa. nu. 107.
  • Rezar que deuen los de prima tōsura tonsura , y quatro menores. nu. 108.
  • Clerigo como peca mortalmente por se casar. O mas que otros por fornicar. numero. 108. O por tener en casa mugeres peligrosas a el quanto a Dios, aunque no lo sean quanto al mundo. numero. 109. O visita mugeres a solas. numero. 109. O | Frequẽta Frequenta monesterios de mōjas monjas , o no trae habito y tōsura tonsura . O trae armas, juega, es medico, carnicero, tabernero, regaton, o no bẽdize bendize la mesa, &c. Como esto, o esto no es mortal. n. 110. &. 111.
SI tomo
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ordenes, sin ser habil, para ellas
c. Illiteratos 36. d.
: o aun siendo habil por propria symonia, cometida antes de ordenarse, quantoquier oculta, aun que fuessen menores. M. y descomulgado, y la absolucion reseruada al Papa
Extrauagā Extrauagan . 2. de symonia.
. Y lo mesmo del medianero, de lo qual todo se dira abaxo
In ca. 27. n. 106.
. Lo qual procede aun en la symonia cometida con otro, y no con el mesmo obispo, dado, que el lo ouiera ordenado, puesto que a nadie se diera nada
. Diximos (cometida antes de se ordenar) porque la de despues, o no es symonia
, o no desta qualidad. Diximos (propria) porque si otro dio, o prometio algo al obispo, o a otro, para que le ordenasse, sin lo saber el: o si lo sabia, no cō sentio consentio , antes lo contradixo, no peco: y no solamente recebio el caracter, mas aun la execucion del, segun Bellamera, aquien refiere, y sigue el Cardenal Alexandrino
, que quier que la glossa
In. d. cap. Si quis.
, y otros digan: mayormente despues de vna Extrauagante
, que nos alibi declaramos
, y aunque pecasse, pagando despues aquello, que (sin lo saber el) sedio, mas por esso no incurrio suspension ni censura, porque en la verdad no fue symoniaco, segun Syluestro
verb. Symonia. q. 8. §. 5.
: ni aun pecara delāte delante de Dios, sino holgara de lo que se hizo, aunque por otros respectos pagara
Quia nihil mali fecit.
al que por el lo dio.
¶ Si sabiendo,
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se ordeno de obispo symoniaco, y denũciado denunciado , aun que por le ordenar no le ouiesse dado nada, ni el, ni otro por el. M. Y si despues vso (sin dispẽsacion dispensacion del Papa) de aquella orden, peco otra vez mortalmẽte mortalmente , aun que recebio el caracter, mas no la execucion, en que solo el Papa dispensa
en este caso.
¶ Si no siendo legitimo, tomo orden sin dispensacion. M. y irregular
. Para las menores, el obispo dispensa: para las sacras, solo el Papa
Ibidem.
. Mas con quien se haze religioso, el derecho comun dispensa para todas las ordenes, aun sagradas
d. c. 1. de filijs presby.
. Y no haze al caso, quāto quanto al fuero de la consciencia, que la bastardia sea secreta o publica, que quier que algunos ayan pensado, sin texto ni razon.
¶ Si siendo irregular tomo ordenes. M. y es suspenso, y solo el Papa dispensa
. Y quales sean los casos, en que se incurre la irregularidad adelante se dira
.
¶ Si tomo
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ordenes sacras fuera de tiempo, por el derecho ordena| do, o antes de la legitima edad, o sin letras dimissorias, sabiendo, o deuiendo de saber, que las tomaua mal. M. con suspension ipso iure. La qual durando, si celebra en aquella orden, es tan irregular, que con el solo el Papa puede dispẽsar dispensar , por vna Extrauagante,
de quiẽ quien haze mencion Villadiego,
De irregular. col. 9.
y nos la declaramos alibi.
Diximos (ordenes sacras) porque delas menores, no habla la dicha Extrauagante. Y segun el derecho comũ comun , no se incurre suspensiō suspension ipso facto, por la falta de edad.
Y assi todos los que no vieron la dicha Extrauag. se engañaron enesto, como. S. Anto.
3. part. titu. 14. c. 16.
y Maior.
In. 4. d. 24. q. 5.
Aun que los frayles menores de la obseruancia, por priuilegio de Eugenio. iiij. se puedẽ pueden ordenar fuera del tiempo ordenado por el derecho en vn mesmo dia de todas las ordenes, aun sacras, por qualquiere obispo que sea, con licencia de sus superiores, vna vez enel año.
¶ Si a hurtadas contra el vedamiento del ordenador, se ordeno. M. y si lo vedo, so pena de excomuniō excomunion Latæ sententiæ , es descomulgado, y irregular, con quien solo el Papa dispensa.
¶ Si sabiendo,
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fue ordenado por salto a orden mayor, dexando la menor. M. con suspension. Sobre el poder de la dispẽsaciō dispensacion de la qual, aun que son varios los doctores: pero a nos parece biẽ bien la opiniō opinion de Hostiens.
s. que si a sabiendas se ordeno ansi, pero no administro en aq̃lla aquella orden, el obispo puede dispensar: y tābien tambien si lo hizo por ignorẽcia ignorancia , aun que fuesse crassa, si aun no adminstro, tomādo tomando primero la orden que dexo.
Mas si a sabiendas salto, y ministro en la orden ansi tomada, o en la saltada, el Papa solo dispensa.
¶ Si se ordeno, y dexo algo, que era de precepto, aun que no de substancia, y vso de aquella ordẽ orden antes de suplir lo dexado. M. mas no es irregular.
¶ Si en vn mesmo dia tomo dos ordenes sacras. M. con suspension de la postrera, en que solo el Papa
dispensa. ¶ Si vn mesmo dia tomo ordenes menores, y de epistola. M.
Mas no por tomar las quatro menores.
Ni aun por tomar quatro menores, y de epistola, donde ay costumbre dello, como lo siente. S. Anto.
¶ Si teniendo
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enel rostro, o en las manos defformidad notable, como ojo sacado, narizes, o dedos cortados, o apegados, se hizo ordenar. M.
Cap. Si euangelica. 55.
Mas no es irregular, si ꝓmouido promouido celebra.
¶ Si despues de vna vez ser tomado del demonio, o auer caydo đ de gota coral, tomo ordenes:
o si ordenado ātes antes que esto le viniesse, dixo missa veniẽdole veniendolo muchas vezes. M.
| ¶ Si estādo estando descomulgado, tomo ordenes, aun que menores. M.
y irregular, si la descomuniō descomunion era mayor, en que solo el Papa dispensa, segun Panorm. y la Commun.
Ni Sylu.
sintio lo contrario, aun que a algunos ha parecido que si. ¶ Si estādo estando en pecado mortal tomo ordenes, o ministro algun sacramento. M.
y aun si toco cosas sagradas, o hizo algo, como ministro de la yglesia, vsando de su officio, segun la mente de. S. Thomas.
Mas no, si las toco como vn lego no ordenado podria: como si baptizo en tiempo de necessidad, leuanto el sacramento de la tierra, o canto la epistola sin manipulo, segun. S. Thom.
3. part. q. 64. art. 6.
defendido bien por Syl.
Verb. Baptismus. 3. q. 4.
¶ Si ouiendo
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sido pecador notorio de pecado mortal graue, que merece deposicion, se hizo ordenar antes que con el se dispensasse, aun despues de hecha penitencia. M.
c. fi. de tempo. ord.
Diximos (notorio) porque para este effecto, no basta ser famoso, ni poderse prouar por testigos. Y dizese notorio el pecado (quanto a este effecto) quādo quando consta por su cō fession confession de la parte hecha en juyzio: o por sentencia passada en cosa juzgada: o es tan publico, que con ninguna dissimulaciō dissimulacion se puede encubrir: como es el, de quien tiene tan publicamente la manceba, como el marido a su muger, y publicamente cria sus hijos.
Y tambien lo que sabe la mayor parte del pueblo, vezindad, o collegio, con tanto que aya enel, alomenos diez. De manera, que nunca haze la cosa notoria, la sciencia de menos de seys, ni la de seys, quando no son ellos la mayor parte de aquella congregacion, por cuyo respecto se dize notorio, que quier que diga Sylue.
Verb. Notorium. q. 4. §. 4.
y otros alegados por el, contra la Comun de Anto.
In. d. c. Vr̃a Vestra . nu. 31.
a quien siguen Pan.
Ibidem. nu. 16.
y la Comun ay, y en otras partes. Ni obsta lo que a Sylu. mouio. s. que desto se siguiria, que no se podria prouar auer cosa notoria a vna gran ciudad: Pues quasi nada passa, que la mayor parte della lo vea. Porque se puede responder que muchas cosas permanentes ay, que toda la ciudad vee, y las transitorias, aun que no sean notorias ala ciudad pero son a la vezindad, y barrio, parochia, o colegio, que basta, para ser notorio, Diximos
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(tan graue, &c.) porque los otros no obran este effecto, segũ segun el Cardenal
In. d cap. fi.
por los exemplos de aquel texto, que son adulterio, perjurio, homicidio, y falso testimonio. Diximos (aun despues de hecha penitẽcia penitencia ) porque el tal, aun que no incurra irregularidad nueua ordenādose ordenandose , pero peca mortalmẽte mortalmente , segun la mente de Innocẽ Innocen .
muy bien declarada por Villadiego.
De irreg. col. un. 8.
Puede empero dispẽsar dispensar el obispo enel adulterio, y en los otros menores delictos por vna decretal,
do lo declaramos largamente. Pero ay duda, si el obispo ordenando a aquel, con quien puede | dispensar, por el mesmo hecho dispensa con el. Y dize Syluest.
Verb. Irregularitas. q. 28
que si esta es su intencion, puesto que no vse de algunas palabras. Y tan bien el perlado, que embia su subdito a se ordenar. Lo qual aun que por vẽtura ventura pueda proceder enel fuero interior dela cōsciencia consciencia , pero no enel exterior: Pues segun la Comun, y verdadera opinion (que cōcierta concierta lo que dixo Inno. en vna parte,
con lo que el mesmo tuuo en otra
) entre el Papa, y los inferiores ay esta differencia, que el, dando algo al que sabe tener impedimiẽto impedimiento de derecho humano, para recebirlo, es visto dispensar: pero no los inferiores, porq̃ porque estos han de dispensar con causa, y el puede sin ella, como largamente (alegando a muchos) lo escriuimosen otra parte.
* Y agora dezimos, que esto del obispo se deue limitar, que proceda en la dispẽ sacion dispensacion , que haze del derecho comun: y no, en la que haze sobre su constitucion sinodal.
*
¶ Si siendole
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vedada la entrada dela yglesia, oyo enella los diuidiuinos diuinos officios. M. y si los celebro. M. y irregular.
Mas ni peca, ni es irregular, por celebrar fuera de la yglesia.
Ni tan poco por entrar a orar enella, en tiempo que no se dizen los diuinos officios, segun el Arcediano,
ĩ. in d. c. Is cui.
y la Comun. ¶ Si torno a baptizar al que de cierto sabia, que ya era baptizado. M. y irregular.
Y si enel baptismo vngio con chrisma vieja, al que no estaua en piligro peligro de muerte. M.
¶ Si celebro, acordandose, que auia comido, o beuido algo aquel dia despues de media noche. M.
aun que lo ouiesse hecho por via de medicina, segun Santo Thomas recebido.
3. parte. q. 80. art. 8.
Diximos (acordandose) porque si despues de auer començado la missa, se acordo dello, y si sin escandalo no puede dexar de acabarla, puede la acabar, puesto que se ouiesse acordado antes dela consagracion, segun Angel.
y Sylu.
los quales añaden que lo mesmo se deue hazer, quando despues de auer començado la missa, se acuerda que esta suspenso, descomulgado, o irregular, ni por esse se incurre nueua irregularidad.
¶ Si celebro
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sabiendo, que estaua en pecado mortal, sin confessar lo antes. M.
como arriba,
Supra in. c. 21. num. 49.
y en otra parte
In summa. de pœn. d. 5.
lo diximos. Mas si despues de auer començado la missa, se acordo dello, no ha de dexar la missa (aun que pueda sin escandalo) mas deuese confessar antes de las secretas, si puede sin escandalo: y sino, acabela con contricion, como lo resuelue Syluest.
In. d. §. 7.
¶ Si siendo notorio concubinario, o fornicador, celebro sin hazer penitencia, no solamente peco. M. pero aun es irregular: porq̃ porque es | suspenso,
Ca. Præter. 32. d.
alomenos hasta que haga penitencia:
c. Si qui sũt sunt . 81. dist.
y el suspenso que celebra, es irregular.
Y lo mesmo es de los diaconos, y subdiaconos.
Y aun de los de solas ordenes menores, si hizierẽ hizieren algũ algun auto, que pertenezca a su orden, segũ segun el Arcediano,
y el Cardenal Turrecremata
Ibidẽ Ibidem . §. Verum.
: y solo el Papa dispẽsa dispensa , segũ segun los mesmos. Diximos (notorio) porque el que no lo es tal, aun que se pueda prouar, y aunq̃ aunque dello aya fama: pero no incurre estas penas, aun que peca mortalmẽte mortalmente segũ segun todos. Diximos
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tambiẽ tambien (sin hazer penitencia) porque si celebro despues della, o vso de su ordẽ orden , aun que peco mortalmente, si lo hizo antes de auer dispẽsacion dispensacion ,
c. fi. de tẽp temp . ordin.
como todos los otros pecadores notorios de pecados graues: pero no incurrio nueua irregularidad, q̃l qual incurre celebrādo celebrando antes de hazer penitẽcia penitencia , en la qual solo el Papa dispensa, aun que queda en la antigua, que el pecado notorio induze, como lo dixo bien Ioā Ioan de Imol.
In. c. 1. col. 4. de iudic.
La qual bien puede quitar el obispo, si es de adulterio, o menor delicto: mas no, la que se incurre por vsar de la orden, durando aquella notoriedad sin hazer penitẽcia penitencia , como queda dicho. Diximos ( cōcubinario concubinario , o fornicario) porq̃ porque para effecto de ser suspenso delos sacramentos, y ser euitado en las cosas diuinas, lo mesmo es del fornicador notorio vago, que horas anda con vnas, horas con otras, que del que tiene algũa alguna especial
: aunq̃ aunque mas difficil es de prouar el vago que el assentado. Ni se
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espante nadie de tales penas, porq̃ porque el sacerdote amancebado o fornicario, aun oculto, que sin proposito de nunca tornar a ello, se cōfiessa confiessa , y celebra, tres pecados mortales comete. El primero, no echar de si la māceba manceba , o fornicaria, que es muy grande, y ꝓpinqua propinqua ocasion de pecar. El. ij. recebir la absoluciō absolucion en pecado mortal. El. iij. osar celebrar y recebir tan sancto sacramẽto sacramento en tan suzio estado, como lo diximos alibi,
Añadimos agora, que ay grā gran duda entre los modernos, si los que oyen la missa del publico amācebado amancebado , o fornicario, pecā pecan mortalmente, o no. Y resoluiendo dezimos lo primero, que si, segũ segun todos, los que oyen de tal manera, que por los oyr ellos, son causa que la digan: porque por derecho diuino es pecado mortal, dar causa al sacerdote, que de cierto sabemos estar en pecado mortal, que celebre, o exercite algun auto de su orden, en que peque mortalmẽte mortalmente .
Y assi quien sabe, que vn sacerdote esta en pecado mortal, y cree que no se arrepẽtira arrepentira del por dezir missa, y lo induze a dezirla, peca mortalmẽte mortalmente alomenos quādo quando de otra manera no celebraria, como lo diximos en otra parte.
De donde
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parece que es mas seguro, y mejor encomẽdar encomendar la missa al sacerdote que parece bueno, que al que parece malo. Porq̃ Porque en encomendar al vno, no ay peligro de pecar, y en | encomẽdar encomendar al otro lo puede auer. Y porq̃ porque puesto que , quanto a lo que la missa contiene real y essencialmẽte essencialmente . s. el cuerpo, y sangre de Christo, y quanto alo que aprouecha de suyo, y como dizen Ex opere opera to, tanto val la del malo, quanto la del bueno
ca. Intra. 1. q. 1.
: Empero quāto quanto a lo que contiene acidẽtalmente acidentalmente . s. las oraciones, y quanto a lo que obra de parte del que celebra, que llaman, Ex opere operantis, mejor y mucho mas efficaz es la del bueno, que del malo, segun todos, como lo diximos alibi.
Lo. ij. dezimos, que los que ꝓuablemente prouablemente ignoran la ley, que manda, que no oyamos la missa del clerigo publicamente amācebado amancebado o fornicario, no pecan, porq̃ porque los escusa la ignorācia ignorancia del derecho positiuo, ni el cōfessor confessor es obligado a selo dezir, antes haria indiscretamente, si se lo dixiesse, segun Gabri.
y Rosella.
Verb. Clericus. 3. §. 2.
Lo qual (a nuestro parecer) se ha de ẽtẽder entender , quādo quando atẽta atenta la qualidad del penitẽte penitente , y del clerigo, no aprouecharia nada aq̃l aquel auiso. Lo. iij.
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que los que saben, o deuẽ deuen saber la dicha ley, pecā pecan mortalmẽte mortalmente , oyẽdo oyendo la missa del tal clerigo, porq̃ porque ay mil textos, que lo dizen.
Y porq̃ porque esto tuuo S. Tho.
In quodl. 11 art. 8.
con quasi todos los antiguos, y el Cardenal Turrecremata en mil partes
: añadiendo vna cosa dignissima del
In. d. c. Præ ter.
. s. que si muriessen en tal pecado publico, no se auian de enterrar en sagrado. Lo qual se deue notar para los que muerẽ mueren , teniendoles la candela las mancebas desuergonçadas. Y Panor. con la Comun en cien partes,
y la comun delos theologos,
In. 4. d. 9.
que quier que Gabr.
Vbi supra.
Maior,
In. d. d. 9. q. 4.
y Adriano,
con algunos otros digā digan . Y porque por mas santa y verdadera tenemos la opinion de la glosa dela Pragm. Sanctio. Gallicana
. s. que aun oy somos obligados a euitar los descomulgados notorios: hora lo sean tales, por poner manos en clerigos, hora por otra causa, aun que no esten denũciados denunciados . Y assi mesmo a los suspẽsos suspensos , y interdictos notorios. Y que la excepciō excepcion del cabo dela Extrauag. Ad euitanda : cuyo tenor referimos alibi,
que habla del descomulgado, que notoriamente es tal, por auer puesto manos en clerigo, se extiẽ de extiende a qualquier descomulgado notorio: y a qualquier entredicho, y suspẽso suspenso notorio, como lo prouamos alli
Vbi supra. num. 81.
ꝓfundamente profundamente . Y por cō siguiente consiguiente ,
81
que aun oy somos obligados a no oyr las missas de los amācebados amancebados tan notorios, que por ninguna tergiuersacion, dissimulacion, o paliaciō paliacion se puedẽ peuden encubrir, como allilo diximos. Y porq̃ porque el mesmo cōcilio concilio de Basilea, que publico la Extrauag. Ad euitanda, publico tambiẽ tambien el titulo De concubinariis, do acrecẽto acrecento muchas penas, y mādo mando que las passadas tuuiessen lugar. Y porque este vicio aun que en si no es delos mayores, es tan pegajoso, que pocos, delos muchos
c. Quia tua. 50. d.
a quien se pega, se despegā despegan bien, y del todo: y por esto cũple cumple vsar de | todos los remedios cōuenientes conuenientes para ello. De los quales vn bueno fue este inuentado por los sacros canones. Y porq̃ porque la obseruācia obseruancia de aq̃l aquel edicto Basiliense, que es mas duro que este, haze que por marauilla se conoce hijo de clerigo en toda la yglesia Gallicana, ni nunca nos conocimos por tala alguno, en todo el tiẽpo tiempo que oymos, y leymos en la muy poblada vniuersidad de Tholosa. Y porq̃ porque el Cōcilio Concilio Lateranense postrero,
renouo todos los canones hechos cōtra contra los cō cubinarios concubinarios . Es verdad, que nos parece muy buena la templança de Panor.
In. d. c. Vestra. nu. 6.
s. que lo que nos dezimos, procede enel que es tan notorio, quā to quanto es dicho: y no, enel que por alguna dissimulaciō dissimulacion , o paliaciō paliacion se puede encubrir: tanto, que dezimos, que al que solamente es notorio por derecho (esto es por ser cōfiesso confiesso , o sentẽciado sentenciado en juyzio) no hemos de euitar, si el juez no lo denũcia denuncia por suspẽso suspenso especialmẽte especialmente : porq̃ porque aq̃ llo aquello no es tan notorio, que no tenga muchas escusas paliatorias.
¶ Si dixo missa
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fuera del lugar sagrado, sin necessidad, o licencia del obispo. M.
Mas en caso de necessidad, quando no ay yglesia consagrada, y la dicha licencia buenamẽte buenamente no se puede auer, licito escelebrar en lugar no sagrado. s. oratorio, capilla, tienda, o campo, con tanto, que se diga sobre ara portatil cōsagrada consagrada , y con las otras cosas necessarias para se dezir, otramente no.
Mas no en mar, ni rio, quando prouablemente se temiesse derramamiento de la sangre, por mas necessidad que ouiesse.
Y es de notar, que como alibi lo escreuimos,
In. d. c. Concedimus.
la licẽcia licencia del obispo para celebrar en lugar que no es sagrado, no basta, sin ara consagrada: ni ella, sin la tal licẽcia licencia , segũ segun el Arcediano.
Y cosa mas verdadera nos parece, que el obispo no puede dar licẽcia licencia fuera de su diocesi ( que es lo que dize Ange.
que lo cōtrario contrario que dize Syl.
Verb. Missa. 1. q. 5.
Y puesto que la que se da por el obispo sin necessidad vala, pero no es bien que lo haga. Auisamos empero, que los frayles predicadores, y menores tienen priuilegio en derecho, que puedā puedan celebrar en qualquier lugar honesto, aun que no sea sagrado, con altar portatil, saluo el derecho parochial
c. In his. de priuileg.
: El qual consiste acerca de las offertas, diezmos, y primicias, por vna Extrauag.
Attendẽtes Attendentes .
que alega Angelo,
Verb. Missa. §. 39.
añadiendo que el dicho lugar honesto, no ha de ser entredicho ni violado. De lo qual algunos mal infieren, que en sala o camara, donde ha auido copula carnal, o heridas ensangrentadas, no se puede dezir missa: porque solo el lugar sagrado
se viola por aquello, y no el prophano.
¶ Si en
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yglesia entredicha celebro. M. y irregular. Y si en violada por polucion de sangre o semiente, de que abaxo se dita. M. sin irregularidad.
¶ Si sabiendo, o por ignorācia ignorancia crassa celebro sobre ara quebrada, o no consagrada: o en sagrada, que no era capaz del caliz, y de la hostia con que celebraua. M.
La quiebra para esto, ha de ser enorme.
¶ Si antes de rezar maytines celebro. M. porq̃ porque es cōtra contra la costũbre costumbre general de la yglesia, sino lo hizo con necessidad subita de euitar algun graue daño o escandalo, que se siguiere, sino celebrara el aquella hora
Sylue. verb. Missa. q. 6.
: aun que antes de rezar prima, bien se puede celebrar, sino ay costũbre costumbre , o estatuto contrario: el qual aun que lo ouiesse, se entenderia solamẽte solamente , quāto quanto a se dezir enel choro, mas no, quanto alos que las dizẽ dizen en particular.
Ni el comer, y beuer despues de rezadas maytines, a la tarde impide el celebrar del dia seguiente: con tāto tanto que despues de media noche, no aya comido, ni beuido nada, segũ segun Adria,
In. 4. de Euchari. col. 27.
y otros que referimos alibi.
¶ Si adrede
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o por ignorācia ignorancia crassa, celebro sin vestiduras bẽditas benditas . s. amito, alua, cinta, manipulo, estola, o casulla o sin corporales, o sin libro, que alomenos cōteniesse conteniesse el canō canon . s. el Te igitur, hasta Cōicanda Communicanda . M. segũ segun . S. Anton.
aun que sea fiesta, segun el mesmo. y aun que le ouiessen de matar, sino celebrasse.
Puesto que si celebra, no es irregular, y pueda por cinta vsar de estola luenga, y por estola de manipulo luengo, segun Palud.
In. 4. d. 13. q 2. col. 5.
y aun puede vsar de cinta no bẽdita bendita , segũ segun Ri chard.
y Scoto
In. d. q. 13. q. 2.
: Porq̃ Porque ni ella, ni el calçado ( segũ segun ellos dizẽ dizen ) se acostũbrā acostumbran bendezir. Aun que nos enel pontifical la mesma bendicion hallamos para ellos, que para las otras vestiduras sagradas. Esta bendicion ha la de dar el obispo, segũ segun derecho Comũ Comun : pero los ministros prouinciales delos frayles menores, por priuilegio del Papa, pueden bẽdezir bendezir corporales: y ellos mesmos, y los custodios, y guardianes los otros ornamẽtos ornamentos , para dentro dela orden, y para mōjas monjas de sancta Clara, y de la tercera orden, y no para mas.
¶ Si celebro
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sin agua o sin lumbre. M.
c. fi. de celebrat. missa.
y tābien tambien si cōsagro consagro en pan tan mezclado o corrupto, que ya auia perdido la substancia natural de trigo.
O en agraz, o en vino tan agre, o tan mezclado con agua, que perdio su forma substancial de vino. Ni la cōsagraciō consagracion fue verdadera: aun que biẽ bien puede cōsagrar consagrar en vino de tal manera agre, que aun no ꝑdio perdio su forma substācial substancial ,
y si adrede celebro, sin poner agua enel vino. M. pero vale la cōsagracion consagracion ,
como lo diximos en otra parte. O si celebro de noche antes que amaneciesse. M. segũ segun todos los doctores,
aun que sea obispo y camine, contra vna glo.
c. fi. de priuil. lib. 6.
que como en otra parte lo diximos,
In. d. c. Nocte sancta.
no tiene texto ni razō razon , aun que la siga Palud.
Puesto que podria, con licẽcia licencia del obispo o otro su su| perior, por la necessidad de comulgar al enfermo, que esta para morir, y no ay eucharistia, segũ segun . S. Antoni.
recebido de todos: puesto que (a nuestro parecer) en tal caso, aun sin licẽcia licencia del obispo absente, se podria dezir.
Tābien Tambieni es ilicito celebrar despues de passada notablemẽte notablemente la hora de sexta. segũ segun Ioā Ioan . Andr.
comũmente comunmente recebido, pero (a nuestro parecer) mal, porq̃ porque no ay texto, ni razō razon , que lo vede, quando, y donde, sin escandalo, y en ayunas se dize, como lo ꝓuamos prouamos largo en vna parte,
y mas breue lo diximos en otra.
Alo qual es consiguiente, que los priuilegios (de que luego diremos) da dos a frayles, en quāto quanto , cōtienẽ contienen que puedā puedan dezir missa despues de medio dia, cōtienẽ contienen derecho comũ comun , y no priuilegio: y aprouechan, para quitar escrupulos, como de otros semejantes dezimos alibi.
¶ El Papa
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Sixto quarto concedio, que los sacerdotes dela orden de los menores obseruantes, por causa de necessidad, puedan celebrar antes, y despues de hora deuida. Y el Papa Innocencio. v. a los monges de. S. Benito, que puedan en sus monasterios, por su deuociō deuocion celebrar luego despues đ de maytines, o alomenos vna hora antes que amanezca. Y el Papa Leon. x. a los frayles menores de la obseruācia obseruancia , que de licencia de sus perlados (a cuyas consciencias remite como los dichos frayles ayā ayan de vsar desta gracia) puedā puedan celebrar luego despues, o antes de Maytines, o en quanto se dizen enel choro: con tanto que el que ouiere de celebrar aya dicho maytines y prima, segũ segun que es costumbre. Y esto principalmente, quādo quando la missa es de precepto, y han de caminar. Y que lo mesmo puedan hazer despues de medio dia, quādo quando vienen de camino, y no pueden antes del dicho tiẽ po tiempo llegar a lugar, donde buenamẽte buenamente puedan oyr missa, o dezirla.
Destos priuilegios pueden gozar todos los frayles menores, y predicadores: y por la mesma razon todos los otros, que tienen tanta comunicacion, quanto la tiene el muy ilustre monasterio de. S. Cruz, desta ciudad, gloria y honrra dela orden de canonigos reglares, por su obseruancia, y otros muchos respectos.
¶ Si celebro
87
mas de sola vna vez al dia. M.
sino en siete casos, segun Palud.
In. 4. d. 15. q. 2.
y. S. Anto.
El primero, el dia de Nauidad, en que se pueden dezir tres.
c. Nocte. de consecr. d. 1.
La mejor manera de dezir, de las quales es, que la primera se diga de noche: la. ij. al alua: la. iij. a hora de tercia: aun que se pueden dezir todas las tres, de dia, con interualo, o sin el, vna despues de otra: con tanto, que no se diga mas de vna antes que amanezca, como despues de Ang.
Verb. Missa. §. 46.
y Sylu.
) lo diximos alibi.
o In. d. c. Nocte sancta.
El. ij. caso, es sobreuenir despues de auer dicho missa alguna persona notable, como obispo, que por decẽcia decencia deue de oyr cada dia | missa.
Y por la mesma o mayor razon, si sobreuienen otros, como romeros, aun que no sean de tanto estado, si son obligados a oyr aq̃l aquel dia missa de precepto. El. iij. si ocurre subitamente despues dela missa dicha, cuerpo de defuncto en tierra, do ay costumbre de no enterrar sin missa al tiẽpo tiempo , que se puede dezir ella. El. iiij. estar alguno tan enfermo, que es necessario, que comulgue, y no ay eucharistia. El. v. quādo quando tuuiesse dos yglesias pobres, que han menester missas, y no tiene quien por el supla la vna. El, vj. por causa de bendicion nupcial. El. vij. quando ocurre causa, que para esso sea razonable a juyzio de buen varon, porq̃ porque en vn capitulo
se dize, que licito es celebrar mas de vna vez, con necessidad. Y es de notar
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que aun en los casos sobredichos no es licito, si el sacerdote, que celebro vna vez no esta ayuno ya, aun que no sea sino por tomar el lauatorio: o si ya dixo aquel dia dos missas, saluo el dia de la Natiuidad: o si ay otro sacerdote, que pueda, y quiera dezir aquella missa necessaria, segun la Comun delos dichos. Estā Estan bien de notar, que todos los dias se puede dezir missa,
saluo el viernes o fexta feria, y sabado de la semana sancta.
c. Sabbato. de conse. d. 3.
Ni obsta la costumbre, que vemos cōtraria contraria enel sabado sancto. Porque la missa, que se dize agora enel, no es de aquel dia, sino dela noche dela Resurrectiō Resurrection , aun que poco a poco la flaq̃za flaqueza humana la ha traydo a la hora de las otras, como lo significa la collecta, que comiença D eus qui hanc sacratißimam noctem, &c. y como alibi
lo prouamos. Y la sexta feria ni se dize, ni se deue dezir en publico ni en secreto, mas solamẽte solamente se toma la hostia que quedo cōsagrada consagrada del dia p̃cedẽte precedente . Pero el jueues sancto o feria quinta dela mesma semana, se puede dezir en publico y secreto: porque no ay texto que lo vede, antes vn capitulo
d. c. Sabbato
bien ponderado, lo permite. Aun que aquel dia, quasi los mas dexā dexan de celebrar: dellos por falta de aparejo, porque suelẽ suelen los sacristanes descubrir los altares: dellos por falsa opiniō opinion , dellos por oyr cōfessiones confessiones . ¶ Si dexo de
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celebrar podiendo, sin justa causa, alomenos tres o quatro vezes enel año en las fiestas principales, en que los fieles acostũbrā acostumbran comulgar. M.
como lo diximos en otra parte.
Puesto que no tenga cura de almas, ni aya ꝓmetido prometido a alguno de celebrar, ni selo mādẽ manden , porque cada vno es obligado, segũ segun . S. Tho. y Palud.
In. 4. d. 13. q. 2. art. 1.
a no recebir en vano la gracia del señor: qual, y muy grāde grande recibe el sacerdote en se le dar poder para consagrar. ¶ Si por su negligencia se le derramo la sangre en tierra, o sobre el altar. M.
¶ Si tomo las reliquias del sacramento. que quedā quedan enel caliz, o en la patena, quanto quier pequeñas, despues de auer recebido el lauatorio. M. segũ segun la mẽte mente de Paludano.
| Lo qual se ha de limitar, si las tomo despues de algũ algun interualo. Mas no, si las tomo luego incontinente despues del lauatorio, como lo prueua neruosamente Caietano,
y apunto bien Sylue.
Y quando despues de algũ algun interualo halla, o vee las dichas reliquias, las ha de poner en guarda para que se tomen el otro dia, o darlas a alguno que este dispuesto para ello, segun los mesmos. Y es de notar
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que el humor, que queda enel caliz, despues de tomada la sangre, hasta que de todo se seque, ha de ser tratado con mucha reuerencia, porque esta alli la sangre de. N. S. Iesu Christo. Y por tanto el primer lauatorio, despues que el sacerdote consume, ha de ser con vi no, y ha se de tomar con mucha reuerencia.
Y si despues de auer recebido el cuerpo y la sangre, le quedo apegada alguna parte de la hostia en la boca, o enel paladar, no es ilicito tomar lauatorio, puesto que el vino primero descienda abaxo: y tantas vezes puede tomar vino o agua, quantas son necessarias, para que la hostia descienda: y esto es mas seguro, que meter el dedo, segun Rosella.
Y si tomando la sangre, quedo algo de la hostia enel caliz, deuelo con el dedo llegar al canto del caliz, y tomarlo antes de echar vino, segun Scoto.
In. 4. d. 8. q. tertia.
Aun que mejor, y mas honesto parece lo que dize Angelo
. s. que eche vino, y lo tome juntamente con la parte de la hostia.
Y si
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despues de auer recebido el señor, y queriendo tomar la sangre, hallo que era agua, venga al canto del altar, como que quiere tomar el lauatorio, y eche vino enel caliz, y agua: o si alguna quedo enel caliz (porque no la tomo toda) basta. y tornese al medio del altar, y comiencede donde dize. Simili́ Similique medo, y continue hasta. Vnde & memores nos serui tui. y sin mas dezir (porque el pueblo por la tardança no entienda el yerro) reciba con reuerencia la sangre del señor, segũ segun Scoto.
In. 4. d. 8. tertia. q.
Mas si alguno por no saber el precepto de la yglesia. s. que quien celebra, reciba enteramente el cuerpo, y la sangre del señor
: o por estar turbado (no aduertiendo) no consagro el vino de nueuo, no peco mortalmente, segun Adria.
Es tambien de notar, que quien toma muchas hostias para consagrar: y al tiempo de lo hazer, no se acordo si no de aquella que tenia enlas manos, no dexan las otras por esso de ser consagradas, Porq̃ Porque aun que no tuuo intencion actual de consagrarlas, tuuo empero virtual, que mano de la actual que tuuo, quando tomo las hostias sobredichas, para las consagrar.
* ¶ Si siendo cura, sacristan, o otra persona tomo algũos algunos dineros para dezir o hazer dezir missas, y hizo dezirlas, tomando para si algo. M. segun los Parisien.
In. 4. d. 45. q. 3.
Soto,
empero parece sentir lo cōtratio contrario . A nosotros nos parece, que los | Parisienses tienen razon: quando la persona que recibe el dinero, no tiene cargo alguno, por el qual la ley, o la costumbre le ordena algun premio de cada pitança de missa a costas de los que las han de dezir. Porque aun que haga dezir todas las, que le han encomẽ dado encomendado : pero no paga quanto deue alos que las dizen, y assi comete injusticia. Y Soto dize bien, quando es persona, que tiene cargo en la sobre dicha manera: o quando el que da o dexa el dinero, dexo o mas delo que bastaua para pitanças ordinarias, con voluntad (alomenos tacita que lo de mas fuesse para el que tomaua cuydado delas hazer dezir: Pues al que sabe, y expressa, o tacitamente consiente, no sele haze iniuria, ni daño: el qual se le haria a otro que no le supiesse, o no consintiesse.
*
¶ Si siendo
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obligado a celebrar alguna missa por vno, no le aplico a el todo el valor, que se llama, medio della, antes aplico parte del tambien a otros. M. Porque como lo diximos en otras partes,
vna missa dicha por muchos, no vale tanto al vno dellos, como la que se dixo por el solo: y porque de tres valores della. s. general, medio, y especial, segun Scoto lo declaro en vn excelente Quodlib.
Quodli. 20.
Todo el medio se deue aplicar a los por quien se dize de obligacion: y el general, generalmente a la yglesia, segũ segun el mesmo y todos: aun que el especial se puede aplicar al que la dize solo, o a otros solos, o a el, y a otros, como quisiere el que la dize: hora añada mas colectas de las deuidas, hora no, segun los Parisienses.
Lo qual todo es doctrina singular, recebida por el vso de la yglesia con mucha razon, que quiere que Santo Thomas,
3. part. q. 79 articu. 5.
y despues de Syluestro,
Missa. 1. q. 9.
Caietan.
y algunos otros ayan tenido, con ocasion de algun mal, que algunos han tomado dello en nuestros tiẽ pos tiempos . y porque el que es obligado a dezir vna missa a vno, porque se la prometio liberalmente, o porque tomo pitança del, para dezirla, no cumple conel, diziendola tambien por otro, si tacita, o o expressamente non consiente en ello, como alli
lo diximos con la comun.* Ni a nuestro parecer bastara para tomar dos pitanças, que sea pobre, y que no le baste la vna para su mantenimiento, aun que el. Señor. Doctor, Soto
ha tenido que si, sin texto, ni razon necessaria, ni otro author: porque el mesmo dize
In ead. q. & articu.
que quien tiene para mantenerse no puede, y mi pobreza no quita
su justicia, ni deuda al que me ha dado la pitança. y por que la sancta madre yglesia no ordeno las Missas para sustentar Clerigos pobres: Antes ordeno, que ningun pobre | se ordene
y el que despues de ordenado empobreciere, que gane de comer por algun artificio, o agricultura
: y porque no obsta lo que el Apostol
1. Ad Cor. 9.
dize, que quiẽ quien sirue al altar, deue biuir del: por lo que del entendimiẽto entendimiento de aquel dicho dezimos alibi
In. d. c. Cum secundum.
: y porque qualquier clerigo de missa, en mas que dezir aquella sirue a la yglesia, pues dize las horas canonicas por lo menos
: y por esso no es obligado a dar le de comer, solo el por quien celebra: y porque qual quier pitança que se acostumbra dar, basta comunmente para pan, y vino medianos del clerigo, con que solo, y aun con menos muchos legos, aun casados se mantienen.*
¶ Si despues
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de auer parte con muger, o poluciō polucion voluntaria celebro dẽtro dentro de. xxiiij. horas, aun despues de auer cōtriciō contricion , y cōfessiō confession . M. segun muchos.* De los quales en esta ediciō edicion arriba
con pesadũ bre pesadumbre nos apartamos: aconsejando empero la guarda desto.* La polucion inuolũtaria inuoluntaria padecida en sueños, o vigilia, no impide sino quando ꝓcede procede de causa mortal: ni aun entōces entonces , sino hasta auer cō triciō contricion , y cōfessiō confession de quella causa, segũ segun todos, por lo suso dicho. El celebrar en corporales suzios sin alguna necessidad parece venial,
y no mortal, sino causasse grā gran escādado escandalo . ¶ Si celebro por algũ algun fin mortalmẽte mortalmente malo, como para que Dios destruya a alguno, para su mal
c. Quicunque. 26. q. 5.
. M. aun que no pecaria, si celebrasse por aquel fin, para bien suyo, o de otros que el injustamẽte injustamente vexaua: porq̃ porque el sin es licito, por lo dicho arriba.
c. 23. del odio. n. 124.
¶ Si recebio algũa alguna cosa tẽporal temporal por p̃cio precio dela missa, o sacramẽtos sacramentos , o por el trabajo de darlos. M. y symonia, como ar riba se dixo
c. 23. de symo. nu. 99.
: mas no, si recibio por otro respecto justo de sustẽtaciō sustentacion , o cosa deuida por ley, o costũbre costumbre ,
&c. ¶ Si estādo estando descomulgado, entredicho, o suspẽso suspenso de suspẽsiō suspension mayor, exercito algũ algun auto peculiar, y ꝓpriamẽte propriamente dedicado a su ordẽ orden . M. y irregular, en que solo el Papa dispẽsa dispensa ,
con la moderaciō moderacion de abaxo.
¶ Si celebro
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missa, o otros diuinos officios en lugar no entredicho, delāte delante personas entredichas. M. y suspẽso suspenso dela entrada dela yglesia
: y si durāte durante aq̃lla aquella suspẽsiō suspension celebro, es irregular.
Lo q̃l qual quāto quanto a la suspẽsiō suspension o irregularidad, se ha de entẽder entender del que es exẽpto exempto dela jurisdiciō jurisdicion ordinaria, y no delos que no lo son. Porq̃ Porque el capitulo que desto habla,
no cōprehẽde comprehende a los que no son exẽptos ptos , segũ segun la opiniō opinion del Arcediano
Ibidem.
recebido por Dom. Peru. & Io. Colo. y por Villadiego,
De irregul. colum. 7.
y Calder.
en otras partes. Con que nos hemos acōsolado aconsolado a algunos: aun que . S. Anto.
3. part. titu. 15. cap. 1.
y algunos sũmistas summistas sigā sigan la glo.
Eiusdem cap.
que tiene lo cōtrario contrario , sin mirar que Io. And.
Supra ead. glo.
su author despues por muchas razones tuuo lo que hemos dicho.
¶ Si siendo clerigo de vna yglesia admitio a los diuinos officios a los clerigos de otras, en tiẽpo tiempo de entredicho general. M. segun la opiniō opinion del Arcediano en vn capitulo
famoso, que vimos guardar en Frācia Francia . Pero la cōtraria contraria ( que enel mesmo tuuo Io. Andr.) se guarda en toda España, y la tenemos por mejor, y mas verdadera. ¶ Si no guardo
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(como deuia) los entredichos generales, o particulares, de que abaxo
In. c. 27.
se dira. M. Y si enterro algunos descomulgados, o nōbradamẽte nombradamente entredichos, o vsureros manifiestos. M. y descomulgado,
Clem. 1. de sepul.
como abaxo se dira.
¶ Si oyo de cōfession confession a alguno, siendo insufficiente para la oyr. M.
o sin tener para ello facultad sabiẽdolo sabiendolo : o por ignorācia ignorancia crassa lo absoluio delos casos y censuras, que no podia, saluo enel articulo dela muerte. M.
Mas no incurre en irregularidad, ni en otra cẽsura censura : Pero es obligado a auisar al que assi absoluio, si buenamente, y sin notable escandalo lo puede hazer.
Y es obligado a restituyr, si dello se siguio perjuyzio de tercero: como si el penitẽte penitente , que era obligado a pagar algo, por ver se absuelto, dexo de pagarlo.
Y si el que absoluio delas cẽsuras censuras de la Cena, o de la Sistina incurre en descomuniō descomunion Papal o no, adelāte adelante se dira.
c. 27. nu. 54. 55. &. 74.
¶ Si absoluio al que tenia proposito de perseuerar en pecado mortal: como de no dexar la māceba manceba , ni restituyr lo ageno, ni remitir el odio &c. M.
¶ Si por
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palabra, señal, o qualꝗere qualquiere otro modo reuelo el pecado oydo en la cōfession confession . M.
O si cōmuto commuto votos, o dispenso enellos, sin tener authoridad, como arriba
Supra. c. 12 num. 72.
se dixo.
Do
¶ Si (siendo clerigo de ordẽ orden sacra, o beneficiado, o monge, o mōja monja , para choro) dexo, o quiso dexar deliberadamente algun dia todo, todas las horas canonicas, o algunas: o parte notable dellas, sin proposito de suplir las despues: olas rezo notablemẽte notablemente mal, sin proposito de las tornar a rezar, sin causa que dello lo escusasse, o sin atencion deuida. M.
tātas tantas vezes, quantas quiso dexar, o dexo. Diximos (clerigos, &c.) porque solos, y todos aq̃llos aquellos tres generos de hō bres hombres , son obligados a rezar las horas canonicas cada dia, como lo prouamos alibi.
Diximos (para el choro) porq̃ porque los que ꝓfessan professan , para el cāpo campo , o para otros seruicios no son tenidos a ellas, como alli lo dezimos.
In. d. not. 7. num. 4.
Diximos
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(algun dia todo) porque aun que sea pecado no rezar las horas canonicas, aun priuadamẽte priuadamente fuera, o dentro de la yglesia a los tiẽpos tiempos deuidos, sin causa (como lo dezimos alibi
) pero no es mortal, si se acaban de dezir antes de media noche, como despues de. S. Antonino
lo prouamos alibi.
Y añadimos, | que quien por ocupacion no puede dezir las a sus proprios tiempos, mejor hara anteponiendolas, que posponiendolas. Porque lo primero parece prouidencia, y lo segundo negligencia. Y que no es pecado (y merito si) por honestas ocupaciones rezar Maytines la tarde de antes, y por la mañana, hasta Nona inclusiue, y a la tarde Visperas, y Completas.
c. 1. de celebra. mis.
Porque mejor es anticipando, loar al señor, y despues entender en otras obras honestas y virtuosas, que impedir vna obra buena, por otra tal, segun. S. Tho.
Quodlibet. 5. art. 28.
Aun que si hiziesse esto, por mas holgerse, y con mas deleyte dormir, pecaria venialmẽte venialmente .
Arg. c. Clericus. 1. 91. d.
Diximos
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(parte notable, &c.) porque dexar poca cosa, como vna diction, o parte de verso (aun sin voluntad de la redezir) no es mas de venial: con tanto, que no se dexe por menosprecio, o con notable escādalo escandalo , por lo alli dicho,
que quiere que sienta. S. Anto.
Añadimos (sin proposito de suplir) porque con el, no es aun venial, dexar algũa alguna parte notable con algũa alguna causa: como por tosser, por hablar, o responder alguna cosa necessaria, rezando con otros enel choro, o fuera del, que no le aguardan. Diximos (o reza notablemente mal) por los que tantas vezos sincopan sylabas, tragan diciones, y comiençan sus versos, antes que los con quien rezan, acaben los suyos: y por los que rezan con los que hazen esto tātas tantas vezes, que (a juyzio de buen varō varon ) es notable cōfusiō confusion . Ca estos cometen pecado mortal: aun que los que poco exceden, no cometan mas de venial, por lo alli dicho.
Diximos,
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(sin proposito de tornar las a dezir) porque rezarlas con el, si despues las redixesse, no seria mortal: como lo hazian algunos, que nos conoscimos, que rezando con tartamudos, o con señores, a quien nos les osauā osauan dezir, que no anticipassen los versos, ꝓponiā proponian de rezar otra vez, y rezauā rezauan . Y aun, si por oluido, o inaduertencia dexo alguna delas horas, o parte notable dellas, que primero ouiera de dezir: assi como, si antes dixo Tercia que Prima: o antes algun psalmo, hymno, o leciō lecin de vna hora, que lo que antes deuia dezir della, no es obligado a tornar a dezir Prima, y despues otra vez Tercia: ni ha de dezir la parte dexada, y despues todo lo que ya tenia dicho: Ca basta, que supla lo dexado por oluido, o inaduertencia, segun Palud.
Diximos,
100
(sin causa justa, que dello lo escusa) porque ay algunos que dello escusan. La. j. es la enfermedad. quando es tal, que directa, o indirectamẽte indirectamente dañaria el rezar al doliente, segun Innoc. y Hostien.
que (a nuestro parecer) se ha de entender de daño notable: lo qual le haria, no solamente rezando a la hora deuida, pero aun mas tarde, o tẽprano temprano de noche o de dia, y aun con cōpañia compañia , dado que la tuuiesse: y otramẽte otramente no, como lo dixi| mos alibi
: inferiendo, que la calentura que no dura sino ciertas horas, no escusa de rezar las otras, en que no haria daño, ni por cōsiguiente consiguiente la fiebre quartana, o otra liuiana, segũ segun Host.
o tal, que no le estorua la parla y platica de negocios, y cosas graues con sus amigos, como lo diximos alibi.
Aun que bien lo escusaria, puesto que no le estoruasse la oyda, o parla de cosas de recreacion y passatiempo. Y como no es menester tornar a dezir otro dia de sanidadad sanidad las horas dexadas enel de la enfermedad, segun la mente de Inno. y Hosti.
In. d. c. 1.
recebidos: Tampoco es necessario oyrlas de otro, que las diga quando esta enfermo, segũ segun Palud.
Ni otra cosa sientẽ sienten Hosti. ni Inno.
In. d. c. 1.
que quier que diga Girald.
como alibi
lo mostramos. Ni es menester, que en lugar de las horas, ore a Dios mẽtalmẽte mentalmente , que quier que diga Maior
sin texto ni razon concluyente. La. ij. causa,
101
que escusa de rezar es (como alibi lo diximos
) la ocupacion, que sobreuiene subitamente: o de tal manera, que no se puede dexar sin escandalo, o pecado, segũ segun Henrrique
In quodl. 15. q. 12.
de Gandauo, con quien harto conciertan los Parisienses,
y otros:
Sylu. verb. Hora. q. fin.
como si fuesse menester dexar las horas, para poner en paz al pueblo que quiere reñir, o para proueer a la predicacion, que sin escandalo, o gran daño no se puede dexar. Y lo mesmo dezimos del que ouiesse de leer vna licion de oposicion, o punto, o tener vnas conclusiones, en que, o ala republica, o a el, le fuesse muy mucho, y el estudio dello no se cōpadeciesse compadeciesse con el rezar, como los susodichos lo sienten. Aun que nos nunca hasta oy osamos dexar de rezarlas tarde, o temprano, por conclusiones, ni por liciones, dado que fuessen de oposicion, para cathedras, o de pũto punto para tomar grados: ni aun que fuessen de muchas horas para leer, como nos fueron vn año entero de quatro al dia en Francia, todos los dias, sacadas las Pascuas, domingos, y dias de. N. Señora, y Apostoles. Ni aun facilmente lo aconsejariamos a otro: quando alomenos diziendo parte antes que se assigne la licion, o sermō sermon , y parte despues de leydo, o predicado, y parte mientras la estudia, puede cumplir con todo: atento, que sin la ayuda del señor, no se haze nada, y con ella se puede todo, segun aq̃llo aquello de S. Pablo.
Ad Philip. 4.
Todo lo puedo, por el que me esfuerça. La. iij. causa es la falta de breuiario: hora le aconteciesse con su culpa, hora sin ella. Porque aun que pecasse, por no ꝓueer prouuer de breuiario: pero no pecaria por no rezar, no lo podiẽdo podiendo auer, alomenos pesandole dello.
La iiij. causa
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es la dispensacion del Papa, segun vn Cardenal
: ni siente lo contrario el otro,
aun que a el le parecio que si, como lo diximos alibi,
auisando, que aun que el Papa puede dispẽsar dispensar en esto: pe|ro no le suele hazer cōmunmẽte communmente , y que a nadie cōuiene conuiene auer la. Porq̃ Porque Dios (por quien el es) hara que nũca nunca menos aproueche en su officio, rezando las horas a tiẽpos tiempos menos prejudiciales, que dexandolas. Dō de Donde
tābiẽ tambien prouamos, que ni el estudiar, y seruir por otro el beneficio, ni el peregrinar escusa dello, que quier que Giraldo,
De assiduit orand. q. 6.
y el Abad
antiguo digan. Y en otro lugar
diximos, que tan poco la descomunion (aun que sea denũciada denunciada ) escusa de rezarlas a solas, segũ segun las glosas.
Y despues añadimos.
In eod. no. 7 nu. 27.
que tan poco escusa la poquedad del beneficio, por vna glosa singular.
La. v. causa
103
que escusa es, no ser obligado a esto, sino por razō razon de beneficio, y no tomar del frutos algũos algunos , ni por si, ni por otro: ni q̃dar quedar por el, que no los tome, como lo diximos alibi.
In. d. not. 7. num. 28.
atẽto atento que ningũ ningun estipẽdio estipendio dela yglesia recibe, ni adelāte adelante lo ha de recebir por aq̃l aquel tiẽpo tiempo , segun Palu.
In. 4. d. 15. q. 5. col. 3.
y el Cardenal
In. §. 1. d. 91 art. 14.
de. S. X. Diximos (por si o por otro) por muchos niños y algũos algunos mācebos mancebos , cuyos padres tomā toman por ellos. Ca estos no menos son obligados a rezar, que si por si los tomassen.
Diximos ( ningũos ningunos ) porq̃ porque aunq̃ aunque no tomassen mas delas distribuciones quotidianas, obligados seriā serian a ello, segũ segun los mesmos. Diximos (ni por el esta que no los tome) porq̃ porque , si el podiendo tomar la possessiō possession , no la tomasse, y si tomada aq̃lla aquella , podiẽdo podiendo residir no residiesse, y por esto dexasse de lleuar los frutos no tendria escũsa escusa dello, segũ segun los mesmos, Diximos
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(ni adelāte adelante los ha de recebir.) Ca si pleyteasse, y auida la sentẽcia sentencia , ouiesse de auer los frutos secrestados, o por el aduersario recebidos: obligado seria segũ segun todos, aunq̃ aunque no ouiesse tomado, ni pudiesse tomar la possession: que quier, que los dichos,
Card. S. X. & Palud.
(como quien fueron mas theologos, que canonistas) ayan sentido enesto. Porq̃ Porque los frutos recebidos (alomenos despues del pleyto cōtestado contestado ) deuense al author, si vẽciere venciere , aunq̃ aunque pleyteasse cōtra contra el posseedor sobre la ꝓpriedad propriedad , assi en las cosas espirituales,
como ꝓphanas prophanas .
De dōde donde
In. d. not. 7. num. 29.
inferimos, no ser escusado el que consentio todos los frutos en pensiō pension al que en su fauor renũcio renuncio el beneficio (lo qual cada dia se haze) porq̃ porque es verdaderamente beneficiado, y tiene la possessiō possession , o esta por el que no la tẽga tenga , y puede lleuar (si quiere) algunos frutos: Porque lo puede seruir, y el seruicio, por fuerça se lo ha de pagar el, a quien todos los frutos estan reseruados. Pues aquellos solos son frutos, que remanecen pagados los cargos.
Lo contrario empero nos parecio ay, y nos parece aqui del que consentio, que al renunciante se le quedassen todos los frutos, y el seruicio y toda la administracion del beneficio. Porque en tal caso el que tiene el titulo, no puede lleuar nada por razon del, ni seruir sin voluntad del renun| ciante, que es conclusion cotidiana, y singular. ¶ Diximos
105
mas en la pregunta (o sin la atencion deuida) la falta de la qual causa culpa mortal, como lo prouamos largo alibi
. La atencion necessariamente deuida consiste en tener al comienço intencion y proposito actual o virtual de entender a ellas, y despues actual o virtualmente estar atento en alguna de las maneras bastantes. Las quales (como prouamos largo alibi
) son tres. La primera de las palabras, para no dezir vnas por otras, o confusamente, o sin reuerencia. La segunda, es del sentido de las palabras, para las entender y aplicar su coraçon a lo que ellas significā significan . La tercera, de las cosas, que pide. s. amor de Dios, gracia, castidad, humildad, fe, esperança, gloria del cielo, y cosas semejantes, que comunmente se piden enel officio diuino al mesmo Dios puro o humanado, y sus sanctos, a quien se pide, como mas claro que otros lo diximos alibi
In d. notab. 13. nu. 3.
: añadiendo, que destas tres atenciones en si consideradas, la segunda es mejor que la primera, y la tercera mejor que la segunda. Item que la tercera es comun a todos, y la primera tambien quasi a todos, mas la segunda es de solos aquellos que entienden el lenguaje, en que se reza. Diximos
106
(proposito actual, o virtual de atender) porque, como alli deziamos
In d. no. 13.
, basta el virtual: qual tiene el que pide o toma el breuiario, con proposito expresso de cumplir con esta obligacion, o de rezar como deue, o dezir sus horas canonicas. Y aun solo el tomar de proposito el breuiario, o yr a la yglesia, o hazer otra cosa semejante, de manera, que si le pregũtassen preguntassen para que pide o haze aquello, responderia que para rezar, y cumplir con su obligacion, o lo que deue, segun lo que en otra parte escreuimos
. Este proposito empero actual o virtual, pierdese con el actual o virtual de no atender. Qual tiene (como lo diximos alli
In d. notab. 13. nu. 17.
) el que no quiere atender, y aun el que con solo el pensamiento se ocupa en cosas estrañas a su rezar: y ve que piensa en aquellas, y aduierte que por pensar en ellas, se le quita toda manera de atencion de las horas: y viendo, y aduertiendo todo esto, no cura de recoger su animo a alguna dellas, segun la Comun. Y aun el que deliberadamente se ocupa en obras exteriores, que repugnan a todas las atenciones sobredichas: atenta alomenos la habilidad, y cuydado del que reza, y ansi se ocupa. Donde
In d. notab. 13. nu. 21.
107
inferimos, que el que se pone a escreuir, o leer cosa diuersa de otra que reza, peca comunmente: y aun mortalmente, si lo haze con deliberacion, y mientras reza parte notable de oracion obligatoria, alomenos sin proposito de lo tornar a dezir. Ca el escreuir, y leer vna cosa diuersa, de lo que se re| za, obra es exterior, que parece repugnar a todas las tres maneras de atender: y por consiguiẽte consiguiente , quien tal haze rezando, visto es mudar (alomenos por aquel tiempo que aquello haze) el proposito que al comienço tuuo de atender, por lo arriba dicho. Diximos (comunmente) porque la necessidad subita podria excusar de pecado, al que rezasse con otro, y propusiesse de suplir despues lo que los compañeros rezassen, mientras el aquello escriue. Diximos (deliberadamente, y mientras se reza parte notable). Porque quien tal hiziesse, no pensando en lo que haze, o por vna imaginacion subita: o mientras que vna palabra, o vn verso rezasse la compañia, no llegaria su yerro a. M. por lo que arriba (para otro proposito) se alego
. ¶ Si siendo
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de solas ordenes menores, y no ser monge (alomenos professo) ni tener beneficio, dexo de rezar cada dia lo que prometio: o le hizo prometer, o le mando que rezasse el Obispo, que lo ordeno. M. como lo prouamos alibi
. Suelen prometer comunmente el Psalmo de Miserere mei, los que toman prima tonsura: y el Canticum graduum, los que quatro menores. ¶ Si se caso despues de ser de Epistola. M
. y no vale el casamiento, y es descomulgado: porque aunque no votasse expressa ni tacitamente: pero (alomenos por la cōstitucion constitucion de la yglesia) quedo efficazmente obligado a guardar castidad, luego que tomo orden sacra: hora el Obispo ordenador se lo denunciasse, hora no: y hora lo supiesse, hora no, segun la mente de las glossas
, y de la Comun alli, y del Cardenal, y Præposito alibi
. Y por consiguiente no basta confessar que fornico, sin que diga al confessor (sino lo sabe) que es de orden sacra: porque dexaria de confessar circunstancia necessaria a la confession, por lo arriba dicho
Suprà. ca. 6.
. ¶ Si tuuo
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en su casa muger con peligro prouable de pecar mortalmente con ella por obra, o desseo: y veer o creer, o deuer de creer, que no dexaria de pecar con ella por vna manera, o por otra. M. hora fuesse su parienta o cuñada, hora no: hora fuesse negra, hora blanca: hora esclaua, hora libre: hora vieja, hora moça
. Y los capitulos
que dizen, que es licito al clerigo habitar con su hija, madre, hermana, tia, o muger de su hermano, o con otras muy viejas, se ha de entender, quanto al fuero de la consciencia, quando no ay tal peligro delante de Dios: o quanto al fuero exterior, quando no son por otra parte sospechosas, ni tienen criadas que lo sean, y el es de buena fama, segũ segun la mẽ te mente del derecho diuino y humano, que harto sienten Ioan Andres, Panormitano, y la Comun
, aun que muchos lo entienden mal.
¶ Si fue solo a casas de mugeres sospechosas
c. Clericus. 81. distin.
, o para el peligrosas, | de tal manera, que le hiziessen pecar por obra o desseo. M. aũque aunque fuessen religiosas o comadres
Arg. proximè citatorum.
. ¶ Si
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frequento monasterios de monjas sin causa razonable y manifiesta, despues de le ser mandado, que no lo hiziesse
. M. Porque solo el frequentar sin mala intencion, y sin dar causa a mal, y sin escandalo, no parece pecado, alomenos. M. mayormente teniendo lo que la glossa
aprouada dize, que frequentar es, yr mas de vna vez. ¶ Si no truxo habito, ni tonsura, antes dexo crecer el cabello, o la barba, y no rayo la corona, y se vistio de vestiduras desconuenientes a su estado
. O traxo armas offensiuas
Eod. titu. c. Cleri. 1.
. O consintio en su presencia hazer autos feos, y algo deshonestos de mascaras de diablos
cap. Nullis. 44. dist.
. O jugo juegos vedados o estuuo presente a ellos, o a algun desafio, o a la execucion de los condenados a la muerte
. O vso de officio de medico
ca. Tua. de homic.
. Aunque puede vsar del, para personas miserables, y sus allegados, donde no ay peligro de muerte, ni cortamiento, o quemamiento de miembro, segun Syluestro
Verbo. Medicus. q. 2.
. O fue carnicero, o tauernero
: aunque bien puede en otros officios honestos trabajar, y vender el fructo de su trabajo: quales son escreuir libros, pintar, y otros semejantes, conforme a lo que dize S. Hieronymo
. O fue regaton o mercader, comprando para vender mas caro
c. 2. Ne cleri. vel monach.
: saluo quando vende lo que le sobro, de lo que compro para se sustentar, y tiene algun tracto honesto para la honesta sustentacion suya, y de los suyos, mayormente por otro, segun lo sintio la glossa
, y Panormitano
, y S. Antonino
. Al qual no se, si se aduertio en la pratica criminal
Cap. 50.
, do se allego el paragrapho final del mesmo capitulo, que se ha de limitar por el dicho paragrapho segundo. O no bendizio la mesa al comienço, ni dio gracias al fin. M
c. Non liceat. 44. dist.
. si lo hizo por menosprecio de las ordenanças de la yglesia: o por no querer obedecer, y presumpcion temeraria: otramente
111
parece a Caietano
. que ni en estos casos, ni en otros vedados a los clerigos por solo derecho humano, pecan mortalmente, si dellos no se sigue graue escandalo, o graue ocasion de vana gloria, o luxuria mortales, o algun otro pecado suyo, o ageno, que sea mortal por el derecho diuino. Y si no son cosas, de que haziendolas, se incurre irregularidad, o descomunion Latæ sententiæ . Ni aun (segun el) por las cosas sobre dichas deuen ser descomulgados, sin que primero sean amonestados por su juez: puesto que en ellas se hazen muchos pecados veniales y graues, quādo quando los perlados no los impiden. A nosotros em ꝑo empero nos parece, esta su doctrina demasiado ancha, por lo que arriba
| resoluimos. s. que los canones, y constituciones de la yglesia, que vsan de verbo preceptiuo o demando, obligan a. M. aun a los que sin menosprecio, y escandalo los traspassan, lo qual el mesmo Caietano confiessa en otra parte
2. Secun. q. 189. ar. 9.
: pero parece nos que podia proceder en los casos contenidos en esta pregunta, y otros semejantes, que comunmente, ni los per lados, ni los subditos tienen por graues pecados, porque la costumbre mudo enellos la pena de mortal en venial: o porque ansi fueron desdel comienço recebidos
.

¶ De los clerigos que tienen beneficios.

SVMARIO.

  • Beneficiado, o clerigo que tiene beneficio, como peca mortalmẽte mortalmente por symonia cometida enel, por si. n. 112. O por otro, sin saber lo el. num. 113. O tiene beneficios sin buen titulo. O da algo a otro, porque no le moleste. O redime la pension. num. 114. O ruega mal por beneficio, que es quando &c. nu. 115. O da algo porque se ruegue por el. O renuncia beneficio, o expectatiua, porque se le de algo. O reserua pension, para luego redemirla. nu. 116. O renuncia en fauor de vno, para que el renuncie el suyo en fauor de otro &c. O no restituye lo que toma por symonia, O tomando vn incompatible, no dexa el otro. nu. 117. O toma bñficio beneficio curado o dignidad, antes de veynte y cinco años. O siendo ilegitimo secreto, o publico. O dentro de vn año no se haze de missa, despues de auer beneficio curado. nu. 118. O se casa, y retiene el beneficio. O se desposa. n. 119. O no reside enel beneficio sin causa. Quales aquella. nu. 120. O no reza, o no restituye los fructos. nu. 121. Aquiẽ Aquien se han de restituyr. n. 122. & 123. O recibe yglesia parochial, sin volũtad voluntad de ordenarse. &c. Y que de otro beneficio, y del que toma vn beneficio con proposito de dexarlo, si le dieren otro. nu. 124. O danifica, o dexa danificar los bienes del beneficio. O estando descomulgado, o suspenso recibe fructos. nu. 125. O los gasta mal. Quien se dize | gastar los mal. nu. 126. O haze testamento de los fructos de su beneficio, sin costũbre costumbre y priuilegio. O con ellos. nu. 128. & seq. O athesora de los fructos de sus beneficios &c. n. 131.
  • Symonia mental, conuencional y real mucho diffieren. nu. 112.
  • Symonia agena en que, y quāto quanto daña. nu. 113. Que ruegos induzen. numero. 115.
  • Symonia como es, renunciar expectatiua por dadiua, o beneficio por concierto, o por ruegos en fauor de alguno. &c. numero. 116. &. 117.
  • Dispensa el obispo con el que tiene curado, hasta siete años. n. 118.
  • Residencia en beneficio, que causas la escusan. nu. 120.
  • Restituyr quien deue a pobres, como tomara para si. nume. 122.
  • Quando se ha de restituyr a pobres. nu. 123.
  • Fructos perdidos por no rezar, cuyos seran. num. 123. Pero no se pierden por solo pecado mortal. nu. 124.
  • Fructos de beneficio en que, y coma se han de gastar. nume. 126. &. 127.
  • Testar si puede el clerigo de su renta. nu. 128. Y si es contra derecho natural. Que dela costumbre, o priuilegio para ello. n. 129.
  • Clerigo puede biuir de su beneficio, aunque tenga patrimonio, con dos limitaciones singulares. nu. 130. Puede pagar sus deudas delos fructos del. nu. 131.
  • Thesorar delas rentas ecclesiasticas, aun para &c. malo. nu. 131.
  • Rezar, o celebrar por distribuciones &c. quando mortal. n. 132.
  • Distribuciones lleuar, sin se hallar en las horas, o en parte notable dellas, quando mortal. nu. 133.
  • Parte notable de horas, qual. nu. 133.
  • Beneficios muchos tener en titulo, o encomienda perpetua, o temporal sin dispensacion: o con ella, con costumbre, o sin ella. numero. 134.
  • Costumbre porque vale tanto, como la dispensacion en beneficios. numero. 135.
  • Causa justa para tener muchos beneficios que? Tales son estas cinco. numero. 135.
  • Beneficio arrendar para mas de tres años, que pecado. nu. 136.
  • Clerigo cura, que dexa de confessar, o comulgar a su parrochiano sin causa, aunque el no sea obligado a ello. O no le da licẽcia licencia para se confessar a otro. nu. 136. O esta presente a casamiẽto casamiento clandestino. O bendize tales bodas. O desposa a tales. O da el sacramento al que tenia tos, o gomita. O se le podrece el sacramento. O se lo comierō comieron ratos. O hizo jurar de se enterrar en tal parte. O entierra en sagrado al que murio en notorio pecado mortal. O predico falsas indulgencias. nu. 137.
  • Beneficiado que no sabe lo que le es necessario, que hara para que se absuelua? Que ello es differente, segun la differencia de los beneficios. numero. 138.
  • Beneficiado a quien su parrochiano se le muere sin confeßiō confeßion aun de peste &c. O recibe beneficio en descomunion. O en pecado mortal &c. numero. 139.
  • Beneficiado, o cura que no dixo las missas deuidas. nu. 140.
  • Missas quantas ha de dezir el cura. Quien tiene cargo de dezir vnas, si tomara de otras. La cotidiana como se entiẽde entiende . n. 140.
SI por
112
symonia mental quiso auer, o ouo, o fue medianero, que se ouiesse algũ algun beneficio ecclesiastico. M. sin descomuniō descomunion , ni obligaciō obligacion de restituyr
. Y lo mesmo, si lo quiso auer, o ouo por symonia cōuencional conuencional . Y si ouo por symonio real. M. y descomulgado
Extrauagā Extrauagan . 2. de symonia.
: y no tiene derecho alguno enel, y assi es obligado renunciarlo, y a restituyr los fructos, como declarādo declarando estas tres species de symonia, lo diximos en otra parte
, y arriba
c. 23. n. 103.
. Donde tambien diximos
In d. ca. 23. nu. 107.
, quales ruegos, seruicios, y alabanças induzẽ induzen symonia, y quales no. Acrecentando, que quien por pacto symoniaco alcança vn beneficio: pero no da nada, ni cũple cumple lo que promete, dandolo temporal que prometio: no incurre la censura dela Extrauagante
2. de symonia.
ni su titulo es ipso iure nullo, segũ segun la interpretacion antigua dela corte Romana, de que dan testimonio Cassiodoro
In decis. 5. de cōstitu constitu .
, y Ludouico Gomecio
. Lo qual nos mucho encomendamos alibi
: aunq̃ aunque Caietano
determina lo | lo contrario, y tambiẽ tambien los otros en los lugares ordinarios, por no estar publicada esta interpretaciō interpretacion dela corte Romana muy singular, y de mucha consolacion para muchos: como tambiẽ tambien el mesmo Caietano tiene que por dar dineros, o otra cosa temporal por lo spiritual, no se incurre esta censura, hasta que se tome lo spiritual, aunq̃ aunque en ello se peca grauemente. Y añadimos,
113
que no es ilicito, que el Obispo reciba alguno para seruicio de su casa, y le prometa cierto salario, hasta que se prouea de beneficio, si por otra via no es indigno, segun Hostiense
In ca. Cum essent. đ de symo.
recebido por Ioan Andres, y todos: con tanto, que no se haga concierto de seruirle de gracia despues, de recebido el beneficio. Y ansi Major
In 4. d. 25. q. 3.
, aun que pensaua contradezir a Hostiense: pero no contradixo. ¶ Si su pariente, o amigo cometio symonia en fauor del, sin su sabiduria, dando algo porque lo eligiessen, presentassen, confirmassen, o instituyessen en algun beneficio ecclesiastico, o porque le hiziessen colacion, o prouision del, y despues que supo no lo renuncio. M
. si se cometio, antes que el tuuiesse algun derecho alomenos ad rem
d. c. Nobis.
, y no si se cometio despues, y el nunca consintio en ello
ca. Sicut. 2. eod. titu.
. Ni aun si antes se cometio, y aquello no fue causa de su election, presentacion, o prouision. Porque se dio a vno de muchos electores, presentadores, o colatores, cuya mayor parte, sin nada dello lo elegiera, presentara, o le cōferiera conferiera . O porq̃ porque aquel aquien se dio, na se mouio a elegir, presentar, o conferir principalmente por ello, aunque para esso se le ouiesse dado, como alli lo resoluimos
. ¶ Si tomo
114
o tiene beneficio, sabiendo que no tiene buen titulo. M. con obligacion de dexarlo, y restituyr los fructos tomados: alomenos despues que supo, o deuio de saber, que no tenia buen titulo
. ¶ Si dio algo a otro, porque no le molestasse sobre beneficio en que no tenia derecho, o no mas de derecho imperfecto, que llamā llaman , ad rẽ rem : o aunq̃ aunque tenia derecho perfecto en la propriedad: pero no tenia la possessiō possession . M
. Aunq̃ Aunque (a nuestro parecer) quien bien por si, o por otro alcançasse, que tiene bueno y perfecto derecho, y por la potencia del aduersario, o su impotencia no pudiesse alcançar la possession, podria dar algo (como lo dixo Panormitano
) no con intencion de comprar la possession, sino con la de quitar aquel ilicito impedimento. Ansi creemos tambien, que licito es enel fuero de la consciencia (cessando toda otra fraude) redemir la pension, puesta enel beneficio con Caietano
: aun que enel fuero exterior, segun el estilo de Roma, es menester licencia, Y aunque ni enel vn fuero, ni enel otro, es licito dar dinero por constituyr pension sobre beneficio, segun todos. ¶ Si
115
siendo | indigno, por sus ruegos, o agenos alcanço beneficio, puesto que lo aya menester. M. y symonia, segun S. Thomas
2. Secun. q. 100. ar. 5.
, que se ha de entẽ der entender , quando el ruego se da y toma, como precio: Ca otramente, aun que sea pecado de otra especie, pero no es symonia: Porque nunca ruegos, ni alabanças induzen symonia, sino quando se dan y toman, como precio, o bien apreciable, segun lo siente el mesmo S. Thomas
In d. art. 5.
, y lo expressa Caietano alli
, y lo diximos arriba
In c. 23. nu. 107.
. Y bien puede rogar por si, si es digno, y tiene necessidad, y el beneficio es simple
. Mas no, si tiene cura de almas, quanto quier que sea bueno, y letrado, segun el mesmo S. Thomas. Lo qual tambien se ha de entender, donde el regimiento de la yglesia va como deue, pero no, donde va como va en nuestro tiempo. Ca si el tal lo pide principalmente para aprouechar no peca, o alomenos no mas de venialmente, como despues de Caietano
In d. ar. 5. & alijs locis.
lo declaramos alibi
In c. Grauè. de præben.
.
¶ Si
116
dio, o empresto dinero, o otra cosa temporal a alguno, principalmente para que ruegue al que puede dar beneficio, que se lo de o lo recibio para esto. M. y symonia
cap. Præsentium. 1. q. 5.
. Aunque rogar que ruegue por el que es digno, o rogar el mesmo, que selo de principalmente por sus merecimientos, y menos principalmente por los ruegos, no es ilicito
. ¶ Si por dinero o pension, renuncio la expectatiua, reserua, o otras letras del Papa, que tenia para algun beneficio. M. y symonia
. Qual no es renunciar su beneficio, con intenciō intencion que se de a vn tal
: con tanto que se haga sin pacto, aunque la volũtad voluntad sola de hazer pacto, sin otro effecto es symonia solamẽte solamente mẽtal mental
ca. fina. de symo.
, como alibi lo dezimos
In d. c. Dilecto.
, y lo diximos arriba
c. 23. n. 103
. ¶ Si renuncio el beneficio en fauor de otro, reseruando pensiō pension para si, y luego el otro la redimio dandole tanta suma. M. y symonia delāte delante de Dios, segũ segun Caietano
, si verdaderamente lo hizo en fraude de symonia, vendiendo el beneficio por vna via, por no lo osar vender por otra. Y aun se presume tal ante los hombres, segun el mesmo alli. Lo que no creemos, si la pension se redimiesse con licẽcia licencia , y no se prouasse algun otro indicio, por ser todo ello licito, y se hazer muchas vezes, sin por ello se presumir symonia. ¶ Si se concerto
117
con otro diziendo. Yo pondre mi beneficio en tal pariente vuestro, y vos poned el vuestro en tal mio. M. y symonia: porque todo pacto, cōdicion condicion , y conuencion la causa
. Aunque poner su beneficio enel pariente del otro, con esperança que el otro pondra el suyo en otro su pariente, sin pacto, por sola confiança, no parece symonia, por lo que diximos alibi
In ca. Dilecto. de præbẽ præben .
. ¶ Si no quiso restituyr, o tardo notablemẽte notablemente en restituyr el dinero, que recibio por symonia a la yglesia, a quiẽ quien se | hizo la injuria, de manera que no viniesse parte della al culpado: o sino se pudo hazer a ella, sin que el culpado ouiesse su parte, no la dio con authoridad del superior a otra yglesia, o a pobres. M
.
¶ Si despues de alcançado el segundo beneficio curado, dignidad, o personado: y tomada la possession pacifica, o estar por el que no la tomasse, no renũcio renuncio el primero desta qualidad en las manos del ordinario, o de quien de derecho deuia. M. que por el mesmo derecho le hizo perder el primero, por vn Concilio
ca. De multa. de præben.
: y el segundo por vna Extrauagante
, y le hizo inhabil para qualquier otro, y para ordenes
d. §. Qui verô.
. ¶ Si tomo
118
bñficio beneficio curado antes de llegar a. xxv. años, sin dispensacion del Papa. M. que anula la colacion
, y obliga a dexarlo con los fructos, sino se remedia por el Papa. Lo mesmo si tomo dignidad, o personado, sin cura: excepto, que el Obispo puede dispensar en estos con el que cumplio veynte años
. ¶ Si siendo ilegitimo, sin dispensaciō dispensacion del Papa tomo beneficio curado, o simple sin la del Papa o del Obispo. M. que haze que no tenga derecho enel
, y lo obliga a dexarlo, sino se remedia por sufficiẽte sufficiente dispensacion. ¶ Si despues de alcançado beneficio curado, con possession pacifica del, no se ordeno dentro de vn año de missa, y passado el, retuuo el beneficio. M. porque perdio el derecho, que enel tenia ipso facto
. Aunque el Obispo puede dispensar por razō razon del estudio, que dentro de siete años no sea obligado a ordenarse de missa: con tanto, que se haga subdiacono dẽtro dentro del año, en que se auia de hazer presbytero
. La qual dispensacion no aprouecha al que no va a estudiar
, segun la mente del texto
Verb. Insistẽ tes Insistentes .
, y lo que sobre el dize el Arcediano, y Ioan Andres. ¶ Si siendo
119
beneficiado de ordenes menores, se caso por palabras de presente, y despues retuuo el beneficio. M. segun la mente de la glossa, y la Comun
. Por que por el mesmo derecho lo perdio, de manera que no la reco brara, aunque la muger se meta mōja monja antes de confirmar el matrimonio, segun todos. Lo qual procede, aunque el matrimonio no valiesse por algun defecto extrinseco, como de parẽtesco parentesco , o cuñadio, si ouo consentimiento, como lo declara Panor
In d. c. 1. colum. 3.
. No es empero lo mesmo del que contrae por palabras de futuro, segun todos. Ni del de orden sacra, que se casa por palabras de presente: porq̃ porque este no pierde ipso facto el beneficio, aunq̃ aunque puede ser priuado por ello, como lo determina la glossa
In d. c. 1.
comunmente recebida, contra Panor. ¶ Si no residio
120
en su beneficio, no le escusando dello algũa alguna causa justa. M
. Vna de las justas causas, que escusan por cinco años, es estudiar en theologia. Y el enseñar en ella, escusa para siẽpre siempre , aun sin | licencia del perlado, porq̃ porque la da el derecho
c. fi. De magistris.
. Y lo mesmo es de los que estudiā estudian , o leen en derechos, alomenos enel canonico, segũ segun el Arcedia
. y Panor
In d. c. fin.
. lo qual por nueuas razones defendimos alibi
In ca. Licet. de præben.
. En las otras sciencias requierese licencia del Obispo, aunq̃ aunque donde ay costũbre costumbre cōtraria contraria , no es necessaria
. Tambiẽ Tambien es causa legitima, para no residir, el morar en seruicio del Papa, o de su Obispo
: con tanto que morẽ morem con ellos, principalmẽte principalmente por los seruir, y no por ambicion, y porq̃ porque los proueā prouean de beneficios, segun Angelo
Verb. Clericus. 7. §. 2.
. Lo mesmo dezimos de los que estan ausentes por causas honestas, y con licencias deuidas, por la glossa recebida
: y aun sin ellas, do ay costũbre costumbre de ausentarse por causa honesta, sin licencia, segun Innocẽ Innocen
. recebido por Panor
In d. c. Inter quatuor.
. y otros comunmente. Aunq̃ Aunque costumbre de ausentarse, sin causa prouable, no vale nada, segun el mesmo
Ibidem.
, y todos. Lo qual todo se entiẽde entiende del que pone diligencia de que su beneficio competentemente sea seruido, y sus subditos regidos, y a las vezes vaya a el (si puede) para que sepa, si se haze lo sobredicho. Y aũque aunque el que se ausenta, sin causa prouable con licencia, o sin ella, peca: pero no parece que es obligado a restituyr los fructos, hasta ser condenado segun la mente de Panormitano
In ca. 1. de celeb. miss.
: aunque Angelo tenga que si
Verb. Clericus. 7. §. 4.
. ¶ Si dexo
121
de rezar las horas canonicas, allende que peca, quādo quando , y como arriba
Supra eo. c. nu. 96.
deziamos, es obligado a restituyr los fructos, conforme al Concilio Lateranense
: cuyo tenor ( quāto quanto a este proposito) que nos lo trasladamos, y declaramos alibi
, es el siguiente.
¶ Ordenamos, que quiẽ quien quiere, que tenga beneficio con cura, o sin ella que passados seys meses despues que lo obtuuiere sin impedimiento legitimo dexare de dezir el officio diuino, no gane los fructos por el tiempo que no rezare, antes sea obligado alos gastar, como cosa injustamente tomada en fabrica del beneficio, o limosna de pobres. De donde inferimos alli
lo primero, que no es menester dexar de rezar seys meses, para incurrir esta pena. Ca basta que sean passados seys meses, despues de auer el beneficio. Desto inferiamos lo. ij. que aunq̃ aunque vno no dexe de rezar mas de vn mes, vna semana, o vn dia, es obligado a restituyr lo que le cabe por aq̃l aquel , cōtando contando sueldo a libra: con tanto que lo dexe de hazer, despues de seys meses. Lo. iij. que no es obligado a gastar los dichos fructos en la fabrica de las yglesias de los beneficios, como vno porfiaua, pues basta que se den a pobres. De donde
122
se sigue lo. iiij. (con que nos hemos acōsolado aconsolado a algunos muy buenos estudiātes estudiantes pobres, que por no rezar auiā auian perdido los fructos de sus beneficios pequeños). s. que a cōsejo consejo de vn cōfessor confessor docto, y bueno tomasse el todo aq̃llo aquello para si, como para vn pobre | de Iesu Christo. Pues el que es obligado a distribuyr algo a pobres, lo puede tomar para si, siendo el verdaderamente tal: alomenos a cōsejo consejo de cōfessor confessor docto y bueno, y alomenos, quāto quanto al fuero de la consciencia, por lo que Baldo
, Calderino
In cōsi consi . 39. de testa.
, Ancharrano
, y otros dixeron. Y por lo que se responde
a vna ley, y a lo que sobre ella escriuen
, que parece obstar a esto, y por lo que despues de Scoto
han muchos tenido con el. Y por lo que nos escreuimos en los capitulos De præbendis. Lo. v.
In d. not. 7. titu. 35.
123
que inferimos alli, es que este texto no ha lugar en las distribuciones quotidianas de las yglesias cathedrales, colegiales, y otras donde las ay, en quāto quanto obliga a restituyr los fructos injustamente lleuados a las fabricas, o pobres. Ca en aq̃llas aquellas (a nuestro parecer) deuense a los que se hallarō hallaron en las horas los dias que ellos no rezarō rezaron , a quiẽ quien segũ segun derecho
acrecen. Porque lo mal tomado, no se ha de restituyr a los pobres, ni a otras obras pias, sino quādo quando a ellos se toma mal, o no se sabe quiẽ quien es la ꝑte parte , a quiẽ quien se tomo mal
. Para lo qual pōderamos ponderamos agora, que el dicho texto, no solamẽte solamente induze de nueuo necessidad de restituyr los fructos lleuados sin rezar, pero aun que no los haga suyos, ni los gane: y que como cosa agena injustamẽte injustamente ( allẽde allende de que peco mortalmẽte mortalmente ) recebida, los restituya, y por cōsiguiẽte consiguiente los dexe de ganar. Lo. vj. inferimos agora, que acertamos en determinar lo mesmo, en vna respuesta, que poco ha dimos, de lo gruesso, que ganā ganan los canonigos, por razō razon de sus canonicatos. s. que aq̃llo aquello se deue restituir alos canonigos por el que lo lleuo no rezā do rezando : Porq̃ Porque aq̃l aquel tābiẽ tambien acrece a sus cōpañeros compañeros , que ganā ganan el gruesso residuo como las distribuciōes distribuciones cotidianas: dexādolo dexandolo el đ de ganarlo por muerte natural, por no tener el canonigo successor
: y por no se deuer guardar de los fructos dela calōgia calongia , que durāte durante la vacatura se cogẽ cogen ꝑa para el successor, antes se deue repartir ẽtre entre los otros
. Y porq̃ porque por la mesma razō razon đue deue acrecer a ellos lo gruesso. si lo dexa đ de ganar por muerte ciuil, đ de renũciaciō renunciacion , o đposiciō deposicion . Y por la mesma, si lo dexa por descomuniō descomunion , suspẽsiō suspension , o por q̃lquiera qualquiera otra causa
, como esta de no rezar. Lo. vij. inferimos tābien tambien agora, que quiẽ quien sin rezar ha lleuado distribucianes quotidianas, o gruesso de calōgia calongia , no es libre con darlo a la fabrica dela yglesia o a pobres, antes los ha de restituir alos canonigos, o beneficiados, aquiẽ aquien acrecia, por no ganar los ellos. Y que si puede alcā çar alcançar remissiō remission liberal dellos, es quito, sin los restituyr a la fabrica ni a pobres. ¶ No es empero
124
obligado a restituyr los fructos del beneficio, por auer estado en pecado mortal oculto, o notorio: porque no ay texto que lo diga, ni razō razon que lo prueue. Y aun | que Angelo tenga
Verb. Clericus. 8. §. 5.
que si, pero Rosella, y Syluestro
Verb. Clericus. 4. q. 24.
tienen lo que nos dezimos, y prueuase por el dicho Concilio Lateranense
, en quanto significa, que el beneficiado, que dexa de rezar sus horas, sin distinguir entre el dexo notorio y oculto, no es obligado a restituyr lo que lleuo por los seys meses primeros, despues que lo ouo: y esta claro, que estuuo en pecado mortal notorio, si notoriamẽte notoriamente los dexo: y oculto, si ocultamente.* Añademos en esta reuista, que algunos han tenido que la suso dicha constitucion del Concilio Lateranẽse Lateranense , no ha sido recebida. Pero nosotros hemos la visto platicar: y como es dignissima, que se platique, y muy cercana al derecho diuino, tenemonos a ella: pues aun antes della, por muchos
se tuuo mas delo que se ordena en ella.* ¶ Si recibio yglesia parochial, sin animo de se hazer de missa: para recebir los fructos della, por algun tiempo, y despues casarse. M. con obligacion de restituyr los fructos lleuados, durante la tal intencion: O mudar la voluntad, y hazerse sacerdote
: ni peca menos el que se lo da con tal animo. Lo mesmo parece, del que toma otro beneficio, con intencion de no ser clerigo, segun lo siente vna glossa
, y mas claro sobre ella el Panormitano, lo qual nos parece equo: aunque se podria defender lo contrario.* Y parece mas verdadero de rigor de derecho.* Y lo mesmo es del que al comienço tuuo voluntad de ser clerigo, mas despues la mudo, y tuuo el beneficio: porque peca mortalmente, con obligacion de restituyr lo que lleuo despues de mudada la voluntad, si otra vez no la reformare. Aunque otra cosa nos parece del que començo a dudar, y propuso de ser clerigo, si no le armasse mas otro estado, y no serlo, si le armasse: porque no es la mesma razon. Y aun del que toma vn beneficio con intenciō intencion de dexarlo, si le dieren otro mejor, que quiere que digan Panormi
In d. c. Relatum.
. y Syluestro
, y Gabriel
, sin texto ni razon, que concluya: con tā to tanto que haga lo que deue enel primero, mientras lo tuuiere. ¶ Si perdio
125
o damnifico, o dexo damnificarse o perderse los edificios viñas, o otras heredades de la yglesia notablemente. M. con obligacion de restituyr, o rehazer
. ¶ Si estando suspenso del beneficio, o descomulgado por canon, o por hombre recibio, y gasto los fructos, como sino lo estuuiera. M. Porque el suspenso de beneficio, no puede tomar de los fructos, sino para sustentarse a si, y a los suyos estrechamẽte estrechamente : y esto, si no tiene bienes, de dōde donde biua, segũ segun las glossas
recebidas por Panor. y la Comun
. Y el descomulgado ninguna cosa, segũ segun la glossa recebida
. Y porq̃ porque esto se ha de entender del descomulgado, que podiendo salir de la descomunion no sale, | y del suspenso, que no puede salir della: parece, que ay poca differencia entre el suspenso del beneficio por contumacia, y el descomulgado, como lo sintio bien Decio
In d. c. Pastoralis.
. ¶ Si
126
gasto notable suma de los fructos de su beneficio en mancebas, o otros malos o vanos vsos sin respecto de piedad o pobreza, y sin otra causa razonable mas de aquello que podia gastaren su honesta, y decente sustentacion. M. con obligacion de restituyr o sin ella, como arriba se ha dicho
In c. 17. nume. 91.
, segun Alexādro Alexandro de Ales
, S. Thomas
2. Secun. q. 185. ar. 7.
, y Panormitano
c. De symoniacę. de symo.
, y otros en otras partes, que largamente alegamos alibi
. Porque obligado es el beneficiado a gastar en obras pias (tomando para su decente mantenimiento lo necessario) todo lo que le sobra, segun Innocencio
recebido comunmente
, y lo prouamos alibi muy largo
. Diximos (sin respecto de pobreza o piedad) porque con tales respectos, todos los puede gastar
ca. fina. 16. quæst. 1.
. Diximos (sin otra causa razonable) qual es auer gastado otro tanto
de lo suyo proprio, en prouecho de la yglesia. Qual la honesta, y decente hospederia, o necessidad de no lo poder auer en otra parte, y no serle a el honesto venderselo
. Qual la de remunerar los seruicios honestos, assi de sus parientes, como de los estraños
. Qual la de casar
127
hermanas, o parientas pobres
con maridos yguales, y aun hijas espurias, & incestuosas
: mas no les puede dar para casar con otros de mas alto estado. Por lo qual dixo Major
In 4. d. 24. q. 19.
, que el clerigo noble, que tiene hijas, no les ha de dar casamiento conforme a la nobleza de su casa, sino conforme a su pobreza. Lo qual no se ha de entender de tal manera, que quiera dezir, que ningun respecto se ha de tener a la nobleza de su casa, sino solamente, que no tanto, quanto si fuesse legitima, o si la dotasse de los bienes patrimoniales. Ca aun nos hemos aconsejado, y por razones buenas (a nuestro parecer) que vn clerigo de baxa casta subido a vna dignidad podria, y deuria dar mas casamiento a su hija, aunque fuesse bastarda, de las rentas de la yglesia, que su hermano mayor lego quedando en su baxeza a su hija legitima. Diximos (mas de lo que podia gastar en su honesta y decente sustentacion) porque de aquello pueden gastar, como de los fructos de su patrimonio, como lo prouamos largamente alibi
, y no sera obligado a restituyr, aunque lo gaste en malos vsos, como arriba lo diximos
In c. 17. nu. 91.
. ¶ Si
128
hizo, o quiso hazer testamento de los bienes ganados por respecto de su beneficio, o ygle| sia: hora fuessen muebles, hora de rayz, aunque sea para remuneracion, o para obras pias, para las quales por via de contrato entre biuos pudiera dar, y gastar. M
. Lo qual es verdad atento el derecho comun, pero por costumbre podria testar de lo mueble de poco valor, para obras pias, y remuneracion de algunos seruicios
. Mas la costumbre, que los clerigos testẽ testen , como, y para lo que quisieren, delos bienes muebles acquiridos, por razon de la yglesia, como de los patrimoniales, no vale nada, ni los escusa, alomenos enel fuero de la consciencia. Porque no solamente
129
es contra el derecho humano: pero aun contra el natural diuino, como lo prouamos muy largo alibi
: aũque aunque la detestar, para obras pias (por no ser cōtraria contraria , sino al derecho humano) valdria in vtroque foro, como alli lo declaramos. Salua la moderaciō moderacion delas ordenā ças ordenanças , que poco ha hizo. N. Señor el Papa Iulio. iij. en las quales manda, que de las rẽtas rentas que estuuiessen para cobrar, no pudiessen dexar nada, aun para cosas pias: puesto que no sabemos, si y como se han recebido. Alli prouamos tambien lo mesmo ser de priuilegio Apostolico, que de la costumbre
: y por consiguiente pecar los clerigos, y Obispos, que por priuilegio Apostolico ordenan de los bienes ganados por razon de sus yglesias y beneficios, sino para obras pias, o por respecto de piedad o pobreza. No
130
repetimos arriba sin causa muchas vezes (de los bienes ganados por respecto de la yglesia). Porq̃ Porque delos patrimoniales, y de sus fructos, ni mas ni menos, puede testar el clerigo seglar, que no es religioso, como el lego
, aunq̃ aunque tenga beneficio, y biua de sus fructos Porque el clerigo ( aũque aunque tenga patrimonio sufficiente, para la honesta sustentacion de su estado, y de los suyos, y aun para hazer limosnas) puede recebir beneficio ecclesiastico, y siruiendolo como deue, biuir de sus fructos, y guardar los de su patrimonio, para disponer dellos en vida, o muerte, como si fuesse lego, segun Innocencio
comunmente recebido en theorica y platica, y por nos largamẽte largamente defendido alibi
. Entẽdemos Entendemos esto, quando el dicho clerigo es idoneo para el beneficio, y lo toma sin otro fin malo, segun todos. Y quādo quando el clerigo no toma de los fructos del beneficio para si, mas de lo que ha menester gastar, segun la qualidad de aquel beneficio, aunque tenga el otras mayores, segun las quales tiene necessidad de todos, como nueua, y singularmente lo limitamos alibi
In d. c. Ep̃s Episcopus .
, restringiendo a ella otra limitacion de S. Thomas
2. Secun. q. 185. ar. 7.
mas larga. Tambien
131
se ha de tener (que quier que digan Panormitano, y los otros
) que el beneficiado, que tiene deudas (aunque sean hechas por causas vanas y malas) las puede, y de| ue pagar de las rentas de la yglesia, sino tiene otros bienes, de donde las pueda pagar, no como deudas de beneficiado, sino como deudas de qualquier otro pobre, como lo prouamos alibi
, cōcertando concertando nueua, y verdaderamente la costumbre con el derecho diuino, y humano. ¶ Si athesoro, o compro possessiones en tiempo de gran necessidad de pobres, de lo que le sobraua de las rentas de su beneficio: aunque lo hiziesse, para prouecho venidero de la yglesia, o para releuar la necessidad venidera de los pobres. M. aunque hazer esto en tiempo que no ay gran necessidad de pobres, es cosa loable, segun S. Thomas
. Cuyo comentador lo auisaua
Ibidem.
, diziendo. Parad mientes los que pensays merecer mucho, en augmẽtar augmentar las rentas de las yglesias, y monasterios, oluidando tantos pobres nobles, tantos ciudadanos huerfanos, y biudas, que se secan de hā bre hambre : ca segun la sentencia deste sancto Author, pecays. ¶ Si
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rezo o celebro principalmente por las distribuciones quotidianas, o lo que por ello le darian, M. y symonia, segun la glossa singular
. Lo qual es verdad, si lo hizo por aquello, como por precio de lo que hazia, o de su trabajo: y no, si lo quiso por otros respectos: porque aunque pecasse en ello (como lo diximos alibi
) pero no seria symonia, ni aun. M. sino entrasse algun otro fin mortal, como arriba
Suprà eo. c. 23. nu. 19.
se dixo del que celebra, principalmente por gloria, o honrra humana. Diximos (principalmente) porque, si como alli
In d. not. 6. nume. 17.
lo deziamos, hiziesse lo suso dicho mas por Dios, y por hazer lo que deuia, que por ganar, estimando mas el seruicio de aquel soberano, y vniuersal Señor, que la temporal ganancia, que por ello auia de auer, no peco: aunque no lo hiziera, sino esperara aquella ganācia ganancia . Porque eneste caso, la ganancia no es fin principal de la oracion, pues no se haze por amor della sola, ni tanto por ella, como por otro respecto. Y obrar virtuosamente, por ganancia temporal menos principalmente considerada, licita cosa es, como en otra parte lo deziamos
In d not. 6. nu. 15.
, y en otra
mas largo lo prouamos. ¶ Si sin se hallar
133
en las horas canonicas, recibio las distribuciōes distribuciones quotidianas, sin escusa de enfermedad, o justa necessidad corporal, o prouecho euidente de la yglesia: o otra, que las ordenanças de la yglesia tienen por tal. M. con obligacion de restituyr
, si los otros canonigos no selo remitẽ remiten , segũ segun la glossa
Eiusdem. c. 1.
. Y aunq̃ aunque selo remitā remitan , si lo hazẽ hazen en fraude de la ley, remitiẽdo remitiendo generalmẽte generalmente vnos a otros, para que siẽ pre siempre ( aunq̃ aunque se ausentẽ ausenten sin causa razonable) las reciban, como apũto apunto bien Gabriel
. ¶ Si entro enel choro notablemente tarde, o salio del, antes notablemẽte notablemente que el officio se acabasse, sin causa razona| ble, y lleuo las distribuciones de aquella hora. M
Clemẽ Clemen . 1. de de celeb. miss.
. con obligaciō obligacion de restituyr
. Diximos (sin causa razonable) porque por recreacion del espiritu cansado, o otra semejante, y sin escandalo de los otros, no es ilicito, segun la glossa
Clem. 1. de celebr. miss.
. Dixo se ( notablemẽte notablemente ) porque lo menos, aunque fuesse venial: pero no seria. M. ni obligaria a restituyr. Notable parte para effecto de pecar (como alibi
lo diximos) en las horas, parecen sus comienços hasta el hymno inclusiue, aũque aunque no, para el de perder las distribuciones cotidianas: por que para esso, assi el dicho Concilio de Basilea
, como los estatutos, comunmente no tienen por parte notable, sino hasta el cabo del primer Psalmo. ¶ Si
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tiene, o tuuo muchos beneficios diuisos en titulo, sin dispensaciō dispensacion , o costumbre justa. M. segun la glossa singular
, y recebida, con otros que alibi referimos
. Diximos (diuisos) porque si eran legitimamẽte legitimamente vnidos, o annexados, no peco
. Diximos (en titulo) porque licito es tener vno en titulo, y otro en encomienda temporal, que se puede dar por seys meses, y no para mas, si es yglesia parochial
c. Nemo. de elect. lib. 6.
. Dezimos (temporal) porque de la perpetua, que oy mucho se acostumbra: lo mesmo se ha de dezir, que de la que se da en titulo, segun el Cardenal
In c. Cum autem. 44. d.
Alexandrino, Gomecio
De infirm. resig. q. 13.
, y Major
In 4. d. 24. quæst. 13.
, que alibi lo prouamos
In cap. De multa. de præb.
. Diximos (sin dispensacion) porque aunque los tuuiesse con causa razonable, que bastaria, para tener licitamente, atento el derecho natural y diuino: pero pecaria, si no tuuiesse dispensacion del derecho positiuo, que lo veda, segun S. Thomas
In d. Quodlib. 9. ar. 15.
. Añadimos
135
(o costũbre costumbre justa) porque tanto, ni mas, ni menos podria enesto la costumbre, quanto la dispensacion, segun la mente de S. Thomas
In d. art. 15.
. Porque la vna, y la otra pueden quitar lo vedado, por el derecho positiuo, y ninguna lo induzido por el natural, y diuino. Llamamos justa, segun la mente de S. Thomas
Vbi supra.
, a la que dispone, que vno tenga muchos beneficios por tal causa y circunstancia, que basta quitar la deformidad, que de suyo trae consigo la pluralidad dellos. Qual es no bastar el vno para la decente sustentacion del que lo tiene, atentas las qualidades de su persona. Qual tambien la de ser vno tan industrioso, de buena consciencia, y prouechoso a aquellos a quiẽ quien preside, que aprouechara mas estando absente, que otro presente: y se le dan, y los toma mas por prouecho de los beneficios, o subditos, que por el suyo, segun Innocencio
recebido. Qual tambien, quando no se hallan idoneos, segun Hostiense
. Qual la notable virtud, noble| za, o letras
d. c. De multa.
. Aunque esta causa no parece justificar mas de quāto quanto justifica la necessidad, que induze de mas mantenimiento, para su sustentacion decente, por lo que alibi
In d. ca. De multa.
deziamos.* Y aunque por esto se haze quasi inutil vna parte de vna solenne Decretal
, a la qual (para soltar lo que a esto nos mouia) despues desto dimos vn entendimiento nueuo
, que a muchos parece bien: no nos apartamos empero desto, hasta que apuremos, y imprimamos aquello. * Qual tambien es (segun el Cardenal
) tomar mas de vno bastante, no para mas comer, vestir, y acōpañarse acompañarse , sino para gastar en obras pias, lo que le restare, tomado lo necessario para su honesta sustentacion. De donde se sigue, que el confessor ha de dezir, al que cōfessare confessare tener muchos beneficios, sin las circunstancias sobredichas, o otras semeiantes, que renuncie los que no puede tener, y si no lo quisiere hazer, no lo deue absoluer
Maior vbi supra. arg. 6.
.
¶ Si arrendo
136
los fructos de su beneficio, mas que por tres años, o los dio en emphiteusin. M. y descomulgado, en las tierras do fue recebida la Extrauagante de Paulo
Cle. de reb. ecclesi.
segũdo segundo , de que se dira abaxo
In ca. 27. n. 149.
. ¶ Si sin causa legitima dexo de dar a su parochiano el sacramento de la penitencia, o el de la eucharistia, las vezes, que le era obligado a confessar o comulgar. M.
y aun, si le dexo de dar otras vezes, que no era obligado a tomar, pero queria, y pedia, como lo prouamos largamente alibi
(contra Richardo
In. 4. d. 18. art. 2. q. 3.
, y Syluestro
Verb. cōfessor confessor . 1. q. 18.
) con Adriano
. Diximos (sin causa legitima) porque con aquella seria escusado: qual es el dexar por ello otras cosas, tanto o mas necessarias a su cargo espiritual, como alli lo apuntamos: o por ver que por vanidad, o escrupulos escusados, se quiere confessar muchas vezes.
¶ Si no dio licencia a su parochiano (pidiendo se la) para se confessar, alomenos ahincadamente a otro idoneo. M. segun la mente de S. Thomas
, como lo diximos alibi
.
¶ Si estuuo
137
presente a algun matrimono clandestino. M.
o si sabiendo, que eran segũdas segundas bodas de parte della, las bendixo
: aun que no es suspenso Ipso facto, segun Hostiẽs Hostiens . y la Comun
In. d. c. 1.
. Mas puede lo el obispo suspender, segun Hostiense, o darle otra pena arbitraria, segun Panorm.
In dict. c. 1.
, que quier que Angel. Rosel. y Sylue. digā digan
In verb. Nuptiæ.
. ¶ Si los bendezio en los tiẽpos tiempos por la yglesia vedados, de que arriba se dixo. M.
: o si sin dispensacion recebio algunos, entre quien auia impedimiento de consanguinidad, o otro: sabiendo, o deuiendolo de saber. M.
¶ Si ministro la eucharistia al enfermo, que estaua en peligro prouable de vomitar, por tos, o por no poder retener nada enel estomago, o por otra causa. M.
O por su negligencia se corrompio, o podrecio la eucharistia: o la comierō comieron , o estuuo a peligro prouable, que la comiessen ratos. M.
¶ Si induzio a alguno, que prometiesse, o jurasse de escoger sepultura en su yglesia, o de que la que ya tenia escogida no mudaria. M.
c. 1. de sepul. lib. 6.
y descomulgado de excomunion reseruada al Papa
: de que adelante se dira.
¶ Si enterro en sagrado al que murio en pecado mortal notorio. M.
ca. Quibus. 13. q. 2.
o por respecto de alguna ganancia dio indulgencias falsas en su yglesia: o las predico, o permitio predicarlas a otro, por tener parte en la ganancia o otro respecto
.
¶ Si no sabe
138
lo que es obligado a saber necessariamẽte necessariamente , y no quiere aprender, ni renunciar el beneficio o cargo, ni dexar de vsar del officio que no sabe. M.
Lo que el sacerdote en quanto es deputado a celebrar missa, y el diuino officio es obligado a saber, es, cantar, leer y construyr
. Y en quanto ministro delos sacramentos, ha de saber qual es la materia, y forma de qualquier dellos, y la manera deuida delos administrar. Y en quanto cōfessor confessor , y juez del fuero dela consciencia, ha de saber lo que se dixo arriba
Supra. c. 4.
. De donde se sigue lo primero, que a los religiosos, y a los que no tienen cura de almas, ni cōfiessan confiessan , basta que sepā sepan lo que pertenece a su officio, en quanto son de missa, segũ segun la mẽte mente de Innoc. recebido
. Lo segũdo segundo , que quien tiene beneficio, o cargo de cura, sin saber lo que para ello cũple cumple : o ha de apreuder aq̃llo aquello , o dexar el cargo. Lo tercero, que aunq̃ aunque vno sea idoneo, para vn beneficio: pero si no lo es para el que tiene, por razon del lugar, o personas a el subjectas, ha de dexar aq̃l aquel por renunciacion, o en otra manera: o hazer se idoneo, o no se puede absoluer
.
¶ Si por
139
su negligencia su parochiano murio sin confession, y comunion. M.
aun que estuuiesse doliente de pestilencia, al qual si estuuiera enel campo, pudiera oyr desde lexos apartado: y si estuuiera en casa, y no podia salir fuera, con alguna cosa defensiua contra el ayre corrupto, quales son el vinagre y fuego encendido. Por que puede ser, que aun allende la necessidad de confessarse, tenga el enfermo otra de cōsejo consejo , por cuya falta dexe de hazer, o mādar mandar la restitucion necessaria, o otra cosa semejante, con que se condene, o | porque con quedar solo puede desesperar. Y el cura es obligado a trabajar por la saluacion de su oueja, so pena de ser mal pastor y mercenario, que no pone la vida por ella
.
¶ Si recebio beneficio ecclesiastico sabiendo, o deuiendo de saber que era irregular, suspenso, descomulgado o entredicho. M. y no vale nada su titulo.
Y aun si estaua en solo pecado. M. sin cẽsuras censuras , y irregularidad, segun Panor.
In. d. c. Si celebrat.
lo qual no es verdad, como lo prouamos alibi
In d. cap. Si celebrat.
, despues de Felino
, y los Parisienses
.
¶ Si no dixo
140
tantas, y tales missas, y enel lugar, donde era obligado, sin justo impedimiento: o no suplio (como deuia) las que dexo
. M. Y aunque no ay texto que diga, quantas y quales han de dezir el abbad, rector, o cura, pero deue guardar la costumbre, y institucion de su tierra.* Porq̃ Porque no ay testo ni razō razon necessaria que concluya, que cada dia la deue dezir, ni aunq̃ aunque cada dia que buenamẽte buenamente pudiere: aunque si, que cada fiesta de guarda
. Y porque donde ay costumbre de dezirla cada dia por si o por otro, no satisfaria con dezirla los dias, que buenamẽte buenamente pudiesse. Y porque la costumbre muy antigua (que es el mejor interprete
c. Cum dilectꝰ dilectus de consuet.
) ha introduzido, que vnas yglesias son cotidianas, otras de domingos y fiestas, y otras de tales dias dela semana
&c.* Los que son capellanes de algunas capillas, o de colegios, o señores, han de guardar lo que esta assentado en sus fundaciones, dotaciones, o condiciones
. Y parece que quien se obliga a dezir ciertas missas a vno, no se deue obligar a celebrar por otros, hasta que cumpla con el, como lo siente Paludano.
In. 4. d. 45. q. 2. art. 2.
El cargo annexo al beneficio, de que quien lo tiene, celebre cada dia, no se ha de entender de todos los dias, sino solamente delos en que mas vezes pudiere, salua su honestidad, deuida reuerencia, y deuocion al sacramento
. Aunq̃ Aunque el cargo de que vno diga por si, o por otro cada dia, se ha de entender de todos los dias, como alli lo diximos
In d. c. significatum.
.

¶ Delos predicadores.

SVMARIO.

  • Predicador, como peca mortalmente, si predica sin poder. O en pecado mortal. O mẽtiras mentiras de historias, y falsos milagros &c. O cosas inutiles. nu. 141. O por gloria humana. O por sin vltimo. O por dinero, con su declaraciō declaracion . O mezcla gr̃as gracias , para reyr. n. 142.
  • O detrae a los perlados nombradamente. O por circunstācias circunstancias , que tāto tanto valen. O siendo religioso, dissuade la paga delos diezmos. numero. 143.
  • Predicacion, auto peculiar del euangelista. numero. 141.
SI Publicamente
141
predico, sin licẽcia licencia legitima: o sin officio pastoral de obispo o cura. M.
* Legitima es la licencia, que da el cura para su parochia: porq̃ porque tiene poder ordinario
para predicar, y por consiguiente lo podra delegar
: aunque no puede dar officio para predicar fuera della, sino es obispo: delo qual se entiende vn texto
, que assoma lo contrario desta addicion*.
¶ Si predico, acordandose, que estaua en pecado mortal, sin antes auer contricion. M. segun Caietano
, que retracto lo que dixo en otras partes
, donde tuuo lo contrario: porque el auto de predicar (alomenos por ley humana) es auto peculiar dedicado a la orden del euangelio.
¶ Si sabiendo, y aduertiendo, mentio enel sermon cōtra contra la verdad de la doctrina dela fe, buenas costũbres costumbres , delas historias de sanctos, de milagros, de prophecias, o de qualquiera otra cosa diziendola, como palabra đ de Dios para amonestar, induzir, enseñar, persuadir, o mouer a los oyentes M. segũ segun Caietano
. Porque qualquiera cosa destas que dize el predicador, ha de ser verdad, o dezirse como incierta, y dudosa. Pues Dios no ha menester nuestras mẽtiras mentiras . Aunque otras mentiras que no conuiene al sermon, no son mortales, si no engendrassen graue escandalo.
¶ Si predico cosas inutiles, quales son muchas questiones especulatiuas de Theologia, y aun de derecho Canonico, y Ciuil, de Poesia y Philosophia, o de hechos de Romanos, y cosas semejantes, cōtra contra lo que dize el Redẽptor Redemptor . Prædicate Euangelium
Marci. 16.
. M. alomenos quā do quando auertiendo a ello, excedio notablemente
.
¶ Si predico
142
por loor o gloria humana, poniendo enello el vltimo fin: o por dinero, queriendolo por precio dela predicaciō predicacion , o trabajo della. M. Y venial, si principalmẽte principalmente predico por gloria, o dinero, pero sin poner su vltimo fin enello, ni q̃rer querer lo por precio. Aun que no es pecado (aun venial) hazerlo principalmente por lo que deue, y segundariamẽte segundariamente por este otro, referido a buen fin de sustentacion, mayor authoridad, o prouecho, segun la mente del mesmo Caietano
In d. verbo. prędicatorum.
algo reformada, por lo arriba dicho
c. 23. n. 19.
, y en los lugares ay alegados. Aunq̃ Aunque de muy mayor merecimiẽto merecimiento delante de Dios, | y mayor gloria del euangelio, es predicar puramẽte puramente por solo Dios, por lo que alli
diximos.
¶ Si mezclo a las palabras de Dios fabulas, gracias jocosas, que prouocan a reyr por delectar a los oyentes, comunmente es pecado: Porque no se deue hazer, por reuerencia de la palabra de Dios, segun S. Antonino,
3. part. titu. 18. cap. 4.
y Caiet.
2. Sec. q. 64. arti. 2.
Mas no es sino venial, cōmunmente communmente , segun el mesmo
In. d. verb. prædicatorũ prædicatorum .
.
¶ Si siẽdo siendo
143
religioso detraxo en sus sermones a los perlados ecclesiasticos, y sacerdotes, mayormente por agradar a los legos, que comunmente les son contrarios.
c. Laicos. 2. quæst. 7.
M.
porque no aprouecha a ellos, y daña, y escandaliza a los ecclesiasticos, y diminuye la reuerencia, y deuocion de los legos acerca de los sacramẽtos sacramentos , que los clerigos les cōsagran consagran , y administran. Lo mesmo si retraxo al pueblo de yr a sus yglesias parochiales. Entiendese el detraer (segun la glossa
Ibidẽ Ibidem verb. Detrahant.
) quando detraen nombradamente, o por tales circunloquios, que tienen vez de proprio nōbre nombre . Porque en general, no les es vedado tocar los vicios de los perlados: con tanto, que lo hagā hagan con tiento, y con palabras y razones, que no escādalizen escandalizen . Y aunq̃ aunque la Clemen. habla delos predicadores, que son religiosos ( porq̃ porque mas vezes pecā pecan en ello) pero lo mesmo se ha de dezir delos seglares, quanto al pecar: aun que no: quanto a las penas ay puestas
. Para todo esto, haze que el Papa Leon. x. enel concilio Lateranense
Sess. 11.
vedo a los predica dores, que no prediquen en sus sermones al pueblo milagros falsos, o inciertos: ni prophecias que no sean aprouadas por la sagrada escriptura, ni osen detraer a los perlados de la yglesia. Y haziẽdo haziendo lo cōtrario contrario ( allẽde allende las penas, que por esso incurren segun el derecho) incurrā incurran en sentẽcia sentencia de descomuniō descomunion , dela qual no puedā puedan ser absueltos, saluo por el Papa, excepto enel articulo đla dela muerte y alegalo Cai.
¶ Si siendo religioso retraxo en sus sermones a los seglares de pagar los diezmos. M. y descomulgado
, como adelante se dira.
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