¶ Capitulo. xxiiij. Delos cinco sentidos, y de las obras de misericordia espirituales, y corporales.

SVMARIO.

SVMARIO.

  • Sentidos exteriores, son estos cinco. El vso dellos, quando es virtud, quando pecado mortal, y quando venial. numero. 1.
Section
LOs
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sentidos exteriores, que son, como ventanas, por do todo lo exterior por sus especies, o semejā ças semejanças entra en nr̃as nuestras almas, son cinco s. el đl del veer, oyr, tocar, gustar, y oler
. El vso destos cinco sentidos, a las vezes es virtud, a las vezes pecado mortal, o venial. Es virtud, quando enel se guardan todas las circunstancias necessarias al auto virtuoso. Es mortal, quando el fin de aquel vso es mortalmente malo, o por el se daña notablemente, o se pone en peligro prouable de dañar la alma, salud, honrra, o hazienda agena, la salud propria del alma, o cuerpo. Y tambien, quando por el se quebranta alguna ley obligatoria a pecado mortal
. Es empero venial, quando le falta alguna circunstancia, y se haze sin daño notable ageno, ni proprio de su alma, y salud, y sin quebrantamiento de ley obligatoria a mortal, por vanidad, o liuiandad, o en manera, o materia indecente.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI vio, o oyo, olio, o palpo, o gusto alguna cosa vedada so pena de pecado mortal, o para por ello peca mortalmẽte mortalmente : o por ello puso a si, o a otro alguno en peligro prouable de pecar mortalmente. O dexo de cumplir alguna ley, que obligaua a mortal. O hizo daño notable de alma, salud, honrra, o haziẽda hazienda del proximo, o de alma, o salud de si mesmo. M.
Per proximè dicta.
.

¶ Delas obras de misericordia.

SVMARIO.

  • Misericordia inclina a estas sus siete obras corporales: y a estas siete espirituales. Llaman se tambien obras de charidad como nietas della, por ser hijas de la misericordia, que es hija dela cha| ridad. numero. 2. Son muy acceptas a Dios. numero. 8.
  • Limosna espiritual mejor que la corporal. Quādo Quando es de precepto y quādo quando de cōsejo consejo , con la concordia de dos opiniones. n. 3. &. 4.
  • Limosna mādada mandada , si ha de ser graciosa. numero. 4.
  • Restituyr no es obligado el daño, quien dexa de dar la limosna mā dada mandada : aunq̃ aunque si, quien no paga la deuda con su linda razon. nu. 5.
  • Limosna no se deue de precepto al que esta en peligro de perder la honrra, como al que esta en extrema neceßidad. numero. 5.
  • Neceßidad extrema qual. Que se dize necessario para la vida y estado. num. 6. Que el que no tiene mas dello, no es obligado a limosna. n. 7. Superfluo para la vida y estado que . Pocos casados lo tienen. Thesorar pueden los reyes, y otros legos para esto. nu. 7.
  • Morio, mal ningun misericordioso, segun S. Augustin. nu. 8.
  • Limosna sino se da, de se buena respuesta. numero. 8.
PResuponemos lo primero,
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que ay siete obras de misericordia corporales, que se contienen en vn versillo declarado, por S. Thomas
2. Sec. q. 32. art. 2.
, y por el Arcediano
In. c. Tria. 45. distin.
. s. Visito, poto, cibo, redimo, tego, colligo, con do. Dar de comer al hābriento hambriento . Dar de beuer al sediẽto sediento . Rescatar al preso. Vestir al desnusdo. Hospedar al peregrino. Visitar al enfermo. Y enterrar al muerto. Y siete espirituales, que se cōtienen contienen en otro versillo, declarado por los mesmos. s. Consule, castiga, remite solare, fer, ora, Por consule, comprehendiendo tambien doce. Aconsejar al que tiene necessidad de cōsejo consejo : Enseñar al ignorante: Consolar al triste Corregir al que yerra: Perdonar al que lo daño: Suffrir las pesadũbres pesadumbres agenas: y orar por otro. ¶ Lo segundo, que todas estas obras de misericordia, se llaman tābien tambien de charidad
: pero como todas ellas son limosnas, segũ segun S. Aug.
In. d. c. Duę
, y S. Tho.
2. Sec. q. 32. art. 2.
y nacẽ nacen immediatamẽte inmediatamente de aq̃lla aquella grā gran virtud, que se llama misericordia, son hijas suyas: aunq̃ aunque tābiẽ tambien porque mediatamente nacen de aq̃lla aquella mayor, y suprema, que es la charidad, como nietas suyas se llamā llaman obras della, segũ segun la mẽte mente de S. Th.
¶ Lo terceo,
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que la limosna, hora sea espiritual (que es mejor, que la corporal, segun S. August.
In d. c. Duę.
, y S. Tho.
d. q. 32. art. 3.
.) hora sea corporal, a las vezes se deue de precepto, y a las vezes de consejo. Deuese de precepto, quando occurre algun pobre puesto en extrema necessidad, al que tiene mas de lo necessario para sostener su vida, y la de los suyos. Item quando vno tiene mas de lo necessario para su | vida, y estado, y para la delos suyos, y le occurre alguno, que no tiene, para mantener su estado, aunque tenga para mantener su vida como lo siente S. August.
, y S. Ambrosio
In. ca. Sicut hi. 47. d.
, y S. Tho.
, y se prueua por las razones y authoridades por el alegadas. Y muy neruosamente lo cōfirma confirma Caieta.
: aunque Panor.
In ca. Si vero. de iureiur.
. S. Anto.
2. part. ti. 1. c. 14.
, y la summa Rosella
Verbo. Eleemosyna.
, tienen lo contrario, por auer mal entendido a S. Tho.
In. d. arti. 5.
Ay porende grande differẽcia differencia entre estos dos casos:
4
Porque enel primero, es obligado a dar limosna a aquel, que le occurre, y pide con extrema necessidad. Enel segũdo segundo , basta que de lo superfluo, al que tuuiere necessidad para su estado: y no es obligado a dar necessariamente al que le occurriere, y pidiere, como lo declaro el mesmo S. Thomas
. Y con esta distincion se podian concordar las dichas dos opiniones, de los dichos varones illustres. Diziendo en suma, que el que tiene hazienda para mas de sustentar su vida, y estado, y el delos suyos, es obligado (so pena de pecado mortal) a dar limosna a los pobres, como dizen Caietano. Maior, y aun S. Thom. y otros: mas no necessariamente a los que le occurren: aunque tengan grande necessidad para mantener su estado, si no fuere estrema para mantener su vida, o la delos suyos, como dizen S. Anton. Panormitano, Rosella, y otros: puesto que su intẽcion intencion parece, que fue mas larga. Y que segun todos, el que tiene mas de para sustentar su vida, y la de los suyos, aunque no tenga para sustẽtar sustentar su estado, es obligado a dar limosna al que le occurriere, y pidiere con extrema necessidad. Diximos (limosna) y no añadimos graciosa, por que basta que le de emprestada, para le pagar quando pudiere, cō forme conforme a lo que arriba escreuimos
c. 17. n. 60.
.
¶ Lo quarto,
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presuponemos, que aun que quien no paga lo que deue, quando, donde, y como deue, es obligado a restituyr el daño, que el acreedor por aquella tardança recibe, por lo arriba dicho
: pero el que no da limosna al pobre, a quiẽ quien so pena de pecado mortal deue, no le es obligado a le restituyr aquella limosna, ni el da ño, que por ello recebiere. Porque como en otra parte
diximos mas largo, tratando la differencia que ay entre el que es obligado por charidad a testiguar, y entre el que por justicia: La charidad no obliga a restituyr lo a que obliga a dar, o hazer so pena de pecado mortal, segun Alexandro Alense
3. par. q. 87
, y la Comun, que lindamente defiende Adriano
: concluyendo no ser obligado a restituyr, el que podiendo por palabras, o por obra, no impide el hurto, y da ño del proximo, si su officio publico no lo obligaua a ello por justicia.
¶ Lo quinto, que no solamente ay necessidad extrema, quando el pobre esta para espirar: mas aun quādo quando parecẽ parecen señales prouables, que vendra a ello, sino fuere socorrido, y no se espera, ni se offrece otra, que le socorra para que a ello no venga, segun S. Tho.
y lo declara Caiet.
* de do se infiere, ser dudosa y tal, que no se recebira: aquella conclusion del S. D. Soto
. s. que el, que esta en peligro de perder su honrra, tiene tal necessidad, que obliga a los otros a su socorro so pena de pecado mortal. Pues aun el mesmo en otra parte
dize y muy biẽ bien , que el hombre es señor de su honrra y fama, para la perdonar comunmente con merecimiento, aquien se la quitare. Puesto que se podria saluar, quāto quanto al que comodamente le pudiesse socorrer, por lo que abaxo se dira
Infra eo. c. nu. 10.
.*
¶ Lo sexto,
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que superfluo, para vida, y estado es aquello, que no es necessario, segun el estado presente para la vida y estado suyo, o de aquellos que el ha de mantener, sin estrecha cuenta, teniẽdo teniendo respecto a los casos venideros, no a todos los que pueden acontecer, sino solamente a los que por buena prudencia se pueden esperar, o temer, segũ segun ellos mismos
Vbi supra.
. Y añade Caie.
que necessario se dize lo que es menester, para hijos, hijas, esclauos, criados, huespedes, combidados, dadiuas honestas, y magnificencias razonables. Sienten tambien S. Tho. y dizelo Caiet. y declara mejor Sylue.
que lo necessario, para la decencia del estado, no cōsiste consiste en cosa indiuisible. Y quanto mayor es el estado, tanto mayor es su anchura. Porque en vno sera diez mas, diez menos: y en otro ciento mas, ciento menos: y en otro mil mas, mil menos. &c.
¶ Lo septimo
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añadimos, que ninguno es obligado a dar limosna de aq̃llo aquello , que le es necessario, para su decente estado, sino aquien tiene mayor necessidad. Porque cada vno es obligado a biuir con la decẽcia decencia de su estado, si puede. Y si no quiere, deue lo mudar (aun que sea decente) en otro: como singularmente lo enseño aq̃l aquel pielago de buen saber S. Thomas
.
¶ Lo octauo, que desto se sigue, que no se ha de juzgar facilmente vn lego tener mas de lo que a su estado pertenece: pues aun quien athesora para comprar algun señorio, y mudar su estado en otro mayor, de que es digna su abilidad, no tiene mas de lo que a su estado pertenece, como queda arriba dicho
. Diximos, legos, porque los clerigos no pueden ansi athesorar delas rentas delas yglesias, como abaxo
se tocara. Siguese tambiẽ tambien , que el author dela suma Rosella, no tuuo razō razon de dezir, que si la limosna fuesse de precepto en los dichos dos casos, pocos cōfessores confessores de los ricos se saluariā saluarian : porq̃ porque | no son tātos tantos (como el pẽsaua pensaua ) los ricos, aquien sobra. Pues aun los reyes, y grandes señores, que tienen thesoros, para las guerras, que prouablemente temen cōtra contra sus republicas, o las deuen hazer por ellas, no se diran tener superfluo.
¶ Lo nono,
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que quan acceptas sean las obras de misericordia, el mesmo Christo lo dixo por sus Euāgelistas Euangelistas
Lucæ. 11. & Matthæ. 25.
, y toda la escriptura sagrada: y la delos doctores sagrados esta llena dello: y baste para aqui aq̃llo aquello de S. August.
No me acuerdo auer leydo, que muriesse mal, quien biuiendo se exercito bien enlas obras de piedad. De dō de donde se sigue, no ser cordura reseruar las limosnas, para despues dela muerte: y menos, trabajar de ayuntar muchos bienes superfluos, para los dexar a sus hijos, que por vẽtura ventura los destruyrā destruyran , o les serā seran causa de mas pecar, y que se condẽnen condemnen . Y aun parece locura, trabajar en este ayuntamiẽto ayuntamiento , sin hazer limosnas, no teniendo hijos, ni padre, ni hermanos.
¶ Siguese tambien, que mal haze quien echa de si al pobre pediente, con aspera respuesta, aun quādo quando no es obligado a darle limosna: puesto que no es. M. segun S. Augustin
ca. Vnũ Vnum . sub fin. 25. d.
: Porque aunque no le deua limosna, deuele benigna respuesta, segun los Parisienses
In. 4. d. 15. q. 7.
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Limosna, como peca mortalmẽte mortalmente quien no la haze al que sabe, o cree estar en neceßidad extrema della, O no rescata al captiuo que lo quieren matar. nu. 9. O al preso, que padesce grā gran neceßidad. n. 10.
  • O no da limosna espiritual al que esta en extrema neceßidad della, aunque por ello pierda la vida corporal. n. 11. O aconseja culpa mortal. O daño notable. n. 14. O no aconseja lo necessario para la saluacion &c. O acōseja aconseja al infiel esclauo o libre, que se baptize, antes de ser instruydo. O no perdona el rancor. nu. 15. O no acō suela aconsuela al triste. O no ruega a Dios en cierto caso. O saca de las oraciones generales a alguno, aunque sea enemigo. nume. 16.
  • Neceßidad extrema, aquien padece, deue se socorro, no obstante qualquiere estatuto ni mandamiento. numero. 12.
  • Neceßidad extrema espũal espiritual pocos padecẽ padecen , pero, si estos y estos. n. 11.
  • Francisco de Azpilcueta y Xabier, Preposito dela compañia de IESVS enlas Indias, esta obra heroyca hizo. numero. 12.
  • Peste al que della esta herido, quien lo ha de visitar. numero. 13.
  • Mal menor de culpa, como se puede aconsejar. numero. 14.
SI teniendo
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mas de para sostener su vida, y la delos suyos, no hizo limosna: a lo menos de emprestar al pobre que le ocorrio, sabiendo, o deuiẽdo deuiendo saber, o creer, que estaua en extrema necessidad de comer, beuer, vestir, ser visitado, hospedado, rescatado, o enterrado. M. pero sin obligaciō obligacion de restituyr
. Diximos (que le occorrio) porque no es obligado a buscar a los que estan en tal necessidad, sino tiene particular cargo dellos, segũ segun S. Tho. y su Cōmẽtador Commentador
2. Se. q. 32. arti. 5.
. ¶ Si no rescato al preso, o captiuo, que veya prouablemente, que lo auiā auian de matar, si el no pagasse el rescate podiẽdo podiendo , sin por ello incurrir en extrema necessidad. M. por lo dicho
Supra. eo. c. nume. 7.
. Y si lo rescato por via de gracia, o limosna, no sera obligado el rescatado, a le pagar por via de justicia: aunque si, por via de gratitud, que no obliga a pecado, alomenos. M. Y si lo rescato por via de prestamo, si, por lo arriba dicho
. Enel qual caso nos parece, que (como arriba se dixo
In c. pręced. nu. 95.
) se podria vender, o consentir que lo vendiessen, al que lo rescasse
. Y por esta via se podriā podrian saluar los Christianos, que enel Brasil, y otras partes compran, y venden los negros, que sus enemigos los quierẽ quieren matar para los comer, aunq̃ aunque de suyo sean libres, y sean mal presos. ¶ Si no
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rescato al que le ocorrio, preso por enemigos o por deudas, podiẽdo podiendo comodamẽte comodamente . M. porq̃ porque la charidad nos obliga a socorrer al que padece gran necessidad, aunq̃ aunque no sea extrema, quando commodamente podemos, por lo dicho arriba, y en otra parte
. Diximos ( cōmodamẽte commodamente ) porq̃ porque nadie es obligado a ello con grā gran gasto, si no tiene mas de para su estado: ni aun si tiene mas, porque aunque (por lo dicho) sea obligado a darlo a pobres: pero no a este o a este otro, que no padece extrema necessidad, porq̃ porque satisfaze con su obligacion, dando a los que el escogiere, como arriba
Supra eodẽ eodem c. nu. 3. &. 4.
diximos despues de S. Thomas
quodlib. 8. art. 12.
, y Caietano
.
¶ Si al que
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le occurrio, puesto en extrema necessidad de alguna limosna spiritual de las siete sobredichas, no sela dio podiendo, sin perder el alma: aunque no podiesse, sin perder la vida. M. Porque aunque comunmẽte comunmente nadie es obligado a perder su vida, por la alma agena: pero si, quādo quando esta extrema necessidad de la salud espiritual: esto es, que no se puede saluar el proximo, sin que el pierda la vida propria, como se colige de S. Tho.
y su Cōmẽtador Commentador . Y aunq̃ aunque pocas | vezes vn Christiano se hallara en necessidad extrema de limosna spiritual, como en otra parte lo diximos
, por se poder saluar con sola cōtricion contricion
: Pero en tal se hallan los niños nacidos de Christianos entre moros, que no son baptizados, ni tienen discrecion, para se saluar por su fe: y aun el que esta en pecado mortal, y cercano a la muerte con pensamiento, que se puede saluar, con qualquier dolor de sus pecados, aunque no llegue a los quilates, que arriba
diximos ser necessarios: para ser contricion, si se cree que no se dolera mas, sino le enseñan la verdad necessaria.
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Y tambien muchos gentiles delas Indias del Brasil, y Peru, cercanos a la muerte, que se conuertirian, si se les enseñasse la fe catholica, se podrian dezir estar en extrema necessidad de doctrina. Y aun aquel grande sieruo de Dios el maestro Francisco de Azpilcueta y Xabier, preposito dela compañia de Iesus enlas Indias, le parecio extrema la necessidad, que dela doctrina euangelica teniā tenian los gẽtiles gentiles de cierta ysla, para yrles a predicar, como fue, con prouable peligro de su vida (como mas largo lo tratamos en otra parte
.) * Y despues que alli, y en otras muchas partes con grā gran fruto echo los cimiẽtos cimientos del sancto Euāgelio Euangelio el año de. 52. se passo a los reynos dela China tierra firme de immẽsa immensa grādeza grandeza , y de gran saber y policia, que cōfina confina con la Tartaria, dōde donde con marauilloso exẽplo exemplo de tomar la cruz a cuestas, y seguir al Crucificado, acabo su apostolica vida, que le fue vn continuo martyrio, despues que comẽ ço començo ser vno delos treze, que començaron la dicha muy sancta y fructuosissima compañia de IESVS, a gloria suya. De cuya infinita bondad se tiene por muy aueriguado, que pues tanto tiempo por milagrosa manera conseruo su cuerpo sin corrupciō corrupcion en el suelo de aquella dura cabaña y sepultura de aq̃lla aquella aspera sierra, do murio solo, aparejando se para cosas heroycas: y despues inspiro en las almas de algunos Christianos Portugueses, que enel puerto de cabe aquella sierra se acertarō acertaron , lo traxessen dos mil leguas de mar a Goa, que esta otras quatro mil de Portugal, sin otro parentesco ni amistad que la diuina, para que en Malaca antes, y despues alli, lo recibiesse y adorasse infinita gente por beatificado: Tambien le aura dado insigne gloria enel cielo, combidā do combidando nos a vna parte a todos, para que vnos desseemos, y exhortemos, y ayudemos a yr, y los que para ello son, vayā vayan a ser obreros en aq̃llas aquellas tantas y tan grādes grandes miesses, para que ay tan pocos obreros: y a otra parte, certificando nos con esto y otras señales (que por el y sus hermanos tiene hechos alla) quan agradable le es esta su cōpañia compañia nueua, para renouar aca las antiguas costũbres costumbres dela primitiua yglesia, | y para nueuamente plantar alla su antigua fe, en aquellos reynos, que para esso nos los ha de nueuo descubierto, donde ya yo tambien (a mipensar) ouiera acabado esta mi peregrinacion, si el (quan do se partio de Lisbona) no me dexara por viejo, y flaco para los trabajos, que el lleuaua concebidos, escreuiendome que q̃dasse quedasse ya la vista para los cielos, Amẽ Amen .* Delo suso dicho se sigue, que el que no es cura, ni perlado, no es obligado so pena de pecado mortal a visitar con prouable peligro de su vida corporal, al que esta doliente de pestilencia, o enfermedad contagiosa, y en extrema necessidad de la vida corporal: aun que si, si estuuiesse en extrema de la spiritual, y a esto se ha de reduzir lo que dize Gabr.
In sermo.
Sigue se tābien tambien ,
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que ningun estado, ni voto, ni precepto humano escusa, ni haze inhabil al que puede, para socorrer al proximo en caso de extrema necessidad, tanto, que aun el clerigo, y religioso deue descubrir las trayciones, y conjuraciones ordenadas contra la republica, y aun los conjuradores, si fuere menester, para el remedio: y aun que por ello maten alguno por justicia, no sera irregular: con tanto, que los descubriesse con protestacion* mental para con Dios, y exterior para con el proximo,* que lo hazia, para solo remedio del daño esperado, y no para su castigo criminal,
como lo dixo bien Caie.
2. Sec. q. 33. arti. 3.
y arriba
Supra eo. c. 18. nu. 55.
se toco. Siguese tambien, que son dignos de loor los religiosos, que enel tiempo de pestilencia administran a los dolientes las cosas spirituales, pero que no son obligados a ello, segun Caieta.
2. Se. q. 26. art. 5.
¶ Si aconsejo
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algun mal mortal a su proximo, o engañosamẽte engañosamente , o con culpa lata, alguna cosa de daño notable. M. por lo suso dicho.
In. c.11. nume. 9.
Aun que no es ilicito induzir al que quiere cometer vn mal grāde grande , que cometa otro menor, segun vn dicho singular de. S. Augu.
Como si al que quiere adulterar, no pudiendo retraherlo dello, prouocasse antes a fornicacion simple, no diziendole, que fornique, mas aconsejandole, que ya que quiere cumplir su mal apetito, no sea con casada. Ca esto no es induzir a pecado grande ni pequeño, mas es retraherlo, que no haga pecado tan grande, como lo determino bien Adri.
Quodlib. 9. E E.
y despues Caieta.
y lo diximos en otra parte:
y como si al ladron, que quiere hurtar cosas muy preciosas, y no le puede estoruar, que no las hurte, le rogasse, y aconsejasse, que dexasse aquellas, y lleuasse otras de menor valor: y aun para mejor mouerlo a ello, el mesmo le ayudasse a lleuar a su casa. Ca eneste caso no incurre en culpa, ni en obligacion de restituyr: porque haze que no peque tanto, quanto pecara. Y porque no solamente no daña al dueño de la cosa, antes le aprouecha, por ser causa, que | no le hurtassentanto, quanto le hurtarā hurtaran .
¶ Si dexo
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de enseñar, o aconsejar al que no sabia las cosas necessarias a su saluacion, aun que fuesse enemigo, estādo estando en necessidad extrema dello, o podiendolo hazer comodamente. M. por lo susodicho, y lo que dizen. S. Thom.
2. Se. q. 20. arti. 8.
y. S. Bonauent.
in. 3. d. 30. q. 4.
¶ Si aconsejo a algun esclauo, o a otro infiel, no estando para morir, que luego antes de ser bien instruydo en la fe, y los mādamientos mandamientos se baptizasse.
M. si la simplicidad no lo escusa. Porque la sancta madre yglesia tiene ordenado lo cō trario contrario . s. que no se baptize nadie antes, que sepa lo que ha de creer, y obrar: porque muchos tornan atras, y blaspheman de Iesu Christo, y de su ley, como parece por la experiencia. ¶ Si no quiso perdonar el rancor, o odio concebido contra el injuriador, mayormẽ te mayormente , quando el le quiere pedir perdon, y satisfazerle.
M.
¶ Si no
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aconsolo a los tristes, que tenian extrema necessidad de consuelo, sin peligro de la vida, o grande, podiendolo hazer, sin daño suyo notable. M.
¶ Si no rogo a Dios por si, o por el proximo, quando ningun otro remedio auia para saluar la vida, o el alma suya, o del proximo. M. y otramẽte otramente no, aun que el, o su proximo esten en pecado mortal, como mas largo que otros lo diximos alibi.
¶ Si luego que llego a tener vso de razō razon no rogo a Dios por si, que le ayudasse a ordenar a si, y a su vida, para fin deuido. M. segun Syl.
Verb. Oratio. q. fin.
Lo contrario de lo qual tuuimos alibi,
aun que seguimos el dicho de. S. Tho.
1. Sec. q. 89. art. 6.
en que el se fundaua. s. que quien luego, que llega a la dicha edad, y no endereça a si, y su vida a fin deuido peca. M. ¶ Si diziendo oraciones generales deuidas de precepto, saco dellas, y de su valor alguno, aun que fuesse su enemigo. M. segũ. segun S. Thomas.
2. Sec. q. 83. arti. 8.
* La respuesta de las dudas que arriba enel. c. 14. num. 26. se remitio aqui, por descuydo se pone abaxo.*

¶ De la correcion fraternal.

SVMARIO.

  • Correcion fraternal que. Que todos somos obligados a ella, concurriendo quatro condiciones claramente resueltas. numero 17. y. 18.
  • Arrepentir se puede vno quādo quando quiere, con la ayuda de Dios. nume. 18.
  • Dios no niega su ayuda, al que hazelo que en si es. nume. 18.
  • Confessor no corrija lo que sabe en confeßion, sino &c. n. 19.
  • Correcion como se diffiere, hasta mayor cayda. nu. 20. Y se dexa por temor. num. 20.
  • Correcion fraternal sea antes secreta, y despues &c. sino en heregias &c, num. 21. y. 22.
PResuponemos
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que la correction fraternal, es amonestacion charitatiua del proximo secreta, o delante testigos, para que se emiende de pecado. M.
Y que todos somos obligados de precepto (como alibi
In. d. c. Inter nu. 626.
lo diximos) a nos corregir los vnos a los otros fraternalmẽ te fraternalmente , fieles, y infieles, perlados, y subditos, justos, y pecadores: aun que algo mas los perlados y de mayor authoridad, que los otros, con tanto que quatro circunstancias concurran. La primera que sea cierto que el pecado es mortal, o venial peligroso. La segunda, que aya esperança de emienda, o alomenos se crea, que por ella no aura peoria. La tercera oportunidad no solo de persona, que el sea la persona a ello mas obligada (alomenos atenta la negligencia de los que mas lo son) pero aun de tiempo, como todo esto se coge. de. S. Tho.
Caieta. Adriano,
Soto,
Inno. abad, y otros decretalistas.
In. c. Nouit. de iudic.
Arcediano, Dominico, y otros decretistas.
c. Si peccauerit. 2. q. 1.
Aun que sobre algunos articulos destos entre, ellos no falta riña, que en otra parte despartimos, y agora escogimos lo sobre dicho. La quarta,
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que lo pueda hazer sin daño notable de la salud, honrra, fama, y haziẽ da hazienda del que corrige, si el que ha de ser corregido, no esta en extrema necessidad dello: en la qual si estuuiesse, se auia de hazer, aun con daño de la vida corporal, por lo suso dicho:
y que quier que digan algunos, no es menos obligado de precepto a este socorro de extrema necessidad, el que piensa que esta en pecado mortal, que el que piensa, que no lo esta: Pues a nadie ha de aprouechar su maldad, ni dañar su bondad.
Y en su mano esta de arrepentirse del pecado, y salir del,
con la ayuda de Dios que nunca niega al que se la pide, y haze lo que en si es. Desto se sigue,
19
que aun que sea bien corregir al proximo de otros pecados veniales: quales son risas, y hablas superfluas: quales algunas humanidades, y curiosidades de ver, o oyr cosas inutiles, &c. no es empero pecado mortal dexarlo de hazer segũ segun . S. Anto.
2. part. titu. 19. c. 6.
No deue ẽpero empero el cōfessor confessor rep̃hẽder reprehender poco ni mucho, ni secreto, ni publico a sus | penitentes, por lo que le confessaron, como bien auiso Soto,
y se prueua largo, por lo que en otra parte
escriuimos: lo qual no procede, quando el penitente mostrasse plazer dello, poniendo al confessor en aquella platica pediendo le consejo, o en otra manera: ca en tal caso, solo y en secreto bien podria. ¶ Siguese tambien
20
que no es pecado, antes virtud, no corregir a vno, hasta que caya en algũ algun pecado mayor, para que del corregido quede emen dado de entrā bos entrambos : ca esto es aguardar tiẽpo tiempo oportuno para corregir. Por la qual determinaciō determinacion nos parece, que se saluā saluan los que a los mochachos inclinados a hurtar, o hazer otros males, les dexan ocasion para caer en ellos: en los quales cōprehendidos comprehendidos puedan ser bien castigados, y emendados. Siguese tābien tambien , que ninguna persona priuada peca en dexar de corregir, quando lo dexa por temor prouable de perder la vida, o parte notable de bienes temporales, sino quando ouiesse necessidad extrema dello, por lo suso dicho.
Supra eod. nu. 11.
¶ Lo. ij.
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que presuponemos es, que vna vez se ha de corregir secreta, y fraternalmẽte fraternalmente el pecador. Y otra delante dos testigos, antes que se denuncie al juez,
sino quādo quando el pecado es dañoso ala Republica, o al ꝓximo proximo : Ca entonces si, y en quanto es menester, para obuiar a tal daño se deue denunciar al juez, como lo diximos alibi,
y vn poco antes lo tocamos. Diximos (si, y en quanto es menester) porque, como alli
Nume. 622.
dezimos esto no procede, quando el que de tal delito sabe, tiene por cierto, que por su ruego, y amonestacion secreta se impedira el pecado, como lo determina Santo Thom.
por todos enello recebido. Diximos
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(quando tiene por cierto) ca si dudasse, luego podria, y deuria denunciar al juez. Del qual se sigue, que pocas vezes es necessaria la admonestacion fraterna secreta, en las trayciones aparejadas contra la republica, y en las heregias ordena das para enseñar a otros. Porque pocas vezes se puede vno tener por cierto, que aquella traycion, y heregia en ninguna manera se effectuara, Ca tampoco es menester secreta monicion, quando el pecado es publico, segun Santo Thomas recebido.
2. Sec. q. 33 art. 7.
Y como en otra parte resoluimos (algo mas claro, que Caietano
) aquel pecado es publico (para este effecto) que es notorio de derecho, o de hecho, o es famoso.
No es tampoco menester esta monicion, ni aun la denunciacion, ni aun procedimiento de juez por esta via, sino se espera emienda del amonestado, denũciado denunciado , o conuencido, como lo diximos en otra parte,
despues de. S. Thom. y su comentador.
2. Secũ Secun . q. 33. art. 8.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Correciō Correcion , quien peca mortalmente, por no la hazer al que esta en neceßidad della. O la haze con intencion mortalmẽte mortalmente mala. O la que auia de ser secreta delante otros. O denuncia al superior, sin neceßidad. num. 23.
SI dexo
23
de corregir al pecador que estaua en extrema necessidad espiritual dello, por no incurrir daño notable de vida, salud, honrra, o hazienda, o al que estaua en grande necessidad (aun que no extrema) podiendolo hazer comodamente, sin daño suyo notable de salud, honrra, ni hazienda concurriendo las quatro cosas que arriba
Supra eo. c. nu. 17.
se dixo, ser necessarias para la obligacion deste precepto. M. por lo sobredicho.
¶ Si corrigio a su proximo de algun pecado con intencion mortalmẽte mortalmente mala, o de pecado mortal oculto, delante quien no lo sabia, sin guardar la orden sobredicha del soberano Maestro, con daño notable de su fama, o peligro prouable del. M.
Ca el pecado secreto de vno, no se ha de descubrir (como lo diximos alibi,
In. d. c. Inter. nu. 633.
) aun al que es muy amigo, y pariente del pecador, y tal, que le puede mucho aprouechar, aun para effecto, que le aproueche: si por secreta correcion, y amonestacion se espera su emienda, como arriba se dixo, y lo determinan bien. S. Tho.
Quod lib. 15 art. 13.
y Adriano,
y mejor Soto.
¶ De donde se sigue, que si el pecador secretamente corregido se emienda de cierto, no se ha de denunciar al superior, aun para fin, de que mire por el que no recaya, como lo affirma biẽ bien Soto,
y antes que el lo determino Adriano ( que el no alega) cōtra contra Richardo.
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