¶ Capitulo. xxiij. De los siete vicios caborales, que el vulgo llama mortales, y la glossa
c. Non solũ solum . 32. q. 7.
cardinales, y dela soberuia reyna dellos y de todos los otros.

SVMARIO.

SVMARIO.

  • Virtud y vicio cosas cōtrarias contrarias . Virtud que. Partese en intelectual y moral. Quales son las quatro Cardinales. Quales las Theologales. Quales las infusas. Quales las acquiridas. Como las otras buenas diffieren dellas. nu. 1.
  • Vicio contrario a la virtud. Vicio que. Partese en dobladas spe| cies que la virtud. Porque son doblados los vicios. Como las malas obras diffieren dellas. nu. 2.
  • Virtudes acquiridas, y vicios, como se ganan y arraygan. n. 3.
  • Pecados mortales ser siete como se entiende. nu. 3.
  • Fin vltimo quien se dize poner en alguna cosa. nu. 3.
  • Vicios, o pecados quales se dizen siete mortales, o caborales. Que la soberuia no es dellos. Como para la memoria dellos es mas apta la dicion Sauligia, que Saligia. nu. 4.
PResuponemos
1
lo primero, que vicio, y virtud son contrarios como blā co blanco , y negro
. Virtud es vn buen habito del alma, que la inclina a querer hazer lo que deue, segun la mente de Aristote
2. Ethic.
. y S. Thomas
, y de los otros: Y partese en muchas especies
1. Se. q. 57.
. Las vnas se llaman intellectuales praticas, o especulatiuas
Ibidẽ Ibidem . art. 1.
: porque perficionan el entendimiento pratico o especulatiuo: quales son, sciencia, arte, y aun la prudencia, segun su essencia
: aunque segun su materia, sea moral. Otras se llaman morales, que perficionan la voluntad
Vbi suprà. arti. 1.
, cuyo norte es la razon humana pratica. De las quales son las quatro que se llamā llaman cardenales, o principales
1. Secun. q. 61. arti. 1.
. s. prudencia, justicia, fortaleza, y temperancia, y otras muchas allegadas a ellas, como la Eubolia
1. Secun. q. 57. art. 6.
, que ayuda a bien hallar lo que conuiene: y la Synesis, que ayuda a bien escoger de lo bien hallado, que son allegadas a la prudencia. Y como religion, y obediencia, que son allegadas a la justicia
2. Secun. q. 80. art. 1.
: y la magnificencia, y paciencia, que son allegadas a la fortaleza
2. Secun. q. 228. art. 1.
: y la mansedumbre, y humildad, que son allegadas a la temperancia
2. Secun. q. 143. arti. 1.
. Itẽ Item tres se llaman Theologales. s. la fe, esperança, y charidad
, que por objecto, y blanco tienen a Dios, y por norte, y guia su diuina ley
1. Secun. q. 62. art. 1.
. Itẽ Item vnas se llaman infusas, porque solo Dios las cria, y augmenta enel alma: otras acquiridas, porq̃ porque se ganā ganan por hazer sus buenas obras
1. Secun. q. 63. art. 2.
. Y como los buenos habitos del alma, que nos inclinan a bien obrar, se llaman virtudes, assi las obras del alma interiores, y exteriores, a que ellas nos incitan, se llamā llaman autos, o obras buenas, o merecimiẽ tos merecimientos . ¶ Lo segundo, que
2
vicio, como aqui lo tomamos
, y en quā to quanto es cosa cōtraria contraria a la virtud, es habito, o bezo malo del alma, que la inclina a querer, o hazer lo que no deue, segun la mente de Ari| stotel. y S. Thomas
. Y es de dobladas especies, y maneras, que la virtud: porque a cada virtud responden dos vicios contrarios, de los dos extremos de falta, y sobra, enel medio de los quales consiste, segun todos
. Y como los malos habitos, y bezos del alma se llaman vicios: ansi los autos, y obras interiores, y exteriores, a que ellos nos incitan, se llamā llaman malas obras, y pecados de querer hazer, o hazer lo que no se deue, de que ellos se engendran, y a que nos incitan, segun la mente de S. Augustin
§. 1. 15. q. 1.
, y S. Thomas
1. Secun. q. 71. ar. 4.
recebido. Y porque el vicio el habito, y el pecado obra, aunque el vicio no se compadece con la virtud, ni la virtud con el vicio
: pero si, muchas vezes el pecado aun mortal, con la virtud adquirida, y la buena obra, y aun el merecimiento de la gloria eterna con el vicio, como lo declara bien S. Thomas
d. arti. 4.
. ¶ Lo. iij.
[3]
que la virtud adquirida (que no es infusa) se engendra, y augmenta de tales buenas obras aque ella incita: y al reues, el vicio de tales, quales a que el inclina. De donde se sigue, que a quien quiere alcançar alguna virtud biẽ bien raygada, cũple cumple muchas vezes hazer las buenas obras, de que ella nace, y a que incita: y al reues, que aquel sera vicioso bien raygado, que muchas vezes haze las malas obras, de que el vicio se engendra: y a que el inclina. Y que los doctores que dizẽ dizen , que los pecados mortales son siete, vsan de aquella palabra, pecado, por la del vicio, y de aquella, mortales, por la de caborales.* ¶ Lo. iiij. que toda obra, cuyo fin es malo, es viciosa
, y cuyo fin vltimo es otro que Dios, es pecado. M
. De do se sigue aquella regla, que quien dessea, o ama honrra, fama, deleyte, o alguna hazienda, poniendo el vltimo fin en ella, peca mortalmente. En dos maneras se dize vno, poner su vltimo fin en alguna cosa. s. expressa y tacitamẽte tacitamente . Aquel se dize poner su vltimo fin expressamẽte expresamente en alguna cosa que la toma portal, poniẽdola poniendola por blāco blanco a donde enderece a si, y a todas sus obras. Aquel pone su fin vltimo tacitamente en ella, que por la alcançar o conseruar haze, o esta determinado de hazer obra, que sea pecado mortal
: como de hazer vn perjurio, vn adulterio, vna vsura, dar vna injusta sentencia, denegar, o otorgar vna appellacion contra justicia, antes que dexar perder su hōrra honrra , su officio, o la dignidad ecelesiastica, o seglar, que tiene, o dexar de ser amancebado, o enamorado, o perder su hazienda, o dexar de augmentarla. &c. O dexar de votar lo que le parece justo (como lo exẽplifica exemplifica S Antonino
) y mucho mas largo lo diximos alibi
.* ¶ Lo. v.
4
es, que los siete vicios, que el vulgo llama siete pecados mortales, son siete vicios, y maldades principales, que S. Gregorio
31. Moral.
, y los mas doctos los lla| man capitales, o caborales: no porque son los mayores, ni aun porque siempre, o las mas vezes son mortales, porque algunos dellos comunmẽte comunmente son veniales (como abaxo se dira) mas porq̃ porque son especiales fuentes de otros muchos, y capitanes malditos dellos, de los quales no es la soberuia, segun S. Gregorio
In 31. Moral.
, y S. Thomas
, recebidos lo tienen, antes es reyna destos siete, y de todos los otros, segun los mesmos, aunque el vulgo lo contrario piensa, dando para memoria dellos esta diction, Saligia, entendiendo por la. S. soberuia, por la. a. primera auaricia, por. l. luxuria, por. i. primera, ira, por. g. gula, por la. i. segunda, inuidia, por. a. segunda, accidia. Porende mejor seria dar esta diction. Sauligia, que contiene ocho letras, por la primera de las quales. s. S. se entiẽda entienda la soberuia, reyna de toda maldad, y vicio, y por la. v. vanagloria, que es vno de los vicios capitales, y por las otras seys, las otras seys susodichas. De las quales todas, y sus malditas hijas, diremos por su orden.

¶ De la soberuia reyna de todos los vicios capitales, y aun de los otros.

SVMARIO.

  • Soberuia bien platicada, y mal entendida, que es. Como diffiere de la Ambicion, Presumpcion, y Vanagloria. Su diffinicion declarada. Porque es el mayor pecado? nu. 5. &. 6.
  • Soberuia tiene quatro especies. Quales ellas. Porque son mas effectos suyos, que especies, sotil, y vtilmente. nu. 7.
  • Soberuia como peca mortalmente, amando desordenamẽte desordenamente su excelencia, con menosprecio expresso, o virtual de la diuina sujecion, o con juyzio de vna de quatro cosas. O menosprecio notable del proximo. &c. numero. 8.
Section
LO primero
5
dezimos, que este vicio es bien platicado, y mal entendido: y comũmente comunmente se dize, que es amor desordenado de la propria excelẽcia excelencia , segun S. Tho
2. Secun. q. 162. ar. 1.
, y muchos, en muchas partes. Pero no penetrarō penetraron muchos a conocer la differencia, que ay entrella, y la presumpciō presumpcion , ambicion, y vanagloria: antes ouo algũos algunos
que dixeron, estas ser especies della. Lo cōtrario contrario de lo qual se deue tener con S. Augustin
Lib. de natura. & gratia.
, y con todos los antiguos, y con el doctissimo Cardenal
In d. q. 162. arti. 1.
, segũ segun la mẽte mente del qual, y | aun de S. Augustin
14. de ciui. Dei. c. 13.
, y de S. Thomas
Vbi suprà.
, podemos dezir claramẽte claramente lo que el, por demasiado declarar escurecio: y diffinir, que la soberuia es vicio, que inclina a querer simplemente su grandeza, y excelencia peruersa: y su auto, o pecado, de que ella se engẽdra engendra , y a que combida, es el querer, o amar su grandeza, y excelencia peruersa. Diximos (vicio que inclina a querer) por genero della. Añadimos (simplemente) porque el amor de la grandeza, y excelẽcia excelencia peruersa de honrras, es ambiciō ambicion : y el de officios, presumpcion: y el de gloria, vanagloria. &c. Diximos (su grandeza) porque no es de essencia de la soberuia, querer sobrepujar a otro: ca basta querer grandeza peruersa. Aunque por no ser tampoco contra su naturaleza, añademos (excelencia) que de su naturaleza denota sobrepujamiẽ to sobrepujamiento de otro sobrepujado, puesto que en la diffiniciō diffinicion de S. Thomas, generalmente se toma por lo vno, y por lo otro.
6
Diximos (peruersa) lo vno, porq̃ porque S. Augustin
In 14. de ciuitate Dei.
lo dixo, y para excluyr el desseo de la grandeza concertada de merecimientos de sciencia, de virtudes, de fuerças, artes, y el desseo de exceler, y sobrepujar, a otro conforme a razon, que no son soberuia, como lo dixo S. Thomas
2. Secun. q. 162. arti. 6.
. Lo otro, porque de la essencia de la soberuia es amar su grandeza, o excelencia, con menosprecio de la diuina sujecion, no queriendose someter a su regla, y medida, segun S. Thomas
In d. q. 162. ar. 4. &. 5.
, y su Comentador. Por la qual razon dizen vna glossa
Psal. 118.
, y S. Thomas
Vbi suprà.
recebidos, que la soberuia de suyo es el mayor pecado de todos, porque de suyo expressamente pretiende el apartamiento de Dios, el qual no pretienden los otros pecados mortales, sino por vna cōsequencia consequencia , en quanto del que los comete se aparta el. De donde se sigue ser verdad lo que vn Moderno
Caiet. in d. arti. 5.
dize. s. que quien ama su propria excelencia, y grandeza peruersa, sin actual menosprecio de la sujeciō sujecion diuina, no es formal, y derechamente superbo, sino material, & indirectamente: como el que infama murmurando, sin intencion de diffamar, no es infamador formal, y derecho, sino solamente material, como lo apuntamos arriba
In capĩ capi . 18. nu. 19.
: y en otra parte
lo explicamos. ¶ Lo tercero
7
presuponemos, que las especies de la soberuia son quatro, segun Sant Gregorio
Lib. 23. Moral.
, y S. Thomas
2. Secun. q. 162. arti. 4.
. La primera es pensar, que tiene de suyo (y no recebidos de Dios) sus bienes naturales de ingenio, entendimiento, memoria, fuerça, hermosura, &c. O los de fortuna. s. riquezas, honrras, poderio, &c. O los espirituales, de gracia, sciencia, profecia, de lengua, para predicar, o leer, &c. La segunda conocer, que los ha recebido de Dios: pero no por via de gracia, sino de justicia de sus merecimientos. s. por ayu| nos, por vigilias, oraciones, limosnas &c. La tercera atribuyr arrogantemente a si mesmo, qualesquier bienes, que no tiene: como virtud, saber, poder, perficion de vida espiritual, o de otra arte, y otras cosas semejantes. La quarta despreciar desordenadamente a los otros, y querer que sean sujetos, aunque sean mas excelentes que el. Y es mucho de notar, que estos falsos juyzios, no son immediatamente especies de soberuia, antes son effectos della: porque no consiste ella en juzgar ansi falsamente, sino en amar desordenadamente su grandeza, y excelencia, el qual amor desordenado le corrompe el juyzio, y le haze juzgar falsamente ser verdad, lo que no es tal. Porque siendo el tal, seria su grandeza mayor, como lo siente bien S. Thomas
In d. arti. 4.
, aunque poco lo declare su Comentador.

¶ Preguntas de la soberuia.

SI amo
8
a su propria excelencia, y grādeza grandeza , con expresso menosprecio de la sujecion diuina, o con volũtad voluntad de se preferir a Dios. M. y diabolico. ¶ Si la amo tan desordenadamente, que vino a juzgar vna destas quatro cosas deliberadamente, con notable irreuerencia de Dios o notable injuria del proximo. M. Porque contiene virtual menosprecio de la dicha sujecion: aunque no, quando viene a juzgar ansi por passion, o enojo, sin injuria de Dios, ni del proximo, alomenos notable: ni quando la razon no consiente, segun sancto Thomas
, y la Comun.

¶ De la vanagloria, vno de los siete vicios capitales o caborales.

SVMARIO.

  • Vanagloria que. Vicio caboral que. A que inclina. Como diffiere dela soberuia. numero. 9.
  • Amor de gloria, alabā ça alabança , y fama de suyo, ni malo ni bueno. Y quā do quando es bueno, y quando malo. nu. 10.
  • Vanagloria tiene siete hijas, que incitan al fin, que ella pretiende. numero. 11.
  • Vanagloria como diffiere de la Ambicion, y presumpcion. n. 11.
DEzimos
9
lo primero, que vanagloria nace de la soberuia, y es vicio capital, o caboral, segun S. Thomas
2. Secun. q. 132. arti. 4.
: y puedese diffinir, que es vicio que inclina a amor desordenado de gloria. Y el amor desordenado, es el pecado, y obra mala de vanagloria, segun la mẽte mente de S. Tho
In d. q. ar. 1.
. Y por consiguiente deste amor frequentado, nace, y se cria: y nacido, y criado engendra, y pare otras semejantes obras a las de que ella se engendra
. Y aunque gloria, fama, y alabança diffieran entre si mucho, como alibi
(mas de rayz que otros) lo diximos: pero en esta materia, por gloria entendemos tambien la fama, y alabança, segun la mente de todos. ¶ Lo. ij.
10
que amor, o menosprecio de gloria, alabança, y fama, y acatamiento, de suyo ni es malo ni bueno, mas que el amor, o menosprecio de otra hazienda: Porque assi como otra hazienda se puede bien, y mal dessear, y amar, y menospreciar: assi tambien se pueden estas tres cosas, segun la mente de S. Thomas
, que nos explicamos alibi
largo. De donde se sigue, que como el amor desordenado de gloria, es pecado: assi el ordenado es virtud, como alli lo declaramos
Vbi suprà. n. 345. cum seq.
. Y por consiguiente aquel amor de gloria, y fama, es bueno: por el qual se amā aman ellas quā to quanto , como, donde, quando, y por lo que es razon. Y al reues aquel es desordenado, y malo, por el qual se aman ellas quanto, donde, quā do quando , o por lo que no es razon. ¶ Lo. iij. que la vanagloria diffiere de la soberuia: porque esta es amor desordenado de la propria excelencia excelencia peruersa: y aquella amor desordenado de la manifestacion de la excelencia, segun la mente de S. Thomas
. ¶ Lo. iiij.
11
que aquellos vicios se dizen hijas de otro capital, que de suyo se ordenā ordenan , para el fin principal del, segun S. Thomas
2. Secun. q. 132. ar. 5.
: y assi la vanagloria tiene siete hijas: porque siete otros vicios ay, que de suyo se endereçan al fin della, que es manifestar la propria excelencia. s. Iactancia, que nos inclina declarar desordenadamẽte desordenadamente , por palabras, nuestra excelencia verdadera, o falsa. Inuencion de nouedades, que nos incita a mostrar desordenadamente por hechos verdaderos dignos de admiracion, nuestra propria excelencia. Hypocrisia, que nos inclina a hazer lo mesmo, por hechos falsos. Pertinacia, que nos mueue a nos mal mostrar mayores, que otros enel entender. Discordia, que nos incita a mal mostrar, que nuestro querer ha de valer mas que el ageno. Contencion, que nos mueue a nos mostrar mal bozeando. Desobediencia, que nos incita, a que sin razon dexemos de hazer lo que nos mandan, o a que no lo hagamos, por ser nos mandado, sino porque nos agrada, o por otros respectos. ¶ Lo. v. que | la presumpcion, y ambicion diffieren tambien de la vanagloria, y no son sus hijas, antes son sus compañeras, contrarias a la magnanimidad, segun S. Thomas
2. Secun. q. 130. art. 2.
. La presumpcion es vicio, que nos mueue a emprender obras, que exceden a nuestras fuerças: Y ambicion, vicio que nos inclina a desordenado amor de honrra. Las preguntas de las quales pondremos primero, y despues las de la vanagloria, y sus hijas.

¶ De las preguntas de la presumpcion.

SVMARIO.

  • Presumpcion mortal como peca, quien vsa de algun officio en da ño notable de la honrra de Dios, o del proximo. O vsurpa la jurisdicion agena. O piensa ganar la gloria eterna con sus merecimientos, o por los de su solo libre aluedrio. O que no lo priuara Dios de su gloria, aunque peque. nu. 12. O se quiere hallardo por experiencia entendio, que pecaria mortalmente. nu. 13.
SI en notable daño
12
del proximo corporal, o spiritual, exercito algun officio que no sabia, o no podia: como juzgar, abogar, aconsejar, curar, predicar, confessar. M
S. Tho. 2. Sec. q. 117.
. y nos alibi lo tratamos largo
: aũque aunque no es mas de venial, exercitarlo, sin daño del proximo, alomenos notable. ¶ Si vsurpo el poder de otro: como juzgando al subdito ageno: absoluiendo de los casos, que no podia, o dispensando, o comutando votos, no teniendo authoridad para ello. M. segun S. Antonino
2. par. tit. 3. c. 6. §. 3.
. ¶ Si presumio de esperar de ganar la gloria eterna, sin merecimientos, o por los de su solo libero aluedrio, sin gracia de Dios. M
. aunque esperar de merecerla (aun de condigno) con ayuda de su gracia, es merito, y auto de la esperança virtud theologal, segun sancto Thomas recebido
2. Secun. q. 17. ar. 1.
. ¶ Si presumio que Dios no le priuara de su gracia, ni lo castigara, por mas pecador que sea, diziendo, que hizo el Parayso para los hombres, y no para las bestias. M. segun Richardo
In 3. di. 31.
. ¶ Si por auer ydo
13
a algũ algun lugar, o se auer ayuntado a alguna compañia, o por auer ahincadamente mirado a alguna persona peco mortalmẽte mortalmente , y no se guardo despues de tales o casiones de pecar. M. segũ segun S. Antonino
Vbi suprà.
, quā do quando le parece, que no sera constāte constante : antes lo derribaran, si se hallare en | ellas. Ca si le parece lo contrario, y con alguna causa se hallo en ellas, no pecara. M. ni aun alomenos mas de venialmente, por solo se hallar en ellas sin causa, como mas largo lo diximos alibi
.

¶ De la Ambicion.

SVMARIO.

  • Ambicion, amor desordenado de hōrra honrra es mortal, si se quiere por vltimo fin. O de cosa que sea mortal. O para fin tal. O con intencion de pecar mortalmente. O por alcançar beneficios incompatibles. O beneficio, o officio para que no es digno. nu. 14.
SI desseo honrra de cosa que era pecado mortal, o para pecado mortal: o puso su fin vltimo en ella, o de tal manera, que estuuo determinado de pecar antes mortalmente, que perder, o dexar de alcançar aquella honrra de cathedra, de beneficio, officio, colegio, assiento, delantera, nombramiẽto nombramiento , o de otras semejantes cosas. M. segun todos: aunque los otros desseos de honrra desordenados, comunmẽte comunmente no son mas de veniales, como mas largo lo tratamos alibi
In di. ca. Inter. nu. 340.
. ¶ Si deliberadamente
14
desseo, o tomo muchos beneficios incompatibles, sin justa dispensacion. M
ca. De multa. de præb.
. o mas compatibles de los que le bastauan para su decente mantenimiento, segun la glossa
singular recebida: alomenos si los tomo para mayor pompa, o gasto suyo
, que mas largo alibi
lo tratamos. O si tomo beneficio curado, principalmente por honrra, o prouecho temporal: o siendo indigno, por razon del pecado, o de ignorancia, segun S. Antonino
. M. que alibi lo tratamos largo
In c. Graue. de præbend.
, y lo limitamos. ¶ Si procuro officio seglar, sin saber lo que pertenece ala deuida execuciō execucion del no podiẽdo podiendo ser ayudado por assessor. M. segũ segun S. Antoni
Vbi suprà. §. quinto.
. Mas no, si tuuo intenciō intencion de administrar justicia, y era cōuenientemẽte conuenientemente pratico, y tenia proposito de pedir cōsejo consejo en las cosas dudosas: aũque aunque lo ouiesse procurado de auer: mas por hōrra honrra , y ganācia ganancia , que por guardar justicia, y castigar alos delinquẽtes delinquentes : mayormẽte mayormente si lo hizo por participar, como los otros de los officios de la ciudad, o por alcan çar algo, para su sustentacion, y de los suyos, de los salarios, y otros derechos de aquel officio, segun el mesmo
Vbi suprà.
.

¶ De la Vanagloria.

SVMARIO.

  • Gloria o alabança queriendo, como peca, si la quiere por vltimo fin. O de cosa que es mortal, como de desafio &c. O para fin mortal. O con intencion de pecar mortalmente por la ganar. O conseruar, con exemplos. nu. 15. O se alaba aßi, o a otro para daño notable de bien diuino, o humano, con exemplos. nu. 17. O se huelga con falsa alabança para daño ageno notable. nu. 18. O lo ordenado para gloria de Dios, lo ordena para suya. nu. 19.
  • Gloria humana maciça, y no vana que. nu. 16.
  • Alabança, falsa como se oye, sin pecado. numero. 18.
SI quiso
15
gloria, alabança, o fama de algun hecho suyo mortalmente malo: como de desafio, muertes, o heridas injustas: o de algun bien, para fin mortalmente malo: como de autos justos de esfuerço, para que se le de cargo injusto, o de que el es indigno: o si en alguna gloria, fama, o alabā ça alabança cōstituyo constituyo el vltimo fin, o se determino a querer antes caer en pecado mortal, que perder, o dexar de alcançar alguna dellas: como la muger, que por no perder la fama, consiẽte consiente ser forçada: o el juez que por no perder la vara de justicia la tuerce: y el predicador que dexa de predicar, o dezir la verdad deuida de precepto, por no perder el pulpito &c. M. segũ segun todos, como alibi
lo diximos mas largo. Aunq̃ Aunque querer gloria de otras cosas, que son pecados veniales, o para fines veniales, no es mas de venial: y el q̃rerla quererla de buenas obras para fin, que no es mortal, o no es pecado, o no mas de venial. Ca no es pecado, quādo quando la gloria es solida, o maciça, y es venial quādo quando es vana. Aq̃lla Aquella
16
gloria es solida, y maciça, como lo explicamos alibi
, en que concurrẽ concurren tres cōdiciones condiciones . La. j. que no se dessee mayor dela que los bienes, y las buenas obras verdaderamẽte verdaderamente merecẽ merecen . La. ij. que se ame, y dessee, como testimonio humano incierto, y cosa que en la verdad es peq̃ ña pequeña : y no como testimonio diuino, que es cosa cierta y grāde grande . La. iij. que se ame, y dessee, para algũ algun fin bueno. Aquella empero es gloria vana (como lo diximos alli
despues de S. Tho
. Abulẽse Abulense
Super Matthę. c. 6. q. 3.
, y otros) que se quiere dela excelencia que no ay, o no la merece, o no tāta tanta quāta quanta se dessea: o se ꝗere quiere , como testimonio diuino, o mas cierto, o mayor delo que ella es, que es humano, & incierto: o quiẽ quien la quiere, no la refiere actual, ni virtualmente al fin deuido. | ¶ Si se alabo
17
a si mesmo, o a otro de cosa buena, o a lo menos no mala mortalmente, pero falsamẽte falsamente , dando causa (alomenos prouable, y verisimil) de notable daño del seruicio de Dios, o del biẽ bien dela republica, o del alma, honra, fama, o hazienda del proximo: como de que era buen clerigo, buen confessor, buen juez, buen medico, buen maestro &c. siendo malo, o no tal. M. con obligacion de restituyr el daño, si se causo. Aunque hazer esto de otra manera, no es mas de venial, como lo diximos alibi
. ¶ Si siendo alabado falsamente de algo de lo suso dicho, y viẽdo viendo que si el callasse, y no cō tradixesse contradixesse , se auia de creer ello: y creydo, seria causa de algun daño injusto notable del seruicio de Dios, o del bien del proximo, y no lo contradixo, alo menos tanto, quanto conuenia, para que aquel daño no se siguiesse. M
. aunque comunmente, ni la aprobacion expressa, ni tacita de falso loor es mas de venial, si es de cosa buena o no mas devenialmente mala. Ni es
18
pecado, mas virtud, oyr la falsa loa sin contradicion: con tanto que no se huelgue del falso loor, en quanto es loor, mentira, o lisonja, o en quanto puede ser causa, o ocasion, de que le den, y el reciba algun cargo, que sin pecado no le puede recebir. Y con tanto, que ni por palabra, ni por otra señal exterior signifique ser verdad aquello: porque si significasse, pecaria, pues mentiria, y por consiguiente haria cosa que no se puede hazer sin pecado
. Y por esto quien es loado falsamente de algũa alguna virtud a su estado necessaria, aunque la falta sea secreta: como quā do quando la muger secretamẽte secretamente adultera se alaba de leal, no lo deue aprouar ni reprouar. Tāpoco Tampoco peca el falsamẽte falsamente loado, por holgarse, no del falso loor, sino dever, que se cree auer enel la virtud necessaria a su estado, y que se euita escandalo, como lo diximos alibi
In d. ca. Inter. n. 137.
. ¶ Si
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las cosas ordenadas, principalmente para gloria, y seruicio de Dios. s. predicar, dezir missa, orar, y otras semejantes obras hizo mas, o tan principalmente por vanagloria. M. segun Abulense
Matth. c. 6. quæst. 3.
: pero firmemente tuuimos con otros alibi
, que no es mas devenial. Y ningũ ningun pecado es (mas mucho merecimiento) en hazerlas, principalmente por Dios, o por lo que se deue, y segundariamente por gloria solida y maciça, por lo alli dicho, despues de S. Thomas
2. Secun. q. 132.
.

¶ De la Iactancia hija primogenita de la vana gloria.

SVMARIO.

  • Iactancia quando pecado mortal, y quando venial. nu. 20.
SI se
20
jacto, y alabo a si, o a los suyos, o a qualquier otro contra la gloria, o seruicio notable de Dios, o de algũ algun pecado mortal verdadero, o falso, o con palabras notablemente injuriosas al proximo: Como el Phariseo, que dixo: No soy como los otros hombres ni como este publicano: o con soberuia, o vana gloria mortal: o con notable daño del proximo, como diziendo falsamente que el, o el otro es grande medico, grande abogado, de gran santidad. M. otramente no es mas de venial, segun S. Thomas
recebido.

¶ De la inuencion de nouedades hija segũ da segunda de la vana gloria, y del vestido, yarreo, y curiosidad, que es allegada a ella.

SVMARIO.

  • I nuenciō inuencion de mājares manjares , trajes, exercicios &c. quādo quando mortal. n. 21.
  • Vistiẽdo Vistiendo , y arreandose, como peca mortalmẽte mortalmente , si se haze para fin mortal. O con afficiō afficion de hazerlo, aũ q̃ aunque fuesse mortal. O dexādo dexando de hazer cosa mandada. n. 22. O de cosa tan delgada, que viessen sus verguẽ ças verguenças . n. 24. O siẽdo siendo mōja monja , para que la desseassen por muger. n. 26. O de habito de religiō religion , con vituperio notable della. n. 27.
  • Vestirse por liuiādad liuiandad , o para fin malo venial. O exceßiuamente. O cōtra contra el vso dela tierra, aunq̃ aunque por ello algũo alguno pecasse. M. O traer los pechos desnudos. O affeytarse, y fingir hermosura. O traer cabellera. &c. como de suyo no es mas de venial. nu. 23.
  • Confessor que duda de los vestidos yarreos, que hara. nu. 25.
SI
21
inuento mājares manjares , trajes, exercicios, passatiẽpos passatiempos , o otras cosas, que de suyo son pecados mortales, o de otros que no son tales, para fin mortalmẽte mortalmente malo, o con notable daño del seruicio de Dios, o del bien ageno publico, o priuado. M. segũ segun la mẽte mente de todos. ¶ Si se vistio, o arreo con intenciō intencion de prouocar a otro, o a otra a su codicia mortal, puesto que no se sigua ella. M. segun S. Tho
2. Secun. q. 169. art. 2.
. Porq̃ Porque el fin es mortal: Y q̃lꝗer qualquier obra es tan mala por lo menos, quāto quanto el fin porq̃ porque se haze
. Y lo mesmo es,
22
si se vistio, o arreo de algũos algunos vestidos, y arreos, con tāta tanta afficion que no lo dexara de hazer, aunq̃ aunque en ello pecara mortalmẽte mortalmente : por aq̃l aquel vano plazer, que dello recibia. Porq̃ Porque qualquiera obra con tal afficiō afficion hecha, es cōtra contra la charidad, que a Dios se deue, y por cōsiguiente consiguiente mortal, segun S. Tho
. Y porq̃ porque no ay pecado tan venial, que no se haga mortal, si desta manera plaze, segun vn di| cho de Sant Augustin
, que ansi se ha de limitar, y entender. Y lo mesmo, si por ornar y arrearse, dexo de hazer alguna cosa mandada so pena de pecado mortal: como dexar de oyr missa el dia de la fiesta
c. Missas. de consec. d. 1.
. No peca empero, por se ornar (segun conuiene a su estado, y costumbre de la tierra) por buen fin, antes merece, puesto que alguno, o alguna se prouoque a su codicia venial, o mortal
. Ni aun
23
pecaria mas de venialmente por mesuradamente se adornar, por sola liuiandad, y vano plazer, que dello toma en mostrar su hermosura, o su gentileza o disposicion, sin otro mal fin mortal: ni aun por exceder aun notablemente y mucho, su mesurado arreo, segun Caietano
2. Secun. q. 169. ar. 1.
. Porque esto, aunque es contra virtud: pero no es contra la charidad de Dios, ni del proximo, ni contra la suya: como tampoco el notable, y grande gasto de prodigalidad es mortal, como abaxo se dira, puesto que sea contra la virtud de la liberalidad. Ni tampoco seria mortal, aunque si, graue venial, por ser contra el vso de los otros: con tanto, que no fuesse contra ley preceptiua, que obligasse a pecado mortal, o contra costumbre, que tuuiesse fuerça de tal ley. Ni aun por ser el arreo rico, precioso, y sobrado en respecto del, o de la que lo trae, por la mesma razon: sino quando aquel excesso fue causa, que el, o ella dexasse de pagar lo que deue, o dar de comer a quiẽ quien deue. Ni aun, porque por aquel arreo excessiuo, alguno cayesse en pecado mortal. Porque aunque al que ilicitamente obra se imputa el mal, que della nace: pero ni de la naturaleza deste ilicito ornamento, ni de la intencion de quien del vsa nace aquel pecado, sino de la maldad del que ansi peca, como lo dixo bien Caietano
In d. q. 169. arti. 2.
: aunque en esto, y algunas otras cosas (que luego diremos) Syluestro
Verb. Ornatus.
, y algunos otros contradigan, por no entender bien (como dize Caietano) la naturaleza del pecado mortal. Ni aun las mugeres pecan mortalmente por traer los pechos desnudos, para parecer mas hermosas, sin otra intencion mortal, segun el mesmo: porque aquello no esta vedado por derecho natural, ni diuino. Y porq̃ porque no haze mas de mostrar su hermosura, la qual aunque fuesse suma, no es empero prouocatiua de tal manera, que peque quien la tiene, porq̃ porque otro por ella caya mortalmente, como neruosamente el lo prueua alli. Aunque es costumbre indigna de ser imitada, donde no lo ay: y digna de ser poco a poco extirpada, donde la ay.
24
Vestirse empero de tan delgadas, y ralas vestiduras, que se pareciessen las verguenças, es mortal, assi enel varon como en la muger: Porque su desnudez es de suyo prouocatiuo de lu| xuria mortal, aun que la de los pechos, de suyo solamente es augmẽ tatiua augmentatiua de hermosura. Tampoco es pecado mortal affeytar, y fingir mayor hermosura de la que ay, que es vna especie de mentira por obra, sino se haze por luxuria mortal, o por menosprecio de Dios, que crio lo affeytado, sin aquella hermosura postiza, segun S. Thomas
: aunque es muy graue venial, como alibi lo diximos
, sino quando se haze, para cubrir alguna fealtad natural, segun el mesmo. S. Thomas. Ni es mas affeyte, ni peccado aun venial vsar de cabellera, para oportunamente ornarse, que vsar de lana agena, o de lino de tierra, para vestirse
. Aunque seria pecado venial vsar della, para dar a entender, que eran proprios cabellos, por ser ello mentir por obra, segun lo suso dicho
In c. 18. n. 5
. Y
25
como el confessor deue absoluer al que ve, que enesto no peca mas de venialmente, y no al que ve que peca mortalmente: assi no deue denegar la absolucion a aquella, o a aquel, de quien no puede entẽder entender si pecca mortal o venialmente, aunque no les pueda persuadir, que se aparten dello, por pensar, que no pecan mortalmente. Porque no les haga hazer cō sciẽcia consciencia de pecado mortal, y despues haziendo lo contrario, aũque aunque no fuesse pecado mortal, pequen. M. segun S. Antonino
. Puesto que (a nuestro parecer) mejor haria en trabajar antes de entender por si, o por otros si es mortal, o no: y despues dar o negar la absolucion, por lo que alibi
diximos del juez, que con duda sin deponer la sentencia: o alomenos persuadirle antes de absoluerlo, que conciba proposito de se apartar dello, si por hombres de bastante sciencia, y consciencia, se juzgare mortal. Pues otramẽte otramente (si alomenos no es enello muy docto) no tiene bastante contricion, o atricion para lo absoluer, por lo arriba dicho
Suprà ĩ in c. 1.
. ¶ Si siendo
26
monja, o inhabil para casarse con algunos, se offrecio ala vista dellos, para que la desseassen por muger, sin justa dispensacion. M. Porq̃ Porque consintio en pecado mortal ageno. Pero la que es habil, o reputada por habil para casarse, aunque no quiera casarse: y aunque tenga hecho voto secreto de no se casar, o meterse en religion, licitamente se puede mostrar, y atauiarse, y querer que alguno se quiera casar con ella, para que en otras cosas ella, o sus parientes sean fauorecidos dellos, o por algũos algunos otros fines buenos. Porque enesto no contrauiene a ley alguna, ni diuina ni humana
. Ni aun es pecado mortal, que las monjas o monges se atauien y ornen, y den vista de si, para ser tenidas por hermosas, biẽ bien dispuestas, o por otras liuiandades, que no passen de venial, porque no es contra la charidad de Dios, ni del proximo
. ¶ Si
27
siendo muger se vistio, co| mo hombre, o siẽdo siendo hombre, como muger por justa causa, como por no ser conocido de sus enemigos, o por no tener otros vestidos, o por recreacion honesta suya, o agena, no peca segun S. Tho mas
. Ni aun mas de venialmente, si lo haze por liuiādad liuiandad , sin otro fin mortal, segun Caietano
Ibidem.
.
¶ Si se vistio de habito de religion, para vituperio della, o para hazer con el cosas feas, con mascaras, o sin ellas. M.
aunque no, quā do quando por liuiandad, o por regozijar, sin mal fin, y sin que se sigua dello vituperio notable a la religion.

¶ Dela curiosidad.

SVMARIO.

  • Curiosidad querer saber sobrado de suyo, siẽpre siempre es pecado: pero no desordenadamẽte desordenadamente , no es mas de venial, sino se le ayunta alguna circunstācia circunstancia mortal. nu. 28. Qual es quebrātar quebrantar alguna ley, que obliga a mortal por saber, con exemplos quotidianos. nu. 19.
  • Qual la de inquirir pecados agenos, para diffamar. Qual induzir a descubrir el secreto, que no se podia sin pecado mortal. numero. 30. Qual la de poner se a peligro de pecado mortal. Como viendo mugeres, o hombres desnudos, &c. O hablando solo con ellas. nu. 31. O leyendo libros de amores y hechos lasciuos, con exemplos. numero. 32.
  • Libros quales no se deurian leer enlas escuelas, ni fuera dellas. Y quales no en las escuelas, sin moderacion. Y quales si. nu. 32.
Section
28
* CVriosidad
es, querer saber sobrado, o desordenadamente. Lo qual siempre es pecado venial
ca. Nonne. 37. d.
: hora se quiera saber ansi por alguno de los cinco sentidos exteriores, hora por alguno interior, o por el enten dimiento: porque es cōtraria contraria a la virtud dela estudiosidad
De qua Th. 2. Sec. q. 166.
, y contra la razon: pero nũca nunca es mortal, sino por alguna circunstancia mortal, que se le ayunta, segun la mente de S. Tho.
. s. quando alguno quiere saber algo quebrantando, o dexando de cumplir alguna ley obligatoria a mortal, o para fin mortalmente malo: o poniendose a si, o a otro, a peligro prouable de pecar. M. o dañando, o poniendo en peligro prouable de dañar notablemẽte notablemente | su salud, ola salud, honrra, o hazienda del proximo, por lo arriba
dicho, y lo que abaxo
se dira.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI por saber algo,
29
quiso dexar de cumplir o quebrantar alguna ley obligatoria a mortal. M. Exẽplo Exemplo dela que siendo virgen (sin casarse quiere saber quan delectable cosa es la copula carnal, aun que no la quiera esperimẽtar esperimentar ) y si la quisiesse experimẽtar experimentar , pecaria otro pecado. M. de luxuria, allende este de curiosidad
. Exẽplo Exemplo tā biẽ tambien del que quiere saber el pecado ageno, escuchādo escuchando la confession sacramental, hecha a otro
Arg. ca. Oĩs Omnis . de Pœni.
. Y del que por saber algo, dexa la missa de obligacion enlas fiestas: o haze alguna hechizeria mortal, o se encomienda al diablo, o lo toma por maestro
: Y del que dexa de saber las cosas necessarias de su officio, por saber las desnecessarias: como el cura de almas, que por se dar a la poesia, o algun officio mechanico, dexa de saber lo que es necessario para confessar, y otras cosas de su officio
cap. Sacerdotes. 37. dist.
, como lo diximos en otras dos partes
.
¶ Si quiso
30
saber algo para fin mortalmente malo: como si inquirio de otro algunos vicios, con intẽcion intencion delo infamar notablemẽ te notablemente . M.
Aunque inquirir esto, sin otro fin bueno, ni malo: o para lo tener en alguna menor cuenta: o para lo inquietar algo, sin daño notable de salud, hazienda, y honrra, no parece mas de venial. Mirar empero los hechos agenos, o inquirir dellos con buena intenciō intencion , para imitarlo en buenas obras, o para corregirlo de las malas, segun la regla dela charidad y hazer lo que deue, segun lo que requiere su officio es virtud
: porque no es querer saber sobrado, ni desordenadamente.
¶ Si por saber algun secreto induzio, o quiso induzir al que lo sabia, que se lo dixesse quebrantando el secreto prometido, o jurado enel capitulo, concejo, o otro lugar, o concierto. M.
¶ Si por
31
saber algo se puso en peligro de pecar, o hazer pecar mortalmente. Exemplo del que quiso ver, o tocar alguna muger desnuda, o sus miembros vergonçosos: y de la que quiso ver, o tocar algũ algun varon desnudo, o sus miembros vergō çosos vergonçosos : creyendo, o deuiendo de creer, que por tal vista, o palpamiẽto palpamiento en tal lugar, y tiempo hecho cōsentiria consentiria , o haria cōsentir consentir en alguna obra, o delectacion mortal, o le vendria polucion corporal. Exemplo tābien tambien del que habla solo, con sola en lugar secreto, creyendo, o deuiendo creer, que el sera causa, que el vno dellos cōsienta consienta en algun pecado mortal, de delectacion, poluciō polucion , o obra.
32
Y del que lee, o o oye libros de amores, | y de cuentos lasciuos, y luxuriosos, creyendo, o deuiẽdo deuiendo de creer, que consentira, o hara cōsentir consentir , alomenos en alguna delectacion mortal. M. segun la mente de S. Isidoro
. Por lo qual seria biẽ bien proueer, que algunos libros de Ouidio, de Iuuenal, Marcial y Propercio, y de otros, no se leyessen enlas escuelas. Y que en algunos passos incitatiuos a luxuria de Plauto, y Terẽcio Terencio , y otros no se hiziesse detenencia. Y aun que vn libro, a que llamā llaman Celestina tan aprouado por el vulgo, no se dexasse leer, o gran parte del se borrasse, o quitasse. Y aũque aunque enla escuelas de Grāmatica Grammatica se tornassen a leer los hymnos, y oraciones, que se solian leer en nuestro tiempo, con otros authores Christianos, que ay muy latinos: como largamẽte largamente en otra parte diximos
, porque los niños se embeuan enla doctrina pia, y no en la ethnica, prophana, & idolatra. Y por otros respectos, que alli deziamos.

¶ Dela pertinacia, hija quarta dela vanagloria, porque de la hypocrisia hija tercera della, arriba se dixo
In cap. 18. nu. 10. &. 11.
.

SVMARIO.

  • Pertinacia, o porfia en su opinion, quando es mortal. nume. 33.
SI
33
fue mas porfiado en su opinion, de lo que las razones que para ello tenia, requerian acerca delas cosas dela fe, o costumbres, para creer, esperar, o obrar contra la doctrina comun de la yglesia catholica, o para obrar en daño del proximo. M. otramente es venial: y segun Caietano siempre es tal, quādo quando la porfia no passa del entendimiento, y se cree, espera, y obra, conforme a la doctrina comun dela yglesia.

¶ Dela discordia quinta hija đla dela vanagloria.

SVMARIO.

  • Discordia de suyo venial, y qual es mortal. numero. 34.
SI no
34
quiso concordar con otro, principalmente por ser le contrario, y discordar del. M. segun S. Thomas
2. Secun. q. 37. art. 1.
: lo qual se ha de limitar, y entẽder entender del que ansi discordo enel bien diuino, o humano necessario a la salud propria, o agena: o del alma, o del cuerpo, o de la honrra, o hazienda notable agena, segũ segun Caietano
In summa verb. discordia
: aun que no es mas de venial, discordar en aquello, para que no aya obligaciō obligacion | mas de so pena de venial: ni aun venial discordar en lo que no es obligado a concordar, aun so pena de venial: como si no quiere cō cordar concordar con el que le ruega, que entren ambos en religion, o ayunen, o se disciplinen &c. no siendo obligado a ello, segun la mente de S. Thomas
Vbi supra.
.

¶ Dela cōtẽcion contencion sexta, hija dela vanagloria.

SVMARIO.

  • Contencion, o contienda quando mortal.
SI por no se dexar vencer, o por otra causa contendio contra la verdad conoscida, siendo ella cosa dela sancta fe catholica, o necessaria, para la salud del alma, o del cuerpo. M. otramente no es mas de venial, segun Caietano
In summa. verb. Cōtẽtio Contentio .
.

¶ Dela desobediencia, hija septima de la Vanagloria.

SVMARIO.

  • Desobediencia como es vicio general, y especial. numero. 35.
  • Obediencia como es virtud general, y especial. numero. 35.
  • Desobediencia dela ley, que obliga a venial quando mortal. n. 35.
  • Desobedeciendo peca mortalmente, quien no quiere hazer lo que le es mandado, con intencion de obligarlo a mortal, sino es cosa que no se lo podia mandar &c. numero. 36.
  • Obedecer en que no somos tenidos al superior. numero. 37.
  • Desobediẽcia Desobediencia de la ley humana, que māda manda so pena de pecado mortal, es mortal. nu. 38. Y la dela que māda manda , so pena de venial, venial. Y la dela que aconseja, ni vno ni otro, sino quando &c. nu. 40.
  • Menosprecio dela ley, no es el solo contrauenir a ella sin justa causa, o por yerro, Aunq̃ Aunque enel foro exterior se presuma. n. 40. & seq. Ley justa quien quebranta con justa causa, no peca. Qual es ella. Que, si no es justa, pero si tenida por tal. nu. 41. Que aprouecha | la dispensacion. nu. 42. Quando comiença a ligar la ley. n. 43.
  • Dispẽsacion Dispensacion dela ley humana sin justa causa, quādo quando escusa. n. 42.
  • Ignorancia quādo quando es causa de pecar. Quando compañera del pecado. Qual affectada, que augmenta la culpa. Qual crassa, que la diminuye. Qual inuincible, o prouable, que del todo escusa. Como escusa dela pena, aunque el yerro sea contra la ley natural. numero. 44. &. 45.
  • Alonso de Castro, gran gloria de frayles menores. nu. 46.
  • Ley humana justa, publicada, recebida y no derogada como obliga a pecado mortal o venial o a nada, segun la intẽcion intencion del author della. numero. 39. 46. &. 47.
  • Ley que ordena, o establece algo sin palabras de mādo mando , y precepto, aunque vse delas palabras del imperatiuo, no obliga a mortal, sino quando la materia &c. Y entonces no liga tanto aquella, quanto la otra &c. con exemplos. numero. 48.
  • Ley haze de auto indifferente, virtuoso, o vicioso. nu. 48.
  • Ley por ninguna palabra (que vna sola sea) denota pecado mortal, por su natural significacion. nu. 49. Aunque si, por la accidental. numero. 50.
  • Leyes muchas naturales, a solo venial obligan. numero. 49.
  • Ley toda ecclesiastica, que vsa de palabras de mādo mando , obliga en duda a mortal: y mas claro, si vsa destas y destas. n. 51. Y mas la que pone pena que presupone mortal. n. 52. Como descomuniō descomunion ipso iure. n. 53.
  • Ley seglar (aunque vse de palabras de mando) no obliga a mortal. numero. 54. & seq. Porque el legislador seglar solamente mira comunmente la sola pena exterior. nu. 55.
  • Ley que obliga a pena temporal, que no presupone eterna: en duda como no obliga a mortal, en quanto es ley del que pone aquella pena. nu. 56. Mas no quita la puesta por otra. nu. 59. Que, si la pena era de grande hazienda, de mutilacion, o muerte? nu. 60.
  • Costumbre antigua interpreta, que ley seglar no obliga a mortal. numero. 57. Que su interpretacion se deue guardar hasta. &c. en ello. Y aun enesto y esto. numero. 63.
  • Ley pura penal y mixta, si diffieren. nu. 57. & seq. Pena como no presupone siempre culpa, aun presumpta. num. 58. Como puede ser justa, si es grande sin ella. nu. 61.
  • Ley que nadie saque, o meta, o haga esto so alguna pena, si obliga a mortal. numero. 64.
  • Ley seglar no obligar a mortal, porque tiene el author. nu. 64.
Section
LA rayz
35
de las preguntas desto es, que como la obediencia en quanto es virtud especial, es virtud que nos incita a hazer lo que se nos manda, principalmente por no ser mandado: assi la desobediẽcia desobediencia , en quāto quanto es vicio especial, nos combida a no hazer lo que nos es mandado, por nos ser mādado mandado , como singularmente lo dixo S. Tho.
2. Se. q. 104 ar. 2.
, de manera, que dos cosas componen la desobediencia. s. no hazer lo mandado, y mouerse principalmẽte principalmente a no lo hazer, por ser mādado mandado . Diximos (virtud especial: y vicio especial: (porque obediẽ cia obediencia , tomandola generalmente, cōprehẽde comprehende todas las obras de todas las virtudes, por las quales se haze lo mādado mandado , o se dexa lo vedado. Y la desobediencia todas las obras de todos los vicios, por las quales se haze lo vedado, o se dexa lo mandado, segũ segun el mesmo. De dō de donde se sigue, que no es desobediencia dexar de cumplir los cōsejos consejos , aunque si, el mandado que no obliga mas de a venial, segun que lindamente lo prueua Caietano
In. d. art. 2.
. Pero ay esta differencia, que el dexar de cumplir lo mādado mandado , que obliga a mortal es. M. aunque no se dexe por desobedecer: y el dexar de cumplir lo, que obliga a solo venial no, sino quando se dexa por ser mandado, y por desobedecer, como el mismo muy sotilmente apunto
Ibidem.
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI
36
deliberadamente refuso de hazer lo que le era mandado, con intencion de obligarlo a mortal, no siendo ello tal, que el supiesse, que no se lo podia mandar, y le fue mandado por palabras claras, o otras, que tanto valian para significar la tal intẽcion intencion . M.
Diximos (delibera damente) porque los primeros mouimiẽtos mouimientos de refusar, no son mas veniales, segun S. Thom.
Diximos (lo que le era mādado mandado ) porq̃ porque refusar lo acōsejado aconsejado , o pedido, no es. M. ni aun pecado de suyo
. Diximos (con intencion de obligar lo a mortal) porq̃ porque otramẽte otramente no obligaria mas de ( quādo quando mucho) a venial. Diximos (no siendo ello tal, que el supiesse, que no selo podia mādar mandar .) Lo vno, porq̃ porque no es menester, que sepa, que selo pudo mandar: ca basta, que | dude
c. Quid culpatur. 23. q. 1.
enello: aun que entōces entonces , antes deuria echar đ de si la tal duda, creyẽ do creyendo que no era tal, por la autoridad del superior, para que no pecasse contraueniendo a la cōsciencia consciencia dudosa, por lo que alibi
diximos. Si creyesse empero prouablemẽte prouablemente , que el superior selo mādo mando por yerro, o que no le mādara mandara , si supiera la verdad
, escusado seria de pecado.
37
Lo otro, porq̃ porque muchas cosas ay, aque no lo puede obligar el superior, segun S. Tho.
recebido. s. lo que es contra los mādados mandados de otro mas alto superior. s. Dios, Papa, Iglesia, o otro
. Y lo aque el poder del superior no se estiende: quales son los autos puramente interiores, y que no son necessarios para los exteriores mādados mandados , como despues de S. Tho.
2. Se. q. 104. ar. 5.
lo diximos alibi
: quales son tābien tambien los autos espirituales respecto del superior seglar
: quales los de la paz, y regimiento de la ciudad, respecto del capitan dela guerra
: y la manifestacion de pecado del todo oculto
c. Erubescāt Erubescant . 32. d.
: y la reiteracion de la confessiō confession legitima, respecto de todos, como arriba
lo diximos. Y que no hable a su superior, y las austeridades de los religiosos, que ni expressa, ni tacitamente se contienen enla regla
c. Gesta. 74 distin.
, sino por penitencia, o castigo de algun deffecto
: y otras cosas inutiles a su regla, y orden, como que leuante vna paja del suelo, o que todo el dia este mirando, como buelan las aues
. No es
38
empero tal, lo que es contra la regla o ley, en que el perlado puede dispẽsar dispensar . Ca si con causa razonable le mandasse, deuria ser obedecido: como si mandasse a su subdito, que no ayunasse tal o tal dia, mandado por ley o regla, por presumir prouablemente que esta flaco para ello, aunque el subdito dudasse, si la causa era razonable o no, por lo suso dicho. Puesto que si de cierto supiesse, que no ay justa causa para ello, y que el superior se en gaña, no seria obligado
Sylu. vbi supra.
, que quier que diga Rosella
. Repetimos tambien, que si el superior, ley, o reygla, manda algo que no obliga mas de venial, y lo dexa de hazer por negligencia, o otra causa semejante, no peca mortalmente: pero si, si lo dexa, porque le es mandado, y por no querer someterse a ello, por lo dicho. Diximos (o por otras, que tanto valian. &c.) Porque quando la intencion del que duda o dispone, se alcança, no ay para que pesar las palabras
.
¶ Si
39
contrauino a la ley humana justa, publicada, y recebida, y no derogada, que obligaua a mortal sin justa ignorancia, o causa, o dispensacion, passado el tiempo, que cũple cumple para obligar. M.
. Diximos (ley humana) sin añadir canonica. Porq̃ Porque tambien puede pecar | en contrauenir a la ciuil: y seglar, segun la glos. recebida
In cap. Quę in. de consti.
. Añademos (justa) porque la injusta no obliga: qual es la hecha sin poder para ello bastante
: o principalmente para bien priuado, y no publico: o cōtra contra la diuina natural, o sobre natural
c. Erit autẽ autem . 4. d.
: y la que es desygual para los subditos
. Añademos (publicada) porque antes no liga, como lo defiende bien Decio
In cap. 2. de consti.
. Diximos (recebida) porque antes que se reciba (alomenos por la mayor parte de la comunidad, cuya parte es el transgressor) no liga. Porque parece publicarse con cōdicion condicion , si se recibiere, alomenos por la mayor parte, como singularmẽte singularmente lo dixo Dominico
In. §. Leges. 4. d.
, recebido por los nueuos
. Diximos (no de rogada)
40
porq̃ porque la dero gada por otra contraria, o por costũ bre, no obliga. Añademos (que obligaua a mortal) porq̃ porque quien cō trauiene contrauiene a la ley, que no obliga mas de a venial, no peca mas đ de venialmente
§. Criminis. 25. d.
. Y el que contrauiene a ley, que solamente aconseja, ni aun venialmente
, sino contrauiene por tal menosprecio, que principalmente lo mueua a ello, el no querer someterse a la ley, o el tener en poco su authoridad. Ca entonces pecaria mortalmẽte mortalmente , assi enel vn caso, como enel otro. Pero no, si pecasse por codicia, ira o otra causa, aun injusta, segũ segun S. Thom. y su Cōmentador Commentador
2. Sec. q. 186 arti. 9.
, y el Arcediano
In. c. Quicũ que Quicumque . 81. d.
, y Dñico Dominico
In c. Nullꝰ Nullus . 55. dist.
, quantoquier que lo embuelua Felino
. Ni aun basta, para esto la costumbre de pecar, segun la mente de S. Tho.
2. Secun. q. 186. art. 9.
que declara bien su Cōmentador Commentador , que quier que diga Richardo
Quodlib. 1. q. 19.
, a quien en muchas partes
, y para muchos propositos siguio Ang.
41
Porq̃ Porque aunq̃ aunque la costũbre costumbre haga mucho, para presumir el dicho menosprecio enel foro exterior: pero no para el interior, dōde donde sola la verdad se considera
. Como tābien tambien aquella glossa
renōbrada renombrada , que dize, que quien sin justa causa contrauiene, parece menospreciar: procede quanto al foro exterior, y no quanto al interior, por lo dicho. Verdad sea, que la costumbre de contrauenir, mucho incita a menospreciar lo, a que contrauiene: y por esso nos deuemos guardar della. Añademos tambien (sin ignorancia justa) porq̃ porque ella, y la inuẽcible inuencible escusan
: aunq̃ aunque no la crassa, y affectada
, por lo que abaxo se dira. Diximos
42
(sin justa causa) porq̃ porque esta siẽpre siempre escusa de mortal, segun la mẽte mente de S. Tho.
y Arcediano
In. c. Vtinā Vtinam . 76. d.
, y Panor.
In rubr. de obseruat. ieiu.
Y aq̃lla aquella causa parece razonable, por la qual, si el que la ley hizo se hallara presente, lo tuuiera por escusado, por la gloss. singul. y recebida
. Y aun la causa, que a buena fe se tiene por justa: y por la q̃l qual , sino tuuiera por tal, no que| p. 457 brātaria quebra ntaria la ley, escusa de pecado. M. aunq̃ aunque no de venial, segun la mẽ te mente de Palu.
y lo que galanamẽte galanamente dize Caie.
2. Secun. q. 147. art 3.
Añademos (sin justa dispẽsaciō dispensacion ) porq̃ porque si es justa, escusa del todo
: y si es injusta, pero hecha sin surrepcion y engaño, por quiẽ quien sin causa justa podia dispẽsar dispensar en aq̃lla aquella ley, no peca. M. segun todos: pero si venialmẽte venialmente , por no cōformarse conformarse con los otros en lo bueno
, como lo diximos alibi
In ca. Iustũ Iustum . 9. dist.
, despues de Caiet.
1. Sec. q. 96. art. 5.
Añademos
43
(passado el tiẽpo tiempo &c.) Porq̃ Porque las constituciones imperiales, o papales, no obligan, hasta que passe el tiempo, que en ellas se pone: o hasta que passen dos meses, despues de su publicacion
, hecha en la prouincia, si es imperial: y en la corte del papa, si es papal, segun la Comun, aun que antes se sepa, segun la opinion de Antonio verdadera, que alibi tuuimos
In. cap. 2. de constit.
. Puesto que la de los inferiores, luego que es promulgada, y sabida liga, segun la comun: y tā bien tambien la papal, y imperial, si se dizen en ellas, que desde luego ligue, alomenos quāto quanto a la anulacion de lo por ellas prohibido. Porque quanto a las otras penas, siempre escusa la justa ignorācia ignorancia , aun despues de passado qualquier tiempo, dado que despues no se presume, como antes
.
¶ Es
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empero de notar, que la ignorācia ignorancia a las vezes es causa del pecado: y a las vezes no, sino cōpañera compañera suya. Es causa, quādo quando no se pecaria, sino se ignorasse. Es solamente compañera del pecado, quando se pecaria, aunq̃ aunque sesupiesse. Y esta nũca nunca escusa dela culpa, y aq̃lla aquella si: vezes del todo, vezes de parte, segun S. Tho.
2. Se. q. 76. art. 1.
Ignorancia affectada, o desseada, es la del que no sabe, por no querer saber lo que es obligado, para mas libremente pecar, sin contradicion de su consciencia
. Y esta no escusa del pecado, por lo dicho, antes agrauia, por el mal desseo. Ignorancia crassa, o supina, es la del que no sabe lo que es obligado, por su negligẽcia negligencia lata, o ancha: que es de no hazer para saber lo que todos los de su qualidad comunmẽte comunmente hazẽ hazen , o deuẽ deuen hazer. Esta diminuye, pero no escusa del todo. Ignorācia Ignorancia , que los theologos llaman, inuencible, y los nr̃os nuestros prouable, es la del que haze lo que vn hō bre hombre diligente y cuerdo deue, para saber, y no lo sabe, segũ segun S. Tho.
Vbi supra. arti. 3.
, quel es la del que pide parecer a hōbres hombres reputados por de sciẽca sciencia , y cō sciencia consciencia bastante para ello por hōbres hombres cuerdos, y ellos se lo dan falso
. Porende
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no se escusan del todo los perlados, medicos, abogados, y otros officiales, que exercitan sus artes, sin saber lo que para su exercicio deuẽ deuen , podiẽdo podiendo redũdar redundar ello en notable daño espiritual, o corporal del proximo. Porq̃ Porque su ignorancia no es prouable: pues es de cosas, que los de su qualidad comunmente saben, o deuen saber: y no deuriā deuerian aceptar, y exercitar los tales officios, sin saber lo que para | ellos bastaua
: como lo diximos mas largo alibi
, despues de S. Tho.
2. Se. q. 76. articu. 2.
Añadimos, que la justa ignorancia escusa de la pena, puesta por vna ley, quādo quando el yerro no es cōtra contra la ley natural, segũ segun todos: y aun quādo quando es cōtra contra la ley natural, si la pena es de descomuniō descomunion , segũ segun Anto.
. Y aun quādo quando es otra q̃lquiera qualquiera , que comunmente no se pone, como lo defendimos en otra ꝑte parte
In c. 2. de cō stit constit .
, despues đ de S. Ant.
Ang.
Verb. Ignorātia Ignorantia . §. 4.
y Syl.
¶ Es
46
empero question digna, que este sancto Concilio Tridẽtino Tridentino la determinasse, como tābiẽ tambien lo han desseado, y dessean otros
, si todas las leyes justas humanas obligan a pecado. M.o quales si, y quales no. Para la determinacion dela qual digo lo primero, que segũ segun la doctina de S. Thomas
1. Sec. q. 96. artic. 5.
, comunmente recebida por los Theologos, y Canonistas
In cap. 1. de constit.
, no solamẽte solamente las leyes diuinas, pero aun las humanas justas, (aun en quanto son humanas) assi seglares, como eclesiasticas, puedẽ pueden obligar enel foro de la cōsciẽcia consciencia
c. Imperatores. 19. d-
a pecado venial, y aun a mortal, como lo prueua copiosissimamente el doctissimo padre Alonso de Castro
, gran gloria de la orden de los menores. Por ser hechas ellas con el poder diuino, natural, cōcedido concedido a los hombres, conforme a aq̃llo aquello
Prouerb. 8.
. Por mi reynan los reyes, y los que las leyes hazen, determinā determinan lo justo &c. y aq̃llo aquello de S. Lucas
Luc. 10.
. Quien a vosotros os menosprecia, a mi me menosprecia. &c. Aunq̃ Aunque lo cōtrario contrario tuuo Ioā Ioan Gers.
: Y lo mismo puedẽ pueden las ordenā ças ordenanças delas ciudades, y villas particulares, segũ segun vna glos. singu.
ca. Quæ in. de consti.
recebida para esto: aunq̃ aunque ella no lo dize. Y aun añadimos, que de hecho obliga a. M. aq̃lla aquella , cuyo autor tuuo intẽcion intencion de obligar por ellas a mortal, segun la mẽte mente comũ comun . ¶ Lo segundo,
47
que ningunas de todas ellas obligā obligan a pecado mortal, ni aun a venial, quando su autor no tuuo tal intẽcion intencion , por que las diuinas consultiuas no obligan aun a pecado venial, segun S. Augustin
c. Quisquis. 14. q. 1.
recebido. Y porq̃ porque muchas preceptiuas dellas, no obligā obligan mas de a venial
, y porq̃ porque como dixo S. Tho.
los statutos delos Dominicos no obligan a pecado mortal, ni venial, mas solamẽte solamente a pecado exterior: porque los autores dellos no les quisieron dar essas fuerças, y se puede prouar por la razon de algunas leyes
.
¶ Lo tercero,
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que las leyes, aun canonicas, que no hablā hablan por palabras de precepto, o mando expressa, ni tacitamente, sino por ordeno, esta tuyo, establezco. y otras semejantes: o por el modo imperatiuo
, hazed, dezid, hagan, digan &c. O por tales, que segun el comũ comun sentido, no denotan precepto, y mādamiẽto mandamiento , no obligan a mortal, segũ segun S. Tho.
. comunmẽte comunmente recebido, sino quādo quando la materia es tal que | de suyo obliga a ello, como lo sienten algunas glossas recebidas
. Aun que entonces no obliga tanto aquella ley, quāto quanto la otra que hizo, que aquella materia fuesse tal. Exemplo dela ley
c. Statuimus de transactio.
, que establece, que se guarde la justa transaction hecha sobre diezmos.
Lo qual por ley natural
esta mandado so pena de pecado. M. La razon deste dicho es, que aquellas palabras parecẽ parecen significar, que puesto que el autor de la tal ley tuuiesse intencion de hazer, que sea auto vicioso, no cũplir cumplir lo ordenado por ella, aunque antes dello fuesse indifferente, y de suyo ni malo, ni bueno
, y por consiguiente ouiesse, tenido intencion de obligar a venial, por ser tal alo menos qualquier auto vicioso
: pero por no vsar de palabras de precepto, y mando, parece que no tuuo intẽcion intencion de obligar a. M.
Lo quarto,
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que ninguna palabra (que vna sola sea) puesta en ley significa de suyo, y de su original significacion, que la mente del legislador es de obligar a. M. al quebrantador della: ni por consiguiente esta. Sean tenidos. Ni esta, Sean obligados. Ni estas: obligamos, vedamos, inhibimos, mandamos, vedamos, ni precipimus. Porque todas estas son palabras de suyo generales, y tan aptas para induzir obligacion so pena de venial, como so pena de mortal
. Y por esso en duda se auia de entender antes de la pena venial, que de la. M. Pues las leyes que se pueden bien entẽder entender de pena mayor, y menor, en duda se han de entẽder entender de la menor
. Y por que muchas leyes aun diuinas, y naturales preceptiuas, no obligā obligan mas de venial
Caie. in d. q. 21.
: qual es la ley de nunca mẽtir mentir mẽtira mentira de passatiẽpo passatiempo , o prouecho sin daño de alguno
: qual la de nũca nunca hurtar cosa que no sea daño notable a su dueño: la de no reyr demasiado, pues sus quebrantamientos no son mas de veniales: y no serian aun tales, si. por ellos no se quebrantassen leyes preceptiuas
. Y porq̃ porque S. Tho. generalmẽte generalmente hablādo hablando delos p̃ceptos preceptos , mādamiẽtos mandamientos dela charidad
2. Sec. q. 44.
prudẽcia prudencia
2. Sec. q. 56.
, justicia
2. Sec. q. 122.
, fortaleza
2. Sec. q. 140.
, y tẽperācia temperancia
2. Sec. q. 170.
, assi cōprehẽde comprehende los que obligā obligan so pena de venial, como los que so la đ de mortal. Y por lo que para prueua desto dixo vn Cardenal
1. Sec. q. 186. art. 9.
, y despues del ( aunq̃ aunque sin alegarlo) el doctissimo Alōso Alonso de Castro
. Diximos
50
eneste dicho (de suyo, y de su original significacion.) Porq̃ Porque por la accidental, que el vso ecclesiastico, y comun interpretacion delos cōcilios concilios , Papas, perlados, y doctores les han dado, todas las palabras preceptiuas suso dichas, y cada vna dellas, puesta en ley humana ecclesiastica, significa en duda, que el autor dela ley en que se ponẽ ponen , tuuo intẽciō intencion đ de obligar a. M. si alguna otra cosa puesta enella no significare lo cōtrario contrario , por vna | Clemẽti Clementi .
que dize que S. Frācisco Francisco no quiso obligar sus frayles ygualmente a todo lo cōtenido contenido en su regla. Porq̃ Porque a algo dello añadio palabra de mando, que por su vigor obliga a pecado. M.y a algo dello no. Y aunque se podria responder, que aq̃lla aquella Clemẽtina Clementina habla dela palabra de mādo mando , o precipio, puesta en la boca de tan gran sancto, y author de tan sancta y estrecha regla, y a subditos de tāta tanta perfection, y austeridad: y aũque aunque por vẽtura ventura cōuendria couendria mucho responder assi a aq̃lla aquella Clem. para reduzir la obligaciō obligacion de muchas leyes ecclesiasticas antiguas, a su ser antiguo. Pero porq̃ porque dize, que dela significacion, y fuerça della nace tal obligacion: por mas seguro tenemos (hasta que otra cosa interprete el sancto Concilio, o la S. sede apostolica) dezir con los dos sobredichos
, que enella se prueua lo suso dicho.
51
Y que por consiguiente, se ha de conceder vna cosa, que es harto dura para el pueblo Christiano. s. que la intencion de qualquier legislador ecclesiastico, que en su ley pone palabra de mando, o vedamiento, o otra que tanto vala, tiene intẽcion intencion de obligar a mortal, y obliga a el (como tiene la Comũ Comun
) si por alguna otra palabra, o señal no expressare, o significare lo cōtrario contrario . Y por mas fuerte razon, se dize. Estrechamẽte Estrechamente mādamos mandamos
. Y por mas, si: En virtud de sancta obediẽcia obediencia mādamos mandamos
: o so la obtestaciō obtestacion del juyzio diuino
Cle. 1. de immuni. eccles.
. Pues estas addiciones significan augmẽto augmento de obligacion. Y por la mesma razō razon , si vsa de algunas otras palabras, que segũ segun el vso, y sentido comũ comun dela yglesia, significā significan animo de obligar a. M. Por lo qual mas justo nos parece lo que el doctissimo Medina
dize, que lo que el dicho Alōso Alonso đ de Castro
In. d. c. 5.
. s. que esta palabra Oportet, que quiere dezir (es menester) puesta en ley canonica, tāto tanto obliga como aq̃lla aquella : deuese, o obligaciō obligacion ay: porq̃ porque el vso de los sacros canones, y sus interpretes ansi lo interpretā interpretan comũmẽte comunmente
.
52
Y por mas fuerte razō razon , la ley que cōtiene contiene pena, que presupone pecado. M. obligara a el, puesto que no tẽga tenga palabra de mādo mando , ni vedo: pues mas significa el animo de obligar a. M. porq̃ porque quiẽ quien quiere algo, visto es q̃rer querer lo, sin que aq̃llo aquello no puede estar
. Y por esso la ley que māda manda , o veda algo so pena de excomunion mayor, o simplemente so pena de descomunion ( que tābien tambien se entiende de la mayor
) obliga a. M. hora se ponga de manera que se incurra, por el mesmo hecho, hora no
Cai. ĩ in d. ar. 9
, porq̃ porque descomuniō descomunion mayor no cabe en quien no peca. M.
Lo qual empero
53
no procede en la descomunion, que para incurrir, requiere monicion del juez, segũ segun Cai.
In d. arti. 9.
y Castro
Vbi sup̃ super . c. 5.
: ni enla pena de suspẽsion suspension , interdicto, o irregularidad, que algunas vezes se ponẽ ponen sin culpa
. Procede empero, quādo quando se pone pena de maldicion eterna, de la indignacion de Dios, de la de Sant | Pedro, y S. Pablo, o otras semejantes, porque no caben estas, sino enel malauenturado estado de pecado. M. Y lo mesmo se ha de dezir de la ley, que contiene estas, y otras penas temporales juntamẽte juntamente . ¶ Lo quinto, dezimos,
54
que deste quarto dicho se sigue, que las leyes seglares no obligan a pecado. M. por solo contener palabras de precepto, y mando. Porque ni la significacion, y fuerça original dellas, ni la acciden tal del vso seglar induzen tal obligacion. Pues es notorio, que los reyes, y juezes seglares nunca comunmente han interpretado, que las tales leyes contengan tal obligacion. Porque siempre
55
comunmente tienen ojo a las penas temporales
, que pueden dar, y quitar a los transgressores: y no a las espirituales, que ni dan, ni quitan aun ministerialmente, como los ecclesiasticos
. Y porque por esta mesma razō razon , tampoco las leyes diuinas induzen obligacion a pecado. M. por solo darse con palabras preceptiuas, como lo noto bien Castro
In d. c. 5.
. Pues el vso del derecho canonico, como no quita fuerças al diuino
, tampoco se las da, para que (en quanto diuino) ate mas, que sin el antes ataua
: y por esso la intencion de Dios si fue de nos obligar a M. o no, por su ley, en que ay palabra de precepto, y mando, se ha de coger dela declaracion de sus prophetas, apostoles, papas, y concilios, o de los doctores sanctos y doctos, que por su auctoridad, o razones efficaces, persuadẽ persuaden ser aquella
.
¶ Lo sexto,
56
dezimos, que hasta que lo cōtrario contrario declare la S. Sede Apostolica, o quien para ello poder tuuiere, mas razonable nos parece, que las leyes humanas, aun preceptiuas ( mayormẽte mayormente seglares, que ponen sola pena tẽporal temporal ) en duda, no obligan a la eterna, en quāto quanto son leyes del que aquella pena puso. Lo segundo, porq̃ porque podiendose tener esto justamente, se deuria tener, por conuenir, que las leyes humanas, que obligassen a. M. fuessen pocas. Lo otro, porque muchos (aun catholicos
) han tenido, que ningunas leyes, aũque aunque no tengan penas tẽporales temporales , en quanto son humanas obligan a. M. al que las quebranta, sin menosprecio, y escādalo escandalo : puesto que a nosotros lo contrario nos parece, si consta, que la ley es justa, y la intencion del que la hizo, fue de obligar a mortal, al simple trāsgressor transgressor della. Lo otro, porque en duda hemos de juzgar que la ley es menos penal
. Lo otro, porque quien de dos cosas propuestas, affirma vna sola, es visto negar la otra
. Y por consiguiente quien haze la ley con que puede obligar a la pena eterna y temporal, poniẽdo poniendo esta, parece excluyr aquella, como en sus singulares lo dixo Mattheo Matthessil. doctor doctissimo
Nota. 78.
. Lo otro,
57
porque la co| stumbre antigua lo parece tener interpretado ansi, mayormẽte mayormente en las leyes seglares. De cuyas transgressiones ninguna cōsciencia consciencia comunmente han hecho los tiempos passados, ni los doctos, ni los indoctos, ni los penitentes, ni los cōfessores confessores , sino quando por ellos tambien se quebrantaua la ley diuina natural, o reuelada, o la canonica. Lo otro, porque los legisladores de la gentilidad, no curauan dela pena eterna: y muy pocos de los de la Christiandad se hallaran que digan que su intencion, quando las hizieron, y pusieron otra pena temporal, fue de obligar a la eterna, a que la de Dios no los obligaua. Lo otro, porque harto, y aun sobradamente prueua Castro
, que la ley puramente penal: esto es la ley que pone pena sin vedar nada, no obliga a culpa alguna, en quāto quanto es tal, como lo dixeron Henrrico
Quodlib. 3. q. 22.
y Ange.
Verb. Inobedientia. §. 1.
y no ay gran differencia real della, a la que el mesmo llama Mixta, que veda, y pone pena, como siente Henrrico, y lo affirma Sylue.
Verb. Innobedientia. §. fi.
, que no merecia reprehension de tantas, y tan grandes palabras, por auer llamado a esta distinction verbal y pueril. Porque
58
aunq̃ aunque como efficazmente prueua Castro, la pena no presupone siempre culpa enel penado
, y por esto quien pone pena, nos es visto siempre querer obligar a culpa al que obliga a ella, ni aun presuponer, que esta obligado a ella: pero, si comunmẽte comunmente , como alibi lo prouamos por dos textos, ayuntados
: porque comunmente no se pone, sino por culpa, aun que si, a las vezes por sola causa
. Y Henrrique, Ange. & Sylu. hablā hablan de la pena puesta por mal obrar, o mal dexar. Y aunq̃ aunque desta nuestra consideracion colige Sylue.
Vbi supra.
que la vna ley y la otra, obligan a culpa, porque pues la vna obliga, y no ay differencia della a otra, tambien obligara la otra: pero no al reues inferimos, que pues la vna no obliga, no ay differẽcia differencia della a la otra, tāpoco tampoco obligara la otra: y esta nuestra ilacion es mas de recebir, por ser su aliuiamiento de mayor pena
.
¶ Diximos
59
eneste sexto dicho (pena temporal, que no p̃supone presupone eterna) para excluyr del, la que pone excomuniō excomunion , o otras susodichas
, que presuponen a mortal. Diximos tābien tambien (en duda) para excluyr del aq̃llas aquellas , en que la vna, y la otra se expressan, y a las de la intẽciō intencion , de cuyo author cōsta consta , que quiso obligar a entrābas entrambas , por alguna otra ley, o costũbre costumbre , o alguna otra manera legitima. Diximos (en quāto quanto son leyes de aquel, que la sola tẽporal temporal puso.) Porq̃ Porque si tābien tambien son leyes de otros, que quisierō quisieron obligar a mortal, obligaran a el, en quāto quanto tales. Por lo qual se respōde responde a dos capitulos principales
, que se alegan por singulares, para prouar lo cōtrario contrario deste sexto dicho. Porque | aq̃llos aquellos expressan las dos penas, y porq̃ porque hablan de leyes penales, que imponen pena tẽporal temporal al que por contrauenir a otras, incurre la eterna, como mucho ha (despues del muy esclarecido doctor Philippo Decio
) respondimos en otra parte
. Ca no es nr̃ nuestra intẽcion intencion de dezir, que vna ley que impone pena temporal, sea vista quitar la eterna por otra puesta: mayormente, quādo quando son de diuersos legisladores. ¶ Lo septimo
60
dezimos, que el dicho sexto precedẽte precedente , procede aun en las leyes, que ponen pena de perdimiento de gran hazienda, y aun de la fama, y aun de algun miẽbro miembro , y aun de vida. Porq̃ Porque las mes mas razones han lugar en estas, que en las otras. Ni obsta lo que dizen algunos, que quien se pone en peligro de perder grā gran parte de su hazienda, o fama, peca mortalmẽte mortalmente : porq̃ porque no es verdad, como en otra parte
lo diximos, quādo quando no ay otra circunstancia, que lo haga mortal. Tāpoco Tampoco
61
obsta, que alomenos es pecado mortal ponerse a peligro prouable de perdimiento de la vida, o miẽbro miembro : y que quien cō trauiene contrauiene a tal ley, se pone a tal peligro. Porque otra cosa es dezir, que vno peca por se poner locamente a tal peligro, que es quebrā tar quebrantar el quinto mādamiento mandamiento , delos diez de Dios. Y otra dezir, que peca por contrauenir a la ley, que pone tal pena. Ca con tanto auiso, y cautela, puede vno quebrantar esta ley, que no se ponga en prouable peligro de su pena. Tampoco
62
obsta dezir que desto se siguiria, que la ley, que tal pena pone, seria injusta, por poner la tan grāde grande , por cosa que no es pecado mortal. Lo vno, porque basta para su justicia, que se presuma mortal enel foro exterior, aunque no lo sea tal enel interior. Y el legislador puede presumir, y aun de hecho presume, que quien sin justa causa quebranta su justa ley, la quebranta por menosprecio della, o de su author
: lo qual cierto esta ser pecado mortal
. Lo otro, porque no dexaria de ser justa la tal ley, en que el author della, expressasse, que no obligasse ella a mortal, al que la quebrantasse sin el dicho menosprecio, y escandalo: pero que el que sin causa la quebrantasse, padeciesse tal pena, por el menosprecio presumido
. Y por consiguiente, t ābiẽ tambien sera justa la ley, que tacitamẽte tacitamente cōteniesse conteniesse esto, que es lo que este nr̃ nuestro septimo dicho en effecto cōtiene contiene . Pues solamente contiene, que el legislador expressando tal pena tẽporal temporal por el menosprecio p̃sumido presumido : es visto excluyr tacitamẽte tacitamente la eterna, para con el que sin menosprecio la ha traspassa. do. Lo qual tābiẽ tambien harto claro sentio Ioan de Imola
, respōdiendo respondiendo a muchos argumẽtos argumentos , que mejor se pueden soltar por esto, que por sus respuestas. Por lo qual se sueltan tambiẽ tambien , los que por la cōtraria contraria parte, con mas bulto de palabras, que fuerça de nieruos escriuio el galan | predicador, y escritor Castro, como lo explicamos en otra parte
In rubri. de pœnis.
. ¶ Lo octauo,
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dezimos, que lo que la antigua costumbre tiene declarado dela intencion de las leyes humanas se deue guardar, hasta que otra cosa declare la sancta Sede Apostolica, o quien para ello poder tuuiere. Porque es el mejor interprete
dellas. Y añademos, que (a nuestro parecer) la costumbre comun de la gente popular, y aun la de los mas nobles, y doctos es, de no hazer consciencia, como de pecados mortales enel foro interior de las trāgressiones transgressiones de las leyes puramente humanas, que contienen alguna pena temporal en el foro exterior, que no presuponga culpa mortal, sino redũ dan redundan en transgressiones de otras leyes diuinas naturales, o sobrenaturales. Ni aun delas transgressiones de otras leyes, aun preceptiuas, que no contienen tal pena, si se han hecho por ignorancia, no crassa, ni affectada, o desseada: o por inaduertencia, o oluido de liuiana culpa: o por causa razonable verdadera, o auida por tal, a buena fe sin mal engaño: o por creer, que la intencion del legislador no fue obligarlo ansi en tal caso: la qual parece conformar con el mesmo derecho, segun la mente de S. Thomas
, Collectario
In. ca. 1. de constit.
, Cardenal
. y Caieta.
2. Secun. q. 147. art. 3.
Ni parece contra la mente del Arcediano
ca. Vtinam. 76. d.
, Panor.
y de otros referidos por Felino
In. cap. 1. de constit.
, si bien se pesan, antes con esto se pueden por ventura concertar todos.
¶ Lo nono,
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que delo suso dicho se ha de sacar la determinaciō determinacion de tantas questiones, tan embueltas, que se preguntan cada dia: delos que meten, o sacan cosas vedadas de los reynos: delos que hurtan las alcaualas, o sisas: de los que pescan, o pacen en los rios, montes, o prados vedados: delos que cortan leña, en los montes vedados: y de otras semejantes, que no quebrātan quebrantan , sino la ley humana seglar, o eclesiastica preceptiua, que sin pena, o con ella veda.
¶ Lo decimo, que sumando lo dicho dezimos, que no solamente la ley diuina: pero aun la humana ecclesiastica, y aun seglar pueden obligar a pecado mortal
Supra ꝓxi proxi . in. 1. dicto.
, si la intẽcion intencion del legislator fuere de obligar a el: y que ninguna dellas obliga a el, si su intencion no es tal.
Supra in. 2. dicto.
Y que la intencion de Dios sea tal, no se coge de solo contener su ley palabras preceptiuas
Supra in. 5. dicto.
: antes se ha de coger de la declaraciō declaracion de sus ꝓphetas prophetas , apostoles, papas, y concilios, o dela delos doctores sanctos, y doctos, que por su gran authoridad, y razones efficaces, persuaden ser aquella
Ibidẽ Ibidem . supra in dict. 5.
. Y que la intencion del author de la ley ecclesiastica sea tal, se colige de solo ser sus palabras preceptiuas
Supra in. 6. dicto.
. Pero no, que la del author de la ley seglar sea tal. Por lo qual, y porque pocas, o ningunas declaraciones han hecho sus authores, ni aun | la yglesia, de que la intencion del author desta, o de aquella ley seglar fue de obligar a mortal. Y porque el comun sentido delas gentes, siente que la de ninguno fue tal: creemos, que ningunas, o muy pocas dellas, con quien no concurre ley diuina natural, o sobrenatural, o canonica, obliga a pecado mortal. Y que la intencion del author dela ley ecclesiastica, no es de obligar a mortal, si tacitamẽ te tacitamente consta dello, por vsar de palabras de consejo, o poner pena temporal, que no presuponga necessariamẽte necessariamente culpa mortal, o por declararlo ansi la antigua costumbre, o otra ley, o determinacion de quien para ello tenga poder. ¶ Auisamos
65
os aqui Christiano lector, que no dezimos esto cierto por no dessear, que todas las leyes santas, santamente se guarden, aunque sean puramẽte puramente humanas: ni aun por ser los postreros en guardarlas, sino porque dezir lo cō trario contrario , que algunos con mas santo que prudẽte prudente zelo dizẽ dizen . Es querer que se haga lo que muy pocos han hecho, ni hazẽ hazen . Es hazer que la ley Christiana sea muy pesada. Es cōdenar condenar quasi a todos. Es cargar nos de cargas escusadas. Es (como vn solẽne solenne predicador Franciscano dezia en Salamāca Salamanca , delas descomuniones dadas cōtra contra los sobornadores de cathedras) atar las manos a los buenos, y soltarlas mas a los malos. Es dañar mucho a las almas, y aprouechar poco a la republica: porque los buenos, por solo euitar la culpa venial, y aun por solo el amor dela virtud, las guardan, y los malos poco curan de la pena espiritual, que no hiere la carne, ni quita la honrra, ni hazienda. Dezir empero lo que nos dezimos, es dezir la verdad a punto de derecho diuino, y humano. Es impedir vna intolerable carga de las leyes seglares, que cumple mucho, ya que no se impedio el tiempo passado otra grāde grande delas muchas ecclesiasticas, que se impediera (como dize vn famoso Cardenal) si se attendiera, que no es consejo todo lo que no nos obliga o mortal: y que no dexa de ser precepto, o mandamiento por solamente obligar a venial, o otra pena temporal. Y que entre consejo, y precepto obligatiuo a mortal, media el p̃cepto precepto que obliga a solo venial. Es dessear, y pedir a Dios (pecho por tierra) que haga que los gouernadores ansi ecclesiasticos, como seglares, imiten a las dela ordẽ orden florẽtissima florentissima de. S. Domingo, a quiẽ quien otros de otras muy florecidas han imitado, en hazer leyes san tas, que no obliguẽ obliguen a sus subditos a pena alguna, aun ligera de alma: y si, agraue de cuerpo: y en ser muy diligẽtes diligentes y rigurosos en castigar a los trāsgressores transgressores de sus leyes enel foro exterior, y blādos blandos y misericordiosos en no querer embiarlos por ellas, a aq̃lla aquella carcel infernal y perpetua, de que a todos nos guarde Dios, Amen, Amen.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Pena quien no paga, como peca mortalmente, si esta condenado. Otramente no. Aun que se incurra por el mesmo hecho. num. 66. Aun que sea conuencional, contra la comun, por muchas razones, sino en lugar de interesse. nu. 68. Saluo si es censura, irregularidad, inhabilidad, o priuacion de beneficio. O puesta por el testador, Porque mas estas que otras. nu. 67.
66
* SI despues de mādado mandado por el juez, que pagasse la pena de la ley, que quebranto, siendo ella de notable quātidad quantidad , no la quiso pagar. M. segun. S. Thom.
2. Sec. q. 62. arti. 3.
Diximos (despues de auerle sido mandado por el juez) porque no pagando antes, no peca, segun la glo. singular,
y la Comũ Comun .
In. c. 1. de cō stitu consti .
Aun que la pena se incurra ipso iure, y por el mesmo hecho, segun la Comũ Comun delos mas nueuos, que muchas vezes hemos seguido: y aun prouado largo en otra parte,
In rubri. de pœnis.
ser verdad: quando la pena es tal, que requiere alguna execucion: qual es la de perder sus bienes por heregia, o traycion,
qual la de pagar tal, o tal suma: qual comunmenmente otra qualquiera: porque regularmẽte regularmente la ley penal no obliga so pena de mortal, como atras que . da dicho. Y porque toda ley humana, es puramente humana, quā to quanto a la pena temporal, aun que sea en lo demas diuina, o natural. Y porque no es de creer, que el legislador (cuyos ojos han de estar hincados en toda equidad) quiera hazer a la parte executor necessario contra si mesmo:
mayormente quando la pena es graue de afliction corporal, o de honrra, o de hazienda. Y porque vna Clementina,
y su glo. singular, que la aprendimos de solo Francisco Aretino,
de quien ninguno de tantos comentadores se acordo, prueua, que no solamente del pecado, pero aun dela descomunion incurrida por el, se puede absoluer el transgressor de la ley, sin pagar la pena por ello deuida. Y porque la costũbre costumbre , que es el mejor interprete
de la ley humana, lo tiene ansi. Diximos (regularmente)
67
porque fallece esto en la pena de descomunion, suspension, interdicto, irregularidad, perdimiento de beneficio ipso facto, y otras semejantes, que no requieren execucion de juez, attenta la mẽte mente (alomenos tacita) del legislador, que quiso obligar a la parte, | que fuesse executor contra si: lo qual aun que puede querer justamẽte justamente en algunas penas espirituales, y otras pequeñas temporales: pero creemos, que no en otras graues, porque daria vna gran ocasion de pecar
alos subditos, que rehuyen de ser verdugos, y executores de penas contra si mesmos, como solo sintio Ancharrano,
como en otra parte
In rubric. de pœn.
lo dezimos, respondiendo a los fundamẽtos fundamentos , porque el muy docto Alonso
In lib. 1. de leg. pœn.
de Castro tuuo lo contrario, con la comun opinion de los nuestros.
In. d. c. 1. de constit.
La qual ha lugar en la pena puesta por el testador, segun Panor.
no solo porque ella se incurra ipso iure, y por el mesmo hecho, sino porque mas es manda condicional, que pena, segun Caieta.
In summa verb. Pœnam.
y antes lo sintio Panor.
Vbi supra.
Tambien
68
procede en la pena conuencional, que es la que las partes ponen en sus cōtratos contratos , segun Feli.
& Decio:
Ibidẽ Ibidem . nu. 2.
cuya opinion aun que hasta aqui nos parecio bien, pero agora no, porque Anchar.
In. d. c. Possessor.
cuya autoridad los mouio a ello, no lo affirma: y porq̃ porque nadie ( quā to quanto quier justo, y religioso) la paga, sino forçado: y porque como quasi en todas escripturas de contratos se ponẽ ponen penas, y en los mas de los casos se incurren ellas, vna muy gran parte del mundo estaria obligada a restituir mucho: y seria fuerte caso para los confessores, embiar sin absoluer, a los que no determinassen de restituirlo, que quasi seriā serian todos los que ouiessen incurrido tales penas. Y por que parece algo feo a los honrrados lleuar la pena, sino quandose lleua por interesse.
Aun que se puede lleuar por rigor de derecho. Y sobretodo, porque se puede dezir que la intencion delas partes que ponẽ ponen penas en sus contratos, no es que el, que incurriere enellas, se ofrezca a pagarlas, como se deue ofrecer a la paga de la deuda principal, sino de que ansi puedan ser cōpellidos compellidos por ella a la guarda delos contratos: como por las penas legales, a la guarda de las leyes. Y comunmente esto cōciben conciben por verdad los buenos, y malos: y aun parece que assi lo interpreta la costumbre. Mejor porende procede su opinion en la pena que se deue, para satisfacion del interesse, segun Anchar.
recebido: Porque esta, aun que sea pena de parte del que la paga, pero no lo es de parte del que la recibe, segun todos, como lo siente la glo.
recebida. Y ansi quien incurre enella, es obligado en consciencia, a pagar toda ella, o alomenos tanta parte della quanto monta el interesse verdadero del, aquien se deue.

¶ Del segundo pecado caboral, o cardenal, que es auaricia.

SVMARIO.

  • Auaricia vicio caboral. ij. que. Su obra que. Vna especie della contraria de la justicia. y de suyo mortal. Otra contraria de la liberalidad, y de suyo venial. num. 69.
  • Amor de hazienda ni bueno, ni malo de su naturaleza. nu. 69.
  • Prodigalidad vicio contrario a la auaricia, y liberalidad. nu. 70.
  • Virtud qualquiera esta entre dos vicios contrarios. nume. 70.
  • Prodigalidad vna contraria a sola liberalidad. Otra a ella, y a la justicia. Esta de suyo mortal, aquella de suyo venial. nume. 72.
  • Prodigalidad de beneficiados, contraria es a la justicia, y mortal. num. 71.
  • Auaricia de athesorar mas de lo que para su vida, estado, y para algun buen fin cumple, parece mortal. num. 72. Y el querer ganar, y ganar para tener sin algun fin bueno. nu. 73.
  • Rico puede ser cōpelido compelido a dar alos pobres, aun que no a ciertos. n. 72
  • Auaricia mortal comete, quien cosa agena notable quiere tener, O por auer algo, quebranta, o se pone en peligro prouable de quebrantar alguna ley, que obligue a mortal. num. 74.
  • Athesorar para comprar señorio y mudar su estado, quan licito. num. 74.
Section
PResuponemos
69
lo. j. que auaricia es vicio del alma, que la inclina a querer desordenadamente hazienda: y el pecado, o obra della, es el de querer desordenado della, segun la mente de. S. Tho.
2. Secun. q. 118. arti. 1.
recebido. De donde se sigue, que el amor, o menosprecio de la hazienda de suyo, ni es bueno, ni malo: pues, si es mesurado, y para buen fin, y honesto, es bueno: si desmesurado, o sin fin honesto malo: como del amor de la gloria, y honrra ordenado, y desordenado diximos en otra parte.
¶ Lo. ij. que dos especies ay de auaricia, la vna contraria a la justicia, que cōsiste consiste en q̃rer querer ganar, o retener mal lo ageno: y esta de suyo es mortal, por ser cōtra contra la charidad del proximo. La otra cōtraria contraria a la liberalidad, que consiste en demasiadamẽte demasiadamente querer su hazienda, que | de suyo no es mas de venial, segun. S. Thomas.
Vbi supra. artic. 4.
¶ Lo. iij.
70
que la prodigalidad es vicio cōtrario contrario al dela auaricia, segun Aristotel,
4. Ethic.
y. S. Thom.
2. Sec. q. 119 art. 1.
porque es contrario por sobra, ala virtud de la liberalidad, a la qual es cōtraria contraria la auaricia por falta. Ca como cada vna de todas las otras virtudes morales esta enel medio de dos extremos viciosos:
el vno de los quales le es contrario por sobra, y el otro por falta: assi la liberalidad, que es vna dellas, y que al en quien esta, inclina a dar a quien, quanto, quando, donde, como, y por lo que es razon, segun Aristotel.
4. Ethic.
y. S. Thom.
2. Sec. q. 117
tiene dos extremos viciosos cōtrarios contrarios entre si, y a ella, el vno por falta, que es la auaricia, que inclina a no dar a quien quanto, quando, donde, como, y porque es razon. El otro por sobra, que es la prodigalidad, que cō bida conbida a dar a quien, quanto, quando, donde, como, o porlo que no es razon. ¶ Lo. iiij.
71
que como hemos dicho,
In. 2. pręsuppo. huius. §.
ay auaricia cōtraria contraria solamente a la liberalidad, y auaricia contraria a ella, y a la justicia: assi ay prodigalidad contraria solamente a la liberalidad. y no a la justicia. Qual es la del que sin razon, y tino, pero sin daño ageno gasta. Y ay prodigalidad contraria, no solamẽte solamente a la virtud de la liberalidad: pero aun a la de la justicia. Qual es la del que sin razon y tino, y con daño ageno gasta, como se colige de Aristotel,
4. Ethic.
y. S. Thomas.
Y como la auaricia, que es contraria, no solamente a la liberalidad, pero aun a la justicia de suyo es pecado mortal, ya la que solamente es contraria a la liberalidad venial: Assi la prodigalidad contraria a la justicia, y liberalidad es de suyo mortal, y la otra de suyo solo venial, segun la mente comun de todos. De donde se sigue que la prodigalidad de los clerigos, que sacada su honesta sustentacion, gastan los fructos de sus beneficios en obras, que no son pias, de suyo es mortal, Porque como lo apũto apunto bien Caie.
2. Se. q. 119 art. 1.
es contraria a la justicia, no solamẽte solamente de las leyes canonicas, pero aun a la de las leyes naturales, como lo prouamos alibi.
¶ Siguese
72
tambien, que el athesorar, para mas de lo que a su vida, y estado, o para otro fin bueno cumple por gloria, o deleyte de tener mucho es mortal segun Caie.
Porque quien esto haze, tiene expressa, o tacita intencion de no querer dar lo superfluo para su vida, y estado alos pobres, a quien les es deuido,
aun que no tengan extrema necessidad.
Y por conseguiente comete auaricia cōtra contra justicia. Y porq̃ porque vna glossa
In. d. ca. Sicut hi.
renōbrada renombrada por singular, aun que tiene otras dos cō pañeras compañeras
dixo que el rico (esto es, quiẽ quien tiene superfluo para su vida, y estado) se puede cōpelir compelir por justicia a que haga limosna. No se sigue empero desto, que es obligado a dara qualquier necessitado, que se lo | pidiere, porque basta que lo de al que quisiere, como abaxo
Infra. c. seq.
se dira. Parece
73
empero seguirse, que pecan mortalmẽte mortalmente los mercaderes, cābiadores cambiadores , y grangeros, y otros, que dessean mas, y mas ganar, para mas, y mas tener, sin otro fin bueno, y sin poner termino a sus desseos, aun que lo contrario sentio el mesmo Caiet.
Porque estos (alomenos tacitamẽte tacitamente ) dessean, y quieren tener sobrado, y no darlo alos que tuuieren necessidad. Y porque, si el tener superfluo para sola gloria, o deleyte de lo tener, aun sin expressa intenciō inteincion de no dar a pobres, es mortal (como el dize
In fine. d. ar tic. 4.
) tābien tambien el desseo, y querer lo tener, sera tal. Pues el desseo de lo que es pecado mortal, es tal, como arriba se dixo.
In. c. 11. nume. 9.
Sino que digamos, que el habla de los mercaderes, que quieren mas, y mas, sin fin ganar, y no de los que quieren ansi ganar, y tener lo ganado: los quales (a nuestro parecer) son raros, como Cisnes negros. No se sigue tāpoco tampoco desto, que los que ganan, o athesorā athesoran , para comprar algun señorio, de cuyo gouierno son idoneos, y para mudar su estado en otro mejor, pequẽ pequen , como se dira abaxo.
Infra eo. c. nu. seq.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI quiso
74
acquirir, o tener alguna cosa agena notable ilicitamente. M.
¶ Si por amor de haziẽda hazienda , quebrāto quebranto , o delibero de quebrantar algun mandamiento diuino o humano, que lo obligasse a mortal. M. como si desseo muerte, o mal notable al proximo: o se puso en prouable peligro de muerte corporal, o espiritual, por amor de hazienda, segun la mente de. S. Thomas, y su Comentador.
Vbi supra. art. 4. ad. 3.
¶ Si athesoro para comprar algun señorio con desordenada codicia de mas subir, peco, y aun puede ser compelido por el juez, a gastarlo con pobres, segun Caietano:
In. d. arti. 4.
aun que no parece mas de venial, si por ello no quebranta algun precepto obligatorio a mortal.
Supra. §. prę ceden.
Diximos (con desordenada codicia de mas subir.) Porque athesorar, para ꝓueer proueer a las necessidades venideras, casamiẽtos casasmientos de hijos y otras, prudẽcia prudencia es, y no pecado. Y aun sin pecado puede athesorar para comprar hazienda, rentas, o señorio, y mudar su estado mas baxo y peor, en otro mas alto y mejor, por seruir enel mas libremente, o mas a Dios, que le dio talento para ello, segun lo prueua el mesmo Caiet.
In. d. q. 118 art. 1.
Ni poresto se dize tener superfluo, para ser obligado de precepto a las limosnas, a que lo son, los que lo tienẽ tienen , de quien abaxo
diremos, segun el mesmo.
2. Secun. q. 32. ar. 5.

¶ De las Hijas de la auaricia.

SVMARIO.

  • Auaricia porque tiene estas siete hijas, y quales, y que son. n. 75.
LA auaricia,
75
es vicio caboral, y cardenal, segun. S. Grego.
Libro. 31. Moral.
y. S. Thomas.
2. Secun. q. 118. art. 7.
Porque ay siete otros vicios endereçados de su naturaleza al fin, que pretiende la auaricia. s. el de la dureza de coraçon, que inclina a no tener misericordia de los pobres, y nace de querer sobradamente guardar la hazienda. El de la inquietud del alma, que nace de la sobrada gana de aquirirla. El de la violẽcia violencia , que inclina a tomar por fuerça lo ageno. El de perjurar, que inclina a acquirir por engaño de palabras juradas. El de la falacia, que inclina a lo mesmo, por engaño de palabras no juradas. El de la fraude que inclina a lo mesmo, por engaño de obras. Traycion, que inclina a lo mesmo, por engaño de personas, segun. S. Thomas.
2. Se. q. 118 arti. 8.
Y por que las pregũtas preguntas de las quatro, estan puestas arriba. s. del perjurio, enel segundo mandamiento: de la traycion enel quinto: de la violencia enel septimo, de la falacia enel octauo, pondremos aqui las de las otras tres.

¶ Dela dureza de coraç ō coraçon , y inquietud del alma, hijas de la auaricia.

SVMARIO.

  • Dureza de coraçon, quando mortal. num. 76.
  • Inquietud, quando mortal. num. 76.
SI teniendo
76
con que, no ayudo a los pobres en los casos, en que so pena de mortal, deuia ayudar, que abaxo
se pondran. M.
¶ Si tuuo el animo inquieto, para mal mortalmente alcançar, o retener algo: o por la inquietud dexo de cōfessar confessar , comulgar en tiẽ po tiempo de obligaciō obligacion : O (como lo dixo bien Caiet.
In summa verb. Inquietudo.
) dexo de cumplir algun precepto diuino, o humano, que lo obligaua a mortal. M. aun que de suyo, y en si no es mas de venial: y nũca, nunca o pocas vezes ocurre necessidad de confessar esto por si, porque basta la confession de aquello, porque ella es mortal.

¶ De la fraude. vj. hija de la auaricia.

SVMARIO.

  • Prudencia virtud que. Prudencia del mundo y carne que. nu. 77.
  • Astucia que, Sus executores, engaño de palabras, y de obras, que es fraude. num. 77.
  • Fraude es engaño de obras, sin palabras. num. 77.
  • Precio justo no es jndiuisible. Ay riguroso, piadoso, y mesurado. Como se muda. num. 78.
  • Valor iusto dela mercaderia qual es. Como sube, o baxa por esto num. 78.
  • Vale tanto la cosa quanto se da por ella, si es verdad. num, 79.
PResuponemos
77
lo primero, que la prudẽcia prudencia de la carne, y mundo, y la astucia, son vicios contrarios ala prudencia, que es virtud Cardenal. Porque esta inclina al que la tiene, a querer lo que es bueno, por medios buenos, segun Aristotel. y. S. Thomas.
2. Sec. q. 57 arti. 1.
Y la prudẽcia prudencia de la carne y mundo, a querer lo que parece bueno, segun el consejo dela carne y mundo, y no lo es. Y la astucia, a querer lo que en si es bueno por malos medios, segũ segun el mesmo recebido.
Y los dos executores de la astucia son engaño, que cōsiste consiste en palabras, y obras, y fraude, que en solas obras, segun el mesmo.
¶ Lo. ij.
78
que el justo precio delas cosas, no es indiuisible, antes se parte en riguroso, piadoso, y mesurado, como arriba
Supra in. c. 17. nu. 228.
queda dicho. Y este precio, no esta siempre en vn ser, antes se muda con diuersas tassas de los que gouiernā gouiernan la republica, con el tiẽpo tiempo , lugar y manera de vẽder vender , o la falta o sobra de la mercaderia, y del dinero
como lo prueua biẽ bien Caietano:
2. Sec. q. 76. arti. 1.
de manera, que no solamẽte solamente es justo el precio de vna cosa aquel, por el qual comũmẽte comunmente en aquella tierra se vẽde vende : pero aun aq̃l aquel por el qual eneste lugar, tiẽpo tiempo , y manera de vender, se puede comũmente comunmente auer. Ca vna vata de paño, cuyo justo precio en la tiẽda tienda del mercader, es cien marauedis, puesta a venderse luego por manos de corredores, o en almoneda de compradores, se puede comprar iustamente por. lxx. Porq̃ Porque la mercaderia, con que se ruega, o puesta a vẽ derse venderse luego, vale menos: y no es pecado mouerse vno a comprarla | porque se vende tan barato en aquella manera de venta. Ni aun la necessidad del que vẽde vende , haze que la compra no sea justa, como lo prueua Caieta..
y arriba queda dicho.
In. c. 17. n. 239.
79
Y quādo quando no ay tassa, ni comun estimacion, cada vno puede poner precio conueniente a su mercaderia, atenta su industria, y el gasto, y trabajo, que passo en lleuar la de vna parte a otra, y el peligro, a que se offrecio a passar la a su peligro, y el cuidado, que tiene en la guardar, y los gastos que haze en la conseruar.
Gabri. in. d. 15. q. 10.
De donde se sigue, que aquel dicho comun: Tanto vale la cosa, por quanto se puede vender,
se ha de entender del precio, en que se puede vender en aquel lugar, tiempo, y manera de vender comũmente comunmente ,
a quien conoce la mercaderia, segun Alexā Alexan .
In. d. l. Pretia.
y cessando monipodios, y otras fraudes, o engaños, segũ segun . S. Ant.
Delas quales es, el sacar mucho para vẽder vender , a fin que baraten, o cōprar comprar todo lo que ay en la plaça, porque se encarezca.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Compra, trueca, &c. quien, como peca mortalmente, si no guarda el justo precio. num. 80. O no lo quiere guardar deliberadamente, ni lo escusa la manera de comprar, como escusa a estudiantes, y otros, que compran de mohatras. nume. 82. O compra mal por ignorancia, y despues que lo sabe, no justifica la compra. O es mercader por ganar para biuir en deleytes. num. 83.
  • Venta o compra no se deshaze facilmente, por falta de justo precio. num. 81.
  • Tassa justa quien quebranta, como peca mortalmente. num. 83.
  • Qual comprehende a los clerigos. nu. 84. La del pan, qual justa. n. 85. Si escusa la pena. No excediẽdo excediendo la tassa, como se peca. num. 86.
  • Comprar por menor precio lo precioso, del que no lo tenia por tal, con exemplos. num. 87.
  • Vende, trueca, &c. quien, como peca mortalmente, si esto haze por mas del precio riguroso. num. 82. O vno por otro. nu. 87.
  • O sin descubrir la tacha oculta que sabia con otras, como deuia. O no satisfaze despues que la sabe. O no diminuye el precio por la callar. n. 88. O vende trigo, vino, o otra cosa, que no se podia guardar, &c. O armas para guerra, que sabia que seria in justa, o dudaua. nu. 89. O veneno a quien, &c. O tiene rejalgar, &c. sin ser boticario, &c. nu. 90. O vende cartas, dados, affeytes para el rostro, con vtiles declaraciones. nu. 91. O cō pra compra trigo, o vino al tiempo que se coge, con declaracion. O se concierta con los otros mercaderes, que no vendan a menos de a tal precio, siendo el injusto. O alcan ç a priuilegio del Rey, &c. num. 92. O vende en dias de fiestas, o mẽtiendo mentiendo , &c. O tiene intencion de engañar en cosa notable. O vender armas, o otras cosas vedadas a los infieles. num. 93.
  • Thesorero, o recebidor que trata con lo que recibe. nu. 94.
  • Compañero de quien justa, y injustamẽte injustamente trata, que hara. n. 94.
  • Compra quien, o vende hombre libre con su consentimiento, o sin el con neceßidad extrema, o sin ella. num. 95.
  • Libre hombre vendido por extrema neceßidad, como se rescata. num. 98.
  • Compra quien, libre hombre por neceßidad, como lo vendera. numer. 97.
  • Corredor que toma algo del precio de lo que vende sin salario de su trabajo, o con el, con vtiles declaraciones. nu. 98.
SI
80
vendiendo, cōprando comprando , trocando, alquilādo alquilando , o dando a alquiler, o por otros cōtratos contratos , o quasi contratos defraudo deliberada mente a alguno de cosa notable suya, o que le era deuida dando, o tomando mas, o menos, de lo que la cosa valia, o por de mayor, o menor precio de lo que era, allende la mitad del justo precio. M. contra el. vij. mandamiento, con obligacion de suplir el justo precio, o deshazer el cōtrato contrato enel foro interior, y exterior:
y aun si el enga ño fuesse allende la quarta parte del precio, y se ouiesse puesto con pacto de retrouendendo enestos reynos de Portugal por las ordenā ças ordenanças reales.
. Y aun si en menos de la mitad, y de la quarta parte del justo precio en cosa notable, es. M. con obligacion de restituir enel foro interior, segun. S. Thomas,
2. Sec. q. 77. artic. 1.
y aun enel exterior ca| nonico, como lo prouamos efficazmente alibi.
¶ Auisamos
81
empero aquello que alli no hizimos, que para deshazer por esta razon el contrato, no solamente es menester prouar, que al tiempo del contrato tanto mas, o tanto menos valia en aquella tierra, segun la comun estimacion: pero aun que valia tanto mas o menos en aquel lugar, y tiempo, y manera de vender quando, donde, y como se vendio. Y aun el otro puede prouar, que el año, tiempo, y lugar, eran de hambre, guerra o mortādad mortandad , en que sobrauan vendedores, y cosas vendibles, de aquella qualidad, de que es la que el compro: y faltauan compradores, y dineros: y roganā roganan los vendedores, y rehuyan los compradores. Por lo qual prouado, prouaria que lo que el compro, valia mucho menos de lo que en otro tiempo, lugar, o manera de vender valiera, por lo dicho.
Supra in eodem. c. nu. 78.
Y por esto no se deue facilmente: aconsejar, por ser peligrosos estos pleytos, sino en casos muy claros, y nadie facilmente deue condenar en juyzio, ni fuera del, a los contra quien se mueuen. Mayormente, que si el que recebio el engaño lo sabia, y era persona que podia donar, y voluntariamente sufrio sin fuerça, y miedo, y sin necessidad notable, que a ello le compeliesse, fue visto donar, y hazer que el otro no sea obligado a restituyr, segun Pedro de Ancharrano,
y Saly.
que en otra parte
defendimos.* Por todo lo qual, y porque los juezes seglares no permiten tratar estos pleytos cōtra contra los legos ante juezes ecclesiasticos, en todo se guarda ya el derecho seglar. * ¶ Si quiso
82
deliberadamente comprar, o por otro contrato auer algo, por menos del justo precio piadoso: o vender, o dar por otro contrato, por mas del justo precio riguroso notablemente. M. segun todos. Diximos (deliberadamente) para escusar a tantos, que la sensualidad inclina a ello, segun Syluest.
In Aurea rosa. casu. 15.
Escusase tambien de pecado mortal, el que no quiere comprar la cosa por menos del precio piadoso, que tiene enel lugar, tiempo, y manera, que la compra: Pero si, por menos del precio piadoso, que vale en la tienda, o donde los compradores ruegan por ella. Por lo qual se escusan de pecado mortal muchos estudiantes, que dessean comprar libros de otros estudiantes que se van o mueren, por menos del justo precio piadoso, que valen en las tiendas de los libreros. Aun que no por menos del piadoso, que valen en las manos de quiẽ quien los vende: y los que aguardā aguardan a cōprar comprar paño, lienço, pimiẽta pimienta , o otras cosas de manos de corredores, a quien los dan, para vender luego mas barato, y para que rueguen con ellas a los compradores, despues que las cōpran compran fiadas, para hazer dinero, que no lo pueden auer prestado.
¶ Si
83
por yerro, o por ignorācia ignorancia vendio, o compro mal notablemente, no peco: pero si, aun mortal, si despues, que lo supo no quiso satisfazer, segũ segun . S. Tho.
2. Sec. q. 77 articu. 2.
y. S. Anto.
y otros, que alibi alegamos.
¶ Si fue mercader solamente por ayuntar riquezas para biuir en deleytes, y en pompas vanas (qne no sean mortales) es venial, que quier que digan algunos. Porque ni de suyo, ni por el fin es mortal, como esta claro. ¶ Si vendio pan, o otra cosa allende la tassa justa notablemente. M. con obligacion de restituyr aq̃lla aquella demasia, segun los muy doctos doctores Ioā Ioan . de Medina,
Codice. de resti. q. 36.
y Alonso de Cast.
Ni lo escusa de la restitucion la pena de la ley de la tassa. Ni aun dezir le el cōprador comprador al tiempo de la cōpra compra , que le dona lo de allẽde allende la tassa: Porque es de creer, que no lo haze por su volũtad voluntad libre, sino constre ñido por necessidad, y falta. Aun que si, el dar selo libremente despues que le cōpro compro , y tambien el perdonar selo despues liberalmẽte liberalmente , por lo suso dicho.
In. c. 17. numer. 81.
84
Y enesto lo mesmo, que dezimos delos legos, dezizimos tambien de los clerigos, que venden su pan, y las otras cosas allende el justo p̃cio precio tassado por el Rey, y Principe seglar. Porq̃ Porque los clerigos, puesto que no seā sean subjetos alas leyes reales, son empero a la ley natural, y diuina que manda, que nadie vẽda venda lo suyo allendel justo precio, el qual es el tassado por el Rey, o por los gouernadores dela republica, segũ segun los mesmos: Aun que por ventura no cōcluyria concluyria esta razon, donde el pan de fuera no se tassa, y se vende, como se puede, si el de los clerigos vale tanto, como el estraño, attento que tambien ellos son estraños de su jurisdiciō jurisdicion seglar.
Porende seria bien que lo mesmo que el Rey, mandassen los perlados. Diximos
85
(tassa justa) porq̃ porque la injusta no obliga, segun la mente de todos. Y si ella es injusta, o no, por se dar vna a todos los trigos y granos malos, buenos, y muy buenos, nueuos, y añejos, sanos, y corrōpidos corrompidos , de vna tierra do ay mucho, y de otra, do ay poco: del que nace do se vende, y del que se trae de lexos, aun que se trayga del reyno, sin dar nada mas por los alquileres: permitiendo, que lo de fuera del reyno se venda como se pudiere, y mucho mas caro, que el del reyno, siendo mucho peor. Y si esta tassa desygual da materia de pecar, y ocasiō ocasion de vna sin fin de pecados mortales (si tenemos que la transgressiō transgression della obliga a mortal, como dizẽ dizen los sobre dichos doctores) remitimoslo a los legisladores, y a lo que en otra parte
In rubr. de pœnis.
dezimos: pareciẽdo pareciendo nos por agora (por lo arriba
dicho) que la intencion del legislador, que pone pena cōtra contra quien mas de a tāto tanto vẽde vende , no es de obligar a pecado mortal. Aun
86
que el transgressor della pecaria mortalmente, si vendiesse por mas del justo valor notablemente: aun que lo vendiesse a | menos de la tassa: como suelen vender algunos el pan, o vino corrupto, que vale poco mas de nada. Porque quebrantan la ley natural,
y diuina.
Y que al reues, no pecarian mortalmente, si lo vendiessen al precio, que delante Dios fuesse justo, aun que excediesse la tassa, tanto quanto la justicia natural permite. No escusa empero de pecado mortal al que vende el pan por tassa, con condicion, que el comprador le compre vino, azeyte, o otra mercaderia por ocho, valiẽdo valiendo ella quatro: porque constriñe a los necessitados, que le compren cosas que no han menester, o por mas de lo que valen, como lo noto biẽ bien Medina.
Vbi supra.
¶ Si
87
por menor precio compro algo, que conocia ser precioso, de quien no lo tenia por tal: como oro, del que creya que era alaton, o vn animal sano de quiẽ quien lo tenia por enfermo. M. con obligaciō obligacion de restituir, segun. S. Thom.
2. Sec. q. 77. artic. 2.
Lo mesmo es (segun el mesmo) del que adrede vendio vna cosa por otra, como estaño por plata, alaton por oro, o oro de alchimia peor, por natural mejor, segun Caie.
In summa ꝟb verb . Alchimia.
¶ Si no descubrio el mal oculto, que sabia de lo que vendio al comprador. s. la corrupcion del manjar, la enfermedad del esclauo, o bestia, o flaqueza de los cimientos de la casa que vendia. M. con obligacion de satisfazer todo el da ño, que dello se siguio, segun. S. Tho.
2. Secũd Secund . q. 77.
Ni cũple cumple con dezir al tiempo de la venta: Este cauallo os vẽdo vendo por ciego, manco, lisiado de la espalda, y tachado de todas las tachas, y no quiero quedar por cosa alguna destas obligado, sin especificar la enfermedad oculta, que tiene en la espalda, o en otra parte, que el vendedor sabe, y el comprador ignora, segũ segun el Speculador:
porque maliciosamente calla lo particular. Y porque viendo el comprador mentir al vendedor en muchas cosas, podia pensar que mẽtia mentia en todo, y que no sabia mal alguno. Lo mesmo se ha de dezir, si especifica el mal oculto verdadero, con otros muchos claramente falsos, segun el mesmo,
Ibidem. nume. 9.
y Maior.
In. 4. d. 15 q. 40. col. 6.
Diximos
88
(el mal que sabia) porque callar lo que no sabia, no es pecado, mas en sabiendole ha de recōpesar recompensar el daño al comprador. Diximos tambien (oculto) porque no es obligado a dezir el manifiesto: como si la bestia es ciega, o tuerta: con tanto, que ni diga, ni haga cosa porque parezca que no tiene aquel mal: y aun se puede callar del mal oculto, quando ningun peligro, ni daño viene al comprador: ni es tal, que por esso la dexara de comprar, aun que no de tan buena voluntad: con tanto, que diminuya del precio tanto, quanto menos vale por aquel mal, segũ segun el mesmo.
Maior. vbi supra.
Pero despues de vendida, deue auisar al comprador, por si, o por otro de aquel vicio: y que por el, selo dio mas barato de lo que pa| rece valer, para que no lo venda a otro por mas de aquello. Ca otramente seria causa de daño al segundo comprador, segun lo noto bien Caieta.
2. Secun. q. 77. art. 3.
¶ Si
89
vendio trigo, vino, o qualquier otra cosa, que sabia estar en via de se corrōper corromper , y no permanecer por mucho tiempo en aquella bondad, a quien sabia, o prouablemẽte prouablemente dudaua que la cōpraua compraua , para la conseruar, y no para gastarlo luego, y no le certifico, que aquello no se podia mucho tiempo conseruar. M. con obligacion de satisfazer la perdida.
¶ Si vendio armas al que las queria para hazermal, o para guerra que sabia ser injusta. M.
y lo mesmo sino lo sabia, pero prouablemente dudaua, y no era subdito del Principe, que la guerra mouia, sino estrangero, que de nueuo venia a vender armas en su reyno, segun Caieta.
2. Se. q. 169 arti. 2.
y aun que si es su subbdito, es escusado por razon de la duda,
segũ segun el mismo: o por mejor dezir puede deponer aquella duda, por razon de la obediencia que deue: porque sin deponerla, no le seria licito, como arriba queda dos vezes
apuntado, por lo que alibi diximos.
¶ Si vendio
90
veneno, o cosas ponçoñosas a persona, que presumia, o deuia presumir prouablemente, que las comprara para dañar. M. Y lo mesmo si vendio cosas que sabia, que para ningun buen vso aprouechauan:
aun que no, si las vendio, para mezclar en alguna medicina, o color, en que podian aprouechar: o ignoraua sin crassa, ni affectada ignorancia, que la vẽta venta dellas era ilicita.
¶ Si tiene en su tienda rejalgar, azarnefe, soliman, o agua del, o otras cosas venenosas, y vedadas, no siẽdo siendo boticario examinado: o lo trae de fuera (saluo para vender al tal boticario.) M. por la ley del reyno,
Lib. 5. ordi. titu. 109.
que lo veda so grauissima pena. s. perdimiento de bienes, y destierro para. S Thome: aun que cessando los malos fines, y el peligro, que dello el author della presumio, no creemos seria mortal delāte delante de Dios, por lo suso dicho.
¶ Si vendio
91
cartas, dados, &c. a personas que creya, vsarian dellas, para juegos vedados, y ilicitos mortalmente. M.
aun que no, si las vendio a personas honestas, que verisimilmente creya, no vsarian dellas en casos ilicitos (alomenos mortalmente) sino solamẽte solamente para recreacion.
Gabri. in. 4. d. 15. q. 13.
Lo mesmo es de los affeyres para el rostro, y ornamentos para pōpa pompa , y gloria. Ca quien los vende a las que cree, vsaran licitamente, dellos, o alomenos no para fin de pecado mortal, no peca mortalmente. Mas si, quiẽ quien las vẽdea vendea mugeres publicas, y otras que por señales manifiestas se p̃sumẽ presumen cōprarlos comprarlos , para pecado mortal: ni deue ser absuelto el que vẽde vende las cosas sobredichas indistinctamẽte indistinctamente a todos los que las quierẽ quieren cōprar comprar . Por lo qual, o deuẽ deuen dexar los officios, o diligẽtemẽte diligentemente consi| derarla qualidad de los que compraren, como lo prueua bien Me dina,
In Codice, đ de resti. q. 30.
y quasi lo mesmo sentio Caie.
¶ Si
92
en tiempo dela miesse, o de la vendimia, tan immoderadamente cōpro compro pan, o vino para vẽderlo venderlo despues mas caro, que causo carestia. M.
Pero no seria ni aun venial, cōprarlo comprarlo para su casa, y despues por no lo auer menester venderlo por el precio que entōces entonces corre, o cōprarlo comprarlo para proueer a la republica: como hizo Ioseph,
Gene. 41.
o alos pobres, o a su familia, y necessidades: o porque no se sacasse de la tierra: o porque no se desperdiciasse: o por otros fines buenos, como se colige de Innoc.
y de. S. Anto.
¶ Si concerto con los otros mercaderes, que no vẽ diessen vendiessen tal, o tal mercaderia, sino a tal, o tal precio notablemẽte notablemente demasiado:
Arg. l. 1. C. de monop.
o alcanço priuilegio del principe, que ninguno vendiesse tal cosa, sino el, en daño notable del pueblo. M.
Aun que licito es, que el principe, o comunidad ordene para bien comun, que vno solo venda a razonable precio, tal, o tal cosa por menudo, como vino, azeyte, &c. Segun el author dela Rosella.
Vbi supra
¶ De la cōpra compra
93
y venta en los dias de fiesta, se dixo atras enel. iij. mandamiento:
c. 13. n. 8.
y de los juramentos falsos, que enello se cometẽ cometen , enel segundo.
Supra. c. 12.
Y de las mẽ tiras mentiras , que enel se mezclan, enel viij.
Supra. c. 18 num. 6.
¶ Si mẽtio mentio con intencion de engañar a otro en cosa notable, puesto que lo engañasse en poco. M.
aun que quien miente sin juramento, por vender lo suyo en justo precio, diziendo, que costo tanto, auiẽdo auiendo costado menos, no peca mas de venialmente, sino quando miente, con intencion de que aun que supiesse, que pecaua mortalmente, no la dexaria de hazer.
¶ Si lleuo a las tierras delos infieles cosas vedadas, como son armas madera, pertrechos de guerra, y otras semejantes. M. y son excomulgados por el processo annual dela curia, como alibi muy largo declaramos.
¶ Si
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siendo almoxarife, thesorero, o recebidor de alguna ciudad, comunidad, o señor, compro, o trato con el dinero, que por el cargo recebia. M.
si por esso dexo de pagar a quiẽ quien deuia, a sus tiempos ordenados, con daño notable, y sin su consentimiento: o se puso a peligro prouable dello, y es obligado a restituir, si por ello recebieron notable daño. No pecan empero, tratando con el tal dinero, de manera, que ni el señor del, ni los a quien se ha de pagar, por esso reciban algun daño segun. S. Anto.
alomenos aquellos, que no toman el dinero por verdaderamente depositado, ni por tal que se aya de perder a peligro dela comunidad, o se ñor, sino al suyo de los officiales, segun la mente de Syl..
¶ Si tiene compañia con alguno de mala consciencia, que trata por fas, y nefas. s. licita, y ilicitamente, y no selo veda, o no dexa su | compañia no se emendando. M.
Argu. c. Error. 83. dist.
y deue tener cuydado de saber esto: otramẽte otramente no lo escusaria la ignorācia ignorancia .
¶ Si
95
cōpro compro hōbre hombre que no tuuiesse necessidad extrema de venderse, creyendo, o deuiendo creer, que era libre, por creer, o deuer creer que no fue preso en guerra justa, ni cometio caso por donde perdiesse su libertad, sino que fue hurtado, o tomado de ladrones naturales, o estraños, y lleuado a tierras y gẽtes gentes estrañas, y a ellas vẽdido vendido : quales ( segũ segun fama) ay hartos negros, y Indios tomados por cossarios christianos, y por ladrones de su tierra vendidos a christianos. M. con obligaciō obligacion de ponerlo en su libertad.
Diximos ( que no tuuiesse necessidad estrema de venderse) por los paganos, que cōpran compran los christianos enel Brasil, y en otras partes de otros paganos enemigos suyos, que los tienen presos, y los ceuan para matar, y comerlos. Porq̃ Porque estos justamẽte justamente se puedẽ pueden vender o consentir, que los vendan, y les quiten la libertad, por saluar la vida. Porque la vida es mas preciosa, que la libertad.
Y por que el padre puede vender al hijo en tiempo de hambre extrema.
Y aun
96
para se rescatar de poder de los que lo han de matar, sin ordẽ orden de justicia.
Salice. ibidẽ ibidem .
Y porque nadie es obligado a dar gracioso, y de balde al que esta en extrema necessidad, pues basta, que prestādo prestando , comprando, o en otra manera lo saque della, como arriba se prouo.
Añadimos empero, que assi se pueden rescatar estos tales, como los hijos vẽdidos vendidos por sus padres, por la dicha necessidad. s. que dando ellos, o otros por ellos lo que valian al tiempo del rescate, si fueran esclauos, a quien los tuuiere (quiera el, o no quiera) se hazen libres, y bueluen a su antigua ingenuidad: esto es, que sean libres, y no libertinos, como si nunca fueran esclauos. Porque pues
97
aquella ley, que da poder al padre para vender al hijo, y su razō razon , y equidad, nos mueue a dezir, que estos justamente se puedẽ pueden tener por esclauos, las mesmas nos deuen de mouer a dezir, que gozẽ gozen deste priuilegio.
De donde inferimos, que el vendedor de tal esclauo, ha de auisar al cōprador comprador de la manera, en que fue catiuado: como tā bien tambien el vendedor del esclauo, que se hizo tal (por lo vender su padre, con extrema necessidad) deue auisar dello al cōprador comprador . Porq̃ Porque vale menos, por el priuilegio que tienen de se poder rescatar por si, y por otros contra la voluntad de su señor: como menos vale la heredad que se vẽde vende con pacto de la boluer al vendedor, boluiendo el antes el precio que costo, como arriba
se dixo. Verdad es, que mejor seria que graciosamẽte graciosamente lo rescatassen de aquella extrema necessidad, en que esta de morir. Pero pocos haran esto, y muchos lo arriba dicho, lo qual se puede, y es bien que se defienda ser licito.
¶ Si
98
siendo corredor, tomo algo para vender, y retuuo para si parte notable del precio. M. con obligacion de restituyr, segun Angelo
Verbo. Emptio. §. 23.
, sino la tomasse por justo salario de su trabajo, por no se lo auer dado el señor dello: y aunque lo tomasse por salario, si se offrecio a se lo vender de gracia
Arg. c. Non sanè. 14. q. 5.
. Aunque si lo tomo para lo vẽder vender por vn tanto, y lo vendio por mas, puede tomar para si aquella demasia, si por exceder el justo precio riguroso, no lo ha de tornar al cō prador comprador , segun Angelo
Vbi suprà.
: cuya opinion procede, quando le dixo expressa, o tacitamente que fuesse para el, diziendo, que no le daria nada por su trabajo: y la contraria opinion de S. Antonino
, y de Ioan Tabiense, y de Iason
, y aun de Major
In 4. dis. 15. q. 41.
, quando alomenos tacitamente entendio el señor, que tambien la demasia le boluiesse, si la vendiesse por mas: como parece entender el que a su criado industrioso, y fiel, y conuenientemente a soldadado le da algo diziendole, que lo venda por tanto: o lo da a vn amigo suyo, sin intencion, que por ello lleuasse nada: y aun el que da al corredor, prometiendole su justo salario. Verdad sea que si el corredor con su industria, amejoro en su poder la cosa, no siẽdo siendo obligado a ello, puede guardar para si lo de mas
. ¶ Si no siendo contento con su justo salario dixo al señor de la cosa, que no hallaua quiẽ quien diesse por ella mas de ciento, y recebida del licẽcia licencia para la dar por ello, la dio despues por ciento, y veynte, y guardo, para si los veynte. M
. con obligacion de restituyr.
¶ Lo que aqui se auia de dezir del precio justo riguroso, mediano, y piadoso, quedo dicho arriba
Suprà eo. c. nu. 78.
.

¶ De la symonia, que es vn genero de compra, y venta.

SVMARIO.

  • Symonia que, con su diffinicion declarada. numero. 99.
  • Espiritual, lo que deciende del espiritu sancto que. Espiritual por essencia que. Espiritual por causa que . Espiritual por effecto que. nu. 100. Espiritual por annexion de dos maneras. Antecedente, y consequente. nu. 101.
  • Dar y tomar por precio. Dar y tomar por sustentaciō sustentacion necessaria, como diffieren. numero. 102.
  • Symonia se parte en sola mental, sola mental y conuencional, y real. Symonia sola mental que. nu. 103. No descomulga, ni induze neceßidad de restituyr. Diffiere de la vsura mental. numero. 103.
  • Symonia sola mental, y conuencional que. No descomulga, ni pone neceßidad de restituyr, con vna linda declaracion. n. 104.
  • Symonia real que. Como induze descomunion y nulidad.
PResuponemos
99
lo primero, que symonia es voluntad deliberada de comprar, o vender cosa espiritual, o annexa a ella, segun la mente de la glossa
In Summa. 1. q. 1.
solenne, recebida por los Canonistas
In rubri. de de symonia.
, y por los Theologos
In 4. di. 25.
, y S. Thomas
2. Secun. q. 100. ar. 4.
, o lo que la yglesia por tal tiene, segun Caietano. Diximos (deliberada) para excluyr los primeros mouimentos. Y (de comprar y vender) para cōprehender comprehender por ello todo contrato, en que entreuiene precio. Y para excluyr todo dar, y tomar de cosa temporal por espiritual, no por via de precio, sino por la de substentacion de los ministros, liberalidad, limosna, de obligacion legal, o consuetudinaria. Ca nada desto es symonia, segun lo sintio sancto Thomas, y mas Caietano sobre el
2. Secun. q. 100. ar. 3.
, y mejor en la Summa
Verb. Symonia.
, y mas largo lo diximos nos en otra parte
In c. Non satis. de symo.
. Añadimos (espiritual, &c.) para significar, que en lo prophano, que no es annexo a lo espiritual, no se comete symonia, segun la Comũ Comun
Vbi suprà.
. ¶ Lo segundo
100
, que por espiritual se entiende en esta materia lo que desciende de aquel soberano Spiritusancto, en quāto quanto es rayz de la vida espiritual, por la qual biuimos, sentimos, entendemos, y obramos espiritualmente en Iesu Christo nuestro gran Señor, segun todos
. ¶ Lo tercero, que lo espiritual (segun S. Thomas
In d. arti. 3.
, y Ioan Andres
In c. Cōsulere Consulere . de symo.
, y los Theologos
In 4. d. 25.
) se diuide en espiritual por essencia, y espiritual por causa, y espiritual por effecto. Espiritual por essencia es todo don sobre natural: qual es la gracia, que haze a los que la tienen agradables a Dios: qua les son los siete dones del Spiritusancto, y las gracias que llaman Gratis datas : el character espiritual, que por el baptismo, o ordenes se imprime. Lo espiritual por causa, es lo que causa gracia: quales son todos los siete sacramẽtos sacramentos , como arriba se dixo
. Lo espiritual por effecto, es lo espiritual, que desciende de lo espiritual por essencia: quales son las obras, que se hazẽ hazen por virtud del don sobrenatural: como baptizar, dezir missa, hazer milagros, y otras semejantes. ¶ Lo quarto
101
, que tambien, segun el mesmo S. Thomas
In 2. Sec. q. 100. arti. 4.
lo annexo a lo espiritual, se diuide en | annexo preparatiuo de lo espiritual, por essencia: qual es la yglesia, el altar, ornamentos, y padronazgo, que no requieren, que preceda espiritualidad enel que los ha de auer. Y en annexo consequutiuo, quales son los beneficios ecclesiasticos, y otras cosas, que requierẽ requieren que preceda espiritualidad alguna, enel que las ha de auer. ¶ Lo quinto, que segũ segun la mẽte mente de todos (que Caietano explica
In d. arti. 4.
) algunas de todas estas cosas espirituales son puramente espirituales: quales son las espirituales por essencia. Otras son compuestas de espiritual, y tẽporal temporal : de las vnas de las quales lo principal, y lo mas es espiritual, y lo menos, y menos principal temporal: quales son los sacramentos, y las obras de dezir missa, predicar, consagrar, bẽ dezir bendezir . &c. De las otras dellas, lo principal, y lo mas es temporal, y lo menos, y menos principal espiritual: quales son los calizes, ornamentos, yglesias. &c. Y que aunque ninguna cosa destas es vendible, en quanto a la parte espiritual, ni por razon della se puede estimar de mayor precio: pero estas postreras se pueden vender, y cō prar comprar , por razō razon de lo temporal, y las primeras no. ¶ Lo sexto
102
, que otra cosa es dar, o tomar algo por via de substentacion, y otra dar, y tomar por via de precio. Y aun otra, dar y tomar por via de su substentacion necessaria: y otra por via de substentaciō substentacion no necessaria. Porque por via de precio no se puede dar, ni tomar nada por las obras, cuyo principal es espiritual, y por via de sustentacion si. Y porque para sustentacion no necessaria (por la qual toman los ricos) no se puede tomar por via de pacto: aunque si, por la de donacion, manda, ley, o costumbre. Y por la via de sustentacion necessaria, por la qual toman los pobres, se puede tomar aun por via de pacto, como lo declaro, y prouo bien Caietano
.
¶ Lo septimo
103
, que la symonia se parte en tres species. s. en sola mẽ tal mental , sola mental y conuencional, y real. La sola mental es, la con que se quiere dar, o tomar alguna cosa temporal por precio de espiritual, y no se da, ni se toma: o la con que se toma, y da sin expressiō expression de aquella voluntad, y por con siguiente, sin pacto expresso, ni tacito.* De la qual diffinicion se colige auer dos especies de symonia mental, vna que no llega al effecto de dar y tomar, y otra que llega a ello, como lo diximos en otra parte
.* Y esta symonia mental aunque es pecado mortal: pero no se castiga enel fuero exterior
: ni trae consigo descomunion, ni restitucion: hora sea vedada de derecho diuino, hora de solo humano, como lo declaro Gregorio nono
c. fina. de symo.
, sobre cuyo dicho mas largo lo diximos despues de Caietano
2. Secun. q. 100. ar. 6.
. Por lo qual se pueden aconso| lar muchas consciencias de muchos temientes a Dios. No obstante que la vsura mental obligue a restituyrlo que se lleua allende lo que se presto, segun la Comun
.* Que largamente confirmamos, y defendimos agora enel breue Comento del capitulo final, de simonia
, que compusimos reuiendo este Manual, para declarar este punto, y otros difficiles, que abaxo
Infrà eo. c. nu. 105.
tocamos, prouando, que Adriano, Major, Medina, y Soto torcieron aquel texto cōtra contra toda la intencion del author, y cōtra contra la muy antigua, y vsada interpretacion, de Theologos y Canonistas.* La razon bastante de la qual differencia no se da facilmente, aunque vna de otras muchas, es la de Caietano
Vbi suprà.
. s. que lo que se da al vsurero mental, se da quasi por fuerça, & inuoluntariamente. Y lo que al simoniaco mẽ tal mental , voluntariamente como al vendedor, o comprador. ¶ La
104
symonia sola mental y conuencional, es la symonia, que no solamente se quiso, pero aun se significo a otro, y con el expressa, o tacitamente concerto: pero no se consumo el concierto, alomenos de la vna parte: y esta es peor que la mental y no tan mala, como la real. Porque no solamente es mortal, pero aun se puede castigar enel foro exterior, mas no trae descomunion: aunque si, necessidad de restitucion de lo que se tomare, al que lo dio, como lo dixo bien Caietano, antes que la justicia otra cosa disponga. Diximos ( tacitamẽ te tacitamente ) porque a las vezes este cōcierto concierto , se haze sin gran disputa, y dissension, y sin gran espacio de tiempo en vn momẽto momento , y aun sin palabras, quando el vno entiende, que el otro le quiere vender su beneficio por dineros, y el se los da sin dezirle nada, y el otro los toma entendiendo, que se los da por el beneficio, y despues el no se lo da. Diximos
105
tambien (alomenos de la vna parte) para significar, que aunque el vno por pacto y concierto de lo temporal: pero si el otro no da lo espiritual, solamente es symonia conuencional, y no real, como tambien lo confesso Caietano
In Summa. verbo. Symonia.
. Y que lo mesmo se aya de dezir, quādo quando el vno entrega lo spiritual, y el otro no lo temporal, colegimos lo
de la mẽte mente de Cassiodoro
In decisi. 5. de consti.
, y Gomecio
, en quanto dizen, que la colacion hecha por symonia conuẽ cional conuencional , vale: y esta claro, que por la colacion se da el beneficio, y se prueua por la razon, con que Caietano prouo el dicho precedente, aunque el lo contrario deste tiene
Vbi suprà.
.* Aquien siguio el señor D. Soto: pero (sino nos engañamos) efficazmẽte efficazmente defendemos agora enel dicho Comento
a los dichos Cassiodoro, y Gomecio. * ¶ La symonia
106
real, es la que no solamente se quiere, y se concierta expressa, o tacitamente: pero aun se acaba de entrambas partes, | y esta es peor que ambas: porque no solamente es mortal, y se puede castigar enel foro exterior: pero aun tiene consigo descomunion, y nulidad de titulo beneficial si se dio, y necessidad de restituyr lo tomado. De donde se sigue que las presentaciones, electiones, confirmaciones, y qualesquier prouisiones, y aun renunciaciones hechas por symonia real, por el mesmo derecho son ningunas: y los proueydos no hazen los frutos suyos, antes son obligados a dexar los beneficios, como cosas injustamente alcançadas, con los frutos mal tomados, segun lo ordeno el Papa Paulo
In Extrauagā Extrauagan . 2. de symo.
. Y mas qualquier, que comete symonia real en ordẽ orden , o beneficio: hora sea oculta, hora notoria (allende que quedan suspensos de las ordenes auidas por symonia, y sin derecho delos beneficios, que por ello quisieron alcançar) son descomulgados por el mesmo hecho las partes, y aun los medianeros della, y los que para ellos dieron cōsejo consejo , fauor, y ayuda, como el mesmo lo ordeno despues de Martino. v.
Diximos (symonia real) porque la mental no obra esto, segun todos
c. fi. đ de symo.
los antiguos. Que quier que digan los sobredichos nueuos
. Ni aun la conuencional, si no fue consumada de ambas las partes, por lo que vn poco antes, y alibi
diximos.* Si ay empero alguna symonia real, sin mẽtal mental , dezimos lo enel sobredicho Comento
.*
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Symonia mortal como peca, quien da, o toma precio por cosa pura espiritual. O por la parte que de espiritual tiene. O por lo annexo a ella. Aunque el precio sea alabanças, que lo son quando. &c. nu. 107. O da dineros para precio de missas, de oraciones, de rezar psalterio &c. Y no para sustentacion, limosna, o castigo &c. nu. 108. O para dezir missa, ministrar sacramentos, y otros autos sacramentales. &c. O por pitanças de missas. nu. 109. O compro alguna tẽporalidad temporalidad mas cara por lo espiritual annexo a ella. nume. 111.
  • Symonia como no comete, quiẽ quien da por cosas espirituales, por via de sustentacion, castigo. &c. n. 108. &. 109. Ni quien pide lo deuido por ley, o costumbre, o por se obligar a predicar, o administrar sacramentos. nu. 110.
  • Missas si puede el Obispo encarecerlas. numero. 109.
  • Symonia de ordenes, de beneficios, de presentadores remißiue. numero. 111.
  • Symonia qual, la de que absueluen los frayles menores. nu. 111.
SI quiso
107
deliberadamẽte deliberadamente dar, o tomar algo por precio de cosa puramente spiritual: o de cosa annexa a ella: o de cosa cōpuesta compuesta de espiritual, y temporal, cuya principal parte era espiritual: o de compuesta de principal parte temporal, por la parte menos principal espiritual. M. por lo dicho
: hora lo que se dio fuesse dadiua de lengua, como son alabanças, y ruegos: hora dadiua de seruicios, hora dadiua de mano, que es dinero, y lo que por el se estima: con tanto, que los ruegos, alabanças, y seruicios se den, y hagan como precio delo espiritual: como quando dos, expressa, o tacitamente, se conciertan, que el vno lo alabe, o le ruegue, o que le sirua tanto, o de tal manera delante tales, o en tal lugar, o tal modo, y que el otro le dara por ello vn beneficio, o ordenes. Ca si el ruego, la alabança, o el seruicio no saliesse delos limites de su naturaleza, y no passasse enla de pecunia, o precio, no se cometeria symonia: aunq̃ aunque las alabā ças alabanças fuessen falsas, y los ruegos malos, y los seruicios ꝑuersos peruersos , segũ segun la mente de S. Thomas
2. Secun. q. 100. art. 5.
, que la explica Caietano
, y se puede inferir dela diffinicion arriba declarada. ¶ Si dio
108
cierta quantidad de dineros, para que le dixessen tantas missas, con intenciō intencion de que aquella fuesse precio dellas, y por ella comprarlas. M. aunque lo hiziessen por ignorancia
: pero no, si la dio por via de limosna, o sustentacion, o por cosa deuida, por ley, o por costumbre. Porque, por muchas vias se puede dar dinero por las cosas espirituales, como arriba queda dicho
In 6. pręsup posit. n. 102.
. De las quales son la de la sustentacion
, y de castigo, como se haze en la absolucion de los descomulgados, que pagan las costas, o otras penas statuydas
. Ni es necessario dar estas penas a los pobres, como parece sentir sancto Thomas
In 4. di. 25.
, con algunos otros
, puesto que seria mas sano, y mejor. Dellas es tābien tambien la de redemir su vexacion, por vn texto singular
: pero es menester, que antes este acquirido el derecho en la propriedad, y aun en la possession, segun la Comun
Ibidem.
. De las mesmas es tambien la de la limosna
Arg. d. cap. Iudices.
, por la qual se da al pobre por sus oraciones: aunque darle por via de precio, es symonia. Como tambĩen tambien lo seria querer comprar por dinero la vida eterna, dandolo por precio della, que quier que digan algunos, pensando mal, que esto tie| ne sancto Thomas
, el qual no dize tal. Y aquello de Daniel
, y lo de S. Ambrosio
, no hablan de venta, y redempcion verdadera, sino de la metaphorica, que alguna semejança tiene con la verdadera, como lo siente sancto Thomas
Vbi suprà.
. Desto se sigue, que quiẽ quien se concierta con alguno, que le dara vn tanto, porque le reze el psalterio, o cosa semejante, comete symonia, si se lo da por via de precio: pero no, si por via de sustentacion, limosna, costumbre. &c. Como tampoco lo seria, si se lo diesse por via de precio, para que velasse sobre vn defuncto, aunque se entendiesse que auia de rezar el psalterio
, por lo que abaxo se dira. ¶ Si tomo
109
o dio alguna cosa temporal por dezir missa, o hazer otros diuinos officios, o ministrar sacramentos, bendezir bodas, yglesias, dar ordenes, predicar, y hazer otras obras semejantes, compuestas de vna parte temporal, y menos principal (que es el trabajo, que en ellos se toma) y de otra mas principal espiritual (que es la mesma obra, que nasce del poder spiritual para ello dado) por precio de aquella obra: o aun por precio de aquel trabajo, que es accessorio ala obra. M. segun sancto Thomas
2. Secun. q. 100. ar. 3.
, por lo suso dicho
Suprà. eo. c. nume. 101.
. Pero no, si lo dio o tomo por otros respectos susodichos. Y porque todos los Obispos, clerigos, frayles, y monjas: hora sean ricos, hora pobres: hora curas proprios, hora otros, todos pueden tomar sin pecado las pitanças, limosnas, y salarios, que por pia costumbre, o ley natural diuina, o humana justa, se deuen a los que tal, o tal obra espiritual hazen, no como precio della, ni del trabajo, que se toma en la hazer, mas como deuda pia, por lo que escriuimos mas largo en otra parte
.
* ¶ Encargan nos que digamos aqui, si los Obispos pueden mandar, que por cada missa rezada se de vn real, o vn tanto mas de lo acostumbrado, y que quien la dixere no tome menos. Alo qual responden algunos, que si. Porq̃ Porque el gouernador de la republica puede tassar el justo precio delas cosas
. Y porq̃ porque parece justo, que quien dize missa por vno, sea por el aq̃l aquel dia sustẽtado sustentado . Pero (a nr̃ nuestro parecer) no puedẽ pueden : porq̃ porque las cosas espirituales, y las obras necessarias para su exercicio no tienen precio
, y por cōsiguiẽte consiguiente su precio no se ha de tassar
. Y ya que se pudiesse tassar el precio dela sustentaciō sustentacion , auria de ser como la tassa de otras cosas vẽdibles vendibles : que no suele ser, que nadie las vẽda venda , o cōpre compre por menos dela tassa, sino que nadie las vẽda venda por mas, Y porq̃ porque parece, que si el clerigo puede vẽder vender por menos delo que valẽ valen , o dar graciosamẽte graciosamente sus otros bienes, que por su naturaleza no se han de dar de balde: por mas fuerte razō razon , deue poder dezir las missas gra| p. 488 ciosamẽte gracio samente , o por menos que otros: pues ellas son cosas, que de su naturaleza se deuẽ deuen dar de balde y graciosas
. Y porq̃ porque esta ordenā ça ordenança diminuye las missas. Da ocasiō ocasion , que quien hazia dezir veynte, no haga dezir diez. Diminuye la deuociō deuocion , y da muestra de codicia. Y porq̃ porque por cosa muy singular se tiene vn capitulo
, en quāto quanto dize, que los perlados pueden cōpelir compelir a los legos, a que paguẽ paguen lo que se suele pagar, por loable costumbre: y dize Panor. y la Comũ Comun
, que para que ello se pueda hazer cũple cumple , que el comiẽ ço comienço de aq̃lla aquella costũbre costumbre ouiesse sido volũtario voluntario : qual no seria el de tal mādamiẽto mandamiento . Y aun, porq̃ porque esto es perjuyzio delos legos, y sin su cōsentimiẽto consentimiento no es justo que se haga
. Y porq̃ porque abaxo
Infrà. c. 25. nu. 92.
añadimos, que al clerigo no se le deue la sustentacion por solas las missas. Y porq̃ porque por todo lo suso dicho (alomenos junto) esta ordenā ça ordenança es cōtra contra derecho, y no puede el Obispo ordenar contra el
. Aunq̃ Aunque la costũbre costumbre lo podria hazer
. Y aun , porq̃ porque es cōclusiō conclusion de S. Tho
. recebida, que aunq̃ aunque se pueda ordenar en vna yglesia, que se haga processiō procession enel entierro del que diere vn tāto tanto : Pero no, que no se haga enel de ꝗ ẽ quien no diere aq̃llo aquello . Y si los curas sacristanes, o otros pueden tomar algo delo que les dan , para hazer dezir missas, sin dezir ellos algũa alguna dellas, tocasse abaxo
c. 25. n. 91.
.* Y pueden
110
sin pecado de symonia recebirlo antes que las hagan, y aun pedir selo algunas vezes. s. quando lo piden, por quitar contiendas, que para despues temen
: y aun pueden pedir enel foro exterior al Obispo, que compela al pueblo, a guardar en estas pagas la costumbre antigua
, si antes que se pida la paga se haze, o administra: Aunq̃ Aunque sean abades, o curas, de la parrochia, de donde son los aquien el pide: con tāto tatno , que no pida otro estipendio particular de la missa, o obra que deue al pueblo, o a otro, sin su consentimiento tacito, o expresso, como alli lo dezimos. Y aun puede pedir por precio dela obligacion de seruir de vicario, capellā capellam , o predicador, vn año, mes, o semana
, y aun por el trabajo de yr a hazer esto hasta cierto lugar. Porque estas obligaciones, y trabajos no son de suyo accessorios a aq̃llas aquellas obras, como lo declara bien Caietano
2. Secun. q. 100. ar. 3.
.
¶ De la symonia
111
delas ordenes se dira adelante enel estado de los clerigos
Infrà. c. 25. nu. 68.
, y dela de beneficios, enel delos beneficiados
Infrà. c. 25. nu. 115.
, y de la de presentar a beneficio, enel delos señores
Infrà. c. 25. nu. 8.
. ¶ Si vendio, o compro algunos bienes mas caros, por razon del padronazgo, o derecho de presentar a algũ algun beneficio que a ellos estaua annexo: o algũ algun caliz o corporales, por ser consagrados: o cuentas, o algunas otras cosas, por ser benditas, por razon de la consagracion, o bendicion. M. por lo suso dicho. ¶ El Papa Eugenio quarto, concedio a los | confessores de la orden de los frayles menores, que puedan absoluer del pecado de symonia, no siendo en orden, o beneficio: que no es mucho, porque las otras symonias no traen consigo descomunion, segun la Comun.

¶ Del tercero pecado, o vicio caboral, o cardenal que es luxuria.

SVMARIO.

  • Luxuria que. A que obras inclina. Con que crece. Que seys y mas especies, y estas ocho hijas tiene. Como las pare. nu. 112. Porque los capitanes, contemplatiuos, y letrados la han mas de huyr. numero. 113.
  • Luxuria con la experiencia embrauece, huyendo della se vence. numero. 112.
  • Castidad virginal mas facil de guardar, que la vidual, y esta, mas que la conjugal en grandes y frequentes ausencias de los casados.
PResuponemos lo primero
112
, que la luxuria es vicio del alma, que la inclina a querer deleyte desordenado de copula carnal, o de preparatorios della. Y su obra, y acto es, el querer, o desseo, o gozo de aquel deleyte. Y como todo deleyte, que nace de copula carnal, o de sus preparatorios, es desordenado, excepto el de la copula marital: por esto todo querer, desseo, o gozo de deleyte de copula, excepto el dela marital, es pecado, a que el vicio de la luxuria inclina, * y con que ella crece, se augmenta y gana fuerças.* De donde se sigue, quan euidẽte euidente engaño de almas castas es aq̃l aquel sermō sermon del demonio. Experimẽta Experimenta vna vez este deleyte, y despues nũca nunca mas vses del: O hartate vna vez, y con tanto despidete del para siempre. Por que aquella vna experiencia, o hartura engẽdra engendra , o augmenta mucho el vicio dela luxuria, el qual despues combate a vna con la naturaleza corrupta. Y por consiguiente mucho menos podra resistir el combatido alos dos, que pudiera al vno solo. Siguese tambien que mas facil cosa es guardar la virginidad, que la castidad vidual: y que mayores son las guerras, que padecẽ padecen las casadas, que de tarde en tarde se ayuntā ayuntan con sus maridos, que las mōjas monjas , que nũca nunca se ayuntaron con ellos: que es grā gran cōsolaciō consolacion para el estado clerical, y virginal angelico. Siguese, quā quan sancto cōsejo consejo es para la guarda dela castidad, nũca nunca experimẽtar experimentar este deleyte desordenado, o para siẽpre siempre huyr, o | renegar del como del diablo, cōforme conforme a aq̃llo aquello del Apostol
1. Ad Corint. 6.
. Fugite fornicationẽ fornicationem . Y que la mas facil manera de vẽcerlo vencerlo , es la de huyr del, y de todas sus ocasiōes ocasiones , segũ segun Ioā Ioan Cassia
. Y todos los sanctos padres. * ¶ Lo. ij. que este suzio, y abominable vicio, allẽde allende las seys o siete, o mas especies, que tiene (de que arriba
c. 16. nu. 3.
diximos) es vicio capital, cardenal o caboral, porq̃ porque del nacẽ nacen ocho hijas infernales, segũ segun S. Grego
Lib. 31. Moral.
. y S. Tho
2. Secun. q. 153. ar. 5.
. recebido. La primera es: ceguedad del entendimiento, que haze errar acerca del conocimiẽto conociemiento del buẽ buen fin. La. ij. precipitaciō precipitacion , que inclina a obrar sin cōsejo consejo a cerca delos medios cōuenientes conuenientes para el fin. La. iij. Incōsideraciō Inconsideracion , que incita a no juzgar de lo que se ha de hazer como cũple cumple . La. iiij. Incōstancia Inconstancia , que inclina a no perseuerar en lo biẽ bien determinado. La. v. Amor de si, que nos inclina a amarnos demasiadamẽte demasiadamente . La. vj. Aborrecimiẽto Aborricimiento de Dios, de que el por su misericordia nos libre. La. vij. Afficiō Afficion deste mũdo mundo , que nos incita a su amor demasiado. La. viij. Horror del otro mũdo mundo que nos incita a su desordenado espanto. Las q̃les quales tābien tambien suelẽ suelen nacer de otras madres: pero mas ordinariamẽte ordinariamente desta suzia y maldita. Porq̃ Porque como ella con la vehemẽ te vehemente passiō passion del mayor deleyte de todos los corporales, al q̃l qual incita, haze, que la potẽcia potencia inferior dela cōcupicẽcia concupicencia amiga del, se ceue, ate, y o cupe en cōsiderar considerar y gozar, y q̃rer querer gozar del: y la potẽcia potencia inferior de la cōcupicẽcia concupicencia , ocupādose ocupandose tan de veras en ello, por la cōjunciō conjuncion , que tiene con la superior del entẽdimiẽto entendimiento , la trae tras si, alas vezes como arrastrādo arrastrando , ꝑa para que entiẽda entienda en lo que ella, y se distraya, y dexe de entẽder entender , y ver lo que deue, acerca delos fines deuidos. Que no se acōseje aconseje , acerca đ de los medios, que ꝑa para ellos cōuienẽ conuienen , Que no cōsidere considere lo que ha de hazer. Que no tẽga tenga cōstancia constancia en sus buenos ꝓpositos propositos , Que ame sobradamẽte sobradamente a si mesmo, y a este mũdo mundo , Que aborrezca a Dios, y tema al otro siglo. ¶
113
De donde se sigue, quanto (mas que los otros) se han de alexar deste suzio y viscoso vicio todos los cōtẽplatiuos contemplatiuos ( que son clerigos, y religiosos) todos los letrados, todos los gouernadores, capitanes, y juezes, que tienen mayor necessidad de prudẽcia prudencia , sciẽcia sciencia , prouidẽcia prouidencia , consejo, circunspeciō circunspecion , y cōstācia constancia : assi acerca de los fines, que han de pretender, como acerca delos medios que para ellos cōuienen conuienen . Y quanto todos los dichos, y los otros nos deuemos alexar de su malauẽturada malauenturada cōuersaciō conuersacion , pues ella nos cōbida combida (alomenos por indirectas) a amar mas a nos, y a este mũdo mundo , que a Dios y al otro, y aun a aborrecer al mesmo Dios nr̃ nuestro criador, gouernador, mātenedor mantenedor , saluador y glorificador, y todo nr̃ nuestro biẽ bien , que es el mayor de todos los pecados, como arriba
Suprà. c. 11. nume. 14.
que da dicho. ¶ Las pregũtas preguntas de la mesma luxuria pusieron se enel capitulo. xvj. siguen se las de sus ocho hijas.

¶ De la ceguedad del entendimiento.

SVMARIO.

  • Ceguedad de entendimiento, quādo quando mortal, y quando heregia. n. 113.
SI por el amor del deleyte corporal, o otro desordenado creyo, que no ay algũ algun fin principal y vltimo, para cuyo seruicio, alabā ça alabança y gloria, este mũdo mundo y todo lo que ay enel fue criado, que es Dios, criador y gouernador vniuersal, o que no ay mas de nacer y morir. M. y heregia
. ¶ Si tuuo por vltimo fin el deleyte dela carne, fama, alaban ça, hōrra honrra y gloria, poder, mādo mando , reyno o biẽ bien algũ algun o tẽporal temporal , quanto ꝗer quier grāde grande . M
. Fin vltimo quiẽ quien pone en vna cosa, arriba se dixo
Suprà eo. c. nu. 3.
.

¶ De la inconsideracion.

SVMARIO.

  • Inconsideracion, quando mortal, aun sin voluntad de no considerar. numero. 113.
SI por no cōsiderar considerar , y aduertir biẽ bien lo que hazia ( cōforme conforme al saber, que Dios le dio) traspasso el mādamiẽto mandamiento de Dios, o de la yglesia, que lo obligaua a mortal, sino quādo quando sin volũtad voluntad de no cōsiderar considerar , hizo algũa alguna tal cosa, que no la hiziera, si cōsiderara considerara , o aduertiera: como si por no cōsiderar considerar y aduertir que es dia de ayuno, o fiesta come, o haze cosa vedada, segũ segun Caie
Inverbo. Inconsideratio.
. Aunq̃ Aunque lo que el trae para razō razon desto. s. que pocas vezes se peca mortalmente sin intencion de pecar, y nunca cōtra contra la intencion de no pecar, no nos parece seguro, ni verdadero, quā do quando ouo culpa, alomenos lata, en mirar, juzgar o consultar, si ello era pecado o no. Porque muchos pecan mortalissimamente, pensando que en ello siruen a Dios, y que no lo harian, si pensassen que le deseruian
, como los Iudios en matar al Saluador, y los Emperadores en matar a sus Apostoles, y predicadores
.

¶ De la precipitacion.

SVMARIO.

  • Precipitacion siempre es pecado, y quando mortal. numero. 113.
SI sin deliberar consigo, o con otros, quanto la razon mandaua hizo, o dexo de hazer alguna cosa, siempre es pecado por ser cosa desrazonable, y mortal, quando la materia do ella se comete, lo haze tal.

¶ De la inconstancia.

SVMARIO.

  • Inconstancia siempre pecado. Quando mortal. nu. 113.
SI dexo de perseuerar en sus buenos ꝓpositos propositos , o de executarlos contra lo, que la razon mandaua, es siempre pecado, y mortal quando la materia do se comete, lo haze tal.

¶ Del amor de si mesmo.

SVMARIO.

  • Amor de si desreglado, siempre pecado. Quando mortal. nu. 113.
SI se amo a si mesmo para malos fines, o con perjuyzio de tercero, o en otra manera desordenada, y contra la razon, es siempre pecado, y mortal, quando la materia y fin en que, y para que se ama, y sus circunstancias lo hazen tal.

¶ Del amor deste mundo.

SVMARIO.

  • Amor deste mũdo mundo desordenado, siẽpre siempre pecado, qñ. quando M. nu. 113.
SI amo a este mundo desordenadamente. &c. es simpre siempre pecado, y mortal quando la materia lo haze tal. Y mas, si quiso deliberadamente biuir para siempre enel, como arriba
Suprà. eap. 11. nu. 16.
se dixo.

¶ Del odio de Dios.

SVMARIO.

  • Odio de Dios muy gran. M. numero. 113. remißiue.
SI deliberadamente aborrecio a Dios. &c. M. como arriba
Suprà. cap. 11. nu. 14.
se dixo.

¶ Del horror, espanto, o espeluzo. del otro siglo.

SVMARIO.

  • Horror desreglado de la otra vida, quando mortal. nume. 113.
SI desordenadamente se espanto, o se espeluzo con la memoria del otro mũdo mundo , siempre es pecado, y mortal quando porel hizo o dexo de hazer lo, aque era obligado so pena de mortal.*

¶ Del quarto pecado, o vicio caboral, o cardenal, que es Ira.

SVMARIO.

  • Ira paßion de la potencia irascible no tiene contraria. nu. 114.
  • Ira vicio caboral que. A que inclina. Pare siete hijas. nume. 115.
  • Quando mortal. nume. 115. &. 116.
Section
PResuponemos lo primero
114
, que ira propriamente es (segun S. Thomas
) vna passion special del alma, assentada en la potencia, que llaman Irascible
Ibidẽ Ibidem . ar. 3.
, que no tiene otra contraria
1. Secun. q. 23. ar. 3.
, como tienen otras de la potencia concupiscible. s. amor, y odio, tristeza, y plazer, y dela irascible. s. esperança, desesperacion, osadia, y temor. Y esta passion de ira puede ser razonable, y desrazonable
Ibidẽ Ibidem . ar. 4.
, de la qual no tratamos aqui. ¶ Lo segundo, que ira, tomandola por vicio caboral, es vicio del alma, que la inclina a querer desordenadamente vengança, segun la mente de S. Thomas
2. Secun. q. 158.
. Y el pecado de ira, es aquel querer desordenado de aquella vengança. El qual querer es desordenado, por quererla de quien no la merece, o mayor de la que merece, o sin la orden deuida, o con mayor feruor de lo deuido, segun el mesmo
. Y
115
en los tres primeros casos es mortal, sino lo escusa la falta de la deliberacion, o la poquedad de la vengança desseada, segun el mesmo
Ibidẽ Ibidem . ar. 3.
. Y enel quarto caso es venial, si no quando la vehemencia del feruor haze quebrantar algun mandamiento obligatorio a. M. segũ segun el mesmo lo siente, por palabras mas comunes: pero mas escuras. ¶ Lo tercero, que el vicio de la ira es vicio caboral, o cardenal: porque del nacen otros siete vicios. s. indignacion, inchazon, bozeria, blasphemia, contumelia, o denuesto, y rixa, segun S. Thomas
In d. q. 158. art. 7.
, a quien largamente defiende su Comentador. Otros
Sylu. verbo. Ira. q. vltim.
añaden quatro a estas. s. maldicion, sedicion, guerra, y vengança. Pero la maldicion se reduze a la blasphemia, o contumelia: la sedicion, y guerra, a la rixa: la vengança es auto de la Ira.

¶ Preguntas de la Ira.

SI deliberadamente
116
desseo, o quiso tomar vengança notable de quien no era razon: o quiso tomar notablemente mayor de la que era razon, aunque la quisiesse tomar por authoridad diuina, o de la justicia: o aquella que era razon por authoridad propria, cōtra contra orden notable del derecho: o por la orden del derecho, pero para mal del punido, y no principalmente, para conseruaciō conseruacion dela justicia. M. por lo proximo
Suprà in 2. præsup.
dicho. Diximos (deliberadamente, y notable) porque la indeliberacion, y poquedad escusan de. M. segun sancto Thomas
Vbi suprà articu. 3.
recebido. Las otras preguntas estan enel quinto mandamiento
Suprà. cap. 15.
.

¶ De la indignacion, hija de la Ira.

SVMARIO.

  • Indignacion quando virtud, quando venial, y quando mortal. numero. 117.
SI tuuo a alguno
117
por tan indigno de su affabilidad, y conuersacion, que dexo, o tuuo proposito de dexar de hazer por el, lo que so pena de pecado mortal, deuia. M. segun la mente de Caietano
, y de la Comun: y tambien si se engendro dello daño, o escā dalo escandalo notable
: y otramente no. Porque la bien ordenada indignacion es virtud
, y no pecado: y la desordenada, no es comunmente mas de venial, por no ser contra la charidad de Dios, ni del proximo.

¶ De la hinchazō hinchazon , y bozeria hijas de la Ira.

SVMARIO.

  • Bozeria, y hinchazon quando virtud, quando venial, y quando mortal. numero. 117.
SI se hincho de pensamientos de venganças: o bozeo de tal manera, que por ello, quebranto algun mandamiento, que lo obligaua. M. o si dio, o hizo algun notable daño, o escandalo al proximo. M
Arg. not. suprà. c. 11.
. otramente no. Porque la hinchazon, y bozeria, si son concertados, son virtud: y si son desconcertados, no son comunmente mas de venial.

¶ Dela blasphemia hija de la Ira, y dela maldicion allegada a ella.

SVMARIO.

  • Maldicion qual mortal, qual venial, y qual virtud. nume. 118. & nu. 119.
  • Maldezir al diablo quando mortal, y quando no, aun venial. numero. 119.
  • Maldicion de criaturas irracionales, quando mortal. nu. 120.
  • Blasphemia quando mortal y blasphemia, y quando mortal sin blasphemia, y quando venial, y quando no aun venial. n. 120.
SI
118
deliberadamente dixo de coraçon, o boca alguna injuria, o maldicion a Dios, o a sus sanctos. M. como enel segundo
c. 12. n. 83. &. 84.
mandamiento se dixo. ¶ Si deliberadamente maldixo a alguno, o causandole el mal, que le dixo por si, o por otro: o desseādo desseando selo de coraçon, para su mal. M. segun el Apostol
, y tanto mas graue, quā to quanto mayor reuerencia deue el que maldize al maldicho
. Diximos (deliberadamente) porque lo indeliberado, no llega a. M.
como arriba
In c. 11. n. 4.
se dixo. Diximos (causandolo por mando, o ruego, o desseandolo de coraçon) porque dezirlo de boca sin causarlo, ni dessear selo de coraçon, no es. M. Quales son comunmente las maldiciones delos padres contra los hijos, que no passan los dientes: quales las de muchos labradores, y arrieros, que maldizen sus bueyes, mulas, y machos. Y las de vna sin fin de otros, que a si mesmos, o a sus compañeros, o a sus cosas, o agenas, maldizen, o dan al diablo, diziẽdo diziendo de palabra, y no de coraç ō coraçon . El diablo te llieue, o lo llieue. Aunque es mucho
119
de notar, que si al tiempo, que lo dixo, verdaderamente desseo con la voluntad aquello (aunque despues le pesasse dello) no dexo de pecar mortalmente: como bien lo declara Caietano
2. Secun. q. 76. art. 2.
. Como tampoco dexa de pecar el que por la fuerça de la passion consintio en algun auto de luxuria, aunque despues le pese dello. Diximos (para mal suyo) porque dessear mal, para biẽ bien del aquien se dessea, no es dessear formalmente mal para el, sino solamente materialmente, pues se lo dessea so razon de bien, como lo siente sancto Thomas
2. Secun. q. 76. ar. 1.
, y lo declaro Caietano, de manera que ay maldicion buena, y mala. ¶ Si maldixo al diablo por respecto de su naturaleza. M. porque ella es buena, y hecha por Dios: aunq̃ aunque no es (ni aun venial) maldezirlo por razon de su culpa
: con tāto tanto , que no le dessee mas mal del que merece, ni de otra manera, de la con que deue padecer, por lo suso dicho
Suprà. proximè. nu. 116.
. ¶ Si maldidixo
120
, o dio al diablo a algunas criaturas irracionales: como azemilas, cauallos bueyes, yeguas, y otros animales, y como vientos, aguas, calores, frios, y piedras, poluo, arenales, y otras que no tienen sentido. M. si las maldixo, en quanto son criaturas de Dios. Porque es blasphemia, & injuria de Dios: y si las maldixo, en quanto pertenecen al proximo, y son cosas suyas, peco, o no peco, como si al mesmo proximo maldixera
Thom. vbi suprà art. 2.
. Y si las maldixo, sin respecto de Dios, que las crio, ni del proximo, cuyas son, peco venialmente, porque desseo cosa vana: pues a la criatura irracionable en si considerada, no le puede venir mal, ni bien, como dize sancto Thomas
In d. arti. 2.
. Y por mas fuerte razon, no sera mas de venial, si verdaderamente, ni | causo, ni desseo el mal que dezia al contra quien lo dezia: como (a nuestro parecer) hazen los mas. Porende quando los penitentes confiessan generalmente, que maldixeron, o dieron al diablo vientos, pluuias, panes, frutos, &c. deuen ser preguntados, si dixeron aquello por ser criaturas de Dios, o si causaron con sus dichos algũ algun mal enellas, por se lo hazer algun criado, o amigo del mal dezidor para le aplazer, o si de coraçon dessearon lo, que dixeron de palabra, porque seria mortal comunmente: o solamente hablaron, no mirando lo que dezian, o sin desseo, de que ello se cumpliesse, porque seria venial.
¶ De las otras hijas dela Ira, arriba queda dicho. s. de la rixa, y dela vengança, sedicion, y guerra allegadas a ella, enel quinto mandamiento
Suprà. c. 15.
: y de la contumelia, o denuesto, enel octauo
Suprà. cap. 18.
.

¶ Del quinto vicio caboral, o cardenal, que es Embidia.

SVMARIO.

  • Embidia vicio que, Como diffiere del odio, temor & indignaciō indignacion . Es caboral, y madre destas cinco hijas. nu. 121.
  • Odio del proximo, en que diffiere de la embidia. nu. 121.
  • Embidia mortal como peca, a quien le pesa del bien ageno, por se diminuyr por el su gloria. nu. 122. O por fin mortal, si la volũ tad voluntad superior consintio a la sensualidad. nu. 122. O porque no lo merece, O propuso de imitar alos malos. numero. 123.
PResuponemos
121
lo primero, que Embidia es vicio, que inclina al que lo tiene, a entristecerse del bien ageno, por ser diminutiuo de su excelencia, segun la mente de Aristotel
2. Rhetoricorum.
. y S. Thomas
2. Secun. q. 36. art. 1.
, que bien declara Caietano, contra otros
In d. arti. 1.
. Diximos (diminutiuo) porq̃ porque por quatro respectos, podemos no q̃rer querer el biẽ bien ageno: y por otros tantos nacer nos dellos tristeza. El primero, por ser biẽ bien suyo, y esto es odio. El segundo, por resultar dello daño a nos, o a otros: que es effecto de temor, y puede ser bueno, y malo. El tercero, por ser el indigno del: que es indignacion, y es mala, segun la ley Christiana, no segun Aristotel. como lo dize S. Thomas
Vbi suprà.
. El quarto, por ser diminutiuo de nuestra excelencia: y esto es embidia, y siẽ | p. 497 pre sie mpre es pecado, y de suyo mortal segũ segun S. Tho.
Vbi supra. art. 3.
Porque es contra la charidad, que haze holgar del bien del proximo.
¶ Lo segũdo segundo , que Embidia es vicio caboral, o cardenal: porque del nacen otros cinco vicios. s. odio, susurracion, de traction, alegria de aduersidades agenas, y tristeza de prosperidades, segun S. Gregorio
31. Moral.
, declarado por S. Tho.
Vbi supra. art. 4.
Y porque las preguntas de la susurracion, y detraction quedan hechas arriba
, pōdremos pondremos aqui las dela embidia, y delas otras tres hijas suyas juntas.
SI se peso
122
por el bien notable del proximo deliberadamẽte deliberadamente . s. de su sciencia, honrra, fama, riqueza, priuança, veneracion, y cosas semejantes, por redundar dello detrimento a su propria excelẽcia excelencia . M. por lo dicho
. Diximos (bien notable, y deliberadamente) por que el pesar del bien pequeño, o indeliberado, que no passa de la sensualidad a la razon, no es mas de venial, segun todos. Diximos (por ser diminucion. &c) porque el pesar del bien tẽporal temporal del proximo, por temer, que sera causa de injusta persecucion suya, o agena: o porq̃ porque cree, que por ello se hara peor, o por otro buen fin: no es pecado (alomenos mortal) segun. S. Tho.
Vbi supra. art. 3.
Y quien quisiere conocer si la embia, o odio, ira, soberuia, vanagloria, y auaricia passan dela sensualidad, y llegan a la razon, o no: considere, si dudo, si consentio con la razon, o no: o si se descontentaua, que tales tentaciones le viniessen. Porque la tal duda y tal descontentamiento, son gran señal, para creer que no consentio con la volũtad voluntad razonable, y que los tales mouimientos fueron solamente en la sensualidad, y no enla razon
.
¶ Si le peso
123
o se entristecio, por no tener tantos bienes temporales, quantos otro, por fin mortalmente malo. M. aun que pesarle por buen fin, no es pecado: y pesarle por fin malo venial, no es mas de venial: y el pesar de que no tiene las virtudes, que enlos otros vee, es cosa loable, segun la mente de S. Thomas
Vbi supra.
.
¶ Si deliberadamente le peso, y se entristecio, porque da Dios bienes a los malos, reprehendiendo la diuina prouidẽcia prouidencia , que injustamente reparte las cosas temporales. M. segun todos, y la mente Comun, que anchamente declara Caietano
2. Sec. q. 36. art. 2.
, en vna parte, y breuemẽte breuemente en otra
In summa verb. Nemesis.
. Mas no, si le pesasse o se entristeciesse de los bienes de los tales malos, sin rep̃hension reprehension dela diuina ꝓuidẽcia prouidencia , segũ segun el mesmo, como se entristecen quasi todos los, aquiẽ aquien ansi les pesa, a nr̃ nuestro parecer. ¶ Si deliberadamente propuso de imitar a los malos en las cosas en que pecan mortalmente, para que fuesse (como ellos) temporalmente prosperado. M.

¶ Del odio hija de Embidia.

SVMARIO.

  • Odio del proximo qual. M. y impide la absolucion. Qual virtud. numero. 124.
SI desseo
124
al proximo algũ algun mal enel alma, cuerpo, honrra, fama, o hazienda, por daño suyo: o le peso de algun bien suyo, por ser bien suyo. M. de suyo, segun todos: si la poquedad, o la indeliberacion no lo escusa: porq̃ porque es directamente cōtra contra la charidad. Pues no se deue aborrecer aun enel enemigo, su naturaleza, sino sola su culpa, segun todos
, Diximos (por ser daño, o bien suyo) porque el desseo del mal del proximo, o pesar de su bien, por algũ algun buen fin: como dessearle enfermedad, para que se conuierta a Dios: o muerte, para que no dañe a los buenos, o por otras semejātes semejantes causas: no es propriamente odio: porque no le dessea mal, para su daño, por lo suso dicho
Supra ĩ in præ suppos. 2.
, y lo declaran S. Thomas
2. Sec. q. 36. art. 2.
, y S. Anto.
Y en quanto esta enel tal odio, no deue ser absuelto por el confessor, ni recebir la comunion del sacramento
c. Falsas. de pænit. d. 5.
.

¶ Del sexto pecado caboral, que es gula.

SVMARIO.

  • Gula que, A que inclina. Quando es mortal. nu. 125. Tiene estas cinco especies, Es vicio caboral, que pare cinco hijas feas. n. 126.
  • Gula conquistara a España, si los principes. &c. numero. 126.
PResuponemos
125
lo primero, que gula ( segũ segun la mẽte mente de S. Tho.
, y su Cōmentador Commentador , comũmẽte comunmente recebidos:) es vicio, que inclina a comer o beuer desordenado, sabiẽdo sabiendo , o deuiendo de saber, que es tal. Y el tal comer, o beuer desordenado, es la obra, y pecado dela gula, que es claro ser siẽpre siempre pecado, pues toda obra cōtraria contraria a la orden dela razō razon , y virtud, es tal, segun. S. Dionisio
, y se veda por diuino mādamiento mandamiento
, aun que no derechamẽte derechamente por alguno de los diez. Y es mortal quādo quando se pone el fin vltimo enella: o por ella se traspassan los mandamientos diuinos, o humanos, que obligan a mortal. Y tambien quādo quando por ella se haze daño notable (sabiendo, o deuiendolo de saber) a la salud propria, o a la del Proximo, incitando a ella.
¶ Lo segundo
126
que cinco especies ay de gula, segun S. Gregorio
; | contenidos en vn verso. s. præproperè, lautè, nimis, ardenter, & studiose. Declarados por S. Tho.
In dicta. q. 148. art. 4.
. s. comer, o beuer antes de tiẽpo tiempo , o sobrado, o con sobrado ardor, o sobrada priessa, o mājares manjares sobradamẽte sobradamente aparejados, o de sobrado precio. Y oxala los soberanos gouernadores ecclesiasticos, y seglares diessen ordẽ orden , como este vicio bestial, que con sus cōpañeros compañeros ha destruydo gran parte de la Christiandad, se echasse delas partes, que ha occupado: y se le vedasse la entrada de las que aun no ha tomado, y no acabasse de conquistar a nuestra España que de poco aca, va ganando.
¶ Lo tercero, que la gula es vicio caboral, o cardenal, porque del nacen cinco hijas feas. s. embotamiento de la razō razon , alegria desordenada, parleria demasiada, truhaneria, y ensuziamiento.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Gula mortal como peca, quiẽ quien pone el fin vltimo en comer y beuer, O por ello quiebra alguna mandamiento. O por ella viene a vomitar. O comiendo, o dando a comer cosa de daño notable. nu. 127. O manjares preciosos. O comiẽdo comiendo carne do no se come, por ser de donde se come. nu. 128. O embeoda a si, o a otro. nu. 129. O come, o da a comer carne humana. numero. 130.
  • Comer puede carne, do se come, el de tierra do no se come. n. 128.
  • Cōpañia Compañia de Iesus no baptiza, al que come carnẽ carnem humana. nu. 130.
SI
127
puso su fin vltimo en comer, o beuer, o por ello traspasso, o tuuo voluntad de traspassar algun precepto obligatorio a pecado. M. como si por esso hurto, o no ayuno. M.y de otra manera venial
Per prædicta.
, puesto que ouiesse comido hasta vomitar, aun aduertiẽdo aduertiendo , que vomitaria, si tanto comiesse: y aun con intencion de vomitar, sin prouecho, ni daño notable de su salud, por lo suso dicho
In præsupposi. 2.
: como lo siente Caietano
In summa verbo. Gula.
, que quier que digan Ange.
Verbo. Munditia.
, y Sylu.
Verb. Gula.
que descuydadamente dixeron, que S. Anton.
2. part. ti. 6. c. 4. §. 6.
dezia ser esto mortal. Diximos (sin prouecho) porq̃ porque comer algo, o mucho, a consejo de medico para vomitar por salud, virtud es, y no pecado.
¶ Si comio, o beuio, o dio a comer, o beuer a otro algo, creyendo, o deuiendo de creer, que haria daño notable a su salud, o a la del proximo, mayormente estando enfermo. M. por lo suso dicho
In præsuppos. primo.
. | Diximos (o deuiẽdo deuiendo de creer) porque el que muchas vezes prouo, que cierta cosa le hazia daño notable, y torna a tomarla, sin creer que le dañara, no se escusa del pecado. Diximos tābien tambien (daño notable) porque si no deue de creer, que el daño sera grande, no es mortal: como quien tiene sed con calentura, y deuiẽdo deuiendo de creer, que le durara mas, si beue vn jarro de agua, lo beue, segun la comun.
¶ Si
128
por comer mājares manjares muy preciosos allende lo que requier su cōdicion condicion , dexo de pagar deudas, o proueer a quien era obligado. M.
Per p̃dicta predicta .
, aunque los ricos no pecan por comer manjares mejores, que los pobres
c. Non cogā tur cogantur . 41. dist.
.
¶ Si siendo de tierra, donde se come carne, o cosas della el sabbado, se fue a otra, donde no auia tal costumbre, y la comio alli M. Aun que quien es de tierra, do no la comen, si se halla de passo, o de morada en otra, dōde donde la comẽ comen cierto tiempo, la puede comer alli: aun que no la pudiera enla suya, como el Portugues, y el Nauarro pueden los sabbados comer en Castilla las extremidades delos animales, aunque no las puedan en las suyas, por vn capitulo
In c. Illa. 12 dist.
: que quier que Alexandrino alli, y otros en otras partes de balde speculen, como lo siente Panor.
y affirma el Cardenal
, donde lo mismo tienen Imol. y Bonifa. y Porcio
, y otros en otras partes.* Lo mesmo por la mesma razō razon se ha de dezir delos ayunos, de las abstinẽcias abstinencias , del comer, o no comer esto o aquello, este o aquel dia. Ca en todo ello se ha de conformar hombre a la ley o costũbre costumbre , que enla tierra do se halla, se guarda, so pena de pecado, como tambien
In cap. 23. nume. 5.
arriba lo apuntamos.*
¶ Si conociendo,
129
o deuiẽdo deuiendo de conocer, que se auia de embeodar beuio, o dio a beuer alguna beuida. M. segun S. Tho.
2. Secun. q. 150. ar. 2.
Porq̃ Porque quiso dañar notablemente, priuandose a si mismo, o a otro del vso de la razon. Diximos ( conociẽdo conociendo ) porq̃ porque si no conocia la qualidad del vino, ni miraua si beuia demasiado, no es pecado, o no es mas de venial. Diximos (o deuiendo de conocer) porque si se acostũbro acostumbro embeodarse con tal beuida, y la beue, sin creer, que se embeodora, no se escusa de pecado mortal: no porque el iterar el autho, haga de venial mortal: mas porque la costumbre haze, que el deuia conocer, que se embeodaria por aquella beuida: lo qual basta, segun Caie.
2. Sec. q. 15. art. 2.
¶ Si sabiendo
130
comio, o dio a comer carne de hōbre hombre , sin muy gran de necessidad, aunque a nadie matasse para ello, y lo tomasse delos que estauan muertos por armas, o por justicia, o por enfermedad. M. Porque, como sola la hembra humana es apta, para copula licita. Assi sola la carne de animal irracional es licita para comer, co| mo lo dixo bien Caiet. Porende sanctamente hazen los reuerẽdos reuerendos padres dela compañia de Iesus, que no quieren baptizar enel Brasil a los gentiles (aunque crean lo que nosotros) sino se determinā determinan a nunca mas comer carne de hombres, puesto que los maten en guerra justa, porque no estan contritos,* ni bastantemente atritos
*.

¶ Del embotamiento del entendimiẽto entendimiento , hija dela Gula.

SVMARIO.

  • Embotamiento quando mortal. numero. 131.
SI fue tan
131
boto, o tan entremetido enlas cosas terrenales, que dexa de hazer lo que es obligado, para su saluacion, como examinar su consciencia, quando se ha de confessar, o conocer lo que deue de necessidad. M.
Ange. verb. Hebetudo.
.

¶ De la desordenada alegria, parleria demasiada, truhaneria, y ensuziamiento, otras quatro hijas suyas.

SVMARIO.

  • Alegrarse a si o a otros, por deshonestas palabras o gestos, quando. M. numero. 131.
  • Hablar demasiado, quando. M. numero. 131.
  • Cantar, baylar. &c. quando. M. numero. 132.
  • Alegrar con vestidos, o con juegos y exercicios, quādo quando . M. n. 132.
SI canto deshonestos cātares cantares : o dixo palabras deshonestas: o hizo gestos de cuerpos lasciuos, creyẽdo creyendo o deuiendo de creer, que moueria por ellos a si, o a otros, a algun pecado mortal: como de polucion, de deleyte mortal, o de holgarse con el deliberadamente. M. aunque no, si no quiso mouer: ni deuia de creer que moueria a esto, y solamente las dixo, o hizo por holgarse de aquellas inhonestas palabras, o gestos, como lo declaro bien Caieta.
2. Secun. q. 148. art. 6.
¶ Si hablo mucho, en menosprecio de Dios: o con intẽcion intencion de prouocar a otros a pecado mortal: o si tanto enesso se deleyto, que antes quebrantara los mandamientos de Dios, y dela yglesia, obligatorios a mortal, que dexar aquel plazer. M. segun S. Antonino
.
¶ Si con alegria
132
salto, baylo, canto, tañio, dexando la missa deuida
: o en las yglesias, y cemẽterios cementerios
: o siẽdo siendo persona ecclesiastica
. M. sino quando ello fue poco, o secreto.
¶ Si traxo vestidos, o ornamentos muy des honestos: o con intencion de prouocar a luxuria, o a otro fin mortal, o con otra intenciō intencion , pero conociẽdo conociendo de su flaqueza, que aunq̃ aunque la intencion del comienço fuesse buena, la del medio, o cabo seria mala, y de luxuria mortal, M.
No es empero mortal por hazer esto muchas vezes, segun Caietano
Vbi supra.
. Y mas benigna, y verdadera nos parece la opinion de Syluestro
In verb. Ludus. q. 2.
, que la contraria. s. que por jugar juegos, que de suyo no sean pecados mortales, por la mayor parte del dia dela fiesta (oyda la missa) no es pecado. M. Ca otramẽte otramente todas las justas, y los mas juegos de pelota, y axedrez serian mortales en aquellos dias: que es cosa dura, sin texto, ni razon bastante dicha
.

¶ Del septimo vicio, o pecado caboral, o cardenal, que es accidia, o pereza.

SVMARIO.

  • Accidia, azedia, o pereza vicio, que. Aque inclina. En que diffiere del odio general, y dela embidia. Porque se llama aßi. n. 133.
  • Es de suyo gran pecado, y cercano al odio de Dios, que es el supremo. numer. 134. Es vicio caboral, que pare estas seys hijas breuemente diffinidas. numero. 135.
  • Tristeza del biẽ bien diuino, en quāto quanto es su biẽ bien , y en quāto quanto es nr̃o nuestro , como diffierẽ diffieren entre si, y dela de los bienes delas otras virtudes. n. 133.
PResuponemos lo primero
133
que la accidia, o azedia, que el vulgo llama pereza, en quanto es pecado especial, es vn vicio dia bolico, que inclina a aborrecer, y entristecerse del bien espiritual, diuino, en quanto es, o puede ser suyo, segun la mente de S. Tho.
, dō de donde dixo sotilmente Caietano, que el vicio del odio generalmẽte generalmente inclina a entristecerse con el bien de Dios en quāto quanto es suyo, y del proximo tambien en quāto quanto es suyo. Y el dela embidia a entristecerse del bien ageno, en quanto diminuye su excelencia. Y el dela accidia, o azedia del bien espiritual y diuino, en quāto quanto es suyo proprio: aun que en quāto quanto es vicio general, inclina a entristecerse de todo bien espiritual de qualquier virtud. Y dizese accidia, o azedia: porq̃ porque aze| da, y refria el calor, que el desseo, y amor del bien espiritual causaria en su coraçon. Y aquel auto de aborrecer, o aborrecimiento es el pecado de la accidia o azedia.
¶ Lo segũdo segundo ,
134
que el bien espiritual diuino del hombre cōsiste consiste en la amistad de entre Dios, y el: en querer el hombre lo que Dios quiere, y conuersar, hablar, y regozijarse con el. Y por esto, quando vno se entristece por oyr que Dios tiene ordenado, que nos hallemos, holguemos, y biuamos enel cielo con su diuina magestad. peca este pecado, y ansi de su casta es gran pecado mortal, y segũ segun Caietano
In verb. Accidia.
muy cercano al odio, que es supremo de todos, segun S. Tho.
, y lo arriba alegado
Supra. c. 11. nu. 14.
. Pero dexa de ser mortal, por falta de deliberacion, o no aduertir enello, por lo arriba dicho
In. c. 11. n. 4.
. El que empero se entristece del bien espiritual de las otras virtudes morales, como de dar a cada vno lo suyo, que es bien de la virtud de la justicia: o de comer templadamente, que es bien de la virtud, dela templança, &c. peca, pero no pecado special de la accidia, sino del vicio contrario a aquella virtud, de cuya obra se entristece: pero no induze circustancia necessaria de ser especialmente cōfessada confessada , como lo declaro bien Caietano
In verb. Accidia.
.
¶ Lo quarto,
135
que la accidia es vicio capital, o caboral: porque del nacen seys malas hijas, segun S. Gregorio
31. Moral.
, declarado por S. Thomas
2. Sec. q. 35. art. 4.
. s. Desesperacion de alcā çar alcançar el fin soberano. Pusillanimidad, que aparta de los medios arduos, que son de consejo, para el soberano fin. Pereza del alma, para los medios, que para ello son de precepto. Indignacion contra los que cōbidan combidan a los bienes espirituales, Malicia, que haze aborrecer los bienes mesmos espirituales. Y euagacion, con que se passa a cosas ilicitas, por se entristecer enlas buenas diuinas.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Accidia mortal como peca, quien por la tristeza de los bienes diuinos y espirituales dexa de cumplir lo mandado, o le pesa de lo auer cumplido. O acuerda de no aprender los articulos de la fe. numero. 136. O el Credo, y el Pater noster de coro. O siendo perlado, no sabe explicitamente los articulos del Symbolo. O teniendo qualquier officio, los mandamientos, que a el pertenecen. numero. 137. &. 138.
SI
136
por tristeza delos bienes espirituales diuinos, dexo de hazer lo a que de necessidad es obligado, o le peso de auerlos hecho: o ꝓ puso propuso de no los hazer deliberadamente. M. por lo suso dicho. Aun que no es mas de venial, dexar lo que no es obligatorio: ni aun venial, si la causa dello no fuesse aquella accidia, o otra mala circunstancia semejante, segun la Comun
, que quier, que diga la glos.
d. c. Qui bona.
¶ Si delibero de no aprẽder aprender las cosas, que de necessidad ha de saber, y comunmente las saben todos los Christianos, quales son los articulos dela fe* alomenos aquellos, de que arriba
c. 11. n. 18.
queda dicho*, y los diez mandamientos, y el de guardar las fiestas, ayunar, confessar, y comulgar. M. y aun si dexo de aprenderlos
.
¶ Si no supo
137
de coro el Pater noster, y Aue Maria, y el Credo : porq̃ porque (como alibi
diximos) todos los Christianos son obligados a ello, alo menos por derecho humano vniuersal o particular, escripto, o no escripto, de costũbre costumbre , que alomenos obliga a pecado venial, como lo siente Palud.
In. 4. d. 15. q. 5. col. 2.
por vn texto
que alli para ello alegamos. Y por la costũbre costumbre general, y por las cōstituciones constituciones synodales: que ay en algunas partes, como en este Arçobispado de Braga
Quę est. 34.
, que tiene que los curas, tal y tal dia enseñen el Pater noster, y Aue Maria, y el Credo : aunq̃ aunque lo cōtrario contrario tienen Ange. Syl. Tābien Tambien
Caie.
verbo. Ignorantia.
, y Medina
In. 4. de oratio. q. 10.
. s. que abasta saber lo que en las sobredichas oraciones se contiene, puesto que no las sepan de coro: como saber, que es Dios trino, y vno, y que crio todas las cosas, y que solo el ha de ser adorado, que a el se han de pedir los bienes del alma, y cuerpo, y que Iesu Christo es su hijo Dios, y hōbre hombre . &c. Que no ha de jurar falsamente, ni matar, ni hurtar. &c. puesto que no las sepan de coro: Cuya opiniō opinion saluamos alibi
, ser verdadera, atento solo el derecho diuino, y para se escusar de pecado. M. * Pero no, atento el humano, y para pecar venialmente.*
¶ Si siẽdo siendo
138
perlado, o cura de almas, no supo explicita, y distinctamente, los articulos contenidos en los symbolos Credo, y Quicun́ Quicunque vult. O si teniendo algun otro officio, no supo los preceptos, y prohibiciones, que a el pertenecen, por razon de su officio, o estado, o por qualquier otro modo
Ang. & Syl. vbi supra.
.

¶ De las hijas susodichas
Supra eod. c. n. 136.
, de la Accidia, Desesperacion, Pusillanimidad, Pereza, Indignacion, Malicia, y Euagacion, y delos pecados contra el Espiritu sancto.

SVMARIO.

  • Enojo, contra el que lo castiga. O de ser nacido, o de no ser bruto, quando mortal. numero. 138.
  • Pusilanimidad, quando mortal. numero. 138.
  • Desesperacion, vno de los seys pecados contra el Espiritusancto, quando mortal. numero. 139.
  • Pecados contra el Espiritusancto son estos seys. Porque se llaman irremißibles. numero. 139.
SI tuuo tanto desplazer, y enojo contra los que lo castigauā castigauan , y reprehendian, que les desseo la muerte, o otro mal notable. M. de otra manera es venial
Per p̃dicta predicta .
.
¶ Si por alguna desdicha, y mucha tristeza desseo deliberadamẽte deliberadamente no ser nacido, o de ser bruto animal, o propuso de se matar, o cayo en enfermedad, pudiendose remediar
Alexā Alexan . vbi supra.
. M.
¶ Si por poquedad de animo, o pereza dexo de hazer lo, a que era obligado, so pecado mortal, como socorrer al proximo en extrema necessidad. M.
¶ Si desespero
139
dela misericordia đ de Dios, y de que Dios no le querra, o no podra perdonar. M. muy graue, segũ segun S. Tho.
. Y es vno delos seys, que llaman contra el Espiritusancto, delos quales: El segundo es presumir, que sin merecimientos lo saluara Dios. El tercero, impugnar la verdad conocida, para mas libremẽte libremente pecar mortalmente. El quarto, pesarle de la gracia, que Dios da a los proximos, y de que su gracia crezca eneste mundo. El quinto, proponer de nũca nunca arrepẽtirse arrepentirse delo passado, que es impenitencia. El sexto, determinarse, de perseuerar enel, que es obstinacion, como lo declara S. Tho.
2. Sec. q. 14. art. 2.
Los quales seys pecados se llamā llaman cōtra contra el Espiritusancto, o de blasphemia, segũ segun S. Tho.
Y dellos dize S. Matheo
cap. 12.
, que no se perdonan en este mundo, ni enel otro. No porque Dios no los perdona, al que tiene contricion dellos: mas porque de su mala casta nace razon, y causa de se les negar el perdon, que la misericordia de Dios a ningun contrito niega, segun S. Thomas
Vbi supra. art. 3.
. Y cada vno destos es muy gran mortal, quando enel consiente la voluntad razonable: otramente, es venial graue. Vna señal de que la razon no consintio, es dudar dello. Y otro el pesarle, que tales tentaciones le vengan
, como en otro semejante caso diximos arriba
.
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