¶ Capitulo. xxij. De los siete sacramentos de la yglesia.

SVMARIO.

SVMARIO.

  • Sacramẽto Sacramento . Que es, que produze gracia ex opere operato. Que quiere dezir esto. nu. 1.
  • Sacramentos son siete, Quales dellos son iterables. Onze heregias acerca dellos condenadas. Si qualquier que da o toma sacramento en pecado mortal, peca. M. numero. 2.
  • Sacramentos y sus effectos quien no cree, como peca. M. Quien los da sin pensar, que esta en gracia, por mas subitamente que lo llamen. nu. 3. Quien los toma sin contricion, o atricion tenida por bastante, O combida a darlos al que esta en pecado. M. O por palabra, o obra los desacata. nu. 4.
  • Fornicario notorio quien, Del no se tome sacramento. nu. 4.
Section
PResuponemos lo primero
1
, que como en otra parte
mas largo lo diximos, Sacramento es señal sensible, que significa, y produze en el alma, gracia diuina insensible, por ordenança de Dios
. Diximos (señal sensible) por genero: porque todo sa| cramento es tal, y no todo tal es sacramento. Y que significa gracia diuina, para poner differencia de todo lo que no es significatiuo della. Y produze, para differencia de todos los otros, que la significan, y no la hazen principal, ni instrumentalmente, segun la doctrina de S. Thomas
, y de la Comun. aunque otros otramente hablen. Y por ordenança diuina, para significar, que el poder de instituyr sacramento, a solo Dios pertenece, pues solo el tiene poder para criar la gracia, que el sacramento instrumentalmente produze, segun S. Thomas
2. Sec. q. 1. arti. 8.
recebido por todos. De manera, que los sacramentos diffieren de las otras obras: porque ellos significan, y sanctifican, dando gracia ex opere operato, como dizen, y las otras no, sino ex opere operantis. Esto es, que cada vno de los siete sacramẽ tos sacramentos produze (alomenos instrumentalmente) por la virtud, y ordenança, diuina, vn tanto de gracia enel alma del que lo toma bien, aunque este fuera de juyzio, y no pueda merecer: con tāto tanto , que de su parte no ponga a ella impedimiento de pecado mortal. Y
2
no produze mas en la del vno, que en la del otro, en quanto sacramento. Y allende esta gracia, que el sacramento de suyo obra, sin merecimiento del que lo recibe, da Dios al que en recebir merece mas, o menos della, conforme a sus merecimientos, y como la da por otras buenas obras, que no son sacramentos, segun la Comun
Vbi suprà.
.
¶ Lo. ij. presuponemos, que siete son los sacramentos. s. baptismo, confirmacion, eucharistia, penitencia, extrema vnction, matrimonio, y ordẽ orden
. Los tres dellos no son iterables: esto es, que no se pueden dar, ni aprouechan mas de vna vez. s. el baptismo, confirmacion, y orden. Los otros quatro si.* ¶ Lo. iij. que el Concilio Tridentino
Sessio. 7. per 13. canones.
ha declarado ser heregia, dezir que ay mas, o menos destos siete sacramentos. O que alguno dellos, no es propriamente sacramento. O que no diffieren delos dela anciana ley, sino en las ceremonias. O que ninguno destos es mas digno, que el otro por alguna razon. O que no son todos necessarios, y algũo alguno dellos es superfluo, puesto que para cada vno no seā sean necessarios todos. O que solamẽ te solamente significā significan , y no cōtienẽ contienen o no cōfierẽ confieren gracia siẽpre siempre a los, que les tomā toman como deuẽ deuen , ex opere operato. O que por los tres destos. s. baptismo, confirmaciō confirmacion , y ordẽ orden no se imprime vn character y señal enel alma, que no se puede ꝗtar quitar , y por esso no se pueden tomar mas de vna vez. O que todo Chr̃iano Christiano los puede administrar a todos. O que no ay necessidad de intencion de hazer lo que la yglesia pretiende. O que el pecado mortal del ministro los anulla. O que la solennidad ordenada por la yglesia se puede dexar, o mudar por qualquier perlado.*
¶ Lo. iiij. presuponemos, que qualquier que da (alomenos solenemente) algun sacramento, no creyendo prouablemente, que esta fuera de pecado mortal, peca mortalmente.* Y aun el que lo toma si alomenos no cree tener tanta atricion, que bastara con el calor del sacramẽto sacramento , que toma para su perdon*, como lo dezimos alibi
largo, por textos, que ay para ello buenos
.

¶ Preguntas sobre estos presupuestos fundadas.

SI creyo
3
, que no ay en la ley nueua los dichos siete sacramentos.* O alguna otra cosa delas condenadas enel dicho Concilio Tridentino: sabiendo, o deuiendo saber, que la sancta Romana yglesia enseña, lo contrario. M. y heregia
c. Ad abolẽ dum abolendum . de hęret.
.*
¶ Si administro algun sacramento destos, no creyendo prouablemente, que estaua fuera de pecado mortal. M. por lo suso dicho
Suprà eod. c. nu. 2.
, ni lo escusa (como algunos dizen) la necessidad subita de dar, o recebir el sacramento, como si vn herido mortalmente pide el baptismo al sacerdote descuydado dello. Porque, aunque esto podia tener color, segun la opinion de los que dezian, que de cada pecado mortal, es menester particular dolor, o desplazer, lo qual no se podia hazer en vn momento: pero ningun color tiene, teniendo la que es verdadera, y nos la tuuimos arriba
Suprà c. 1. nume. 25.
. s. que basta vna general, que a todos se estienda: y que aquella en vn momento se puede auer. Porende el sacerdote, que ministra algun sacramento, por mas que de subito, lo tomen, puede auer la contricion deuida de todos sus pecados mortales, y la deue procurar antes que lo administre, alomenos tanto, que piense prouablemente, que esta contrito. Y aunque para los otros sacramentos baste lo dicho, pero para celebrar, o comulgar, requiere se allende la contricion, actual cō fession confession del pecado, como se dixo atras
Suprà. c. 21. nume. 49.
.
¶ Si
4
tomo algun sacramento sin contricion, o atricion tenida por bastante, o de sacerdote descomulgado, entredicho, o suspenso de la administracion dellos, y por tal denunciado, excepto el baptismo, en tiempo de necessidad: o si recibio de sacerdote fornicario notorio, algun sacramento fuera del baptismo, y la comunion. M.
Fornicario notorio llamamos al que lo confesso en juyzio, o fue sentenciado enel, o es tan manifiesto por obra, que por ninguna dissimulacion se puede encubrir.
De los otros pecadores notorios bien podemos recebir sin pecado todos los sacramentos a falta de otros.
¶ Si fuera de necessidad conbido a dezir missa, o a dar otro sacramento al que creya prouablemente, que estaua en pecado mortal oculto, o publico: y que sin arrepentimiẽto arrepentimiento deuido haria aq̃llo aquello , de manera que fue causa de que el otro celebrasse aquel sacramento, que otramente no celebrara. M. como esta dicho arriba
Suprà. c. 11. nume. 12.
. ¶ Si por palabra, o por obra hizo algun desacato notable a alguno de los dichos siete sacramentos. M
.

¶ Del sacramento del Baptismo.

SVMARIO.

  • Baptismo que, qual su materia y forma, que las palabras y el lauar han de concurrir en vn tiempo. nu. 5.
  • Baptizar puede qualquier en tiempo de neceßidad, aunque sea muger y moro &c. con tanto que &c. no auiendo otro mayor. numero. 6.
  • Padrino no puede ser, quien no es Christiano baptizado. nu. 6.
  • Baptismo como desacata, y peca. M. Quiẽ Quien cree ser el iterable, O loda o toma dos vezes. O causa que alguno muera sin el. O no lo quiere dar al que se muere. O lo da (no siendo de missa) sin neceßidad. nu. 7. O dexando algo de la forma substancial. O vnge al baptizado con chrisma de otro año. O baptiza al que no es parochiano suyo. O fuera de la yglesia, al que no es hijo de Rey o Principe, sin justa neceßidad. nu. 8.
  • Partera que no sabe la forma de baptizar, peca. M. nu. 7.
Section
PResuponemos lo primero,
5
que el Baptismo es sacramento de agua natural, con que vno laua a otro enel nombre del Padre, del hijo, y del espiritu sancto, con intencion deuida. Diximos (sacramento) como en todas la diffiniciones de los otros sacramentos tambiẽ tambien diremos, por que es genero de todos ellos, en quanto son tales. Y (de agua natural) porque su materia essencial es esta: y no basta otra agua, ni rosada, ni de açar, ni otra artificial, segun todos
In 4. dist. 3.
,* que agora apro| uo el Concilio Tridentino
Sess. 7. per. 14. canones.
, declarando otras muchas cosas contra los herejes de nuestros tiempos.* Diximos (que vno laua a otro) porque nadie se puede baptizar a si mesmo
ca. Debitũ Debitum . de bapt.
. Y enel nombre. &c. Porque la inuocacion expressa de toda la Trinidad es necessaria: y assi la forma de la yglesia Romana es esta. Yo te baptizo en nōbre nombre del padre, y del hijo, y del Espiritu sancto
c. 1. de bapt.
. Amen. Aun que aquellas palabras (yo, y amen) no son de essencia: mas si de precepto, esto es, que valdria el baptismo, puesto que no se dixessen: pero pecaria quien las dexasse. Y tambien pecaria quien oy baptizasse, diziendo solamente: En nombre de la Trinidad, o de Christo, segun todos, aunque sobre su valor ay diuersos pareceres, que alibi tratamos largo
. ¶ Lo segundo
6
, que en caso de necessidad, qualquiera puede licitamente baptizar, guardando la forma, y materia suso dicha de la yglesia, aunque sea lego, y muger, y aun que no sea baptizado, y sea Iudio, Moro, o Gentil, si tuuiere intencion de hazer lo que hazela yglesia
, puesto que crea, que ello es burla, segun Innocencio
In ca. Debitum. de baptis.
. Mas no deue baptizar el clerigo simple, estando presente el de missa, ni el lego, en presencia del clerigo: ni la muger, en presencia del varon: ni el infiel, en presencia del fiel, si el mayor no esta descomulgado, o en otra manera impedido, segũ segun la Comun
. No puede ser empero padrino, quien no es baptizado, porque no es miembro de la yglesia, ni puede contraer espiritual parentesco
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI
7
creyo, que el sacramento del baptismo es iterable, y aprouecha mas de vna vez a vna mesma persona: sabiendo alomenos, o deuiẽdo deuiendo de saber (segun su qualidad) que la yglesia Romana tiene que no. M. y heregia de los Anabaptistas de nuestro tiempo
c. Eos. de cō sec consec . di. 4.
, y por consiguiente cayo en las censuras de la bula de la Cena
De qua suprà. c. 11. n. 17.
, si dixo la tal heregia por palabra, o por escripto. ¶ Si baptizo, o se dexo baptizar dos vezes. M. y es irregular
. ¶ Si fue causa, o tuuo notable culpa, de que alguno muriesse sin baptismo. O no quiso baptizar al que lo pedia, y estaua para morir, y no auia otro mas apto que lo quisiesse baptizar. M
. ¶ Si baptizo, creyendo, o deuiendo creer, que estaua en pecado mortal. O se dexo baptizar sin la atricion deuida. M
. ¶ Si fue partera, y seruia dello, no sabiendo la forma de baptizar. M
. ¶ Si (no siendo de missa) baptizo a algũo alguno , sin necessidad. M
d. c. Cōstat Constat .
. y es irregular
. Y no es justa necessidad ser ni ño rezien nacido, como lo piensan mal muchos, que hazen bapti| zar los niños sin solennidad luego que nacen, que es gran pecado. ¶ Si
8
baptizo dexando algo de la forma substancial del baptismo arriba puesta: o lo baptizo con agua, que no era natural, o sin intẽ cion intencion actual, o virtual de dalle lo que cree la yglesia, que le da. M. y no vale nada el tal baptismo, y ha se de tornar a baptizar
: y lo mesmo es, si antes acabo las palabras substanciales del baptismo, que la agua tocasse al baptizado: o al reues, antes lo lauo, o le toco la agua, que començasse las palabras substanciales, de manera, que durando la pronunciacion de las palabras, no le toco la agua .
¶ Si vngio al baptizado con chrisma del año passado, no siendo caso de necessidad. M
. ¶ Si baptizo sin justa necessidad al que no era su parochiano, o subdito, sin licencia de quien lo era, o del superior. M
c. Interdicimus. 16. q. 1.
.* Pero no es descomulgado por el mesmo hecho, aunque sea religioso: puesto que lo seria por la administracion de algunos otros sacramentos
.* ¶ Si baptizo, o hizo baptizar en casa fuera de la yglesia, sin justa necessidad, y a quien no era hijo de Rey, ni principe. M
Cle. 1. de baptis.
.

¶ Del sacramento de la confirmacion.

SVMARIO.

  • Confirmacion que cosa, Que gracia da. Que es propriamente sacramento. Que su ministro es el Obispo. nu. 8.
  • Confirmacion como desacata, y peca mortalmente, quien lo dexa de tomar por menosprecio. O lo toma sin contricion. O sin padrino. O es padrino de su hijo por malicia. nu. 9.
  • Menosprecio verdadero y presumido, qual. nu. 9.
Section
PResuponemos lo primero, que el sacramento de la cōfirmaciō confirmacion es sacramento de vnçion con olio, y chrisma consagrado, con que el Obispo vnge la frente del que es baptizado, diziendole ciertas palabras, para ello ordenadas. Lo segundo, que eneste sacramẽ to sacramento , no solamente se da gracia general (como se da en cada vno de los otros) que alimpia al hombre de los pecados, y de las reliquias dellos: mas aun especial, que esfuerça, y haze idoneo alque lo toma para constantemente confessar a Iesu Christo, y quando, donde, y como conuiene: y para pelear contra el diablo, y los vicios
, segun S. Tho
In 4. d. 7. q. 2. art. 2.
.* Lo tercero, que el Concil. Triden
Sess. 7. per tres canones.
. declaro ser herege el que dixere no ser este propriamente sacramẽto sacramento , sino tener alguna virtud. O no ser su ministro ordinario solo el obispo.*
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI por menosprecio,
9
no procuro el sacramento de la confirmacion para si, y su familia. M
. Y aquel se juzga dexarlo de recebir por menosprecio, que teniendo oportunidad sin causa razonable lo dexa, segun Paludano
In 4. d. 7.
, Lo qual es verdad quanto al fuero exterior: pero quanto al interior no basta este menosprecio presumido, ni se requiere: pero es menester que la causa, porque lo dexa, principalmente sea hazer poco caso del, por lo que dizen S. Thomas
, y el Arcediano
. ¶ Si (siendo ya de juyzio) recibio este sancto sacramento, sin mirar si estaua fuera de pecado mortal, y creer prouablemente, que lo estaua. M. por lo suso dicho: y porque vn Canon
dize, que antes que reciban este sacramento, sean amonestados a se confessar. Dōde Donde parece que pecan los Obispos, que no amonestan a los que han de confirmar, que primero se confiessen, aunq̃ aunque no es necessaria la confession, como lo diximos en otra parte
. ¶ Si se hizo confirmar sin padrino, sabiendo o deuiẽdo deuiendo saber, que esto, aunque no es de substancia del sacramento, es de precepto, por auerlo ordenado la yglesia, para significar la impotencia del que se cōfirma confirma , para estar por si mesmo en las tentaciones espirituales, sin la gracia de la confirmacion. M. y aun si fue padrino, no siendo Christiano
. ¶ Si maliciosamente tuuo a su hijo en la confirmacion, &c. como arriba
In c. 16. nu. 34.
.

¶ Del sacramento de la Eucharistia.

SVMARIO.

  • Sacramento de la Eucharistia que. Y porque se llama aßi. Que otros nombres tiene. Que es pecado mortal y heregia, no creer que esta enel realmente el cuerpo y la sangre de. N. Señor desta y desta manera. O que queda enel algo del pan o del vino. n. 10.
Section
PResuponemos,
10
que el sacramento dela Eucharistia es sacramento, que so la semejança de pan, y vino, o del vno dellos, contiene el verdadero cuerpo, y sangre de Iesu Christo. Llamase en Griego, Eucharistia, que quiere dezir buena gracia: porque, como dize el Maestro
In 4. d. 8.
, cōtiene contiene en si a Iesu Christo, que es fuente, y principio della. Llamase tambien, hostia, sacrificio, comunion, sacramẽ to sacramento del altar, y viatico, por los respectos, que por via de contemplacion escreuimos en otra parte
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI alguna vez tuuo duda deliberadamente en creer, que de baxo de aquella blancura o semejança de pan de la hostia: y del color y semejança del vino blanco, o tinto del caliz, no estaua el mesmo verdadero cuerpo, y sangre de. N. S. IESV Christo, o (lo que es peor) si creyo, que no estauan. M. y heregia
.* Qual ser tambien (ha declarado el Concilio Tridentino) el creer, que alguna parte de pan o vino queda enel, despues de la consagracion
.* ¶ Si creyo, que de baxo de la blancura de la hostia, no estaua mas del cuerpo, sin la sangre: o de baxo de la semejança del vino, no estaua mas de la sangre, sin el cuerpo: siẽdo siendo persona, que deuia saber, que de baxo de entrambas las semejanças, esta de vna mesma manera la sangre dentro del cuerpo, y sus venas tan glorificadas: aunque en la hostia, esta el cuerpo por la virtud del sacramento, y la sangre por via de acompañar al cuerpo: y al reues debaxo de la especie del vino, la sangre esta por la fuerça del sacramento, y el cuerpo por via de acompañamiento, segun S. Thomas recebido
.* ¶ Si comulgo mal, o dexo de comulgar. &c. arriba se dixo
Suprà. c. 21 nume. 45.
.*

¶ Del sacramento de la penitencia.

SVMARIO.

  • Sacramento de penitencia que, Que peca mortalmente quien lo toma sin arrepentimiẽto arrepentimiento , sin cōfessar confessar todos sus pecados, o sin se apartar dellos. &c. nu. 11.
Section
PResuponemos,
11
que el sacramẽto sacramento de penitẽcia penitencia es sacramẽto sacramento de absolucion, con que el sacerdote absuelue de sus pecados al que se los confiessa legitimamente, y es de su juridicion espiritual, como lo diffinimos en otra parte
, segun la mente de los modernos, y antiguos
In 4. d. 14.
. Presuponemos tambien lo que queda dicho arriba
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI sin arrepẽtimiẽto arrepentimiento , o sin cōfessar confessar enteramẽte enteramente sus pecados, o sin ꝓposito proposito de apartarse dellos, o restituyr lo que deuia, o estādo estando descomulgado, ꝗso quiso , y ꝓcuro procuro la absolucion sacramẽtal sacramental del sacerdote: o si con todo esto quiso la absoluciō absolucion sacramẽtal sacramental de algũo alguno , que no fuesse de missa, o estuuiesse denũciado denunciado por descomulgado, o suspẽso suspenso dela administraciō administracion đl del , o si se cōfesso confesso sin necessidad, con ꝗen quien no era su cu| ra, y estaua en pecado notorio, o creya que estaua en pecado mortal, y que no se arrepentiria, para lo absoluer. M. por lo suso dicho
.

¶ Del sacramento de la extrema vncion.

SVMARIO.

  • Vncion extrema, que. Que su materia. Que su forma. Por quiẽ quien instituydo. Por quien promulgado. Por quien su rito ordenado. Quien su ministro. nu. 12. A quien se ha de dar. nu. 13. Que con las palabras ha de concurrir la vncion. Que obra. nu. 14.
  • Porque se instituyo. Que alguno se salua por el, que sin el no se saluaria, Porq̃ Porque se da solamẽte solamente al que muere muerte natural. n. 15.
  • Vncion extrema quiẽ quien no pide a la muerte, o a la de sus hijos, y criados. &c. Por menosprecio como peca mortalmente. O quien la pide sin contricion bastante. O lo ministra sin contricion prouable. numero. 16.
Section
PResuponemos lo primo
12
, que el sacramento de extrema vncion, es sacramento de vncion, con que el presbytero vnge ciertas partes del que esta ya para morir, por defecto de la naturaleza, con olio cōsagrado consagrado diziendo ciertas palabras con deuida atencion
. Lo. ij. que la materia deste sacramento, es el azeyte de oliuas consagrado por el Obispo. La forma de las palabras que el Concilio Florentino pone, es esta, quando le vngen los ojos. Per istam sanctam vnctionem, & per suam pijßi mam misericordiam, indulgeat tibi Dominus quicquid deliquisti per vi sum. Y quando le vngen los oydos, ha se de dezir. Per auditum, en lugar de visum. Y quando las narizes, Per odoratum, y assi de las otras quatro partes. s. la boca, manos, pies, y riñones.* Aunq̃ Aunque muchas yglesias (cuyo vso en las otras ediciones seguimos) vsan de aq̃llas aquellas palabras. Istam sanctißimam benedictionem, en lugar de estas. Suam pijßimam misericordiam. Ni nos parecen inconuenientes. Porque dize el Concilio Tridentino
, que el rito deste sacramento por Christo ordenado, y por Santiago promulgado, fue tomado de los padres antiguos: y ansi parece, que las palabras pueden ser diuersas, y aun de diuersa significacion: con tanto, que vayan a dar en vn blanco, como van a dar estas.* Su ministro es el sacerdote: y si por otro se diesse ninguna cosa valdria: puesto que ocurriesse gran necessidad. Prueuase quasi todo lo suso dicho, por aquellas palabras de | Santiago
Iacobi. 5.
. Quādo Quando algũo alguno enferma, trayga a los pres byteros, que rueguen por el, vngiendolo con azeyte en nombre del señor, y la oracion de la fe sanara al enfermo, y lo aliuiara el señor: y si tuuiere pecados, se los perdonara. Por las quales sanctas palabras se denota, que ha de estar enfermo, aquien se ha de dar. Ca no
13
basta, que este en peligro de qualquier muerte: como el que lleuā lleuan a justiciar, o entra en batalla, o nauegacion peligrosa: ni aun basta qualquier enfermedad: porque ha de ser tal, que ponga en duda su vida, segun todos. Denotase tambien, por aquella palabra (alguno) que se ha de dar a qualquier enfermo peligroso, aunque este fuera de su seso, y frenetico, si se puede dar, sin desacato del sacramento, y pudo el antes pecar mortalmente, que quier que digan los, que para ello requieren quatorze años: con tanto, que antes de enloquecer, expressa, o tacitamente lo ouiesse pedido, o lo pidiera, si dello se acordara, y no enloquecio en pecado mortal notorio. Y aun al, de quiẽ quien se duda, si es muerto, o no, se puede dar so aquella condicion, sino eres muerto: aunque al que esta ya claramente muerto, no se le deue dar, ni acabar de dar, al que muere mientras se le da, antes deue parar, y no passar adelante. Denotase tambien
14
por aquella palabra (vngiendolo) en que a algunos he visto errar. s. que el que lo administra deue vngir mientras dize las palabras, para el sacramento necessarias: y no basta vngirlo despues de acabadas, o antes de començarlas: como tampoco basta para el sacramento del baptismo, dezir las palabras sacramẽtales sacramentales , antes, o despues de mojar el que se baptiza, sino lo moja diziendo alguna parte dellas, como arriba
Suprà. eod. c. nu. 8.
, se dixo: ni para dar sacramento de la orden, basta que el Obispo de el libro, o el caliz despues, o antes de dezir las palabras, para aquella orden necessarias
. Denotase tambiẽ tambien por aquellas palabras. (Y lo aliuiara el Señor) que este sancto sacramẽto sacramento da salud corporal, quando a la espiritual del enfermo cumple. Y por aquellas otras (y si tuuiere pecados se le perdonaran) se denota lo sexto, conuiene saber, que por el se perdonan los pecados. Y porque no dize mortales, ni veniales, entendemos de todos, si para ello las otras cosas necessarias concurren
. Y
15
aunque (segun la Comun opinion) principalmente se ordeno cōtra contra los pecados veniales, pero tambien perdona los mortales. De dōde donde inferimos poderse dar caso, en que vno muriendo sin este sancto sacramento iria al infierno: y muriendo con el, al parayso. Porque puede acontecer, que vno no se pueda confessar de sus pecados mortales: o puesto que se pueda, no le parezca ser le necessario, por estar ya confessado, pero sin | contricion, ni atricion bastante, para el perdon: y que despues tenga tal atricion, que aunque por si sola no baste, para contriciō contricion , pero si, ayuntada con el sacramento, y su bendito calor, y fauor, por la opinion de sancto Thomas recebida. s. que por la virtud del sacramento se puede hazer vno de atrito contrito
. Por lo qual con muy grande cuydado deuemos procurar de tomar este sancto sacramento, para que muriendo, siempre biuamos. Amen. ¶ La razon: porque mas se da al que muere por dolencia, o defeto natural de vejez, que al que por otra: parece ser, que al que desta muere, mucho se le turba, y enflaquece su juyzio, y constancia, con la grande, y extrema flaqueza del cuerpo, y de todos los sentidos corporales
: y aun el demonio lo combate en aquella hora, mas fuertemente que en ninguna otra, con la representacion de todos los pecados, y otras visiones terribilissimas. Lo qual no acōtece acontece en los que mueren muerte violenta. Porque mueren conjuyzio entero, y rezio, y no son combatidos con tales representaciones, y por tanto no fue tan necessaria a estos esta vncion de olio para luchar con el demonio, como a aquellos.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI
16
estando doliente, o tan viejo, que prouablemente creya, que se moriria, dexo de pedir este sancto sacramento principalmente por menosprecio, y tener lo en poco. M. segun todos
In 4. di. 23.
. Lo mesmo es, si por el mesmo menosprecio lo dexo de pedir, ꝑa para su hijo, esclauo, criado, pupilo, o otro, que estaua a el encomendado, por lo suso dicho
. ¶ Si lo tomo, o quiso tomar creyendo, o deuiendo creer que estaua en pecado mortal, sin arrepentimiento deuido, para ser contricion: o sin tal atricion, que le pareciesse, que con la virtud deste sancto sacramento se haria contricion. M. por lo suso dicho
Suprà. eod. c. nu. 2.
. ¶ Si fue a administrarlo, sin procurar de ponerse en estado, que prouablemente creyesse ser de gracia, por lo mesmo suso dicho.

¶ Del sacramento de la orden.

SVMARIO.

  • Orden sacramento que. Quantas son las ordenes. Que las quatro se llaman sagradas. nu. 17. Que es heregia, creer que ningun ordenado tiene mas poder, que otro Christiano, para consagrar. Como pecan los ordenados casandose, o mal vsando de sus ordenes remißiue. numero. 18.
Section
PResuponemos
17
lo primero, que el sacramẽto sacramento de la orden es sacramento, por el qual se imprime vn caracter, o señal mediante ciertas palabras, y corporales instrumentos, enel qual se da poder para consagrar, o ayudar a consagrar el sacramento del altar
. De la qual diffinicion se sigue que no es sacramento el caracter, ni el poder, que se da, sino effecto suyo, como tambien en otra parte
s. in rub. de ordi. cogni.
incidentemente tocamos. Lo. ij. que las ordenes son nueue, segun los Canonistas
. s. prima corona, y quatro menores. s. hostiariatus, exor cista, lectoratus, & acolytatus, y quatro sacras. s. subdiaconatus, diacona tus, presbyteratus, & episcopatus. Aunque segun los Theologos
In d. dis. 24.
no son mas de siete: porque dizen, que la prima corona, y el obispado no son ordenes, sino officios. Lo. iij. que por cada vna dellas dignamente recebida, se da gracia, llamada gratum faciens, esto es que haze amigo de Dios. Y las quatro mayores, se llaman sagradas, no porque todas no sean sagradas, mas porque a ellas solas, y no a las otras es anexo el voto de continencia y castidad, no como cosa essencial, sino accidental por estatuto de la yglesia
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI
18
creyo que ningun bien ordenado tiene mas caracter, ni señal imprimido enel alma, ni mas poder espiritual, para la consagracion del sancto sacramento, que los otros legos, y buenos Christianos. M. y heregia
. Diximos (ningun bien ordenado) porque, como en otra parte
deziamos, aunque creamos, y aconsejemos (hasta que otra cosa determine la yglesia) que cada orden, alomenos de las siete es sacramẽto sacramento , y imprime caracter, y da poder espiritual: pero no condenamos de pecado mortal, ni heregia, a los que piensan, que no se haze esto en algunas de las menores,
¶ Las otras preguntas de sus casamientos, se pueden colegir de lo que del matrimonio diremos
Infrà eod. c. nume. 52.
, y las que de recebir, y ministrar indignamente de las preguntas de los clerigos
Infrà. c. 25.
.

¶ Del sacramento del Matrimonio.

SVMARIO.

  • Matrimonio es contrato. Matrimonio sacramẽto sacramento que . n. 19. Que su materia. Que su forma. Sin palabras se puede cōtraer contraer , y aun sin ceños callando. Perfecto es antes dela copula, mas no cōsumado consumado . n. 20.
  • Es indiuisible. Por religion & justa dispensacion se parte el no consumado, y aun el consumado de los infieles por conuersion. Que palabras, o señales bastan. nu. 21. Que da gracia como los otros sacramentos. nu. 21.
  • Desposorios de futuro que. Arras y juramento no son para ello necessarios. No son indiuisibles. Como se diuiden por consentimiẽ to consentimiento de entrambos. nu. 22. Aunque sean jurados &c. Por religion. Por casamiento. nu. 23. Por passarse a otra tierra. Por falta de edad. nu. 24. Por passarse el plazo que se puso. Por sobreuenir de formidad. Por fornicacion corporal, o spiritual. Por voto simple precedente. nu. 25. Por enemistad capital. Por no se cumplir la cōdicion condicion , aun tacita. Por fama de impedimiento canonico. Por orden sacra. Por parentesco legal. Por la dura cō dicion condicion . Por sobreuenir causa razonable. nu. 26.
  • Desposorios quando, y como por el mesmo hecho se des hazen. nu. 27. Quando por el mesmo hecho, se hazen matrimonio. Que edad basta y se requiere. nu. 28.
  • Impedimientos quales impiden, y des hazen el matrimonio. Quales impiden, y no des hazen, y que significa esto. nu. 29.
  • Renunciar puede a su prouecho aun prometido por Dios. nu. 23.
  • Edad para desposorios qual. numero. 24.
  • Matrimonio contrayendo enestas siete maneras, se puede pecar. numero. 30.
PResuponemos lo primero,
19
que el matrimonio es cōtrato contrato acerca de todos
: y contrato, y sacramento proprio acerca de los Christianos solos, segun la Comun: aunque Adriano
sienta lo contrario, por vn capitulo
, en que poco va, para nuestro proposito. Lo segundo, que el sacramento del matrimonio, es sacramento de señales exteriores, por los quales, y el consentimiento legitimo significado por ellos, vn varon, y vna muger se dan el vno al otro el señorio sobre si, para siempre biuir juntos. Esta diffiniciō diffinicion cogese de muchas partes
. Pusimos en ella ( sacramẽto sacramento ) para genero de lo diffinido, conforme ala doctrina de Aristote
1. Topicorũ Topicorum .
. recebida por Bartolo, y la comun
, como mas lar| go diximos en otra parte
In rubri. de præbend.
. Añadimos (señales exteriores) para declarar, que es señal sensible, como todos los otros sacramentos lo son, por lo arriba dicho
Suprà eo. c. nu. 1.
. Diximos ( consentimiẽto consentimiento legitimo) por que sin el no lo puede auer, alomenos verdadero, delante de Dios. Y lo de mas, para que diffiera de los otros sacramentos, y de todos los otros contratos, por los quales, aunque alguna vez vno a otro de sobre si señorio
, pero no para siempre biuir juntos. ¶ Lo. iij.
20
que aunque diuersos, diuersas cosas dizen, sobre qual es la materia, y qual la forma deste sancto sacramento y aunque Adriano
In 4. de matrimo. q. 1.
diga otra cosa: pero, a nuestro parecer, dela dicha diffiniciō diffinicion se puede coger, y vna glossa lo dize
In c. Tua. đ de sponsa.
, que el consentimiento legitimo de personas habiles, para el, es la materia, y las palabras, o otros señales, y aun a las vezes el callar, con que el se exprime, son la forma: como la materia de la stipulacion, o contrato, que por pregunta, y respuesta conueniẽtes conuenientes se haze, es el consentimiento, y las palabras son la forma
, aunque para la stipulacion son necessarias palabras y no bastan ceños, ni señales, ni escriptura, y para el matrimonio si, y aun alguna vez el oyr, y entender, y no contradezir: como quā do quando el padre contrahe por la hija que esta presente, y oye, y entiende, y no contradize, segun la glossa comunmente recebida
. ¶ Destos dichos se sigue que el matrimonio es perfecto antes dela copula, corporal
, aũque aunque no se llama cōsumado consumado hasta que ella se aya
. Y que es indiuisible, esto es, que no se puede apartar, sino por muerte natural comunmẽte comunmente , y que ni el puede tomar otra muger, biuiendo la primera, ni ella otro marido biuiendo el primero, y que nadie puede tener muchas mugeres, ni muchos maridos en vn mesmo tiẽpo tiempo . Y que el vno al otro deuen guardar la fe del matrimonio, y pagar el debito conjugal, y proueerse de las cosas necessarias. Y que no puede vno dellos, sin consentimiento del otro prometer continencia. Diximos
21
(comunmente) porque hasta ser consumado, puede se diuidir por profession solenne de religion aprouada
, o por dispensacion del Papa. con causa justa, segun la glossa
In d. cap. Ex publico.
singular, recebida por todos los Canonistas puros, y los que son Canonistas, y Theologos, y aun Caietano
: aunque los otros puros Theologos contradizen: pero la opinion de la glosa se guarda. Y aun despues de consumado se aparta el que se contrahe entre infieles, si vno dellos se conuierte a la sancta fe Catholica, y el otro permanece en su infidelidad
c. Gaudemꝰ Gaudemus . de diuor.
. Siguese tambien, que las palabras, o señales sufficientes, para esto son las que significan, que desde luego, y presente tiempo dan vno a otro poder sobre su cuerpo, se| gun todos. Quales son enel varon aquellas (yo os recibo por mi muger) y en la muger (yo os recibo por mi marido
ca. Si inter. de spon.
). Tales son tambien qualesquier otras, que lo mesmo significan: como aquellas (consiento en vos como en mi muger. Y consiento en vos, como en mi marido). Y como estas (dende agora os terne por mi muger: y dẽde dende agora os terne por mi marido. O quiero que seays mi muger: y quiero que seays mi marido
) y aun basta, que estando presente la hija, el padre las diga, y que ella las oya, y entiẽda entienda , y no las contradiga
, segun la Comun. ¶ Siguese
22
tambien, que alos que se casan, Dios les da gracia, por aquella sancta obra de casar, sin respecto de su merecimiento, sino le ponen impedimiento, segun la comun
. Aunque lo contrario tuuo la glossa
In ca. Quicquid. 1. q. 1.
del Decreto con algunos otros, que mal la siguieron. Porque el casamiento es sacramento, y qual quier sacramento, da gracia ex opere operato : esto es sin respecto de su merecimiento, como arriba
Suprà eo. c. nu. 1.
lo declaramos.* Y el Concilio Tridentino
Sessio. 7. cano. 6.
lo declaro, despues del qual no solamente se ha de tener por falso lo que aquella glosa dize: pero aun por heretico.* ¶ Lo quarto presuponemos que desposorios son prometimiento
de varon, y muger de se casar. Diximos (de varon, y muger) porq̃ porque el del vno dellos, aunque baste, para obligarle a ello, pero no para que sean desposorios, si la otra no consiente tacita, o expressamente, segun todos. Pero no son necessarias arras, ni juramentos, aunque con ellos se hazen mas fuertes.
¶ Lo quinto, que los desposorios de futuro no son insolubles, como el matrimonio de presente. Ca deshasense en muchos casos. El primero, quando vno a otro se sueltan el prometimiento, aunque fuesse jurado
ca. Præterea. 1. de spons.
: que es la Comun, segun Panormitano
Ind. c. Præ terea.
. Y aunque principalmente no se ouiesse jurado, por respecto, o prouecho temporal, sino por Dios: como si juro de casarse con alguna pobre, por piedad, y limosna, segun el Cardenal Zabarela
In d. ca. Præ terea.
.
23
Porque redunda en prouecho della, y puede lo renunciar en quanto es su prouecho
. Ca si no pudiesse, podria redundar en perjuyzio della
, por muchas maneras: aunque lo contrario tengan Innocencio, y Panormitano
In d. c. Prætereà.
, y Syluestro
Verbo Sponsalia. quæst. 9.
. Los quales aunque de primera muestra, tengan color: pero hondamente oy dos, no tienẽ tienen razon. El segundo, quando vno dellos entra en religion. Ca el otro queda absuelto de los desposorios
, y puede desposarse con otro, aun antes, que haga profession
. | O si el tomo orden sacra
ca. Scripsit. 27. q. 2.
. El tercero, quando vno dellos se casa validamente con otra por palabras de presente, aun sin seguirse copula: o se desposa por palabras de futuro, y se sigue copula con afficion marital
. Diximos (afficion marital) porque sin ella no se desharian los desposorios primeros, quanto a Dios: aũque aunque si, quā to quanto a la yglesia
.* Si la segũda segunda no era parienta de la primera dẽtro dentro del quarto grado: porque si lo era, y ouo copula con ella marital o ilicita, no se podra casar con la vna, ni con la otra: no con la primera por el impedimento de affinidad, que sobreuino por aquella copula: ni con la segunda, por el impedimẽto impedimento de publica honestidad que nacio de los primeros desposorios para con ella, deque abaxo
Infrà eodẽ eodem . c. nu. 58.
diremos.* Y diximos (se siguio) porque no basta que preceda
. El quarto,
24
quando vno dellos se passo a otra regiō region , sin causa prouable, o con ella, pero el juez le assigno cierto tiempo, dẽ tro dentro del qual ouiesse de venir, y no vino, segun el derecho Canonico, que no limita tiempo
c. De illis. đ de sponsal.
: aũque aunque ( segũ segun el ciuil
) si el ausente esta en la misma prouincia, se ha de esperar dos años: y si en otra, tres
. Y esto es verdad, aun en los desposorios jurados, segun Panormitano
In d. c. De illis.
. El quinto, si sobreuino affinidad: como quando el esposo conocio alguna parienta de su esposa, hasta el quarto grado, antes que con su esposa tuuiesse copula marital, o ella con pariẽta parienta del
. El sexto, si quando se desposo, no era de edad legitima: y antes que en ello expressa, o tacitamente cōsienta consienta , pide ser absuelto dellos
. La edad para desposorios de futuro, son siete años: y si ambos, o el vno dellos es de menos, los desposorios son tan ningunos, que no produzen aun impedimento de publica honestidad: y por tanto puede el vno dellos casar con pariente, o parienta del otro, o de la otra
. El
25
septimo, quando se limito termino para se casar: ea despues del, aquel por quien no falto queda libre: y al otro se le ha de imponer penitencia, por auer quebrantado la fe
. El octauo, quando despues de desposados, alguno dellos incurrio en lepra, o perlesia, buuas, o otra enfermedad contagiosa: o perdio ojo, nariz, o cayo en otra grande deformidad
. El nono, si alguno dellos despues de los desposorios fornico
d. c. Quẽadmodũ Quemadmodum .
voluntaria o forçadamente, segũ segun la glosa recebida
. Eneste caso empero, aunque se puede apartar el que carece de culpa, mas no el otro, si el no lo requiere
. Diximos (despues) porque si fornico antes, ninguno dellos se puede apartar, si lo sabia quando se desposo: otramente si, antes que se case, segun todos. Y mucho mas se pueden deshazer, quādo quando vno de| llos ouiesse fornicado espiritualmente, cayendo en heregia, o infidelidad
c. Non solũ solum . 28. q. 1.
. El decimo, quando vno dellos antes de los desposorios, hizo voto simple de castidad
: aunque si despues se haga, no los deshaze, porque no puede votar el vno en perjuyzio del otro, sino fuesse voto de entrar en religion: y entōces entonces , o se han de desobligar de la fe de los desposorios, o el votante ha de entrar en religion, o recebir orden sacra, segun Paludano recebido
In. 4. d. 27.
. Mas quien prometio de no se casar con otra alguna, sino con ella, no es obligado a casar con ella: aunq̃ aunque si ouiere de casar, no le es licito tomar otra, segun Paludano
In. 4. d. 27. q. 1. art. 1.
, y Adriano
: do dize que ni la comun opinion es contra esto: y dado, que lo fuesse, no se auia de seguir: aun que tābien tambien lo contrario tenga Syluest.
El onzeno
26
si sobreuino capital enemistad entre los desposados: Ca entonces puede vno pedir que lo aparten del otro, segun Hostiẽse Hostiense
, por la razon en derecho expressada
. El dozeno, quando la esposa prometio de dar al esposo cierta quantidad en dote, y no puede cumplirlo, segun Ioan Andres
. Lo mesmo es de qualquier cōdicion condicion de los desposorios, que no se cumple. De donde se sigue, que pues la esposa, que no promete al esposo cierta dote, parece prometer le todos sus bienes
: si ella empobreciere, y no pudiere dar todos los que al tiempo del desposorio tenia, no es obligado el desposado a tomarla. El trezeno, q̃ndo quando ay fama, que entre ellos ay canonico impedimẽto impedimento
c. Cum in tua. de sponsal.
. El quatorzeno, quando el esposo recebiesse orden sacra
, segun Antonio
In rubr. de sponsal.
, a quiẽ quien sigue Preposito
in. c. De illis de sponsal.
, aunq̃ aunque la ordẽ orden sacra no deshaze el matrimonio
d. Extraua. Antique.
. El quinzeno, quando entre los desposados succedio parentesco legal
De qua infra eod. c. n. 44.
. El. xvj. por la cruel, y aspera condicion del vno dellos, segun Panor.
El. xvij. quando alguna cosa nueua, y razonable sucedio despues delos desposorios, la qual si precediera, no se hizieran, segun la mẽte mente de S. Thomas
In. 4. d. 27.
, so el qual se pueden incluyr otros cinco casos mas, que pone Preposito
In. d. c. De illis.
.
¶ Es empero
27
de notar, que en los casos sobredichos (segun Hostiẽ se Hostiense
In. d. §. fin.
, y Ioan Andres
recebidos) los desposorios comunmẽte comunmente no se deshazen por el mesmo derecho, y porẽde porende se han de deshazer por authoridad del juez ecclesiastico. Y el que sin la tal authoridad se casasse con otra, parece pecar grauemente
, aunque no mortalmẽte mortalmente segun Syluestro
: mas no pecan (aun venialmente) en los casos en que se des hazen por el mismo derecho. s. quando vno dellos entra en religion, o se casa de hecho con otra por palabras de presente: o | vno dellos fornico notoriamente, y en otros casos, que pone Preposito
. Y generalmẽte generalmente se puede dezir, que quādo quando alguna causa (para que se deshagan) es notoria, assi quāto quanto ala verdad, como quāto quanto ala sufficiencia, no se requiere la sobre dicha authoridad dela yglesia, poq̃ porque los tales, por el mesmo derecho son absueltos
. Lo mesmo es, si los desposorios son clādestinos clandestinos : porq̃ porque entonces cessa el escādalo escandalo . ¶ Lo sexto
28
principalmẽte principalmente dezimos, que los desposorios de futuro en dos casos passan en matrimonio de presente. s. si se conocieron como marido y muger teniendo ambos intencion de cōsumar consumar el matrimonio. Mas si con animo fornicario, no es matrimonio quā to quanto a Dios, aunque si, quanto a la yglesia, segun la Comun
In c. Is qui. de sponsal.
, que quier, que diga Hostiense
Ibidem.
. Item quando por palabras, o alguna señal clara, manifiestan su consentimiẽto consentimiento de presente
, y no de otra manera, quanto quier que moren juntos, o el la lleue para casa, & entreuẽgan entreuengan besos y abraços, y aunq̃ aunque tiẽten tienten de auer copula
. ¶ Lo septimo dezimos, que la edad legitima para casarse, enel varon es la de quatorze años cumplidos, y enla muger la de doze cumplidos: y la edad para desposarse, de siete años en entrambos: aun que si antes ouiere potẽcia potencia para la copula, antes se pueden casar, pero no se presume auerla hasta a quella edad
.
¶ Lo octauo, que toda persona que tiene edad legitima & juyzio, se puede casar, sino esta inhabilitado, para ello por derecho, y sino ay impedimiento entre los que se quisieren casar
c. Cum apud. de spons.
. Diximos (juyzio) porq̃ porque el furioso, enel tiempo que es tal, no se puede casar
c. Dilectus. đ de spons.
. ¶ Lo nono,
29
que delos impedimiẽtos impedimientos del matrimonio, vnos se dizen impedir y desatar: porq̃ porque hazen, que aq̃llos aquellos , entre quien los ay, no solamente pequen casandose, pero que aun el mesmo casamiento no valga nada, y no porque desatan el matrimonio, que se cō traxo contraxo validamente, antes que el impedimento sobreuiniesse, por que ninguno ay tal
. Los quales impedimientos se contienen en estos versillos, que luego se declararan
. Error, conditio, votum, cogna tio, crimen: Cultus, disparitas, vis, ordo, ligamẽ ligamen . Si sis affinis, si fortè coire ne quibis. Otros impedimentos se dizen impedir, y no desatar, porq̃ porque pecan los que se casan con ellos, pero el casamiẽto casamiento vale. Delos quales son el vedamiẽto vedamiento dela yglesia, ferias, desposorios, cathecismo, voto simple, costumbre y delicto de incesto, auer muerto presbytero, auer sido padrino de su hijo por malicia, o penitente solenne.
¶ Lo decimo,
30
que por siete maneras prĩcipales principales puede pecar vno en casarse, segun Caie. las quales nos reduzimos, a quatro. s. cōtra contra impedimiẽto impedimiento , que impide y desata el matrimonio. Contra impe| mento, que impide, y no desata, o sin el modo deuido. Contra el fin del sacramento, o por fin malo, o desconcertado. Y contra el estado indigno de recebir este sacramento. A estas anteponemos nos la quinta de mal creer enel matrimonio, y falta de edad. Las preguntas de todas las quales por su orden pondremos aqui, dexadas las delos pecados, que los casados cometẽ cometen enel vso del matrimonio, que se pusieron enel sexto mandamiento.

¶ Dela primera manera de pecar enel casar.

SVMARIO.

  • Matrimonio quien contrae sin justa edad, peca mortalmente. Y quien cree no ser sacramento, es herege. numero. 31.
SI creyo,
31
que el sancto matrimonio no es vno delos siete sacramẽ tos sacramentos por Iesu Christo. N. S. instituydo, sabiẽdo sabiendo , o deuiẽdo deuienido saber, que la sancta madre yglesia tiene que lo es. M.y heregia
,
¶ Si se caso por palabras de presente, o se desposo por las de futuro, antes de tener edad legitima para ello. M. segun Panor.
si sin justa causa, y licencia del obispo lo hizo
: aun que creemos, que mas vezes pecan en esto los que los casan, que los casados, que por defecto de edad ignoran este derecho positiuo
.

¶ Dela segunda manera de pecar en casarse cōtra contra los impedimiẽtos impedimientos , que impidẽ impiden y deshazẽ deshazen , y primero del yerro.

SVMARIO.

  • Matrimonio quien haze contraer por yerro. M. nume. 32.
  • Impedimento de yerro de tres maneras. s. de persona, de cōdicion condicion , y de fortuna, con su declaracion. numero. 32.
  • Matrimonio ẽtre entre libre y esclaua, o esclauo y esclaua quādo quando no vale, Quādo Quando se ratifica. n. 32. Quādo Quando se diuide, Que obra el cōsẽtimiẽto consentimiento del Señor. Si, y para dōde donde se puede vẽder vender el esclauo casado. n. 33.
SI
32
procuro de casarse, o hazer casar a alguna persona con otra por yerro, sin el qual no se casara. M. sino ignoraua el yerro
, aunque ni enel vn caso, ni enel otro valio nada el casamiẽto casamiento , si fue yerro de persona, o de condicion seruil: aunque si, si solamẽte solamente fue | de fortuna, o qualidad
c. 1. 29. q. 1.
. Y erro de fortuna es pensar que es rico el pobre: yerro dela qualidad, pensar que es noble el rustico, o que es de buena fama, la publicamente mala, o virgen la corrompida
.
Yerro de la persona es, pensar que es vna siendo otra, o que es hijo de tal Rey, o de tal duque, o conde, no lo siendo. Diximos (de tal Rey. &c.) Porque si se dize en general, que es hijo de vn Rey, o de vn duque, no nombrando determinadamente qual, no es yerro de persona, mas de fortuna, o de qualidad. Ni aun si se dize hijo de tal Rey o duque, sino ay noticia de tal padre ni de tal hijo
. Yerro es tambien de persona, pensar que es hijo primogenito de alguno, que tiene muchos hijos no lo siendo: y por la esperança que tiene, que succedera enlos bienes del padre, casa conel, como con primogenito, segun Calde.
, aunque si absolutamente consintiesse en el como en presente, valdria el matrimonio, puesto que pensasse ser otro, segun la mente de S. Thomas, y dela Comun
In. 4. d. 30.
.
¶ Si ( siẽdo siendo esclauo, o esclaua) se caso
33
con libre, que ignoraua su estado. M.
y no vale nada el casamiento. Porque aun que quando el esclauo casa con esclaua, pensando que ella es libre: o se casa con libre pensando que es esclaua, vale el matrimonio
, segun S Tho.
In. 4. d. 36. art. 1.
y la Comun: pero si el libre se casa con esclaua, o esclauo creyendo que es libre, no vale
. Diximos ( pẽsando pensando que es libre) porq̃ porque si sabia que no lo era, vale el matrimonio
: y si se casaron clādestinamente clandestinamente , puede la dexar por su propria authoridad, quanto al lecho, y quanto a la cohabitacion. Mas si se casaron en haz de la yglesia, puede la dexar, quanto al lecho, mas no quāto quanto a la cohabitacion, sino por sentencia dela yglesia
Arg. c. Porro. de diuort.
. Y puede se hazer esto, aunque su señor, despues del casamiento lo ouiesse ahorrado, sin lo saber el otro, y ouiesse auido copula, despues de ser libre. Porque la tal copula se ouo en virtud del primer consentimiento, que fue ninguno
, aunque si despues que supo que era esclaua, consintio enello por palabra, o copula, como con su muger, o marido, tambien vale el matrimonio
. Y aun si quando caso, le tenia tanta afficion, que aun que entonces supiera la verdad, casara
.
¶ Si
34
el libre despues de se ignorantemẽte ignoradamente casar con esclaua, sin embargo dello, la quiere tener por su muger, y ella no quiere, no es matrimonio: mas constreñir lo ha la yglesia, a que cōsienta consienta en este primero, si ella aun no se caso con otro, que sabe ser ella sierua, segun la glossa recebida
. La qual misma dize, que el que casa su esclaua con hombre libre, que piensa, que ella tambien es libre, es vista ahorrarla.
¶ Si el señor consintio enel casamiento de su esclauo, o esclaua, y despues no le da lugar, para pagar el debito a su muger. M.
Porque aunque los esclauos, quando se casan cōtra contra la voluntad de sus señores quedan mas obligados a obedecer a ellos, que a pagar el debito a sus mugeres: pero si se casan con voluntad, y consentimiento de sus señores, antes deuen pagar el debito conjugal, que hazer lo que sus señores les mādan mandan . Y puesto que despues de casados los puedan vender, pero no a partes tan alexadas, que el vso matrimonial se impida entre ellos, segun la Comun
In dict. c. 1.
, y sancto Thomas
In. 4. d. 36.
: aunque seria bien, que tampoco se vendiessen tan lexos, quādo quando se casan contra la voluntad de los señores: pero no son obligados a ello, so pena de pecado. M. segun la Comun
In dict. c. 1.
: alomenos quando sin daño suyo no los pueden vender tan cerca.

¶ Del impedimiento del voto.

SVMARIO.

  • Matrimonio quien contrae despues del voto solenne. nu. 35.
SI
35
despues de auer hecho voto solenne, se caso, o desposo. M.
c. Vouentibꝰ Vouentibus 17. q. 1.
Ni vale el matrimonio, Pues el voto era solenne: esto es solennizado, por profession de religion aprouada, o por orden sacra
, antes son descomulgados los que ansi se casan
Clemẽ Clemen . 1. de consangui.
.* Lo que aqui se puso antes del voto simple, passose a baxo a su proprio lugar
Infra eodẽ eodem cap. nu. 73.
.*

¶ Del impedimiẽto impedimiento del parẽtesco parentesco espiritual, que impide y deshaze el matrimonio.

SVMARIO.

  • Parentesco espiritual que? Partese en Paternidad, Cōpaternidad Compaternidad , y Fraternidad: y sus definiciones. numero. 36.
  • Parẽtesco Parentesco espiritual, si se contrae entre todos los hijos. Si se cōtrae contrae entre los padrinos. n. 37. Si entre todos los presentes. Si con los que no responden. Si con los que lo tienen en la yglesia, al que se baptizo en casa. Si conuendria escreuir esto. numero. 83.
  • Parentesco espiritual, que sobreuiene que obra? Como se comunica el que se cōtrae contrae por accion, a la muger, o al marido y no a la manceba. &c. numero. 39. &. 40.
Section
PResuponemos lo primero, que
36
el parẽtesco parentesco espiritual, que impide y aparta el matrimonio es
allegamiento, que por estatuto dela yglesia nace entre dos person as por baptizar, confirmar, tener, o ser baptizado, confirmado y tenido
.
¶ Lo segũdo segundo , que este parẽtesco parentesco tiene tres especies. La vna se llama Paternidad. La otra Compaternidad, y la otra Fraternidad
. Paternidad es el parẽtesco parentesco espiritual, que ay entre el que baptiza ( que tiene lugar de padre: hora sea clerigo, hora sea lego, hōbre hombre , o muger) y entre el baptizado. Y entre el baptizado, y el padrino, que tiene lugar de madre: hora sea vno, hora muchos: hora hōbres hombres , hora mugeres
. Compaternidad es parẽtesco parentesco espiritual, entre el padre, y la madre del baptizado dela vna parte: y dela otra entre el que baptiza, y el padrino, o padrinos, que lo tienen enel baptismo, si son baptizados, aunq̃ aunque seā sean scismaticos, o hereges: y otramente no, porq̃ porque no son capaces del, segun S. Tho. y Richar.
In. 4 d. 42. art. 1. q. 3.
que quier que algunos digan: ni tāpoco tampoco entre que el baptiza, y los padrinos del baptizado. Fraternidad es parẽ tesco parentesco entre el baptizado, y los hijos naturales del que lo baptizo, y entre el baptizado, y los hijos naturales de los padrinos, aunq̃ aunque no seā sean legitimos: hora los ouiesse auido antes đl del baptismo, hora despues. ¶ Desto
37
se sigue, que no se contrae este parentesco con los hijos adoptiuos: ni tāpoco tampoco , entre los hijos de dos cōpadres compadres , por ninguno delos quales se causo el parentesco: hora ouiessen nacido antes del baptismo, hora despues: y assi se pueden casar entre si, excepto aq̃l aquel , por el qual se causo la compaternidad
.
¶ Siguese tambien, que puesto, que el hijo no puede casar con la hija de aquel, que lo tuuo al Baptismo ( porq̃ porque es su padre espiritual) pero el padre bien puede casar con la hija de aquella, que a su hijo tuuo al baptismo
c. Illud. 30. q. 3.
: porque no ay entre ellos parentesco algun o tal.
¶ Siguese tambien, que aunq̃ aunque no es honesto, que el marido y la muger tengan juntamente vno enel baptismo: pero si lo tuuieren, no se hazen por ello pariẽtes parientes espirituales, ni se les causa algun perjuyzio para pedir el vno al otro el debito, segun la Comun
. Porq̃ Porque los padrinos no son delas personas que la yglesia por su constitucion haze parientes espirituales.
¶ Siguese
38
tābien tambien que no son compadres todos los que estan presentes al baptismo, aunque respondan por el baptizado. Abrenuntio. Mas solamente aquellos que tocan, o tienen al baptizado, quādo quando lo baptizan, o leuantan dela pila
, segun la glossa, y la Comun
.
¶ Siguese, que es cōpradre compadre el que tiene enel baptismo, al que ha de ser baptizado: aunq̃ aunque no respōda responda con los otros padrinos, y aun que esto | haga con intencion, de no ser cōpadre compadre , porq̃ porque con menos pecado tẽ ga tenga ayuntamiento, o se case con la madre del baptizado, o por otro respecto. Porq̃ Porque este parẽtesco parentesco no nace del respōder responder , sino del tener, o tocar, y leuantar al baptizado, segũ segun la glo. y la Comun
.
¶ Siguese tābien tambien , que yerran muchos, que baptizan al niño en casa por necessidad, y despues, si biue, lo lleuan a la yglesia, y lo hazen baptizar solennemente otra vez: y creen, que deste segũdo segundo baptismo nace el parentesco espiritual, y no del primero, siendo al resues: Porque el segundo no es sacramento, sino cosa sacramẽtal sacramental , ni por el se imprime caracter alguno, ni se contrae el espiritual parentesco de que hablamos, aunque del catechismo, que ay se le haze, nazca otro mas flaco:
* del qual abaxo se dira
Infra eod. c. nume. 72.
. Por loqual cōuendria conuendria mucho, que los curas, que en sus libros assiẽtan assientan los padrinos, assentassen, si fueron padrinos del baptismo, o de solo el catechismo.*
¶ Es
39
empero de notar que el parentesco espiritual, que sobreuiene despues del matrimonio hecho, no lo deshaze, mas impide el debito como se dixo atras
In capi 16. nu. 34.
. Item que el parentesco espiritual contraydo por accion y obra, passa del vn casado enel otro, aunq̃ aunque no el cōtraydo contraydo por passion
. Porq̃ Porque como dixo la glossa
Perprędicta.
recebida cōmunicāse communicanse las acciones, pero no las passiones. De manera, que si el baptizado es solamẽte solamente hijo del marido, y no dela muger: el que lo baptiza, y el padrino, solamẽte solamente son cōpradres compadres del marido, cuyo hijo es el baptizado: aunq̃ aunque sean legitimamẽte legitimamente casados, y ouiessen cōsumado consumado el matrimonio
. Pero si el marido solo fue padrino, no solamente queda el cō padre compadre de los padres del baptizado, pero aun su muger, con quien tiene consumado el matrimonio: aunq̃ aunque no otramente, puesto, que seā sean casados por palabras de presente, segũ segun la glossa recebida
In d. c. 1.
. Diximos (muger
40
) porq̃ porque este parentesco no passa, ni enla māceba manceba , ni en otra conocida fornicaria, o adulterinamẽte adulterinamente , segũ segun Ioan Andres
In d. c. Martinus.
, & Panor.
comunmẽte comunmente recebidos: aunq̃ aunque Syluestro
ca. In eo. 32. q. 4.
reziamẽte reziamente cōtienda contienda por lo contrario: a cuyos argumẽtos argumentos facil, y nueuamente respō deria responderia quien le cōcediesse concediesse , que aunq̃ aunque por qualquier copula (quanto quier fornicaria) se hagan vna carne los copulados
In d. c. Martinus.
, pero no tāto tanto , quāto quanto por la matrimonial: ni tāto tanto , que baste para este effecto, como lo sintio el Papa Clemẽte Clemente . III. por aquella palabra. Per connubium. ¶ Siguese, que la muger de Pedro sera comadre de Antonio, si Pedro tuuiere a su hijo enel baptismo, aunq̃ aunque lo tenga cōtra contra la volũtad voluntad expressa della, segũ segun Ioan de Neapoli
In quodl. 9.
, y S. Antoni.
. ¶ Siguese, que si Pedro tuuo a Ioā Ioan , su muger es madrina del, y que si muerto Pedro ca| so con otro, y vuo vna hija del segũdo segundo marido, no puede casar aq̃lla aquella hija con Ioan. Porque no ay texto ni razon, que prueue, que ella por casarse con otro, dexa de ser comadre de Ioā Ioan : y esto se deue tener antes, y despues de hecho, segũ segun Dominico
, que quier que digā digan Anton. y Sylue.
. El mesmo parẽtesco parentesco , y del mesmo effecto, que se cōtrae contrae por el sacramẽto sacramento del baptismo, se cōtrae contrae tābien tambien por el dela cōfirmaciō confirmacion
.
¶ Pregunta.

¶ Pregunta.

¶ Si se caso, o desposo con quien tenia parentesco espiritual de baptismo, o confirmacion: sabiendo, o deuiendo lo de saber. M. y el matrimonio no vale nada por lo dicho.

¶ Del impedimiento del parentesco carnal, y affinidad, o cuñadio.

SVMARIO.

  • Parentesco carnal, que? Affinidad, o cuñadio, que? De que nace, y con que se acaba. Como impide dentro del quarto grado. n. 41.
  • Pariente o cuñado como peca mortalmẽte mortalmente , y es descomulgado, casandose dẽtro dentro del quarto grado, sabiẽdo sabiendo . Que, si ignoraua. n. 42.
  • Que, si desposo por palabras de futuro, o de presente, antes de edad. Que, si pensaua que era pariente, y no era. nu. 43.
Section
PResuponemos lo primero,
41
que parẽtesco parentesco carnal, es allegamiẽ to allegamiento de dos personas, que nace por descẽder descender la vna de la otra, o ambas de otra tercera, segun la glossa
In arbor. cō sang consang . lib. 6.
recebida. Padre, y hijo son parientes, porque el vno dellos desciende de la otra: dos hermanos o dos primos son parientes: porq̃ porque ambos desciẽden descienden de otra tercera.
¶ Lo segũdo segundo , que affinidad, o cuñadio, es allegamiento de dos personas, que nace de que la vna dellas tuuo copula con pariẽta parienta dela otra, segun la glossa
In. d. arbore consangui.
recebida: y para esto, tanto obra la copula ilicita, como la licita
: con tanto, que por ella entre simiente del varō varon enel miẽbro miembro natural dela muger, para engẽdrar engendrar
: ni basta (alomenos para con Dios) el quebrantamiento de la virginidad, ni qualquiere otra fealdad, segun la glossa recebida
In d. ca. Extraordinaria.
, ni otros autos Sodometicos, por los quales ninguna simiente del varon entra enel deuido miembro de la muger, segun la mente de S. Thomas, y Comun
In. 4. d. 41.
, que Paludano, y S. Antonino
Tertia part. tit. 1. c. 11.
explican mas.
¶ Lo tercero, que aq̃llos aquellos , entre quien ay parentesco, o cuñadez dentro del quarto grado, no se pueden licitamẽte licitamente casar, y si se casaren, no vale nada el casamiento
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI
42
se caso con quien sabia que era su parienta, o cuñada, dentro del quarto grado inclusiue, aun con esperā ça esperança de impetrar dispẽ sacion dispensacion . M. y es descomulgado
, puesto que ignorasse el derecho, que veda los tales casamientos
. Diximos (sabia) porque si no sabia el parentesco, no incurrio la descomuniō descomunion , aunque el otro lo supiesse, y la incurriesse
Glossa. 3. d. Clementi. 1.
. Ni aunque despues lo supiesse, si de nueuo no se torno a casar, ni se ayunto carnalmente, con afficion marital, segũ segun el Cardenal recebido
In. d. Clem.
. Y la absolucion pertenece al obispo, porq̃ porque el derecho no la reserua al Papa
d. Clemẽ Clemen . 1.
.
¶ Si
43
se desposo por palabras de futuro con pariente, dentro del quarto grado. M. mas no fue descomulgado, sino si se siguio copula, y siguiendose ella si, segun la Comun. La qual (a nuestro parecer) se ha de entender, quando por la copula, quisieron los desposados ambos traspassar los desposorios en matrimonio de presente. Y otramente no seria descomulgado, sino quanto al fuero exterior: como tampoco seria verdadero matrimonio, enel fuero interior, segun todos
In. c. Is qui. de sponsal.
. Lo mesmo es, si se casa por palabras de presente antes de los quatorze años, si es varon, o de los doze, si es muger: porque el derecho interpreta, y tiene por desposorios de futuro
, si la malicia no suple la edad, lo qual, quando sea, arriba
Supra eo. c. nu. 28.
se dixo.
¶ Si se caso con la que creya ser su parienta, o cuñada, y no lo era M. hora creyesse, que valia el matrimonio (aunque pecasse mortalmente casandose con ella) hora creyesse, que no valia: aunq̃ aunque si creya que valia, vale el casamiento: y no, si creya que no valia: porq̃ porque no tuuo consentimiẽto consentimiento legitimo, sino fornicario, como lo resulue Sylue.
.

¶ Del impedimiento del parentesco legal.

SVMARIO.

  • Parentesco legal que? Es de tres especies con su declaracion. Todos impiden y apartan. nu. 44. Que personas comprehende. nu. 45.
Section
PResuponemos lo primero, que parentesco legal es
[44]
allegamiento, que nace de auer vno adoptado, o prohijado a otro, segun | S. Thomas, y la Comũ Comun
, y la mente de la gloss.
y delos doctores
d Ita rub. eo. titu.
. ¶ Lo segundo, que este parentesco es de tres especies. La primera como de ascendiẽtes ascendientes , o descendiẽtes descendientes . s. entre el padre, que prohija, y el hijo, o hija adoptados, y fus descendientes. Y esta especie, para siempre impide al matrimonio, ni se quita, por la dissolucion de la adopcion, ni por emācipaciō emancipacion
. La segũda segunda , de quasi colaterales. s. entre el adoptiuo, o ꝓhijado prohijado , y los hijos naturales del prohijador y esta impide, miẽtras mientras dura la adopciō adopcion , y el hijo natural esta en poder del padre, y no mas
. La tercera, es, como vna legal cuñadez. s. entre la muger del prohijado, y el prohijador, y entre el prohijado, y la muger del prohijador, y esta tambien impide para siempre, como la primera
. ¶ Lo tercero, que cada vna destas tres especies impide, y deshaze el matrimonio, segun la glossa, y la comun
, aunque algunos tengan lo contrario del parentesco colateral.
¶ De todo
45
esto se sigue que entre el prohijador, y la madre del prohijado, no se engẽdra engendra este parẽtesco parentesco : y que quiẽ quien adopta a alguna por su hija, no se puede casar con ella, ni con su hija, ni otra descendiẽte descendiente , hasta el quarto grado: porq̃ porque son como descẽdientes descendientes , y ascẽdiẽtes ascendientes . ¶ Sigue se, que tāpoco tampoco puede casar con la muger del hijo adoptiuo, si el muriesse. Ni el hijo adoptiuo, con la muger del adoptador, muerto el: porq̃ porque es parẽtesco parentesco de la tercera specie: aunq̃ aunque si, con su madre, aun biuiẽdo biuiendo el hijo: porq̃ porque ningun parẽtesco parentesco ay entre ellos. ¶ Siguese, que el prohijado tāpoco tampoco puede casar con la hija natural legitima del prohijador, en quāto quanto el viue, y la hija esta so el poder del padre. Mas si, si el padre es muerto, o si la hija no es legitima, o es emancipada, o el hijo adoptiuo es ya emancipado. Porque este parentesco legal de entre estos es colateral, el qual cessa cessando la adopcion del, o la subjecion del padre, como queda dicho, segun todos
Vbi supra.
.
¶ Pregunta.

¶ Pregunta.

SI se caso con pariẽte pariente o parienta legal, durante aquel parentesco M. segun la Comun
.

¶ Del impedimiẽto impedimiento del crimen, o delicto.

SVMARIO.

  • Impidimiento para apartar bastante, de dos delictos nace: que son matar para casarse, &c. numero. 46.
  • Adulterar, con prometimiento de casarse &c. nu. 47. Con su de| claracion. numero. 77.
  • Casados mal, como se tornaran a recebir. numero. 47.
  • Casase quien con quien no puede por delicto, peca mortalmente.
Section
PResuponemos, que dos delitos, o
46
crimines son los que impidẽ impiden , y desatan el matrimonio, de entre dos en que se resueluen los tres de S. Tho.
comunmente recebido. El primero es el crimen de matar a casado, o casada por casarse con el sobrebiuiẽte sobrebiuiente . Y el entẽ der entender entrambos enla tal muerte, basta, para que nunca se puedan casar: aunq̃ aunque el vno sea infiel, y para su cōuersion conuersion se ouiesse hecho aq̃lla aquella muerte
. Y si el vno solo entendio en ello, na basta, sino interuino adulterio
, segun Ioan Andres, por Panor. y la Comũ Comun recebido
In. d. ca. Super eo.
. Diximos (por casarse) ca si por otra intencion lo matarō mataron , no impide
In. d. c. Laudabilem.
: ni aun el ratificar la muerte hecha en su nombre: aunque si, el mandar o aconsejar, segun las glossas recebidas
.
¶ El segũdo segundo
47
crimẽ crimen es adulterar, sabiẽdo sabiendo con casado, o casada, y caserse, o ꝓmeter prometer de casarse cōel conel , o con ella. Diximos (adulterar) porq̃ porque la copula fornicaria, con quiẽ quien era tenido por casado, o casada, que verdaderamenteno lo era, no impide
: aunq̃ aunque basta, que sea cōtraydo contraydo con palabras de presente, puesto que no sea cōsumado consumado , y aunq̃ aunque sea suelto, quāto quanto a la copula, o cohabitacion
. Diximos tambien (adulterar) porq̃ porque ni el prometimiẽto prometimiento de casarse, ni aun el casamiento, sin adulterio basta
. Diximos ( sabiẽdo sabiendo ) porq̃ porque si entranbos lo ignorauā ignorauan prouablemẽte prouablemente , puedẽ pueden se tornar a casar luego que murio el que lo impedia. Y si el vno solo dellos no sabia, que el otro era casado: enel escoger đl del esta, si quitado el impedimento quisiere que se haga de nueuo el matrimonio, o no
ca. 1. eod. tit.
: con tāto tanto que el otro no se ouiesse casado con otra tercera: antes que de nueuo se case con la segũda segunda . Y con tanto, que el que no sabia, ouiesse estado en aq̃lla aquella ignorācia ignorancia , hasta la muerte dela muger del otro. Porq̃ Porque poruẽtura poruentura el vino de tierras estrañas, y affirmo que no era casado. Y es de notar, que para que el matrimonio comience a valer entre la ignorante y el engañador, no basta, que muera la muger del engañador, y que el consienta de nueuo enel matrimonio. Ca es menester que tābien tambien ella consienta de nueuo, despues que le declararen el impedimiento, que ella no sabia, y la pusieren en libertad, segun Inno.
y Scoto
In. 4. d. 35. q. 1.
. Pero assaz parece declararse le, y ser puesta en su libertad, quādo quando se le dize que el matrimonio no valia antes, y no se le haze fuerça alguna, para que quiera casarse de nueuo: aunq̃ aunque la causa, porq̃ porque el primer matrimonio fue ninguno, no se le especifique, ni | la saquen de casa de su marido, para mas libertad. Y aun es mejor hazerlo ansi, quando solo el vno dellos sabe el impedimento, y no querria que el otro lo supiesse. Ca entōces entonces bastaria dezille, Yo creo, que no soys vos mi marido, o mi muger por cierto respecto, que yo se, o sospecho: pido vos que para mi consolacion, y sossiego de espiritu, nos recibamos de nueuo
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI se caso con alguno o con alguna, con quien no podia, sin licencia Apostolica, por razon delos dichos dos delictos. M. Y no vale nada el matrimonio, por lo arriba dicho.

¶ Del impedimiento de la infedilidad.

SVMARIO.

  • Matrimonio qual ay entre los que no son baptizados. Quando no vale nada entre ellos. numero. 48. Como se suelta por la conuersion del vno. Como no lo puede auer entre ellos, y los Christianos. Pero si, entre los fieles Christianos y hereges. Y no se suelta por heregia. numero. 49.
  • Matrimonio quiẽ quien cōtrae contrae con quien no es baptizado, peca mortalmẽ te mortalmente , aunq̃ aunque sea Cathecumeno. Tābien Tambien el cōuertido conuertido , que dexa al otro si &c. O sino dexa todas las mugeres, salua la primera. nu. 49.
Section
PResuponemos lo primero,
48
que aunque pueda auer casamiento entre los infieles, en quanto es contrato
: pero no en quanto es sacramento. Porque el baptismo es la puerta de todos los sacramentos
. Ni aun como contrato vale nada, quando vno dellos se casa contra sus leyes anulatiuas del matrimonio
. Y mucho menos, quando contra la ley natural: como hazen los que casan con dos, o mas mugeres
d. c. Gaudemus.
.
¶ Lo segundo,
49
que no se suelta el casamiẽto casamiento de los infieles, por se hazer el vno dellos Christiano. Y por tanto el conuertido, aunque se pueda licitamẽte licitamente apartar del otro, sino se quiere conuertir (puesto que mejor haria en biuir con el, mientras tuuiesse esperança de su conuersion) pero no se puede casar con otro, en quanto biue el infiel: saluo quando el no quiere morar con el, sin injuria del Criador: o sin trabajar de peruertirlo, o sin atraerlo a pecado mortal. | Y si el infiel se cōuierte conuierte antes que se case, obligado es a tornar a el
: hora digamos, que por lo dicho se suelta el matrimonio, como lo sintio Panor.
In. d. c. Quā to Quanto .
hora que no, sino por el segundo casamiento, para el qual da licencia lo dicho, como mejor dixo S. Thomas
In. 4. d. 39.
.
¶ Lo tercero, que aunque el Christiano peca mortalmẽte mortalmente casandose con Christiano herege, o chismatico: pero vale el matrimonio, segun la gloss. recebida
, y S. Thomas, y los otros
In. 4. d. 39.
. Mas si se casa con quien no es baptizado peca, y no vale nada el matrimonio. Aunq̃ Aunque ya sea Catechumeno, y crea lo que se deue, segũ segun la glossa recebida. No se suelta empero el matrimonio (quanto al vinculo) por se hazer herege el vno
d. ca. Quāto Quanto .
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI (siendo Christiano) casa con quien no era baptizado
c. Caue. 28. q. 2.
, aunque fuesse Cathecumeno: que quiere dezir, instituydo enla fe Christiana, y la creyesse, y se quisiesse baptizar. M. y no vale el matrimonio, segun la glossa
In dicto ca. Caue.
recebida.
¶ Si conuertido a la fe, se caso con otra, queriendo biuir con ella infiel sin injuria del criador, y sin lo querer peruertir, ni atraer a pecado mortal: o sino quiso dexar la segunda, o tercera muger con quien siendo infiel auia casado. M.

¶ Del impedimiento de la fuerça.

SVMARIO.

  • Temor que contractos, y sacramentos annula. Y porque al matrimonio. nume. 50. Qual ha de ser el tal temor, que anula, aunque verdaderamente se consienta, Como se ratifica. nume. 51.
  • Temor quien pone a otro para casar se, o despues de puesto, no quiere el casarse, como peca. M. numero. 51.
Section
PResuponemos lo primero
50
que aunq̃ aunque todos los contratos por fuerça, o miedo hechos valgan regularmente de derecho, segun la glossa y comun
: aũque aunque nuestro Fortunio de ingenio, y doctrina bien fortunado, tuuo lo contrario
De vltim. fi. illat. 21.
. Y aunque los sacramentos, que imprimen character, como el baptismo
tambien valgan: pero el contrato, y sacramento del matrimonio cōtraydo contraydo por temor, | no vale nada
. Porq̃ Porque ansi lo ordeno la yglesia, por muchos respectos, que Panor.
In. d. ca. Cum locum.
y otros tocan para causas dello. Las quales empero de suyo no son bastantes, sin la ordenança dela yglesia.
¶ Lo segundo
51
que el miedo, que ha de obrar esto, ha de ser tan grā de grande , que pueda caber en constāte constante varon: y aquel cabe en varon cō stante constante , por el qual se escoge vn menor mal, por euitar otro mayor, como lo diximos alibi
In. d. c. Cum locum.
, y lo dilato largo el doctissimo doctor Couarrubias
: aunque agora nos parezca, que esta diffiniciō diffinicion , que es de S. Thomas, y dela Comun
In. 4. d. 29.
, tiene necessidad de vna declaracion, que no suffre la breuedad, de que aqui vsamos. Qual es comunmente el temor de la muerte, carcel, de perder los bienes temporales, o su libertad
: hora el miedo se ponga a su persona, hora a sus hijos
. Obra empero esto, no solamente quādo quando el constreñido fingio consentir, y no cōsintio consintio enel casamiento: pero aun quando cō sintio consintio verdaderamẽte verdaderamente , segun S. Thom.
In. 4. d. 29.
Es verdad, que si despues la persona atemorizada, puesta en su libertad, consiẽte consiente de nueuo (alomenos tacitamẽte tacitamente
ca. Ad id. de sponsal.
) y la otra aun perseuera en su voluntad, se haze matrimonio, y puede la otra ser cōpelida compelida a perseuerar en el, si la atemorizada quisiere, segun Richardo
y Antonino
3. parte. titu. 1. c. 7.
. Y aun si despues del consentimiento forçado, consiente sin fuerça en la copula, visto es consentir tacitamente, quanto al juyzio exterior: puesto que si verdaderamente no consiente. no sera enel interior, matrimonio
. Y es de notar que menor miedo escusa a la muger, que al hombre, segun la glossa
In. d. c. Cum locum.
singular. La qual, mal se puede defender, aun con la buena declaracion, que le dio el dicho Diego de Couarrubias
In d. 2. part. c. 3. §. 4.
* teniẽdo teniendo la suso dicha definiciō definicion del temor justo.*
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI por si, o por otro cōstrenio constrenio a alguno, o alguna a que se casasse, o desposasse con el, o con otro, por tal fuerça, que cupiesse en varon constante. M. y no valio nada el matrimonio
Per p̃dicta predicta .
. O si despues de auer forçado a alguno, o alguna aque consigo casasse, mudo la voluntad, y queriẽdo queriendo el forçado no quiso consentir de nueuo. M. Si alguna muy justa causa no le escusasse dello.

¶ Del impedimiento de la orden.

SVMARIO.

  • Ordenes quātas quantas son. Que quatro son sagradas. Porq̃ Porque se llamā llaman ansi. Quiẽ Quien con algũa alguna dellas se casa, descomulgado es, y irregular. n. 52.
  • Ordenado que se casa. Casado que se ordena con licencia, o sin ella: y pide el debito, como peca mortalmente. numero. 52.
Section
PResuponemos, que aunque las ordenes
52
sean nueue, segun la opinion comun de los Canonistas, y siete, segun la comun de los Theologos, como queda dicho
Supra eodẽ eodem c. num. 17.
. Pero solas, y todas las que llamamos sacras, conuiene a saber la de epistola, y las mayores impiden, y deshazen el matrimonio
c. 1. de cleri. coniug.
. Porque solas, y todas estas incluyen en si voto solenne de castidad por constitucion dela yglesia
. A lo qual, el que las recibe se obliga, aun que su proposito no sea de guardar cōtinencia continencia , ni de se obligar a ello. Ni se puede quexar de la yglesia, pues ella a ninguno constriñe a tomar orden sacra, mas solamente ordena, que quien las recebiere sea inhabil para matrimonio. Y assi quien voluntariamente se ordena, voluntariamente incurre en aquella inhabilidad, segun Scoto
In. 4. d. 37. q. 1.
: y si se casa, es descomulgado
, & irregular, segun Paludano
In. 4. d. 37. q. 1. col. 2.
y S. Antonino
3. part. ti. 1. cap. 8.
, de vna quasi bigamia, como lo siẽte siente Angelo
Verb. Bigamia. §. 7.
, que quier que rebuelua Syluestro
. Mas la mugeres, con quien casan, sino son monjas, no incurren en descomunion. Porque no descomulga a ellas la Clementina
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI teniẽdo teniendo orden sacra se desposo. M. y descomulgado
y irregular
Per ꝓximè proximè dicta.
. ¶ Si siendo casado se ordeno de orden sacra no lo sabiendo, o no queriendo su muger, y despues pidio el debito conjugal. M. o lo pago, auiendo se ordenado con consentimiento della
.

¶ Del impedimento de se casar con segũda segunda persona biuiendo la primera.

SVMARIO.

  • Casa quìen con segunda (biuiendo la primera) como peca mortalmente. Aunque el primero matrimonio fuesse clandestino. Aunque este absente. Aunque aya mucho tiempo. Aunque ya este casado con otra, sino aya nueua cierta de su muerte. n. 53.
  • Casando con segundo por prouable fama de muerte, como peca. M. sino lo dexa luego, que sabe de la vida del otro: y que hara si | duda, con vna nueua resolucion. numero. 54. & seq.
  • O si caso con otra, creyẽdo creyendo que biuia la primera, que ya era muerta. O desposado de futuro, casa sin causa con otra. nu. 54.
  • Dudar se puede de vna cosa, para vn effecto, y creer la para otro.
  • Hazer contra lo que se duda, si es. M. mortal es. num. 54.
SI
53
se caso con otra, siendo biua la con quien antes caso, aunque no ouiesse auido copula con ella, y aunque se ouiesse casado clā destinamente clandestinamente , sin testigo alguno, e ya la primera estuuiesse casada con otro, y tuuiesse hijos del segũdo segundo marido, como mal pecado muchos lo hazẽ hazen . M. y no se pueden absoluer, alomenos sin proposito firme de nunca tener copula con la segũda segunda , o el segundo
. Ni escusa la ausencia de tierras, quantoquier alexadas: ni de tiempo, quā to quanto quier largo, sino tiene sufficiẽte sufficiente noticia de la muerte, alomenos por fama, que basta, segũ segun Antonio, si fue muy lexos: aunq̃ aunque no, segũ segun Panor.
a quien respōde responde bien Syluest.
o porque era viejo, o entro en batalla, y no salio della: o por recebir cartas de su muerte de los que a ella fuerō fueron presentes, segun la glo. recebida
. Ca si algo desto entreueniesse, no pecaria: y aunque el absente biuiesse, sus hijos del segundo matrimonio, serian legitimos.
¶ Si caso
54
segunda vez, creyendo con razon que murio su primer marido: y despues venidas nueuas de su vida, y creyendo que era biuo pidio, o pago el debito conjugal al segundo. M. aun que si solamente dudaua, podia, y deuia pagar, y no pedir, segun la Comũ Comun , prouada en vn capitulo solenne
. Contra lo qual haze grauissimamente, que assi como quien haze algo, que cree ser pecado mortal, peca
mortalmẽte mortalmente . Assi quiẽ quien haze algo, que duda ser mortal, peca M. como lo prouamos largamente alibi
. Sobre lo qual disputo mucho Adriano
In quolib. 2.
, que (a nuestro parecer) no satisfizo, como alli mostramos, donde con la ayuda de Dios hallamos vn medio, que ha parecido bien a muchos doctos. s. que no ha de pagar la deuda, dudando de la muerte, sino creyẽdo creyendo , y podra creer para effecto de pagar, que es muerto: aunque para effecto de pedir no lo crea. Por que alli mostramos clara, y largamẽte largamente , que puede vno creer vna cosa para vn effecto, y dudar della para otro. Ca si las
55
razones de dudar son tan grandes, que (a juyzio de varō varon prudẽte prudente ) no deue creer para vn effecto, ni para otro, no ha de pedir, ni pagar la deuda. Y si fueren tan ligeras, que para el vn effecto, y el otro, puede creer la muerte, puede pagar, y pedir: pero si fueren medianas y tales, que | no deuen hazer creer para perjuyzio de otro, y si para el suyo, pagara, creyendo ser muerto para este effecto, y no pedira por dudar dello, para este otro. Y si le viniere certinidad, ha de dexar la segũda segunda , y tornar a la primera: ca otramẽte otramente adulteraria.
Y la persona, con quien primero caso, la ha de recebir: hora sea marido, hora muger, sino le constasse, que despues de saber, que ella era biua, tuuo ayuntamiento con la segunda.
¶ Si
56
creyendo, que su muger biuia (siendo ella en la verdad muerta) caso con otra. M. Nivalio el matrimonio, si creya que no valia por pensar, que su muger biuia, porque no se ayunto a la segunda con afficion marital, sino adulterina: pero si, si pensaua, que valia el matrimonio: dado que creyesse, que pecaua mortalmente, en casarse, como Syl.
lo resoluio bien, declarando las opiniones, que parecian contrarias, siendo conformes.
¶ Si estando desposado por palabras de futuro, y no entreuiniendo causa, que deshiziesse los desposorios se caso, o desposo con otra, o otro. M. Aun que vale el casamiento, pero no los desposorios
* de futuro sin copula, aunque si, con ella por lo arriba
dicho.*

¶ Del impedimiento dela justicia de la publica honestidad.

SVMARIO.

  • Impedimiento de la justicia, de publica honestidad, que ? Y no requiere copula. Quando con ella concurre, ay dos impedimiẽtos impedimientos num. 57. De do se sigue esta sotil decision, que de desposorios clandestinos no nace. Que peca mortalmente, quien contra este impedimiento se casa, y el matrimonio no vale. nume. 58.
Section
PResuponemos
57
lo primero, que el impedimẽto impedimento de la justicia de la publica honestidad, es impedimento del matrimonio, que lo impide y desata, introduzido por la yglesia entre el desposado o casado, y todas las pariẽtas parientas dentro del quarto grado, de su esposa o muger, y entre la desposada y casada, y todos los pariẽtes parientes dentro del quarto grado de su esposo o marido, segun la mente de los nuestros.
Y. S. Thom. y los otros.
In. 4. d. 41.
¶ Lo segundo, que no ay necessidad de copula carnal, para este impedimiẽto impedimiento , aun que quādo quando ella entreuiene | nace della otro impedimiento de affinidad, arriba dicho.
Supra eo. c. num. 41.
Ni aun es menester, que valgan de derecho los desposorios, o casamiento: ca basta que se hagan de hecho puramente sin condicion, y no dexen de valer por falta de consentimiento.
c. 1. de spō sal sponsal . lib. 6.
Porque si se hiziessen con tal condicion, que suspendiesse el matrimonio, y antes que ella se cumpliesse, se hiziessen desposorios, o casamiento con parienta de la primera persona, cessaria este impedimiẽto impedimiento . Y tambien si ambos, o vno dellos, no llegan a siete años. Porque falta el consentimiento.
¶ Lo. iij.
58
que desto se sigue, que si vno se desposa con alguna, por palabras de futuro, y despues casa con otra parienta de la primera, por las de presente, ha de tornar a la primera, por quanto el casamiento con la segunda fue ninguno, por el impedimiento de la justicia de la publica honestidad. Y si depues de auer contrahido con la segunda, la conoscio carnalmente, no puede auer ninguna dellas: no la segunda, por razon deste impedimiento, ni la primera, por razon de la affinidad, segun todos.
Siguese tambien que este impedimiento nace: aun que el matrimonio, o desposorios fuessen ningunos por derecho: como si los que se casaron, o desposaron eran parientes, o cuñados, o el vno de orden sacra, o religioso: y puesto que ocultamente tenia en su animo proposito de no casar, ni se desposar con ella, y de la engañar. No nace empero este impedimiento de los desposorios ordenados, por los padres: hora los hijos tengan edad, hora no, si los hijos no consienten expressa, o tacitamente: o no estan presentes, sin contradezir, ni despues que lo supieron consintieron
enello. No nace tampoco de los desposorios, o casamiẽtos casamientos nullos: quando son tan clandestinos, que no se pueden prouar, alomenos quanto al foro de la consciencia como lo dixo singularmente Paluda.
aun que ni Sant Anton.
3. part. titu. 1. c. 10.
ni otros modernos aduertieron a esto, que es muy quotidiano, y efficazmente se puede prouar, por ciertos capitulos.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI despues de casarse por palabras de presente, o desposarse por las de futuro con alguna persona, se caso, o desposo con parienta della dentro el quarto grado. M. Y no vale nada el casamiento, ni los desposorios.

Del impedimiento de la impotencia.

SVMARIO.

  • Impedimiento de impotencia que. Partese en impotencia natural y accidental. num. 59. Impide y aparta el matrimonio, aun que sabiendo lo se case. num. 60. Peca mortalmẽte mortalmente , quien con tal impotencia sabida, se casa, o despues de saber la vsa del casamiento. num. 60.
Section
59
* PResuponemos lo primero, que aquella impotencia impide el matrimonio, que es impedimiento perpetuo natural, o accidental, para auer copula carnal, segun la mente. S. Thom.
In. 4. d. 34.
y de. S. Anto.
3. part. titu. 1. c. 12.
Diximos (perpetuo) porq̃ porque el temporal no basta.
Y aq̃l aquel es perpetuo, que no se puede quitar sin milagro, o ꝓbable probable peligro del alma o cuerpo.
d. c. Fraternitatis.
Diximos (natural, o accidẽtal accidental ) para significar que de dos causas nace. s. de causa natural, que se significa, por aquella palabra, Frigidis, de vna rubrica.
de frigidis & maleficiatis.
Y de causa accidental, que se da a entender por aquella palabra, Maleficiatis, dela mesma rubrica. Ca al impedimiento de frialdad, se reduze qualquier otro natural de falta, o sobra, o estrechura de miembro, que impide la copula. Y al de maleficio, o hechizos qualquier accidental, que por cortar, castrar, o otra via artificial viene. Diximos (para copula) porque no basta la impotencia de engendrar, que en los viejos, y otros de su naturaleza, o por artificio esteriles, se halla segũ segun la glossa recebida.
¶ Lo. ij.
60
dezimos, que este impedimiento impide al que lo tiene, que no se case: y anula el matrimonio si se casare.
De donde se sigue que aquello que dizen Palud.
In. 4. d. 34. q. 2.
y S. Anto.
. s. que si el que es potente, se casa con el que es impotente sabiendo que es impotente, no se puede apartar contra la volũtad voluntad del otro: porque fue verdadero matrimonio, y a si mesmo impute la culpa, pues assi lo quiso, no es verdad, quando el impedimiento es perpetuo: pues verdaderamẽte verdaderamente no ay matrimonio, como lo apunto Syl.
aun que el mesmo diga lo contrario en otra parte.
In ea. q. §. 2.
Y por esto aun que quiera no puede vsar el que sabe esto, dela otra parte, para cosa de delectacion, y acto matrimonial: aun que si, para biuir con ella, como hermano, o hermana, segũ segun lo sintio Celestino, y su glossa.
Aun que el marido, que no puede echar semiente echando se con su muger, y trabajando de echar, no peca, segun Caietano,
como lo diximos en otra parte.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI sabiendo, que tenia impotencia perpetua, para copula ordinaria, se caso o desposo. M. y no valio el matrimonio.
¶ Si ignorando el tal impedimiento se caso, pero despues lo supo de cierto, que lo tenia, y vso del matrimonio para auer la copula, que sabia ser le impossible. M.
Per ꝓxime proxime dicenda.

¶ Del impedimiento de la condicion.

SVMARIO.

  • Cōdicion Condicion que, Con que palabras se pone. Tres maneras de cōdiciones condiciones entreuienen enlos matrimonios. Quales dellas anulan. Quales no obran nada. Quales suspenden. num. 61. Quales de preterito, y quales causas no hazen nada, sino. &c. nu. 62.
  • Aquella: Si mi padre fuere cōtẽto contento , suspende, y que sera si antes que consienta contradize. y del tacito consentimiento. nu. 63.
  • Que, si el padre era muerto. Que, si antes de cũplida cumplida la cōdicion condicion se muda la voluntad. nu. 64. Quanto diffieren: Caso me contigo, o casar me he contigo, si me consentieres copula, o te hallare virgẽ virgen , o si estas virgen: o caso me, si mañana naciere el Sol. num. 65. &. 66.
  • Condicion mortalmente torpe, quien pone enel casamiento como peca. M. Como no vale el casamiento, como peca quien sin esperar el cumplimiento de la condicion se casa: como no se deue absoluer, quien ha prometido sin cumplir, &c. nu. 67.
Section
PAra
61
rayzes desto presuponemos lo primero, que condicion, como aqui se toma propriamẽte propriamente , es suspension de alguna disposicion, hasta que alguna cosa venidera se cumpla.
Y pone se por aq̃ lla aquella palabra, si, o otra, que tanto valga:
Ex mẽte mente eorundem.
como, prometo, o mando a fulano, si tal o tal cosa se hiziere: casome, o desposome con . N. si esto, o aquello aconteciere. Lo. ij. que tres especies de condiciones pueden entreuenir enel matrimonio, segun la glossa recebida.
Las vnas son torpes, y cōtra contra la substancia, o bien del matrimonio, qual es aquella: Si hizieres, que no puedas concebir, que es contra el bien | de generacion, y aquella: Si no hallare otra mas rica, o mas noble, que es cōtra contra el bien dela inseparabilidad, y aquella: Si ganares de comer adulterando, que es contra el bien de la fe. Las quales todas anulan el matrimonio.
Las otras son torpes, o impossibles de hecho, mas no cōtra contra la substācia substancia , o biẽ bien del matrimonio, qual es aq̃lla aquella . Si hurtares, matares, o si tocares al cielo con el dedo. Las quales ni anulan, ni suspenden el matrimonio, antes son auidas por no puestas en fauor del matrimonio, y se juzga por puramente, y sin con dicion alguna cōtraydo contraydo .
62
Las terceras son honestas, qual es aquella. Si mi padre quisiere, si me dieren tanta dote. Las quales si propriamẽte propriamente son condiciones, suspenden el matrimonio, hasta que la cō dicion condicion se cumpla:
con tanto, que al comienço se pongā pongan ,
y entrambos consienten enellas expressa, o tacitamente, expressandolas el vno, y callando el otro, segun Adria.
Aun que Innocen.
In. d. c. fina.
requiere, que entrambos consientan expressamente, sin fundamento para ello bastante. Diximos (si propriamente son cōdiciones condiciones ) porq̃ porque la que es de cosa passada, o presente, como aq̃lla aquella , Si fulano murio, o biue, no suspende, por no ser propria la cōdiciō condicion , antes dende luego queda el matrimonio por ninguno, sino es verdadera: y por puro y valido, si lo es.
Y por la misma razon. s. por no ser propriamente cō dicion condicion ,
no suspẽde suspende el matrimonio la causa enel puesta: como, Casome contigo, porque heziste tal cosa: ni el modo, como, Casome contigo, para que hagas tal cosa: ni la demostracion, como, Casome contigo mercader, o señor de tal cosa. Y aun que nunca suspendan estas tres cosas, pero anulā anulan quādo quando son cōtra contra la substācia substancia , y bien del matrimonio:
o si induzen y erro de persona, de que arriba
diximos. ¶ Lo. iij.
63
dezimos que desto se sigue, que quien se casa con cōdicion condicion , si su padre fuere cōtento contento , no es matrimonio, antes que el sea contento: y comiença ser lo luego, que lo fuere, si los contrayentes perseueran en su voluntad:
y no ay nada hecho, si el padre lo contradixere. Aun que ay gran duda, si lo sera, si despues de vna vez cōtradicho contradicho , consintiesse. Porq̃ Porque esta condicion: Si mi padre cōsintiere consintiere , parece que se ha de verificar del primer consentimiento.
Pero lo mas verdadero, parece que si aun los casados perseueran en sus volũtades voluntades , es matrimonio, segũ segun el Cardenal,
Tambien ay opiniones diuersas, quādo quando el padre no contradize, ni consiente expressamẽte expressamente : pero parecenos biẽ bien lo que dize Syluestro.
Vbi supra.
s. que si por señales se colige, que calla por le plazer, vale el matrimonio: y si porque le desplaze, no. Y en duda, creer se ha que le plaze, y tener se ha por matrimonio. ¶ Siguese tambiẽ tambien ,
64
que si al tiempo que fue puesta la condiciō condicion , el pa| dre ya era muerto, y el hijo no lo sabia, no sera matrimonio: porq̃ porque el muerto, ni consiente, ni desconsiente.
Y si lo sabia, quādo quando puso la condicion, es auida por no puesta, y por impossible, y vale el matrimonio.
¶ Siguese, que si antes que la condicion se cũpla cumpla , vno dellos muda la voluntad, y se casa con otro sin condicion, valdra el segundo matrimonio, puesto que despues la condicion se cũpla cumpla .
Porq̃ Porque en las cosas, que cuelgan dela voluntad del disponedor, el cũplimiento cumplimiento de la condicion no se refiere al tiẽpo tiempo del cōtrato contrato , segun la glossa recebida.
In. d. c. Si pro te.
Pero antes que se case con la segunda, puedelo la yglesia constreñir a recebir la primera, quādo quando la condicion se cumpliere.
¶ Siguese,
65
que ay differencia de dezir, Casome contigo, o casar me he contigo, si consintieres, que tenga contigo parte. Porque en el primero caso se consiente, luego, y aun antes de la copula, es matrimonio: y enel segũdo segundo no, sino despues della, segun apunto bien Syluestro.
Porque, o aquella condicion es torpe, por se entender de copula ilicita, y tienese por no puesta:
Per predicta
y quitada aquella, enel primer caso, es puro matrimonio, y enel segũdo segundo puro desposorio: o la cōdiciō condicion es licita por se entender de copula cōjugal conjugal , y enel primero refulta consentimiẽto consentimiento cōjugal conjugal , y enel segũdo segundo de desposorio. Y si enel segundo se siguiesse copula con animo fornicario, no seria matrimonio, quanto a Dios, aun que si, quanto ala yglesia.
¶ Siguese tambien,
66
que quien se casa diziendo, Casome contigo si estas virgen, luego es casado, si esta virgen: y no ay nada hecho, si no lo esta. Porque es condicion de presente, que si es verdad no suspẽde suspende , y si falsa luego deshaze.
Y si dixo: Casome, si te hallare virgen, entendiendo de hallarla tal por vista de honestas mugeres, es matrimonio condicional, por ser la cōdicion condicion de futuro, y honesta. Y si dixo aquello, entendiendo si la hallasse tal, por copula carnal: es puro matrimonio, quāto quanto ala yglesia, porque es torpe, y se ha de quitar. Y si dixo: Casar me he, si te hallare virgẽ virgen por copula, son desposorios puros. Y si dixo: Casar me he, si te hallare virgen por honestas mugeres, son desposorios condicionales, Aun que enel fuero dela cōciencia conciencia , no es matrimonio, ni desposorio, si su animo fue verdaderamente cōdicional condicional , y la condicion no se cumplio.
¶ Siguese tambien, que el casamiento hecho so esta cōdicion condicion : Si mañana naciere el sol, o so otras semejantes de futuro necessarias, es puro, y no cōdicional condicional , segun. S. Tho. y. S. Bonauentura,
In. 4. d. 28. q. 3.
Hostiẽ Hostien . Cardenal, y Panor.
cōtra contra vna glossa,
In. d. c. Per tuas.
y otros, que otra cosa dizen: aun que es cierto, que quāto quanto a Dios no ay matrimonio, si el animo del que se casaua, fue suspender el acto hasta entonces. Porque quāto quanto | a el, y el fuero interior, todos los matrimonios se han de juzgar, segun la intencion del contrayente.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI
67
se caso, o desposo, con condicion mortalmẽte mortalmente torpe. M. y vale el matrimonio, o el desposorio enel fuero judicial, si la torpeza no era contra la substancia, o bien matrimonial: y no vale, si era contra ello.
Per ꝓxime proxime dicta.
¶ Si se caso, o desposo so condicion honesta, y despues, sin esperar su cũplimiento cumplimiento caso con otro, o con otra: o antes que se cũpliesse cumpliesse mudo la voluntad, sin consentimiento dela otra parte, y cumplida la tal cōdicion condicion , no quiso cumplir lo prometido. M.
Per ꝓxime proxime dicta.
Ni deue ser absuelto, sin cumplir lo prometido, si es possible, o sin restituyr todo lo a que es obligado, o alomenos sin firme proposito dello.

¶ De la. iij. manera de pecar en casarse, que es contra los impedimientos, que impiden, y no deshazen el casamiento, y primero delos dos primeros, que son ferias, y vedamiento de modo, o de hasta cierto tiempo.

SVMARIO.

  • Casando, como peca. M. si casa contra vedamiento del obispo. Como, si secretamente y no en la faz de la yglesia. nu. 68. Do no ay costumbre, o vna de dos cosas, o dispensacion. Quien, y por que puede dispensar. nu. 69. Si se caso publicamẽte publicamente sin ser antes pregonado, o denunciado, do no ay costumbre, causa, o dispensacion para lo contrario. nu. 70. Si en tiempo vedado recebio la vendicion, celebro combite, o tomo casa. Quales son los tiempos vedados. num. 71.
  • Descomunion no se incurre, sino por pecado mortal. nu. 70.
SI
68
se caso contra el vedamiento del obispo, o cura, que le mandaron, que no se casasse, hasta que constasse no auer entre ellos el impedimiento, que se dezia. M.
segun Palud.
In. 4. d. 28. q. 2. col. 1.
(que quier que Angelo diga) como lo defiende bien Syluestro.
¶ Si se caso clandestina y secretamente por palabras de presente, aun que no se sigua copula: o por palabras de futuro, siguiendose ella secretamẽte secretamente , y no en haz de la yglesia. M.
* Gran differencia empero parece auer, entre el matrimonio contraido tan clandestinamente, que no se puede prouar, y entre el contraido de manera que se pueda prouar: porq̃ porque enel primer caso, no solamente es pecado contraer: Pero aun el vso del, como arriba
Supra. c. 16 nu. 38.
se dixo y lo prueua largamente vn Cardenal.
Enel segundo empero no, como el mesmo lo siente en aquellas palabras ( cum probari non poßit.) Lo qual (a nuestro parecer) solamente procede, quando se contrae delante testigos, con animo que se publique, y se sepa, que son casados, y no quando se contrae delante testigos encargando, que se tenga secreto, para que tāpoco tampoco se sepa, como si no se ouiesse contraido: porque entonces, quasi los mesmos escandalos de infamia, mal exemplo, odios, y muertes se pueden temer, que quando se contrae sin testigos: y por cōsiguiente consiguiente las mesmas razones, que enel primer caso, militan eneste
para dezir, que su vso es pecado mortal, hasta que ellos, o los testigos lo publiquẽ publiquen .* Haz de la yglesia ( segũ segun algunos) es la puerta della, como aca se acostũbra acostumbra . Y en otras tierras es la presencia de muchos, segũ segun los Parisi.
Maior in. 4. d. 27. q. 1.
Y alomenos donde ay costumbre dello, basta la presencia delos pariẽtes parientes , y vezinos, y sufficiente numero de testigos, para que no sea matrimonio clandestino, segũ segun Panor.
In. d. c. Cum inhibitio.
Tābien Tambien
69
quando ay justa causa para ello, se puedẽ pueden casar secretamente. Como quando la huerfana, por temor que sus tutores la casen, con quien no le conuiene con daño de su dote, o herẽcia herencia , se casa secretamente con quiẽ quien le cōuiene conuiene , auida oportunidad para ello, y no para auer testigos, con proposito de lo publicar, segun Caie.
Y como tambiẽ tambien , quando el matrimonio fue celebrado en haz dela yglesia entre dos, y cōsumado consumado , siendo en la verdad ninguno, y de ningũ ningun valor, por algũ algun impedimiẽto impedimiento oculto de entre los cōtrayentes contrayentes , y despues (auida dispensacion) se reciben de nueuo secretamente, segũ segun el mesmo.
Vbi suprà.
No empero todas las causas, que son justas para por ellas dispensar, a cerca desto, bastā bastan para se casar sin dispensacion. Ca para dispensar, basta que noble se casa con quien no lo es, rico con pobre, viejo con moça, o que tema a los parientes, segun Paluda.
In. 4. d. 28. q. 2. col. 4.
Sylue. Anto.
aun que no para se casar sin dispensaciō dispensacion . La qual puẽde puede dar el Obispo, si ay costumbre para ello: y otramente no, segun los mesmos.
Vbi supra.
¶ Si
70
se casaron publicamente, pero sin ser primero apregonados en la yglesia, para que los que supiessen algũ algun impedimiento entre ellos | lo dixessen. M.
d. c. Cum inhibitio.
segun Palud.
In. 4. d. 28. q. 1. col. 1.
aun que aya algunas de las justas causas de dispẽsar dispensar arriba dichas, sino se ouo para ello dispensaciō dispensacion ,
Palud. vbi supra. col. 4.
y serian descomulgados donde ouiesse estatudos synodales, que descomulgan a los que casan clandestinamẽte clandestinamente , o sin que primero seā sean pregonados: saluo quando la causa es tal, que sola sin dispensacion escusa de pecado. M. quales son dos arriba tocadas.
Supra ꝓxima proxima interroga.
Ca entonces, ni pecarian mortalmente, ni serian descomulgados. Porq̃ Porque ninguna descomunion general liga al que no peca mortalmente: que es regla singular de Palud.
In. 4. d. 18. q.1. art. 2.
y la prueua vn capitulo:
ea. Nemo. 2. 11. q. 3.
y nos la explicamos en otra parte.
Tampoco pecan, ni son descomulgados los nobles, donde ay costumbre antigua, de que casen sin pregones,
ni aun los otros donde ay costumbre, que todos se casen sin ellos, qual auia enel obispado de Pamplona.
¶ Si
71
en los tiempos vedados por la yglesia, recibio las bendiciones nupciales, o celebro combite, o tomo de nueuo su casa. M.
Mas no, si solamente se desposo en tales tiempos, por palabras de presente, o de futuro en haz dela yglesia, sin lo sobredicho, segun la glossa recebida.
In. d. c. Capellanus.
Porque solamente se vedan las sobredichas cosas, segun la mente de Santo Thomas, y Paludano,
In. 4. d. 32.
y Caietano,
y Syluestro.
¶ Los tiempos vedados son dende el Aduiento, hasta la Epiphania, y de la Septuagesima hasta Pascua, y toda su octaua, y de los tres Dias de las Ledanias, hasta los siete dias de Pẽtecoste Pentecoste ,
d. c. Capellanus.
De manera, que ni la octaua de la Epiphania, ni el octauo dia de Pẽtecoste Pentecoste , que es el dia de la Trinidad entran en este vedamiẽto vedamiento , como se coge de vn capitulo,
d. c. Capellanus.
que quier que diga ay Panorm. y Angelo, que lo sigue, como lo apunto bien Sylu.
Vbi supra.
Si la costumbre prescripta de la tierra, no derogare al derecho. El consumar del matrimonio, en los tales tiempos por copula, sin solennidad delas bodas, ni sin tomar su casa, no es pecado. M. segun Caietano,
a quien seguimos: aun que Paluda.
y otros tengan (sin razon necessaria) que la primera vez sola pecan mortalmente.

¶ De los desposorios, y catechismo, que son otros dos impedimientos, que impiden, y no deshazen.

SVMARIO.

  • Casando, si peca mortalmente, quien contra los desposorios pri| meros si casa: O con pariẽte pariente de parentesco spiritual, de catechismo. Entre quien se contrae el. num. 72.
  • Catechismo que, y que engendra parentesco. nu. 72.
SI estādo estando
[72]
desposado por palabras de futuro, se caso, o desposo con otra, sin auer causa justa para se deshazer. M. segun todos. Y aun graue pecado venial, si con justa causa lo hizo, antes que para ello se le diesse licencia, por el juez, como arriba lo diximos,
Supra eo. c. nu. 27.
declarando los casos, en que ellos se sueltan, o se deuen soltar.
¶ Si se caso, o desposo con su pariente spiritual de parentesco contraydo por catechismo. M.
Catechismo es la instrucion del que se ha de baptizar (antes que se baptize) de los articulos, que se han de creer de nr̃ nuestra santa Fe catholica.
Y por esta instruciō instrucion se cō trae contrae parentesco espiritual entre el instruidor, y instruydo, y padres suyos, y padrinos, ni mas ni menos, como se contrae entre el baptizador, baptizado, sus padres, y padrinos, enel baptismo, como lo diximos arriba,
Supra eo. c. num. 36.
aun que no es de tanto effecto: porque este impide, y no deshaze el matrimonio:
d. c. Per catechismum.
y aquel haze lo vno, y lo otro.

¶ Del voto simple, y costumbre, que son otros dos impedimientos, que impiden, y no deshazen.

SVMARIO.

  • Casando contra voto simple de castidad, como peca mortalmẽte mortalmente , aun que vala el matrimonio. Y quanto aque, y quando ha de cumplir el voto. Que, si caso con quien sabia, que tenia votada castidad. Que, si al que le pidio, si valia el matrimonio con tal voto, respondio que si. Que, si se caso con quien (segun la costumbre) no era licito. nu. 73.
SI
73
despues de auer hecho voto de castidad, se caso, o desposo. M. aun que fuesse temporal, si antes que el tiempo passasse, lo hizo: puesto, que valio el casamiento.* Aun que entrambos ouiessen votado, segun la comun, cōtra contra vna glossa.
Pero peca mortalmente, aun que lo haga con proposito de entrar en religion, se| gun Ricardo:
pero q̃do quando obligado a guardar el voto tanto, quanto pudiere sin prejuyzio de otro. Porende nunca puede pedir el debito, ni pagar, antes que consuma el matrimonio, porqne puede aun ponerse en religion.
Ni tornar a casar (muerto el primer marido, o la primera muger) segun. S. Tho. y la comun.
Ni se le suelta el voto por jurar que casara, antes haze que el juramẽto juramento sea ilicito.
Y si, y quando, y como puede, o no puede pedir, o pagar el debito conjugal, se dixo atras,
In. c. 16. nu. 30.
y qual voto sea tal, arriba se dixo.
Supra. e. 12. num. 32.
¶ Si se caso (sabiendo) con quien tenia hecho voto de castidad. M. segun la glossa
singular.
¶ Si preguntado por el que tenia hecho voto simple de castidad, si valdria el casamiento, si se casasse, respondio que si. M. segun Hostiens. sobre lo qual contenden algunos, y se podrian concertar, diziendo, que la opinion de Hostien. procede quando por tal, ya tal, y en tal tiempo y manera se respondio, que se dio ocasion de quebrar el voto: y la contraria, quando se respondio de manera que no dio tal ocasion, aun que ella tomo de lo bien respondido, segun la mente de Syluest.
*
¶ Si se caso, o desposo, con persona, con quien (segun la costumbre de la tierra) no era licito, aun que fuesse, segun derecho comun: Qual es la costumbre de que ningunos hijos de compadres se casen, aun que por ninguno dellos se ouiesse engendrado el parentesco espiritual. M. si desto se sigue escandalo grande: y si la costumbre era tal, que no solamente engendra escandalo el casarse, pero aun el estar casados, no valdria el casamiento: y otramẽte otramente si, segun el verdadero entendimiento de vn capitulo, y sus glossas,
que quier que diga Syluestro.

¶ Del impedimiento de siete delictos que impide, y no deshaze.

SVMARIO.

  • Casando como peca mortalmente quien cometio incesto, O mato a su muger, O fue padrino de su hijo, O tòmo por fuerça muger agena, O mato clerigo de missa, O hizo penitencia solenne, O caso con monja. num. 74.
  • Dispensar si puede el Obispo enel incesto proprio. numero. 75.
SI
74
se caso, o desposo despues de cometer alguno de siete delictos, que impiden, y no deshazẽ deshazen el matrimonio. M. segun la mẽte mente de las glossas recebidas.
El primero de los quales es cometer incesto.
¶ El. ij. matar a su muger.
c. Admonere 33. q. 2.
Y aun que Syluest. diga que no ay text. que lo mesmo disponga dela muger que mata a su marido: Pero seguimos a Paluda. que tiene que si.
d. dist. 34.
El. iij. tomar por fuerça esposa agena.
c. Statutum. 27. q. 2.
El. iiij. ser padrino de su hijo, para que su muger no la pudiesse pedir el debito.
c. De eo. 30. q. 1.
El. v. matar clerigo de missa.
Aun que Panor.
Ibidem.
diga que no ha lugar esto, hasta que sea conuencido dello en juyzio. El. vj. cometer algũ algun pecado, por el qual se le dio, y hizo penitencia solenne.
El vij. casar con monja sabiendolo, en los quales casos, aunque el casarse sea pecado. M. pero vale el casamiento. Dizen empero. S. Antonio,
y Syluestro,
que por incesto se ha de entender el pecado con cuñada, o cuñado, dentro del quarto grado: Y no incesto con pariente, o parienta, aun que sea mayor pecado
. Pero
75
lo cōtrario contrario , que tiene Angelo,
verb. Incestus. §. 5.
parece guardarse por la pratica de Roma: que en todas las dispensaciones, que da para se casar con los parientes, con quien cometierō cometieron incesto, pone clausula, que no se casen otra vez, y esto presuponen Panormit. Preposito, y la Comun,
y lo siente bien vn Concilio,
In. c. Si duo 35. q. 6.
y nos parece mejor. Aun que si ay temor de incontinencia puede, y deue dispensar el Obispo,
segun Paludano,
y. S. Antonio
alos quales seguimos, aun que Panorm. y Preposito tienen,
In. d. c. 1.
que el obispo no dispensa enel verdadero incesto, que se comete con pariente, o parienta, sino enel improprio, que se comete con cuñado, o cuñada. Porq̃ Porque aun algunos tienen, como hemos dicho,
Suprà proxime.
que el verdadero incesto no induze prohibicion de casamiento. Y aun añademos, que donde ay costumbre sabida, y tolerada por los Perlados, de que en ningun caso destos se pide dispensacion para casar, quando ay peligro de incontinencia, no seria necessaria la tal dispensacion, pero si, otramente, segun Palud. S. Anto. Syl. y la Comun,
Vbi suprà.
que quier que digan otros. Y aun dize Palud.
Vbi suprà colum. 4.
que ay costumbre dello.

¶ De la. iiij. manera de pecar contra el fin del sacramento, o por otro fin malo, o desconcertado.

SVMARIO.

  • Casando como peca. M. quien casa sin intencion de casar se, y si vale el casamiento, aun que se sigua cohabitacion, y aun ratificacion por yerro. num. 76. Que si protesto con justa causa, o sin ella. num. 78. O caso, sabiendo que el matrimonio no valia, o por fin mortal, o venial, o por deleyte, hermosura, o riquezas. num. 79.
  • Casada, con quien alguno fingio casarse: porque indicios puede creer la fiction, para se casar con otro. nu. 77.
  • Matrimonios, y desposorios, si los hazen para delante Dios las palabras, o la intenciō intencion ? Si es menester que en vn mesmo tiempo se den los consentimientos. Quando no es menester nueuo recebimiento, para validar el matrimonio nullo. nu. 80.
  • Consentimiento virtual para se casar, qual es. nu. 80.
SI
76
fingio casarse, o desposarse con alguna, sin intencion dello: como algunos se casan clādestinamente clandestinamente , por vsar mal de su ayuntamiẽto ayuntamiento . M. y quāto quanto a Dios, no es matrimonio, aun que se siga copula, si despues en ello no consintio: puesto que quanto a la yglesia, es presumido.
Ni comiença a valer por morar con ella como con propria muger, y creer que lo era, por le dezir el confessor, o otro, que es matrimonio verdadero, como lo prueua Syl.
Vbi supr. q. 10.
Porque por aquella morada y copula, no se quiere casar de nueuo, si no vsar del que antes cōtraxo contraxo , y por esso aquella morada, mas daña, que aprouecha.
Ni aun, si de nueuo consintiesse por consejo de letrados malos o ignorantes, que le dixeron, que estaua verdaderamente casado con ella, sino selo diziendo, no ouiera cōsentido consentido enella.
De donde se sigue, que si caso con otra de nueuo, antes que legitimamente ratificasse el primero, no la ha de dexar, aun que se lo māde mande la yglesia, antes deue con ella morar si puede, sin escādalo escandalo , y suffrir humilmẽte humilmente la descomuniō descomunion de la yglesia.
Mas obligado es antes que se case con la segũda segunda , a casarse con la primera, y acabar el matrimonio, que con ella començo, so pena de pecado. M.
Maior in. 4. d. 27. q. 1.
si no ay tanta desigualdad, que el deuia presumir, que el lo hazia por la engañar. Y aun, si por casarse el con la segũda segunda , la primera recibio notable daño en su | honrra, o fama, es obligado a le satisfazer en dote, segũ segun . S. Thom.
La
77
engañada empero, en la manera susodicha, no se puede casar con otro, sino quando prouablemẽte pruablemente (a juyzio de prudente, y buẽ buen varon) creyesse que dize verdad el que la engaño, diziendo, que no tuuo intencion de casar con ella, sino de engañarla. Y podra creer esto prouablemente, quando luego se lo declaro, y si caso con otra o professo alguna religion aprouada: y aun si luego no lo manifesto, pero despues lo juro. y es de qualidad que se presume dezir verdad. Porque cada año se confiessa, y comulga, y conuersa con personas de buena vida, y se caso con otra. Y tambien si entre ellos auia grande desproporcion, por ser el de tanto mayor qualidad que ella, que no es verisimil, que el se quisiesse casar con ella: o si por alguna otra señal prouablemente, se puede presumir esto, y el se casa con otra, o se mete en religiō religion . Ca no es seguro casarse ella, antes que el: pues muchas vezes los ricos, y nobles casan con mugeres de baxa suerte por hermosura, virtudes, o otros respectos.
A los quales a ñadimos, que el ordenarse de orden sacra, obraria tanto, quanto el casarse, o la profession de religion.
Y si ella sin la dicha probabilidad, de hecho se caso, obligada es a biuir castamente, quanto en si es: de manera, que ella no puede pedir el debito, ni tampoco pagar, si prouablemente cree que su primer marido cōsintio consintio enella: puesto que despues la nego. Mas si las señales fuessen tales, que (a juyzio de bueno, y prudente varon) constriñiessen a creer, para effecto de no prejudicar al segundo marido (aun que si, para se prejudicar a si mesmo) deue pagar, y no pedir, por lo arriba dicho.
¶ Si
78
con animo de engañar alguna, hizo protestacion, sin causa justa en presencia de muchos, que qualquier cosa que dixiesse, o hiziesse, no la auia de hazer con intencion de casar con hulana, y despues caso con ella por palabras legitimas, aun que no la conociesse carnalmente. M. y enel fuero exterior se juzgaria por matrimonio, segun la glossa recebida.
c. Tua. de sponsa.
Porque aquella protestaciō protestacion , que es contraria al hecho, no aprocha nada comunmente.
Diximos ( con animo de engañar, y sin justa causa) porque si lo hiziesse por buen fin con alguna justa causa, como por euitar escādalo escandalo , y no la conocio carnalmente: no pecaria, ni se juzgaria matrimonio, aun enel fuero exterior, por defecto del consentimiento segun todos.
¶ Si se caso con vna clandestinamente, y con otra en publico, se dixo atras.
In. c. 16. nu. 39.
¶ Si
79
se caso, sabiẽdo sabiendo que el matrimonio no valia, o compelio a alguno por fuerça, o miedo, aque casasse: o engaño a otro sabiendo, que lo engañaua. M. segun la mente de todos. ¶ Si se caso | por fin mortalmente malo: como para que mas libremente adulterasse, matasse. &c. M. segun todos.
Pero no es mas de venial casarse por fin malo venialmẽte venialmente . Y casarse principalmente, por el deleyte dela carne, por hermosura, por riquezas, o por otro fin que de suyo no es mortal, ni fin principal deuido del matrimonio (aun que lo pueda ser segundario) es pecado venial: mas no mortal, ni otra cosa sintio Palud.
In. 4. d. 31. q. 3.
(que quier que diga Angelo) como lo muestra bien Syl.
¶ Y es
80
de notar que quando consta dela voluntad delos contrayentes, no se ha de auer respecto a las palabras, quanto a Dios, y la consciencia. Porque si la intention de ambos fue contraer de presente, siempre es matrimonio, puesto que las palabras suenen de futuro. Y al reues seran desposorios, si la intencion es de contraer solamente de futuro.
Y aun que seria bien, que en vn mesmo tiempo juntamente concurriessen los consentimientos de entrambos, como dixo ser necessario Parnor.
In. c. Dilectꝰ Dilectus de sponsa.
pero basta que vno consienta primero, y por qualquier interualo de tiempo despues, consienta el otro: con tanto, que el primero aun perseuere en su consentimiento, alomen os virtualmente, segun Hostiẽ Hostien . y Ioan. Andr.
c. Ex literis. de sponsa.
De donde se sigue, que si Pedro consintio en Maria, la qual falsamente dixo que consentia, mas de ay a ocho dias consiente, es matrimonio: ni es necessario, que lo diga a Pedro, si el aun perseuera en su consentimiento, alomenos virtual. Consentimiento virtual es, que despues que consentio, nunca mas desconsentio.
Maior in. 4. d. 27. q. 1.
* Todo esto se ha de entender, quando no ay impedimiento, que haga illegitimo y inhabil el consentimiento para el matrimonio: Ca si ay tal, es menester que despues dela noticia del, entreuẽga entreuenga nueuo consentimiento general o especial, que para ello baste, por lo que arriba
Supra eod. c. nu. 47.
se dixo.*

¶ De la. v. manera de pecar. s. por estar en estado indigno: y del que no descubre el impedimiento.

SVMARIO.

  • Casandose como peca. M. si esta descomulgado por mayor o menor descomuniō descomunion . O en pecado mortal. O auiendo fama de impedimiento. O vsa del matrimonio despues de la tal fama. O duda. num. 81. O creyẽdo creyendo al marido, que le dezia no auer tenido intencion de se casar con ella. Que hara entonces. nu. 82.
  • Descubrir si, y quando, y como deue el impedimienento secreto, el que lo sabe, y le es mandado general o particularmente, que lo descubra, con vtil resolucion. num. 83.
SI
81
caso estando descomulgado de descomuniō descomunion mayor o menor, o en pecado mortal, sin se arrepẽtir arrepentir del. M. Porque el descomulgado aun de menor descomunion, es inhabil para recibir sacramento alguno.
Y tābiẽ tambien ꝗen quien esta en pecado mortal,
c. Illud. 95. dist.
como arriba se dixo.
Y por tanto si sabe, o duda que esta en alguna descomuniō descomunion , hagase primero absoluer.
¶ Si alguno de los casados oyo, que entre ellos auia impedimiento perpetuo, y lo creyo, o dudo, y perseuerā do perseuerando en aq̃lla aquella credulidad o duda ouo copula. M.
por lo que mas largo diximos alibi.
Pero no fue obligado a creer, ni dudar luego, puesto que lo oyera a persona digna de fe, aun con juramẽto juramento , y aun que fuesse su amigo, o cura: mas si, a se informar de la verdad: de otra manera sera ignorancia crassa, la qual no escusa.
Y hallando ser ello verdad sin duda, no deue pagar, ni pedir el debito: y no hallando nada porque lo deua creer, deue pagar, y puede pedir el debito. Y si halla tanto, que prouablemente deue dudar, no lo deue pedir, pero si pagar, deponiendo primero aquella duda, para effecto de pagar, y no p̃judicar prejudicar a otro, aun que no la deponga, ni la pueda justamente deponer para effecto de lo pedir, y para su prouecho, como nueua, y claramente lo diximos alibi.
¶ Ni
82
la muger deue creer al marido, que le affirma, aun con juramento, que nunca enella consintio.
Porque niega lo que affirmo, quando con ella caso, y puede presumir, que agora miente. Mas si locamẽte locamente le creyere, no se le deue pedir, ni pagar el debito, hasta que el reuoque su dicho, segun Ricardo:
ni aun entonces, si la reuocacion no fuesse tan graue, que mereciesse credito. Como si reuocasse liuianamente, y sin juramẽto juramento lo que antes affirmo con el. Y aun quādo quando mereciesse credito, no pecaria dudando dello, negandole el debito hasta que primero ambos consintiessen de nueuo, aun que con tales conjecturas podria el marido affirmar, que no consintio enella, que la muger se lo pudiesse creer aun para effecto de se casar con otro, segun Adriano,
como arriba
Supra eod. c. nu. 77.
diximos.
¶ Si
83
sabiendo que auia impedimiẽto impedimiento , no lo descubrio como deuia, mandandose so pena de excomuniō excomunion . M.
Arg. c. 2. de maior.
Y la manera en que deue descubrir el impedimiento (alomenos secreto, que desciende de peca| do) es que primero auise secretamẽte secretamente dello al impedido, para que desista de aquel casamiento. Y si no lo quisiere hazer, digalo al superior, o a otro, que lo puede impedir, puesto que no lo pueda prouar. Porque para impedir matrimonio, aun no contrahido, basta el testimonio de vno solo
, como lo diximos alibi
. Mas si sabe que de su denunciacion se seguira grande escandalo, aũque aunque lo pueda prouar, no es obligado a lo denunciar, segun Adriano
, como lo diximos alibi mas largo
. Quando vno solo (hora sea su proprio sacerdote, hora otro qualquiere) sabe, que algunos con justa ignorancia estan casados, biuiendo la muger primera del, o el marido primero della, a ninguno dellos lo deue dezir, puesto que supiesse, que le auian de creer. Porque ningun prouecho se sigue de ay, y puedese seguir gran daño, pues ellos no pecan: y por ventura alguno dellos sabiendolo, se querra apartar con escandalo del otro: y tambien porq̃ porque nadie es obligado a dezir a otro su yerro, quā do quando no es de derecho diuino, ni humano, que comunmente se sabe, y no redunda en perjuyzio de tercero
, segun Adriano
, y nos lo diximos largo alibi
, declarando vn entendimiento verdadero de vn capitulo, contra el comun.

¶ Quien puede dispẽsar dispensar en los impedimiẽ tos impedimientos del matrimonio.

SVMARIO.

  • Ioan Rofense glorioso martyr, y Obispo.
  • Doña Catalina Reyna Christianißima de Inglaterra, Tia de muy altos Reyes. nu. 84.
  • Dispensa el Papa en todos los impedimientos del matrimonio, si no en tal y tal. Porque no enellos, y si, en los otros. n. 84. Si puede dispensar en los grados vedados enel Leuitico. nu. 85.
  • Dispensar si puede el Obispo, en los impedimientos del matrimonio, con muy vtil, breue y clara resolucion de muchos casos singulares. numero. 86.
  • Casados mal, y dispensados, recibanse de nueuo. nu. 87.
  • Dispensacion del Papa para casar, quando subreticia. nu. 87.
EL
84
Papa puede dispensar en todos los impedimiẽtos impedimientos del matrimonio introduzidos por derecho humano: quales son todos los susodichos, sacando el parẽteseo parentesco de la linea de los ascẽdientes ascendientes , y descẽdiẽtes descendientes . Y el impedimiẽto impedimiento de yerro, y juyzio, que induze falta de consentimiẽto consentimiento , que no puede suplir su sanctidad. Ca estos son de derecho natural, como tres vezes lo hemos prouado, y efficazmente resuelto en otra parte
, despues de aq̃l aquel glorioso martyr, y Obispo Ioan Rofense
, que respōdio respondio en fauor de aq̃lla aquella Christianissima, y muy alta, y muy poderosa Reyna de Inglaterra, tia de los Reyes. NN. SS. y del felicissimo Emperador don Carlos. Y despues de otros mas antiguos, que para ello, el copiosissimamente alego, y otros mas nueuos. Porque aunque enel Leuitico
Cap. 18.
se introduzieron algunos impedimientos por ley diuina judicial, o ceremonial: pero como no era natural, espiro por la ley nueua
. Y assi agora no liga como diuina, sino como humana, renouada por los sacros Canones. Y porq̃ porque aunque concurriesse con ella, alguna razon natural para la ordenar: pero porque aquella no era ni es tal, que por si sola, sin se haley dello bastasse, no hazia derecho natural, como mas largo lo declaramos en otra parte
. Y en esto se resoluierō resoluieron quasi todas las vniuersidades catholicas de la Christiandad enel caso de la dicha Reyna de gloriosa memoria. ¶ Es verdad
85
que el Papa no suele querer dispensar en los grados vedados enel Leuitico
d. c. 18.
sino con muy gran causa: no porque no puede, sino porque no conuiene. Y en esto se ha de resoluer todo lo que muy muchos doctores, ordinarios, extraordinarios, y sumistas escriuen, como alli
In d. c. Literas.
lo mostramos. Tāpoco Tampoco dispensa el Papa enel matrimonio legitimamẽte legitimamente celebrado entre fieles por palabras de presente, y consumado
ca. Gaudemus. de diuor.
. Aun que el cōsumado consumado entre infieles se puede deshazer, conuertiendose vno dellos a la fe, como atras
Suprà eo. c. nu. 49.
se dixo. Y aunque, el que no es consumado se puede deshazer, entrando vno dellos en religion, tanto que el otro se puede casar despues que el hiziere profession, y no antes, aunq̃ aunque recibiesse orden sacra, segun lo declaro vn Papa
. Y no se dize consumado por la copula que precede al matrimonio, y desposorios, sino por la que se sigue
, y por esto antes que se sigua, puede entrar en religion
. Y que el Papa puede dispẽsar dispensar enel matrimonio de presente antes que se cōsume consume , se dixo arriba
Suprà eod. c. nu. 21.
. ¶ El Obispo
86
puede dispensar enel impedimiento del vedamiẽto vedamiento hecho, por si, o por su inferior: y aun enel impedimiẽto impedimiento del incesto cometido con affin, segun Panormit. y Preposito
: y aun enel cometido con pariente, | como arriba lo diximos
Suprà eo. c. nu. 75.
: y tambien en otros delictos que impiden, y no deshazen, segun la mente de Paludano
In 4. di. 28. quæst. 2.
, y S. Antoni
. Cuya opiniō opinion se ha de guardar donde ay costumbre dello
Arg. c. fi. de consuetudi.
, como arriba
Suprà eo. c. nu. 75.
se toco. De donde se sigue, que los Obispos no podran dar licencia para casarse clandestinamente, do no ouiesse costumbre dedarla, segun Paludano
, y S. Antonino
. Tampoco puede dispẽ sar dispensar el Obispo en impedimiento alguno, que impide, y deshaze, segun todos, sino quando el impedimiento es oculto, y el matrimonio publico, y el apartamiento seria escandaloso, y no se puede auer recurso al Papa, o a su Nuncio, por gran pobreza, o por otros legitimos impedimientos, como lo affirman Angelo, y Syluestro. Cuyos primeros descubridores creemos, que fuimos nos en Salamā ca Salamanca , y por cuyos dichos mostrados (pero no aprouados ni reprouados) algunos Obispos se han hecho algũas algunas dispẽsaciones dispensaciones . Y al cabo los aprouamos alibi
In ca. At si. de iudi.
, por buenos fundamientos, siguiẽdo siguiendo a Ioā Ioan de Lignano, y Panor
Ibidem.
. Y son de notar
87
dos cosas. La primera, que el matrimonio contraydo, que por algun impedimiento fue ninguno, no comiença a valer por la dispensacion que sobreuiene del Papa, o de su comissario, aunque despues della se aya seguido copula. Porque es necessario, que despues de la tal dispensaciō dispensacion entreuenga nueuo consentimiento de ambos
, como arriba
Suprà eo. c. nu. 69.
se apunto. La segunda, que quando algunos consuman el matrimonio, que por algun impedimiento es ninguno, antes de la dispensacion, para fin de que el Papa mas facilmente dispense con ellos, y no le dizen esto, quando se la piden: ella es subrepticia, y de ningun valor, como lo prouamos alibi
. Porque callaron cosa, que expressada hiziera mas difficil su concession
.
Loading...