¶ Capitulo. xxj. Delos mandamientos de la yglesia. s. Oyr missa entera los domingos y fiestas. Ayunar los dias, que manda la yglesia. Pagar los diezmos. Confessarse vna vez enel año. Comulgar por pascua: Y primeramẽte primeramente del de oyr missa.

SVMARIO.

SVMARIO.

  • Missa entera deue oyr todo Christiano los dias de fiesta, peca. M. quien no la oye, aun sin menosprecio. numero. 1.
  • Y aun quien dexa notable parte della, Qual es tal parte, Si basta oyr dos medias numero. 3. &. 4. Qual justa causa excusa, con muchos exemplos. numero. 3. &. 4.
  • Si es menester oyrla en su parochia, y de la fiesta, o mas de vna el dia de Nauidad. numero. 7.
  • Descomulgado, si es escusado de oyr missa. nume. 3.
  • Entredicho, si escusa de oyr missa al priuilegiado. nume. 4.
  • Biuda, que no oye missa, ni sale de casa dentro de cierto tiempo, si peca. nu. 4. Que hara para no pecar. nu. 5.
  • Costumbre de que las biudas no oyan missa por vn mes, o vn año, si escusa. nu. 4. Como se puede quitar. nu. 5.
  • Rey don Ioan. iij. y Reyna doña Catalina. j. al tercero dia del entierro del principe don Ioan oyeron officios pontificales. n. 5.
  • Princesa Doña Ioana mostrose piadosißima, circunspectißima, esforçadißima y amantißima. nu. 5.
  • Missa que se oya en la parochia, si puedẽ pueden mandar los Obispos. n. 6.
EL primero
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mandamiẽto mandamiento de la yglesia es, que todo Chr̃iano Christiano , que tiene vso đ de razō razon o ya missa entera los domingos y fiestas de guardar
y peca mortalmẽte mortalmente , si algũa alguna justa causa no lo escusa dello, aunque la dexe, sin verdadero, ni interpretatiuo menosprecio por sola negligencia, como lo prueua biẽ bien Syluestro
In verb. Missa. 2. q. 2.
: que quier que diga (despues de Richardo
In quodl. 1. q. 19.
) Angelo
Verb. Ferię. §. 42.
. Diximos (todo Christiano, que tiene vso de razon) porque todos los que lo tienen: assi pequeños como grandes, legos, clerigos, religiosos, libres y esclauos, son obligados a ello, segun la Comun
. Diximos (fiestas) porque en los otros dias, ninguno es obligado a ello, por este mandamiẽto mandamiento : ni clerigo, ni religioso, ni aun el Obispo: porque el capitulo
, que del habla, no dize que es obligado, si no que no parece bien, que se le passe dia sin oyrla. Ni aun los dias de quaresma, y de ayuno, aunque vn texto
c. Solent. de conse. d. 1.
dize, que no se deue de tener, que ayuna en la quaresma el que primero no oye missa: porque habla de consejo: o esta derogado por la costumbre contraria, segun Rosela
. Aunque cada Christiano (teniendo para ello aparejo) deuria procurar de oyrla, aun los dias que no son de ayuno, por se nos representar enella la crudelissima passion, que mansissimamẽte mansissimamente por nos suffrio el Señor: y porque por experiencia se halla, perderse muy poco, y ganar se mucho en los negocios por | ello. Diximos
2
(entera) porque no cũple cumple el que dexa alguna parte notable della
d. c. Missas. verb. Totas.
: qual es (a nuestro parecer) lo de hasta la epistola ya dicha, como lo diximos en otra parte
. Donde añadimos, que quien falta hasta començar la collecta, y se sale antes que cōsuma consuma : dexa parte notable, ayuntando la falta del comienço con la del cabo: aun que el que viniendo despues de la epistola o euāgelio euangelio dicho, los lee, o haze leer, parece satisfazer al precepto, segun el author de la Margarita confessorum. Como tambien satisfaze quien oye la mitad de vna missa, y de otra, la otra mitad
Maior in 4. d. 45. q. 2.
. Aunque quien sin causa justa (por mala costumbre, o vana supersticion) antes que la missa se acabe, se sale della: no satisfaze, segun algunos al precepto. Porque el texto manda, que no salgan antes de la bendicion: pero (a nuestro parecer) sino dexa parte notable, escusado es de pecado. M. por lo dicho. Diximos
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(sin justa causa) porque con ella, licitamente se dexa, segun todos: qual tiene el que no la puede oyr a su pensar, sin graue daño del alma, cuerpo, honrra, hazienda propria o de su proximo, aunque por ventura verdaderamente pudiera
. Tal tienen los descomulgados, y entredichos personalmente, puesto que no ouiessen trabajado de auer la absolucion, quando era razon. Porque aunque ouiessen pecado, por no procurar la absolucion, que podian: pero no pecarian, por no oyr la missa, que no pueden y querrian
. Tal tienen tambien los enfermos, que sin peligro, no pueden salir: y los que los siruen que sin peligro notable no los pueden dexar: y las mugeres, que sin peligro, no pueden dexar sus niños: y los aquien el oyrla les impide algun grande, & justo negocio. Y los que por razon de su officio les es vedado salir fuera: como son los que guardan algun castillo, o fortaleza. Y
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los señores, y sus consejeros, que en tiempo de la missa estan ocupados en tales negocios, que no padecen dilacion: y los que andan camino, quando por oyr missa perderian la compañia a ellos necessaria, o prouechosa: y los pobres tan desnudos, segun su estado, que les seria gran verguença, o risa, si la oyessen, segun la mente comun que explica Syluestro
Vbi suprà quæst. 2.
, aunque no tanto. Y añademos, que el entredicho general no escusa al que por priuilegio, bula, o derecho comun, puede oyrla en tiempo del, como pueden todos los clerigos, conforme a la opinion de Ioan Andres
, recebida en toda España, aunque no en Francia. Escusadas son tambien las biudas, que despues de la muerte de los maridos estan encerradas, y no oyen missa por quinze dias, o vn mes, donde ay tal costumbre, pero no las que por meses, o año lo estan assi
Sylu. vbi suprà.
.* Esto mesmo tiene S. An| tonino
. Pero porque nos dizen ay necessidad dello, diremos lo que no quisieramos. s. que es difficil cosa defender, que no sea licito a la biuda estar dos, tres y mas meses, y aun vn año sin salir a la yglesia en la tierra, do ay costumbre prescripta de quarenta años, que no salga de su casa por aquel tiempo a ello, ni a otras cosas: porque ellos mesmos confiessan, que la costumbre puede escusar para quinze dias, y vn mes: y por consiguiente han de confessar, que puede escusar por quarenta, cincuenta, sesenta y cien dias: y por la mesma razon, por seys meses y vn año. Pues la ley de oyr missa vna vez al año, o en dos, o seys meses, no es mas diuina natural, ni sobre natural, que la de oyr vna vez en quinze dias, o vn mes. Y porque nadie puede negar que se podria hazer ley, que por algun buen respecto relaxasse para con algunos por seys meses, o vn año la ley de oyr cada fiesta missa: y por consiguiente hemos de confessar, que la costumbre puede hazer lo mesmo
por algũ algun buen respecto: qual parece este, alomenos en las tierras, do facilmẽ te facilmente sospechan mal de las biudas. ¶ Añademos empero
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, que seria digna de loa, la biuda que no quisiesse vsar desta costumbre: antes imitando a las gloriosas Martha, y Magdalena hermanas de Lazaro, ( que no obstāte obstante el luto, que trayan por su hermano, salierō salieron de casa a ver al grā gran IESVS siẽdo siendo mortal) saliesse a ver al mesmo, que esta eñl enel sacramẽto sacramento immortal, y gloriosissimo, y pedirle, que como saco a Lazaro de la sepultura, assi saq̃ saque a su marido del purgatorio, si enel esta. Y aun mas digna, la que imitasse alas biudas de otras tierras, do todo el primer año cada dia salẽ salen a rogar a Dios por sus maridos, y a offrecer a media missa pan y cera por ellos. Y la que imitasse a los muy altos, y muy poderosos Don Ioan tercero y Doña Cathalina primera Rey y Reyna de Portugal Christianissimos nuestros señores, que con milagroso exẽplo exemplo de acatamiẽto acatamiento , y amor de Dios vimos salir a oyr visperas, completas, y missa Pontificales con su sermon la vispera y dia de los Reyes del año de. 1554. siendo tercero dia del entierro muy agremẽte agremente llorado de aquella flor de los principes benditissimo Don Ioan su vnico hijo, y heredero de todos sus reynos y estados, y rezien casado con la incōparable incomparable princesa Doña Ioana. N. S. que en dissimularen presencia de sus suegros (que leerā leeran , y los tenia por mas que padres) que no sabia la muerte ( que ellos q̃ riā querian no supiesse) del que mas que a si q̃ria queria , y del que agrissimamẽte agrissimamente en su ausencia noches y dias l lorādo llorando tātos tantos paños con lagrimas bañados mudaua, dio exẽplo exemplo nunca leydo, ni oydo de animo Real piadosissimo, circũspectissimo circumspectissimo , esforçadissimo, y amantissimo del que mas | que assi la amaua y estimaua. ¶ Añademos tambien, que obra digna de buen perlado haria el Obispo de la tierra (do ay tal costumbre) en procurar de quitarla, o moderarla para quinze dias, o vn mes, por sus sermones y exhortaciones publicas y priuadas, y por las de sus pre dicadores y curas. Y quādo quando por esta via no pudiesse, en hazerlo por la de su synodo, en que tambien los legos consintiessen. Porque yo no osaria dezir, lo que algunos dirian. s. que sin hazer esto puede licitamente mandar so censuras, que no obstante aquella costumbre, salgan y oyan missas las dichas biudas. ¶ Auisamos tambien a cada vna de las dichas señoras biudas, que no dexara de pecar, si vsare desta costumbre para vanagloria gentilica, de que la loen de muy amiga de su marido, y mas si vsa della como vna romana gentil, que no tiene esperança de verlo jamas, o por falta de fe, o memoria de lo que enel otro siglo passa, y de que presto caminara tras el: o si estuuiere encerrada mas tiempo de lo que comunmente las de su condicion y estado suelẽ suelen estar. Auisamos a cada vna dellas, que para sanctamente vsar de la dicha costũ bre costumbre , ha de vsar della, para fin de no dar que dezir, alos que temerariamente juzgan las intenciones agenas. Para fin de mas rogara Dios estando encerrada, que saliendo a fuera. Para fin de rogar a los que la visitaren, que le ayuden a importunar a Dios por quien esta encerrada. Para recebir por parte de penitencia, y humiliarse mas, viendose priuada de la vista de la yglesia y del sacramento, so el qual su criador, resuscitador, y saluador se amuestra benignissimo a sus amigos ayuntados enella. Para fin de gemir de veras con el real Propheta diziẽdo diziendo
. Quan amada me es vuestra yglesia Se ñor de toda virtud, y fortaleza: desmaya mi alma con su amor y desseo de vella, y de veros alli so aquella hostia consagrada, y despues enel cielo (a vna con mi marido) descubiertissimo, y refulgentissimo. Amen.* Escusadas son tambien las mugeres casadas, que sin grande escandalo de sus maridos no pueden yr a missa, por no poder (yendo a ella) aparejar lo necessario a su familia, por lo dicho
. No diximos empero en su parrochia, porque aunque por derecho comun, enella se ha de oyr: o alomenos no cumple, quien oye en otra por menosprecio de su proprio cura, antes deue ser lā çado lançado della por el sacerdote de aquella, y remitido a su propria
c. 2. de parochijs.
: y el sacerdote que lo admite, comete hurto en recebir las offertas de los parrochianos agenos, con obligacion
de restituyrlas: Pero quien la oyessa fuera de su parrochia, por causa razonable: como por ser su cura notorio concubinario, o descomulgado denuncia| do, o suspenso de las ordenes: o por mayor deuocion, por le parecer, que en otra parte se celebra mas deuotamente: o porque alli oyr a missa y sermō sermon , o mejor sermon: cumple, aunque la oya en oratorio particular, y aun en su propria casa: y aun si sin causa razonable lo haze, con tanto que no lo haga por menosprecio del proprio cura, segun Panormitano
. Y porque esto se guarda por costumbre razonable sabida, y tolerada, segun Syluestro
Vbi suprà. q. 5. §. 1.
. Mayormente los que la oyen en los monesterios de los mendicantes. Ni los Obispos pueden mandar a sus subditos lo contrario, porque la costumbre es general: y como el Obispo no puede quitar, ni estrechar el derecho comun, assi tampoco puede ala costumbre comun de todo el mundo. Y si lo mandasse so pena de descomuniō descomunion , la descomunion no solamente seria injusta, mas ninguna. Porque como la censura dada contra derecho comun, es de ningun valor
. Assi es la que se da contra la costumbre comun de todo el mundo, segun S. Antonino, y Syluestro
. Para la declaracion de lo qual el Papa Leon. x. dio vn breue
, que de mas de otras palabras contiene las siguientes.
AVthoritate Apostolica, tenore præsentium notum facimus, omnes Christifideles vtriusque sexus qui (non contẽpto contempto proprio sacerdote parochiali) in ecclesijs fratrum ordinum mendicantium, Dominicis, & in festiuis diebus missas audiant, satisfacere præcepto ecclesiæ de missa audienda, nec in aliquam labem peccati mortalis, pœnamuè propterea incurrere.
¶ Es de notar empero, que ni por esta bula, ni por derecho comũ comun , ni por costumbre se escusa el que dexa de oyr en su propria parochia por menosprecio della, o de su cura. Auisamos
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tambien, que aunque quien oye fuera de la parochia propria cumpla con el precepto de oyr missa, pero sino sabe las fiestas, y ayunos della, y descomuniones, y otras cosas necessarias, que el cura enseña, y publica a media missa, pecaria, no yendo a oyr aquello, o no procurando de saber del cura, o de los otros, que lo oyeron: y aun, si dexa de oyr con escandalo del pueblo, o sus vezinos: como lo prouamos alibi
. No añadimos tampoco missa del dia. Ca puesto que sea cosa loable oyr aquella, pero no es necessario: y cumplese el precepto, con qualquier otra, y aun con la de defuntos, segun S. Antoni | no
, y Rosela
. Dignos empero son de reprehension los sacerdotes, que en los dias de fiesta, a requirimiento de los seglares dexan la missa della, y dizen otra particular, alomenos en publico, segun ellos. Cuyo dicho procede, quādo quando sin escādalo escandalo , y sin faltar ala obligacion de su beneficio, o capellania, o del que la manda dezir puede hazer esto, y otramente no. Y es falso pensar que enello pecaria. M. como Syluestro, dize que dizen algunos. Diximos tambien (missa) y no missas, porque nadie es obligado a oyr mas de vna el dia de fiesta por derecho comun. Ni aun el dia de Natal, en que se dizen tres, si por voto, penitẽcia penitencia , o estatuto, o pacto particular, no esta obligado a ello
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Missa mandada quien no oye, como peca. M. si no la oye entera, o si oyendola, habla, o si oye, o haze otra cosa. O no la suple por oraciones, quando con justa causa no la oye. nu. 8. O oyendola reza sus deuociones, o lo que era obligado por otra via. nu. 9.
  • O fue a oyrla por causa ilicita. O no la hizo oyr a sus hijos, o hijas, y criados, o les vedo, o estoruo. nu. 10.
  • Fin del mandamiento no semanda. nu. 8.
  • Missa que no oyan las donzellas, mala costumbre. Y la que escusa a ellas, escusa a su madre, si teme. numero. 10.
*SI
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dexo de oyr missa entera el dia de fiesta sin justa causa. M. por lo suso dixo.* ¶ Si oyẽdo oyendo el dia de fiesta missa, volũtariamẽte voluntariamente se ocupo en cosas exteriores, que no se compadecen con la atencion necessaria para oyrla, como en escriuir, y pintar. M.
si despues no oyo otra con bastante atẽcion atencion . Y lo mesmo dezimos del que duerme, y aun del que con tan gran atencion habla, o oye, o voluntariamente, se ocupa en parte notable dela missa en pensar cosas impertinentes, que no se compadecẽ compadecen con la atencion necessaria della, segun la mente Comun. Aunque si se compadeciesse con ella, no seria. M. ¶ Algunos quieren dezir, que quien por alguna justa causa no puede oyr missa el dia de fiesta, peca. M. si dexa de hazer alguna oraciō oracion (alomenos mental) para con ella acatar a Dios | por señor, y criador, y amarlo sobre todas las cosas, como lo siente Scoto
. Porque dizen, que todo Christiano es obligado a orar en algun tiẽpo tiempo , so pena de pecado, por derecho diuino, como lo prouamos en otra parte
: y la iglesia determino, que esto se hiziesse los domingos y fiestas, quando se oyesse la missa. Pero esto no parece necessario, porque el justo impedimento desobliga del precepto de oyr missa, y so este precepto, no se manda, que amemos sobre todo a Dios las fiestas: aunque el fin, que por el se pretende es este, como lo prueua bien Adriano
,* y arriba queda tocado
Suprà c. 13. nu. 2.
.*
¶ Si
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oyendo missa de precepto, rezo sus deuociones, a que no era obligado, o las horas canonicas, o otras a que por derecho, penitẽ cia penitencia , o voto era obligado: y tanto atendio a estas, que no atendio bastantemente a la missa. M. y otramente no. Ca que quier que Angelo
Verb. Feriæ. §. 42.
, Gabriel, Major, y Caietano, y otros muchos (que en otra parte alegamos
) digan, la resolucion verdadera es la que alli dimos. s. que el que enel mesmo tiempo que oye missa obligatoria de precepto, reza tambien horas canonicas, o votadas, o dadas en penitencia, o deuocion: cumple con todo, si tiene atencion a todo, por no ocupar el sentido tanto acerca de lo vno, que dexe de estar atento, quanto es necessario acerca de lo otro. Lo qual se puede hazer, pues ninguno es obligado de precepto, a oyr, ni a entender lo que el sacerdote canta o dize. Y basta estar presente al sacerdote, que por todos habla, y ruega, y dessear que Dios le oya, poniendose de rodillas, y leuantandose como los otros. Lo qual todo se puede hazer, atendiendo bastantemente a lo quereza, y no se ocupando adrede en pensar, imaginar, dezir, ni hazer cosa que a su desseo, y assistencia repugne. Y esto mayormente procede, quando reza las horas, y oraciones sobredichas al tiempo que no puede oyr, ni entender al sacerdote: o por estar lexos: o porque el sacerdote habla baxo o secreto: o por el oyente ser sordo, o por otros semejantes respectos. Y la opinion contraria puede proceder, quando el que esto haze, no esta atento mas que a vna sola cosa, de las que es obligado a hazer, y no a la otra. Porque el tal no cumple, sino con aquella, a que tiene atencion necessaria. Y si a ninguna de las tales cosas tuuiesse la necessaria, con ninguna dellas cumpliria. ¶ Si
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fue a la yglesia principalmente por parlar: o por ver alguna hermosa muger: o por qualquier otra cosa no licita, no satisfaze al precepto de oyr missa, segun Adriano
Vbi suprà. in sine.
, a quien no creemos en esto: porque bien puede yr mal a esso a la yglesia, y oyr bien missa en ella: y porque | presupone, que con obra mortalmente mala no se puede cumplir el mandamiento bueno: que tambien es falso, como lo prouamos largo en otra parte
. ¶ Si siendo señor, padre, o amo, por su gran negligencia, o por los ocupar en cosas, que para otro tiempo se podian dilatar, su esclauo, hijo, o criado dexo de oyr missa el dia de fiesta. M
. Ni nos parece tolerable la costumbre, de que las donzellas nobles nunca salgan a missa, ni a sermon, antes que se casen: mayormente, si las lleuan a bodas, & juegos, o las permitan estar en las ventanas. Aunque si los padres no las dexan yr a missa, serā seran ellas escusadas
: pero no ellos, si alomenos las grandes fiestas, y de quando en quando no las lleuan a missa, o no se la hazen dezir en casa.* Y quando la hija donzella se escusa, tambien se escusaria la madre, que para su guarda, por prouable temor con ella, quedasse.*

¶ Del segundo mandamiento de la yglesia que es de ayunar los dias que ella manda.

SVMARIO.

  • Ayuno quando comiença, y que es, y que el beuer (aun ilicito) no lo quebranta. nu. 11. y qual comer, y qual colacion si. nu. 12. Y peca. M. quien sin justa causa, o tenida por tal lo quiebra, y que hara, quien della duda. nu. 14.
  • Quaresma, en que diffiere de los otros ayunos, y si es de ley diuina. numero. 13.
  • Ayunos escusan las justas causas, que se reduzen a tres. s. impotencia, neceßidad, y piedad con exemplos de viejos, moços, criadas amas, y pobres. nu. 15. y trabajadores. nu. 16. predicadores, lectores, confessores, nu. 17. &. 18. Romeros. nu. 19. mugeres casadas por bien parecer a sus maridos. nu. 20.
  • Ayuno no es tan bueno como obra de misericordia. nu. 18.
  • Ayunos como dispensa el Papa, y el obispo, y otro perlado. nu. 21.
PResuponemos. Lo primero,
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que el ayuno ecclesiastico comiença a media noche, y dura hasta la otra media noche
l. More Romano. ff. defer.
, segun la mente de todos: y aun, que vn capitulo
, signifique lo contrario, pero habla de consejo, | segun la glossa recebida, como alli lo diximos. ¶ Lo. ij. que ayuno ecclesiastico es, no comer mas de vna vez enel dia, y en aquella, no carne, ni hueuos, ni leche, ni cosas della, segun S. Gregorio
In ca. Denique. 4. distin.
. & Innocencio, recebido por Panormitano, y los otros
, y por S. Thomas
2. Secun. q. 147. ar. fi.
, y los otros
In 4. di. 15.
. Diximos (no comer) ca el beuer muchas vezes vino, o agua a comer, o antes de mañana, o despues ala tarde, no quebranta el ayuno, segun lo dize. S. Thomas recebido, dādo dando linda razon dello
2. Secun. q. 147. ar. 6.
: aunque beuiesse, para se sustentar y matar la hambre, que quier que algunos digan sin texto, ni razon para ello bastante: puesto que peca venialmente el, que beue despues de comẽ çada començada la digestion: que es vna hora despues de comer, hasta que se acabe: no por quebrantar el ayuno, mas por beuer desordenadamente segun Caietano
In di. arti. 6.
.* Si sin alguna causa justificatiua de charidad, paz, compañia, sed, o alguna otra semejante lo hiziesse*. Diximos
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tambien (comer) porque los que toman (aun por la mañana) algun lectuario, o otra cosa por via de medicina: y los que guisan y siruen, y por ello prueuan los manjares, que sus señores, o enfermos han de comer (aunque sea carne, y hueuos, y aun en quaresma) no quiebran el ayuno, ni son desobligados del. Porque no lo toman por via de comer, sino por seruir, como deuen a sus señores. Lo mesmo se ha de dezir de los que han de leer al comer, y de los que hazen colacion acostumbrada en la tierra a la tarde, aun comiendo frutas, o solo pan, o pan con ellas: sino comen tanto, que defrauden el ayuno: aunq̃ aunque la hagan por alguna sustentacion dela naturaleza, y no beuan con ella, segun la mente de Innocencio, y Panormitano
, que la explica Caietano
, y nos lo prouamos en otra parte
, que quier que digan algunos: aunque no es licito hazer de mañana la colacion de la tarde, y dilatar la comida hasta la tarde, segun Caietano
Vbi suprà.
. Porque aquella no se toma solamẽte solamente por via de medicina, y no ay costumbre induzida, que por via de sustẽ tacion sustentacion se pueda tomar de mañana. Y la costumbre que es cōtra contra derecho, no se ha de estender
. Aunque si la flaqueza de la cōplexiō complexion , o la qualidad de los negocios lo requiriessen, se podria tomar, o hazer por via de medicina, o causa legitima. Diximos (y en
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aquella no carne. &c). sin poner differencia entre la quaresma, y los otros ayunos, que algunos ponen. Porque aunq̃ aunque la quaresma sea el mas antiguo ayuno, y de mas veneracion, y mas estrechamente se aya de guardar, segun S. Thomas
2. Secun. q. 147. art. fin.
, y algunos tengan, que es de Iure diuino: pero no lo es, como lo prouamos en otra parte
: y en todos se ha de guardar la costumbre prescripta de quarenta años de | comer hueuos, y cosas de leche enellos
. Verdad es que donde no ouiesse costumbre prescripta de lo vno, ni de lo otro: como no la ay en las tierras del Peru, y dela India nueuamente cōuertidas conuertidas , no se aurian de comer hueuos, y cosas de leche en quaresma: pero si, en los otros ayunos fuera della, segun la mente de S. Tho
In d. ar. fin.
. aũque aunque nadie lo declara. ¶ Lo. iij. que los que fin justa causa verdadera, o por tal tenida, quebrantan el ayuno, pecan. M. como lo siente S, Hieronymo
In c. Vtinā Vtinam . 76. distin.
, y lo explica. S. Thomas, y lo prueua efficazmente Caietano
2. Secun. q. 147. art. 3.
. Porque aunq̃ aunque no ay texto de Papas, o Concilios, que manden esto por palabras de mando, sino de orden: pero la interpretacion dela yglesia por mandados los recibe, como S. Hieronymo
, lo significa. Diximos
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(verdadera, o por tal tenida) porque, si vno cree con buena fe, que tiene justa causa, para no ayunar, y por ello no ayuna, no peca alomenos mortalmẽte mortalmente , segun Paludano
In 4. dis. 15. q. 4. ar. 1.
. S. Antonino
, Syluestro
Verb. Ieiunium. q. 8.
, y Caietano
: al que empero le parece, que no podria ayunar, sin notable detrimento de su cuerpo, y no sabe si es cierto, deue dezirle el cōfessor confessor que lo experimente, y comiẽce comience : y si halla por experiencia, de ser cierto verdad, lo que le parecia tal, puede dexar de ayunar: y si duda, recorra a su superior, para que dispense. Y sino se quiere disponer a ello (por le parecer trebajoso) no lo deue absoluer el confessor: porq̃ porque ni esta aparejado a obedecer a la yglesia, ni menos contrito, segun S. Antonino
. Y el que no se halla en disposicion, para ayunar todos los dias de la quaresma, pero si, tres o dos o vno: obligado es a ayunar lo que puede, y con ello satisfaze al precepto
. ¶ Lo. iiij.
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que presuponemos es, que todas las causas razonables, y justas, para no ayunar, se reduzẽ reduzen a tres. s. impotẽcia impotencia , necessidad, y mayor bien, segun se coge de S. Tho
2. Secun. q. 147. ar. 4.
. y lo explica Caietano
. La impotencia escusa a los niños, hasta los veynte y vn años, segun S. Thomas
In d. arti. 4.
, aunque es bien que se abezẽ abezen a ayunar algunos dias, y aunque por alguna necessidad grande, se pueden compelir a ayunar
Arg. capi. 3. Ionæ.
. La mesma tambien escusa a los viejos despues delos sesenta. Aunque segun apũto apunto Caietano
Vbi suprà.
, como algunos se hazen viejos antes del dicho tiempo, y otros despues: el tiempo, en que comiençan a ser desobligados, ha se de dexar al aluedrio de buen varon, o del superior
. La mesma escusa tābien tambien a las mugeres preñadas, y a las que crian: porq̃ porque no solamente han de comer para si, mas aun para sus niños, para lo qual no basta vn comer
: antes pecarian
t Cai. ĩ in d. ar. 4.
, si no fuessen tan robustas, que de vna vez pudiessen comer lo que para si y sus niños bastasse. La mesma escusa a los pobres, que no pueden ayuntar para vna comida, tanto que | les baste para todo vn dia, pero no a los otros
. La mesma, alos enfermos, que no pueden, o no deuen comer de vna vez lo que les basta, para vn dia entero: y a los que son tan flacos de complexiō complexion , que por tener vazio el estomago, luego sienten dolor en la cabeça, o descaymiento, o no se pueden calentar de noche, o pierden el sueño
Gab. vbi suprà.
.
¶ La
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segunda causa que escusa del ayuno, es la necessidad de hazer algo repugnante al ayuno, para conseruar la vida, o su estado decente, o para euitar algun daño notable, o para ganar alguna ganancia, que raras vezes acōtece acontece . Y en suma todas las causas, que escusan del guardar de las fiestas, escusan del ayunar, como lo determino bien Caietano
Vbi suprà. artic. 3.
. Pero no solas aquellas (a nuestro parecer) escusan: ca escusado es tambien del ayuno el herrero, el carpintero, y el labrador, y otro qualquier official, que sin su trabajo cōtino contino , no puede mantener a si, o a su familia: o no puede casar sus hijas, o mantener sus hijos enel studio, o vestir a si, y alos suyos como cumple, segun su grado, como lo dixo el mesmo
In d. ar. 3.
: Pero no serian todos escusados de guardar las fiestas. De donde se sigue, que aquello de Eugenio. 4. no es tanto priuilegio, como declaraciō declaracion del derecho comũ comun . s. Que los officiales quādo quando exercitan sus artes: y los labradores quā do quando trabajan en labrar y sembrar cāpos campos , o se exercitan en otros trabajos: hora seā sean ricos, hora pobres, no sean obligados ayunar so pena de pecado mortal. Y los puedan absoluer los confessores aconsejandoles, que hagan limosnas, y otras obras de piedad
. Porq̃ Porque ninguno delos que trabajan comunmẽte comunmente es tan rico, que no tenga necessidad de su trabajo, para algo de lo suso dicho. ¶ Por
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mas fuerte razon, es escusado, el que no puede (ayunando) hazer lo, que es necessario, para su salud spiritual, o para la de los otros. s. predicar por officio, o por obediencia: enseñar por palabra, o por escripto: o oyr confessiones, segun Caietano
. Y por la mesma razon, sino puede ( ayunādo ayunando ) leer y regir vna cathedra, que es obligado. La mesma escusa a los que no pueden ( ayunādo ayunando ) cumplir lo que son obligados. Porq̃ Porque como el ayuno no impide las obras de necessidad, tā poco tampoco las de obligaciō obligacion : y por cōsiguiẽte consiguiente escusado es el que ha de caminar gran jornada, alomenos a pie: y el marido, que no puede cũplir cumplir con lo que deue a su muger: y ella, si ( ayunādo ayunando ) no puede biẽ bien parecer a el. Y en suma nadie es obligado a dexar, por los ayunos la obra a que es obligado, y no la puede hazer ayunādo ayunando . ¶
18
La. iij. causa que escusa es la piedad, delos que no puedẽ pueden ( ayunādo ayunando ) hazer otras obras de mas sanctidad y bondad, que ellos harian, no ayunādo ayunando
: q̃les quales son todas las obras de misericordia spirituales, y corporales, Porq̃ Porque de su| yo son obras de la misericordia, que es mas alta virtud, que la abstinencia, cuya obra es ayuno, segun Caietano
In d. quæst. 147. ar. 2.
. Entienden empero el y Syluestr. esto, delos que sin salario por pura charidad lo hazẽ hazen . Porque los otros (quales son los que predican, y confiessan por salario, de su grado, sin ser a ello obligados por voto, obediencia, o beneficio) no se pueden escusar por este respecto, aunque se podrian por el dela necessidad, si la tuuiessen. Esta su limitacion tābien tambien nos la limitamos nueuamente, que no proceda en los que principalmẽ te principalmente por desobligarse del ayuno quieren hazer tales obras de misericordia, piedad, o bondad mayor
.* Y aun añademos, que quien principalmẽte principalmente por seruir a Dios hiziesse obras de misericordia, con menos principal respecto del salario, seria dello escusado
.* De donde
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se sigue, que los, que van a romerias, no son siempre escusados, aunque si en tres casos. s. quando la persona es de tanta authoridad, que su romeria acrecentara la comũ comun deuocion, y no puede juntamente peregrinar, y ayunar. Y quando el feruor de la deuocion lo enciende tanto a peregrinar, que sera mas prouecho para su alma, hazer aquello que ayunar, segun Caietano
. Y quando la romeria votada no se puede buenamente dilatar: porque se llega el tiempo dentro del qual se ha de cumplir, o entonces tiene compañia, que despues no la tendra, segun Gabriel
. Mas si buenamẽte buenamente puede peregrinar, y ayunar: o la romeria se puede dilatar, o diminuir el trabajo, y templar las jornadas de manera, que puedan ayunar, y peregrinar sin notable detrimento de su estado, no son escusados del ayuno
. ¶ Y quādo quando alguno duda, si la necessidad de hazer algo, o la voluntad de obrar mejor obra, lo escusa, dexelo al aluedrio del superior, que eneste caso sera el obispo, o prouisor, si facilmente se puede yr a el: y sino el cura: y entre los religiosos su perlado, y haziendo lo que el le dixere, quedara seguro, segun Caietano
In prædictis duobus locis.
. ¶ Escusanse
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tambien las mugeres casadas (quanto a los ayunos votiuos, y voluntarios) quando sus maridos le lo contradizen
: mas no, quanto a los ayunos de la yglesia, sino quando, si ayunassen, entre ellas, y los maridos auria discordia, o odio, o escā dalo escandalo notable, de riñas, golpes, o blasphemias, segun Syluestro
Vbi suprà.
. Porque mayor bien haze la muger en tener paz con su marido, y refrenarle de tales pecados, que en ayunar, segun Caietano
Vbi suprà.
: do dize, que por otras obras pias deuen ellas redemir los tales ayunos, con authoridad del superior. Lo qual mas nos parece consejo, que precepto, por lo dicho. ¶ Lo quinte
21
presuponemos, que solo el Papa tiene authoridad de dispensar, que vno absolutamẽte absolutemente no sea | obligado a ayunar, o no tales o tales dias, eximiendolo de la ley de los otros, que tambiẽ tambien a el obligaua
. Pero para dispensar con vno por justa causa, que este, o aquel dia no ayune, tiene la tambien el Obispo: y aun en su ausencia el cura, y qualquier perlado para con sus religiosos, segun S. Thomas
, que Caietano sigue: lo qual aun que no se puede prouar por texto expresso, pero harto se persuade por estas necessidades, que cada dia occurren, y no se puede cada dia yr a Roma: y parece, que la costũbre costumbre lo tiene recebido, que basta
. ¶ Desto se sigue, que no hazen bien los perlados, que a los subditos, que por dudar si la causa es bastante, les piden dispensacion para cenar el dia de ayuno, o comer antes de la hora, los remiten a sus consciencias: porque se deuen apiadar de los flacos, y dispensar con ellos: o comutarles el ayuno en otra obra pia, como en los siete psalmos, o en cosa semejante
. Es de notar empero, que aunque dispensando el perlado con alguno, que en dia de ayuno coma mas de vna vez, lo desobliga del ayuno. Mas no, por dispensar, que coma antes de la hora acostumbrada, ni porque la necessidad, o otra causa justa lo escuse dello. Ca obligado es a ayunar, segun puede. Porque el precepto de la yglesia, quando no se puede guardar, segun todas sus condiciones, deuese alomenos guardar, segun aquellas que hombre puede
.

Pregũtas Preguntas sobre lo presupuesto fundadas.

SVMARIO.

  • Ayuno mandado quien quebranta, como peca. M. si sin justa cansa no ayuna. O teniendola para no ayunar, come carne. &c. O leuantado ya de la mesa, boluio a comer. O la vispera de Natal hizo colacion desaforada. nu. 22. O combido a otro a comer, segunda vez. nu. 23. O siendo padre de familia, mayordomo, tauernero. &c. dio de comer a los hijos. &c. nu. 24. O ministro manjares vedados. O comio mas de dos vezes. O por ser dispensado para comer leche, no ayuno. nu. 25. O por auer almorzado a la mañana, por inaduertencia. nu. 26. O anticipo, o tardo la hora. O constreñio a trabajar su familia. O ayuno los domingos. numero. 27.
SIno
22
ayuno los dias, que la yglesia manda. s. quaresma, quatro temporas, y vigilias mandadas por derecho comun, o por statutos synodales, sin tener causa justa que dello lo escusasse. M. por lo dicho arriba
Suprà eod. c. Præsuppo. 2.
. Ni lo escusa la recompensacion que algunos hazẽ hazen con alguna limosna. Porque no ay texto, ni razon para ello bastā te. bastante ¶ Si por ser escusado del ayuno, por alguna justa causa: como por no ser de edad, o por trabajo, podiendo vsar enel de manjar quaresmal, comio carne, hueuos, o queso vedados. M. segun S. Antonino recebido
. ¶ Si en dia de ayuno se leuanto de la mesa, con proposito de no comer ya mas, y despues torno a comer. M. segun el Arcediano
.* Porque comer mas de vna vez el dia de ayuno, es quebrantar el ayuno: y quien acabo de comer, y se leuanto de la mesa con proposito de no comer mas, si torna a comer, come mas de vna vez
. ¶ Si la vispera de Natal (auiendo ya cenado a medio dia) hizo colacion a la manera desaforada, en que muchos hazen (mayormente en Portugal) comiendo mucho de muchas conseruas, y cosas de açucar muy costosas, que en effecto cenan. M
. y lo mesmo, si en otros dias de ayuno excedio la colacion acostũbrada acostumbrada en la tierra, do se hallaua, o hizo la acostũbrada acostumbrada , siendo ella tal, que enel hecho era vna cena pequeña, y defraudaua el ayuno.* ¶ Si
23
combido a cenar, aquien no sabia que no era escusado: y creya, o dudaua, que por lo combidar a ello, quebrantaria el ayuno, y otramente lo guardaria. M. Porque fue causa, o quiso ser, de que el pecasse mortalmente, quebrantādo quebrantando
el ayuno. Aunque no, si simplemente lo combido por cortesia, y hospedamiento, sin saber si tenia, o no tenia causa, o priuilegio de no ayunar: y con pensar, que no era tan descuydado de su salud espiritual, que aceptasse el combite, si era obligado ayunar. Ni tampoco, si de cierto conocia, que no auia de ayunar, aunque no tuuiesse priuilegio, que lo escusasse: porque no consiente en su comer, en quanto procede de su mala voluntad. s. de no querer ayunar: mas en quanto es sustentacion de la naturaleza. Lo qual no es ilicito. Ni lo combida tanto a comer, como ya que pues ha de comer en otra parte, coma alli con el, segun el mesmo. ¶ Si
24
(siendo padre de familia, o mayordomo, tauernero, ventero, o bodegonero) ministro de comer por la ma ñana, o tarde en los dias de ayuno a sus hijos, criados, o otros, que a su cargo estauan, o a los que a su tauerna, o bodegon venian, tales manjares, por los quales creya, que ellos quebrarian el ayuno sin causa, o alomenos dudaua, o deuia dudar dello. M. Ca aunque por ventura no les ayude a començar a pecar, pero ayudales alo| menos a executar el pecado concebido, que no es licito, como dize Caietano
dict. artic. 4.
, o a continuarlo, que es consentir enel pecado, como lo dixo Maior
In 4. di. 15. q. 4.
. Mas no, si en ellos veya causa sufficiente, para no ayunar: porque eran muy moços, viejos, enfermos, o mugeres preñadas, o que criauan. Ni tampoco, si prouablemente creya, que tenia causa legitima oculta, y les ministraua ocultamente, o alomenos sin escandalo de nadie: y a esto se ha de reduzir lo que Gabriel
con tanto aparato dize, saluo que añade, que los tauerneros, y bodegoneros, que estan aparejados, para dar de comer enel dia de ayuno, a quantos se lo pidieren, sin auisar que es dia de ayuno, y sin curar, que tengan causa, o no, para no ayunar, o que pequen, o no pequen por ello, pecan mortalmente. Lo qual muy bien se sigue delo suso dicho. ¶ Si
25
ministro en los tales dias de ayuno manjares vedados, sin dispensacion legitima, ni costumbre de la tierra, que los hiziessen licitos. M
Gabrie. vbi suprà.
.
¶ Si despues que quebro el ayuno vna vez, torno a comer aq̃l aquel dia otra, con nueuo menosprecio del ayuno, o nueua volũtad voluntad de quebrarlo, aunque no lo ouiesse quebrado. M. Mas no, de otra manera, sino la primera vez, segun Durando
In 4. di. 15.
: al qual siguen bien Angelo
Vbi suprà. §. 22.
, y Syluestro
Verb. Ieiunium. q. 8. d. 4.
, quanto quier que dispute Maior
In d. distin. 15. q. 6.
. Aunque tantas vezes peca. M. quien come carne el dia de ayuno, quantas la come. ¶ Si por ser dispẽsado dispensado , o tener necessidad de comer hueuos, y cosas de leche el dia del ayuno, dexo de ayunar, sin otra causa. M. Porque aunque el dispensado para comer carne el dia de ayuno, o mas de vna vez, se tiene por dispensado, para no ayunar: pero no el dispensado sobre hueuos, y queso, o que tiene necessidad dello, como lo dixo bien Caietano
2. Secun. q. 147. art. 7.
, añadiendo, que aunque por dispensacion, o necessidad sea vno libre del ayuno, pero no es para comer carne. ¶ Si
26
comio en dia de ayuno en la mañana por inaduertencia, o ignorancia, que excusaua de pecado de no ayunar, y por ello dexo de ayunar. M. Porque no quebro el ayuno por aquella comida, y aun podia ayunar, como sino ouiera comido, y comer a su hora acostumbrada
: aunque si la ignorancia, o inaduertencia era tal, que no lo escuso de pecado, ni del quebrā tamiento quebrantamiento del ayuno, no era ya obligado a ayunar aquel dia, ni aun otro. Ca quien quebranta el ayuno vn dia, no es obligado a ayunar otro por aquel
, que quier que digan Paludano
Vbi suprà.
. Assi como tampoco quien dexa de rezar vn dia las horas, es obligado a tornarlas a rezar otro, como lo diximos largo alibi
.
¶ Si
27
notablemente, y sin causa razonable anticipo la hora de co| mer acostumbrada en aquella tierra. M. segun la glosa
. Porque quebranto el ayuno, segun que lo prueua Caietano
2. Secun. q. 147. ar. 7.
, que quier que diga Angelo
Verb. Ieiunium. §. 2.
. Mas no, si lo hizo por causa razonable: como si a la acostumbrada ha de estar ocupado, o ha de caminar, o tiene huespedes, o otra causa honesta, segun Innocencio
. La tardança empero del comer (quanto quier que se alargue) no es mala (no se haziendo por supersticion) ni quebranta el ayuno, segun S. Antonino
, por todos recebido. Ni los que comen antes, que se digan visperas en la quaresma, y en los otros dias de ayuno, antes que se diga nona: aunque los que son obligados al officio diuino, no deurian comer en los dias de ayuno de la quaresma, antes de dezir visperas, ni en los otros, antes dezir nona, sin alguna causa, segun S. Antonino
Vbi suprà.
, y Caietano
Vbi suprà. in d. ar. 7.
. ¶ Si en los dias de ayuno constreñio a su familia a trabajos, que no se compadecen con el ayuno, podiendo dilatarlos, sin peligro, ni daño, para otro dia que no sea de ayuno. M
. ¶ Si ayuno los domingos por supersticion, y creer, que en ellos se ha de ayunar, o por contrauenir a la costumbre de la Christiandad. M.
segun S. Thomas
In 4. di. 15. q. 3. art. 3.
. Mas no, si lo hiziesse por su salud, estudio, mortificacion de la carne, o otros buenos respectos, antes mereceria
.
SVMARIO.

SVMARIO.

  • Diezmos si se deuen por ley natural, por ley humana. nu. 28.
  • Diezmos se parten en prediales, personales y mixtos. num. 29.
  • Diezmos quien no quiere pagar, como peca. M. mayormẽte mayormente si no quiere pagar, aunque le mande el Papa, aun quanto a la sustentacion. numero. 30. &. 31. O no paga donde, quando, o como deue. numero. 32.
  • Diezmo personal poco se paga en España, y no se deue de la ganā cia ganancia que se ha de restituyr, ni aun de la que notoriamente se gana mal. n. 31. Y no se deuia en la ley anciana. numero. 32.

¶ Del tercero mandamiento de la yglesia, que es de pagar los diezmos.

LO primero
28
presuponemos, que la ley anciana, en que se mandaua, que los onze tribus de Israel pagassen al dozeno delos Leuitas, y deputados al seruicio đ de Dios la dezena parte de todos los frutos, que cogiessen de | la tierra fue ley judicial: en quanto determinaua, que les diessen la dezena parte: aun que en quanto contenia, que les diessen sustentacion honesta, por tener por todos el cargo del culto diuino, era ley natural, que se inferia dela que dicta
Lucæ. 10.
, ser digno el obrero de su jornal, segun S. Tho.
, y lo prouamos largamente alibi
, y todos los theologos lo tienen, y Maior lo declara contra Pedro de Rauena
. Aunq̃ Aunque la comun opiniō opinion
de quasi todos los canonistas, tenga, que se deuen por ley diuina: por auer textos
que dizen, que se deuen por ley diuina: pero han se de entender de la ley, que solia ser diuina, o de ley diuina antigua, que dio exempo a la nueua humana, como dixo Caietano
In. d. art. 1.
.
¶ Lo segundo
29
presuponemos, que tres especies ay de diezmos: vnos que son puros prediales, o reales: otros que son puros persodales, otros mezclados, que en parte son prediales, y en parte personales. Prediales puros son los de los frutos de la tierra: como de pan, vino, azeyte, frutas &c. Personales puros, son los de la ganancia, que se gana por sola la industria, o trabajo de la persona: qual es la ganācia ganancia de la mercaderia, officio, caualleria, caça &c.
Mezclados son aquellos, que se pagan de la cria de ganados, y aues que en parte son prediales, porque pacen en los campos, y en parte personales, porque se guardan, crian por industria, y trabajo de personas. Y esta ley de la yglesia, se entiende de todas estas tres maneras: y ansi es mas ancha que la anciana, que no se entendia, sino de la dezena parte predial.

Pregũtas Preguntas fundadas sobre lo presupuesto.

SI
30
dexo de pagar diezmos prediales puros, o personales puros, o prediales, o personales mezclados: como de pan, vino, azeyte, ganados, aues, &c. hora sea rico, hora pobre, en notable quantidad. M. con obligacion de restituyr. Y no ha de descontar los gastos, que hizo en el sembrar, o en coger los frutos, ni ha de sacar primero la simiente, ni el fuero, que deue al señor
. Y como no es obligado a dar lo mejor, assi no cũple cumple con dar lo peor, mas si con lo mediano. Saluas las tierras, en que por costũbre costumbre esta derogado esta ley, que se puede mudar, y derogar por el Papa, y por la costumbre, quanto a la quota, y quātidad quantidad determinada. Pues quanto a ella es humana, como arriba
In. 1. præ suppo.
queda dicho: aunque no se puede derogar, quanto a darse cōgrua congrua sustentacion al ministro. Y assi en tales tierras quiẽ quien no pagasse mas de lo acostumbrado, no pecaria mortaimente, con tanto, que el cura tuuiesse su congrua sustentacion, aun enlos dos | caso en que Panor.
dize que si. s. quando tuuiesse la voluntad tan obstinada, que aunque el Papa le mandasse, no lo pagaria. Y quā do quando los ministros dela yglesia padecen necessidad, y piden los diezmos, para se sustentar. Porque esto seria verdad, si tambien fuesse verdadera la comun opinion de los nuestros arriba
In. 1. pręsup.
refutada. s. que estos diezmos son deuidos en la ley nueua, por ley diuina, como lo eran enla antigua. Pero no, teniendo la cōtraria contraria de todos los Theologos, que es muy verdadera, como arriba
b In. d. 1. præsupp.
diximos. Ca teniendo aquella, se ha de dezir que tal mandamiento del Papa en tales tierras seria injusto, y se podria suplicar
del. Y lo
31
del segũdo segundo caso. s. que tābien tambien pecan mortalmẽte mortalmente los que no les pagā pagan , quādo quando padecen necessidad los ministros de la yglesia, se ha de entẽder entender , no de la paga de los diezmos, sino solamente dela cōgrua congrua sustẽtacion sustentacion : hora sea mas, hora menos, que ellos. Porq̃ Porque esta se deue por derecho natural, y diuino, que no se puede quitar por costũbre costumbre , y lo de mas por el humano, que lo puede derogar ella
c. fin. de consuetud.
, como queda dicho
. Lo mismo dezimos de los diezmos personales, donde la costũbre costumbre no ha derogado aun a esta ley quāto quanto a ellos
: excepto que en estos las costas se han de sacar, y de lo que restare, se ha de pagar el diezmo
c. Pastoralis. de dec?m decim .
, aunq̃ aunque en las mas, o quasi todas las partes de España ha derogado a esta ley la costũ bre costumbre , sino quanto al diezmo delos moços de labor, que en algunas partes se paga. Y por esto no cũple cumple mucho dezir si se deuen de pagar, o no. Aunque la resolucion es, que de lo que se deue restituyr, no se ha de dar, ni recibir, y si, delo otro, aunq̃ aunque se gane con pecado, si no es notorio. Ca de lo ganado con el, no se deuen recebir: porq̃ porque no parezca, que se aprueua, segun la glossa comunmente recebida
In. d. cap. Ex transmissa.
. Verdad es,
32
que el diezmo personal nunca se deuio por derecho diuino, aun enla ley anciana, y el predial si: aunq̃ aunque entrābos entrambos se deuẽ deuen en la nueua, por solo el humano quāto quanto a la quota, como q̃da queda dicho.
¶ Si pago el diezmo de lo dicho: pero no en el tiempo que deuia: o no lo quiso lleuar adōde adonde , y como deuia, por la costumbre de la tierra. M.
si alguna composicion legitimamẽte legitimamente hecha entre los ecclesiasticos, y legos sobrella, no lo escuso
. Y lo mismo dezimos de costũbre costumbre prescripta. Quien deue diezmos, no se puede absoluer sin se determinar de restituyr lo que deue, y puede, sino se los perdonare el beneficiado, aquien se auian de pagar: y si el se los perdonare, sera quito. Ni en esto ay differẽcia differencia entre el rico, y pobre, que quier que sienta. S. Antonino
2. part. ti. 4. c. 3. §. 7.
, sino que el beneficiado perdonādo perdonando al rico lo que deuiera dar a los pobres, y el rico tomando lo que se auia de gallar con ellos, podrian pecar, por lo que alibi diximos
.
¶ Las mismas preguntas se pueden hazer de las primicias, donde por costumbre se pagan
.
¶ Como son obligados los predicadores, y cōfessores confessores a amonestar a los seglares, que paguen los diezmos, se dira adelante
Infra. in. ca. 27. nu. 145.
.

¶ Del quarto mandamiento de la yglesia. s. Confessarse vna vez enel año.

SVMARIO.

  • Confeßion que, y que qualidades requiere remißiue, y como peca M. quien no confiessa, o propone de no se confessar cada año podiendo. nume. 33. O no confiessa todos los mortales y veniales. nu. 34. O no, fuera dela quaresma en cinco casos, o en otro sexto nueuo, o no reitera la confeßion, que se deue reiterar, o pudiendo confessar por si, se confiessa por otro, o por escrito. O tuuo voluntad de no confessar los mortales, que el confessor no le preguntasse. O se confesso por mal fin mortal, o venial, num. 39.
  • Discrecion antes alcançan vnos, que otros. numero. 33.
  • Mentir confessando, quando mortal, o venial. numero. 38.
  • Confeßion hecha a lego, si aprouecha, o daña. nume. 44.
  • Confeßion de veniales vtil, mas no necessaria. num. 34.
  • Confessar por interprete, mensajero y escrito, numero. 96.
  • Confeßion sacramental, si puede ser publica. numero. 36.
  • Secreto de su naturaleza qual. numero. 36. Y deue lo guardar el confessado al confessante. numero. 44.
  • Cōfeßion Confeßion biẽ bien hecha reiterar, quādo quando bueno, o malo, nu. 42. & seq.
  • Penitencia aceptada no cumplir, quando mortal. numero. 44.
PResuponemos aqui lo arriba
In. c. 2.
dicho. s.
33
que cosa es confession, que qualidades ha de tener: y otras tres, o quatro cosas notables.
¶ Si teniendo discreciō discrecion , y pudiendo, no cōfesso confesso (alomenos vna vez enel año) todos sus pecados mortales aquien deuia. M.
Y aũque aunque el dexar de confessar vn año no sea mas de vn pecado mortal (como alibi lo diximos
) pero quantas vezes propuso de no se confessar en vn año, tantas vezes peco. M. segun la mente de todos | Diximos (teniendo discrecion) porque este mandamiento no obliga a los que no la tienen, como el dicho Concilio lo expresso
In. d c. Oĩs Omnis .
: ca entonces, y no antes pueden pecar
.
¶ Tienese el niño por discreto (para esto) quando tiene verguẽ ça verguença del mal que hizo, y haze differencia entre mal, y bien: como pregũ tado preguntado , si es bien matar al innocente, tomar lo ageno, maldezir a sus padres, dize que no. Y preguntado, si es bien dar de comer al que tiene hambre, visitar las yglesias, respōde responde que si. No viene a todos el juyzio a vn mismo tiempo: porque a vnos viene mucho antes, que a otros: sobre lo qual han de mirar los que tienẽ tienen cargo dellos
, pues ellos no pueden saber quando se han de confessar. Y la constumbre de confessarse vn año, o dos antes que reciban el sancto Sacramento, parece razonable, porque con mas reuerẽcia reuerencia comulguen
Maior. in. 4. d. 7. q. 2.
. Diximos
[34]
( podiẽdo podiendo ) porq̃ porque sino pudo por no tener cōfessor confessor , o por estar descomulgado, sin negligẽcia negligencia de procurar la absolucion: o si dilato la confession por algunos dias, con consejo del confessor, no peca, segun S. Antonino
2. part. ti. 9. c. 8.
: o si tiene algun otro justo impedimiento
. Diximos (pecados mortales) porque este mandamiento no se entiende delos veniales: hora a vna con ellos tenga mortales, hora no, segun la glossa recebida
: sino quādo quando duda si es mortal, o venial
: o teme que la afficiō afficion que le tiene, sino la reprimiere con resistencia, le hara cōsentir consentir en mortal, y aduierte el peligro, y no la reprime segun S. Bonauentura
In. 4. d. 16. sub fin.
. Añademos, que puede (si quisiere) confessar vn pecado venial, y callar otro
Maior & alij vbi supra.
. Y que es cosa prouechosa confessar muchas vezes los veniales, al que no tiene mortales: porque por ello se acrecienta la gracia: y la pena del purgatorio se mengua: y el buen proposito de nunca pecar mortalmente, se renueua: y el habito de pecar venialmente se diminuye
.
¶ Si
35
pudiendo, no se quiso confessar fuera de la quaresma, en los casos en que de precepto era obligado a ello. M. cinco de los quales tocamos arriba
. s. quando se ha de comulgar: O se halla en peligro prouable de muerte: O la cōsciencia consciencia le dicta, y no la depone: O le paresce, que no podra confessar enla quaresma: O voto de cōfessar confessar mas vezes. A los quales Maior
añade otro. s. quando conoce, que enla quaresma no se podra acordar de todos sus pecados de todo el año. Lo qual nos parece sancto: pero no necessario: pues quasi todos pecamos en el año tantas vezes, de quātas quantas enla quaresma no nos acordamos. Y porque la sancta madre yglesia no nos obliga aque por escrito, o por otra tal manera encomẽdemos encomendemos los pecados a la memoria, de suerte que ninguno oluidemos, enla quaresma. | Y porq̃ porque el Cōcilio Concilio Florẽtino Florentino , por nos alibi alegado
:* Con el q̃l qual cō cuerda concuerda el Tridẽtino Tridentino
Vbi supra. c. 5.
* no nos obliga a cōfessar confessar , sino los pecados de que tenemos memoria: aunq̃ aunque para ello es menester la diligẽcia diligencia mediana, que alli determinamos: pero no esta nueua que Maior imagino, sin texto, ni razō razon , necessaria, para cargar de scrupulos a los penitẽtes penitentes .
¶ Si
36
enlos casos en que la confession se ha de iterar (que pusimos atras
In. c. 9.
) no la reitero, sabiendo, o deuiendo saber, que a ello era obligado. M. segun la mente de todos,
¶ Si podiendo andar, e yr al confessor: o podiendo, y querien do el cōfessor confessor venir a el, se confesso por escrito, o mẽsajero mensajero , y por pereza, o verguẽ ça verguença no se quiso cōfessar confessar por su boca. M.
Diximos ( podiẽdo podiendo ) por que quien no se puede cōfessar confessar por si mesmo, no es obligado a se cōfessar confessar por otro, ni por escrito, ni por interprete: pero si se cōfessasse confessasse , valdria la cōfession confession , y la absolucion, que por escrito se embiasse, segun Paludano
, y mas claro Adriano
, y nosotros en otra parte
. *Otros tienen, que no vale: yo siempre aconsejare, que el que no puede por si confessarse, se confiesse por interprete, o por escrito, o por mẽsajero mensajero , con todo el secreto possible, y lo mejor que pudiere: por que espero enla misericordia del, que este sancto sacramento instituyo, que se la recebira por bastante. Ca la de por el interprete, siẽpre siempre se vso, y vsa enla yglesia: y la de por escrito de presente a presente, aprueua la vna glossa
cap. Qualis. 30. q. 5.
que por la parte contraria se alega: y porq̃ porque se engaña quien dize, que de su naturaleza & intrinsecamẽte intrinsecamente deue ser secreta. Porq̃ Porque el cōcilio concilio Tridentino dize lo contrario
: expressando, que aunq̃ aunque alguna vez vno se pueda publicamente confessar, pero nunca es obligado a ello. Y porq̃ porque si aq̃llo aquello fuesse verdad, la confessiō confession que otro (assechando) oyesse, no valdria nada: Ni auia de ser vocal sino mental: Pues todo lo al de su naturaleza es prouable
, aunque acaezca ser improuable: como la heregia ( quāto quanto quier secretamẽte secretamente pronũciada pronunciada ) descomulga, aunq̃ aunque no la mẽtal mental
Infra. c. 27. nu. 56.
. Y porq̃ porque vn cap.
d. c. Quem pœnitet.
que dize, no se deuer hazer por escrito, se entiẽde entiende , q̃ndo quando buenamẽte buenamente se puede hazer por palabra: porq̃ porque otro cap.
d. c. Qualis.
dize, poder se hazer por escrito: y porq̃ porque esto amplifica la misericordia de Dios, la virtud del sacramẽto sacramento dela penitẽcia penitencia , y la deuocion delos penitẽtes penitentes : y lo cōtrario contrario retrae dela cōfession confession a los de la lẽgua lengua estraña, a los mudos, que saben escriuir, y a los doliẽtes dolientes , que no pueden passar a la casa del cura doliẽte doliente . Lo qual todo dezimos sin porfia indeuida, so la deuida correciō correcion . * ¶ Si
17
mẽtio mentio enla confession affirmando, o negādo negando auer cometido algũos algunos pecados mortales, que sabia no los auer cometido, o dudaua dello. M. Aunq̃ Aunque quien tal affirmasse, sin animo de engañar al sacer| dote, por parecerle cosa sancta el acusarse fuertemente, no pecaria, M. a nr̃ nuestro parecer, como lo diximos alibi
In. d. c. Fratres. nu. 37.
. Diximos (affirmando, o negando auer pecado mortalmẽte mortalmente ) porque por mentir affirmando, o negādo negando algũ algun venial, no pecaria mortalmẽte mortalmente , quādo quando no propuso de cōfessarlo confessarlo , segũ segun Caie.
2. Sec. q. 69. artic. 1.
O expressa o tacitamẽte tacitamente reuoco el proposito, como nos añadimos
Vbi supra. nu. 18.
. Ni aun quando propuso de cōfessar confessar veniales, y no reuoco el proposito: Porq̃ Porque la mẽtira mentira por ser dicha en juyzio interior de la cōfession confession , o enel exterior, no es mortal, aũque aunque sea de lo que pertenece al juyzio en que se haze, sino es jurada, o notablemẽte notablemente dañosa: como lo diximos en otras partes
: sino quādo quando como alibi
in. d. ca. Fratres. nu. 22.
diximos, por no tener pecado verdadero mortal, ni venial, confesso algun falso, y solo. Ni
38
entōces entonces pecaria mortalmente por solo mẽtir mentir , sino porq̃ porque haria notable irreuerẽcia irreuerencia al sacramẽto sacramento , sometiẽdo sometiendo por necessaria materia del, lo que no es, como mas largo lo diximos alli
Vbi supra. nu. 22.
. Mas si ouiesse cōfessado confessado algunos pecados mortales, o veniales verdaderos, y mẽtiesse mentiesse acerca de algun venial, negando, o affirmando por tener para si, que no es obligado a lo confessar, no pecaria. M. Porq̃ Porque aqui no falto materia idonea al juyzio sacramẽtal sacramental , como enel caso proximo. Lo mesmo, que hemos dicho del venial, se ha de dezir del mortal, que ya otra vez se confesso legitimamente. Porque negar que lo hizo, no es mentira mas perniciosa a aquel juyzio, que negar el venial: pues ni la cōfession confession del vno, ni del otro es necessaria. De dōde donde se sigue, como alli diximos,
Vbi supra. nu. 4.
que el penitente, que pregũtado preguntado por el confessor, si en algun tiempo tuuo ayuntamiento con muger, responde que no, porque ninguno tuuo, que no tenga bien confessado, no peca mortalmente.
¶ Si
39
confessandose tuuo voluntad de no dezir los pecados mortales, si el cōfessor confessor no se los preguntasse. M. Lo qual conociẽdo conociendo el confessor, deue hazerle ratificar la cōfession confession , y hazerle arrepẽtir arrepentir de aq̃l aquel pecado mortal, de q̃rer querer cōfessar confessar parte de los pecados, y no todos
. ¶ Si se cōfesso confesso , por mal fin mortal: como por alcā çar alcançar por ello entrada para algo que fuesse pecado mortal, o por mortal vanagloria. M. Porq̃ Porque toda obra, cuyo fin es pecado mortal, es tal
c. Cum minister. 23. q. 5.
. Diximos (fin mortal) poq̃ porque cōfessarse confessarse por fin venial, como por vanagloria venial no es mortal. Ca aunq̃ aunque aquel excellente varō varon Ange.
Verb. Vanagloria. §. 1.
tuuo que predicar, dezir missa, y hazer otras cosas principalmẽte principalmente ordenadas al seruicio de Dios, por hōrra honrra , o gloria vana, sea mortal: pero lo cōtrario contrario se deue tener, como muy largo lo mostramos en otra parte
. Y añadimos,
40
que para que vno se diga, cōfessarse confessarse principalmente por no ser notado, o infamado enel pueblo, o por temor del alguazil, o me| rino, o sus penas: no basta, que no se confessara, sino por ello: antes es menester, que quando va a confessar, tenga en tanto, o en mas aquello, que la confessiō confession , y absolucion, que pocos tienen: aunque muchos no se confessarian si algo de lo dicho, o otro respecto tẽporal temporal no los mouiesse a ello, por lo que apũtamos apuntamos arriba, y en otras partes
, disputādo disputando del fin principal delas obras. De donde se sigue, que no es pecado mortal lo que hazen algunas personas, a fin que sean reputadas por de buena fama, y honestas. s. que a vn confessor su familiar, y conocido dizen todos sus pecados, y lasciuias: y despues a otro virtuoso, y graue cōfiessan confiessan solamẽte solamente las culpas liuianas: Lo qual de suyo no es malo: y si el fin es venial, sera pecado venial: y si mortal, sera mortal: y si es bueno (como puede ser muchas vezes) es cosa sancta: y algunas vezes necessaria, que quier que diga Syluest.
Verb. Confessio. 1. q. 6.
¶ Si
41
se cōfesso confesso con lego, sin necessidad, podiẽdose podiendose cōfessar confessar con clerigo: o con necessidad, para recebir absoluciō absolucion sacramẽtal sacramental del, o para le descubrir pecados mortales, no siẽdo siendo hōbre hombre prudente, y callado. M. segun la mẽte mente de Scoto, y dela Com.
In. 4. d. 17. q. 1.
y del Card. Turrecrem.
Lo qual como diximos alibi
, se ha de entẽder entender del que * cōfiessa confiessa pecados, de que sin pecado mortal no se puede infamar* y del que sabe que la absoluciō absolucion del lego (aun en vltima necessidad) es sacrilegio, y que es gran pecado, infamarse a las vezes, aun por alcā çar alcançar perdō perdon de Dios. Pero no enel simple, que con buena fe, y creyendo ser ello licito, por ignorācia ignorancia del derecho ( aunq̃ aunque diuino, pero no natural, alomenos claro) hizo esto, por pẽsarse pensarse comunmẽte comunmente entre ignorantes, que ansi se puede confessar a lego en tiẽpo tiempo de necessidad, como al de missa en otro, que es falso, segun todos
In. 4. d. 17.
. ¶ Si confesso a lego, en tiempo de necessidad, pecados mortales, y por esto los dexo de confessar, a quien deuia otra vez al tiempo, que era obligado a confessarse. M. segun todos
. Porque tan obligado es a confessarlos otra vez, quā to quanto sino los ouiera confessado a lego, como lo diximos alibi
.
¶ Si
42
los pecados que confesso bien vna vez, los torno a confessar otra y otra, y muchas vezes, por ser escrupuloso, con peligro de perder el seso: por tanto imaginar en vna mesma cosa triste, o con escā dalo escandalo graue del confessor, o notable infamia de tercero. M. como lo diximos en otras partes
. Aunque no parece mas de venial confessarse ansi, sin el dicho peligro, escondalo, o infamia: pero si venial. Porque el christiano ha de procurar la paz de su alma, y consciencia, que con las tales iteraciones se quita. Y por esto quando el tal se ha confessado vna vez, y absuelto en manera bastante al juyzio del docto confessor, deue se assossegar, y quietar | su cōsciencia consciencia , y si despues le ocurre algo, que no sabe de cierto si lo cō fesso confesso , ni que no lo cōfesso confesso , crea que lo cōfesso confesso , y descanse, y no lo cōfiesse confiesse mas. Ca no se pone por esto a peligro, por no saber de cierto, que lo confesso: porq̃ porque su enfermedad lo escusa, y haze que deua de tener por cierto, lo que otro sano deuria tener por dudoso, por le quitar la passion del temor la firmeza de su juyzio, y mouerle en su fantasia tā tas tantas dudas, que le hazen parecer, que nunca esta bien confessado, y hazer que no pueda sin gran pena assossegar los mouimientos de la fantasia, de que se siguẽ siguen muchos peligros del cuerpo, y del alma, y se impiden muchos bienes de entrambos. Verdad
43
es, que otros iteran las cōfessiones confessiones , no por ser escrupulosos, sino por ver, que nũca nunca se acaban de determinar a se querer confessar, como deuen
. Los quales pecan mortalmente, no por iterarla (pues a ello son obligados) sino porq̃ porque no la iterā iteran bien, y hazen irreuerẽcia irreuerencia grāde grande a tan alto sacramẽto sacramento
. Verdad sea tābien tambien , que aunq̃ aunque nadie, comunmẽte comunmente es obligado a confessar otra vez los pecados, que ha cōfessado confessado bien vna: pero cosa sancta es cōfessarlos confessarlos otra, si se haze por deuociō deuocion , con consciẽ cia consciencia quieta, y sin hastio delos cōfessores confessores , y no dexādo dexando por ello otras obras mejores. Porq̃ Porque puesto, que por la primera cōtriciō contricion , y cōfessiō confession se le ayā ayan perdonado, quāto quanto a la culpa: pero puede ser, que no le sean, quanto a toda la pena, y satisfacion temporal del purgatorio, en que la eterna le fue mudada, la qual por la segũda segunda , tercera, y quarta confession se quita, o se diminuye: Assi por razon de la verguen ça, que el penitente passa en la cōfession confession , como por virtud de la absolucion sacramental, que no solamente da, o acrecienta la gracia, mas aun tābien tambien diminuye, o quita la pena sobredicha, segun aq̃llo aquello de S. August,
In. c. Quem pœnitet. d. 1.
A quantos mas confessare vno la torpeza de su pecado, tanto mas facilmẽte facilmente hallara la gracia del perdon, el qual assi lo entendimos alli, y se ha de entender, segun Panormitano
.
¶ Si
44
dexo de cumplir la penitencia, que el confessor le impuso de precepto, y el la recibio para la especial satisfacion de sus pecados mortales, acordādose acordandose dello, y podiẽdo podiendo . M. Porq̃ Porque aunq̃ aunque el penitente no fuesse obligado a aceptarla para la cũplir cumplir enesta vida (delo qual abaxo diremos
De quo infra. c. 26. n. 20.
) pero si la acepta obligado es a cũplirla cumplirla , so pena de pecado. M. como mas largo que otros lo diximos alibi
.* Porq̃ Porque nos parece (que quier que diga Caiet.
In. 2. q. de satisfactione
) que de mayor fuerça y authoridad es la sentẽcia sentencia del cōfessor confessor , para su fuero, que la del corregidor para el suyo, y esta aceptada obliga a su cũplimiento cumplimiento , so pena de mortal
c. 2. de maiori. & obed.
. Y aun, porq̃ porque esta es la comũ comun intẽcion intencion delos cōfessores confessores y penitentes en duda: y fundasse en aq̃llo aquello del Euāgelio Euangelio , Quorũ Quorum retinueritis &c.
Ioann. 20.
| *Diximos (de precepto) porq̃ porque la que se pone por via de cōsejo consejo . s. que cada dia reze, o haga limosna, no obliga a pecado. M. ni venial
. Diximos (para satisfacion) porq̃ porque la que se pone por via de declaracion, a que es obligado. s. que cada año se cōfiesse confiesse , y comulgue, que restituya lo que deue, no obliga a pecado nueuo, sino al, en que por derecho comun incurriria.* Porq̃ Porque regularmẽte regularmente , la expression de lo que tacitamente se entiende, no añade nada
, ni el que declara ordena
*. Diximos (mortales) porq̃ porque la puesta por los veniales, no obliga de precepto, sino entreuiene menosprecio. ¶ Si despues de cōfessado confessado descubrio algo delo que el cōfessor confessor le dixo enla cōfession confession . s. el consejo que le dio, la penitẽcia penitencia o otra cosa, que le impuso enella, siendo tales, que descubriẽdose descubriendose pueden prouablemẽte prouablemente redũdar redundar en detrimento notable đla dela vida, salud, fama, o haziẽda hazienda del cōfessor confessor . M. segũ segun Palu.
Lo mesmo es de qualquiera otra cosa, que el confessor dixo al penitente con intẽcion intencion , que fuesse entre ellos secreta, segun Adriano
.

¶ Del quinto mandamiento de la yglesia, que es comulgar.

SVMARIO.

  • Comulgar se deue por la Pascua, ocho dias antes, o despues, si licencia, o justa causa no escusa, o la costumbre de comulgar por toda la quaresma. Y el que no comulga por Pascua, deue comulgar lo mas antes que pudiere. numero. 45.
  • Comulgar se māda manda por Pascua, no para cabo de obligacion. sino para la paga della. Obligaciō Obligacion quādo quando se acaba con el termino. n. 45.
  • Comulgādo Comulgando quien peca. M. y quien deue saber, que esta en pecado. M. con muchos exẽplos exemplos .
  • Saber deuen que estā estan en pecado mortal, tales y tales. n. 46. &. 47.
  • Comulga mal, quiẽ quien esta descomulgado y entredicho, sino &c. nu. 46. Y el que no esta cōfessado confessado , sino &c. n. 49. Y del que comulga dentro de veynte y quatro horas despues de copula ilicita, o licita. Y del que no comulga por estar en odio &c. nu. 50. &. 51.
  • Comulga mal, aquien comulga el que no es su superior sin su licencia, o sino es frayle menor, o otro que goze de sus priuilegios fuera del dia de Pascua. numero. 25.
  • Comulga y celebra mal, quien aquel dia ha comido, o beuido, sino | esta enfermo &c. Y qual mazcar es comer, numero. 53.
  • Comulgar y celebrar, no se puede dos vezes en vn dia, sino &c. numero. 44.
  • Communion mal se niega, por pecado oculto, y como por publico bien. numero. 55. &. 56.
  • Communion, quien no procura para sus hijos, menores, esclauos, o criados. numero. 57.
  • Comulgar quando deuen los mochachos. numero. 57.
Section
SI
45
no comulgo por la Pascua de Resurrectiō Resurrection , o ocho dias antes, o ocho despues, segũ segun la declaraciō declaracion de Eugenio. 4. M.
saluo si con licẽcia licencia del proprio sacerdote no lo ouiesse dilatado por algũos algunos dias
d. c. Omnis.
: si no estaua descomulgado, entredicho, o suspenso dello, de que no puede salir por impotencia de hecho, o de derecho por algun caso oculto, que lo haze impotẽte impotente para obedecer, y hazer lo que le mādā mandan , sin pecar mortalmẽte mortalmente
: ca eneste caso antes merece, suffriẽdo suffriendo la cẽsura censura y pena dela yglesia: con tanto que haga lo que enel es, para se hazer abil dela absoluciō absolucion de sus pecados, y dela sancta cōmunion communion , segũ segun todos, que biẽ bien explica Gabr.
Sermo. 21. de Eucharistia.
Y saluo tābien tambien , dōde donde ay costũbre costumbre bien prescrita de satisfazer a este precepto, comulgādo comulgando en q̃lquier qualquier dia dela quaresma, qual ay enesta nr̃ nuestra Coymbra, y en otras muchas partes, como lo diximos alibi
. Exortamos emꝑo empero , a que ningũo ninguno se comulgue luego despues de cōfessado confessado , auiendo dilatado la cōfessiō confession por todo vn año: antes aguarde algunos dias, y despues reconciliado de lo que se le acordare, y de nueuo pecare, tome tan limpio, y sancto mājar manjar . *Y aunq̃ aunque S. Antoni
. ( aquiẽ aquien siguen Syl.
Verb. Euchastia. 3. q. 15.
, y aun Medina
) tẽga tenga , que el que dexo de comulgar por la Pascua de Resurrectiō Resurrection , no es obligado, so pena de nueuo pecado a comulgarse hasta la otra Pascua. Lo q̃l qual mesmo dizẽ dizen Anto.
Vbi supra.
y Sylu. dela cōfession confession (enla q̃l qual lo cōtrario contrario tiene biẽ bien Medina
Vbi supra.
) pero a nosotros lo cōtrario contrario nos parece, enlo vno y en lo otro. Lo vno porq̃ porque , si como dize Medina, quiẽ quien no cōfiessa confiessa dẽtro dentro de vn año, es obligado a cōfessarse confessarse ante del cabo del otro, porq̃ porque el Cōcilio Concilio
māda manda la cōfession confession vna vez enel año: tābien tambien sera obligado a comulgar el que no comulgo por Pascua. Pues el mesmo Cōcilio Concilio mā da manda la comuniō comunion , como la cōfessiō confession vna vez enel año. Lo otro, porq̃ porque el dicho Cōcilio Concilio māda manda dos cosas. s. comulgar vna vez enel año, y comulgar enla Pascua, y ansi māda manda lo vno y lo otro
. Y por esto aun que el mādamiẽto mandamiento de comulgar el dia de Pascua (passado el) no liga: | pero si, el de comulgar vna vez enel año: porq̃ porque aunque quando el tiempo se señala para cabo de obligacion, con el se acaba ella
ca. Sicut. de sponsa.
: pero no, quādo quando se señala para dilacion dela paga della
: y el año y el dia de Pascua que se señalā señala por el dicho Cōcilio Concilio
In. d. c. Oĩs Omnis .
, no se señalā para cabo de obligacion, sino para dar dilacion, y dezir que dentro de vn año la puedā puedan sin culpa, ni pena cumplir. Lo otro, porq̃ porque no obsta su fundamento. s. que los mandamientos de ayunar tal o tal dia, y de rezar las horas canonicas cada dia, no obligā obligan (passado el dia) a ayunar, o rezar otro. Digo pues, que no obsta, porq̃ porque como singularmente (mejor que otros) dixo Pedro de Ancharr.
referido por nos en otra parte
: aquel ayuno, y aquel rezar manda la yglesia como cargo anexo de aq̃l aquel dia, lo que no haze en estos dos mandamientos dela confession y comunion. Por los quales determina el tiempo del año para cũplir cumplir la obligacion, que a ellas tenemos por el derecho diuino indeterminado: y mas māda manda la comunion, que se haga el dia de Pascua. Y assi, aunq̃ aunque la obligaciō obligacion de comulgarse aq̃l aquel dia cesse passado el: Pero la obligaciō obligacion de comulgarse dẽtro dentro del año, no cessa passado el, antes dura para se cũplir cumplir lo mas presto, que pudiere ser: Pues el año se puso por pura dilaciō dilacion del cũplimiẽto cumplimiento , y el comulgar se el dia de Pascua por carga de aq̃l aquel dia*. ¶ Si comulgo,
46
sabiẽdo sabiendo , o deuiẽdo deuiendo saber, que estaua en pecado mortal. M.
1. Ad Corint. 12.
Como comulga el que propone de no guardar alguna ley, que obliga a pecado. M. o de tornar a su māceba manceba , o a algun otro pecado mortal, despues de se cōfessar confessar , o despues de Pascua: o de no restituyr lo ageno, no dexar el odio, no perdonar. &c. Y el que se huelga de algun pecado mortal passado, por el prouecho que del le vino ( aunq̃ aunque no quiera tornar mas a el) como el que huelga dela vsura, mẽtira mentira ,engaño, hurto, por auer alcançado por ello haziẽda hazienda : o huelga dela fornicaciō fornicacion , o adulterio, por auer auido por ello hijos, que mucho ama. Los quales cada vez, que esto hazen, con animo deliberado, pecan mortalmẽte mortalmente , puesto que tengan proposito de nunca tornar mas a ello. Aunq̃ Aunque sin pecado se puede holgar de tener tales hijos, o tal haziẽda hazienda , que no deuā deuan restituyr pesandoles: o alomenos no les plaziendo el modo ilicito, con que los ouieron, como alibi
lo diximos. Ca podemonos holgar de qualesquier effectos buenos que de malas causas manaron, con tanto que no nos holguemos dellas. Aquel
47
tambiẽ tambien sabe, o deue saber, que esta en pecado. M. que lo dexa de saber por ignorāncia ignorancia affectada, o ꝓcurada procurada por le plazer de no saber, o no se acordar, por no ser obligado a lo cōfessar confessar : o por ignorāncia crassa en que esta, por no poner la diligẽcia diligencia , que comũmẽte comunmente los de su qualidad ponẽ ponen en acordarse, | o pregũtarlo preguntarlo , segun Sco. y la Comũ Comun
. Aq̃l Aquel empero no sabe, ni deue saber, que esta en pecado mortal, para effecto de comulgar, sin nueuamẽte nueuamente pecar, que hecha la diligẽcia diligencia deuida en acordarse, y pregũ tar preguntar aquiẽ aquien deue, no le acusa la cōsciẽcia consciencia del, o por no se acordar del, o no saber, que es pecado mortal, o que no tenia sufficiente cōtricion contricion . Ca este comulgādo comulgando con reuerẽcia reuerencia y deuocion, no peca nueuamẽte nueuamente , antes alas vezes alcā ça alcança perdō perdon , por la virtud deste altissimo sacramẽto sacramento , que haze que la atricion, que de suyo no bastaua para perdonar, baste con su calor segũ segun S. Th.
3. part. q. 79 art. 3.
Ni es menester,
48
(para biẽ bien comulgar) saber que esta en estado de gracia: porq̃ porque esto no se puede saber, sino por reuelaciō reuelacion diuina
c. fi. de pur. cano.
. Y porq̃ porque basta creer prouablemẽte prouablemente , que esta enel. Lo qual puede hazer el que cree prouablemẽte prouablemente , que esta cōtrito contrito : y aq̃l aquel puede creer que esta cōtrito contrito , que con verdad puede dezir a Dios tres cosas de Ioan Gerson.
In suo opere tripartito.
Cuya summa es, Señor biẽ bien y verdaderamẽte verdaderamente me pesa de todos mis pecados mortales, y propōgo propongo de nunca mas boluera ellos, ni hazer otros, y de cōfessar confessar los hechos en su tiẽpo tiempo deuido, y esto por amor de vos, y por auer offendido a tan infinitamẽte infinitamente buena y grāde grande magestad, que sobre todo deuia seruir y amar, por lo dicho arriba
Supra. ca. 1. nume. 12.
. Desto se sigue, que mal se comulga, el que se comulga cō tra contra el vedamiẽto vedamiento dela yglesia, por estar descomulgado, entredicho, o suspenso dello, sino quādo quando las tales censuras fuessen en si ningunas, por lo que largamente diximos en otra parte
: o injustas delante de Dios, y el se comulgasse en secreto, o fuera dela tierra: donde no se saben, segũ segun lo que alibi
escriuimos, despues de Felino y otros
, ¶ Si
49
se comulgo, sin confessar actualmẽte actualmente todos sus pecados mortales, que antes nunca legitimamente confesso, ni se absoluio. M. puesto que tuuiesse verdadera contricion dellos, segun S. Thom.
Scoto, y todos los otros
in. 4. d. 9.
, y la glo. singular, por todos los nuestros recebida
. Aunque Caiet.
(a quien sigue la Armilla) tẽga tenga lo cōtrario contrario : cuya opiniō opinion , y nueuo fundamento reprouamos euidentemẽte euidentemente en otra parte
, y agora la reprouo el santo Cōcilio Concilio Tridẽtino Tridentino
. Entendemos empero esto, del que tiene aparejo de se confessar, como lo dixo aq̃lla aquella glo. singular
in. d. ca. De homine.
, y se puede cōfessar confessar sin escādalo escandalo : como no se puede el, aquiẽ aquien se le acuerda algun pecado mortal no cōfessado confessado , estando enel altar, y teniendo començada la missa, al qual basta, que tenga contricion del, con proposito de lo confessar, para proseguir la missa. Lo mesmo es del que esta ya ante el altar con los otros, para comulgar, y se recuerda de algũ algun pecado mortal no confessado, y no puede biẽ bien cōfessar confessar , ni dexar de comulgar sin ser notado. Ca puede comulgar con proposito de lo cōfessar confessar , segũ segun Scoto
in. 4. d. 5.
, y Syluest.
Verb. Eucharistia. 2. q. 7.
.
¶ ¶ Si
50
dexo de comulgarse en tiempo que a ello era obligado, por estar en odio, o no querer perdonar, o estituyr, o hazer otra cosa, a que era obligado, peca nueuo pecado. M.
¶ Si dentro de vn dia natural despues de auer tenido que hazer con alguna muger agena, o polucion volũtaria voluntaria de noche, o de dia, estā do estando despierto, comulgo, aun despues de tener cōtricion contricion , y auer se cō fessado confessado . M. alomenos, si alguna grāde grande causa no lo escusa, como lo persuadimos alibi
In. c. 1. 6. d.
largamẽte largamente : aunque no ay texto ni razon, que necessariamẽte necessariamente lo prueue.* Esta cōclusion conclusion parece dura a muchos confessores buenos, y tābien tambien lo significamos nosotros harto en dezir, que no ay testo ni razon, que necessariamente la prueue: y en dezir, que alibi persuadimos, y no dezir, que prouamos. Pero porque pensauamos, que todo el mundo vsaua della como desseamos, y lo aconsejamos que vse, y no queriamos quitar tan sancto vso, la pusimos, significādo significando lo vno y lo otro. Y agora dezimos: que de rigor de derecho no procede, aunque ay grandes motiuos para ello: y que si verdadera contricion, y pura cōfession confession preceden, y no ay irreuerencia, ni distracion, ni otra cosa, que impida, podra celebrar y comulgar, con gran humildad
. Menos peca el que despues dela polucion auida entre sueños, sin pecado mortal (aunque procediesse de causa mortal) se comulgasse, o celebrasse despues de se auer confessado de aquella causa, segun alli lo diximos despues de otros muchos. Y menos el que celebra por necessidad, o obligaciō obligacion suya o de otro, que es necessario, que el supla, o esta con gran deuocion, segun S. Thomas, y la Comun
, y lo diximos en otra parte
In. d. c. 1.
. Tampoco los
51
casados se deuriā deurian comulgar el dia en que pagaron el debito cōjugal conjugal , pero no pecā pecan (alomenos mas de venialmẽte venialmente ) por esso si se comulgā comulgan , segun la Comun, que tiene Caie.
Ni si aq̃l aquel dia (en que se comulgaron) se ayuntaron matrimonialmẽte matrimonialmente
. Tāpoco Tampoco el que perseuera mucho tiempo en pecado mortal, se deuria comulgar luego que acaba de se confessar: antes si para ello ay tiempo, deue aguardar. y reconciliarse otra vez, y disponerse mas por oraciones, ayunos, y limosnas, para ello
. Porque es señal de danaciō danacion querer tomar aquel manjar celestial y diuino: en acabando de reuessar tāto tanto manjar terrenal y diabolico. Pero si se comulga, no peca por esto: aunque los que ansi se comulgan, facilmente tornan a los pecados passados
Caieta. vbi supra.
.
¶ Si
52
recibio esta sancta comunion, de quien no era su proprio cura, ni superior, sin su licencia expressa, o tacita, y priuilegio, M. aun fuera dela quaresma, o pascua, y aun que este para morir, segũ segun el Car| denal
. y aun que sea religioso, por lo que dize Syl.
contra otros, si la ignorācia ignorancia no lo escusa. Y aun quien, sin la tal licencia, ministra (si es religioso) es descomulgado
Clem. 1. de priuileg.
, como adelante se dira
. Es verdad empero que el papa Leo decimo, concedio a qualquier sacerdote de la orden de los frayles menores, que en qualquier dia del año pueda administrar el sancto sacramento a los seglares, excepto solo el Domingo de la resurrection
: y por consiguiente a los Dominicos, y a todos los otros, que participā participan de sus priuilegios. Lo qual tambien sabemos estar particularmente concedido (y con mucha razon) a los padres dela nueua, y muy exercitada en confessar, y comulgar, y por ello muy prouechosa compañia de Iesus. Y aunque por algunos respectos, puede parecer a algunos, que esta exepciō excepcion del dia dela resurrection, se entiẽda entienda de toda comuniō comunion , con que se cumple el precepto de se comulgar en la Pascua: paresce nos empero, que se ha de entender dela comunion de solo el dia de la Pascua: hora ella se tome para cumplir con el precepto, hora no. Porq̃ Porque el dicho Papa Leon parece auer lo declarado assaz por las palabras, que añadio a las de Nicolao quinto
, que concedio antes este priuilegio, y por otras razones. Ni cōdenariamos condenariamos al que tomasse, o diesse el sancto sacramento, quando tales fuessen las personas, el tiempo, y la causa, que (a juyzio de buen varon) se puede creer, que el cura seria muy contento dello, si lo supiesse, por vna licencia tacita, que parece resultar dello, por lo que arriba en vn semejāte semejante caso queda dicho
In. c. 9. n. 5.
. ¶ Si
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comulgo, o celebro despues de comer, o beuer algo aq̃l aquel dia, passada la media noche, estando sano, o enfermo ansi, que comodamente podia dilatarlo para el otro dia: aunque ouiesse comido por via de medicina, o fuesse la mesma medicina
. M. Diximos (comido) porque el mascar alguna reliquia de lo comido el dia de antes, que se auia quedado entre los dientes, o engullirla, o qualquier gota de agua, o partezilla de otra cosa, que ( lauādo lauando la boca, o prouando caldo, vino, o otra semejante cosa) engulliesse como saliua contra su voluntad, y sin intencion dela tragar, no le impide la comunion, ni celebracion: porque esto no se dize comer, ni beuer. Diximos tambien (aquel dia, passada la media noche) porque lo de antes no impide, aun que ouiesse cenado a las onze, y aunque despues no ouiesse dormido, ni hecho digestion, segun la Comun: que en otra parte tratamos
In dict. c. Liquido.
, puesto que algunos repugnen, por vn texto, que no lo prueua, como ay lo diximos
. Aunque si de la cena dela noche passada siente la mente turbada, no deue comulgarse de consejo, segun S. Thomas
, puesto que si se comulga no peca | M. Diximos (estando sano) porque estando enfermo, sino puede esperar hasta el otro dia, puede se comulgar, aunque no pueda celebrar, ni aun para dar a enfermo, ni por euitar escandalo, ni por mā dar mandar se lo el perlado, sino fuere papa, segun la Comun.
¶ Si se comulgo
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mas de vna vez en vn dia. M. y tambien si celebro
, sino en ciertos casos. No peca empero el sacerdote quando por estar enfermo, o por otro respecto, sin celebrar se comulga, por no tener estola al pescueço, y ante el pecho a manera de cruz. Ca aunque vn capitulo
c. Ecclesiastica. 23. d.
parezca dezir esto, y aun lo diga Angel
Verb. Sacerdos §. 4.
, pero no lo dize, segun el verdadero entendimiẽto entendimiento , como lo apunto bien Syluestro
Verb. Sacerdos. §. 4.
. Porque se entiende del sacerdote, que celebra, y no del que solamente se comulga: ca el texto dize, que ha de recebir la hostia, y la sangre de Iesu Christo. Y los que sin celebrar se comulgan, no reciben la sangre del Señor so especie de vino, segun la glossa
recebida, donde despues del Cardenal escreuimos largo.
¶ Si
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siendo cura, denego la comunion a su subdito, por pecado oculto, que le oyo en confession, y de que no lo absoluio, por no tener pesar, o proposito de desistir del, pidiendose la en publico, y en tiempo, que por derecho se la puede pedir, como por la pascua, o quando esta enfermo. M. Porque aquello fue detracion, y reuelacion del pecado oculto, que es mortal muy graue, como alibi
, y arriba
In. cap. 8. n. 31.
se dixo. Diximos (oculto) porque por el publico, y notorio, bien se la puede, y deue de negar. Porque a las mugeres publicas, y a los vsureros, y qualesquier otros pecadores notorios (quantoquier que tengan grande contricion de sus pecados, y se confiessen sanctamente) se les deue denegar la comunion en publico (aunque no en secreto) sin que primero hagan penitẽcia penitencia publica: o el cura con licencia dellos diga publicamẽte publicamente , que estan ya arrepentidos, y confessados: o hasta que por su buena conuersacion, o otro legitimo modo conste de su emienda. Para que los que antes se escādalizaron escandalizaron con sus malos exemplos, se edifiquen despues con su buena conuersacion, segun S. Bonauẽtura Bonauentura , y Palud.
y nos lo diximos mas largo en otras partes
. Notorio
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llamamos lo que fue sentenciado por el juez, o confessado en juyzio, o es tan manifiesto, que con ninguna dissimulacion se puede encubrir, y no lo otro: puesto que con dos, tres, o mas testigos se pueda prouar
. Diximos (que oyo en confession) Porq̃ Porque si lo supo por otra via antes, o despues della, no se la deue denegar, si se la pide en publico: pero si, en secreto, aunque se la pida en tiẽpo tiempo deuido. Diximos (en tiempo | que de derecho. &c.) Porque en otro, no solamẽte solamente puede, pero aun deue negar se la. Pues no es obligado a se la dar, ni el otro tiene derecho de se la pedir, por lo que los susodichos dizen, y arriba
Vbi supra.
lo diximos.
¶ Si
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(siendo padre, tutor, curador, señor, o amo) no procuro, que sus hijos, pupillos, menores, esclauos, o criados, que en su casa biuian, y eran obligados a ello, se comulgassen, en el tiempo deuido: aduertiendo o deuiẽdo deuiendo aduertir, que ellos no se comulgarian, si el no los incitasse. M.
Arg. c. Duo. 23. q. 4.
Diximos (y eran obligados a ello) ca la costumbre, que parece general en toda la Christiandad, sabida, y no reprehendida por los perlados, de que los mochachos mas tarde se comulgan, que se confiessan (por les parecer, que aunq̃ aunque tienen discrecion bastante para se confessar, no la tienen acompañada con la deuida deuocion y reuerencia, para se comulgar) los escusa de la tal obligacion, segun vn Carde.
Porque aquella costũbre costumbre honesta derogo, o declaro el mandamiẽto mandamiento del Cōcilio Concilio general
Omnis. de pœn. & remiss.
, quāto quanto a estos: y aun se podria dezir, que declaro el mandamiento diuino
quanto a ellos, que ni aun enel articulo de la muerte se comulgā comulgan , aunque de nuestro consejo, se comulgarian enel, puesto que no se comulgassen (siendo sanos) en la pascua, si los tales enfermos no fuessen muy niños en el juyzio. Y aun añademos con el dicho Cardenal, y la Comun, que los sobredichos, que estan so el regimiento ageno y esperan, que los que dellos tienen el cargo les determinen, y no determinan el tiempo en que se han de comulgar, no pecan, aunq̃ aunque no comulguen, y aunque seā sean de quinze o diez y seys años, puesto que los que los rigen pequen. Los quales quādo quando dudaren si los deuen mandar comulgar, o no, deuen preguntar a los confessores delos que tienen en su cargo, y seguir su parecer, si les parecen bastantes para aquel consejo: y aun ellos mesmos, si son de tāta tanta discreciō discrecion , pueden mirar, y juzgar, si como les parece que tienen discreciō discrecion bastante para se confessar, la tienen harto deuota, y acatada, para se comulgar, o no.

¶ Del que se comulga, o dize missa cada dia.

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* SIn duda es licito de suyo comulgar, o dezir missa cada dia vna vez, y es mejor de suyo hazerlo, que dexarlo de hazer: aunq̃ aunque por alguna circunstācia circunstancia puede ser malo, o no tan bueno, y esto es accidental, segun la mente de S. August.
y lo affirma S. Tho.
Porende si vno por experiencia conoce, que por cada dia celebrar, o co| mulgar se le acrecienta el heruor del amor de Dios: y el acatamiento del sancto sacramento no se le diminuye, puede lo hazer cada dia, otramente deue abstenerse dello de quando en quando, para que despues con mayor deuocion comulgue, o celebre, segun el mesmo S. Tho
In 4. d. 12.
. ¶ Enel tiempo passado aun los seglares acostũbrauan acostumbrauan comulgarse alomenos tres vezes. s. por Pascua, Nauidad, y Pentecostes
. Y sant Augustin a todos exhorta a comulgarnos, alomenos todos los domingos. Y cierto los hombres hōrrados honrrados se deurian comulgar alomenos quatro vezes. s. los dichos tres dias, y el de todos los sanctos. Y los dados a deuociō deuocion essos dias, y vna vez cada mes como a los religiosos de S. Benito se les manda
. Pero con comulgarse vna vez enel año, y quando prouablemente teme de morir, cumple con este mandamiẽto mandamiento para effecto de no pecar. M.
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