¶ Cap. xxvij. De las censuras dela yglesia. s. descomuniō descomunion , suspension, y entredicho. Y dela irregularidad. Y ciertas reglas para el confessor. y primeramente dela descomunion.

¶ Que cosa es descomunion, y como se parte.

SVMARIO.

  • Censura que es enesta materia, Partese enestas tres. nu. 1.
  • Descomunion que. Parte se en mayor, que es. &c. y en menor, que es. &c. y en duda significa là mayor. Partese tābiẽ tambien en general, | y especial. La general, en puesta por derecho, y en puesta por hombre. nu. 1. Que diffieren en esto. Parte se tambien en justa y en injusta. La justa que es, y que obra. nu. 2.
  • Descomunion justa que , Parte se en injusta valida, y en injusta nula. La injusta valida en dos que diffieren ansi. La injusta nula que obra. nume. 3.
  • Descomunion injusta es nula, enestos cinco casos. n. 4.
PResuponemos
1
lo primero, que cẽsura censura en latin significa el officio del censor, y la correciō correcion de alguno.
Y enesta postrera significaciō significacion se toma aqui, y no por qualquiera correcion, si no por la ecclesiastica, que se parte en tres. s. descomuniō descomunion , suspension, y entredicho.
Descomunion es censura, que priua dela participacion delos sacramentos solos, o dela dellos, y dela delos hōbres hombres . ¶ Partese primeramente en menor, que priua de la participacion passiua de solos los sacramentos.
Y en mayor, que priua dela participaciō participacion dellos, y dela delos hombres, segun la mente de Pan. y la Comũ Comun delos nr̃os nuestros ,
y delos Theologos.
In. 4. d. 18.
Y aun que comũmente comunmente las disposiciones penales en duda se entienden dela menor pena
: Pero quando el juez descomulga a alguno simplemẽte simplemente , sin dezir mayor, ni menor descomuniō descomunion , entiẽdese entiendese dela mayor.
¶ Partese tā bien tambien la descomunion en general,
y especial: y la general en puesta por derecho, y en puesta por hombre. La puesta por derecho. es la con que el canon, cōstituciō constitucion , o estatuto descomulga al que tal o tal cosa hiziere,
c. 2. de cōsti consti . lib. 6.
o dexare de hazer,
La puesta por el hōbre hombre , es la que el juez pone. Entre
2
las quales ay gran differencia, porque (como abaxo
Infra eo. c. n. 40. &. 41.
se dira) dela que se pone por derecho, puede absoluer qualquier ordinario, si a nadie esta reseruada: y dela que se pone por el hombre, no.
Y porque la que pone el hombre fenece, muerto, o quitado del officio el que la puso,
en respecto delos que no cayerō cayeron enella antes que el muriesse, o se quitasse, segũ segun Pan. y la comũ comun .
In. d. c. A nobis.
y la que pone el estatuto no,
c. fi. de offi. legat.
segũ segun los mesmos.
In di. locis.
De lo q̃l qual se puede coger lo que se ha de dezir delas descomuniones puestas en los mandamientos de las visitaciones, que no son estatutos sino mādamiẽtos mandamientos generales, o especiales de hōbres hombres . ¶ Partese tambiẽ tambien la descomunion en justa, y injusta.
Glo. summę. 11. q. 3.
La descomuniō descomunion justa, es la que se pone por quien puede, y porq̃ porque , y como se deue: y esta no obra nada, quato quanto a la ygle| sia triumphante, y quanto a Dios, segun vna glosa singular,
que demasiada la aprouaron Pan. y Feli.
In rubr. de sent. excom.
como alibi lo diximos,
y alibi lo declaramos.
Porque aun que no quita la comuniō comunion del todo interior, y solamẽte solamente p̃supone presupone estar quitada por el pecado mortal por el qual ella se da: pero quita (como luego
Infra eod. c. num.18.
se dira) la ayuda delos suffragios generales de la yglesia, y del recebimiento delos sacramentos, que hazen mucho, para yr a la yglesia triumphante.
3
La injusta es la que no se pone por quien, o por lo que, o como se deue. Y partese en injusta valida, y en injusta nula. Porq̃ Porque como las otras sentẽcias sentencias ( aunq̃ aunque sean injustas) valẽ valen comũmẽte comunmente , quanto al fuero exterior, y se haze por ellas enel tanta execuciō execucion , quanta por las justas
: y algunas vezes son nulas, o ningunas.
l. Prolatam. C. de sent.
Assi tambien la sentencia dela descomunion, aun que sea injusta, vale comunmente, y por esso. S. Gregorio
In. c. 1. 11. q. 3.
dixo, que se deue temer, hora sea justa, hora injusta: y a las vezes no vale nada. La injusta valida se parte en injusta, por falta dela rectitud del animo del juez, o por falta de forma, que no es substancial: y en injusta por salta de justa causa, para descomulgar que mucho diffieren: Porque aun que las dos valen, pero la primera tanto liga, quāta quanta la justa enel fuero interior, y exterior: y la segunda poco mas de nada, sino enel exterior. Porque no quita la comunion del todo interior, ni los suffragios, que la yglesia y sus ministros (en quantos son tales) hazen: tanto, que Caietano dixo,
que la tal descomuniō descomunion injusta, no es propriamente descomunion, como tan poco el hombre muerto, es hombre. Lo qual empero prouamos alibi,
no ser ansi por muchas razones.* Delas quales (que algunos quieren saber) es vna, que toda la diffinicion dela descomunion le conuiene: pues ella aparta de la comunion delos sacramentos y delos hombres, quanto al fuero exterior: y aun quanto al interior, donde saben que esta descomulgado, y no saben la injusticia, para effecto de que pequen, sino se euitare: y esta consequencia es buena: aparta quanto al fuero exterior, luego aparta: Aparta quanto a esto, luego aparta.
Otra, que no dexa de ser hombre, vno por no ver, ni oyr, ni hablar, ni hazer todas las obras, que otros hazen, si haze algunas vitales. Y assi aun que esta descomunion no obre tantos effectos, quantos la justa: obra empero algũos algunos , por los quales se puede dezir verdadera descomunion. Ca obra lo que queda dicho. Tanto, que el que celebrare estando assi descomulgado sera tenido por irregular enel fuero exterior. Otra, que no obsta dezir que si propriamente fuesse descomunion, ligaria: y que si ligasse, seria irregular quien ligado con | ella celebrasse. Lo cōtrario contrario delo qual se apunto abaxo.
Infra eo. c. nu. 46.
Porque respondemos que liga quāto quanto al fuero exterior: y liga para lo suso dicho, quanto al interior: aun que no ligue para effecto de irregularidad, quāto quanto al fuero interior: como abaxo se dize
In. d. num. 46.
Verdad es, que la opinion de Caie. se podria defender: ni entre ella, ni la nuestra bien entẽdidas entendidas (quanto al effecto) ay differencia: Pero porque su opinion no conforma con el lenguage comun delos textos,
ni de las glosas, ni doctores, que claramente dizen, valer y ligar la descomunion injusta, y differir dela que es nula, no es razon de salir del camino real con trabajo, sin atajo de prouecho, o de necessidad. * La injusta nula, o ninguna empero no obra nada enel fuero interior, ni aun enel exterior quasi mas, de que obliga al descomulgado a guardarla, hasta que el pueblo crea, o deue creer las causas de la nulidad, para euitar escandalo, como lo diximos alibi.
¶ La descomunion
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injusta, es nula en muchos casos, que pone vna glosa celebre,
los quales todos se pueden reduzir a cinco. El j. quando el que descomulga no es juez
c. Nullus. de parrochijs.
del descomulgado: o si lo era, no tolerado, como lo es el descomulgado, suspẽso suspenso de la jurisdicion, o entredicho, y denunciado por tal, o notorio de tal manera, que por ninguna paliacion se puede dissimular, por lo que arriba,
Supra. c. 25 nu. 80. &. 81.
y en otra parte
diximos, cuya descomuniō descomunion no vale
nada. Aun que la del oculto, o tolerado si, aun quanto a Dios, cōtra contra dos glosas
singulares. Desto se sigue, que la descomuniō descomunion dada por el ordinario contra el exempto no vale nada: Porque no es su juez, sino quando el priuilegio no es notorio, ni publicado al juez, que lo pide, y no se lo quiere mostrar a el, ni a algunos hombres prudẽ tes prudentes , sin sospecha, ca entonces valdria.
El. ij. caso, en que no vale la descomuniō descomunion , es quando ella se da cōtra contra el tenor delos priuilegios.
El. iij. quando despues de auer legitimamente apelado.
El. iiij. quando la descomuniō descomunion contiene yerro intolerable: qual tiene la que se da contra alguno, porque hizo bien: como porque dio limosna al pobre, o porque no hizo alguna cosa ilicita: o impossible.
El v. quando el descomulgador descomulga alos que participan (con el descomulgado por el mesmo) sin nombrarlos, ni amonestarlos, por trina monicion, que contenga interualo de algunos dias,
Por lo qual pocos participantes son oy descomulgados. Diximos, con el descomulgado por el mesmo. Porque no ha lugar esto en la que se da por otros juezes, como lo dixo Perusino.

¶ Quien puede descomulgar.

SVMARIO.

  • Descomulgar pueden el Papa, y todos los otros juezes ordinarios y delegados, que por derecho, priuilegio o costumbre tienen jurisdicion ecclesiastica enel fuero exterior, quales son estos, y estos. num. 5.
  • Descomulgar no puede el obispo fuera de su obispado. nu. 6. ni legos, ni mugeres, ni nadie a si mesmo. nu. 6.
  • Descomulgar si puede la costumbre. O el descomulgado, suspenso, o entredicho. num. 7.
  • Descomulga quien sin poder, o contra la orden del derecho. O injustamente. O sin escritura. O sin moniciō monicion , como peca, aun que la descomuniō descomunion vala, y aun que sea perlado de religiosos. nu. 8.
LO. ij. presuponemos,
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que la causa efficiente dela descomuniō descomunion , puede ser el Papa, y todos los otros perlados: aun que sean menores que obispos, quales son los abades, prepositos, y priores delas yglesias reglares, y colegiales, aun que no sean consagrados, ni bendezidos, con tanto, que sean cōfirmados confirmados , porq̃ porque todos ellos puedẽ pueden . descomulgar, por derecho Comũ Comun , a sus subditos.
Y tābien tambien todos los otros, que por costũbre costumbre prescripta han ganado tal jurisdiciō jurisdicion ,
y los otros no. De donde se sigue, que el cap. Sede vacante. puede desco mulgar.
Y el arçobispo, obispo,
c. De ijs. 12. distin.
y el delegado del Papa y delos susodichos, a los en quiẽ quien tiene jurisdiciō jurisdicion delegada.
¶ Siguese al reues, que los abades, rectores, o curas de yglesias simples parochiales, no puedẽ pueden descomulgar a sus parochianos, por derecho comũ comun , ni especial, ni generalmente. Porq̃ Porque el poder de descomulgar, no nace de so la la ordẽ orden , antes es parte de jurisdicion del fuero exterior.
La qual no tienẽ tienen ellos, aun que la podran tener por costũbre costumbre , si fuesse prescripta,
y entonces tener la han tan grande, o tan pequeña, quāto quanto ella sela diere. Ni el obispo
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fuera de su obispado, aun a sus subditos:
c. Episcopũ Episcopum . 11. q. 3.
aun quando estuuiesse echado por fuerça
sino enel mas cercano lugar del: o en cosa notoria, que no requiriesse conocimiento de causa.
Por lo qual parece, que si descomulga a los que no residen en sus beneficios, seran descomulgados los que se hallarẽ hallaren fuera de su obispado, y no residẽ residen en los beneficios que enel tienẽ tienen .
Tāpoco Tampoco pue| den descomulgar mugeres:
c. Noua. de pęni. & remis.
ni legos, sino por priuilegio Apostolico.
Ni nadie a si mesmo.
Y por esso el obispo, que descomulga en general a quienquiera que hurto, o hurtare, jugo, o jugare: Si el lo hizo, o hiziere, no sera descomulgado, segũ segun Hosti.
y. S. Tho.
comunmente, y bien recebidos, como lo muestran los modernos.
Mas si el obispo no fuesse mas de denunciador de la descomuniō descomunion del Papa, o otro dela del obispo, o de su vicario, o de aquel que descomulga, incurriria, segũ segun Bernardino de Busto.
par. 2. serm. 37. pag. 3.
y todos. Ni
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la costumbre sola, sin sentencia, o constitucion haze a alguno descomulgado,
sino es legitimamente prescripta, o aprouada por el Papa, o otro perlado, quanto a sus subditos. Porque entonces ternia fuerças de estatutos.
Ni el descomulgado (aun que sea oculto) segũ segun las glosas.
Pero lo contrario es mas verdadero. s. que sino es denunciado, o notorio, puede descomulgar, y vale la descomunion dada por el, segun Pan.
Aun que la de en fauor del que sabe que esta descomulgado, como lo dezimos alibi,
respondiẽ do respondiendo alos contrarios, por vna Extrauag.
s. Ad euitā da euitanda .
renouada por el concilio Laterā Lateran. ,
y referida por nos en otra parte.
Por la qual, lo mesmo parece del suspenso del officio, y del que esta entredicho.
¶ Añadimos
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a esto, que peca mortalmẽte mortalmente , el que sabiendo, o deuiendo de saber, que no puede descomulgar, descomulga. Porque vsurpa la jurisdiction, que no es suya, o el vso della, que es pecado. M. segun. S. Thom.
2. Sec. q. 60. art. 6.
Y el que deliberadamente descomulga a alguno injustamente, aun que no fuesse por odio, embidia, ni mala intencion, sino por ignorancia crassa, o supina.
Y aun el que descomulga por sola palabra, sin escriptura, publica, o priuada, o sin canonica monicion (de que luego se dira) no teniendo causa justa para la dexar, aun que la descomunion liga, y es suspenso por vn mes de la entrada dela yglesia, y diuinos officios.
Dentro del qual si celebrare algun officio diuino a alguna orden dedicado sera irregular, con quien solo el Papa dispensa.
Esta pena empero no se extiende a los obispos. Porque dellos no se haze especial menciō mencion , como es necessario que se haga, para que ellos incurran suspẽsiō suspension .
Ni alos perlados delos religiosos, quādo quando ay peligro en la tardança, o porque los estatutos dela orden dan otra forma, o por ignorancia del derecho, segũ segun Gabr.
que no habla muy limadamẽte limadamente . Porq̃ Porque quādo quando ay peligro en la tardança, tābien tambien la puedẽ pueden dexar los otros.
| Y los estatutos (sino fuessen cōfirmados confirmados por el Papa) no podrian derogar al derecho comun
. Y la ignorancia, sino fuesse justa) no los escusaria
. Y los perlados de los religiosos, con mas tiento deuen descomulgar, que los de los seglares, por tener mas charidad a sus hermanos
.

¶ Porque se ha vno de descomulgar.

SVMARIO.

  • Descomunion mayor, no se deue dar sino por contumacia mortal. O por pecado venidero, precediendo. &c. nu. 9.
  • Descomunion ninguna pone el derecho sino por pecado mortal. numero. 9.
  • Notable daño, de quanta quantidad es. nume. 9.
LO tercero presuponemos,
9
que la causa material de la descomunion mayor, es pecado mortal, esto es que ninguno se deue descomulgar, sino por contumacia. M. de no querer salir de algun pecado passado, o de no querer comparecer, o obedecer a algũ algun justo mandado, aunque se de sobre venial, o por pecado mortal venidero, precediendo tardança, culpa, o offensa, segun la mẽte mente de muchos textos
. Y por esto nunca incurre nadie descomunion mayor, puesta por canō canon , o estatuto especial, o general, sino peca mortalmente, que es vna regla muy consolatoria de Paludano
In 4. di. 18. q. 1. ar. 2.
, que nos alibi aplicamos a casos quotidianos
.* De los quales es vno que quien hurta cosa pequeña, que no llega a daño notable, no incurre la descomunion puesta contra los, que hurtan algo. Y porq̃ porque lo, que pensamos dezir aqui del daño notable, a quanta quātidad quantidad llega, es mas largo de lo, que aqui puede bien caber: acordamos de ponerlo en vn comento pequeñito, que hazemos sobre el capitulo vltimo. xiiij. q. 4.*

¶ Como se ha de descomulgar.

SVMARIO.

  • Descomunion quando no requiere moniciō monicion . Quando la requiere. | Qual ha de ser. numero. 10.
  • Descomunion puesta en mandamiento, sin preceder sentencia, o poner clausula justificatiua, es nula. nu. 11. Y la que se da so condicion, o sin intencion de descomulgar, si liga. nu. 11.
  • Descomunion con que palabras se pone, y que estas bastan, y estas no. numero. 12.
LO quarto præsuponemos
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acerca dela causa formal dela descomunion, que la que se pone por canon, o estatuto, que ordena, que quien hiziere tal cosa, ipso facto, sea descomulgado, o que tal cosa no se haga, so pena de descomunion Latæ sententiæ , no requiere que preceda canonica monicion
: antes el que haze lo contrario luego es descomulgado
. Lo mesmo es, quando el juez descomulga por culpas venideras, como lo diximos alibi
. Aunque no lo deue hazer (como queda dicho) sino precediendo tardança, culpa, o offensa
. Mas si pronuncia por culpa passada, primero ha de ser el culpado tres vezes amonestado por el juez
In di. ca. Sacro.
, o vna por tres vezes, para que desista della, con interualo, que aya de dos dias, alomenos entre la vna monicion, y la otra: o se den alomenos seys por todas tres, quando no ay peligro en la tardança
: y quando la ouiere, deue se abreuiar el tiempo, como, y quanto cōueniere conueniere , y no mas. ¶ Lo qual
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en tanto es verdad, que la descomunion seria del todo nula, si el perlado mandasse algo so ella, sin dar antes sentencia, con conocimiento de causa, o sin dar termino para alegar sus justas razones contra lo mandado, segun Innocẽcio Innocencio
, Oldrado
Consil. 81. numo. 2.
, y otros muchos, que seguimos alibi
: y quien descomulga sin esta monicion, o sin escripto, en que se declare la causa, peca mortalmẽ te mortalmente , aunque vale, segun se dixo arriba
. ¶ A las vezes se da so condicion, sin cuyo cumplimiento no liga
: y a las vezes sin ella. Item la descomunion no liga, si el que la da no tiene intencion de ligar, ni aun si el que la pide, no tiene intenciō intencion que sea descomulgado. Por que todas sus fuerças recibe ella, de la intencion del que descomulga, el qual quando descomulga a peticion dela parte, no quiere descomulgar mas de lo que ella quiere. Porende si la intencion del que descomulga, o del que lo pide a los que tal, o tal cosa hizierẽ hizieren , o no la reuelaren, es de quitar, y sacar algunos della, no caen verdaderamente, puesto que incurra, segun su cōsciencia consciencia . ¶ No
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ay palabras ordenadas, que sean de forma substancial dela descomunion. Porende, como dixo bien Hostiense
, no va nada, en que el juez diga: | descomulgōte descomulgote : o apartote de la comunion, o otras semejantes: que signifiquen voluntad presente del juez, con que lo descomulga: aun que aquellas palabras, que el reputa por bastantes. s. Conoce, o reputate por descomulgado, dichas por el juez, no las tenemos por tales con Gofredo, que el refiere, que quiere que el diga, sino quā do quando se ponen en descomunion de canon, o estatuto, o en descomunion condicional: quales son todas las que se dan con monicion canonica, o se dan por culpas venideras
: y con esto se pueden concertar las dos opiniones. Desto se sigue, que quando el canon, o el juez mādan mandan algo so pena de descomuniō descomunion , no es descomulgado luego, el que hazelo contrario: Porque no significan voluntad presente de lo descomulgar, para luego, ni para quando tal, o tal cosa hiziere, o se dexare de hazer: antes son amenazas de que entonces lo descomulgara, segun la glossa famosa
, comunmente recebida. Ni aun estas, Descomulguese: pero si estas, Sea descomulgado, segun Felino
, y los que el alega, sino quando otros derechos declaran lo contrario, como se han de entender dos glossas
.

¶ Quien puede ser descomulgado, y quien queda fuera de la descomunion general.

SVMARIO.

  • Descomulgar no se puede, sino hombre baptizado mortal, que tenga superior. Ni por consiguiente angel. &c. ni Iudio. &c. numero. 13.
  • Papa no se puede descomulgar, aun por heregia. nu. 13.
  • Langosta puede se conjurar, pero no descomulgar. nu. 13.
LO quinto
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presuponemos, que nadiese puede descomulgar, si no hōbre hombre baptizado mortal, que tenga superior, segun la mente de Dominico
, y lo que alibi diximos
. Y por consiguiente no se puede descomulgar angel, ni alma separada del cuerpo, ni colegio, o vniuersidad, que no son hōbres hombres
. Ni tāpoco tampoco judio, moro, ni pagano: porq̃ porque no son baptizados, aunque seā sean catechumenos, esto es, conuertidos, y puestos en estado de gracia, por lo que alibi diximos
, aunque podriā podrian ganar indulgẽcias indulgencias , como alli lo apũtamos apuntamos
In d. notab. pag. vltima.
. | Ni hombre resuscitado, porque no es mortal, hora sea glorificado hora dañado
. Ni el Papa, porque no tiene superior
, ni ley humana, a que sea subjecto, que lo pueda descomulgar. Ni aun por heregia incurre la descomunion de que hablamos, sino otra diuina, segun las razones de Caietano
, que quier que diga sant Antonino
. No nos entremetemos aqui (en como tampoco nos entremetimos en otra parte
) en dezir, si el concilio es sobre el Papa, o el Papa sobre el concilio, por los respectos que ay assomamos. Nadie puede ser descomulgado por si, o por su inferior, ni por sus estatutos
, como antes se dixo. Ni los fray les predicadores, ni menores, por ordinarios, ni delegados, si en sus letras no se haze bastante mencion dellos, segun S. Antonino
Vbi suprà.
. Ni por consiguiente los que gozan de sus priuilegios, o tienen tales, quales ellos.* Supersticion porende parece dezir que se puede descomulgar la langosta, el coco, o otra especie de gusanos, y animales irracionales. Aunque bien se puede vsar contra ellos de agua bendita, ruegos y conjurios sanctos, que estriuen en la diuina bondad y misericordia, en sus sanctas palabras & institucion dela yglesia Catholica. Deque solas oxala vsen los, que con gran confiança osan dezir, que ellos la echaran de tal, o tal tierra, si esto, o esto les dieren. Pues lo que excede las fuerças naturales, y no es effecto de obras sacramentales: ni la yglesia, ni reuelacion particular lo certifica, no se puede prometer por cosa tan cierta, sin temeridad o supersticion: ni pedir precio sin muestra de venta de lo, que no se puede vender.

¶ Quien queda fuera de la descomunion.

SVMARIO.

  • Descomunion general no comprehende a quien el juez, o la parte no quiere. Ni al que no puede restituyr. Ni al que lo sabe &c. Ni aun la especial al que se le alarga el termino, ni aun despues de llegado el termino alargado, si &c. nu. 14.
  • Descomunion que quien supiere &c. Como no cōprehende comprehende al que no lo puede prouar. nu. 15.
  • Prouar puede el denunciador, si tiene vn testigo. n. 15.
  • Descomunion como se euita por la ignorancia del hecho, y del derecho diuino y humano, general, o particular &c. nu. 16.
FVera
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de la descomunion general, queda el que el juez, o la parte en su intencion lo saluo della: por lo ante
Suprà eod. c. nu. 11.
dicho. El que no podiendo restituyr, por no tener, o por otro justo respecto, no responde a las cartas de descomunion generales. Y el que sabe dello, si tambien sabe la dicha impotencia, o causa que escusa al otro: con tanto que se de medio, como cessante la necessidad, o la causa, seā sean satisfechos aquellos, cuyos eran los bienes, el qual nos pusimos en otra parte
. El contra quien se pone descomunion, sino pagare a. N. hasta cierto tiempo, si el selo alarga antes, que se incurra ella, segun Panormitano, y la comun de los modernos
. Mas sino paga enel segundo termino, sera descomulgado, segun Innocencio, y la Comun
In d. c. Præ terea.
. Lo qual se ha de entender, quando fue prolongado de consentimiento del juez, ca otramente no incurre
. Y en este caso procede lo que dize Baldo alibi
. Pues la descomunion dada a instancia dela parte, se puede quitar, antes que se incurra por el consentimiento della: pero no suspender, ni prolongar, ni hazer que aya reincidencia, que es cosa de jurisdicion
. Ni aun, quando el obispo manda
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so pena de descomunion, que quien supiere de tal hurto, o tal cosa, lo diga, no se comprehendẽ comprehenden , sino los que lo saben, de tal manera que lo puedan prouar, si mando que le dixessen, como denunciadores
. Y si añadiesse, que lo digan, aũque aunque no lo puedan prouar, contendria error intolerable, segun Ange. de Clauas.
sino quando mādasse mandasse , que se lo dixessen, como a padre, para proueer secretamente, y el perlado fuesse tal qual deue. Pero porq̃ porque los perlados comunmente inquiren para proceder judicialmente, no son obligados a dezir, sino lo que pueden prouar. Dizese empero poder prouar el denunciador, que es entero testigo, si tiene otro entero, como lo dezimos arriba
K Suprà. eo. c. 25. n. 13.
, y alibi
, contra los Parisiẽses Parisienses . Mas si manda que vengan a deponer, no como denunciadores, sino como testigos, obligados serian a deponer, concurriendo lo dicho arriba
In c. 25. n. 45. & seq.
. ¶ La
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ignorancia prouable tambien escusa de la descomunion, si es del hecho, segũ segun todos. Y aun si es del derecho, que pone descomunion, por hazer alguna obra licita de suyo, que el no sabia, ni deuia saber que era ilicita: Qual es la ignorancia de la bula de la Cena del Papa, que tiene nueuos casos, respecto de algun cō fessor confessor que absuelue de todos los casos, aun en ella contenidos, por priuilegio del Papa general de absoluer de todos a el reseruados. Ca como no peco en hazer la obra, assi no incurrio en la descomunion, que por hazer aquello esta impuesta, aunque la ouiesse puesto el Papa, segun Adriano
, el qual enel exemplo dela Sixtina no | nos agrada, por lo que abaxo
Infrà eo. ca. n. 56. &. 57.
se dira. Y lo mesmo se ha de dezir del que haze obra ilicita, a la qual es annexa la descomunion por estatuto del inferior del Papa, que el ignora, sino es ignorancia crassa ni supina, segun el, y todos
. Lo contrario empero dize el (con todos los que alega
In d. q. 3. colum. 6. &. 7.
) del que haze cosa que es ilicita por ley diuina, ala qual el Papa annexa descomuniō descomunion . Porque no lo escusa la ignorancia, aunque sea prouable de la pena de la descomunion: como si pusiesse manos violentas en clerigo, sin saber que era annexa a ello descomunion. Ca por esso no dexa de ser descomulgado. Lo qual nos parece dezirse, sin bastante razon de differencia. Y assi tenemos con Syluestro
, que como la ignorancia prouable de la pena de descomuniō descomunion escusa della, quādo quando es puesta por ordinario sobre cosa ilicita, y vedada por derecho natural, o diuino: Assi escusara al que hiziere semejante cosa, a que es annexada descomunion por el Papa: y que no ay otra differencia enesto, sino que la ignorancia de las penas de las leyes del Papa no se presume, ni se puede prouar (quanto al fuero exterior) tan facilmẽte facilmente , como la de las penas de los estatutos de los ordinarios. Mueue nos a esto lo que diximos arriba
, que quien prouablemente ignora la pena de la ley, que sabe, no cae enella, y por lo que siente S. Tho. en otra parte
Quodlib. 1. arti. 19.
.

¶ Que obra la descomunion.

SVMARIO.

  • Comunion del todo interior, del todo exterior y media, o mixta. numero. 17 ,
  • Descomunion no obra tampoco, como algunos piensan. n. 17. Ca aunq̃ aunque no quita la comuniō comunion del todo interior: pero declara estar le quitada la dicha comunion. Aparta de los sacramentos. Priua delos suffragios. n. 18. Sacalo de los diuinos officios. n. 19. Priualo de todo lo contenido en este verso. Os, orare, vale , communio, mensa negatur , con la declaracion de cada parte del. nu. 20. Obra tambien estas otras onze cosas. nu. 20. & tribus sequen.
  • Descomulgado, es azemila del diablo, si no este y este. numero. 18. &. 19.
  • Descomulgado, si es infame. nu. 21. Si pierde el vassallaje, y este, y esto. numero. 22. &. 23.
LO. vj. p̃suponemos presuponemos
17
que algunos ignorātes ignorantes piẽsan piensan , que la descomunion no haze mas de priuar al hōbre hombre dela entrada de la yglesia material, y de oyr los diuinos officios enella: y otros, que no mas que della, y dela cōuersaciō conuersacion exterior delos hōbres hombres , lo qual parece algunos auer sentido Panor. y Feli
In rubri. de senten. excom.
. con otros. Pero no es verdad, como lo ꝓuamos prouamos alibi
. Porẽde Porende presuponemos lo que alli, despues de S. Tho.
s. que tres comuniones ay. Vna del todo interior de la charidad, y gracia: por la qual somos miẽbros miembros de vn mesmo cuerpo mixto de Chr̃o Christo , dela qual solo el pecado mortal priua
. Otra del todo exterior, por la qual vnos con otros cōuersamos conuersamos en comer, beuer, hablar, orar vocalmente. &c. Otra media, o mixta que es delos sacramentos, y de los suffragios gñrales generales , que la yglesia Catholica haze, y manda hazer, o se hazen dentro della, por su institucion. ¶
18
La descomuniō descomunion no quita la dicha comuniō comunion del todo interior, mas solamente presupone estar quitada: pero quita las otras dos, y ansi su primer effecto no es (como algũos algunos dizen) sacarlo del Reyno de los cielos, sino p̃suponer presuponer que esta sacado por pecado mortal. ¶ El. ij. es apartar delos sacramẽtos sacramentos dela yglesia actiua, y passiuamente
c. Engeltrudā Engeltrudam . 3. q. 4.
. s. que ni los pueda tomar, ni dar. ¶ El. iij. priuarlo delos suffragios generales dela yglesia, tanto que ella no entiende de acudille en nada por ellos. Y assi lo desampara de todas sus ayudas, que son muy grā des grandes . Por lo qual se dize, que el descomulgado esta entregado al diablo
: y que el vsa del, como el recuero de su azemila
Glo in d. c. Audi.
. Lo qual no se entiende del descomulgado, que esta contrito dela culpa, por la qual lo descomulgaron, y haze lo que puede por salir della, porq̃ porque este delante de Dios esta en estado de gracia
. Ni del que esta descomulgado sin justa causa, puesto que sea obligado a euitar alos otros, que presumen estar descomulgado justamente, Ni del,
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aquien le fue mādado mandado so pena de descomuniō descomunion Latæ sententiæ , pagar algo, para tal tiempo, para el qual por sobreuenir impedimẽto impedimento , no puede pagar. Porq̃ Porque (quanto a Dios) no estan descomulgados estos, pues no pecaron mortalmente, aunque lo esten, quanto alos hombres, como lo diximos alibi
In c. penul. desent. excom.
, despues de Caie
. Lo mesmo es del descomulgado, por contumacia, o rebeldia presumida, y no verdadera
. ¶ El. iiij. effecto, es sacarlo đ de los diuinos officios, o del orar con otros en la yglesia, y aun de estar de fuera tan cerca, que les pueda oyr
. Aũ q̃ Aunque biẽ bien puede solo orar enella, puesto que otros orẽ oren apartados del, segun Inno
In c. Nuper. de sen. excom.
. recebido. ¶ El. v. priuarlo
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de todo lo cōtenido contenido en aq̃l aquel famoso versillo. Os, orare, vale, cōmunio communio , mẽsa mensa negatur, que Host
. y todos los Theologos
In 4. d. 18.
, y Canonistas en mil partes lo han tocado. Por Os, se en| tiende la participacion de hablar, besar, abraçar, recebir, o embiar cartas mensajeras, o presentes
. Por Orare, la dicha participacion delos sacramentos, y de los diuinos officios, y de toda oracion, que se haze diziendo, oyendo, o otramente orando con el, en la yglesia donde el estuuiere por causa de orar con el otro: aunque si por otra esta, no impide, segun Innocẽcio Innocencio
In d. c. Nuper.
.* Declara se empero mucho esto abaxo
Infrà eo. ca. nu. 36.
*. Por Vale, la salutacion, o resalutacion por palabra, o carta, o aun por leuantarse, quitar el bonete, mouer los be ços, y otras cosas semejantes, que significan salutacion, sin habla, segun la mente del Cardenal, Imola, y Comun
In Clem. fide sen. excom.
, que quier que digan los Parisienses
, y Angelo
. Cuya opinion podria proceder, quanto al fuero de la consciencia: quando tales señales se hiziessen sin intencion de saludar, o resaludarlo
, mas solamente con la de significar, que Dios lo conuierta. Por Communio
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, la participacion que se ha en obrar, exercitar, o hazer algo juntamẽte juntamente con el: o morar en vna casa, y en vna mesma parte della, y el contratar, y cōuersar conuersar conel en otras maneras. Por Mensa, el comer en vna mesma mesa, dormir en vna mesma cama, aunque la casa sea agena, segun S. Antonino
3. part. titu. 24. c. 2.
. Segun el qual, y la mente de Innocencio
In d. c. Nuꝑ Nuper .
, aunque ni en combite de tercero pueda comer vno con vn descomulgado (antes se deue leuantar de la mesa, si el en ella se assentare) pero no es obligado a salirse de la casa, y puede comer en otra parte della, * si entrambos no eran combidados, avn combite: Ca si lo eran, aũque aunque comiessen en dos mesas diuersas, vistos eran comunicar en vn combite, y comer a vna, para este effecto, segun la mẽte mente dellos. * ¶ El. vj. hazerlo irregular, si vsare de alguna orden suya, haziendo algo peculiarmente dedicado a ella, como se dixo arriba. ¶ El. vij. hazerlo infame, si la descomunion es notoria, por vn capitulo
ca. Infames. 6. q. 1.
, que Ludouico Romano lo hizo singular en vna parte
Singul. 675.
, y lo limito en otra
Singu. 681.
: que proceda, quando es descomulgado por causa, que trae infamia de derecho, o por cōtumacia contumacia en causa infamatiua. ¶ El
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. viij. hazer, que la colacion de beneficio ecclesiastico
a el hecha, sea tan nula, que no torne a valer, aunque se absuelua, si de nueuo no se le conferiere expressa, o tacitamente. Y por consiguiente, que sea obligado a dexarlo, y restituyr los fructos, que hasta entonces lleuare
. ¶ El. ix. priuarlo del poder de elegir, y ser elegido
. ¶ El decimo, suspenderlo del officio, y beneficio
. Aunque si tiene officio publico, valdra lo que por el hiziere, por razon del, mientras se tolerare
. ¶ El vndecimo, librar del cargo de seruir le, a los que le son obligados, por razon de fidelidad, o vassallaje: porque en ninguna | cosa le deuen seruir, en quāto quanto estuuiere descomulgado
ca. Penul. & vlt. 15. q. 6.
. ¶ El. xij. priuarlo de poder casarse, sin pecado mortal
. Aunque este enel ij. se contiene. ¶ El. xiij. hazer que no valen las gracias, ni letras por el impetradas del Papa, sino sobre el articulo de la mesma descomunion
c. 1. de rescr. lib. 6.
, aunque agora comunmente todos valen: Porque en todas absueluen a los impetrantes de toda descomunion, para aquel effecto, sino han estado enella vn año entero, por lo que por vna regla diximos en otra parte
. ¶ El. xiiij. priuar a los otros, que no puedan por el orar publica y solennemente, aunque bien pueden priuadamente, como lo diximos alibi
. ¶ El. xv.
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priuarlo de poder ser autor
c. Intelleximus. de iud.
, ni procurador de autor ni reo: aunque puede ser reo para se defender
Cōis Communis . Ibidẽ Ibidem .
: y aun ser constituydo por procurador, para despues de ser absuelto procurar, como lo diximos alibi
, despues de Decio, contra la Comun. ¶ El. xvj. hazer, que si perseuerare en la descomunion por vn año en causa de crimen, parezca cōfessarlo confessarlo , por vnos capitulos
. Por los quales mal entendidos vna glossa
, con otros muchos tuuieron, que deue ser aun priuado de sus beneficios: que no es verdad, como largamente sobre ella escreuimos. ¶ El xvij. priuar de la sepultura
ca. Sacris. de sepultu.
en lugar sagrado. ¶ El. xviij. que quiẽ quien andare descomulgado por algun tiempo, ha de pagar (segun las constituciones de algunos obispados) cierta pena, antes que sea absuelto
, y aun segũ segun las leyes seglares de Castilla
l. 1. tit 5. li. 8. ord.
, y segun las destos reynos otra, despues que fueren presos
.

¶ De la descomunion menor, y quando se incurre por participar con los descomulgados.

SVMARIO.

  • Descomunion menor, no quita mas de la participacion de los sacramentos, y ansi puede elegir, oyr missa, tomar paz, absoluer, comulgar a otro &c. nu. 24. &. 25.
  • Descomunion menor, en que casos se incurre especialmente, por participar con descomulgado de mayor. No passa en tercera persona. No se yguala con el pecado mortal. Qualquier sacerdote absuelue della.
  • Descomunion menor no se incurre por participacion en los casos contenidos en aquel versillo. Vtile, lex, humile, res igno| rata, necesse, con la declaraciō declaracion de cada parte del. n. 26. &. 27.
  • Descomulgado, porque puede comunicar con la muger, hijos, y criados &c. Si deue ser euitado hasta ser denunciado, o ay fama dello &c. numero. 27.
LO. vij.
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p̃suponemos presuponemos , que la descomuniō descomunion menor (como arriba
Eod. ca. n. 1.
se ha dicho) no aparta mas de la participaciō participacion passiua de los sacramẽtos sacramentos : y por esso puede elegir, y vsar de toda su jurisdicion, aun que no puede ser elegido
. Y aun dar sacramẽtos sacramentos , sino los recibe en dar los: como lo recibe el que dize missa para comulgar a otro: y como el Obispo, que dize missa para dar ordenes, recibe enella el sacramẽto sacramento : y entōces entonces no peca por dar, sino por tomar: que es el verdadero entẽdimiẽto entendimiento dela razō razon de vn famoso texto
d. c. Si celebrat.
, que enel dimos (mucho ha) siguiẽdo siguiendo la mẽte mente de Hostiẽse Hostiense
In d. c. Si celebrat.
, y dexādo dexando la de Panor. que quier que digā digan Maior
In 4. di. 18. quæst. 2.
y Adriano
In 4. de clauib. q. 3.
, cōtra contra el texto, por su razō razon no bien entẽ dida entendida . Ni quita el oyr de la missa, ni el tomar de la paz, segũ segun Dominico, y Perusino, cōtra contra el Arcediano
. Ni peca absoluiẽdo absoluiendo dela descomuniō descomunion mayor, o menor
. Ni aun por absoluer delos pecados al penitẽte penitente , porq̃ porque da, y no toma sacramẽto sacramento . Ni (por la mesma
25
razō razon ) por dar el sacramẽto sacramento al enfermo, sin dezir missa, que quier que digā digan los suso dichos. ¶ Esta descomuniō descomunion aunq̃ aunque se pueda incurrir por sentencia de juez. Pero comunmente no se incurre sino por derecho en ocho casos que pone Innoc
In cap. 1. de sent. excom.
. De los quales, porq̃ porque no vemos vsarse si no vno solo, y porq̃ porque se podria dezir, que en los otros no es verdadera descomuniō descomunion menor, no los referimos aqui. El dicho caso que se vsa es, por participar con descomulgado de mayor descomuniō descomunion en los casos vedados, Dezimos (mayor) porque no se incurre en ella por participar con el descomulgado de menor, que participo con descomulgado de mayor. Ca no passa en tercera persona, segũ segun la glossa recebida
. Y desque esta descomulgado desta menor, no puede recebir sacramẽto sacramento alguno, antes que se absuelua della: no porq̃ porque se yguala con el pecado mortal, como dixeron Panor. y otros
In d. c. Si celebrat.
: Pues en muchas cosas le excede, y en muchas es excedido del, como alli lo mostramos. Y qualquier simple sacerdote ( aunq̃ aunque no sea su cura) como puede absoluer de los pecados veniales, al que no tiene mortales: assi puede de la descomunion menor, incurrida por pecado venial, si no se halla con mortal: como lo diximos alibi
. ¶ Añadimos
26
que comunmente quiẽ quien participa con el descomulgado de mayor descomunion, incurre en menor
. Sacanse empero desta regla muchos, | que se significan por las palabras de aquel versillo
. Vtile, lex, hu mile, res ignorata, necesse. Prouechoso, ley, subjecion, ignorancia, y necessidad. Por aquella palabra primera Vtile, o prouechoso, sacase el que comunica con el descomulgado, para bien de su alma, predicando, o aconsejandole lo que cumple a ella: aunque entremeta algunas otras palabras, para mas facilmente persuadir
. Y tābien tambien el que participa, para le pedir lo que le deue en juyzio, o fuera del
c. Intelleximus. de iudi.
, o para le pedir consejo spiritual para si, o para otros. Y aun temporal muy necessario, quando no ay otro tal, a quien se puedan pedir. ¶ Por aquella palabra, Lex, o ley, se entiende la ley del matrimonio, por la qual se saca la muger del descomulgado. Por
27
aquella. Humile, o subjecion, entendemos los hijos, que estan conel, y los esclauos, criados, y otros seruidores de casa, y campo, que antes de la descomunion le eran subjectos, y obligados a lo seruir
: si por su consejo, o fauor y ayuda, el descomulgado no perseuera en su delicto
. Diximos (antes) porque los que despues dela descomunion (sabiendolo) començaron a biuir con el no son escusados. Y aunque (segun vna glossa
In d. c. Qm̃ Quoniam .
, comunmẽte comunmente aprouada) el marido padre, señor, y amo, no puedẽ pueden comunicar con la muger, hijos, esclauos, y criados descomulgados: Pero mejor, y mas verdadero nos parece lo cōtrario contrario , que tiene Adriano
: y aun mejor nos parece dezir, que no se sacan por aquellas palabras Ley, y subjecion, sino por la primera. s. Prouechoso, pues por ella se saca el acreedor, que puede pedir su deuda al deudor, y todas estas personas subjectas son acreedores del marido, padre, señor, y amo, en quanto les deue su debito cōjugal conjugal , mantenimiento, salario, o jornal. Por aq̃lla aquella palabra, res ignorata, o ignorācia ignorancia , se saca el que comunica por ignorācia ignorancia
d. c. Quoniā Quoniam multos.
, quando la ignorācia ignorancia es del hecho, segũ segun todos, y aun quando es de derecho dudoso
. Y a nr̃o nuestro parecer, dizese agora justa (para este effecto) la ignorācia ignorancia del que no sabe que es denũciado denunciado , ni que es notorio de tal manera, que no se pueda paliar con dissimulacion alguna, por la Extrauagāte Extrauagante . Ad euitanda, cuyo tenor se pone abaxo
Infrà. eo. ca. nu. 35.
, y por lo que alibi diximos largo
. Verdad sea que quien oyo, que hulano es descomulgado notorio, o denũ ciado denunciado , y prouablemẽt prouablemente e lo cree (por lo auer oydo a personas graues y dignas de fe) deue lo euitar, o deponer la cōsciencia consciencia
. Pero quiẽ quien duda, no lo ha de euitar, mayormente en presencia de otros, porq̃ porque le haria injuria
. Por aquella palabra, necesse, o necessidad, sacase quien participa por gran necessidad del descomulgado, o del participante: como si el vno, o el otro tuuiesse necessidad dela limosna del otro
dict. c. Quoniam multos.
, por no se poder auer buenamente de otros.

¶ De la participaciō participacion con el descomulgado.

SVMARIO.

  • Descomulgado, porque participar con el, es venial. nu. 28. &. 29. y en seys casos mortal. nu. 30. &. 31.
  • Comuniones tres ay entre los Christianos, la vna de las quales sola se veda principalmente con el descomulgado &c. nu. 28.
  • Descomulgado no peca mortalmente, por pedir, testar comprar, &c. numero. 29.
  • Descomulgado quien con el participa, quando incurre mayor descomunion. nu. 32. Y quien participa conel enel crimen, antes, o despues. numero. 32.
  • Descōion Descomunion puesta cōtra contra el hechor, no se extiẽde extiende en duda al aconsejador &c. n. 33. Y si lo expressa, qual se dira aconsejador. n. 34.
  • Consejo de tres maneras, bueno: y malo, que acrecienta, y malo que no acrecienta. Quien se dize dar consejo. nu. 34.
  • Descomulgado, ansi se euitara en la camara, y en la iglesia. n. 34.
  • Missa començada quando se dexa, por sobre venir descomulgado. numero. 34.
  • Descomulgado especialmente, y oculto, si se euitara. nu. 35.
  • Extrauag. Ad euitanda, con su verdadero tenor. nu. 36.
  • Descomulgado vna vez, siempre se presume tal, sino &c. n. 36.
  • Participar se puede con descomulgado por justo temor, sino. &c. numero. 36.
  • Orar por descomulgado, por oracion priuada siẽpre siempre licito, y aun por oracion publica, sino es notorio, o no esta denunciado, con vna sotil consideracion. nu. 36.
  • Ora quien por descomulgado denunciado oracion publica, cae en menor descomunion. nu. 36.
  • Descomunion dada por el juez, contra los que participan con el que el mesmo descomulgo sin moniciō monicion especial &c. nula es, no obstante. &c. nu. 36.
  • Orar con el descomulgado en or̃ones oraciones priuadas, no parece. M. n. 36.
LO octauo
28
presuponemos, que el que participa con el descomulgado de mayor descomunion, no peca comunmente mas de venial, aunque no sea de los suso dichos sacados, o saluados, segun la opinion de Hostiense
, y la Comun de Ioan Andres
, y los Canonistas, y la comun de S. Thomas
In 4. d. 18.
, y de los Theologos, quanto quier que dude Panormitano
In d. ca. Sacris.
, y algunos otros tengan lo contrario. Diximos (comunmente) porque en seys casos peca mortalmẽte mortalmente . Ca hablādo hablando algo mas breue, y claro que Caietano
: De tres especies de obras, las vnas son en que solos los Christianos comunicamos principalmente. s. las sacramentales, y pertenecientes al culto diuino. Las otras son, en que tambien solos Christianos comunicamos, pero segundariamente. Quales son los auctos ecclesiasticos de juzgar, presentar, elegir, confirmar, conferir, y proueer beneficios. Las otras son, en que todas las gentes comunican. s. hablar, saludar, contratar, testar, y conuersar.
29
Y como sola la primera comunicacion esta principalmente vedada, entre el descomulgado, y los otros: sola aquella es pecado mortal comunmẽte comunmente : y las otras, como se vedan accessoria, y segundariamente: assi de suyo no son. M. si no quando se le mezcla alguna injusticia. M. quales son eljuzgar, elegir, confirmar, presentar, instituyr, conferir, o proueer, o ser elegido, presentado, o confirmado, o proueydo de beneficio, tomar fructos del beneficio &c. Porque en estas obras, o vsurpa el vso de la jurisdicion, o poder, de que carece
, juzgando, elegiendo, confirmando, presentando, instituyendo. &c. O toma, o retiene lo que no es suyo. s. el beneficio ecclesiastico, o sus fructos, siendo inhabil para los acquerir
. ¶ De donde se sigue, que pedir sus deudas, dar su testimonio, aun en juyzio, testar, ni contratar, no es mortal, ni aun pedir, o pagar el debito matrimonial. Aũque Aunque si, contraer matrimonio, porque este aucto es sacramẽtal sacramental , y el otro no. Siguese
30
tambien vna nueua, y firme razon, porque es verdad lo que la Comun dize menos sotilmente en todos los dichos lugares, y en otros. s. que en solas seys especies de auctos, peca mortalmẽ te mortalmente el que participa con el descomulgado de mayor descomunion. Porque en ellas solas, se halla comunicacion, principalmente vedada, o violacion notable de justicia, de obediencia, reuerẽcia reuerencia , o otra deuida. La primera dellas es, participar actiua, o passiuamente en los sacramentos, o en los officios diuinos. Porque esta comunion principalmente esta vedada. La segunda participar frequentemẽ te frequentemente : lo qual se ha de entender, quando aquella frequencia diesse notable ocasion para no salir, ni curar dela descomunion, y no otra| mente, segun Panormitano
In d. c. Sacris. col. 3.
, con quien conciertan S. Bonauentura, y los otros Theologos
In 4. d. 18.
. Porque dar tal ocasion, es violar notablemente la justicia natural
, que veda que no ayudemos, ni demos animo de pecar a otros. La tercera
31
participar en menosprecio delas llaues, y poder de la yglesia: esto es, que la causa principal porque participa, es el tener en poco el poder de la yglesia, por lo que arriba
diximos del menosprecio, despues de S. Thomas
, y su Comentador, que es violar la justicia, que manda reuerẽciar reuerenciar ala yglesia. La quarta participar contra el mandamiento del juez, añadido al del derecho, que es notable violacion de la justicia, que manda obedecer
Arg. c. 2. de maiori.
. Es de notar empero, que aunque los que an si comunican, pecan mortalmente, pero no incurren en la descomunion mayor, que el mesmo descomulgador dio contra los participantes, sin nombrar, y amonestar los canonicamẽte canonicamente : porque es nula
, como arriba
Suprà. eo. c. nu. 4.
se dixo, y abaxo
Infrà eod. c. nu. 36.
se declara mas. La quinta participar con el descomulgado por el Papa, con sus participantes, aunq̃ aunque este harto se contiene enel precedente. La sexta comunicar con el descomulgado en pecado mortal. Porque se mezcla ay la injusticia del mesmo pecado. Y si
32
comunicare enel mesmo pecado, por el qual esta descomulgado, no solamente peca mortalmente, pero aun incurre la mesma descomunion. ¶ Para cuya declaraciō declaracion digo lo primero (que quier que digan Rosella
, y Syluestro
, y antes que ellos Ancharrano
) que grā gran differẽcia differencia ay entre el que comunica con el descomulgado enel delicto, que tiene annexa descomunion, antes que sea descomulgado: y entre el que despues. Porque por virtud de los textos
, que descomulgan al que participa con el descomulgado enel crimen, nadie incurre descomunion mayor, por solamẽte solamente participar antes que el crimen se cometa, o quando se comete, sino participa despues de lo auer cometido, y por ello incurrido en la descomunion, como Panor. y la Comun tienẽ tienen
In d. capit.
. Y porq̃ porque aunque muchas vezes los que dan consejo, ayuda, o fauor, para hazer algo, que tiene descomunion annexa, son descomulgados: pero no lo son por razō razon dela participacion con descomulgados, mas por que la descomuniō descomunion de aq̃l aquel delicto se extiẽde extiende a los que dan consejo, fauor, o ayuda, para ello: qual es la que esta puesta cōtra contra los que hieren a Cardenal, o van empos del por lo herir
: qual la que esta puesta cōtra contra los que hierẽ hieren clerigos
. Lo segũdo segundo digo
33
, que las descomuniones puestas cōtra contra los que hazen algo: no se extienden regularmente alos que enello cōsientẽ consienten , aunq̃ aunque den algun cōsejo consejo , fauor, o ayuda para ello, antes que se haga: si expressa, o tacitamẽte tacitamente por su tenor, o por el | de otros capitulos, no se extienden a ellos
, como lo sienten dos glossas
, y lo tiene Syluestro, en vna parte, contrario a si mesmo
, y Ioan Tabiense
, en otras partes. Y como lo siente Bonifacio con la Comun en vna Clementina
In Cle. 1. de consang.
teniẽdo teniendo , que ninguno de los que dan consejo, ayuda, o fauor, para que algunos parientes, o affines se casen, son descomulgados por ella, ni de los que se hallan enel casamiẽto casamiento , excepto el sacerdote, que authoriza. Aunque por las constituciones synodales aqui, y en algunas otras partes se descomulgan tambien los testigos. Lo. iij. que aunque no se puede facilmente dar buena razon, porque vn famoso canon
d. ca. Si quis suadente.
se extiende al que manda, y aun al que engaño samente no lo estorua, y la dicha Clementina no
Per ꝓximè proximè dicta.
a los sobredichos: pero damos la en otra parte
. Lo. iiij.
34
que el canon, que descomulga a los que dan cōsejo consejo , se entiẽde entiende de cōsejo consejo engañoso, que acreciẽta acrecienta el pecado, y no del bueno, ni del que buenamẽte buenamente se da, ni del desnudo, que no acreciẽta acrecienta nada el pecado. Porq̃ Porque tan cierto, y con tan malanimo se ouiera hecho lo acōsejado aconsejado , sin aq̃l aquel consejo, como con el, segũ segun lo siẽte siente vna glo. celebre.
Y todo aquel que amonesta, ruega, instruye, o propone el prouecho, que de ay se seguira, se dize aconsejar, segun Innocencio.
¶ Es de notar que si yo, y el descomulgado, ambos tenemos vna camara comun, yo puedo estar en la mesma camara, y comer: con tāto tanto , que no duerma con el en vn mesmo lecho, ni coma en vna mesma mesa, ni hable, ni ore con el, segũ segun Innoc
. Y que aun participādo participando con el descomulgado despues de muerto, como lauādolo lauandolo , o acōpa ñandolo acompañandolo , &c. se incurre descomuniō descomunion menor, segũ segun la glossa singular recebida
ca. Ad hæc. de priuileg.
. Y que entrando el descomulgado en la iglesia ꝑa para orar, se han de salir los que estan dentro, o hazer que el salga, o echar lo por fuerça: y sino lo pueden echar, dexen se los officios diuinos, y aun la missa, si aun no se comẽ ço començo el canon, o Te igitur. &c. Y si se comẽ ço començo , ha se de proseguir hasta que se acabe, y comulgue con solo vno, que le ayude, segũ segun Hosti
. No se han de salir empero por passar el descomulgado por la yglesia, ni aun por estar en ella sin orar, por otros negocios, por lo arriba dicho
Suprà. eo. c. nu. 20.
. Ni aun porque se arrodille en ella, y diga alguna oracion priuada, y apartadamente. ¶ Es de saber tambien
35
que los textos que declarā declaran , quando el descomulgado oculto se ha de euitar ocultamente, y quando no, proceden segun el tiẽpo tiempo antiguo, y no segun este, en que se ha de guardar la Extrauagāte Extrauagante Ad euitāda, mal referida por Felino
, y por S. | Antonino
3. part. titu. 24. c. 3.
, y bien por nos
, hecha por Martino. v. y rehecha por el Concilio de Basilea
Sessio. 21.
, antes que se diuidiesse, como lo dize S. Antonino
Vbi supra. cap. 2.
, recebida por el Concilio Bituricẽse Bituricense
, y otra vez rehecha por el Lateranense
. Cuyo tenor es este. ¶ Para euitar los escandalos, y muchos peligros, y socorrer alas consciencias atemorizadas, constituymos, que ninguno de aqui en adelāte adelante , sea obligado a abstenerse, o apartarse, ni a euitarse dela comunicacion de otro en administrar, o recebir los sacramentos: o en otros diuinos officios, o fuera dellos, por respecto de alguna sentencia, o censura ecclesiastica, o suspension, o prohibicion de hombre, o de derecho generalmente promulgada. Ni aguardar entredicho ecclesiastico: si la tal sentencia, prohibicion, suspension, o censura, no fuere publicada, y denunciada, especial, y expressamente por el juez, contra cierta persona, colegio, vniuersidad, yglesia, o lugar cierto, o cierta: ni notoriamente conste auer caydo en la sentencia de la descomunion, que en ninguna manera se puede encubrir, o por algun remedio de derecho escusarse. Porque dela comunion deste, quiere que se aparten conforme a las Canonicas constituciones. Por esto empero no pretendemos releuar, ni ayudar a los que assi fueren descomulgados, suspẽsos suspensos , entredichos, o prohibidos. ¶
36
Y ansi ( que quier que diga Adriano) no somos obligados a euitar mas de a los denũ ciados denunciados , y notorios, que en ninguna manera se pueden dissimular, aunque sean especialmente descomulgados, segun vn glosador
, como enel dicho lugar
In d. §. Laboret.
mas largo lo escriuimos.* Y assi se vsa en los particularmente citados que no comparecen, y caen en descomunion: alos quales nadie los euite hasta que venga la denunciatoria.* El descomulgado empero, porque a el no le aprouecha nada la dicha Extrauagante, tan obligado es agora, como nunca, a euitarse de los otros, aunque sea oculto, puesto que no ellos del. ¶ Es de notar tambien, que el, que vna vez es descomulgado, y denunciado, siempre se ha de euitar hasta que conste dela absolucion, por vna glossa celebre
, sino es persona a quiẽ quien prouablemente se deue dar credito, y affirma que es ya absuelto
. Y que quiẽ quien por temor de la muerte habla con el descomulgado, no peca, ni incurre descomunion alguna, segun Innocẽcio Innocencio
, y los Parisienses
In 4. d. 18. q. 4. col. 2.
, ni aun quiẽ quien comunica en los officios diuinos
: con tanto, que no comunique en pecado mortal, ni en perjuyzio dela fe, que resulta del menosprecio de las censuras, porque entonces antes ha de morir que comunicar. Porque mas obligado es a mantener la fe, y la vida del alma, que la del cuerpo
: y ansi se ha de entẽder entender vn famo| so capitulo
, como lo diximos alibi
, y lo sintieron Mayor, y Syluestro
Vbi supra.
.* Para respuesta de vnas dudas, que aqui se nos ponen dezimos lo primero, que lo que S. Thomas en vna parte
Quodli. 11. art. 9.
absolutamẽ te absolutamente dize, que es pecado (y aun mortal) orar por el descomulgado: se ha de entender dela oracion publica, que en nombre de la yglesia se haze, y no de la priuada: porq̃ porque el mesmo tiene en otra
, que es licito orar por el descomulgado, y por qualquier infiel por oraciō oracion hecha en nombre de priuado, aunque no en nombre dela yglesia, por las oraciones ordenadas para los miembros della. Ha se de entender tambien (como en otra parte
, lo limitamos) que no proceda enla descomunion, que es nula, ni aun enla valida del, que se cree que esta bien arepentido: con tāto tanto , que no se publique, que por el se haze
. Y aun adelante añadimos
a todos los, que ante nos escriuierō escriuieron , que dado, que nadie puede, ni deue aplicar las oraciones de la missa, y otras publicas alos infieles, o descomulgados, ni el valor dellas, para satisfazer por ellos: pero puede dezir missa rogādo rogando en las oraciones della, y aplicando su valor a quien la yglesia quiere y ordena: a fin que aquella obra suya de orar, y aplicar a quien, y por quien deue, reciba Dios por oracion priuada, para que algun infielo descomulgado se conuierta. Ca otra cosa es aplicar las oraciones dela missa, y su valor a vno: otra aplicar aq̃lla aquella obra de orar y aplicar, como mas largo se declara alli
In d. nu. 70.
. Lo segundo, dezimos, que por descomulgado, que no esta denunciado, ni es notoriamẽ te notoriamente tal, bien se puede orar publicamente, y con publicas oraciones, por la Extrauag. sobredicha
Supra eod. cap. nu. 35.
. Ad euitanda, que despues de S. Tho. se hizo: por la qual podemos comunicar aun enlos officios diuinos con los que no estan denunciados. Y assi nunca se dexan de enterrar los que mueren descomulgados, sino estan denunciados, aunque no se absucluan, y aunq̃ aunque su pecado sea notorio, si muriere con señales de arrepentimiẽto arrepentimiento
: Porque la presumpcion del pecado se quita por arrepentimiento, y la descomunion por no ser denũciada denunciada no obsta. Lo tercero, dezimos, que nos parece, que cayra en menor descomuniō descomunion el que (como ministro dela yglesia, o en nōbre nombre della) orare, por el descomulgado denunciado: porque expressamente dize S. Tho. en vna parte
In quodli. 11. art. 9.
sin contraditor alguno, que quien ora por el descomulgado, es visto participar con el in diuinis : y aunque en otra parte
por aquella palabra orare arriba puesta
Supra eod. nume. 20.
, entre las cosas vedadas, entiendẽ entienden el orar con el descomulgado: pero vn poco mas arriba dize, que le estan vedadas las oraciones mutuas, que segun lo suso dicho, se han de entender delas publicas. Lo quarto, | dezimos, que no vale nada la descomunion, que el ordinario pone contra los que participā participan con los que el mesmo descomulga, sin canonica monicion precedente, que ha de ser especial, y trina, como lo dixo la glossa comunmente recebida en vn capitulo , que para ello es singular, por otras razones, que en otra parte escreuimos
: donde demostramos, que aun mucho menos vale la del de legado. Y assi en los reynos de Portugal, quando denũcia denuncia vn juez a alguno por descomulgado de su descomuniō descomunion , si la parte quiere, que se de contra los participantes, se los nombra para los amonestar nombradamente, que no participen con el so pena de descomunion, que pone enellos, haziendo lo cōtrario contrario , passado el termino despues, que les fuere notificado. Y aunque no he visto hazer a quello en estos reynos de Castilla, no pienso, que por esto se ha derogado aquel sanctissimo derecho, que euita mil crueldades espirituales, que haze cometer a los juezes afficionados a hazer guardar sus censuras, mediante vna general monicion, que no imprime nada. Porque assi como ellos no guardan en esto el derecho, assi nunca vimos euitar mas a los descomulgados por la de participantes, que por la denunciacion: y assi (a nuestro parecer, saluo el mejor) como los juezes estan en costũbre costumbre de dar las cartas contra los participantes sin la monicion, que la glossa, y la razon sanctissima de aquel texto requieren: assi el pueblo esta en possessiō possession de no euitar mas por ellas, que si fuessen nulas, como lo son por derecho, segun la Comun, y verdadera opinion: y tābien tambien enla possession de no tenerse por descomulgados de mayor descomuniō descomunion , para se euitar de officios diuinos, y pedir absolucion dellas
. Podriase empero dezir, que los juezes han prescripto, que aq̃llas aquellas cartas dadas ansi, bastan para venir a entredicho, y a ayuda de braço seglar. Ni obsta, que en algunas partes de aq̃llos aquellos reynos se acostũbra acostumbra dar denunciatoria contra los, que no se han cōfessado confessado para Pascua, con vna monicion general cōtra contra todos los del pueblo de que no participẽ participen con ellos, so pena que haziẽdo haziendo lo cōtrario contrario , y passando el termino de su general moniciō monicion , sean descomulgados: porque aq̃llas aquellas cartas no se dan cōtra contra los que el mesmo juez descomulga, sino contra los que la cōstitucion constitucion synodal descomulgo. Lo quinto, que las vezes que las cartas de participantes se dieren, como cũple cumple y māda manda el derecho: aq̃llos aquellos , cōtra contra quien se dieren, como cũple cumple , y no obstāte obstante ellas, oraren por publicas oraciones publicamẽte publicamente en nōbre nombre dela yglesia por descomulgados denunciados caeran enla descomunion mayor de aq̃llas aquellas cartas
. Lo sexto, dezimos, que (a nr̃ nuestro parecer, saluo el mejor) que aq̃l aquel dicho comũ comun arriba | puesto, que se peca mortalmẽte mortalmente por cōmunicar communicar con el descomulgado en la oracion: se ha de entender dela oracion publica, que se haze en nōbre nombre dela yglesia: Quales son la missa y las horas canonicas, que cantan o rezan los ministros della en nōbre nombre della: Qual la cōsagraciō consagracion dela yglesia, altar, y virgines: bẽdicion bendicion solẽne solemne de Obispo y agua bendita, y officios de defuntos y sus entierros: y que no se entiẽde entiende de la cōmunicaciō comunicacion , que se haze en otras oraciones priuadas: quales son, las Aue Marias dela mañana, medio dia, y tarde. Qual la bendicion simple dela missa y otras semejantes, que no son vedadas en tiẽpo tiempo de entredicho, como lo diremos abaxo
Infra eod. c. n. 177.
. Antes parece poder se dezir, que ni aun venialmẽte venialmente se peca en algunas dellas. Lo vno porq̃ porque dize S. Tho. en vna parte
, que quiẽ quien ora por el descomulgado, comunica con el: y el mesmo en otra
dize, que es licito orar por el por oracion priuada, o priuadamẽte priuadamente dicha. Lo otro, porque S. Anto.
y todos cōfiessan confiessan , que puedo dezir al descomulgado quādo quando me saluda, o le escriuo carta: Dios os conuierta, que es oracion muy buena y aun mejor se podria dezir: Dios nos cōuierta conuierta Lo otro, porq̃ porque se puede hablar con el descomulgado lo que a su alma cōuiene conuiene
. Lo otro, porque, licito es leer con el descomulgado vn pedaço de vn Euangelio, o de vn psalmo, pues a su alma conuiene
Per d. c. Cum voluntate.
: y por consiguiẽte consiguiente dezirle: digamos a Dios, Miserere nobis, Agnus Dei qui tollis peccata mundi, miserere nobis, que es oracion: y por la mesma razō razon , vn psalmo de Leuaui oculos meos. Lo otro, porque podemos oyr con el, sermō sermon
: y al comiẽ ço comnienço del, todos nos persignamos, por Per signum crucis. &c. que es muy grande oracion. Todos saludamos al comienço del, a la virgen gloriosa por el Aue Maria, oraciō oracion , que es tan alta: y al cabo, todos rezamos lo que el predicador nos manda alli, s mientras el absuelue: o por mejor dezir ruega por ello, diziendo el Misereatur vestri. &c. *

¶ Dela absoluciō absolucion dela descomuniō descomunion , y quien la puede dar, o quien recae enella.

SVMARIO.

  • Absolucion y descomunion conuienen, en que ninguna dellas requiere ciertas palabras. Ambas valen comunmente, aunque seā sean injustas. numero. 37. Y ninguna, si se da sin la forma so que se comete. numero. 37.
  • Descomunion y absolucion diffieren, en que la descomunion sin justa causa poco daña, y la absoluciō absolucion mucho aprouecha. La falsa causa si a entrambas anula. numero. 38.
LO nono,
37
presuponemos, que la absolucion, y descomunion, conuienen en algunas cosas. Primeramente que como la descomunion ningunas ciertas palabras, ni forma requiere, para su causa formal substancial, y para que vala, segũ segun derecho, como arriba
Supra eod. c. n. 12.
se ha dicho: Tampoco la absolucion por lo que mas arriba
In c. præcedenti. n. 9.
diximos. Item que quando el poder de descomulgar, o absoluer, se comete con cierta forma y qualidad (que el derecho no pone) a quiẽ quien antes no la tenia, ni la vna ni la otra vale nada, si se pone, o da, sin guardar aq̃lla aquella
. Por lo qual aun que la absolucion dada por quien de derecho la puede dar, vale, puesto que no se haga antes lo que el canon manda. s. que satisfaga, o cumpla tal, o tal cosa: Mas no, si se da por quien no la puede dar de derecho, sin guardar la forma cō tenida contenida
en su comission, por la qual se dio el poder como si aquel, que por solas las bulas, o otro priuilegio tiene poder de absoluer enel articulo dela muerte, absoluiesse fuera del: o aquel que tuuiesse comission de absoluer despues de satisfazer, absoluiesse antes dello. No sin causa diximos (que no pone el derecho. &c.) Porque como mucho ha respondimos, la absolucion dada por la cōmission commission del Papa, que cada dia la da para absoluer a tal, o tal enla forma del derecho vale, aunque se dexe ella, como valdria, si el ordinario en los casos que puede, la diesse Porque no fue la intencion del Papa induzir nueua forma, por aquellas palabras, sino de auisar al cōmissario commissario delo que por derecho auia de hazer, por lo que Innocencio dixo en semejante caso
In c. fina. de presumptio.
, seguido por vna glossa singular
, y muy recebida: que es muy quotidiana decision, y remedio para mil, que en esto yerran. ¶ Cōuienen Conuienen tābien tambien en que como la descomunion vale regularmente aunque sea injusta: Assi tambien la absolucion, aunque sea tal
.
¶ Diffieren
38
empero en que la descomunion injusta, por razon de la causa no daña nada. In foro conscientiæ , y quanto a Dios, como arriba
Supra. eod. nu. 3.
se dixo. Y la absoluciō absolucion injusta aprouecha, aun quāto quanto a Dios, y para la consciencia. Porque el confessor podria absoluer de sus pecados al absuelto injustamente de la descomunion, antes que se haga tornar a absoluer justamẽte justamente della: lo que no podria, sino estuuiesse absuelto, alomenos injustamente. Y porq̃ porque al absuelto, aunq̃ aunque injustamente, valen le los suffragios generales de la yglesia, y no al | que no lo esta: que es nueua, y firme declaracion. Diffieren tābien tambien al reues, que la descomnnion dada por medio justo vale: aun quā to quanto a Dios, si ouo justa causa, para lo descomulgar, como lo dixo la glossa
singular, segũ segun Panor.
y otros: y no la absoluciō absolucion della, por vn texto singular
In. d. cap. 1.
. Diffieren tambien en que la descomunion dada por falsa causa vale: y la absolucion no, segun las glossas
. Aun que tābien tambien enesto, las yguala el Cardenal
, harto seguido por Panormitano
In. d. cap. Ex parte.
y Felino
, que sienten que ninguna dellas vale, si ninguna ouiera dado el juez, si supiera que la causa era falsa: y que ambas valen, si el juez las dio con animo que valiessen: hora fuessen verdaderas, hora falsas las causas. Y aun que del valor de la absoluciō absolucion mas dudan ellos, que del dela descomunion, quando se dan con animo de absoluer, o descomulgar en todo caso: Pero a nosotros al reues nos parece, que no ay duda del valer de la absolucion, aun quā to quanto al fuero dela consciencia: Porque no es exceder el poder humano, ni contiene yerro intolerable, pues no toca mas de a la justicia delas partes, enlo que puede mal o bien. Y ay tan grāde grande duda del valor dela descomunion, que creemos que no vale. Porque contiene yerro intolerable, y excesso del poder humano: en querer descomulgar a vno: hora aya pecado mortalmente, hora no, por lo suso dicho
Supra eodẽ eodem cap. nu. 4.
, como el mesmo Panor. y Felino tuuierō tuuieron en otro caso quasi semejante
. s. que la descomunion dada por el juez contra el llamado que no comparescio (por ser justamente impedido) no vale nada. Porque o no tuuo intencion (como no la auia de tener) de descomulgarlo, si ouiesse tenido justo impedimiẽto impedimiento : o si la tuuo de descomulgarlo, hora ouiesse tenido justo impedimiẽto impedimiento hora no, implico, y inuoluio yerro intolerable, que haze nulla la descomunion
.

Quien puede absoluer.

SVMARIO.

  • Absoluer quien puede de menor descomuniō descomunion . Quien dela mayor, puesta en derecho, nu. 29. Quien dela puesta especialmente por el hombre. nu. 40. Y quien dela puesta generalmente. nu. 41.
  • Absoluer como puede dela descomuniō descomunion , el que la puso, aunque no sea de missa. Y que el vso de la cometer al cura tiene ciertos inconuenientes, sino se atajan ansi. numero. 41.
  • Absolucion dela descomunion, quien la puede delegar. nu. 42.
  • Absuelto per razon dela enfermedad, &c. por quien otramente no podia, o por el Papa y Nuncio con cargo de presentarse &c. Que hara, para que no recaya. numero. 43.
  • Satisfacion, qual por derecho ha de preceder a la absoluciō absolucion . n. 43.
LO decimo
39
presuponemos, que al descomulgado de descomunion menor, puede absoluer qualquier sacerdote, que lo puede absoluer delos pecados
c. Nuper. de senten. excom.
: y aunque no sea su cura, sino tiene mas de pecados veniales, como lo diximos arriba
Supra c. 4. nu. 1.
, y en otra parte
. Al descomulgado de mayor descomuniō descomunion , si es descomulgado por derecho, que no reserua la absolucion para otro, puede lo absoluer su perlado
d. c. Nuper.
. Por su perlado entendemos al Papa, obispo, y capitulo Sede vacante, y otro qualquier perlado exempto de la yglesia reglar, o seglar, que se dizen tener
jurisdicion quasi episcopal, segũ segun todos. Y aun qualquier otro no exempto, que tenga, jurisdicion enel fuero exterior. Y aun el cura, o sacerdote simple, que lo puede absoluer delos pecados mortales, segun Innocenc. y Host.
In d. ca. Nuper.
que es la comun opinion de S. Thomas, Buenauentura, y los otros Theologos
In. 4. d. 18.
, y aun delos Sumistas que bien alego. Sylue.
aun que lo contrario tenga Panor.
In d. ca. Nuper.
por vna glossa singular
, que no dize lo que el: segun la qual comun acōsejamos aconsejamos mucho ha, limitādola limitandola nueuamente, que proceda solamente, quanto al fuero dela consciencia: y la otra quanto al exterior, limitandola tambien con S. Thomas, que el dicho sacerdote simple, no puede esto por su authoridad, sino como por cōmission commission , que dello le haze el Papa, por texto
d. ca. Nuper. sub finem.
, que para esto ay quasi expresso. Y aun es de tener, que el perlado proprio puede absoluer dela descomunion incurrida fuera de su obispado y parrochia, segun Federico
Cōsil Consil . 16.
, y Panor.
comunmẽte comunmente recebidos. Diximos (que no reserua la absolucion, &c.) porque si la reserua: aquel para quien se reserua, la ha de dar, segun todos.
¶ Al
40
descomulgado empero por descomunion puesta por hombre o juez, no puede absoluer, sino el mesmo, que descomulgo, o su successor, superior, o delegado: y ellos si
. Saluo que el delegado del Papa que puede descomulgar dentro de vn año, despues de su sentẽ cia sentencia diffinitiua, y passado el, no lo puede absoluer, por vn texto singular
Quærẽti Quærenti . de offic. deleg.
, segun Panor. ay: el qual con la Comun, lo mesmo dize de qualquiere otro delegado, que tiene poder de executar su sentencia. Y que el incendiario descomulgado por el obispo, no se puede absoluer por el, despues de ser denunciado, por otro texto
singular | segun el Cardenal ay. Y que el descomulgador, que despues fue descomulgado, y denunciado de mayor descomunion, no puede absoluer, como tāpoco tampoco descomulgar
cap. Audiuimus. 24. q. 1.
. Aunque si, si solamente es descomulgado de menor
. Y que dela sentencia pronunciada, por el inferior y confirmada por el Papa de cierta sciẽcia sciencia , no puede absoluer el que la dio, segun Ioan. And.
recebido. Y que
41
si el que descomulgo, no es sacerdote, no lo puede absoluer enel fuero dela cōsciencia consciencia : aun que si, enel exterior, segũ segun algunos, que Syluestro
Verb. Absolutio. 1. not. 4.
seguio. Lo qual se ha de entẽder entender dela absolucion dela descomuniō descomunion , que se haze a vna con la delos pecados. Ca dela descomunion sola puedelo absoluer, aun para el fuero dela cōsciencia consciencia , puesto que no tenga mas de prima tonsura como lo affirmo S. Thom.
e In. 4. d. 18.
recebido por S. Antoni.
y otros. Y aunque nadie lo dixera se auia de dezir por muchas razones: puesto que es mejor (segun todos) cometerlo al presbytero, como se acostumbra. De lo que nos dudamos: Porque muchos dexan de hazerse absoluer por sus curas, pensando que les bastan aquellas cōmissiones commissiones delos juezes, por creer que son absoluciones. Y porque pocos ay, que puedan prouar su absolucion hecha con esta cōmission commission por el cura: ca la haze secreta sin notario, y testigos. Porende dezimos, que mejor seria (si las ocupaciones, y el trabajo lo suffriessen) que el mesmo juez lo absoluiesse, y le diesse, letras en que lo absuelua: y que ya que el lo cometa, el descomulgado deue procurar, que por ante notario, y testigos lo absuelua el cura, para prouar la absolucion quando le cumpliere. Porque quien vna vez es descomulgado, siẽpre siempre se presume tal, por vna glossa solenne.
Aunque algun dia nos tentamos de dezir, que el que mostrasse la comission, de que lo absoluiessen, y dixesse, que su cura lo absoluio, se presumiria que era absuelto, con solo el dicho del cura: y aun sin el, alomenos, si fuesse hōbre hombre temiẽte temiente a Dios: y entraua y le admitian a los diuinos officios, atenta la costumbre, que ay de absoluer sin notario, y testigos, que aun agora nos parece bien. Saluo tambien que el nudo executor del mandado del Papa, en que le manda, que descomulgue a tal hombre sin conoscimiẽto conosciemiento de causa, no lo puede absoluer despues de lo descomulgar. Añadimos tambien,
42
que quien puede absoluer de la descomunion puesta en derecho, puede absoluer dela descomunion general puesta por el juez, segũ segun vna decisiō decision singular de Ioan de Imo la
, referida por Felino
, diziẽdo diziendo , nunca lo auer leydo en otro: aun que lo mesmo antes de Ioan de Imol. dixeron Ioan Andr. y el Cardenal
, lo qual defendimos en otra ꝑte parte
In fin. d. cap. Graue.
. Añadimos tābien tambien , que los que | pueden absoluer dela descomunion por virtud de jurisdicion delegada del principe, o concedida en priuilegio perpetuo, por razō razon dela dignidad, o officio, o por virtud de otra ordinaria, pueden cometerlo a otros, segũ segun vna glossa
recebida. Mas no aq̃llos aquellos aquien, solo el nudo ministerio dela absolucion, sin otra jurisdicion, se les concede
. Y acrecentamos a todos, que este nudo ministerio puedelo delegar, aun el delegado del ordinario, y el subdelegado del delegado del Papa, aunque no puedan delegar sus jurisdiciones, ni aun vn articulo jurisdicional dellas, por lo que escriuen Felino
, y los que el refiere: que es cosa quotidiana. Añadimos
43
tambien, que los descomulgados por derecho, o por hombre, que por causa de dolencia peligrosa, o por otro justo impedimiento se hazen absoluer por quien no se podian sin el, se han de presentar, cessando el impedimiento, lo mas antes que buenamẽte buenamente pudieren, al que por derecho los auia de absoluer: y sino, recaen en la mesma descomunion
. Lo mesmo dezimos delos que absueluen los Papas, Nuncios, o sus delegados, con cargo de se presentar a sus ordinarios, o a quales quiere otros para recebir penitencia, o satisfazer a quien hizieron la injuria. Mas no son obligados a se presentar personalmẽte personalmente , basta que manden procuradores bastantes para ello, segun Caie.
que dize que el absuelto sera juez enel fuero dela consciencia del tiempo, dentro del qual buenamente se pudo presentar, o no.
¶ Lo. xij. presuponemos, que todos los textos, que mandan satisfazer antes de absoluer enel articulo dela muerte, se ha de entender, si el descomulgado puede satisfazer: y sino, basta que de cauciō caucion , segũ segun vna gloss.
, y el Cardenal
Ibidẽ Ibidem . q. 4.
, y Felino
, aunque Imola tenga lo cōtrario contrario
Super dictā dictam glossam.
: pero a nuestro parecer la caucion deue ser bastante, si la puede dar, y sino puede dar tal, que sea la que puede: y sino puede ninguna, sin ella, por las mesmas razones del Cardenal
In d. Clem.
, y Feli.
In d. §. Præ terea.
pues nadie es obligado a lo impossible. Y aun añadimos, que a nuestro parecer, si pudiesse satisfazer antes de morir, pero no sin mal baratar su hazienda, y se puede dilatar, sin gran daño ageno: no seria obligado a dar mas de cauciō caucion bastāte bastante de hazerla, por lo que arriba
se dixo dela restitucion. Y qual sea bastāte bastante caucion, y si las descomuniones de la cena son de derecho, o de hombre, toca se abaxo
Infra eod. c. nu. 74.
.

¶ Preguntas sobre estos presupuestos fundadas, del descomulgador, descomulgado, participante, absoluedor, y absuelto por su orden.

SVMARIO.

  • Descomulgador como peca. M. por descomulgar ansi. nume. 44.
  • Descomulgado de menor, como peca mortalmente, si toma algun sacramento. Y el de mayor, si lo toma o da. nu. 44. O participa con otros oyendo, o deziendo officios diuinos, dentro o fuera de la yglesia. O rezando con otros en ledanias, processiones, Aue Marias dela tarde. &c. nu. 45. O elige, o acepta election. &c. O comunica en cosas prophanas, por menosprecio dela descomunion. O no guarda la que es nula, con gran escandalo. num. 46.
  • O no la injusta, delante los que ignoran ser tal. num. 47.
  • Participa quien con el descomulgado en seys casos, peca. M. n. 47.
  • Absuelue quien, sin poder, sin cumplir la cōdicion condicion , sin satisfazer, sin citar. &c. Y quien dessea o procura de absoluer ansi, como peca mortalmente. numero. 48.
Section
SI descomulgo,
44
no teniendo poder de descomulgar: o teniendo lo, pero estando suspenso del, por derecho, o por juez: o sin causa justa: o sin escriptura, en que pusiesse la causa dello, o dexando notablemẽte notablemente la forma, y orden deuida: o por vengança, o otro mal fin mortal. M. por lo susodicho
Supra eodẽ eodem c. n. 4. &. 8.
, con obligacion de restituyr el da ño injusto, que por ello se siguio
.

¶ Del descomulgado.

SI estando descomulgado de menor descomunion, recibio algũ algun sacramento, o acepto alguna election, presentacion, o colacion de beneficio. M.
¶ Si estando descomulgado de mayor, recibio, o ministro algunos sacramentos. M.
Y si siendo clerigo hizo algo delo peculiarmẽte peculiarmente dedicado a alguna orden: qual es dezir missa, baptizar solẽnemente solemnemente , absoluer de pecados, o cantar euangelio, o epistola con manipulo solẽnemẽte solemnemente : es irregular: y otramẽte otramente no, segun Innoc. recebido
. ¶ Si estando
45
descomulgado de descomunion mayor, participo enlos officios diuinos actiua, o passiuamente, oyendo, diziendo, o rezando con otros missa, horas canonicas, la Aue Maria dela tarde, mañana, o medio dia, que aqui llaman Trinidad, bendicion de mesa, o otras, dentro, o fuera dela yglesia, o anduuo en Ledania, o | procession. M.
aun que occultamente sea descomulgado
. Porq̃ Porque la Extrauagante Ad euitanda, arriba
Supra co. c. n. 35.
referida, solamẽte solamente salua a los que participan con el descomulgado, y en ninguna cosa le aprouecha a el como en ella se dize. Y assi no puede dezir en cōpañia compañia las horas canonicas, a que era antes obligado, aũque aunque las ha de dezir a solas
, como arriba
Supra eo. c. 25. nu. 102.
se dixo, pero sin Dominus vobiscum, segun Hostiens
Puesto que (a nuestro parecer) no pecaria, diziendolo a solas, por lo que diximos alibi
. Puede empero oyr el sermon con los otros, aun dẽtro dentro dela yglesia
, dela qual (en acabādo acabando ) se deue salir. ¶ Si acepto
46
electiō election , presentaciō presentacion , cōfirmacion confirmacion , institucion, colaciō colacion , o otra prouisiō prouision de beneficio hecha a el, antes que se absoluiesse. M.
, y no gana derecho alguno. Por lo q̃l qual , a todos los que son proueydos por ellas, los absueluen el Papa, y el Nuncio, para este effecto solo. ¶ Si participo, aun en otras cosas prophanas, principalmente por menosprecio de guardar la descomunion valida, aunque fuesse injusta por solo ser pronunciada con odio, mal animo de vengança, o por no guardar la orden accidental del derecho. M. por lo suso dicho
Supra eo. c. nu. 3.
. Y aun, si dio gran escandalo en no guardar la que era ninguna, por comunicar antes que notificasse bastantemente la causa dela nulidad. Y aun mas, sino guardo la injusta valida, por ser dada sin justa causa, delante los que no sabian, ni tenian razon de creer, que era dada, sin justa causa
: y aun seria juzgado por irregular enel fuero exterior, segũ segun Rosella
verb. Appellatio. §. 5.
, hasta que se mostrasse, y prouasse la justicia, y no mas. por lo suso dicho
Supra eod. c. nu. 3.
. Diximos
47
( delāte delante los que no sabian ser injusta. &c.) Porque como el mesmo, si sabe que es injusta, puede (euitando el escandalo) estar presente en lugar secreto alos diuinos officios, y aun celebrar: Assi los que saben, que no ouo causa justa para lo descomulgar: o lo creen prouablemente, por se lo el dezir, y ellos conocer que es de buena cōsciencia consciencia , lo pueden oyr, y seruir a missa, y a otros diuinos officios en lugar secreto
. Diximos (si sabe, y si saben) porq̃ porque si el, y los otros dudassen, poco menos pecauan, que si creyessen que valia, o era justa la descomuniō descomunion , por lo dicho en otra parte
: y si tiene escrupulo, que esta descomulgado, depongalo a juyzio de buen varō varon , o hagase absoluer Ad cautelā cautelam
.

¶ Del participante.

SI participo conel descomulgado en alguno de los seys casos, en que arriba
Supra eo. c. nu. 30. & seq.
diximos, que la participacion es pecado mortal, s. enlos sacramentos, y diuinos officios: o frequentemente: o con menosprecio de las llaues y poder ecclesiastico: o contra manda| miento que llaman de participātes participantes : o descomulgado, con sus participātes participantes , o en aquello porq̃ porque esta descomulgado, o en otro pecado. M. por lo dicho alli.

¶ Del absoluedor.

SI absoluio
48
al descomulgado, sin tener poder alguno, o sin cumplirse la condicion so la qual se le dio: o si con daño notable de la parte lo absoluio antes dela oyr, o citarla, siẽdo siendo ello deuido: o sin satisfazer, como, y quādo quando deuia por derecho: o por menosprecio, o con daño notable dela ꝑte parte dexo đ de guardar en absoluer la solẽnidad solemnidad arriba puesta
Supra. eo. c. nu. 8. &. 10.
. M. por lo arriba dicho. Y si absoluio delos casos de la bula dela Cena, pudo auer incurrido descomunion, como abaxo
Infra eo. c. nu. 74.
se dira.
¶ Del absuelto.

¶ Del absuelto.

SI desseo, procuro, o de hecho se hizo absoluer en alguna manera ilicita delas poco ha dichas, o alcanço la absolucion, por causa falsa: sabiendo, o deuiendolo de saber: y aduertiendo, o dexando de aduertir, por grande y supino descuydo, que era tal, M.

¶ Delas descomuniones, que se incurrẽ incurren por derecho, y primero delas reseruadas al Papa.

SVMARIO.

  • Descomuniones del Decreto, y Decretales a penas llegan a. 26. Y las del solo el Sexto son. 32. Y las de solas las Clementinas cincuenta. Y las dela bula de la Cena, &c. sin cuento. n. 49. Qual diminucion dellas parece vtil. numero. 50.
  • Descomunion desta y desta manera se interpretara. num. 51. La que se da contra el que haze, no comprehende al que aconseja &c. nu. 51. Ni la puesta contra el que haze, cōprehende comprehende al que la quiere, o comiença hazer. numero. 52.
  • Ley en dos maneras puede hablar del que aconseja. numero. 52.
  • Bula dela Cena, que es. Quādo Quando se pronuncia. Como se varia. n. 53.
  • No dobla las censuras. Muerto el Papa, muere. Sus censuras a todos comprehenden, aunque sean Emperadores, y Reyes, Nadie se puede absoluer dellas, aun enel articulo dela muerte, sino ansi. Quien absuelue, es descomulgado. num. 54.
  • Bula de la Cena y Extrauagante de Sixto. IIII. y Paulo. II. diffieren. numero. 55.
PResuponemos
49
lo primero, que vna glossa magistral
coligio cincuẽta cincuenta descomuniones, puestas ipso facto, por solas las Clemẽt Clement . Y otra antes
, treynta y dos, puestos por solo los textos del Sexto. Y antes ayunto Hostien.
treynta y tres solas, que induzieron todos los textos de hasta su tiempo enel Decreto, y Decretales, con alguna del Sexto
s. c. 1. de homic. lib. 6.
. De donde se sigue, quā quan escassos fueron los antiguos concilios, y padres sanctos, en descomulgar, y quan francos los nueuos. Pues hasta el año de. 1398. en que el Sexto se publico, no se hallauā hallauan , aun treynta y tres casos, que en verdad se pueden resoluer en menos de veynte y seys. Y por solo el Sexto se induzierō induzieron treynta y dos, y por solas las Clem. cincuẽta cincuenta . Y despues aca por las bulas dela Cena, por Extrauag. sabidas, y no sabidas, y por constituciones prouinciales, synodales, por visitaciones, y reformaciones de seglares, y religiosos, tantas que no ay cuento. La qual franqueza dio alguna ocasion (aunque no justa) ala escasseza de obedecer delos Lutheranos. Y a nuestra
50
opinion seria bien, que este sancto Concilio Tridẽtino Tridentino diminuisse (alomenos quāto quanto al fuero dela con sciencia) las que estan dadas contra los subditos: y augmentasse el castigo enel fuero exterior contra ellos, con otras descomuniones nueuas cōtra contra los prelados, que enel castigo de los delictos peruierten la orden del derecho comun, y mal executan las penas por el ordenadas. Y porque quasi todos los que han ayuntados estos casos, han variado en guardar la orden, nosotros seguiremos la de Angelo Clauasio
, con quien enla mayor parte concierta Syluest. que parece mas conueniẽte conueniente : el qual primero pone las reseruadas al Papa, despues las reseruadas al obispo, y despues las que a nadie se reseruan. Y porque mas facilmẽte facilmente pueda hallar cada vno la que quisiere, pondremos antes las mas antiguas, excepto, que enlas Papales, las dela Cena seran las primeras, porque parecen mas reseruadas, y mas puestas por hombre, que por derecho.
¶ Lo segundo
51
auisamos al cōfessor confessor , aquello que auiso Caie.
aun que mas claro, breue, fundado, y sentencioso que el. s. que para juzgar, si vno es descomulgado o no, por derecho, o por hōbre hombre : ha de mirar bien las palabras de que el texto, o el juez vsa, y pesar bien cōtra contra que personas, y porq̃ porque obras descomulga: y no se ha de extender a otras
. Y que si habla de solo el que haze la obra, no se ha de estender al que la manda, o aconseja. Porq̃ Porque aunq̃ aunque vn texto
signifique lo cōtrario contrario , quāto quanto al que māda manda (al qual trabajamos de responder | en otra parte
) Pero solo el que haze, o exercita la obra, la haze verdaderamente
, y no el que aconseja, ni aun el que la manda, o la haze por otro: quando alomenos el instrumento es libre, segun Barto.
comunmente recebido. Y porque los textos, que quieren descomulgar al que manda, y aconseja, lo suelen bien declarar
Auisamos
52
tambien que el texto que habla del que haze alguna. obra, no se ha de estender al que solamente la quiere hazer, o la comiença. Y ansi, si descomulga al que mata, no es visto descomulgar al que hiere, aun con animo de lo matar. Item que ay gran differencia, de que el texto hable principalmente del que haze, y menos principal, y segundariamente del que manda, y acōseja aconseja : o prin cipalmente de todos. Porque enel primer caso, no incurre descomunion el que aconseja, o manda, sino se haze la obra. Y por esso, aunque cient vezes vno ouiesse mandado herir a vn clerigo, pero si el otro no lo hiriesse no seria el descomulgado
. Y enel segundo caso si, como el que manda matar por assassinos, aunque no se sigua la muerte, seria descomulgado
cap. 1. de homic. lib. 6.
. Y el religioso, que predica para retraer a los oyentes dela paga de los diezmos, es descomulgado, aunque los oyentes no se retrayan
.
¶ Lo tercero,
53
presuponemos, que vna glossa
solẽne solenne , y su author en otra parte
dizẽ dizen , que tres vezes enel año suele el Papa hazer processos generales contra ciertos delinquentes. s. el jueues Sancto, el dia de la Ascẽsion Ascension , y el dela dedicacion de S. Pedro, y S. Pablo, que cae enel octauo dia de S. Martin. El Cardenal
In. d. c. q đ quod olim.
empero (aquien sigue Ioan de Anna. y nos seguimos en otra parte
) dixo, que agora no lo haze, sino vn solo dia. s. el jueues Sancto, que se llama dia dela Cena del Señor. Porque en aq̃l aquel dia hizo su diuina majestad aq̃lla aquella su postrema y ilustrissima cena. Y por esto aquel processo se llama la bula dela Cena. El tenor dela que Martino. V. hizo, pone lo S. Antonino
In. 3. parte. ti. 2. c. 72.
. Al qual los otros Papas algunas cosas han añadido, y quitado, y adelante añadiran, y quitaran: y por esso no se puede sobre ella dar firme doctrina en todo: aunque si, sobre lo substancial, que pocas vezes se muda. Porende pondremos las clausulas con sus palabras substanciales de la de nuestro Señor el Papa Iulio. III. aquien Dios de gracia para descomulgar con vna bula dela sancta paz (que en aquella cena tanto se encomendo) las guerras de las tierras delos fieles, para las delos infieles. Amen.
¶ Lo quarto,
54
presuponemos, que aun que la fulminacion desta bula de la Cena se multiplica cada año, pero no se multiplican ni doblan las censuras en ella contenidas. Y aun alibi
nouissima| mente diximos, que las descomuniones por otros textos puestas, y contenidas enla dicha bula, todas son vnas, y que la bula no haze mas de añadir la reseruacion de la absolucion a la sede Apostolica. Y aun por lo dicho arriba
Supra eo. c. nume. 2.
, se podria dezir, que los que caen en los casos dela bula dela Cena, vacādo vacando la sede Apostolica, no caẽ caen en descomunion reseruada por ella. Porq̃ Porque como lo enella cōtenido contendio no sea estatuto, sino disposicion de hōbre hombre interlocutoria, y no diffinitiua acabase con el Papa, por vna differencia arriba
Supra eo. c. nu. 39. &. 40.
puesta, entre la descomunion del estatuto, y la del hombre.
¶ Lo quinto, presuponemos, que al cabo desta bula se cōtiene contiene , que para euitar las descomuniones della, no aprouecha algũ algun priuilegio de que no pueda ser descomulgado, o no se estienda a el descomunion general, aunque sea Pontifice, Emperador, o Rey. Item que dellas nadie (fuera el Papa) puede absoluer, aun por virtud de confessionales, y otras facultades en que no se cōceda conceda ello especialmẽte especialmente a qualesquier personas, yglesias, confradias, religiones, aun militātes militantes &c. concedidas, sino enel articulo de la muerte: ni aun entōces entonces tampoco, sino no diere sufficiente caucion de obedecer a los mandados dela sancta yglesia Romana. Antes quiẽ quien absoluiere incurre la descomuniō descomunion , de que enel postrero caso dela bula diremos. Lo qual mesmo han dicho algunos
de los casos contenidos en vna Extrauag. del Papa Sixto
. 4. con la qual concuerda otra
del Papa Paulo. 2. aunque no sean delos dela bula dela Cena. s. que son reseruados al Papa, como los contenidos enella: y quien absuelue dellos, es descomulgado, como quien absuelue de los otros. Pero
55
no parece verdad, como sobre las mesmas Extrauag. lo diximos, y arriba
c. 12. n. 75.
lo assomamos, para otro proposito despues de Ange.
, y Syluest.
Por que aquellas Extrauagan. no restriñen, sino las facultades, que sus authores dieron, como por el tenor dellas parece. Y aun que otra, de que habla Paulo. 2. fue constitucion, pero fue regla de Chancilleria, como enella se dize, que muere con la muerte de su author
. Y porque el mesmo Angelo (que fue cōmissario commissario de la cruzada de Sixto) dize, que aun durante su vida, no se guardo su ordenança, quanto a aq̃lla aquella cruzada. Y porque entrābos entrambos significan, que aq̃llos aquellos casos fuerō fueron reseruados por los ꝓcessos processos dela cena dellos. Y por esto no quedan reseruados, sino en quāto quanto se renueuā renueuan en los de sus successores. Ansi que los casos delas dichas Extrauag. que no se renueuā renueuan por esta bula (que son muchos) quedā quedan enla disposiciō disposicion del derecho comũ comun , para que dellos pueda absoluer quiẽ quien pudiere, si dellos no hablaran las dichas Extrauag. y por esso no los referimos aqui.

¶ Delas descomuniones dela bula dela Cena, del Papa Iulio.

SVMARIO.

  • Descomunion primera dela bula de la Cena, contra los hereges, y los que tienen libros de arte Magica, o libros de tales hereges &c. numero. 56.
  • Heregia sola mental, ni sola exterior no descomulga. nu. 56.
  • Creyentes de los hereges quien son, y que son hereges. nu. 56.
  • Descomunion segunda dela Cena, contra los Cossarios, y cōtra contra los que. &c. numero. 57.
  • Cossarios quien son, si son los que solamente roban en rios. nu. 57.
  • Descomunion tercera dela Cena, contra los que ponen nueuos portadgos. &c. numero. 58.
  • Portadgo nueuo, qual es. Quien compulsor de su paga. nu. 58.
  • Descomunion quarta dela Cena, contra los falsarios de las bulas. &c. En algo es mas ancha, y en algo mas estrecha, que la de Innocencio. III. nu. 58. Aquien es reseruada. n. 59. Si cōprehende comprehende las letras del Obispo, Nuncio, o penitenciario. nu. 59.
  • Letra apostolica es la bula despedida, y no la signatura. nu. 58.
  • Falsar letras, y vsar de falsas, diffieren. n. 59. Y si es falsario, quien emienda alguna letra o punto. num. 59.
  • Descomunion. v. Dela Cena contra los que lleuā lleuan armas. & c. a los Infieles. Que muchos Papas pusieron quasi la mesma censura. n. 60. Pero esta es algo mas ancha, que aquellas: y aquellas en algo mas que esta. n. 62. &. 63. Y enello no sera reseruada. nu. 63.
  • Armas que se llaman aqui. numero. 62.
  • Galeras de Moros quien gouierna o rema enellos por fuer ç a, si peca y es descomulgado. numero. 63.
  • Descomunion. vj. de la Cena contra los que impiden lleuar mantenimientos a Roma. &e. Quien se dize hazer esto. nu. 64.
  • Descomunion. vij. dela Cena, contra los que roban alos que van a Roma. &c. numero. 65.
  • Descomunion octaua, dela Cena cōtra contra los que matan, hieren &c. Obispo, &c. Que vna Clementina, que pone otra censura semejante, es mas ancha que esta. numero. 66.
  • Descomunion. ix. dela Cena, contra los que impiden la iurisdicion Apostolica, llagando, cortando miembro. &c. a los que recorrẽ recorren a las sede Apostolica. O impide las letras della, O hazen otras cosas muchas, por las quales tememos, que hartos caẽ caen enella. n. 67.
  • La qual es mucho mas general, que la de las bulas del tiẽpo tiempo passado. Comprehende a los perlados que presiden en Chancillerias. Y a los que solamente acōsejan aconsejan : Con tanto que en lo delos fructos de que habla concurran cinco cosas. numero. 68.
  • Descomuniō Descomunion . x. dela Cena contra nueue generos de personas, que vsurpan la jurisdicion ecclesiastica en diuersas maneras. A los quales no comprehende absolucion alguna general. &c. numero. 70. &. 71.
  • Descomunion. xj. contra los que maltratan a los peregrinos, que van a Roma. numero. 72.
  • Descomunion. xij. contra los que ocupan tierras dela sede Apostolica. &c. numero. 72.
  • Descomunion. xiij. contra los que toman, o detienen reliquias, o ornamentos ecclesiasticos. &c. desde el saco de Roma. &c. con sus declaraciones. numero. 73.
  • Descomunion. xiiij. contra los que absueluen delas sobredichas descomuniones. Esta no es reseruada. Puede absoluer della qualquier superior. numero. 74.
  • Caucion qual bastante. La juratoria quando basta. numero. 74.
  • Descomunion general de hombre y de estatutos yguales. nu. 75.
56
* LA primera
, descomulga a todos los hereges de qual quiere secta, aun Lutherana, y a los que impiden el castigo de Martin Luthero, y a los que siguen la arte Magica, y a los fauorecedores, y receptatores dellos. Y a los que sin licencia dela sede Apostolica, leen libros de Martin Luthero, o de sus sequaces: y a los que tienen en sus | casas los dichos libros, o otros de arte Magica: o los imprimen, o defienden en qualquiera manera o causa, publica o secretamente, por qualquier arte, astucia, o color, y a todos sus defensores.
¶ Declaracion primera, que la descomunion de los hereges parece la mas antigua de todas
, pero no era reseruada antes desta bula, como lo diximos alibi
. La segunda, que esta comprehende todos, y solos los hereges, y a los que los fauorecen, recogen, y defienden, segun Caietano
, que era verdad en su tiempo: Pero agora cō prehende comprehende a muchos mas. s. a los que siguen la arte Magica, que se puede hazer sin heregia
, y a los que leen libros Lutheranos, y tienen libros Lutheranos: y a los que fauorecen, recogen, y defiendẽ defienden a los que lo dicho hazen. III.
56
Que aquel se dize fauorecer, recoger, o defender a los dichos (para effecto de incurrir en esta censura) que les hazen esto, en quanto son hereges, o hazedores de las dichas obras, como noto bien Caietano
. IIII. Que el se oluido de dezir lo que en otra parte
tuuo, y otros en otras, que alibi
In rubri. de pœnis.
alegamos: que no basta la heregia sola mental, para incurrir esta censura, sino se manifiesta por algun señal exterior, de palabra, scriptura, o obras, o ceños que tanto valan. V. Que para el fuero interior, no basta la heregia exterior, sin la mental, por lo que arriba
In c. 11. n. 24. & 25.
contra el, y otros diximos. VI. Que no basta leer los libros de arte Magica, sino los tiene: y basta que los tenga, aunque no los lea: ni basta leer, o tener libros de otros hereges, sino son Lutheranos. Porque de solos ellos haze mencion, que son cosas quotidianas. VII. Que aunque esta clausula no habla, De credentibus, como el Concilio
, pero por esso no es mas estrecha: Porque los que el llama credentes, hereges son, aunque no creen expressamente heregias, sino implicitamente, creyendo pertinazmente ser verdad lo que otro herege cree, sin saber que es, por tenerlo por bueno, segũ segun Paludano
. ¶ La segunda
,
57
descomulga a todos los cossarios, y ladrones de la mar, mayormente a los que en cierta parte del Mediterraneo matan, hieren, o roban: y a los que les recogen, ayudan, o fauorecen. ¶ Declaracion. j. que esta descomunion (a nuestro parecer) comprehende a todos y solos los que principalmente entienden en robar, herir, o matar enla mar a vnos, o a otros: porque estos son cossarios, o ladrones marinos, que quier que digan Angelo
, Syluestro
, y Caietano
. En la bula del tiempo del qual estaua (aconsejan) en lugar del (recogen) que en esta esta. II. Que los que entienden en sus negocios, o mercaderias, o en guerrear justa o injustamente, con los enemigos, y roban alguna vez por acō | p. 658 tecimiento acontec imiento , no se cōprehenden comprehenden , segun la mente de todos. III. Que no comprehende alos que en solos los rios solamente hazen esto, que quier que sienta Angelo. IIII. Que basta hazer esto a vnos, o a otros: y no es necessario hazerlo a todas las naciones, o quasi todas: porque los que enesto se ocupan principalmente, cossarios, o ladrones del mar son: y esto basta para se verificar en ellos las palabras desta clausula, que quier que diga Syluestro
Vbi supra.
. ¶ La
58
tercera
. descomulga a los que en sus tierras ponen nueuos portazgos, o cō pelen compelen a pagar los vedados. ¶ Declaraciō Declaracion primera, que por nueuos se pueden entender los augmentos de los viejos, segun Angelo
Verb. Pedagium.
, y Syluestro
, y por los que compelen los siseros deputados, o criados: que compelen a pagar, aunque no los pusieron.* II. Por portazgos vedados se entienden los, que no se pueden lleuar a vnos: ni a otros, ni a legos, ni a clerigos
, de manera, que por lleuar alos clerigos portazgos licitos quanto a los legos, no se incurre esta descomunion, como tambien se añade abaxo
Infrà eo. ca. nu. 118.
.* III. Que no comprehende a los que los toman de quien por su libre voluntad, liberalmente los paga, segun la mente Comun
.* Aunque algunos tales por otra clausula abaxo
Infrà eo. c. nu. 67. &. 68.
se comprehenden*. ¶ La quarta
In 4. clausu. eiusd. bull.
descomulga alos falsarios de las bulas, o letras apostolicas, y de las suplicaciones de gracia, & justicia firmadas por el Papa, o Vicecā cellario Vicecancellario , o de quien sus vezes tiene. Y alos que firmā firman suplicaciones en nombre del Papa, o del Vicecancellario, o de sus lugar tenientes. Y mas estiende vn capitulo de Innocencio. iij
. con sus penas a los que falsan, o mudan las suplicaciones firmadas por el Papa. ¶ Declaracion primera. Que esta descomunion en parte es mas estrecha, que la que Innocencio. iij. puso contra los falsarios
In d. cap. Ad falsariorum.
. Porque aquella cōprehende comnprehende a los que por si o por otros falsan las letras Apostolicas, y alos que les fauorecen, o defienden, y alos legos, que vsan de letras falsas. Y esta no, sino a los que falsan: que se ha de entender por si, por lo arriba presupuesto
Supra. eo. c. n. 52.
. Y en partes es mas ancha. Porque aquella no comprehende, sino a los que falsan las letras Apostolicas, que se entiende de las despedidas, por lo que declarando vna Extrauagante
s. Iniunctæ. de electio.
alibi
diximos. Y esta si, aun a los que salsan las suplicaciones, que llamamos signaturas, y aun a los que firman en nombre del Papa, o del Vicecancellario: y prueuase por esta clausula, que dize que estiende las penas del dicho Innocencio, a los que falsan, o mudan las suplicaciones signadas: y ansi significa, que no se comprehenden por aquel nombre, letras Apostolicas en materia penal. II. Que esta
59
descomunion no es | reseruada al Papa, sino en los casos, que se comprehenden en esta bula
Per. d. c. Ad falsariorum.
. III. Que nos parece auer bien respondido dias ha, que ni en esta descomunion, ni en la del dicho Innocencio
d. c. Ad falsariorum.
. cae el falsatio delas letras del Obispo, ni aun del Nuncio. Porque estas no son propriamente letras Apostolicas. Y aun añadimos agora por la mesma razon, que tampoco cae el falsario de las letras de la penitẽciaria penitenciaria , porque no son letras del Papa, sino de su comissario dado, viuæ vocis oraculo : mas si, en los breues del Papa, segun Gomecio
Lib. de breuib. pag. 3.
. IIII. Que no comprehende a los que por falsas informaciones impetran letras Apostolicas, o vsan dellas como lo diximos en otra parte
, porque no son letras falsas. Ni aun a los que vsan de letras falsas, porque solamente habla delos que falsan: y otra cosa es falsar, y otra vsar de falsas, como lo siente Innocencio. iij.
que descomulgo a todos los falsarios, y no a todos los que vsan de letras falsas, sino solamente a los legos. V. Que aquel tiene, o vsa de letras falsas, que sabiendo, o deuiendo saber, que son tales, vsa dellas, segun Caietano
. VI. Que no basta corregir alguna letra, o punto, que no muda substancia alguna, para caer en esta descomunion, como lo diximos arriba
In c. 17. nume. 178.
, y en otra parte
In d. ca. Ad audientiam.
, despues de Ioan Gerson
, contra Hostiense
, y Caietano
.
¶ La quinta
In 5. claus. eiusd. bull.
, descomulga
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a todos los que lleuan cauallos, armas, hierro, hilo de hierro, estaño, azero, y todo otro genero de metal, & instrumentos de guerra, maderas, lino cañamo, o de qual quier otra materia, y otras cosas vedadas, a los moros, Turcos, y a otros enemigos del nombre Christiano, con que hazen guerra a los Christianos. Y los que por si o por otro o otros auisan de las cosas tocantes el estado de la republica Christiana (en daño de los Christianos) a los Turcos, y enemigos de la religion Christiana, y de qualquier modo les aconsejan. No obstantes qualesquier priuilegios, y concessiones dados a qualesquier principes.
¶ Declaracion primera. Que antes desto Alexandro tercero
, descomulgo a todos los que lleuassen a los Moros, hierro, o maderamiento para galeras, o les proueyessen de armas, o de otras cosas necessarias, para guerrear contra los Christianos. Y despues Clemente tercero
, estendio a los que en tiempo de guerra, contratassen con moros, y les lleuassen, o diessen prouision, o consejo alguno, el qual singularmente declaro, que el tiempo de las treguas es tiempo de guerra, y no de paz
. Y despues Inno. 2.
estendio alos que les vendiessen galeras, o nauios: Y despues Clemen. 5.
| a todos los que a Alexandria, y Egypto lleuassen cosas de comer: y despues Ioā Ioan . xxij.
alos que al rey no de Granada lleuassen algo. Y despues sucedio esta bula de la Cena, que quanto a esto nunca fue tan ancha, como esta de Iulio. iij.
61
II. Que para resoluernos en las dudas que cada dia nos preguntauan en esta materia los confessores, dos años ha hezimos vna repeticion
In d. ca. Ita quorũdam quorundam .
de onze notables grandes, y declaracion de algunas glossas, de que se podrian coger grandes addiciones de cosas muy quotidianas, para esta clausula. Vna de las quales es, que la descomunion de la bula dela Cena del tiempo passado comprehendia a algunos, que no comprehendiā comprehendian los textos de los dichos Papas: y tambien aquellos comprehendẽ comprehenden algunos, que no comprehendian la bula, como alli lo diximos
. Y lo mesmo se ha de dezir desta de Iulio. iij. aunque es mas ancha. Porque los textos de los dichos Papas, no solamente cōprehendẽ comprehenden alos que lleuan cosas vedadas, pero aun a todos los que pecā pecan mortalmẽ te mortalmente vendiendo, dando, lleuando, embiando, o haziendo, que se lleue, embie, o de, &c. por la palabra, subministrant, como lo prouamos ay
Notab. 8.
: y esta no comprehende, sino a los que lleuan, como lo diximos alli mesmo
d. notabi. 8. nume. 33.
. Y al reues esta comprehende a los que lleuan cauallos, y qualesquier metales, qualesquier cuerdas, y qualquier materia dellas, aunque la lleuen sin animo actual, ni virtual, de darles ayuda contra Christianos: y aquellos no, como lo diximos alli
Notab. 8.
: declarando muchas particularidades. III. Que
62
por vna diffinicion recatada, que alli
Notab. 8.
dimos de armas bellicas, que prouamos ser especies de armas in genere, concluymos, que por armas alli, y aqui, se entienden todas las cosas hechas, principalmente para pelear, o lleuadas a los moros, para que con ellas peleen. IIII. Que la descomunion delos dichos Papas comprehende a todos, y solos los que siguen la suzia secta de Mahoma, que tienen mal ocupadas las cosas que fueron dela yglesia Christiana: o tienẽ tienen guerra actual, o virtual contra ella: o los fauorecen en quanto son tales. Y assi no comprehenden hereges, ni aun Iudios, ni Gentiles: aunque si Turcos, puesto, que no hablan sino de moros: La descomunion empero desta clausula, comprehende a todos los infieles enemigos del nombre Christiano, y assi comprehende a los Iudios, y aun Gentiles, si aborrescen el nombre de Christo, como esto con otras particularidades diximos alli
In d. repeti. notab. 4.
. V. Que
63
la descomunion delos dichos Papas comprehende a todos los que hazen, que sean proueydos los moros de qualquiera cosa necessaria, para la guerra, con animo actual, o virtualmente malo, como alli lo declaramos
Notab. 10.
. Y aqui | no, sino a los que lleuan las cosas enesta clausula comprehẽdidas comprehendidas . VI. Que los Christianos, que por temor de la muerte, o açotes gouiernan, o reman en las galeras de los Moros, aunque pecan mortalmente, pero no parece, que son descomulgados, ni por aquella, ni por esta descomunion, como alli
Notab. 11.
lo prouamos. VII. Que la descomunion de aquellos Papas (en quanto suya) no es reseruada al Papa, sino en quanto en esta bula se renueua: y por esso enlas cosas, en que no concurre esta con ella, qualquier ordinario puede absoluer della, por no ser a nadie reseruada, como lo diximos alli
In glo. vlti.
, resoluiendonos en lo que arriba
Supra. eo. c. nume. 55.
diximos. s. que todas estas descomuniones, quando concurren se hunden en vna. Y que por esto el confessor ha de tener gran auiso de ver quando concurren o no. VIII. Que tambien son descomulgados por Clemente. 5.
Extrauagā Extrauagan . 1. de iudæis.
los que en tiempo de paz lleuan mantenimientos, o otras qualesquier mercaderias a Alexandria, o otras tierras de Egypto. Pero esta descomunion no es reseruada al Papa, por no contenerse enla dicha bula. ¶ La
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sexta
, descomulga a todos los que ( aunq̃ aunque sean Reyes) impiden, o por fuerça toman los mantenimientos, que se lleuan para la corte Romana, o impiden, o perturban que no los lleuen, y a sus defensores, y a los que hazen hazer estas cosas.
¶ Declaracion. j. Que esta cōprehde comprehende a todos los Christianos, que hazen alguna de seys obras. s. impedir: o tomar los mantenimiẽtos mantenimientos , que se lleuan ya: o impedir: o turbar que no se lleuẽ lleuen : o defender a estos: o procurar, que alguna cosa dello se haga: aunque esto postrero no lo dize claro la letra, sino supliendo vn fieri, al faciunt della, que parece auerse dexado. II. Que no cōprehende comprehende a los que justamente hazen lo suso dicho, como lo hazen los que por el bien, & prouecho de su republica vedan, que ninguno saque della pan: ni otras prouisiones, o auiendo peste en ella vedan a los suyos, que no vayan alla, si ouieren de tornar, y otros casos semejantes. Ca esto no es de suyo impedir, aunq̃ aunque accidentalmente dello se siga impedimento, como apunto bien Caietano
. ¶ La septima
, descomulga
65
a todos los que roban, despojan, o detienen a los que van a la sede Apostolica, o bueluen della. Y a los que no teniendo jurisdicion ordinaria ni delegada, hazen esto por su temeridad propria a los que moran en la mesma curia: o con proposito deliberado presumen de herirlos, o cortar les miembro, o matarlos: y a los que esto hazen hazer o mandan. ¶ Declaracion. j. Que esta clausula no habla de Roma, sino de la sede Apostolica. Y por esso, si ella estuuiesse fuera de Roma, no auria lugar en ella
. II. Que no ha lugar en los que hazen lo | lo dicho, a los que van, estan, o vienen del lugar, do esta la curia, si novan, estan, o vienẽ vienen por razon della
Caieta. vbi supra capi. 14.
. III. Que para caer en esta censura, por robar, despojar, o detener a los que alli moran, es menester, que no tengan jurisdicion, y que como juez lo hagan, segũ segun Caietano
In d. c. 14.
. Pero ni la letra lo prueua, ni ay razon que lo concluya
. IIII. Que el proposito de herir, o matar, que basta para pecado mortal, no basta para incurrir esta censura, por herir, o matar, antes es menester, que se conciba en tiempo de sossiego, segun Caietano
Vbi supra.
. Aunque (a nuestro parecer) basta que se conciba, aun en tiempo de enojo: con tanto, que se cōciba conciba antes de la riña, y del tiempo de la herida, o muerte. Porque con esto se salua la specialidad, que esta clausula significa en este caso. Como la ley
Lib. 2. titu. 4. §. 4.
, y costumbre destos reynos, que tiene interpretado a vn capitulo
s. ca. 1. de homicid.
, que quiere dezir, que a quien mata, o hiere de proposito, no le vale la yglesia: se ha de entender del que haze esto sobre pensado antes de la rebuelta, y no de qualquier, que tuuo proposito mortal dello. ¶ La
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octaua
In 8. claus. eiusd. bullæ.
, descomulga a todos los que temerariamente cortan miẽbro miembro , hieren, llagan, matan, toman, encarcelan, y detienen a los Patriarchas, Ar çobispos, Obispos, y a los que esto mandan. ¶ Declaracion. j. Que por vna de ocho obras aqui expressadas se incurre esta descomunion, aunque enel tiẽpo tiempo de Caietano
, no se incurria sino por siete, a las quales se añadio aqui el herir. II. Que tambien vna Clemẽ tina Clementina
Si quis suadente. de pœn.
descomulga a todos que los injuriosa y temerariamẽte temerariamente hierẽ hieren , toman, o destierran a qualquier Pontifice, o Obispo: o le mandan hazer esto: o despues de que fuere hecho por otro, lo ratificā ratifican : o son compañeros en hazerlo: o dan para ello consejo, o fauor: o sabiendolo defiendẽ defienden en aquellos casos, en que no se incurre descomuniō descomunion por los Canones antiguos, y reserua la absolucion al Papa. III. Que aquella Clementina es mas general que esta clausula, assi quā to quanto a las obras principales, como quanto a las accessorias, aunq̃ aunque lo contrario significa Caietano
Vbi supra. cap. 12.
. Porque aunque en ella no se exprimen sino tres. s. herir, prẽder prender , y desterrar, y en esta siete: pero todas estas se comprehenden en dos de aquellas, que son herir, y prẽder prender . Pues el que llaga, corta miẽbro miembro , o mata, hiere. Y el que encarcela, o detiene, prende. Y en la tercera, que es desterrar, q̃da queda mas general aquella. IIII. Que la Clementina es mucho mas general, quāto quanto a las obras accessorias: Pues esta clausula no cōprehende comprehende , sino vna. s. el mādar mandar , y aquella seys. s. mandar, ratificar, acōpañar acompañar , aconsejar, fauorecer, y sabiẽdo sabiendo defender. V. Que Obispo, Arçobispo, o patriarcha, se dize el que es consagrado, y no el que solamente es elegido, presentado | confirmado, instituydo, o proueydo, aunque aya ya tomado possession
. ¶ La
67
nona
In 9. claus. eiusd. bullæ.
, descomulga a los que por si, o por otros, llagan, cortan miẽbro miembro , matan, o despojan de sus bienes a qualesquier personas ecclesiasticas, o seglares, que recorren a la curia Romana sobre sus causas, y negocios: o los persiguen en ella, o a sus procuradores de sus negocios, abogados, Oydores, o juezes deputados para ellas, por respecto de las tales causas, o negocios. Y a los que impiden, que las letras, o breues de la sede Apostolica, assi de gracia, como de justicia, y las citaciones, moniciones, y executoriales, que manan della, no se executen, sin su consentimiento, y examen. Y a los que a los notarios, executores, o subexecutores de algunas dellas, toman, encarcelan, o detienen, o hazen tomar, encarcelar, y de tener. Y tambien a los que por sus letras executoriales, o otras hazen que no se obedezca a las letras, y mandamientos de la dicha sede, o de sus Nuncios, o delos juezes delegados dellos, assi de gracia como de justicia, o a otros qualesquier processos, y executoriales dados sobre ellos, y las cosas juzgadas, sin auer primero su consentimiento, o pagar cierto precio. Y a los que vedan a los notarios, que sobre la tal execucion de las letras, y processos no hagan autos, o instrumentos, ni entreguen los que tuuieren hechos a la parte, que dellos tuuiere necessidad. Y a los que so qualesquier penas, a qualesquier personas en general, o en especial, vedan, ordenan, o mandā mandan , directe o indirecte, que no se vayan a la corte Romana a proseguir negocios algũos algunos suyos, o a impetrar gracias, o que no tengā tengan recurso: o que no impetrẽ impetren gracias della: o que no vsen de las impetradas. Y a los que pertinazmente de qualquier manera presumen apartarse de la obediencia del Papa. Y a los que de su officio, o a instancia de qualquier otro traen por fuerça, o hazen venir a las personas ecclesiasticas, capitulos, cōuentos conuentos , y qualesquier colegios ecclesiasticos delante de si, a su audiencia, chancilleria, consejo, o parlamento, fuera de la disposicion del derecho comun, directe, o indirecte, por qualquier modo. Y a los que hasta aqui han hecho, ordenado, y publicado: o haran, ordenaran, o publicaran de aqui en adelante, estatutos, ordenaciones, constituciones, pragmaticas, o qual quier otro derecho, general, o especialmente por qualquier causa, aun por respecto de las letras Apostolicas por vso no recebidas, o reuocadas: por las quales la libertad ecclesiastica se quita, o recibe daño, o se abaxa, o en alguna manera se restriñe, o se prejudica a los derechos del Papa, o de la Sede Apostolica en alguna manera tacita, o expressamente. Y a los que las jurisdiciones, o fru| ctos, reditos, prouentos perteneciẽtes pertenecientes a las personas ecclesiasticas, por razon de las yglesias, monasterios, y otros beneficios, que tienen, vsurpan, o secretamẽte secretamente toman: o por qualquier ocasion o causa, sin expressa licencia del Papa secrestan o imponen, y por diuersos y exquisitos modos, piden, o reciben de aquellos que por voluntad dan y conceden pechos, contribuciones, diezmos, tallas, prestamos, o otros cargos a los clerigos, perlados, y a personas ecclesiasticas, y a los bienes, fructos, reditos, y prouentos dellos, y de las yglesias, monasterios, y otros beneficios ecclesiasticos sin la semejante, y especial y expressa licencia del Papa. Y a los que por si o por otro, o otros directe o indirecte, no temen de hazer executar, o procurar lo sobre dicho: o dar su consejo, fauor, o voto, secreta, o publicamente, de qualquier orden, condicion, estado y dignidad que sea, aunq̃ aunque sea Rey o Emperador, o pontifice. ¶
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Declaracion. j. Que esta clausula de Iulio. iij. mucho mas cōprehende comprehende : que la del tiẽ po tiempo de S. Antoni. Angel. Sylue. y Caieta. y por esso nadie se engañe con sus escriptos. II. Que no va nada, en que los que estas cosas hizierẽ hizieren sean clerigos, o legos. si la authoridad, con que ello hazen es lega, segun Caieta
. De donde infiere contra muchos perlados, que presiden en Chancillerias, y parlamentos. III. Que miren los confessores, que los juezes, consejeros, priuados, y qualesquier otros que executaren, o dieren ayuda, consejo, fauor, o voto enestas cosas son descomulgados reseruadamente, aunque no sea sino en tomar de los ecclesiasticos las cosas en ella contenidas, aunque se las den por su voluntad, que es vna gran red, en que muchos y grandes caeran. IIII. Que para incurrir esta censura por razon de los fructos, de que habla, han de concurrir cinco cosas. s. que sean rentas ecclesiasticas, y no prophanas, aunq̃ aunque pertenezcan a ecclesiastico, segun Caie
Vbi supra. cap. 27.
. que (a nuestro parecer) se ha de limitar, quando no pertenecen a el, como a ecclesiastico, y por razon de beneficio
. Las otras son, que las tomen, como rentas ecclesiasticas y que pertenezcan a alguno, y que se tomen, sin licẽcia licencia del Papa, y por via de autoridad, y poder vsurpado, segun Caiet
Vbi supra.
. Por lo qual los ladrones, y soldados, que las roban, no caen en esta censura, ni aun los otros, que toman los del tiẽ po tiempo de la vacatura. *Ni (a nuestro parecer) los que hazen pagar alcauala, o sisa a los clerigos, assi como a los legos sin tener respecto, de frutos rentas, ni bienes ecclesiasticos*. ¶
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La. x.
descomulga a todos los Cancellarios, Vicecancellarios, y Consiliarios, Ordinarios, y Extraordinarios, de qualesquier Reyes, y Principes. Y a los Presidentes de las Chancillerias, y de los consejos, y parla| mentos. Y a los Procuradores generales dellos, o de otros principes seglares, aunq̃ aunque sean de dignidad Imperial, Real, Ducal, o de otra. Y a los Arçobispos, Obispos, Abades, Comendadores, Vicarios, y Officiales, que por si, o por otros auocan las causas de qualquier exempcion, o de qualesquier otras gracias, y de letras Apostolicas, y de diezmos, y de beneficios, y otras causas espirituales, o annexas a las espirituales de los Oydores, y Comissarios del Papa. E impiden por la authoridad legal las execuciones de las moniciones, citaciones, inhibiciones, secrestos, executoriales, y de otras letras Apostolicas, assi de gracia, como de justicia, que manā manan del Papa, y de su camarero, y presidentes de la camara Apostolica, y de los Oydores, y Comissarios Apostolicos en las mesmas causas, y el curso dellas, y la audiencia, y personas, Capitulos, Conuentos, y Colegios que las mesmas causas quieren executar, y se entremetẽ entremeten en conocer dellas, como juezes. Y a los que ordenan, o cōpelen compelen a los authores, que hizieron y hazen cometer las dichas causas a reuocar, o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones, o las letras en ellas decernidas: y a hazer absoluer de las censuras, y penas dellas contenidas a aquellos, contra quien tales inhibiciones emanarō emanaron , o impiden la execucion de las letras Apostolicas, o executoriales, aun con respecto de prohibir la violencia. ¶ Declaracion. j. Que solos
70
nueue generos de personas se descomulgan aqui, y por solas. v. obras, o algunas dellas hechas por si, o por otro. II. Que segũ segun dize Cai
Vbi suprà. capi. 30.
. Adriano. vj. declaro, que las suso dichas personas no se podian escusar por la tolerancia del Papa. Lo qual tampoco oluido Iulio. 3. diziendo: Protestamos, y declaramos que en ninguna manera deuen, ni pueden prejudicar en cosa alguna de las susodichas, ni en otros qualesquier derechos de la Sede Apostolica, y de la S. yglesia Romana, de donde quiera, o como quiera auidos, y por auer autos algunos contrarios en qualquier manera prejudicātes prejudicantes , tacitos, o expressos por nos, o por la sede Apostolica como quiera hechos, o por hazer, ni curso alguno de tiẽpo tiempo , ni paciencia, o tolerancia nuestra alguna. III. Que ninguna absolucion solene y general, que el Papa haze el dicho dia de la Cena, o otro aprouecha a algunos de los susodichos, si antes publicamente no reuocaren, y quitaren de los libros las ordenanças y pragmaticas, que estan hechas, y dello no certificaren al Papa, y no desistieren con animo de nunca mas tornar a ello. ¶
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La. xj
In 11. clausula. eiud. bul.
. Descomulga a los que cortan miẽbros miembros , hieren, y matan, o toman, o detienen, o roban a los que van a Roma peregrinando por su deuocion, o estan en ella, o bueluẽ bueluen della, y a los | que enesto dan ayuda, consejo, o fauor. ¶ Declaracion. j. Que esta descomunion cōprehende comprehende a toda manera de gente, que haze alguna de nueue cosas en ella expressadas a las personas que contiene. II. Que cumple que en las tales personas concurran muchas qualidades. s. que sean peregrinos, y que peregrinen por causa de deuociō deuocion , y que vayan, esten, o bueluan de Roma. Porende el que hiere a otro, antes que parta, o despues de buelto, o al que peregrina para otro lugar, aunque enel este la curia Apostolica, o al que reside en Roma por causa de deuocion, no cae en esta censura, como lo apunto Caiet
Vbi suprà. cap. 13.
. ¶ La. xij. Descomulga a todos los que por si, o por otros directe, o indirecte so qualquier titulo o color, de hecho, ocupā ocupan , detienẽ detienen , o como enemigos destruyẽ destruyen , o inuadẽ inuaden , o presumẽ presumen de ocupar, detener, destruyr, o de inuadir como enemigos, en todo, o en parte la ciudad de Roma, y las otras ciudades, tierras, y lugares, o derechos a la Romana yglesia pertenecientes, y subjectos a la Romana curia mediata, o immediatamente: y a los que de hecho vsurpan, perturban, retienen, o por diuersas maneras presumen vexar la jurisdiction suprema, que al Papa, o a la Romana yglesia compete. Y a los que a estos se ayuntan, fauorecen y defiendẽ defienden : o enesto dan ayuda, consejo, o de qualquier manera fauorecẽ fauorecen . ¶ Declaracion. j. Que los nombres de las tierras, que son del Papa, por euitar prolixidad no trasladamos aqui, y los pone S. Antonino
2. part. titu. 24. c. 72.
, y Caietano
Vbi supra. capi. 17.
. II. Que esta comprehende a la parcialidad, que esta fuera de algunas ciudades del Papa, y con mano armada quiere entrar enella, a pesar de la otra parcialidad, que ay esta, por las razones de Caieta
d. capi. 17.
. ¶ La. xiij
In claus. 13. eius. bullæ.
. descomulga
73
a todos los tomadores, y ocupadores de las sanctas reliquias, y ornamentos ecclesiasticos, de qualesquier calizes, cruzes, candeleros, incensarios, vasos de plata, y de oro, y de vestiduras sagradas para el diuino culto y vso deputadas, de las basilicas, & yglesias, assi de la ciudad, como delas que estan fuera de la cerca della, y de qualesquier otras cosas de la mesma ciudad enel tiempo del saco, hasta este dia malamente lleuaron: y a qualesquier otros, a cuyas manos las mesmas cosas, por qualquier titulo, y causa sabiendo vinieron y estan, de qualquier orden, preeminẽcia preeminencia , condicion, y estado, que sean, aunque sean de dignidad Pontifical, Imperial, o real, sino restituyẽ restituyen las dichas cosas tomadas a los verdaderos señores (si de cierto los supieren) o no se concertaren con ellos amigablemente: o si los señores dellas ignoraren, no pusieren realmente, y con effecto en poder de las personas por nos para esto deputadas. ¶ Declaracion primera. Que esta comprehende a todos, | aunque sean Reyes, y Emperadores, que ayan robado, o por otro titulo auido, o que agora tengan alguna cosa destas, sabiendo, que es dellas. II. Que no comprehenderia al que antes desta bula, o de su noticia, dio a pobres de lo que robo, o lo que tenia, o su valor, por no saber, ni auer podido buenamente saber, cuyas eran: Pues hizo lo que era obligado, porlo que alibi diximos
: aunque los pobres no fuessen de Roma. Porque arriba
In ca. 17. n. 29. & 92.
, con la Comun diximos, que lo que es deuda incierta, se puede restituyr a qualesquier pobres, apuntando contra Caietano, ser tal la que se sabe que se tomo a alguno de vna ciudad, que no se puede saber quien es.
¶ La. xiiij
. Descomulga
74
a los que presumen de absoluer de las sobredichas descomuniones contra el vedamiento en la dicha bula contenido
, y aun les veda el officio de predicar, elegir, administrar sacramẽtos sacramentos , y oyr confessiones. ¶ Declaracion. j. Que no se cō prehenderia comprehenderia en esta el confessor, que o por oluido, o por descuydo o por ignorancia (alomenos no muy crassa) absoluiesse. Porque se da contra los que presumen de absoluer, de los quales no es quien ansi absuelue, por lo que alibi diximos
, y por lo que en semejātes semejantes casos dixo Caietano
. II. Que lo que aqui se dize, que ni aun enel articulo de la muerte puede nadie absoluer de las dichas descomuniones descomuniones , sin primero satisfazer, y dar caucion bastante, no se ha de entender que ha de hazer satisfazer, y dar caucion juntamente, sino que ha de hazer que satisfaga, si puede
: y sino, puede le hazer dar caucion bastante
. III. Que la caucion bastante es de prẽdas prendas , o fianças
. IIII. Que parece bastar, que sino pudiere dar esta, dela juratoria, que satisfara lo mas antes que pudiere, por lo arriba dicho
Supra eo. c. nu. 43.
. Porque quien es obligado a dar bastante caucion, cumple con promessa jurada, sino puede dar otra mayor, segun la Comũ Comun , que sigue Felino
. V. Que no reserua para si este Papa la absolucion desta descomunion, como tampoco la reseruo Martino quinto
. Aunque Caietano
In fi. ca. 77.
(a quien otras vezes seguimos) siẽte siente que si, y con razon. Porque el Papa Paulo. ij. la reseruo, como lo dize Felino
. Y por esso, si esta bula fuesse constitucion, o ordenā ça ordenança podria della absoluer qualquier ordinario, por lo arriba dicho
Supra eo. c. n. 39.
: por que seria descomunion de derecho, y no de hombre. Pero porque es puesta por hombre
ay mas difficultad. Pues de aquella no puede absoluer, sino quiẽ quien la pone, o su successor, o delegado, o superior
: y toda via dezimos lo mesmo. Porq̃ Porque es descomuniō descomunion general, | que quanto a esto se yguala con la del derecho, como despues de Ioan de Imola
, lo tuuimos arriba
Suprà eo. c. nume. 43.
, y alibi
In d. c. Granè. de præben.
.

¶ De las descomuniones reseruadas al Papa, que no se contienen en la bula de la Cena: y primero de las que estan enel Decreto, y Decretales.

SVMARIO.

  • Descomunion primera de las reseruadas enel Decreto, y Decretales, contra los que desobedecen al Papa, diziendo que no tiene poder, numero. 75.
  • Descomunion. II. del Decreto, contra los que hieren a clerigo o monge. Como incluye toda manera de gente, que mal hierẽ hieren . n. 76. con manos, o qualesquier otros miembros, o instrumento, aunq̃ aunque sea saliua. O le quitan algo porfuerça de las manos &c. nu. 77. O mādā mandan o aconsejā aconsejan &c. alomenos indirectamẽte indirectamente . O no impiden &c. O el mesmo se hiere. nu. 78.
  • Clerigo se dize (para effecto de que sea descomulgado el que lo hiere) quien tiene prima tonsura, aunque sea casado con virgen, y descomulgado &c. nu. 79.
  • Monge (para effecto de que quien lo hiere sea descomulgado. dize se la monja, nouicio, conuerso, y aun el tal hermitaño. nu. 79.
  • Descomunion cōtra contra los que hierẽ hieren clerigos, como no incurre el que burlando hiere. O ignorando que era clerigo. O que amonestado que andasse como tal, o que dexasse las armas, no lo hizo. Que monicion sera esta, n. 80. O se metio en cosas enormes. O es casado con corrupta, o degradado, o truhan, o tauernero &c. numero. 81. O lo hiere como padre, maestro &c. O por su defension fuera de desafio. O porque se le huya con su hazienda, lo toma &c. numero. 82. O siendo official de justicia lo toma en crimen fragāte fragante &c. O lo detiene, porque no haga. mal &c. nume. 83. O para su defension, le toma la espada, o el cauallo. O lo halla deshonestamente con su muger. &c. numero. 84.
  • O honestamente, despues de auisarlo. O lo hiere para defension de su castidad &c. O la herida es venial. nu. 85. O siendo perlado suyo, por si lo castiga. O por si, o por otro lo prende. &c. O por descomulgado lo echa dela yglesia. O alança al Papa intruso. O encierra alos Cardenales enel conclaue. O leuanta la mano, la espada &c. y no hiere. numero. 86.
Section
LA primera descomulga
75
a los que desobedecen, y contrauienen a los mandados, y decretos del Papa
c. Nulli fas. 19. d.
. Pero porque esto se ha de entender del que contrauiene, diziendo, que el Papa no tiene poder para hazer tales decretos y leyes, segun las glossas singulares
, y el tal es herege, como ellas lo dizen, por esso esta se contiene en la primera de las de la Cena.
¶ La segunda
, descomulga
76
al que por suasion del diablo en tal genero de sacrilegio incurriere, que pusiere manos violentas en clerigo, o monge, y que ningun Obispo lo absuelua, sino enel articulo dela muerte. ¶ Declaracion. j. que por aquella palabra (al que) comprehende a todos, assi hombres, como mugeres, segun la glossa
In d. c. Si ꝗs quis .
recebida: moços y viejos de qualquiera edad, que tengan discrecion, para pecar
mortalmente: clerigos, legos, y religiosos
. II. Que de aquellas palabras (por suasion del diablo) se colige, que el poner delas manos ha de ser ilicita, y tanto que sea pecado mortal. Porque nadie incurre descomunion mayor, por disposicion general de derecho, o de hombre, sin que peque mortalmente, o por lo suso dicho
. Y aun no basta, que sea ilicita, sino que aya animo de injuriar, o offender (alomenos virtualmente) segun la mente del Cardenal
In d. cap. Si quis. art. 1.
, y la Comun. *Aunque (a nuestro parecer) muy pocas vezes puede ocorrer caso, en que la herida sea mortal, y no aya bastante animo de injuriar, o offender, para incurrir esta censura, sino quando el heridor ignora ser clerigo el herido.* III. Que por (sacrilegio) se entiende no solamente lo que es tal, atẽta atenta la ley natural, y diuina: qual es la herida del Ecclesiastico no merecida, mas aun la que es tal, por derecho humano: qual es la merecida, da da por quien, o como no se deue
. IIII. Que por (manos violentas) se entienden tambien puños, braços, pies, rodillas, y qualquier otra parte del cuerpo. Porque
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no se expressaron las manos, para excluyr los otros miembros, sino porque es el organo mas apto para herir
. V. Que se dize poner manos violẽtas violentas , o otra parte del cuerpo enel clerigo, el que immediatamente, o mediante otro in| strumento las pone enel, o en cosa que a el toca. Y por consiguiente el que lo hiere con espada, o palo: o echa sobre el poluo, agua, saliua
, piedra, o otra cosa semejante. Y aun el que le toma de la mano, o de su cuerpo alguna cosa por fuerça: y el que le prende, encarcela, o encierra en algũ algun lugar, de dōde donde no puede salir, sino con verguẽ ça verguença , o le echa mano del freno de la caualgadura, o le corta la cincha de la silla, o le ꝑsigue persigue con tāta tanta furia, que lo cōpele compele a se echar en la agua, o en otro peligro por escapar, segũ segun la mẽte mente del texto Inno. y la Comũ Comun
, y S. Anto
3. part. titu. 24. c. sin.
. Mas no, si ꝑseguido persiguido cae, y se hiere, segũ segun S. Anto
. Aunq̃ Aunque Ange
. tiene que incurre. *Por lo, que en este nume. 77. se dize, cōjecturamos conjecturamos , que ouo error en la impression de vn libro de vn doctor solene
. En quāto quanto esta escripto, que ꝑa para incurrir si esta cẽsura censura , no basta, que dos moços clerigos se apuñeen, y se saquen vn poquito de sangre de las narizes*. VI. Que
78
tambien pone manos violentas el que algo de lo sobredicho manda
, aconseja, ayuda, o da fauor para ello
, o aprueua despues de hecho, si en su nombrese hizo, y otramente no
. Y aun, si no manda, mas dixo a los suyos, que desseaua vengarse del, creyendo, o deuiendo de creer, que los prouocaria a ello, si mouidos por ello ponen las manos enel. Porque aunque no lo diga con esta intencion, auia de pensar lo que se podia seguir
. Y los que por razon de su officio pueden y deuen impedir la herida, y no la impiden
. Y aun qualesquier otros, que claramente conocen, que sin peligro y daño suyo pueden impedir, y lo dexan de hazer porque huelgan dello: aunque no parece que bastaria la simple omission, sin esta intencion, alomenos quā to quanto al fuero interior, por lo que alibi
dezimos. Y tambien los officiales de la justicia lega, que en quanto tales les ponen las manos. Los quales aunque liuianamente las pongan, no pueden ser absueltos, sino por el Papa, segun Panormitano
. Y aun el mesmo clerigo, si se hirio a si mesmo con ira
, con la modificacion que se dio atras
Supra. c. 15. n. 11.
enel quinto mandamiento. Mas por consentir, que otro le hiriesse, no seria descomulgado, aunque se puede descomulgar por vn capitulo
, que prueua los sobredichos ser descomulgados, aunque el clerigo por su voluntad, y por les satisfazer, se les sometiesse, para que ansi lo castigassen. VII. Que
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(por clerigo) se entiende, no solamente el que es de orden sacra, mas aun el de sola prima tonsura
. Aunque sea casado: con tanto, que sea con vna | virgen, y ande en habito y tonsura clerical
. Y aun que sea descomulgado, suspenso, o irregular, y aun deposito verbalmente, si no es degradado realmente, segun Panormitano, y la Comun
, o incorrigible
. VIII. Que (por monge) se entiende qualquier religioso professo de religion aprouada
: qualquier religiosa
c. De monialibus. eo. tit.
, qualquier conuerso, o nouicio de alguna religion aprouada
: y aun los que llaman beguinos, y los dela tercera orden de S. Domingo, o de S. Francisco, que biuen en congregacion, y traen habito de religion, segun lo sintio la Rota
Decis. 332. in antiq.
, y lo dixo Felino
: aunque otra cosa diga Caietano
In d. c. 10.
, que puede ser verdad: atento el derecho Comun: pero no atentos los priuilegios y la costumbre y estilo de la yglesia Romana. Y aun el hermitaño, segun vna glossa
c. Qui verè. 16. q. 1.
: que es verdad, si esta subjeto a algun superior, que goza deste priuilegio
. IX. Que enel articulo de la muerte, no solamente el Obispo (como este texto dize) pero aun qualquier otro sacerdote simple (si al Obispo no se puede recorrer) puede absoluer desta descomunion, y de qualquier otra, como arriba lo diximos
In capi. 26. num. 26.
. Y que articulo de la muerte es, el que mas arriba
In cap. 2. nume. 8.
diffinimos.

¶ Casos en que el que hiere al clerigo no incurre esta descomunion.

EL primero
80
, quando hiere burlando, o en juego, en que vno a otro se hieren
c. 1. de sent. excom.
, aunque hiera grauemente dentro de los limites del juego: y aunque exceda, si lo haze sin engaño subita, o turbadamente, segun la mente de Richardo
In 4. d. 18. art. 11. q. 5.
. Porque no hiere por injuriar, ni offender, que requiere el canon, como arriba se dixo
Supra eo. c. nume. 76.
. II. Quando lo hiere ignorando prouablemente, que era clerigo, por no traer tōsura tonsura , ni otra señal de clerigo
: o por ser de noche, aun que ande haziendo cosa ilicita, que quiera que diga Syluestro
, sin texto, ni razon bastante para ello. Diximos (prouablemente) porque otramente no se escusaria, como si le vio tonsura
Glo. in d. c. Si verò. 2.
, y no creyo, que era clerigo. III. Si el clerigo andando en habito seglar, y tres vezes amonestado que tomasse el clerical, no lo tomo
. IIII. y V. Si andando con armas, o en negocios seglares, y amonestado tres vezes, que los dexasse, no los dexo, aunque truxiesse habito, y tonsura clerical
. Entre vna monicion y otra destos tres casos es menester, que aya interualo de algunos dias y no basta, que se haga vna por todas, segun vna glossa singular
, y | Panormitano
, que quier que diga Bonifacio
De immuni. eccl. pagi. 8.
. VI. Si
81
dexado el habito, y tonsura se dio a hazer cosas enormes, puesto que no fuesse amonestado, segun la Comun, que Stephano Aufrerio
, dixo auer visto platicar en Tholosa dos vezes, aunque Panormitano, y el Cardenal tengan lo contrario
. VII. Si es bigamo casado dos vezes, o casado con corrupta
ca. 1. de bigam. lib. 6.
. VIII. Si es casado con vna, y virgen, pero no trae habito, y tonsura
. IX. Si es degradado realmente
. X. Si es depuesto verbalmente, y es incorrigible
. XI. En todos los casos, en que el clerigo pierde este priuilegio clerical deste canon
. XII. Si fue juglar, chocarrero, o truhan publico, por espacio de vn año, o tres vezes amonestado, no dexo aquel officio
. XIII. Si exercito el officio de tauernero, o carnicero publicamente por su persona, y amonestado tres vezes, no lo dexo
. XIIII.
82
Si lo hirio por corregir principalmente, como maestro, padre, amo, propinquo, viejo, y mayor de la yglesia
: con tanto, que no lo hagan principalmente por odio, malicia, o ira, y la herida sea moderada, o no muy excessiua, alomenos segun su proposito: y con tanto, que el castigado no tenga orden sacra, segũ segun Panormitano
In d. ca. Cum voluntate.
, saluo el maestro, segun Angelo
, y el padre, segun la Comun
In d. c. Cum voluntate.
, que sigue Syluestro
: y aun se pueden saluar todos los dichos, pues el texto
d. c. Cum voluntate.
no distingue, ni ay razon que a ello fuerçe. XV. El que hiere por defension necessaria de su cuerpo
, con moderacion inculpada (que arriba
Suprà. c. 15. n. 3.
se diffinio) o por su hazenda
c. Dilecto. de sen. excō excom .
, o por su honrra, quādo quando el huyr le es deshonroso
: Mas no ha de aceptar desafio, aunque lo prouoque
. XVI. Si al clerigo que le lleua su hazienda robada, o hurtada, se la quita por fuerça, antes que alcançe quieta possession della, o despues incontinente
c. Olim. de restitu. spol.
: o retiene por fuerça al clerigo, que se le huye, o quiere huyr, hasta que le pague lo que le deue, para lo presentar a su perlado, segun Panormitano, y la Comun
In c. 1. deiud.
. XVII.
83
El official de la justicia seglar que lo prende enel maleficio fragante, para lo presentar a su perlado, segun Panormitano, y la Comun
: o por lo hallar de noche, y presumir prouablemente, que quiere hazer algun mal. Mas no, el que presume, o deue presumir lo contrario por yr con lumbre, o con tal compañia, o por tal causa, o ser tal persona, que quita la mala sospecha. Ni el que excediesse el modo en prenderlo: como al que | se quiere dexar prender, y lleuar quietamente, adrede le da puñada, o coz
: o lleua a la carcel, al que offrece fiança de se presentar. Lo qual no puede hazer, aun el juez ecclesiastico, si la grādeza grandeza del excesso, o otra cosa razonable no lo requiere.
XVIII. Si lo retiene, porque no haga algun mal, que quiere hazer, o para librarlo de manos de sus enemigos, o de otro mal.
XIX. Si
84
para su necessaria defension le toma la espada de la vayna, o lo descaualga del cauallo, para se saluar de sus enemigos, de quiẽ quien otramente no podria prouablemente escapar, segun. S. Anto.
XX. Si lo hallo deshonestamente con su muger, madre, hermana, o hija propria legitima, o natural,
aun que le corte miembro, o mate segun la Comun,
ĩ in . d. c. Si ꝟò verò .
puesto que Fortunio contradiga.
De vltim. fine. illat. 11.
Y esto si lo haze incōtinente incontinente , y con subita passion: porque si lo hizo sin ella, con madura deliberacion (aun que fuesse sin interualo de tiempo) incurreria.
Lo qual no procede enel que lo halla con otras parientas de mas alexado parentesco, ni aun con la hija adoptiua, segun la Comũ Comun . Procede empero enel que lo halla solamẽte solamente abraçando, o besando, o en lugar sospechoso, aun que no lo halle en auto de copula, segũ segun la Comũ Comun : con tanto, que no entreuenga engaño: como si el marido concertasse con su muger, que lo llamassen, para lo injuriar. XXI. El
85
que detiene al clerigo sospechoso, que halla en su casa, conuersando honestamente con su muger,
si ya lo tenia auisado, que no hiziesse aquello, y no haze mas de detenerlo, por espacio de veynte horas continuas, para entregarlo a su juez.
Pero si lo hiriesse, seria descomulgado, segun Ang.
que nos parece mas conforme al texto,
d. c. Si verò
que lo cōtrario contrario , que sintio Syl.
XXII. La muger, que acometida del clerigo contra su voluntad lo hirio para defension de su castidad: con tanto, que el acometimiento ouiesse sido de hecho, y no de sola palabra: Porque entonces, no leseria permitida, sino la defensiō defension de palabra.
De do se sigue, que fue descomulgada vna monja noble, que dio vn boferon a vn clerigo noble, que por via de amores le llamo hermosa. XXIII. Si la herida fue tan subita, o tan peque ña, que dada a vn lego no fuera pecado. M. segun la mente de todos, que explica bien Caieta.
Vbi supra. s. cap. 10.
XXIIII.
86
quando siendo su perlado lo prendio por si, o por otro, aun que fuesse lego: o hirio por si, o por otro clerigo, para castigo justo, a su prouable parecer. Diximos (su perlado) porque el ageno no es escusado.
Pusimos differencia entre el prender y herir: Porque lo puede prender por lego,
pero no castigar, sino por clerigo, o monge: ni aun por ellos, si el mesmo por su persona lo puede biẽ bien hazer
: saluo el obispo, que | no deue castigar por sus manos,
c. Non liceat. 86. dist.
sino quādo quando no halla por quiẽ quien .
Glo. ibidem
Y do se sigue que caen en descomunion los legos, por quien el juez ecclesiastico da tormento a los clerigos, segun Pano. y la Comũ Comun ,
sino quādo quando no halla para ello clerigos, segun la mente de Panor.
aun que (como lo diximos otro tiempo
In. d. c. Vt famæ.
) el ecclesiastico, que siguiendo la costumbre diesse tormẽto tormento , o açotes a clerigo por lego, no seria descomulgado, aun que pecasse, como lo dixo Aufrerio
In. d. reg. 3. fal. 2.
: porque la costumbre, puesto que no escuse dela culpa, escusa de la pena,
alomenos ordinaria, aun que por ventura no de la extraordinaria, como despues de Decio
In. c. 1. de constit.
lo diximos alibi.
In. d. c. Denique.
XXV. si lo herio, por echarlo de la yglesia, en que turbaua los diuinos officios, por estar descomulgado, o otro respecto.
XXVI. si alanço dela silla Papal, al que sin canonica election delos Cardenales estaua en ella.
c. Si quis pecunia. 79. d.
XXVII. si quien dello tenia cargo, puso manos en los Cardenales para los encerrar, o tenerlos encerrados enel cōclaue conclaue , para elegir Papa.
XXVIII. Si solamente amenaza al clerigo: o va contra el: o leuanta la mano, la espada, o lança, o se la arroja: o encara ballesta, o arcabuz: o tira con ellas, para ferir mas no lo hiere, o por no querer, o por errar, segun todos.

¶ Quien se puede absoluer por los obibispos desta descomunion incurrida aun por herida enorme.

SVMARIO.

  • Absoluer se pueden todos, de la descomunion por herida enorme de clerigo, por qualquier sacerdote enel articulo dela muerte, y aun fuera del, la muger, el coxo, enfermo, menor de quatorze años, o pobre. nu. 87. O enemistado, hijo, esclauo, &c. n. 88.
  • O delicado, o muy poderoso. Quales destos si (cessando el impedimiento) no van a Roma, recaen en ella. nu. 89.
EL
87
que esta enel articulo dela muerte, como queda dicho.
II. las mugeres de qualquiere condicion, y estado que sean.
III. los impedidos de sus miembros. s. coxos, ciegos,
c. Ea noscit̃ noscitur . eo. tit.
y aun mancos, segun la comun.
Ibidem.
IIII. los enfermos incurables, o de muy larga cura que no pueden suffrir el trabajo del camino, quales son los tercianarios, quartanarios, gotosos, o otros semejantes.
V. Los que sien| do menores de quatorze años herierō herieron , puesto que despues dellos, pidan la absolucion.
c. 1. &. c. fin. eo. tit.
VI. los viejos,
que a juyzio del obispo, no pueden buenamente yr tan lexos, aun que parezcan rezios, y fuertes para caminar, segun la mente de Inno.
VII. los que son tan mācebos mancebos , que les seria peligro caminar: hora sean ricos, hora pobres, segun Ange.
que allega Pan.
In. d. ca. Ea noscitur.
que no dize tal delos mācebos mancebos , sino delas mugeres, ni es verdad. VIII. El pobre, que viue por algun officio, que no puede exercitar caminando.
Porq̃ Porque no es obligado a yr pidiendo, si no es pediente: y si lo es si: si puede, y es rezio para caminar: y si con su pedir no prouee a si, y a su muger, que caminādo caminando no podia hazer.
IX.
88
El que tiene enemigos capitales, o tan justas escusaciones, que a juyzio de buẽ buen varō varon , no se puede presentar ala sede Apostolica, sin peligro
c. De cætero. eod. titu.
: hora el mesmo fuesse causa, hora no.
X. Los hijos, que estā estan debaxo del poder, del padre, y no puedẽ pueden yr al Papa, sin ꝑ juyzio perjuyzio , y pesar del.
XI. El esclauo,
d. c. Mulieres
aun que la injuria sea enorme, si lo hizo en fraude, por se absentar del seruicio del señor: o el sin culpa suya, incurriria gran daño por su absencia, segun el entendimiento verdadero, de vn capitulo.,
que quier que diga ay Pan. como lo prueua biẽ bien . Syl.
Saluo si la injuria es tan enorme, que por euitar el escandalo, y por el exẽplo exemplo delos otros deua yr al Papa.
In. d. c. Relatum.
Mas el hijo despues, de se librar del poder del padre, es obligado a yr. Y tābien tambien el esclauo, si algũ algun tiẽpo tiempo se libertasse. o si su señor le diesse licencia para ello. segũ segun Host. y Syl.
Vbi supra.
Lo que se ha dicho delos esclauos entiẽde entiende se delos que son Christianos: porq̃ porque los infieles no incurrẽ incurren en descomunion por lo susodicho.
Supra eod. c. num. 13.
Y no se ha de dezir lo mesmo de los otros criados, que siruen por su voluntad y interesse.
Pan. ĩ in . d. c. Mulieres.
XII Si
89
el que ferio es muy poderoso, o tan delicado, que no podra sufrir el camino de Roma
d. c. Mulieres.
: el qual ( segũ segun la glos.
Eiusdẽ Eiusdem . c.
) se ha de referir al aluedrio del obispo. Ca los tales no se han de embiar a Roma, mas ha se de consultar con el Papa primero, y hazer lo que su. S. mādare mandare , que quier que diga la glo. segũ segun Pan. y Feli.
In eo. c. Mulieres.
sino ouiere peligro prouable de muerte en la tardança: Porq̃ Porque entonces absoluer se han, como los otros, que enel memo peligro estuuierẽ estuuieren . Los sobredichos empero, y qualesquier otros que tienẽ tienen legitimo impedimiẽto impedimiento (a juyzio de buen varō varon ) de no poder yr ala Sede Apostolica, ni al nũcio nuncio de latere, que tambiẽ tambien puede absoluer,
pueden ser absueltos por los obispos, que quier que nieguen Inno. Ancha. Card. Pano. y Rauen.
In. d. c. uis quis .
como apunto bien Felino
: con tanto, que guarde dos cosas. s. que satishagā satishagan , o hagā hagan lo | que pueden, para esso: y que juren, que cessando el impedimiento, se presentaran a la. S. Sede Apostolica.
Los quales, si despues no se presentaren a ella quan presto buenamente pudieren, recaerā recaeran enla mesma descomuniō descomunion .
Exceptos los menores de. 14. años.
d. c. Quāuis Quamuis .

¶ Los que se pueden absoluer de la descomunion incurrida, por injuria liuiana, y mediana, y no atroz, o enorme son estos.

SVMARIO.

  • Absoluer como se pueden de la descomunion por herida de clerigo mediana, o liuiana, los clerigos que biuen juntos. Los religiosos. El portero merino &c. Y todos los que la incurren, por herida liuiana. num. 90.
  • Herida enorme mediana, y liuiana. nu. 91. &. 92.
  • Bofetada y messar, liuianas heridas. num. 93.
  • Descomunion. iij. reseruada es la del delegado passado vn año. La. iiij. la de los falsarios. La. v. la que el obispo da contra quien tiene letras falsas. La. vj. la de los clerigos, que admitẽ admiten al descomulgado por el Papa. num. 93. La. vij. la del incendiario despues de denunciado. La. viij. la delos sacrilegos, que rompen y despojan las yglesias. nu. 94.
  • Delegado no absuelue despues de vn año. num. 93.
  • Falsario, como es descomulgado. nume. 93.
  • Incendiario, qual descomulgado. num. 94.
PRimeramente
90
los clerigos, que viuen en Comun colegialmẽ te colegialmente ,
y los religiosos
c. Monachi. de sent. exco.
: pero estos se puedẽ pueden absoluer por su perlado, y los clerigos no, sino por el obispo.
Mas si la injuria es enorme, solo el Papa absuelue
. II. El portero, merino, o otro official, que por guardar la puerta, o retener la gente, pone manos enel clerigo sin proposito de injuria, aun que no sin culpa, y la injuria es liuiana, o mediana
: puesto que si es enorme, el Papa absuelue. III. Los que la incurren por herida pequeña, y liuiana.
Pero no los que por mediana, sino es de las sobredichas personas priuilegiadas.
No se entiẽde entiende enesta materia por liuiana, la que no llega a ser mor| tal: Pues por la que es tal, no se incurre descomuniō descomunion mayor, como arriba
Eod. c. n. 9.
queda dicho, sino la que llega a ser mortal: pero en respecto de otras, que son mas mortales, no es ella enorme, ni aun mediana. Qual sea liuiana, declarase por vna Extrauagante, que comiença. Perlectis, que se atribuye al Papa Ioan. 22. antes de cuyo tiẽ po tiempo la alego Host.
cuyo traslado hezimos (dias ha) traer de Roma, y cuyas substanciales palabras son estas. Perlectis, &c.
91
Respondemos ser herida liuiana, la del puño, dela palma, dela mano, del pie, del dedo, o de palo, o piedra, que no dexa señal ni magullamiento delas carnes, ni corta miembro, sin quebrar diente, ni arrancar muchos cabellos, ni derramar mucha sangre. No queremos empero dezir, que la tal liuiana herida (como de puño, o de vña) se haze atroz, por salirse mucha sangre della. Para juzgar empero, qual injuria es liuiana, mediana, o enorme, queremos que se mire diligentemente, no solamente el hecho, mas aun la qualidad del, y el modo de herir, y de injuriar con todas sus circunstancias de lugar, personas, y otras. De la persona. s. si es maestro, juez, gouernador, perlado, padre, patron, o dignidad el herido injustamente por su subdito, o por otro muy baxo. Porq̃ Porque por esto, alas vezes parecen graues las injurias, que de suyo son liuianas, o medianas. Y porque la naturaleza del negocio, no sufre la determinacion entero de todo ello, remitimoslo a vuestro aluedrio, que declareys qual es pequeña, y qual enorme injuria. Auisando os, que antes determineys en duda ser la herida graue, y que della no podeys absoluer, que declarā do declarando ser liuiana, deys ocasion de injuriar alestado ecclesiastico. Hasta a qui son palabras dela Extrauagāte Extrauagante .
92
Ala qual añadimos lo primero, que enorme herida es, la con que se mata, corta miembro, o se haze inutil o quasi, para su officio, y la que es notable, de que se derrama mucha sangre, no siendo en las narizes, o otro lugar, de donde sale ligeramente: y la de su obispo, o su abad: y la que haze gran escādalo escandalo enel pueblo, como lo declara y siente Inno. 3.
In. d. c. Cum ex illorum.
Y aun que lo mesmo diga la glo.
de qualquier excesso notorio, y lo mesmo Sylu.
dela que se haze enla plaça, o audiẽcia audiencia publica, en presencia del juez: o enel ojo, o enel rostro, segun la glo. o en la yglesia, o dormitorio: Pero no creemos esto ser verdad, sino quādo quando la herida en si es notable y engẽdra engendra algũ algun escādalo escandalo grāde grande , porq̃ porque Lapo, y el Cardenal
In locis proximè citandi.
determinā determinan algunas destas, no ser aun medianas, sino liuianas. Lo. ij. que añademos es, que injuria mediana es, la que es media entre la liuiana, y enorme. Y porq̃ porque enesto no se puede dar regla cierta, dexase al aluedrio del obispo, y aun del cōfessor confessor que tiene el poder obi| spal, segun Hosti. recebido por todos,
In. d. c. Peruenit.
para que lo juzguen, teniẽ do teniendo respecto a las circunstancias delas personas, lugares, y tiempos, guardādose guardandose , que no juzguen por liuiana la que es enorme, segun Panor.
In. d. c. Peruenit.
Lo. iij. que Lapo en vna alegacion
s. 76.
concluyo ser herida liuiana, de que podria absoluer el obispo, vna bofetada, que dio vn capellan perpetuo dela yglesia de Aretio, a vn canonigo en la mesma yglesia, sin hazerle sacar sangre. Y que el Cardenal
In consi. 42.
cōcluyo concluyo ,
93
que las heridas de dos clerigos que se messarō messaron , y acocearō acocearon en vn camino, eran liuianas, de que podia absoluer el obispo. ¶ La. iij.
descomunion delas reseruadas al Papa, que no se cōtienẽ contienen en la bula dela Cena, es la del delegado del Papa, passado el año que se le da, para executar su sentencia diffinitiua. Ca como despues el no puede absoluer della, por se le acabar la jurisdiciō jurisdicion , absuelue su superior, que es solo el Papa.
¶ La. iiij.
descomulga alos falsarios, de que se ha dicho,
Supra eod. c. num. 58.
que ( quāto quanto a algunos casos) queda fuera dela dicha bula. ¶ La. v.
In. c. Dura. de cri. fal.
es la que el obispo da contra los que tienen letras falsas del Papa, que dentro de. xx. dias rompan, o las resignen. Dela qual (passados ellos) solo el Papa absuelue. ¶ La. vj.
descomulga a los clerigos, que sabiendo, por su voluntad participan con los descomulgados, por el Papa, recebiendolos a los diuinos officios. Declaracion primera, para incurrir esta, son menester seys condiciones, como apunto bien Caieta.
s. ser clerigo, participar con descomulgado por el Papa: y enlos officios diuinos recebiendolo a ellos, y sabiendo que participaua con tal, y por su voluntad, sin temor aun injusto. El qual aun que no escusa de pecado. M. escusaria desto, segun Caieta. que no nos parece bien, porque aquella palabra sponte, que el pondera, no prueua tal.
La. vj. condicion es, que sea descomulgado por el Papa, judicial o nombradamente, segun todos. Lo qual no basta oy, pues cũple cumple que sea denunciado por vna Extraua.
La. vij.
In. c. Tua đ de sent. excom.
es la que descomulga
94
a los incendiarios, despues que fueren denunciados por la yglesia: porque se han de absoluer por la Sede Apostolica. Declaracion primera, que el texto
s. d. c. Tua.
no descomulga, ni māda manda denunciar, como el siguiente, sino solo, que los denunciados no se absueluen sino por el Papa, y por esto no prueua, que son descomulgados, por derecho. II. Que Caie. (
Vbi sup̃ super . ca. 22.
a quien seguimos otro tiẽpo tiempo ,
In. d. c. Tua.
y aun agora nos parece) bien, dize que no ay canō canon alguno, que descomulgue a los incendiarios, aun que sean delas yglesias, dado que la glos.
d. c. Tua.
y la Comun
ay tienẽ tienen , que solos, y todos los incẽdiarios incendiarios de las yglesias son descomulgados por derecho. III. Que es difficil de defender esta Comun, sino diziendo, que ay costumbre conforme a ella. La | qual sabida, y tolerada por los perlados puede tener fuerçade estatuto, y de descomulgar, por lo arriba dicho.
Supra eod. c. nu. 5.
¶ La. viij.
es la que descomulga a los sacrilegos, que rōpen rompen , y despojan las yglesias. Declaracion primera. Que este texto no descomulga, mas presupone ser descomulgados, pues manda denunciarlos por tales.
II. Que dos cosas han de concurrir para incurrir esta. s. quebrātar quebrantar , y robar, o hurtar.
Y por esso, el que quebranta la Cruz, custodia, o haze otras semejantes enormidades, y no hurta, no la incurre. III. Que por yglesias, se entienden monasterios, hospitales, y todos los edificios pios,
Panor. in. d. c. Tua.
por authoridad de obispo para ello dedicados, y no otros.
IIII. Que se dize quebrantar yglesia, el que rōpe rompe , o mina la pared, quebranta la puerta, rompe la cerradura, y el que empuxando, o en otra qualquiere manera
forçosa, apareja la entrada. Y no el que abre con llaue, hora la hurtasse, o quitasse por fuer ça, hora no, segun la mente de todos. V. Que no basta la denunciacion general, segun la mente de vna Extrauagante.

¶ Las descomuniones reseruadas del libro sexto, por su orden.

SVMARIO.

  • La. ix. delas reseruadas, y primera del libro sexto contra los, que eligen para Senador de Roma a tales. La. x. contra los clerigos, que pagan pechos. num. 95. La. xj. contra los que persiguen a Cardenales. num. 96. y. 97. La. xij. contra los que mal tratan, por auer, dado censuras contra Reyes, &c. nume. 98. con su declaracion. nume. 99.
LA. ix.
y primera del libro sexto, descomulga con reseruacion
95
a los que eligieren, o nombraren por Senador, capitan, o gouernador de Roma algun Emperador, Rey, &c. conde, varon de alguna potencia, o dignidad notable, o hermano, hijo, o sobrino suyo. Y alos tales elegidos, o nombrados, que sin licencia del Papa consentieren, o se entremetieren enello, y alos que obedecieren: y a los que para esto dieren ayuda, consejo, o fauor: pero porque esta poco se platica fuera de Roma, no dezimos mas della.
¶ La. x.
descomulga a los clerigos, que pagan algunos pechos, diezmos, o tallas a los seglares: pero fue reuocada por Clemente quinto.
Clem. 1. de immu. eccle
¶ La. xj.
[96]
es de Bonifacio. viij.
que despues | que ordeno muchas penas contra el que siguiere, hiriere, o tomare como enemigo a algun Cardenal, o fuere compañero del que esto hiziere, o mandare hazer, o ratificare lo assi hecho, o diere consejo. o fauor: o sabiendo lo recogiere, o defendiere, descomulgo de nueuo, con reseruacion, a los que por esto no descomulgauan los canones antiguos. Y tābiẽ tambien al principe, senador, cōsul consul , potestad, o a otro señor, o regidor qualquier, y sus officiales, que cōtra contra los sobre dichos no mādassen mandassen guardar el tenor de su cōstitucion constitucion dentro de vn mes, despues que a su noticia viniesse. Declarac. j. Que aun que el dicho capitulo
s. d. c. Fęlicis.
contiene otras penas cōtra contra los que hieren, prenden, &c. pero no descomulga, sino a los que los siguẽ siguen , y a los juezes, y officiales que son negligentes, &c. Porq̃ Porque los otros ya lo eran por otro canon,
que no incluye estos que no hieren, aun que aya desseo, o voluntad dello. II.
97
Que quiere que diga Syl. y los que el alega,
el que manda a alguno yr en seguimiẽto seguimiento de Cardenal, como enemigo, no incurre, sino ouiere seguimiento: pero si lo ouiere si, aun que no aya herida, dado que el que māda manda herir, sino se sigue herida, no incurra, como lo noto bien Syl.
Vbi supra.
No por sus razones, que son falsas, por lo arriba dicho
Supra eod. c. nu. 52.
: mas porque aunque el mandar se veda aqui, como obra acessoria, y por esso no se incurra por ello, sino se sigue el effecto, como alli
In. d. nu. 52.
se dixo: Pero el effecto del mandado de yr tras vno (como enemigo) cumplese, si se haze el seguimiento, aun que no aya prision ni herida. III. Que para que los principes, y los otros gouernadores, no la incurran, basta que comiẽ cen comiencen a proceder dentro de vn mes, despues que lo supieren, alomenos por fama, aun que no acaben los ꝓcessos processos , ni castiguen dentro del: con tanto, que no aya enello negligencia notable. ¶ La xij.
98
descomulga a todos los que dieren licencia a alguno, para que mate, prenda, o agrauie en la persona, o en sus bienes, o delos suyos a algunos, por auer dado sentencia de descomunion, suspension, o entredicho, cōtra contra Reyes, Principes, varones, officiales, o cōtra contra qualesquier otros ministros suyos, o cōtra contra qualesquier otros: o a aquellos, por cuyo respecto las tales sentencias fueron pronunciadas, o a los que las guardan, o a los que no quieren communicar con los que estan ansi descomulgados, si antes que por la dicha licencia se haga algo, no la reuocaren. O si por ocasion della, ya les han tomado sus bienes, y dentro de siete dias, no se los restituyeren, o contentaren. Y a los que vsaren de la tal licencia, o de su proprio mouimiento hizieren alguna cosa de las sobredichas. Y si por espacio de dos meses perseuerarẽ perseueraren en la sobredicha descomunion, no pue| dan ser absueltos sino por el Papa. Declaracion primera, que por vna de tres obras se pone esta. s. dar licencia de matar, prender, o agrauiar a alguno de iiij. generos de personas enella contenidas. Y por vsar de tal licencia, o hazer algo dello, sin ella.
Vt litera ipsa cantat.
II. Que
99
por solo dar licencia, no se incurre ella, ni aun por su execucion, si antes del comienço della se reuoca: ni aun si despues de su execucion, si no hizo ella sino enlos bienes, y ellos se restituyeron dentro de siete dias, como lo noto bien Caie.
Vbi supra capi. 36.
III. Que en su libro a Syluestro
deuia faltar aquella particula. (Y qualesquier otros) Porq̃ Porque restriñe el texto a las descomuniones dadas cōtra contra solos los dichos señores, y sus ministros.
IIII. Que por justamente vexar, no se incurre esta descomunion,
segun Caiet. que (a nuestro parecer) procede, aun quando por vengar, y odio vexa, pero no mas de lo que, y como con justicia puede.
Y que todos los hijos, criados, y pariẽ tes parientes del descomulgado, se dizen suyos eneste caso, segun Ioan. And. y la Comun,
In. d. c. Quicunque.
y aun (a nuestro parecer) sus grandes amigos, y todos aquellos, cuyo agrauio parecia al agrauiador redundar enel descomulgador, y por esso lo hazia: Pues no se puede negar, que es suyo quanto al respecto desta constitucion.

¶ Los reseruados en las Clementinas por su orden.

SVMARIO.

  • La. xiij. reseruada, y primera de las Clementinas, contra los inquisidores, que proceden mal, &c. num. 100. La. xiiij. contra los religiosos, que sin licencia administran ciertos sacramentos. num. 101. La. xv. contienese en la decima de la bula de la Cena. nu. 102. La. xvj. contra los que hazen elegir ansi sepultura. num. 103. La. xvij. contra los que c ompelẽ compelen a celebrar en lugares entredichos. num. 104.
100
* LA. xiij.
descomulga al inquisidor, y a los otros deputatados para el officio dela inquisicion por el obispo, que por odio, amor o ꝓuecho prouecho tẽporal temporal , cōtra contra justicia, y sus consciẽcias consciencias dexarẽ dexaren de proceder cōtra contra alguno, quādo quando se vuiere de ꝓceder proceder sobre cosa dela heregia: y a los que por las mesmas causas, y por el mesmo modo, imponiendo heregias, o impedimiẽto impedimiento del officio dela sancta inquisiciō inquisicion presu| men de vexar a alguno sobre ello, con reseruacion de la absoluciō absolucion al Papa, saluo el articulo de la muerte, hecha primero satisfacion. Declaracion primera, para incurrir en esta es menester, que sea Inquisidor, o deputado para su officio, por el obispo. Ca el mesmo obispo solamente incurre suspension del officio, para tres años
d. §. Verum.
: y que no proceda quando, y como deue, o proceda como no deue. Y que esto haga contra justicia, y su cōsciencia consciencia que le dicta ser ello injusto. Y que haga esto por odio, amor, gracia, o ganancia, segũ segun el Cardenal.
Porque no bastaria hazerlo por ignorancia, temor, o por euitar escandalo, segun la glos.
In. d. c. Verum.
¶ La. xiiij.
Clem. 1. de priuig.
101
descomulga con reseruacion a los religiosos, que sin licẽcia licencia special, y expressa del presbitero parochial presumẽ presumen de ministrar a los clerigos, o legos el sacramento de la extrema vnction, o eucharistia, o solennizar bodas, o absoluer descomulgados por canon: fuera delos casos por derecho declarados, o por priuilegios apostolicos a ellos concedidos, o de las sentencias promulgadas por los estatutos prouinciales, o synodales: o de los pecados a pena y culpa. Declaracion primera, que para incurrir esta es menester, que sea religioso: aun que no sea exempto, ni professo, segun el Cardenal
In. d. Clem. 1. q. 3. &. 4.
: pero si, que no sea rector de la yglesia parochial, segun la mente de Felino
: aun que la glo.
In ead. Clement. 1.
dude, como sobre ella dias ha lo diximos, que quier que digan ay el Cardenal, y Imola. ij. Que basta que en la licencia se exprima el sacramento, para que se pide, aun que no se expriman los nombres delas personas, segun la glosa
d. Clem. 1.
recebida. iij.
102
Que es menester, que haga vna delas cinco cosas aqui expressadas, por presumpcion. Y por esso no se incurre por absoluer por ignorancia, o por pensar, que el cura lo tiene por bien, alomenos para el fuero de la consciencia, segun el Cardenal.
iiij. Que no se incurre, porque vn religioso comulgue a otro exempto, que no es subjecto a presbytero parochial. Porque parece presuponer el texto, que esto se requiere, segun Caieta.
Vbi supra. c. 64.
o porque no es clerigo, ni lego, de que habla el texto, como dize el Cardenal,
Aun que lo contrario tenga Syluestro.
v. Que por presbytero parochial, se entiẽde entiende el rector: aun que no sea de missa.
y su vicario: y el obispo, segun la glosa.
y su vicario general.
vj. Que no se incurre por ministrar alguno delos dichos sacramentos, aun enel articulo dela muerte, segun el Cardenal
In. d. clem. q. 11.
: y aun que lo haga por falta del cura, segũ segun Sylue.
Vbi supra dub. 3.
vij. Que no se incurre por ministrar al parochiano, que dize tener licencia, sin tenerla,
ni por minstrar ministrar el sacramento dela peniten| cia, o baptismo, segun todos.
In. d. clemẽt clement .
Ni por absoluer dela descomunion dada de hombre, segund la glosa. y Comuni.
In. d. Clem. verb. Canone.
¶ La. xv.
In Clem. 1. de pœnis.
queda declarada en la. x. delas dela bula de la Cena.
Supra eod. c. nu. 69.
¶ La. xvj.
Descomulga
103
alos clerigos, y religiosos, que quebran tan la constituciō constitucion , que les veda, que no induzgan a alguno a hazer voto, jurar, o prometer que escogera sepultura en su yglesia, o que no mudara la escogida. Decla. j. que para se incurrir esta, es menester que sea clerigo, o religioso, y que induzga a jurar, votar, o prometer de elegir sepultura, o de no mudar la escogida: y que el induzido haga algo desto: y que la sepultura sea dela yglesia del que lo induze, segun la Comun
In. d. §. fina.
: y que lo haga por temeridad, y no por pensar, que enello hazia bien, segun Caieta.
Vbi supra. c. 49.
II. que no basta para esto rogar, o induzir a elegir sepultura, sino promete jura, o vota, segun. S. Anto.
3. part. titu. 24. cap. 51.
¶ La. xvij.
104
Descomulga con reseruaciō reseruacion , alos nobles, y señores temporales, que compelen a alguno a celebrar diuinos officios en los lugares interdictos: hora la compulsion sea en persona delos clerigos, hora en sus parientes, y a los que por voz de pregonero, a son de campana, de trompeta, o bozina hazen ayuntar el pueblo, para oyr missa enel tal lugar, mayormente alos descomulgados, o entredichos. Y tambien alos que vedan, que los descomulgados, o entredichos no salgan de la yglesia, en quanto se celebran los diuinos officios, siendo por el sacerdote nombradamente amonestados, que se salgan. Y a los descomulgados, o entredichos, que amonestados por el sacerdote nōbradamẽte nombradamente , no quieren salir, con reseruacion, saluo el articulo de la muerte. Declara. j. que por las tres primeras destas quatro obras, solos, y todos los señores temporales incurren esta, aun que sean perlados, si tienẽ tienen tẽporal temporal jurisdicion, segun las glos.
II. Que por la quarta todos la incurren. III. Que la conuocacion ha de ser por algũ algun modo de los sobredichos, y no secretamẽte secretamente por mensageros. Y que los descomulgados sean nombradamente amonestados.

¶ Descomuniones reseruadas por las Extrauagantes impressas.

SVMARIO.

  • Descomunion. 18. reseruada, y primera delas Extrauagātes Extrauagantes contra los que absueluen por confeßionales de Sixo. iiij. La 19. contra los que sacan las entrañas de los muertos, &c. numero. 105. La. 20. contra los que dan, o toman algo | por la ẽtrada entrada del monesterio, con muchas limitaciones. n. 106.
  • Costumbre excusa de la pena, aun que no excuse dela culpa. nu. 106. La. xxj. contra los que cometen symonia en orden, o beneficios. La. xxij. contra los que passan delas ordenes mendicā tes mendicantes a las otras. La. xxiij. que no se vsa. La. xxiiij. contra los que dizen esto, dela concepcion de nuestra Señora. n. 107.
LA. xviij.
105
que descomulga, con reseruacion, a los que por confessionales del Papa Sixto quarto dispensan en alguno destos. v. votos. s. de yr a Hierusalem, Roma, Santiago, de religion, y castidad, si en los dichos confessionales no se hiziere mencion dellos de cierta sciencia, con derogacion de aquella Extrauagante.
¶ La. xix.
Descomulga, con reseruacion, a los que sacan las entra ñas de los muertos, para los conseruar sanos: o los despedaç ā despedaçan , y cuezen los pedaços para descarnar los huessos, y lleuarlos despues a enterrar a otra parte, y alos que hazen hazer esto. Declara. j. que no ha lugar esta en los que muerẽ mueren en tierra de infieles, do no ay lugar sagrado, para enterrar: ni enel que haze esto al viuo, ni aun al muerto, por otro fin, que no sea de enterrarlo en otra parte, aun que fuesse por vẽgança vengança , y aun para lo comer.
ij. Que no incurre, quiẽ quien haze esto en el cuerpo muerto, para que no hieda, o para hazer anatomia: o a vn cuerpo de Rey, para que sus pueblos le hagan la honrra deuida.
Caie. vbi supra cap. 70.
¶ La. xx.
In Extraua. 1. de symo.
106
Descomulga con reseruacion, a los que dan, o toman algo por la entrada en algun monasterio. Declaracion primera, que no se incurre esta por tomar, o dar, sin pacto: o por tomar sin contrauenir a los derechos antiguos, por la costumbre antigua, o sin presumpcion con buena intencion: Porque dos vezes repite a los que presumen. Ni aun por recebir con pacto para sustentacion de aquel, o de aquella que entra, por auer necessidad, segun Caietano.
Vbi supra. c. 73.
ij. Que Innocencio octauo, declaro que las monjas no incurriessen esta, sino por recebir con pacto, a alguna inhabil, por lo que daua. Y que Sanct Antonino,
dize, que Martino. v. dixo, que no queria que esta ligasse a las monjas. iij. Que la costumbre contraria escusaria desta censura, aun que no escusasse de pecado. M. como alibi lo diximos.
iiij. Que Clemen. vij. concedio que ninguna pena de symonia incurriessen las monjas, por pactos, ni conciertos que hiziessen sobre las dotes de las monjas, para su conueniente sustentacion.
¶ La. xxj.
In Extraua. Pau. 2. de sym.
Descomulga con reseruacion, alos que cometen symonia en ordenes, o bene| ficios, y alos medianeros della. Decla. I. que Martino. v. hizo otra sobre esto
In cōcil concil . Cō stantiensi Constantiensi .
de otro tenor.
II. Que no ha lugar esta, sino en symonia, que se comete en las ordenes, y beneficios, segũ segun todos
. III. Que no ha lugar en la symonia mental, ni aun en la sola conuencional, sino en la real
. IIII. Que el mādado mandado de reuelar alos que saben auer hecho lo susodicho, no liga, sino a los curiales de Roma. segun Syluestro
Vbi supra cas. 43.
: ni aun oy a ellos, ni a otros, porque no tiene vigor, segun S. Antonino,
Vbi supra. c. 66.
por no ser recebido.
¶ XXII.
107
Descomulga, con reseruaciō reseruacion , a los delas ordenes mendicantes, que sin especial licencia del Papa passan alas delas no mẽ dicantes mendicantes , excepta la delos Carthuxos, y tambien a los que los reciben. Esta es clara, y haze por lo que dizen los Parisienses,
que la Carthuxa es la mejor de todas las religiones.
¶ XXIII.
Que descomulga con reseruacion, a todos los que dan, o reciben, o prometen algo en la corte Romana por alcançar justicia, o gracia de alguna cosa. Pero Palud.
y Ang.
y Sylu.
dizen que fue reuocada por Clemente. v.
¶ XXIIII.
Descomulga al que dixere que peca mortalmẽte mortalmente , quiẽ quien creyere que la Virgen, y madre fue concebida en pecado original, y tambien al reues al que dixere, que peca mortalmente por tener lo contrario. Declara. I. que quien con simple, y buen coraçon, sin otra audacia, y presumpcion dixesse esto, no la incurriria, segun Caieta.
Vbi supra. ca. 88.
Porque dize, a usu temerario, y antes præsumerent
. II. Que enel concilio de Basilea
Sess. 36.
fue declarado, que fue concebida sin pecado original: como tambiẽ tambien lo dize Carranza.
In summa. eiusd. concilij.
* Mandose empero guardar agora la dicha Extrauagante enel cōcilio concilio Triden.
Sess. 4. sub finem.
*

¶ Las reseruadas de otras constituciones, que no estan impressas.

SVMARIO.

  • Descomunion. 25. reseruada: y primera de las Extrauag. que no estan impressas contra los delegados, que mal authorizan los enagenamientos delos bienes ecclesiasticos. La. 26. contiene siete contra los que entran en monesterios de monjas delos Dominicos, o Franciscos. O hazen libelos diffamatorios contra estas ordenes. O dizen que los dellas no estan en estado de per| fecion. O hazen violencia en sus lugares. O tienen sus apostatas. Y contra los menores, que reciben predicadores. O procuran de echar de Paris a los vnos, o a los otros. num. 108. con muchas declaraciones. nu. 109. La. 27. contra los que passan a Hierusalem sin licencia del Papa. La. 28. contra los que apelan del Papa para el cōcilio concilio venidero, o aconsej ā aconsejan . &c. La. 29. contra los Cardenales que descubren. &c. La. 30. contra los Cardenales, que (sede vacante) contrauinieren. nu. 110.
LA. XXV.
108
que descomulga, con reseruacion, alos commissarios, y delegados, para ver si tal, o tal enagenamiento delos bienes ecclesiasticos es en prouecho euidente dela yglesia, o no: que por amor, temor, o dinero, declaran que lo es, sin ser lo, si son menores que obispo: y a quien sabiendo tal declaracion injusta los ꝓ curare procurare , o por importunidad, o dinero alcā çare alcançare . Aun que Caietano no la puso, o por no tenerla por authentica, o por no ser vsada, como el significa de muchas.
Post. c. 81.
¶ La. XXVI.
Descomulga, con reseruacion, alos que entran enlos monasterios delas monjas delos menores, y predicadores, sin licẽcia licencia del maestro dela orden, o del general, o de quien dellos para ello tuuiere poder: y a los que presumen de publicar libellos famosos en lengua vulgar, o literal: o componen, tienen, o publican versos, o cantaresen infamia, y detracion del estado dela orden delos predicadores, o menores. Y alos que presumẽ presumen predicar, enseñar, y defender que los dichos religiosos, no estan en estado de perfecion, o que no les es licito viuir de limosnas, ni predicar, ni oyr confessiones con licencia del summo Pontifice, o delos otros perlados inferiores, sin la delos rectores delas yglesias, y del presbytero parochial. Y alos que presumen de hazer alguna dañosa violencia en los lugares delos dichos predicadores, y menores. Y alos que en sus monasterios, o yglesias detienen alos apostatas de las dichas ordenes, sino los echaren, despues que por los frayles de su orden les fuere denunciado, que no los detengan. Y alos frayles menores que presumẽ presumen de recebir alos dela orden delos predicadores professos sin licencia del summo Pontifice, que haga mencion expressa deste indulto: o sin primero pedir, y alcançar licẽcia licencia de sus priores. Y alos que publica, o ocultamente intenten de echar dela vniuersidad de Paris alos predicadores, o menores. Declar. I.
109
que las siete descomuniones contenidas enesta, son de diuersos Pa| pas, que. S. Anto. refiere.
Vbi supra.
II. Que la primera no incurre quien entra en los dichos monasterios por ignorācia ignorancia justa (segun e
Vbi supra.
) lo quasi justa, segũ segun la mente de Cai.
Vbi supra.
Ni el que entra sabiendo, pero creyẽ do creyendo que la causa porq̃ porque entraua era justa, segũ segun el mesmo. III.* Que la segunda no ha lugar cōtra contra los que cōponen componen los dichos libellos en infamia delos mesmos religiosos, y no de su estado, por lo arriba
c. 18. nume. 35.
dicho.* IIII. Que en la. vij. en lugar de Parisiensis, esta en Syluest.
Vbi supra cas. 54.
Perusini por yerro. V. Que alas mugeres que con mala intencion entran enlos monasterios delas monjas delas dichas ordenes, pueden absoluer los confessores de su orden.
VI. Que los perlados de las dichas ordenes, y delos que gozan de los priuilegios delos Carmelitas, pueden descomulgar a todos los legos, y clerigos, que tuuierẽ tuuieren los apostatas de su orden.
VII. Que los que hazen la dicha dañosa violẽcia violencia , se puedẽ pueden absoluer por el cōseruador conseruador , y perlado de la ordẽ orden , enel fuero dela cōsciencia consciencia .
¶ La XXVII.
Descomulga a los que passan a Hierusalẽ Hierusalem , sin licencia del Papa. ¶ La XXVIII.
110
Descomulga alos que apelan del Papa, para el concilio venidero, o dan consejo, o ayuda para ello. Y a qualquier que tacita, o expressamente, por si, o por otro, por palabra, o escripto, con color de reuerencia, o temor, o sin el decreta, aconseja assienta, o aprueua el cō sejo consejo , o voto de otros, que dizen que es licito apelar del Papa, para el concilio. Declaracion. I. el que aconseja que apele, no incurre, si no se apela, pero el que aconseja, que es licito apelar, si, aun que no se apele. segun Caieta.
Vbi supra
Porque aconsejar o fauorecer, que se apele se veda, como obra acessoria: y el aconsejar, o votar, que es licito apelar, como obra principal.
¶ La XXIX.
Descomulga con reseruacion, alos Cardenales, que descubren algo delo que passo enel consistorio del Papa despues de mandar el special, y expressamente que lo tuuiessen secreto. Y alos que predican
In eod. concilio. ses. 11.
milagros falsos o inciertos, o prophecias, que no sean dela sagrada escriptura. Pero dize Caieta.
al qual sigue el doctissimo. y religiosissimo doctor, y maestro fray Bartholome de Carranza Nauarro,
que las censuras deste Concilio no le parecen auer sido recebidas.
¶ La. XXX. Descomulga alos Cardenales, que la Sede Apostolica va cante contrauinieren, ordenaren, dispusieren, o en alguna manera presumieren de hazer, o atentar contra alguna cosa delas ordenadas por el Papa Iulio. ij.
sobre la election del Papa, para que sin symonia se elija, y que el elegido por ella no sea Papa.

¶ Delas descomuniones reseruadas a los obispos, o en parte al Papa, y en parte a ellos, y en parte a ningunos.

SVMARIO.

  • Descomuniones reseruadas al obispo son cinco. s. la que se incurre por herida liuiana del clerigo. La que el obispo pone y reserua para si. La Papal en peligro de muerte. num. 111. La que se incurre por comunicar en el crimen. nu. 112. O por no yr a se absoluer despues del peligro. &c. num. 113.
LA. j.
es
111
la descomunion incurrida por liuiana herida de clerigo, o monge, de que el obispo absuelue, y no otro inferior. Y qual es ella, y qual la enorme y mediana, dixose arriba.
Supra eo. c. nu. 94. & seq.
Aunque el religioso que hiere a otro de su monasterio, lo puede absoluer su abad, y al que al de otro monasterio, su abad, y el del otro.
¶ La. ij. es la que pone el obispo por su estatuto, reseruando la absolucion a si mesmo, segun todos.
¶ La. iij. Es la descomunion Papal, que enel articulo de la muerte, y quando algun otro impedimiento justo ay es reseruada al obispo: de tal manera que no lo ha de absoluer della el inferior, sino quando no se puede auer recurso a el, segun Inno.
In. c. 1. đ de senten. excom.
Porque quando alguna dispensacion, o absolucion reseruada al Papa por priuilegio se concede al inferior, parece concederse al obispo, segun el mesmo
alibi. Y porque por la mesma razon, la descomunion primera destas tres es reseruada al obispo.
¶ La. iiij.
112
que descomulga al que sabiendo communica con el descomulgado enel crimen: porque lo esta. Declaracion. I. que para incurrir esta descomunion, es menester comunicar con el descomulgado enel mesmo crimen: porque lo esta, y despues que lo estuuiere, y sabiẽdo sabiendo que lo esta: y que comunique dandole consejo, fauor, o ayuda, como lo coge del texto Caiet.
Vbi supra cap. 57.
Y aun (a nuestro parecer) es menester, que este denũciado denunciado particularmẽte particularmente por tal.
* II. A la duda de la razon, que desto se pide, dezimos ser esta, que en lugar de la sabiduria, que los derechos antiguos requerian, para incurrir esta descomuniō descomunion , aquella nueua Extrauagante requiere denunciacion: y pues antes no se incurria sin preceder sabiduria,
c. Nuper. de de sent. excom.
tampoco se incurrira agora sin auer denunciacion. Ya nadie deue | parecer esto mucho: porque el que comunica enel crimen, no dexa de pecar mortalmente agora antes dela denunciacion, por con sentir enel, como tambien antes pecaua comunicando antes de saber, que estaua descomulgado: y es razon, que como antes le escusaua la ignorancia, agora lo escuse la falta de la denunciacion, que sucede a ella
. III. Que desto se infiere la soltura de la otra duda. s. si los que se casan clandestinamente incur riendo por ello la descomunion dela cōstitucion constitucion synodal cada vez, que han copula, se diran participar con descomulgado enel crimen: Ca infiere se que si, quanto al pecar mortalmente: y aun quanto a la descomunion, si estauā estauan denunciados: y otramente, no. IIII. Para soltura de otra duda se responde, que como quien hiere al clerigo muchas vezes, de manera, que se deuan llamar iteradas heridas (conforme a lo que arriba se dixo
) cada vez incurre descomunion: assi, quien participa enel crimen muchas vezes con descomulgado, de manera, que se digan iteradas participaciones, cada vez incurriria descomunion*. V. Que no la incurre el que ansi comunica con el criminoso, antes que delinqua, o quando delinque, como largo, y claro se dixo arriba
Supra eo. c. nu. 32. & seq.
. VI. Que desta ha de absoluer el mesmo, que dela otra
d. c. Nuper.
. Y por esso a quien fuere reseruada la primera, lo sera esta, y si aq̃lla aquella a nadie lo era, tampoco lo sera esta*. VII. Que desto se sigue que entonces solamente sera esta reseruada al obispo, quādo quando la primera lo era, y otramente no.*
¶ La quinta
,
113
que descomulga al que por el peligro de la muerte, o otro justo impedimiento absuelto por quien otramente no pudiera despues de sano, o cessando el impedimiento, quan presto buenamente puede, no se presenta al superior, de quien deuiera ser absuelto, para obedecer a sus mādados mandados . Y tābien tambien al que siendo absuelto por la Sede Apostolica, o sus Nuncios, y mandando le, que se presente a los ordinarios, o otros juezes, para cumplir sus mandados, o que satisfagan competentemẽte competentemente a los injuriados, o a los, por quien fueron descomulgados, no lo haze quan presto cōmodamẽte commodamente puede. Declaraciō Declaracion primera, que la primera parte desta descomunion ha lugar en todos los absueltos, por quien quiera
: y la segunda no, sino enlos absueltos por la mesma Sede Apostolica, o su Nuncio, de quien solos habla: de manera que no ha lugar enel absuelto por el obispo, o otro delegado, segũ segun Caietano
Vbi supra. cap. 69.
. Aun que (a nuestro parecer) si, enel absuelto por el sumo penitenciario: puesto que se podria tener lo cōtrario contrario , por lo que arriba diximos del falsario
Supra eo. c. nu. 58.
. II. Que el tiempo en que quan presto buenamente | se deue presentar, es el en que cessa el impedimiento, ayuntando a el, el que para aparejar, y para yres necessario: y quāto quanto al fuero exterior, dexasse al aluedrio de buen varō varon
: quāto quanto al interior, el mesmo absuelto sera testigo de su cōsciencia consciencia
. III. Que esta es obispal, si la primera era tal: y a nadie reseruada, si la primera no lo era. Por que el texto dize que es la mesma.

¶ Las descomuniones, que a nadie son reseruadas.

SVMARIO.

  • Descomunion primera delas que a nadie son reseruadas, es contra los seglares, que no hazen justicia alos ecclesiasticos. La. 2. contra el que cōsiẽte consiente enla electiō election , que del para Papa mal hazen. &c. La. 3. contra el que ansi toma cargo de curar parte de tal obispado. La. 4. contra los estudiantes de Bolonia, que ansi alquilan. nu. 114. La. 5. contra los que echan pechos, &c. a los ecclesiasticos. nu. 115. La. 6. contra tales clerigos, que oyen leyes, o medicina. n. 116. La. 7. contra los que toman presidencias seglares. La. 8. contra los schismaticos. La. 9. cōtra contra los que toman sus bienes a los naufragos.
  • Ley que lo perdido enla mar sea de. N. injusta es. numero. 117.
  • La. 10. contra los que hazen guardar los estatutos. &c. hechos, contra la libertad ecclesiastica. numero. 118.
  • Libertad ecclesiastica que? Quien se dize violar, Que lo ordenado contra la sociedad humana, no se dize ordenado cōtra contra ella. nu. 119. Ni aun el ordenar que enlos entierros, missas &c. no se gaste sino tanto. &c. numero. 120.
LA primera, Descomulga
114
a los gouernadores: y juezes, que siendo tres vezes amonestados por los obispos, y otros ecclesiasticos dexā dexan de hazer les justicia por negligencia, o mal animo.
¶ La. ij.
Descomulga al que no siẽdo siendo electo delas dos partes delos Cardenales alomenos por Papa, cōsiente consiente en su election, y a los que lo reciben por Papa. Declaracion. Esta no es reseruada al Papa, sino se mezcla heregia de ercer, que ay dos yglesias, o schisma, sin | ella, y entonces si, por la bula dela Cena
.
¶ La. iij.
Descomulga al obispo que toma cargo de curar, y gouernar, como obispo en la ciudad de diuersas lenguas, a los dela suya, sin que el obispo proprio della lo tome para su coadiutor. Declaracion, que esta oy es de poco prouecho, porque el Papa prouee agora comunmente de los obispos enlos tales lugares, segun Caietano
vbi supra. c. 68.
. El qual si viera los obispados de Castilla, Nauarra, y Frācia Francia , en que ay vascongados, y romançados, no dixera esto.
¶ La. iiij.
In cap. 1. de locat.
Descomulga al doctor, o estudiāte estudiante de la vniuersidad de Bolonia, que tratare de alquilar las casas de otro doctor, o estudiā te estudiante , sin su consentimiento, hasta que se acabe el tiempo. Declaraciō Declaracion . segun Innocẽ Innocen . y la Comun
, esta no ha lugar fuera del estudio de Bolonia, y por esso no se dize mas sobre ella.
¶ La. v.
115
Descomulga a los cōsules consules , regidores, y otros, que parecẽ parecen tener poder, que imponen a las yglesias, o personas ecclesiasticas, tallas, o pechos indeuidos, y a los que quasi del todo vsurpā vsurpan las jurisdiciones delos perlados, si amonestados no desistẽ desisten : y a todos los que para esso dieren cōsejo consejo , fauor, o ayuda: y a los sucessores dellos, que dẽtro dentro de vn mes, no purgā purgan lo de sus antecessores. Declaraciō Declaracion primera. Por jurisdiciō jurisdicion aqui, entiẽdese entiendese dela tẽporal temporal , segũ segun Ioā Ioan And.
In d. c. Non minus.
, y basta vna moniciō monicion , segũ segun Hostiẽ Hostien .
Ibidem.
. II. Que no incurre el regidor, que como deuia cōtradixo contradixo , aunq̃ aunque no dexe el officio, segũ segun Panor.
In. d. c. Aduersus.
y mejor Anchar. y Syl.
(aun que Ioā Ioan And. tẽga tenga lo cōtrario contrario ay, y Inno.
dude.) Pues no peco, si cōtradixo contradixo tāto tanto , quāto quanto , y como deuia
ca. Ephesis. 43. d.
: y sin pecado mortal no se incurre descomuniō descomunion mayor
. III. Que esta no se incurre, por los tributos del todo reales, y ordinarios, que los clerigos deuẽ deuen por sus cosas, ni por los reales extraordinarios, que immediatamẽte immediatamente tocan a sus bienes, como adereçar el camino, o rua que esta delāte delante su heredad, o casa. Mas si, por los cargos mere personales, y por los mixtos, que se echā echan por la ꝑsona persona , y bienes, segũ segun Panor. recebido
In d. c. Non minus.
. ¶ La. vj.
116
descomulga a los religiosos, que salẽ salen de sus monasterios para oyr leyes, o medicina, y la oyen, y dẽtro dentro de dos meses no bueluen a ellos. Y a los clerigos, que teniendo dignidad, o personado, aunque no sean presbyteros: y a los presbyteros, aunq̃ aunque no tengan dignidad, ni yglesia parochial, que la oyen dos meses. Declaraciō Declaracion primera, que el religioso, que oye dentro del monasterio, o fuera enla mesma ciudad, habitādo habitando enel: o sale para oyr vn principio, o vna liciō licion , o otra, para hōrrar honrrar , o se informar, o buelue antes delos dos meses al claustro, no incurre, segũ segun la mente de Panor. con quien Caietano
Vbi supra. cap. 50.
, y los nueuos cōcordan concordan . II. Que los clerigos seglares, aunque tẽgan tengan | beneficios, y aunq̃ aunque sean de epistola, o euangelio
, sino son de missa o no tienen dignidad, o personado, no la incurren, porque no habla dellos. III. Que los presbyteros, aunq̃ aunque no tẽgan tengan beneficio: y los que tienen dignidad, o personado, aunque no sean sino de menores, la incurren, si oyen dos meses, aunque no salgan de sus tierras, ni casas, segun la mente dela Comũ Comun
In dict. Tribus cap.
. IIII. Que ninguno destos la incurre por enseñarla, aun fuera de su casa, segun Innocencio. v. Panormita.
Vbi supra.
que quier que diga Syluestro
.
¶ La. vij.
Descomulga
117
al sacerdote, que es lugar teniente de visconde, o otro preposito seglar, si amonestado no desiste. Declaraciō Declaracion . I. no incurre esta el clerigo de ordenes menores, segun Panor.
. II. Incurrenla los perlados, que son gouernadores de reynos, o presidentes de chancelleria, segun Caietano
casu. 76.
. III. No la incurre el perlado que tiene tal cargo, por annexis perpetua a su dignidad, o por su patrimonio, segun la mente de todos.
¶ La. viij. que descomulga a los schismaticos, para lo qual alegan Syluest. y otros dos capitulos
. Pero esta oy es delos de la bula de la Cena
Vt supra eo. cap. n. 67.
, como tambien dize Caietano
Vbi supra casu. 7.
.
¶ La. ix.
a los que toman sus bienes a los Christianos que se pierden en la mar, y no selos restituyen. Declaracion primera, que por solo tomar los bienes de los que se han perdido enla mar, no se incurre, segun todos. II. Que ni aun por no restituyr antes, que sea amonestado, segun Ioan And.
Ibidem.
a quien sigue Sylu.
: pero segun Panor.
In d. ca. Excōicatio Excommunicatio .
y Caie. a quien seguimos, por sus razones, basta la tardā ça tardança de restituyr. III. Que desto se sigue, que la ley que ordena que los bienes delos que se pierden enla mar, sean deste o de aq̃l aquel , es muy injusta
.
¶ La. x.
a los
118
que hazen guardar los estatutos, y costumbres hechos, y introduzidos cōtra contra la libertad ecclesiastica, y no los hazen raer de los libros: y a los que los hazẽ hazen , o los escriuẽ escriuen : y a las potestades, consules, regidores, y consejeros, de qualesquier lugares, donde tales estatutos se guarden: y a los que juzgan, segun ellos: y a los que lo escriuen en publica forma. Declaracion primera, que no incurre esta todos los que violan la libertad ecclesiastica, como algunos pẽsaron pensaron , si no los que la violan por via de estatutos, y costũbres costumbres contrarios, como dixo bien Caieta.
Vbi supra. cap. 31.
II. Que no basta hazerlos guardar, si los rae de los libros dentro de dos meses: ni no raerlos, sino los haze guardar, segun la gloss.
y la mente Comun
In. d. ca. Nouerit.
: aunque Syluestro
contradiga, y Caietano dude
Vbi supra.
. III. Que quier, que diga Caietano
d. cap. 31.
las potestades, consules, regidores, y cōsejeros consejeros la incurren, aunque | no los hagan, ni los hagan guardar, si sabiendo ellos, se guardā guardan en sus pueblos, y no estoruan su guarda. Porq̃ Porque este es el llano sentido del texto
d. c. Nouerit
. Ni su razō razon obsta, pues por omission, y dexar de hazer se incurre la descomunion muchas vezes
. IIII.
119
Que los que hazen, guardan, o escriuen tales estatutos con senzillo coraçon por creer, que eran buenos no la incurren, segun Innocen.
In d. ca. Nouerit. in fine.
mayormẽ te mayormente , si lo creen con consejo de letrado reputado de bastāte bastante sciencia, y consciencia
. V. Que la libertad ecclesiastica, es la que tiene la yglesia vniuersal, en quanto es tal, en lo espiritual, o temporal, dada por Dios, por el Papa, o por el Emperador, segun Innocen.
In c. Nouerit. col. 2.
VI. que quien ordena cōtra contra la libertad desta, o de aq̃lla aquella yglesia particular, no incurre esta descomunion, si aquella no es tābien tambien dela yglesia vniuersal. VII. Que por esto, por ser vna cosa cōtra contra la humana sociedad, no es de suyo contra la libertad ecclesiastica: y ansi ordenar, que los legos no muelan, cuezan, ni vendan a los clerigos pan &c. no se dize en vn cap̃ cap .
que dello habla, ser contra la libertad de la yglesia, sino que se presume ser lo. Porque no es cōtra contra lo que a ella pertenece, en quanto es yglesia, sino en quanto es congregaciō congregacion de hombres, como son las otras cōgregaciones congregaciones , que es singular dicho de Caieta.
In. d. cap. 31. &. 37.
, como alli
In d. cap. fi.
lo añadimos. VIII.
120
Que para se dezir vn estatuto contra libertad ecclesiastica: ha de ser hecho con intenciō intencion de derogar a ella, o tal que de su naturaleza sea contrario a ella. Qual es ordenar, que no se den a las yglesias, ni a los ecclesiasticos limosnas, o diezmos, o que paguen sisa, o alcauala de sus cosas, que no cōpraron compraron , para mercadear. IX. Que no es tal ordenar, que enlos en tierros, o missas nueuas, o bodas, no se den offrendas excessiuas, ni se hagan demasiados cōbites combites , ni gastos de cera, de luto, y otras pō pompas pompas , segun Caieta.
Ca aun que desto se pueda seguir, que las yglesias, y los clerigos ganẽ ganen menos: pero la obra no se ordena a ello de suyo, sino accidentalmente, lo qual no se considera
. X. Que vn cap.
s. fin. de reb. ecclesi.
en quanto dize, que los legos no pueden ordenar sobre los entierros, se han de entender de los que de suyo se endereçan a la yglesia, o a la salud del alma del defuncto, o al culto diuino
, y no de los otros. XI. Que esta descomunion es papal oy, quanto a aq̃ llo aquello , en que concurre con la. ix. dela bula dela Cena
De qua supra. eo. c. n. 71.
.

¶ Las descomuniones del libro. vj. a nadie reseruadas.

SVMARIO.

  • Descomunion. xj. delas no reseruadas, y primera del Sexto, contra los que embiā embian secretamẽte secretamente , &c. alos Cardenales quādo quando estan en cōclaue conclaule para elegir. La. xij. cōtra contra los señores. &c. Que enla election del Papa no hazen guardar. &c. n. 121. La. xiij. cōtra contra los que agrauiā agrauian a los electores, &c. por no elegir aquien ellos querian &c. con sus declaraciones. n. 122. La. xiiij. cōtra contra los que vsurpando de nueuo derecho de guardar alguna yglesia Sede vacante. &c. n. 123. La. xv. cōtra contra el director de la election de mōjas monjas , que haze esto y esto. n. 124. Ia. xvj. cōtra contra el que procura que su cōseruador conseruador . &c. La. xvij. contra los que por temor se hazen absoluer de censuras. La. xviij. cōtra contra el que finge algo, para que el juez vaya a tomar el dicho de algũa alguna muger. &c. n. 125. La. xix. cō tra contra los que cōpelen compelen a someter bienes ecclesiasticos. &c.. n. 126.
  • Tiempo de diez años, es luengo tiempo. numero. 126.
  • Monicion extrajudicial, no es menester que sea trina. nu. 126.
  • La. xx. contra los que inuentan nueua religion. &c. nu. 127.
  • La. xxj. contra los que hazen pagar a los ecclesiasticos portadgo. &c. con vna grande declaracion. numero. 128.
  • Mercadear quiẽ quien se dize. Que no mercadea el monesterio por lleuar tierra de su vena de hierro de vna parte para otra, para sacar della hierro. numero. 128.
  • Portadgo quien recibe delos ecclesiasticos, que voluntariamente lo pagan, no incurre descomunion. Pero el que el recibe talla o pecho echado a ellos si, la dela bula dela Cena. numero. 128.
  • La. xxij. contra los que impiden desta manera, la jurisdicion ecclesiastica. En que cōcurre concurre esta con la dela bula dela Cena. n. 129.
  • La. xxiij. contra los señores, que vedan a sus subditos, que no vendan, ni compren a los clerigos, &c. numero. 130.
  • Ley que nadie vẽda venda heredad, sino a quien pago pecho. &c. nu. 130.
  • La. xxiiij. contra los religiosos que dexan temerariamente el habito. nu. 131. Habito de orden quien lo dexa, quando peca mortalmente, y es descomulgado. numero. 132.
  • La. xxv. contra los religiosos que van a estudiar sin licẽcia licencia . n. 133.
  • Don Francisco de Nauarra prior de Roncesualles, Obispo de Badajoz, y agora Arçobispo de Valencia alabado. n. 133.
  • Roncesualles hospital general, y monasterio famoso. nu. 133.
  • La. xxvj. contra los doctores, que enseñan leyes. &c. a religiosos. n. 134. Doctor que enseña a religioso, como descomulgado. n. 134 La. xxvij. cōtra contra los que entierrā entierran hereges y sus fauorecedores. &c. nu. 134. La. xxviij. cōtra contra los juezes, que no ayudan contra los hereges. &c. numero. 135.
  • Iuez que no ayuda contra los hereges. numero. 135.
  • La. xxix. cōtra contra los que matan, o mādan mandan matar por assasinos. n. 136.
  • Assasino quien proprio, y quien improprio. numero. 136.
  • La. xxx. contra los clerigos, que permiten vsurarios. n. 136.
  • Vsurario, quien lo permite biuir en su tierra. &c. nu. 136.
  • La. xxxj. cōtra contra los que dan , o extiẽden extienden las represalias cōtra contra ecclesiasticos. nu. 136. Rep̃salias Represalias quiẽ quien cōcede concede contra clerigos. &c. n. 136.
  • La. xxxij. contra los que no guardā guardan lo que cōtra contra los que persiguen a Cardenales esta ordenado. &c. nu. 136.
LA. xj.
descomulga
121
a todos los que embiā embian carta, o mensaje, o hablā hablan secretamẽte secretamente a los cardenales, que estā estan encerrados enel cōclaue conclaue para elegir Papa. Declaraciō Declaracion . j. que no liga alos mesmos cardenales, que estā estan dẽtro dentro . II. Que aunq̃ aunque el Arcediano
con otros diga, que cada vna destas tres cosas se han de hazer secretamẽte secretamente para incurrir, pero cierto el texto no dize esto, sino dela tercera, como apunto biẽ bien Caiet. ¶ La. xij.
Descomulga a todos los señores, regidores, y a q̃lesquier qualesquier otros officiales dela ciudad, dōde donde se ha de hazer la election del Papa, que con diligẽcia diligencia no hizieren guardar todo, lo que esta ordenado, para entōces entonces enel concilio
In d. ca. Vbi periculum.
. Las declaraciones desta dexamos, porque pocas vezes, y en pocos lugares son necessarias.
¶ La. xiij.
122
Descomulga a todos los que por si, o por otro presumieren de agrauiar a alguna persona ecclesiastica, despojādola despojandola de sus bienes, o injustamente perseguiendo, por no auer querido elegir al por quiẽ quien fue rogado, o induzido, o a pariẽte pariente suyo, o a la yglesia, o a otros lugares pios. Declaraciō Declaracion primera, que para incurrir esta, es menester, que aya agrauio de despojo, o injusta persecucion, y que esto se haga por no elegir al, por quien fue rogado, o induzido: y que la | persona que auia đ de elegir, sea ecclesiastica: y que el agrauio se haga al que fue rogado, o a su pariẽte pariente , a la yglesia, monesterio, o pio lugar
Caiet. vbi supra. cap. 34.
. II. Que desta se sigue, que bien respondimos a vn señor, que no incurrio en esta, por dexar de dar las limosnas (que solia) a vna yglesia, porq̃ porque enella no se elegio quien el quiso. III. Que por despojo, se entiende qualquier toma de qualesquier bienes muebles, o immuebles secreta, o forçosamẽte forçosamente , segun el Arcediano
In dict. cap. Sciant.
. IIII. Que lo mesmo, que de la election, se ha de dezir dela presentaciō presentacion , que pertenece a persona ecclesiastica: pero no, si pertenece alega, segun la glossa singular
In d. c. Sciāt Sciant .
. Y tambien dela confirmacion, institucion, y postulacion, segun Dominico recebido.
¶ La. xiiij.
Descomulga
123
a los que vsurpando de nueuo derecho de tener, y guardar alguna yglesia vacante, presumen de tomar algunos bienes della, y a los clerigos della, que esto procuran. Declaraciō Declaracion primera, que dos cosas son necessarias para la incurrir. s. que quieran vsurpar tal derecho, y que tomen bienes, de manera, que lo vno sin lo otro no basta
. II. Que quien esto haze por pertenecerle por fundacion, o antigua costumbre, o prescripcion, no la incurre
Per finem illius cap.
. III. Que de nueuo se dize vsurpar, el que no lo ha posseydo por quarenta años, segun la glossa
Eiusdem. ca. verb. de nouo.
.
¶ La. xv.
124
Descomulga al que siendo llamado por director de la election de las monjas, no se abstiene de las cosas, de que puede nacer, o con que se puede mātener mantener entre ellas discordia. Declaraciō Declaracion primera, Que no va nada, en que este sea religioso, auogado, discreto varon, o religioso, o otra muger discreta, segun la glossa recebida
In d. §. Postremo.
. II. Que desto se coge, quan errados estan los que piensan que las mō jas monjas de S. Clara, y de qualquiera orden no pueden llamar a alguna persona fuera della, de sciẽcia sciencia , y cōsciẽcia consciencia para ello bastāte bastante , de quiẽ quien cōfien confien , para hazer sancta, y canonicamẽte canonicamente la electiō election de su abadessa, podiẽdo podiendo llamar medicos, cirugianos, cāteros canteros , carpinteros, y otros officiales para lo que fuere necessario: y siẽdo siendo la buena electiō election , la cosa mas necessaria del monasterio: y cosa tan difficil, para la biẽ bien hazer: y en que tātas tantas dudas occurren, que pocos por grādes grandes Canonistas que seā sean , y tẽgan tengan bien vistos los titulos delas electiones ( que son de los mayores del derecho) la endereç ā endereçan sin errar en algo. Verdad sea, que si la cō fiā ça confiança , saber, y bōdad bondad de alguno dela ordẽ orden fuesse ygual, seria mejor que fuesse della. Como tābien tambien si ouiesse, carpinteros, o canteros de la orden tan buenos, y de quien tanto se cōfiassen confiassen , mejor seria que entrassen ellos que otros. III. Que no incurre esta el que se halla en la election, sin ser llamado por director
: ni el que leuanta, o man| tiene la discordia, despues de hecha la election, segun Caietano
Vbi supra cap. 80.
.
¶ La. xvj.
125
Descomulga a la parte, que procura, que su cōseruador conseruador proceda en cosas, que no son đ de manifiesta violẽcia violencia , o injuria, y que requiere discussiō discussion . Declaraciō Declaracion primera, que esta no incurre el que no es parte en el juyzio: ni el que lo es, si procuro, pero el juez no procedio
Per. d. supra eo. c. n. 51.
. Ni quā do quando el conseruador se da con clausula, que pueda conocer, aun delo que requiere discussion, como se dan oy comunmente.
¶ La. xvij.
Descomulga a los que por fuerça, o miedo alcā çan alcançan absoluciō absolucion , o reuocaciō reuocacion de sentẽcia sentencia de descomuniō descomunion , entredicho, o suspension. Declaracion primera, no basta poner miedo, sino se alcanço
Archi. ibidẽ ibidem
. II. Que no va nada, en que la sentẽcia sentencia sea justa, o injusta
Glos. ibidẽ ibidem .
, ni que sea puesta por derecho, o por hombre
Caie. vbi supra cap. 41.
: ni en que el mesmo descomulgado, o otro haga esto
Glo. & Cōis Communis ibidem.
. III. Pero que es menester, que el temor sea justo, segun lo siente la glossa
, y la Comun alli, aunque lo contrario dize Caietano
In d. ca. 41.
.
¶ La. xviij.
Descomulga al que finge caso, o comete algũa alguna fraude, para que el juez vaya personalmẽte personalmente a tomar el testimonio de alguna muger. Declaracion, nova nada que el que finge, sea el mesmo juez, o otro, ni aunq̃ aunque el juez sea clerigo, o lego: con tanto, que la yda personal del juez se haga: pero no sera el descomulgado, si el no fingio, ni lo hizo fingir, segun la mente Comun ay
.
¶ La. xix.
126
Descomulga a todos los que compelen a los perlados, y a otras personas ecclesiasticas, a someter perpetuamẽte perpetuamente , o para luẽ go luengo tiempo, yglesias, bienes muebles, o derechos dellas a legos en casos no permitidos por derecho, reconociẽdo reconociendo , que los tienen dellos, como de superiores, padroneros, o defensores. Y a los que teniẽdo teniendo algo desto por algun cōtrato contrato licitamẽte licitamente hecho, vsurpan mas delo que por el les es permisso, y amonestados, no desisten dello. Declaraciō Declaracion primera, que para incurrir esta, es menester que concurrā concurran todas las qualidades enella tocadas, y por esso quien haze esto para poco tiẽpo tiempo (que segun la Comun, es el que es menos de diez años
) no la incurre, segun la glossa
Eiusdẽ Eiusdem . c. 2.
. II. Que la monicion de la segũda segunda descomunion, ha de ser trina, segun la glossa, y Sylue.
, aunq̃ aunque a nr̃ nuestro parecer) basta vna, por otra glossa celebre
, y la resolucion comũ comun de Panor. y Decio
*. s. que la moniciō monicion extrajudicial, que no la haze el juez para descomulgar, basta, que sea vnica: y aun la que se haze en juyzio a otro que no sea de las partes litigātes litigantes *: y esta es extrajudicial, que no se haze a las partes litigantes, ni para poner descomunion (que es lo que engaño a la glossa) sino para que se incurra la que por derecho esta puesta. III. Que esta manera de sumission se llama en | Castilla encomienda: y los a quien se haze cōmenderos comenderos , como parece en la ley
, que so otras penas veda esto.
¶ La. xx.
127
Descomulga a los que inuentan nueua orden de religion, o toman habito nueuo della, y a los mendicantes (saluo los de las quatro ordenes) que sin licencia especial del Papa toman alguno a su orden: y a los que acquiren alguna nueua casa, o lugar, o venden de los acquiridos. Declaracion primera, que no se incurre esta, porque alguno, o alguna tome algun nueuo habito para biuir por si a solas en su casa, o en otro lugar, segun la glossa singular
: con tanto, que no inuente nueua orden de biuir en congregacion. II. Que a nuestro parecer Caietano.
Cap. 5.
dexo de poner esta. Porque le parecio que la cogian los doctores de vna Extrauagante
, que no se extiende a tantos.
¶ La. xxj.
128
Descomulga a los que por si, o por otro en su nōbre nombre , o ageno hazen pagar a las yglesias, o ecclesiasticas personas portadgo, o guia, por si o a sus casas, no lleuandolas, para mercadear conellas. Declaracion primera. Esta, oy es delas de la bula dela Cena, segun Syluestro
, porque enella
se descomulgan los que hazen pagar los portadgos vedados.
* II. Pero porque como lo declaro bien (a nuestro parecer) Caieta. por aquellas palabras (portadgos vedados) puestas enla bula
, no se incluyen los portadgos, que licitamẽte licitamente se piden alos legos, sino los que ilicitamẽte ilicitamente se piden assia legos, como a clerigos: Este dicho de Syluest. se deue limitar, que no proceda, quāto quanto a los derechos, que licitamente se piden a los legos, que no son priuilegiados, aunque ilicitamente se pidan a los clerigos, y a los legos libertados dellos. Ni parece poderse fundar el dicho de Sylu. para se entender generalmẽte generalmente , como habla enla nona
Posita supra eod. c. n. 67.
clausula dela dicha bula, en quā to quanto descomulga alos que lleuaren algunos cargos a los ecclesiasticos, aun con su voluntad, porque a nuestra parecer) aquella clausula habla delos cargos echados, pedidos, o rogados (alomenos indirectamente) por razon delas rentas ecclesiasticas: y no, delos que se piden, como a qualesquier otros legos, segun se significa enla mesma clausula, y en la quarta declaracion della. III. Que desto se infiere, auer nos bien concebido la respuesta negatiua en aquella duda: Si los alcaualeros, o siseros, que hazẽ hazen pagar alcauala, o sisa a los clerigos enlos casos, en que no los deuen, cae en la descomunion dela Cena assi como enesta: porque se deue dezir que no*.
IIII. Que aquel solo se dize mercadear, que compra la cosa, para | la vender, sin mudarla. De manera, que ni quien la cōpra compra para si, y despues accidentalmente la vende sin la mudar: ni quien la cōpra compra para la vender mudada en otra forma, se dize mercadera, segun el Arcediano y la Comun
. V. Que el monesterio, o clerigo, que tiene mina de hierro suya, y lleua la vena por vnas tierras a otros, para hazer del hierro, y venderlo, no deue portadgo, segun Federico
Cōsil Consil . 207.
, seguido enesto por Ancharrano
In. d. c. Quā quam Quamquam .
. Como tampoco deuria, si lleuasse lo de sus rentas ecclesiasticas, y patrimonio, segun Cyno recebido
. Aunque lo deuria,, si comprasse la vena sola, y lo hiziesse por manos de otros maestros, segun Ancharrano
. VI. Que los arrendadores y labradores, que a medias labran en las tierras de las yglesias han de pagar por su parte, segun Dominico, y Perusino
In. d. c. Quā quam Quamquam .
. VII. Que los que reciben* guias o salarios, por guiar, que en la otra edicion por falta de vocablo, especiallos llamamos sisas* y portadgos de los clerigos, y yglesias, que pagan por su mera voluntad, no la incurren, segun todos: pero que pocos son los que ansi pagan, segun Caietano
Cap. 39.
. Mas los que reciben las fintas, tallas, o pechos echados a ellos, aunque las paguen voluntariamẽte voluntariamente , incurren la de la bula de la Cena
.
¶ La. xxij.
129
Descomulga a aquellos, que por si, o por otro cōstri ñen constriñen a los que impetran letras Apostolicas, o que recorren al fuero ecclesiastico sobre las cosas, que a el pertenecen, assi de derecho, como de costumbre antigua, que desistan, o litiguen enel fuero seglar sobre las tales cosas. Y a los que por esso prenden a los juezes ecclesiasticos, o a los litigantes, o a sus allegados, o les toman sus bienes, o de sus yglesias. Y a los que por si, o por otros impidẽ impiden , que alas partes, que litigan delante los juezes ecclesiasticos delegados, o ordinarios, sobre las cosas arriba dichas, no alcancen libremente justicia. Y alos que dan consejo, fauor y ayuda, para algo desto. Y no se han de absoluer en manera alguna, sin que primero satishagan la injuria, daños, gastos, & interesses, assi al juez, cuya jurisdicion turbaren, como a la parte turbada. Declaracion primera, que esta descomunion es de las reseruadas enla bula de la Cena, quanto a los que impiden las letras Apostolicas, y a los juezes de la corte Romana
. II. Que la absolucion dada, sin preceder la satisfaction no vale, segũ segun el Arcediano
In d. c. Qm̃ Quoniam .
, que quiere que sienta Dominico
Ibidem.
, y diga Syluestro
. Porque aq̃lla aquella dicion, nullatenus, (en ninguna manera tiene) fuerça de derecho irritante por vna glosa singular
.
¶ La. xxiij.
130
Descomulga a los que tienen señorio temporal, y vedā vedan | a sus subditos, que no vendan, ni cōpren compren nada a las personas ecclesiasticas, ni les muelan trigo, ni cuezan pan, ni les hagā hagan otros seruicios. Declaracion primera, que por señorio se entiẽde entiende el tẽporal temporal , segun todos. II. Que no es menester que hagā hagan estatuto desto: aun que si, que lo māden manden a sus subditos
Domic. ibidem.
. III. Que como arriba a se dixo
Supra eod. cap. n. 120.
, esto no es de suyo cōtra contra la libertad ecclesiastica, sino contra la sociedad humana, mas presumese, que se haze cōtra contra ella, como lo dize el texto singularmẽte singularmente . Porq̃ Porque se presume, que la intẽcion intencion es de agrauiarla
. IIII. Que ordenar que nadie vẽda venda sus heredades, aquien no cōtribuye contribuye en los pechos comunes, no es de suyo cōtra contra la libertad ecclesiastica
Domi. ibidẽ ibidem
: porq̃ porque se ha de entender, de manera que no cōprehenda comprehenda a los clerigos: aunq̃ aunque lo podria ser por la mala intẽcion intencion , o por indeuida extẽsion extension .
¶ La. xxiiij.
131
Descomulga a los religiosos, que temeriamente dexan el habito de su orden. Declaraciō Declaracion primera, que esta no se incurre por el buen dexo: qual es el que se haze con causa razonable
glos. eiusdẽ eiusdem . cap. 2.
, como por temor, o medicina
. II. Que tāpoco tampoco se incurre por qualquier dexo temerario, porque qualquier dexo sin razonable causa, es tal, por auer de vsar el religioso de su habito en todo lugar
, alomenos de honestidad, segũ segun S. Anto.
3. part. titu. 24. c. 53.
Y qualquier tal, no es pecado. M. pues el dexo, para correr, o para echar vna piedra no es tal, segũ segun Palud.
III. que no se incurre, aun por qualquier dexo temerario mortal, porque no se incurre por dexarlo para fornicar con mas deleyte, segun Syl.
creyẽdo creyendo bien, que lo que Palud.
Vbi supra.
dize cōtrario contrario a esto a la primera haz, se entiẽda entienda del que lo dexa para yr desconocido a fornicar. IIII. Que se incurre por el dexo que se haze, ꝑa para vsar đ de otro, para algũ algun mal mortal, o para tāto tanto tiẽpo tiempo , o por tal causa, y razon, que a juyzio de buen varō varon , se diga que dexo el habito, como lo prueua Syl.
132
V. Que desto se sigue, que no se incurre por dexarlo sin tomar otro, ni aun por tomar otro por tampoco espacio, que no sea notable a juyzio de buen varon, para dezirse auerlo dexado: hora lo dexe dentro del monasterio, hora fuera del en alguna posada, o fuera della: como el que lo dexa por jocosa liuiandad, o regozijo de missa nueua, boda, doctoramiento, o de otra cosa semejante, segun la mẽte mente del Cardenal
. VI. Que la incurre tambien, quien no lo dexa del todo, mas lo trae encubierto: segun la gloss. singular
: aunq̃ aunque lo cōtrario contrario tẽga tenga Panor.
cuya opiniō opinion parece verdadera, quādo quando no lo cubre tā to tanto , que los que le cōuersan conuersan , no veā vean que es religioso: y lo de la glossa, quādo quando lo cubre, de manera, que no parezca tal a los que la conuersan como lo apũto apunto biẽ bien Caiet.
Cap. 71.
, y lo vsan los canonigos simples reglares de Espa ña, comunmente, que traẽ traen vn habitilo debaxo las lobas sobre los | sayos. Diximos (simples) porque los delas ordenes militares, qual es la de Sanctiago, y Roncesualles traen ciertas otras señales enlos habitos exteriores: por los quales son conocidos por religiosos. VII. Que la incurre el que lo dexa: para tomar otro đ de otra religiō religion , segun la Comun, aunque immediatamente lo tome, segun Sylu.
y Caieta.
Vbi supra.
Aun que Lapo
Allegat. 34.
, y Domin.
In. d. c. 2.
tengan lo contrario impropriando el texto.
¶ La. xxv.
133
Descomulga a los religiosos, que van a qualesquier estudios (aunque sean de Theologia) sin licẽcia licencia de su perlado, o con ella sin consejo de la mayor parte de su conuento. Declaraciō Declaracion primera, que mas solenne licencia ha menester el religioso para yr al estudio, que para yr a otros negocios: porque para otros, basta la licencia de su perlado solo, y para aquello no, sin la de su conuẽto conuento . II. Que no incurre esta, el que va a otro lugar, do ay cōuento conuento de su orden, y estudio para estudiar enel. Porque mas se dize mudar cō uento conuento , que yr al estudio, segun Caiet.
Vbi supra. c. 61.
III. Que no la incurrio el que va con la sola del perlado mayor, de quien cuelga la licẽcia licencia de morar fuera del monasterio, como en las ordenes mendicantes.
IIII. Que tāpoco tampoco la incurre el abad, o prior mayor, por yr al estudio, sin licencia de su superior, y conuento, segun el Arcediano
, y la Comun: aunque Perusino
Ibidem.
dude, y Syluestro
tenga lo contrario. Y assi se platico en Tholosa de Francia enel illustrissimo don Francisco de Nauarra obispo, que agora es reuerendissimo de Badajoz, siendo el prior mayor del muy famoso monesterio, y hospital general de sancta Maria de Roncesualles, que con muy grādes grandes virtudes, letras, y marauillosa conuersacion, desde entonces hasta oy siẽpre siempre ha honrrado, y arreado su casta real.* Y aquiẽ aquien agora su Magestad lo presento al Arçobispado de Valencia, significando con el acrecentamiẽto acrecentamiento exterior, el crecimiento interior de sus heroicas virtudes, que con el fauor diuino, cada dia mas se encumbran y encumbraran, donec videatur Deus deorum in Sion. Amen *.
¶ La. xxvj.
In d. cap. 2.
134
Descomulga a los doctores, que enseñan leyes, o medicina a los religiosos, que han dexado su habito, o los retienen presumptuosamente en sus escuelas. Declaraciō Declaracion primera, que quatro cosas hazẽ hazen incurrir esta. s. ser religioso, oyr leyes, o medicina, y esto dexado el habito, y que el doctor lo sepa, y lo enseñe, o presumptuosamente lo tenga en las escuelas, segun Caiet.
In d. c. 61.
: aunque el Arcediano
In. d. c. 2.
, y Ioan. Andres, y Syluestro
tengan, que no es menester que dexe el habito. Lo qual procede para incurrir otra descomunion, puesta por otros derechos
. s. contra los que participan con el des | descomulgado enel crimẽ crimen , por el qual es descomulga do: como participa el doctor que lee medicina al religioso, despues que el (por oyrla) cayo en descomunion.
¶ La. xxvij.
Descomulga a los que sabiẽdo sabiendo , presumen de enterrar en sagrado a los hereges, creyentes. o a sus recogedores, defendedores, o fauorecedores: y māda manda que no sean absueltos, hasta que por sus proprias manos publicamẽte publicamente los desentierrẽ desentierren , y echẽ echen a fuera: Declaracion primera, que arriba se dixo
, los creyẽtes creyentes ser hereges implicita, y no explicitamẽte explicitamente . II. Assi incurre esta el lego, como el clerigo
. ¶ La. xxviij.
135
(que contiene ocho descomuniones) descomulga a todos los que tienen jurisdicion temporal (como quier que se llamen) que no obedecẽ obedecen a los obispos, y inquisidores enla busca, presa, y guarda de los hereges, creyentes, defensores, y fauorecedores. Ya los que no lleuaren a los sobredichos a las cortes, y lugares, que les requieren: Y a los que no tomarẽ tomaren luego a los sobredichos, desque a su braço seglar fueren entregados, para los castigar, sin dilacion: Y a los que despues de prenderlos, los soltarẽ soltaren sin licencia del obispo, o inquisidor: Y a los que en alguna manera, conocieren, o juzgaren del crimen de heregio: Y a los que directe, o indirecte impidierẽ impidieren a los obispos, o inquisidores en sus processos: Y a los que para algo delo suso dicho dieren ayuda, consejo, o fauor. Declara. j. que esta no es reseruada, pero aq̃llos aquellos cōtra contra quien ella se da, tātas tantas vezes caen enla de la bula dela Cena, quātas quantas entran enla cuenta de los fauorecedores desta gẽte gente pestilencial
. II. Que si el obispo mādasse mandasse vno, y el inquisidor lo cōtrario contrario , auia de sobre estar el juez seglar, segũ segun Ioā Ioan Andr.
In. d. c. Vt inquisitionis.
¶ La. xxix.
136
Descomulga a todos los que hizierẽ hizieren matar algun Christiano por assassinos, o lo mādaren mandaren matar, aunq̃ aunque no se siga la muerte: o los recogiere, defendiere, o encubriere. Declara. j. no incurren esta todos los que hazen matar por dinero, aunq̃ aunque a los tales matadores, el vulgar Italiano llame assassinos, porque no lo son propriamẽte propriamente , sino ciertos infieles vasallos de cierto señor, criados y enseñados a creer, que es cosa excelente matar a quien su señor les māda manda , como, y porq̃ porque quiera que se lo mande. Y que no lo deue dexar de hazer, aun que por esso muera, como la gloss. Ioan Andres, y el Arcedia no lo sienten
In. d. cap. 1.
, y Aretino
, en vn cōsejo consejo : do no oso tener la opiniō opinion contraria, aunque en extremo hazia para su proposito. Y porque ya no vemos tales muertes, no hazemos mas declaraciones.
¶ La. xxx.
In cap. 1. de vsur. lib. 6.
Descomulga a los clerigos, que no son obispos, por vna de quatro cosas. s. por permitir que biuan en sus tierras a los vsureros manifiestos estrāgeros estrangeros , o por no los echar dellas, o les alquilar, | o por otro titulo dar casas, para exercitar vsuras. Declara. j. enla de los dos primeros casos incurren solos los clerigos, que son señores: en los postreros, q̃lquiere qualquiere , como lo noto Caietano
Vbi supra cap. 52.
. ij. Por estrangero, entiẽdese entiendense el que no nacio en aquella tierra, ni es hijo de quien enella nacio. Porque dize ( alienigena ) y no oriundus, segun lo mas comun. iij. Que no va nada, en que el vsurero sea Iudio, o Christiano, quanto a esto, segun Domini. y Perusino
In. d. c. 1.
. iiij. Que no basta darle casa, para habitar, o posar, sino se la da, para vsurear actual, o virtualmente, segun la mente Comun
Ibidem.
.
¶ La. xxxj.
Descomulga a los que conceden, o extiẽden extienden las represalias a los ecclesiasticos, o sus bienes, si dentro de vn mes de la concession, o extension, no las reuocaren. Declaracion primera. Esta, ansi ha lugar enlas represalias, que justamẽte justamente se dan contra la gente, o ciudad de donde es el clerigo, o la yglesia: como enlas que injustamente
. ij. Que conceder, pertenece al superior que las da: y el extender al inferior, a quien se dan
. iij. Que quien diesse las represalias contra los bienes de algun clerigo, por sus deudas, precediendo lo que conuiene, no incurriria esta, segun el Arcediano
, que por fuertes razones lo prueua Caietano
Vbi supra. c. 31.
. iiij. Por la deuda de vn clerigo de vn obispado, no se pueden conceder contra los bienes de otro clerigo del mismo
.
¶ La. xxxij.
Descomulga a todos los principes, y otros señores, y juezes, que no hizieren guardar el tenor de vna constitucion, hecha contra los que hirieren, o siguieren (como enemigos) a algũ algun Cardenal, de que arriba se dixo
Supra eo. c. nu. 96.
.

¶ Las descomuniones delas Clementinas a nadie reseruadas.

SVMARIO.

  • Descomunion. xxxiij. que es delas que no son reseruadas, y primera delas que ay enlas Clementinas, contra los que quebrantan el secresto. &c. numero. 137.
  • Secrestos quien quebranta, porque es oy descomulgado. nu. 137.
  • La. 34. contra los que entierran en lugar entredicho. &c. numero. 137.
  • Entierra quien descomulgado, o en lugar entredicho. nu. 137.
  • La. 35. contra religiosos, que aproprian diezmos. & c. nu. 138.
  • Religioso qual incurre descomuniō descomunion , por retener diezmos. n. 138.
  • La. 36. contra los religiosos, que van a las cortes, por dañar. n. 138.
  • Religioso que va a la corte a dañar. &c. al monesterio. n. 138.
  • La. 37. contra los mōges monges , que tienen armas en el monesterio. n. 139.
  • Canonigo reglar por tener amas, si es descomulgado. nume. 139.
  • La. 38. contra los que impiden la visitacion de monjas. n. 140.
  • Visitacion de monjas quien estorua, descomulgado. nu. 140.
  • La. 39. contra las que siguen el estados delas Biguinas. n. 140.
  • La. 40. cōtra contra los que se casan, siẽdo siendo pariẽtes parientes o religiosos. &c. n. 141.
  • Matrimonio de parientes y religiosos, como se descomulga. n. 141
  • La. 41. contra los Inquisidores, que toman dinero. &c. 143.
  • Inquisidores, por tomar dinero, quando descomulgados. nu. 143.
  • La. 42. cōtra contra los que hazen estatutos, para pagar vsuras &c. n. 143.
  • La. 43. contra los mendicantes, que toman casas &c, nu. 144.
  • Religioso por tomar lugares, quando descomulgado. nu. 144.
  • La. 44. contra los religiosos, que dissuaden los diezmos. nu. 145.
  • Religioso qual, por dissuadir diezmos, &c. nu. 145.
  • La. 45. contra los que dexan dissuadir los diezmos. &c. nu. 165.
  • Religioso, que no encarga paga de diezmo. nu. 145.
  • La. 46. cōtra contra los religiosos, que no guardẽ guarden entredicho &c. n. 146.
  • Religiosos, que no guardā guardan entredicho dela yglesia matriz. n. 146.
  • La. 47. contra los que impugnan letras del Papa electo. nu. 147.
  • Papa en siendo electo, es confirmado por Dios. n. 147.
  • La. 48. contra los que glossan la Clemen. Exijt. nu. 147.
  • Glossa dela Clemen. Exijt, no esta vedada. nu. 147.
  • La. 49. contra los Bizochos, o Beguinos. nu. 148.
  • La. 50. contra los que imprimen libro sin examen. nume. 148.
  • Imprime quien libro, sin examen. &c. numero. 148.
  • La. 51. contra los que impidẽ impiden , que los Nũcios Nuncios no se recibā reciban . &c. n. 149.
  • Legado quien impide, que no se reciba, descomulgado. n. 149.
  • La. 52. cōtra contra los que enajenan, o alquilā alquilan bienes ecclesiasticos. n. 149.
  • Alquila quien bienes ecclesiasticos, para mas de tres años. n. 147. & sequent.
LA. xxxiij
. Descomulga
137
alos que tomando los fructos del beneficio, impiden, o quebrantan el secresto puesto enel por el ordinario, por auerse dado en la corte Romana vna sentencia diffinitiua sobre la possession, o propriedad del. Declaracion. Que parecio a Caietano
Vbi supra. cap. 43.
, que este caso acontece pocas vezes, de que algũ algun dia nos espantamos, viendo que cada dia se ponen estos secrestos, y se impiden, y quebrantan: hasta que aduertimos que los secrestos deste tiempo, no los ponen los ordinarios de que habla este texto, sino los mesmos auditores de Rota, por comission del Papa. Y assi oy, no se incurre esta puesta por derecho, sino otra que pone el juez, que decernio el secresto. ¶ La. xxxiiij
In Cle. 1. de sepultu.
. Descomulga a los que entierran alguno en lugar sagrado entredicho en los casos no permitidos: o a los entredichos nombradamente, o a los descomulgados publicos, o a los vsureros manifiestos. ¶ Declaracion primera. Que incurren esta los clerigos exemptos, y no exemptos: legos, y mugeres
Gl. 1. d. Cle.
, aunque lo hagan por mandado del perlado
Card. Ibid. quæst. 3.
. II. Que la incurren los que entierran en la yglesia
Idem Ibidẽ Ibidem . quæst. 7.
: puesto que el texto no habla sino de los, que entierran enel cementerio, mas no a los que entierran en los campos, y lugares profanos, aun que esten apegados a los sagrados
Gl. 3. Ibidẽ Ibidem .
. III. Que todos, y solos aquellos parece oy ser para este effecto publicamente descomulgados, o nombradamente entredichos, que son denunciados por tal
. Aunque la glossa
7. eiusd. Cle.
, y los Doctores sobre ella
digan otra cosa. IIII. Que vsurario manifiesto se dize (quanto a esto) el que notoriamente, sin paliacion, ni simulacion de interesse, o de otros contratos da a vsura
. V. Que solos los que entierrā entierran , y ponen el cuerpo en la sepultura la incurren, y no los que la hazẽ hazen ni los que lo lleuā lleuan , acompañan, o officiā offician , segũ segun la glossa
Eiusd. Cle. verb. Sepelire.
, aunque vn solo ganapan lo pusiesse, segun Caietano, que nos parece que se puede defender: aunque la glossa singular con la Comun lo contradiga
. VI. Que aun los enterradores no la incurren sino lo hazen, sabiendo, y presumptuosamente. Y assi los que creyessen, que estauan absueltos, o que dieron la caucion deuida, no la incurririan
Caie. vbi supra.
. VII. Que la absolucion destos, sin la deuida satisfacion, es injusta, y nulla. Porque dize, Nulla tenus absoluantur
.
¶ La. xxxv
In Cle. 1. de deci.
. Descomulga
138
a los religiosos simples, que no tienen beneficio, ni administracion, y presumen de apropriar para si los diezmos de las tierras nueuamente cultiuadas, o otras que no pertenecen a ellos. Y a los que con exquisitos colores, y fraudes las vsurpan. Y a los que no permiten, o vedan, pagar diezmos a las ygle| sias, de los animales de sus familiares, o pastores, o de otros que los mezclan con los suyos. O de los animales, que en fraude de las yglesias en muchos lugares cōpran compran , y los tornan a entregar a los vẽdedores, vendedores o a otros, para que los tengā tengan . O de las tierras que dan a otros para labrarlas: si despues de ser requeridos de aquellos (a quien esto cōpete compete ) sobre esto, no desistieren de lo sobre dicho, dentro de vn mes. O si de lo que cōtra contra lo sobre dicho presumieron vsurpar, o retener, no hizieren emienda cōpetente competente , dentro de dos meses a las yglesias damnificadas. ¶ Declaracion. j. Esta incurren qualesquier religiosos, y religiosas, aunque sean de las ordenes militātes militantes
Gl. 2. eiusd. Clemen.
. Pero no los legos, ni los clerigos seglares
Glo. 1. eius. Clemen.
, ni aun el religioso traspassado a yglesia seglar: porq̃ porque no es simple religioso
. Ni aun (a nuestro parecer) incurriria la suspension, que incurren los otros religiosos que tienen beneficios reglares, por lo arriba dicho
, y por vna resoluciō resolucion de Felino
In c. Tua. 1. de iure iur.
. II. Que nadie la incurre por solo no pagar, sino appropria, vsurpa, o no veda, o no permite
, &c. III. Que no la incurren los que hazen esto, pensando que pertenecen a sus beneficios por priuilegio, o prescripcion antigua. Porque dize Præsumpserint
. IIII. Que basta vna requisicion
. ¶ La. xxxvj
. Descomulga a los religiosos simples, que van a las cortes de los principes, con animo de dañar a sus perlados, o monasterios. Declaracion. j. esta se incurre por el que haze lo dicho, aunque vaya ala corte con licencia
. ¶ La. xxxvij
In ead. Cle. & eod. §.
. Descomulga
139
a los monges, que sin licencia del Abad tienẽ tienen armas dentro de las cercas de los monasterios. Declaraciō Declaracion . j. Que no incurren esta los canonigos reglares
Glo. 3. recepta. ead. Clem.
, ni los que tienen piedras, o palos
Gl. 3. eiusd. Clemen.
, que quier que diga Panormitano
In d. Clem.
, no porq̃ porque no sean armas propriamẽte propriamente , sino porq̃ porque no fue la intencion de la ley entender dellos. Y porq̃ porque de suyo no son para pelear, aunq̃ aunque lo sean por la intencion del que para ello las toma
aunq̃ aunque si, los que tienen cascos, corazas corazas , o otras armas defensiuas, que de suyo son para ello
Secundũ Secundum cōmunem communem .
. II. Que la cerca es el lugar, de dōde donde no se puede salir sin licẽcia licencia
Cardi. ibidẽ ibidem .
. III. Que no la incurre el que por descuydo, o ignorācia ignorancia đl del derecho, o oluido, sin algũa alguna mala intẽciō intencion đ de mal hazer tiene tales armas, aun en la celda
Caie. cap. 63.
. Ni ꝗen quien las tiene ꝑa para resistir a su Abad, si le es enemigo capital, o teme đl del cosas intolerables. Ni ꝗen quien las tiene en monasterio ageno
Card. ibidem.
. Ni el que viene đ de fuera con ellas al monasterio, sino las tuuiere eñl enel
. ¶ La xxxviij
. Descomulga
140
a los que p̃sumẽ presumen de impedir a los visitadores delas mōjas monjas en lo ordenado por el Cōcil Concil
In d. Cle. Attendentes.
. si amonestados por los vi| sitadores, no cessan. ¶ Declar. j. Que esta moniciō monicion se ha de hazer despues que se pusiere impedimẽto impedimento , y no basta la que antes algũos algunos visitadores hazen, aunque basta que sea general
Gl. recepta. ibidem.
. ¶ La. xxxix
. Descomulga a las mugeres, que siguen el estado delas Beguinas, o lo toman de nueuo: y a los religiosos, que les dan consejo, ayuda, o fauor, para ello. ¶ Declaracion. j. Que no se incluyen aqui las dela tercera orden de sancto Domingo, ni de S. Francisco, ni las mugeres, que sin regla alguna biuen en sus casas, o en las de sus padres, o parientes, o otros sin casarse siruiendo a Dios, como el les inspira, segun Caietano
Vbi supra. cap. 6.
, y la mente Comun
In d. Clem.
. Y porque en España no ay tales Beguinas, baste esto. ¶ La. xl
. Descomulga
141
a siete, aunq̃ aunque la glossa primera recebida
Eiusdẽ Eiusdem . Clemen.
diga que seys. s. Al que sabiendolo, se casa con parienta, O con cuñada dentro del quarto grado. O con religiosa, O siendo religioso, o religiosa, o clerigo de orden sacra se casa. Y al clerigo que (sabiendolo) celebra casamiento entre los susodichos. ¶ Declaracion. j. Que la declaracion principal desta Clementina de Caietano
Vbi suprà. cap. 47.
, es mas escura que ella. Y que esta no se incurre por casarse con judia, mora, o pagana, o con parienta espiritual, o legal, o con quien ay impedimiento de publica honestidad, o otro qualquier, aunque sea tal que impida el valor del casamiento, sino en solos los dichos siete casos, y en ellos no, sino quando ilicitamẽ te ilicitamente sin dispensacion se haze, segun la glossa
. II. Que aquella palabra (sabiendo) no se refiere, sino a los tres primeros casos, y enel septimo se repite: porque en los otros no puede caber comunmente ignorancia
, y no excluye sino la ignorancia del hecho: porque la del derecho no escusa
, sino como, y quando arriba
se dixo. III. Que
142
los suso dichos no incurren esta, por se desposar por palabras de futuro, ni por tener copula carnal antes dellas
: ni aun despues, si se ouo sin afficion marital, mas si, si se ouo con ella, enel qual caso se ha de entender la glossa
. IIII. Que el matrimonio, o los desposorios contrahidos por ignorancia, aunque despues de sabido el impedimiento, se sigua copula, no bastan para esto
d. glo. scienter.
, sino se ha con afficion conjugal: y entonces si, por quanto contrahe virtualmente de nueuo
. Porque la copula carnal con afficion conjugal, sin otras palabras, es bastante para exprimir el consentimiento conjugal necessario al casamiento
. V. Que los que dan consejo, fauor, o ayuda para esto, o lo mandan, no incurren esta, que contra solos los que se casan, y el clerigo, que celebra se da
. Aunque por las constituciones synodales se suele ex| tender tambien a los testigos. VI. Que quien se casasse por temor (que para otros contratos seria justo) no la incurriria, por lo arriba dicho
, puesto que pecaria mortalmẽte mortalmente , aun el que se casa conparienta, contra solo derecho humano, segun la mente de Caiet
1. Secun. q. 96. ar. 4.
. ¶ La. xlj
. Descomulga
143
a todos los inquisidores, y comissarios suyos, o del Obispo, o del capitulo Sede vacante, que por color de su officio ilicitamente toman de alguno dinero: y a los que sabien do, cōfiscan confiscan los bienes de la yglesia. Declaracion primera. Que por comissario se puede entender el vicario
. Y por dinero, qualquier cosa estimable
. II. Que es caso Obispal, pero ha de preceder entera satisfacion, y otramente no valdria. Porque quita el poder, diziendo que no se puedan absoluer sin ella, podiendola hazer
, sino enel articulo dela muerte. III. Que no es menester, pagar la pena fuera de lo que se tomo, para valer la absoluciō absolucion , segũ segun la glossa
Ibidẽ Ibidem . verb. Officij.
, que prueua vna conclusion singular, arriba puesta
Supra capi. 23. nu. 65.
.
¶ La. xlij
In Clemẽ Clemen . 1. de vsur.
. Descomulga a todos los officiales de las ciudades (como quier que se llamen) que hizieren, escriuieren, o dictaren estatutos, de que se paguen las vsuras: o que las pagadas no se puedan repetir: y a los que juzgaren que se paguen las vsuras, o que no se repitan las pagadas: y a los que teniendo para ello poder, dentro de tres meses, no rayeren delos libros los tales estatutos: y alos que presumieren de guar dar tales estatutos, o costumbres, que tengan fuerça dellos. ¶ Declaracion primera. Que dos cosas son menester, para incurrir esta. s. que sean officiales de ciudades, y que hagā hagan alguna de las seys cosas susodichas, vedadas enella
K Caiet. c. 51.
. Y por esso, el que escriue lo juzgado, no la incurre
. II. Que no se incurre por ordenar, que nadie lleue por vsura mas de vn tanto por. xx. al mes, segun la glossa singular
: por la qual mucho ha defendimos vna ley deste reyno de Portugal. ¶ La. xliij
. Descomulga
144
a todos los religiosos mendicantes, que toman nueuas casas, o nueuos lugares, para habitar: o mudan, o enagenan los tomados antes del concilio de Leon, por algun titulo. ¶ Declaracion primera. Que no incurre esta, sino el que es mendicante, y presume hazer vna destas tres cosas
. Y por esto no la incurren los que dexan, o mudan los tomados despues del concilio
. Porque lo del dexar, y mudar a solos estos, se refiere, segun Ancharrano, y Dominico
In d. cap. 1.
. II. Que tā poco tampoco la incurre, el que para ser hermitaño toma, o haze algũa alguna morada lexos de las poblaciones
, o para otro fin, que de habitar
: | ni el que toma algunos lugares contiguos, para ensanchar la morada antigua, segun Dominico, y la Comun
In d. c. 1.
. III. Que el Papa Iulio. ij
. concedio a los minimos, que sin embargo desta prohibicion, puedan recebir qualesquier casas, y hazer edificar yglesias, y hermitas, y lugares, para su habitacion, sin otra licencia Apostolica: y por consiguiente todos los que gozaren de sus priuilegios, como gozan los frayles menores de la obseruācia obseruancia por comunicaciō comunicacion . IIII. Que tambien pueden los ministros prouinciales de la obseruancia, por priuilegio
del Papa Leon. x. (ocurriendo causa necessaria) traspassar, o mudar las yglesias: assi de los frayles, como delas mōjas monjas de vn lugar a otro, y reduzir los lugares primeros dela yglesia a vsos humanos, segun que mas conuiniere a los tales lugares, y monasterios: con tanto, que la materia de los edificios se ponga en otra yglesia. ¶ La. xliiij
In d. Clem. Cupientes.
. Descomulga
145
a los religiosos, que en sus sermones, o en otra parte dizen algo, para retraer a los oyentes de la paga delos diezmos deuidos a las yglesias. ¶ Declara. j. Que tres cosas han de concurrir, para se incurrir esta
Caic. vbi supra. cap. 65.
. s. Que sea religioso. Que diga con intencion de retraer, Y que los diezmos se deuan ala yglesia. Añadimos la. iiij. que los oyentes sean los que los deuen
. II. Que ningun religioso se saca desta: hora sea, o no sea mendicante
, ni aun religiosa
Bonifac. in d. Cle. col. 2.
: y ningun lego ni clerigo seglar entra
. ¶ La. xlv
In d. Clem. Cupientes.
. Descomulga a los religiosos, que a sabiendas dexarō dexaron de hazer consciencia en las confessiones a los penitentes, sobre la paga de los diezmos, y despues sin purgar aquella negligencia, podiẽ dola podiendola comodamente, presumieron de predicar. ¶ Declaracion primera. Que cinco cosas se requieren para se incurrir esta. s. Ser religioso. Auer sido negligente, en no encargar la consciencia en la cō fession confession al penitente, que pagasse los diezmos. Hazer esto sabiẽdolo sabiendolo . No purgar aquella negligencia podiendola comodamẽte comodamente . Predicar, sin purgarla. Y que no sea religioso de monasterio, que recibe diezmos. II. Que para esto no es necessario, que preceda requisicion
, aunque Syluestro sientalo contrario
. ¶ La. xlvj
Clemẽ Clemen . 1. de sent. excom.
. Descomulga
146
alos religiosos, que no guardan el entredicho, o cessacion de diuinos officios, que guarda la yglesia Cathedral, o matriz, o parochial del lugar. ¶ Declaracion primera. Que enesta no caen legos, ni clerigos, sino solos religiosos: y estos si, hora sean mendicantes, hora no
, si saben la guarda de tal entredicho
. II. Que no ha lugar enel entredicho personal, ni enel local especial, sino en solo el general entredicho, o cessacion, que se extiende al monasterio. III. Que ha lugar aun enel entredicho, o cessacion, que no vale na| da, o por ser dada despues de apelaciō apelacion , o por otro respecto
. IIII. Que no basta, que lo guarden algunos canonigos, si otros no lo guardan. Ni aunque lo guarden todos los canonigos, si los racioneros, o otros capellanes no lo guardan, y celebran publicamẽte pubilcamente V. Que do no ay yglesia cathedral, ni matriz, y ay muchas parochiales diuisas, es menester, que todas lo guarden para se incurrir esta
: Aunque la parochial, en cuyos limites esta el monasterio lo guarde
. VI. Que los religiosos, puesto que seā sean obligados a guardar el que la matriz guarda (aunque sea nulo) pero no son desobligados de la guarda del valido, puesto que la matriz no lo guarde
, antes incurriran (sino lo guardā guardan ) las penas puestas por otros textos
. VII. Que ha lugar en todos los entredichos, y cessaciones generales puestos por derecho, o por hōbre hombre , y por qualquier authoridad, como lo resuelue bien Bonifacio
In d Clem. col. 10.
, contra algunas limitaciones del Cardenal & Imola.
¶ La. xlvij
. Descomulga
147
a los que impugan las letras del electo por Papa, antes de coronarse. ¶ Declaracion primera. La razon, es porque enel mesmo punto que es canonicamente electo, se confirma por Dios immediatamente: y tiene tanto poder, quāto quanto despues de coronado
c. In nomine. 23. d.
. II. No ha lugar esto enel que por justo temor fue elegido, por vn texto singular
In d. c. In nomine dñi domini .
, segun Panormi
. diziendo, que esto procede, quando se puso temor, para elegir vn tal, o tal, y no quando vno de tales: pero que lo mesmo ser eneste caso prueua Fortunio
.
¶ La. xlviij
. Descomulga a los que glossan vna Clemẽtina Clementina
s. Exiui. de verb. signifi.
, que declara la regla del señor S. Francisco. ¶ Declaracion primera. Esta fue suspendida por vna Extrauagante de Ioan. xxij. que S. Antonino
Vbi supra.
seguido por Syluestro, y Tabiense, dize que la vio, y que el Cardenal
In princ. d. Clem.
la refiere. II. Que el Cardenal no dize tal, sino que el Papa Nicolao. iij. descomulga a todos los que vna declaracion suya
glossaren sino en cierta manera
, de que no se porque ninguno otro haze mencion
. Y que aquella descomunion suspendio Ioan. xxij. y que nadie vedo glossar la dicha Clementina. Por lo qual creemos que la suspension que vio S. Antonino, era de la descomunion del dicho capitulo. Exijt. y no dela que se dio contra los glosadores de la dicha Clementina.
¶ La. xlix
Relata per Caiet. cap. 59.
. Descomulga
148
a los Bisochos o Beguinos, que siguẽ siguen su| estado reprouado, o lo tornan a tomar de nueuo: y a los Obispos, y superiores, que les dieren licencia para ello, sin la especial del Papa. ¶ Declaraciō Declaracion . j. Que se descuydo (a nuestro parecer) Caieta
Vbi supra.
. en parecerle, que desto se colegia la. xx. de las no reseruadas arriba puesta
. ¶ La. l.
Descomulga a los que algun libro, o alguna otra qualquier escriptura imprimen, o la hazen imprimir, sin aprouaciō aprouacion de ciertas personas. ¶ Declaraciō Declaracion . j. Que a Caieta. y a Fray Bartholome de Carranza, parece que ni esta, ni otras censuras puestas enel Concilio Lateranense postrero liga. Porq̃ Porque no se han recebido
, aun que parte dela solẽnidad solemnidad desta se guarda en España: Y el Concilio Tridẽtino Tridentino
In sess. 4.
mādo mando so las penas del dicho cōcilio concilio Lateranẽse Lateranense , que nadie imprima, o haga imprimir libro de cosas sagradas, sin nombre del author: ni vender, ni tenerlo sino fuere examinado por el ordinario, ni sin licencia de su superior, si fuere religioso. Y lo mesmo es del que publica algun libro escripto de mano: y mas que quien lo tuuiere se tendra por author del, sino diere a otro, y la aprouacion se de por escripto, y se ponga enel comiẽ ço comienço del libro. Lo qual no sabemos si se ha recebido, o se recebira. Porque vemos libros impressos sin la guarda de aquella solẽnidad solennidad , de excelentes varones
, que enel mesmo concilio estuuieron. *Aunque agora en las nueuas ediciones los veemos impressos con la dicha solennidad.*
¶ La. lj
. Descomulga
149
a todos los que impiden, que los legados y Nuncios del Papa, no se reciban, o no hagan, lo para que se embiā embian , no obstante la costumbre, que se alegare, de que no se embie Nuncio, sino el pedido, &c. ¶ Declaracion. j. Esta aunque por virtud desta Extrauagante, no es reseruada: pero es lo, en quanto se incluye en la nona, o decima dela bula de la Cena
.
¶ La. lij
. Descomulga a todos los que enagenaren, o alquilaren: para mas de tres años los bienes de rayz, y muebles p̃ciosos preciosos de las yglesias, fuera de los casos en derecho permitidos, y a los que los dichos bienes recibierẽ recibieren . ¶ Decla. j. que esta Extrauag. no veda la enagenaciō enagenacion , en los casos cōcedidos concedidos por derecho, y que en lo de mas no fue recebida, segũ segun Sylu
K Verb. Alienatio. q. 13.
. y que vale la costũbre costumbre cōtra contra ella, segũ segun Rocho de Curte
. II. Que Caie
Capi. 75.
. dize, que en algunas partes no es recebida, para nada, y en otras si, para algo. Y que en esso, el confessor se deue informar de la costũbre costumbre , para saber a quien, y en quāto quanto ha de condenar. III. Que
150
lo mesmo por la mesma razon, ha de mirar el juez del fuero exterior. Y creemos, que en ninguna parte esta recebida del todo. Porq̃ Porque en ninguna se vsa la priuaciō priuacion de beneficios, que māda manda incurrir, ipso iure, a los que son menores que Obispos, o Abades, | dentro de seys meses si perseueraren en la dicha alienacion, y que enesta tierra parece que no esta recebida, quanto al arrendar, para solos tres años. Porq̃ Porque cada dia vemos hazerse arrendamiẽtos arrendamientos , para quatro. IIII. Que dias ha, sentenciamos en Salamanca, por lo que ante nos se prouo, que fuesse nulo el arrendamiento hecho, para mas de tres años: pero que no se diesse por descomulgado el clerigo, que arrendo vna casa por siete años, conforme al derecho antiguo
c. 1. Ne præ lat. vic.
: ni por consiguiente por irregular por auer celebrado despues de auer ansi arrendado, sin otra absolucion. Y assi creemos, que en pocas partes se ha recebido, quāto quanto a las penas extrinsecas: aunque si en muchas, quanto a su disposicion principal, y a la pena intrinseca de la nulidad de la enagenacion, y del arrendamiento hecho para mas de tres años.

¶ Dela suspension, que cosa es.

SVMARIO.

  • Suspension general, y suspension censura que. Porque el pecado mortal no es suspension, ni el vedamiento de cosa prophana. nu. 151. Ni la deposicion, ni la descomunion mayor, ni menor ni la irregularidad. nu. 152.
  • Suspension de abogar &c. No se incurre sin pecado. nume. 153. Impide despues de la confeßion.
  • Suspenso quanto a si solo, y quanto a los otros, si bien dicho. numero. 153.
PResuponemos lo primero,
151
que segun la mente de los textos
, y aun delos doctores, dexadas sus palabras: Suspension generalmente tomada, es vedamiento del vso del officio, o facultad que alguno tiene
. Y tomada como aqui, por la tercera especie de la cẽ sura censura ecclesiastica, se puede diffinir: que es censura ecclesiastica, por la qual se veda a alguna persona ecclesiastica el exercicio de su officio, o beneficio ecclesiastico, en todo, o parte, hasta cierto tiempo, o en parte para siempre. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de la diffinicion, porque toda suspension es censura, y no toda censura suspension
. Por lo qual el pecado mortal no es suspension, tomandola desta manera, que quier que quasi todos descuydadamente sientan. Porque la suspension no es pecado, sino | pena del, segun ellos mesmos. Y porque el pecado mortal es mas antiguo, que los sacros canones, que inuentaron esta especie de sus pensiō pension . Diximos. (Por la qual se veda a persona ecclesiastica. &c.) para excluyr los vedamientos de otros exercicios, o dellos hechos a otras personas ꝓphanas prophanas , o ecclesiasticas, sin respecto de ser ellos tales. Diximos
152
(o en parte para siempre) porq̃ porque el vedamiẽto vedamiento de todo el exercicio del officio, o beneficio, para siempre es deposicion, o priuaciō priuacion , y no suspension, segũ segun el Cardenal
. De donde se sigue lo primero, que ni la descomuniō descomunion mayor, ni menor son suspension: porq̃ porque son especies diuersas, y porq̃ porque no vedā vedan el exercicio ecclesiastico por ser tal, sino por ser especie de comuniō comunion . II. Que aunq̃ aunque qualquier pecado mortal
c. fin. de coha. cleri.
, y descomuniō descomunion , aun menor
c. fi. de cleri. excommuni.
suspendan del recebimiento de los sacramẽtos sacramentos eneste sentido, que tomādolos tomandolos se peca mortalmente: y por cōsiguiẽte consiguiente se puedẽ pueden dezir suspẽsiones suspensiones , tomā do tomando esta palabra, generalmẽte generalmente : pero no tomādola tomandola especialmente: y por esso tomādolos tomandolos en aq̃l aquel estado, no se incurre irregularidad. III. Que ni la irregularidad ni la deposicion verbal, ni la degradacion real son suspẽsion suspension : porque no son censuras
. Y po. que son priuaciones, o inhabilitaciones, que desnudā desnudan del officio, o inhabilitā inhabilitan del todo para lo auer, o exercitarlo. Y las suspẽsiones suspensiones solamente son impedimiẽtos impedimientos de su exercicio, segũ segun la mẽte mente de Pan
. y Comũ Comun . IIII.
153
Que aq̃lla aquella comũ comun diuisiō diuision de suspẽsos suspensos de Panor
. y los otros. f. que vnos son, quanto a si solos: y otros quāto quanto a los otros solos: y otros quāto quanto asi, y a los otros, puesto que es comũ comun , y aun verdadera tomādo tomando esta palabra ( suspenso ) generalmente: pero no, tomandola, como aqui se toma. s, por impedido con suspẽsion suspension , especie de cẽsura censura ecclesiastica, por lo dicho del pecado mortal, y de la descomunion menor. Y por que el exẽpto exempto del tercero miẽbro miembro , que ponẽ ponen enel sacerdote peregrino, que por su deuocion, puede celebrar en escōdido escondido , y no en publico
, no es apto: Pues el peregrino, sino peco, no incurrio suspension, que sin pecado no se incurre, como lo dixo bien Caie.
Verb. Suspẽ sio Suspensio .
V. Que tāpoco tampoco la del lego es suspension, ni por consiguiente la del officio de abogar aun enel fuero ecclesiastico: porque no es de officio, ni beneficio ecclesiastico: ni la del poder de dar grados concedido por el Rey, o Emperador, que quier que sienta la glos
. VI. Que el suspẽso suspenso , quā to quanto a si, y quāto quanto a los otros, es propriamẽte propriamente suspenso, y es obligado a se abstener de lo que es suspẽso suspenso , aun despues de la confession, y contriciō contricion , hasta que sea absuelto: tanto, que si es suspenso de su officio clerical, o de las cosas diuinas, y haze lo contrario, peca mortalmente, y es irregular, segun Innocen. y la Comun
.

¶ Diuision de la suspension.

SVMARIO.

  • Suspension partese en estas tres especies. Partese en estas otras dos. La que se pone por el derecho, partese en muchas. num. 154. Ca suspende ( ipso iure ) a los clerigos notoriamente fornicarios. A los que eligen a tal por Obispo. A los que se ordenan sin licencia, fuera de tiempo, o sin legitima edad, con su declaraciō declaracion . nu. 155. &. 156. Al clerigo que sale en desafio, segun algunos, que no es verdad. Al que descomulga sin moniciō monicion . Al que da censura por sola palabra &c. A los que toman algo durante la Sede Obispal, o Colegial. num. 156. A los que toman fructos de los beneficios de su prouision vacantes. Al cōseruador conseruador , que haze esto. Al juez ecclesiastico que mal sentencia. A los que admitẽ admiten a los sacramẽtos sacramentos en tiẽpo tiempo de entredicho. A los que recibẽ reciben a algun ala professiō profesion antes del año. Al ecclesiastico, que se viste de colores. Al religioso que teniendo administracion, enagena sin prouecho y neceßidad. nu. 157. Al que se ordena con pacto de no pedir alimentos al Obispo &c. nu. 158.
  • Clerigo, como incurre suspension por fornicacion notoria. num. 154. Por ordenarse sin edad, sin licencia y fuera de tiempo. n. 195. Y otras treze causas ved en la palabra Suspension.
LO segundo,
154
presuponemos que la suspension se parte en tres. s. en la del officio, y bñficio beneficio
c. Tuarũ Tuarum de priuile.
: En la de solo el officio, o parte del. Y en la del beneficio solo, o de cosa a el tocante
. Partese tambien en puesta por derecho, y puesta por hombre. Por el derecho, ipso facto, se ponen muchas, que toco vna glossa singular
, y antes que todos Angelo
Verb. Suspẽ sio Suspensio . à. nu. 2.
las puso en orden. De las quales, dexadas las que pocas vezes acontecen: La primera
suspende al clerigo notorio fornicario, o criminoso de otro crimen graue notorio, que se declaro arriba
. ¶ ij.
Suspende
155
a los clerigos que eligen por Obispo al que no es legitimo, o no tiene legitima edad, sciencia, o costum| bres. ¶ Declaracion primera. Que comprehende a los que eligen, como compromissarios
. II. Que no comprehende a los que eligen para otra dignidad, ni a legos como Reyes, y Emperadores, que presentan para Obispos. Ni a los Cardenales, que eligen Papas
: porque solamente habla de los clerigos que eligen Obispos. ¶ iij
. Suspende a los que sin legitima licencia, o legitima edad, o fuera de tiempo legitimo se ordenan: tanto, que si ansi suspensos vsan de la orden, son irregulares por vna Extrauagante.
¶ Declaracion primera. Que por ignorancia della, y ver que el derecho antiguo
, solamente los mandaua suspender, lo contrario dixeron quasi todos
. II. Que no comprehende (alomenos enel fuero de la consciencia) al que con buena fe, y simpleza, pensando que le era licito se ordeno, como lo diximos alibi
. Porque el texto dize. Præsumpserint
. III. Que
156
lo mesmo osamos dezir alli, del que se ordeno temerariamente: pero despues con buena fe, y candida simpleza (hecha penitencia del pecado) vso de la orden, pensando que le era licito: aunque esto hasta entonces nunca nos atreuimos a dezirlo. ¶ iiij
. Suspende al clerigo, que desafia, o recibe desafio, y sale al campo, segun Syluestro
. Pero no es verdad, porque el texto
, solamente dize que ha de ser depuesto.
¶ v
. Suspende por vn mes de la entrada de la yglesia, al que descomulga sin preceder amonestacion canonica, que de ser tal, qual arriba
Supra eo. c. nu. 10. &. 11.
se dixo. ¶ vj
. Suspende de la entrada de la yglesia, y de los diuinos officios, al que descomulga, entredize, o suspende por sola palabra, sin escripto, o sin expressar la causa dello, o sino diere su traslado, siendo requerido.
¶ vij
. Suspende de qualquier officio, y beneficio a los capitulos, y singulares personas, que vacando la Sede Obispal, o otra colegial toman para si algunos bienes, que dexo el muerto, o se cogieron durante la vacatura: lo qual ha lugar, aun en lo que renta el sello, y en qualquier otro prouecho
Cle. Statutũ Statutum . de electio.
.
¶ viij
. Suspẽde Suspende
157
a los Obispos y sus superiores de la entrada de la yglesia, y a los mas baxos de sus officios, y beneficios, que toman algo de las rentas de las dignidades, & yglesias vacas, y subjectas a ellos, que dexaron los muertos, o se cogieron durante la vacatura, si no tienẽ tienen especial priuilegio, o costumbre præscripta para ello. ¶ ix
. Suspende por vn año del officio al conserua| dor de la Sede Apostolica, que sabiendo conoce de causas, que no son notorias. Lo qual se ha de entender de los que se dan, sin clausula, que puedan conocer tambien de otras, con que las mas se dan en nuestro tiempo. ¶ x.
c. 1. de re iudi. lib. 6.
Suspende por vn año de su officio, a qualquier juez ecclesiastico, que contra justicia, y su consciencia agrauia a la parte por amor, odio, o dauidas: Que es caso mas quotidiano de lo que es menester, y fuente de muchas irregularidades: porque celebrando antes de absoluerse dello, es irregular
Eodem. c. 1.
. Pero es menester concurrir quatro cosas, para se incurrir esta. s. que no sea Obispo
. Y que agrauie contra justicia, y en juyzio, y que la consciencia le dicte lo contrario, Y que sea juez, porque no basta que sea mero executor, o arbitro. Y que lo haga por amor, odio, o interesse
. ¶ xj
. Suspende de la entrada de la yglesia (hasta que satisfagan) a los que admitten a los diuinos officios, o sacramentos, o ecclesiastica sepultura a los descomulgados, o entredichos publicos. Pero arriba
Supra. c. 25. nu. 94.
se dixo, que no ha lugar esto, sino en los exẽptos exemptos segun la Comun contra la glossa
In d. c. Ep̃orum Episcoporum .
. ¶ xij
. Suspende a los que reciben a alguno ala professiō profession antes del cabo del año de la probacion en alguna ordẽ orden de los mẽdicātes mendicantes . ¶ xiij
. Suspende por seys meses a los beneficiados que traen vestidos bordados, o de diuersas colores: y alos de ordẽ orden sacra, que no tienẽ tienen beneficios: y a los de menores, que con tōsura tonsura traen tales vestidos, los inhabilita para beneficios por el mesmo tiẽpo tiempo : pero no incurre enella el que por regozijo de bodas, doctoramiento, o de otra alguna semejante fiesta, o causa lo trae, segun el Cardenal
In d. Clem. quæst. 3.
. ¶ xiiij
Cle. 1. đ de reb. eccle.
. Suspende a qualesquier religiosos, que tienen alguna administracion, y enagenan alguna cosa della, aunque no sea, sino dandola a alguno por su vida, sin necessidad, y prouecho: o sin licencia de su capitulo, si lo tiene: o sin la de su perlado, sino tiene capitulo. No incurren esta los que arrendan, para poco tiempo los fructos
Per fin. illius Clemen.
: y si incurren cierta descomuniō descomunion
, o no, arriba se dixo
Supra. co. c. nume. 149.
. ¶ xv
c. penul. de Symo.
. Suspẽde Suspende
158
papalmente, al que se ordena sin patrimonio, con pacto de no pedir al Obispo mātenimiẽto mantenimiento : y al que se ordena a presentacion de algun beneficiado, con pacto de no pedirle nada. Y por la mesma razon (a nuestro parecer) al que se ordena con patrimonio, o alimentos prometidos, o donados por alguno, con concierto secreto, hecho antes de ordenarse, de no se los pedir despues que fuere ordenado, que es caso muy quotidiano. Aun que creemos, que si despues de ordenado remitiesse, o tornasse a donar el derecho, o patrimonio, que le fue cōstituydo constituydo , donado, o prometido sin pacto, que entreuiniesse antes de ser ordenado, no la | incurriria
. Ni el que se ordenasse con licencia de su Obispo, alcan çada por patrimonio donado, y renunciado, seria visto (a nuestro parecer) ordenarse sin licencia, para effecto de incurrir otra suspension arriba
Paulo ante. nu. 155.
puesta. Porque la tal renunciacion hecha antes de se ordenar, no parece valer, por lo que todos dizen
In d. ca. pen.
, aunque fuesse jurada, segun Felino, y Anania contra Panormitano, puesto que incurriria esta.

¶ Quien puede suspender y ser suspenso.

SVMARIO.

  • Suspender quien puede, y quien ser suspenso. numero. 159.
  • Suspension requiere monicion, scriptura, pecado, y que precede a la apelacion. nu. 159. No requiere ciertas palabras, para se poner, ni quitar. La general no incurren los Obispos. nu. 160.
  • Absolucion de la suspension cierta, y de la incierta. nu. 160.
  • Suspenso de vnas cosas, no lo es de otras diuersas. nu. 160.
  • Suspension de la jurisdicion, no lo es de las ordenes, ni al reues. numero. 160.
  • Suspenso del beneficio no lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion &c. Ni el de officio, del beneficio, por vna linda razon. nume. 160. Que del suspenso de officio y beneficio, y que del suspenso del officio, o beneficio. nu. 161.
  • Suspension, si haze irregular al que la quebranta. nu. 161. Y la de recebir sacramẽtos sacramentos , porque no lo haze, ni la de dar, sino quā do quando &c. numero. 162.
  • Participar con el suspenso, quando pecado mortal. nu. 163.
  • Suspension hasta tal tiempo, o tal hecho, no requier absolucion. numero. 163.
  • Absolucion de la suspension puesta por contumacia, quien la da. Y quien la, de la puesta por derecho, o por el hombre &c. con ciertos descuydos de algunos cuydadosos en otras cosas. n. 163.
  • Suspenso como peca mortalmente, haziendo lo, de que estaua suspenso, y quien oye del los diuinos officios. nu. 163.
Section
LO tercero
159
presuponemos, que comunmente todos, y solos aq̃ llos aquellos que pueden descomulgar, pueden tambien suspender, y que aunque todo Christiano puede ser descomulgado: Pero solas las personas
ecclesiasticas pueden ser suspensas, y que la suspension se deue poner por escripto, como la descomunion
, y que tambiẽ tambien ha de preceder monicion a la suspension, quando se pone por contumacia, y rebeldia: aunque no, quando por pena, segun Innocẽ Innocen
. recebido por Panormitano, y la Comun
. Y que por qualquier pecado mortal, se puede vno suspender, segũ segun Aretino
, y aun por pecado venial, segun Caietano
In summa. verb. Suspẽsio Suspensio .
que (a nuestro parecer) se ha de entender de alguna ligera suspension, o para muy poco tiempo, y que haga muy poco daño a la hōrra honrra , ni a la bolsa. ¶ Lo quarto, que como la descomunion puesta despues de legitima apelacion es nula, y de ningun valor: assi lo es la suspension. Y como la apelacion no suspende a la descomunion precedẽte precedente , assi tāpoco tampoco a la suspẽsion suspension
.

¶ La suspension como se pone y quita.

LO quinto
160
que la suspension se puede poner, y quitar por qualesquier palabras, que signifiquen ello. Porque ningunas ay ordenadas, para la forma substancial de su productiō production , ni destructiō destruction . Aunque en su quitamiento es menester juramento, como enel de la descomunion
. Y aun sin palabras algunas, se quita la suspension, cumpliendose aquello, hasta cuyo cumplimiento se puso, segun la glossa singular
. Aunque comunmente, quando es cierta la suspension, los mas doctos vsan desta forma. Absoluo te à vinculo suspensionis, quam incurristi, propter talem causam: & restituo te pristinæ executioni, quam ante illam habebas. Y si es dudosa desta. Si teneris ali quo vinculo suspensionis, à qua te ipse possum absoluere, absoluo te: segun la mente de Syluestro
Verb. Absolutio. 6. dub. 2.
algo reformada.

¶ Quien no incurre la suspension general.

LO sexto, que no incurrẽ incurren esta censura, ni la del entredicho puestas generalmente por derecho los Obispos, sino se haze especial mencion dellos en ellos: aunque si, las descomuniones
. Y que el suspenso es obligado comunmente, so pena de pecado mortal, a abstenerse de aquellas cosas, de que se suspende, y se le vedan, y aun so pena de irregularidad de diuinos officios, si expressa, o tacitamẽ te tacitamente , se suspende dellos.

¶ Que obra la suspension.

LO septimo,
161
que el suspenso de vnas cosas, no lo es de otras, que a ellas no sean accessorias, y por esto no peca, ni incurre irregularidad, por meterse en ellas: ni tampoco incurre irregularidad, por meterse en las vedadas, sino son diuinos officios, o autos, que peculiarmẽte peculiarmente ꝑtenecẽ pertenecen a algũas algunas ordenes. Desto se sigue lo primero, que por ser vno suspẽso suspenso de la jurisdiciō jurisdicion , no lo es de las ordenes, que son diuersas
: ni por ser delas ordenes, lo es dela jurisdiciō jurisdicion . Ni el que del beneficio, lo es de las ordenes, ni de la jurisdicion, que le conuiene por otra via, que dela del bñficio beneficio , de que esta suspẽso suspenso . Ni aun el que esta suspẽso suspenso simplemẽte simplemente del officio, es visto estarlo del bñficio beneficio : quanto a lo que se da, sin estar en los officios diuinos, quādo quando la suspẽsiō suspension no es tan ꝑpetua perpetua tacita, o expressamẽte expressamente , que tẽga tenga fuerça de priuaciō priuacion , segũ segun Bonifa
. Porq̃ Porque muchas cosas ꝑteneciẽtes pertenecientes al bñficio beneficio , puede hazer el suspẽso suspenso del officio clerical, como son el regir, gouernar lo que a el ꝑtenece pertenece , y otras cosas, que no son officios diuinos. A lo q̃l qual es cōsiguiẽte consiguiente , como el dicho Bonifa. cōcluye concluye , que el suspẽso suspenso de officio simplemẽte simplemente , para cierto, o incierto tiẽpo tiempo , à iure, vel ab homine, por delicto, cōtumacia contumacia , o infamia, o escādalo escandalo , o por vejez, o otra causa, que no sea delicto, no es suspẽso suspenso del bñficio beneficio . Siguese
162
lo. ij. que el suspẽso suspenso del recebimiẽ to recebimiento delos sacramẽtos sacramentos , aunq̃ aunque peca mortalmẽte mortalmente en los recebir, mas no es irregular
. Porq̃ Porque el recebir no es officio diuino, ni aucto deputado peculiarmẽte peculiarmente a ordẽ orden algũa alguna . Y que el suspẽso suspenso delos dar, si los da (no como cosa que ꝑtenece pertenece a su ordẽ orden , mas como qualꝗer qualquier otro lego) no peca, ni es irregular, mas que pecaria, o lo seria el lego, segun Host
. recebido. Ni el sacerdote que es suspẽso suspenso delos officios sacerdotales, ministrādo ministrando en la orden inferior peca, ni es irregular. III. Que el suspẽ so suspenso de beneficio, puede elegir
, mas no el suspenso de officio, ni ser electo
, ni puede descomulgar, ni dar beneficio
. IIII. Que el suspenso de la entrada dela yglesia sola, puede descomulgar, y absoluer: porq̃ porque aun retiene la jurisdiciō jurisdicion
. Y que vno por ser suspẽso suspenso del beneficio, no lo es del officio: ni el suspenso de solo el officio, lo es del beneficio: y que como el suspẽso suspenso del officio, y bñficio beneficio copulatiuamẽ te copulatiuamente , lo es de entrambos, segun todos: assi el suspenso del officio, o del beneficio disjuntiuamente, no es de alguno dellos segun Panor. recebido contra la glossa
, V. Que el que estādo estando suspenso de p̃dicar predicar , celebra, ni peca, ni es irregular
. Y si predica peca, pero no es irregular, teniendo alomenos, que el predicar no es auto apropriado a orden alguna, lo contrario de lo qual se tuuo arriba
Supra. c. 25. nume. 141.
.

¶ Dela participacion del suspenso.

LO octauo
163
, presuponemos, que como somos obligados a euitar al descomulgado en todo
: Assi lo somos a euitar al suspenso en aquello, porq̃ porque lo esta: y si no lo euitamos en los officios diuinos, y en lo apropriado asus ordenes, pecamos mortalmente si esta denunciado por tal suspenso, y otramente no, sino es notorio, por vna Extrauagante
.

¶ Quien puede absoluer de la suspension.

*LO nono, que assi la suspensiō suspension , que pone el, el hombre, como la que el derecho, hasta tal tiempo, o hasta hazer, o dexar de hazer tal cosa, por si se quita (cumplido el tiẽpo tiempo , o el hecho) sin otra absolucion
. ¶ Lo segundo, que dela que se pone por contumacia (y no en pena de delicto) por derecho absolutamente sin termino y reseruacion (hora se ponga por derecho comun, hora por cō stitucion constitucion synodal, confirmada, o no confirmada por el Papa) puede absoluer el Obispo, o quien su poder tuuiere
. ¶ Lo tercero, que de la que se pone en pena de algun delicto (aunque se ponga por derecho) no puede absoluer el Obispo: hora se ponga por pena temporal, hora por perpetua, que quier que digan dos glossas
comunmente recebidas en sus lugares, como lo prueua efficazmẽ te efficazmente Panormitano
recebido porlos que lo han bien pesado, lo que no han hecho algunos
. Puede empero dispensar, si se puso por adulterio, o otros menores delictos, segũ segun el mesmo Panormitano
. ¶ Lo quarto, que de la suspension absolutamente puesta por hombre, y no por derecho, regularmente no puede absoluer, sino el que la puso, o su superior, o su sucessor
. ¶ Lo quinto, que mal sacaron algunos de la regla, que contiene, que los suspensos por derecho pueden ser absueltos del Obispo, a los clerigos y religiosos que administran los sacramentos, o sepultura a los hereticos, o reciben limosna dellos. Porque el testo
en que se funda, no habla de suspẽ sos suspensos de officio, sino de priuados. Y porque habla de suspension puesta en pena, y no por contumacia, y de pena reseruada. Mal sacan tambien al degradado: pues ni el, ni aun el depuesto son suspensos
. Mal sacan tambien al suspenso, por conferir beneficios a in| dignos,
Iuxta. c. Graue. de præb.
porque se pone en pena, y no por contumacia.*
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SI sabiendo, o deuiendo de saber: y aduertiendo, o deuiendo de aduertir, que estaua suspenso, hizo aquello, de que lo estaua, por derecho o por sentencia de juez. M. y aun irregular, si ello era diuino officio, o auto a alguna orden suya apropriado.
Per prædicta.
¶ Si oyo los diuinos officios, o recibio sacramentos del que estaua suspenso dellos, o de su administracion. M. si estaua denunciado, o notoriamente publico, por lo agora dicho. Y si lo induzio a celebrar diuinos officios, o hazer cosas a su orden proprias, de que estaua suspẽ so suspenso , peco: como quiẽ quien induze a celebrar al que esta en pecado mortal, o descomulgado, de que arriba se dixo.

¶ Del entredicho, y su diffinicion.

SVMARIO.

  • Entredicho generalmente que. Y que, como aqui se toma. Como conuiene y diffiere dela descomunion y suspension. nu. 164.
  • Onze conueniencias de todas las tres, y seys differẽcias differencias de entre la descomunion de vna parte, y el entredicho y la suspension dela otra. num. 165.
  • Entredicho se parte en local, personal y mixto, con las diffiniciones, y diuisiones de cada vno dellos. num. 166. Entredicho general del lugar, no incluye al pueblo. Ni el del pueblo, al lugar. Ni el dela clerezia, a los legos: aun que si, alos religiosos, y nouicios. Ni el del pueblo alos clerigos. El dela ciudad incluye a los arrabales. El de la yglesia al cementerio, y capillas apegadas, pero no ala clerezia: ni el dela clerezia a ellæ, &c. nu. 167.
  • Entredicho puede poner comũmente comunmente , quien puede descomulgar, y suspender. Y puede ser entredicho, quien puede ser descomulgado, y otros muchos mas: porque el entredicho, aun que requiere culpa de alguno, pero no, del que se entredize. nu. 168.
  • Entredicho general, no pone el ordinario por culpa de deuda. numer. 268.
  • Entredicho ponese (ipso facto) por derecho enestos casos. n. 169.
  • Entredicho personal absoluto, quales autos veda. Quales el del ministerio del altar. Quales el de la entrada de la yglesia, &c. nume. 170.
Section
LO primero
164
presuponemos, que como interdicere, significa vedar
Instit. de interd. in prin.
: assi interdictum, tomandolo generalmẽte generalmente , significa qualquier vedamiento. Pero aqui tomase specialmente por ecclesiastico, que alibi
algo mas remiradamẽte remiradamente , que Calderino
diffinimos ser censura ecclesiastica, que veda los diuinos
c. Responso de senten. exc.
officios, y sacramẽ tos sacramentos ,
y la ecclesiastica
sepultura actiua, y passiuamente, exceptos algunos. Diximos (censura ecclesiastica) para genero de lo que se diffine: por lo qual diffiere de la cessacion à diuinis,
que no es censura ecclesiastica, por no ser, sino vn dexo de los officios diuinos, segun Panor.
d. c. Dilectis nu. 18.
Lo al, ponese para mostrar lo vedado por el entredicho, que luego se declarara
Infra in. 5. p̃ supposito presupposito .
. Ponese tambien para mostrar la differencia, que ay del ala descomunion, y suspension, las qual es, aun que conuienen conel entredicho en ser censuras ecclesiasticas: pero diffieren, en que la descomunion priua de toda, o cierta communicacion, en quanto es comunion: la suspensiō suspension impide en todo, o parte el exercicio del officio, o beneficio ecclesiastico que tiene, y el entredicho veda los sacramentos, officios diuinos: y sepultura: hora de su officio sea ministrarlos, y oyrlos, o dezirlos, hora no. Tambiẽ Tambien conuienẽ conuienen en otras. ix. cosas, y diffieren en otras tantas, segũ segun Cald.
Vbi supra. colum. 2.
recebido porla Comun.
Delas
165
cōueniencias conueniencias , las mas principales son, la sobredicha: Y que todas se han de poner, por escripto. Y con causa enel expressa.
Y que a ninguna dellas se suspende la apelacion seguiente: Y contra todas defiẽde defiende la precedente.
Y que a todas ha de preceder, moniẽiō monicion ,
quando se ponen por el juez, y por contumacia: y no quando se ponen por derecho, o por el juez en pena.
Y que todas ellas son nulas, quando se ponen sin canonica monicion, contra los que participan con los descomulgados, por los que los descomulgarō descomulgaron .
y que todas impidẽ impiden el celebrar de los diuinos officios
: y que en la absolucion de todas se jura
: y que contra los que se han tomado por hijos especiales del Papa, ningun ordinario las puede fulminar
Y que estas se han de guardar por los superiores,
y aun por el mesmo que las puso, hasta que las quite.
Las differencias principales son, la sobredicha: y que la | descomuniō descomunion no se puede suspender, y las otras si.
Aun que lo mesmo ser de la descomunion dixo Decio,
In. d. ca. Ad hæc quoniam.
a quien por muchos fundamentos seguimos alli. Y que el obispo no incurre suspension, ni entredicho puesto por derecho, sino se nōbra nombra enel, y descomunion si.
Y que vniuersidad no se puede descomulgar,
y suspender, y entredezir si.
Y que el descomulgado nunca se admite a los diuinos officios, y los otros si, algunas vezes.
Y que nadie se descomulga por culpa agena,
ca. Si habes 24. q. 3.
por la qual muchos se entredizẽ entredizen .
Y que la absolucion dela descomumon siempre requiere algunas palabras, y la de la suspension, y entredicho no, quando se ponen, hasta que tal cosa se haga, ca basta que ello se haga.

¶ Diuision del entredicho.

LO. ij.
166
presuponemos, que el entredicho se parte en tres especies. s. solamente local, solamẽte solamente personal, y local, y personal juntamẽ te juntamente . Entredicho solamente local, es el que entredize solo el lugar. Y es de dos maneras. s. general, que entredize algun lugar vniuersal, como reyno, prouincia, obispado, ciudad, villa, aldea, o parochia. Y especial, que entredize algun lugar particular, como es yglesia. Ni dexa de ser tal, porque comprehenda muchos lugares: con tanto, que sean particulares, como es el que entredize muchas yglesias, aun que sean todas las dela ciudad, obispado, prouincia, reyno, o quā tas quantas ay enel mundo, segun Cald,
recebido.
El singular que puso Ang.
es especie de particular, no necessaria. Entredicho solamente personal, es el que entredize solas personas, y es de dos especies s. general que entredize a alguna vniuersidad de hombres: como de pueblo, de reyno, prouincia, ciudad, villa, colegio, o aldea.
Y especial o particular, que entredize persona singular, o vna, o muchas ciertas, o inciertas: como el que entredize a quien hizo esto, o aquello. Entredicho general, local y personal juntamente, es el que entredize vn lugar con su pueblo, o con tales, o tales personas: exemplo quotidiano ay enel entredicho, que llaman Am bulatorio. Por el qual se entredize alguna persona, y lugar, donde esta, o estuuiere, en quanto el alli esta, o estuuiere, o tanto tiempo despues: del qual, en quanto es local, se ha de juzgar como de local: y en quanto personal, como de personal.
y aun añadimos, que cada vno destos tres entredichos se pueden partir en simple, y mixto: esto es, que no sea mas de general, o especial, o que sea en parte general, y en parte especial. Del qual, en quāto quanto es ge| neral, se ha de juzgar, como de general, y en quanto es particular, como de particular.

¶ Que incluye el entredicho.

LO tercero
167
presuponemos, que el entredicho general del lugar no comprehende al pueblo, ni a los del. Ni el entredicho general del pueblo de vn lugar, comprehende a el. De manera, que quando esta entredicho vn lugar, los del ( que no fueron causa del entredicho) pueden oyr, y dezir en otra parte los diuinos officios: y dar, y recebir los sacramentos, y los otros de otros pueblos no pueden hazer esto alli: y quando se entredize solo el pueblo, los del no pueden oyr ay, ni fuera de ay: y los de fuera pueden oyr alli, y enel se pueden celebrar, las puertas abiertas, euitando a los del pueblo, como si no ouiesse entredicho.
Item el entredicho de la clerezia de algun lugar, no comprehende al lugar, ni al pueblo, y moradores legos del: ni al reues, el entredicho del pueblo comprehẽde comprehende a la clerezia.
d. c. Si snĩa sententia .
La razō razon nueua de lo qual dimos alibi
: aun que el entredicho dela clerezia parece comprehender a los religiosos, y religiosas, conuersos, y conuersas, nouicios, y nouicias.
Item el entredicho de la ciudad comprehende a sus arrabales, y edificios de cabe los muros
: y quales edificios se diran tales, dexase al aluedrio de juez,
Glos. ibidẽ ibidem .
como tābien tambien el entredicho dela yglesia (aun que es especial) se extiende a la capilla, y cementerio, si a ella estan apegadas, otramente no.
d. c. Si ciuitas.
Ni por ser entredicha vna yglesia, por esso es visto ser entredicha la clerezia della. Ni al reues, por ser entredicha la clerezia, es entredicha la yglesia.

¶ Quien, y contra quien, y porque puede entredezir.

LO. IIII.
168
presuponemos, que comunmente quien puede descomulgar y suspender, puede tābien tambien poner entredicho: y quiẽ quien puede ser descomulgado, y suspenso, puede tābiẽ tambien ser entredicho. Y mas la vniuersidad, y el lugar que no se puede descomulgar
: pero pueden ser entredichos.
Y aun que otra cosa es el pueblo, o la vniuersidad, y otra los particulares del, y della
: pero el entredicho puesto contra el, o ella, comprehende los particulares todos culpados, y no culpados.
Porque bien se puede vno entredezir por la culpa de otro,
d. c. Si snĩa sententia .
aun que no descomulgar.
c. Si habes. 24. q. 3.
Verdad es que siempre ha de auer culpa propria, o agena para se poner entredicho: y aun no basta la culpa de no pagar deuda, para poner entredicho general, por authoridad ordinaria, ni delegada, sin la espe| cial del Papa
: aun que si especial. segun Cald.
Vbi supra mẽb memb . 1. col. 4.
y Dominico
recebido, de yglesia, aun que no de parochia, como descuydadamente (a nuestro parecer) dixo Stephano.
De potesta. eccle. cas. 10.
¶ Ponese
169
general, ipso facto, contra la vniuersidad, que haze pagar portadgos ilicitos a los clerigos.
Y contra la que haze algo, por do se prenda, hiera, o destierre su obispo
Clemẽ Clemen . 1. de pœn.
: Y cōtra contra aquella, cuyo señor impide la entrada, o negocios del Nuncio Apostolico.
Y aun en todos los casos, en que se pone por derecho o por juez, entredicho local general, por delicto del pueblo, en los mesmos se pone tābien tambien general personal contra su pueblo: aun que no, quādo quando se pone por solo el delicto del señor sino se exprime.
Tābien Tambien se pone especial local de yglesia en algunas cosas. s. quādo quando la vniuersidad haze por do se prẽde prende , hiera, o destierre su obispo.
d. Cle. 1. de pœn.
Y quādo quando la clerezia, o conuento de vna yglesia, no quierẽ quieren restituyr los cuerpos, o prouechos de aq̃llos aquellos que enterrarō enterraron enella, por lo auer in duzido a jurar, que alli se enterraria.
ca. 1. de sepult. lib. 6.
Añadimos
170
que el entredicho personal particular, solamente cōprehende comprehende las personas, y autos enel cōtenidos contenidos , y los que se incluyen enellos. De manera, que si Pedro esta entredicho simplemẽte simplemente , todo lo que el entredicho veda, le es vedado. Y si es entredicho del ministerio del altar, todo lo al puede hazer: y si dela entrada dela yglesia, todos los diuinos officios le son vedados dẽtro dentro della. Porq̃ Porque se incluyen enel vedamiẽto vedamiento de la entrada della, y ningunos fuera della. Ca los puede hazer en casa, y en la tiẽda tienda , segun la glo.
y Comun: o oratorio, que no sea hecho con authoridad de obispo, como si no estuuiesse entredicho en nada, segun Antonino,
y antes que el Cald.
que tambien dize lo que la Comun
aprueua. s. que a quien le esta entredicha la entrada de la yglesia, bien puede entrar enella, y aun orar, quando no se hazen los diuinos officios, como la glo. singular
lo dize del descomulgado: pero no puede oyr los diuinos officios, segun Domin. y la Comun
In dict. c. Is cui.
que quiere que diga Cald.
Vbi supra. colum. 16.
Mas (a nuestro parecer) puede passar por ella, aun quando ellos se dizen: porque aquello no es oyr.
Y esto porq̃ porque el vedamiento de la entrada dela yglesia, solamẽte solamente respecta los diumos officios, para que no los haga, ni oya.

¶ Que cosas se vedan, o permiten en tiempo de entredicho.

SVMARIO.

  • Entredicho general, especial, local, personal, y mixto vedan todos | los diuinos officios, sacramentos y ecclesiastica sepultura (exceptos los que el derecho saca expressamente) y por consiguiente estos, y estos autos. num. 171.
  • Officios diuinos, mejor que hasta qui diffinidos. nu. 172. Y son permissos, con tal modificacion en entredicho general. n. 174.
  • Missa vna cada semana licita, en entredicho especial. n. 173.
  • Clerigos de qualquiera yglesia officiā offician en otra en tiempo de entredicho, y aun conjugados, si ay dello costumbre. n. 174.
  • Agua bendita si se bendizira, y vsara con entredicho. n. 174.
  • Clerigos pueden dezir sus horas enel campo, &c. con entredicho num. 175.
  • Aue maria dela tarde, y otras cosas licitas en entredichos. n. 176.
  • Campanas, para que no se puedan tañer en entredicho. n. 177.
  • Salamanca tañe a entredicho al comien ç o delas horas. n. 177.
  • Bendezir, &c. si puede el obispo en entredicho. n. 177.
  • Sacramentos, y sacramentales quales se permiten en entredicho. nume. 178.
  • Confeßion como se dara al que fue causa del entredicho, con muchas cosas cotidianas. nu. 178.
  • Priuilegios particulares de muchos, para entredicho. n. 179.
  • Priuilegio de oyr missa en entredicho, no aprouecha al que dio causa para ello, y a los otros si, aun para sus familiares. n. 181.
  • Familiar para gozar del priuilegio de entredicho, quien. n. 181.
  • Priuilegiado para diuinos officios, es lo para sepultura. numero. 181.
  • Entredicho lleuantase enel dia de Natal, Pascua, Pentecoste, y Assumpcion por derecho comun: y en otros muchos (mas de lo que por ventura conuendria) por priuilegio especial. nu. 182. & duobus sequent. Officios quales se diran, quando se lleuanta el entredicho. num. 185. & seq. Entredicho si no es valido, y denunciado, o notorio no obliga. Es nulo comũmẽte comunmente , en los casos en que lo es la descomuniō descomunion , y no se | dize violar el lego, sino en quatro casos. Y que de las monjas y clerigos. nu. 187.
  • Cessacion a diuinis que. Partese en general, que es, &c. y en particular, que es, &c. Ella y el entredicho differen. nu. 188. Quien tiene priuilegio para tiempo de entredicho, no lo tiene para tiẽ po tiempo de cessacion. num. 189.
  • Cessacion qual, y porque se pone despues de entredicho. n. 189.
LO. v.
171
Presuponemos, que por todo entredicho general, y especial, local, personal, y mixto, se vedan todos los diuinos officios, sacramentos, y ecclesiastica sepultura (exceptos los que expressa, o tacitamente se permiten) como se colige de muchos textos,
y dela diffinicion arriba
dada. De lo qual se sigue lo primero, que regularmente se vedan todos los exercicios deputados, y apropriados a qualquiera orden mayor, o menor: como el dezir dela epistola solennemente con manipulo al subdiacono. Y el dezir del Euangelio al diacono: offrecer las vinageras al acolyto: dezir missa, o ser hebdomadario, quando se dizen los maytines, o otras horas al presbytero: y el ordenar ab obispo. Porque todos los tales exercicios son diuinos officios, que es razon nueua y firme, no pesada bien por los otros. ¶ Lo. 2. que
172
no diffinieron bien Angel.
Verb. Interdictum. 5. §. 4.
y algunos otros, que cosa son diuinos officios en esta materia, diziendo que son los ordenados enel missal y breuiario. Porque ni todo lo enellos ordenado es diuino officio, ni todo diuino officio esta en ellos ordenado: pues muchos estan ordenados en solo el pōtifical pontifical , y muchos del missal y breuiario no son diuinos officios vedados en tiempo de entredicho: qual es la bendicion de la mesa, y de los fructos: qual la del bordon, y çurron para peregrinar, y de los habitos de los nouicios. Porende se pueden diffinir que son los officios ordenados en los dichos tres libros, o en otros legitimamente para el vso de las ordenes, y otros sacramentos, o para horas canonicas, o cosas sacramentales. ¶ Lo. iij.
173
que se puede dezir vna missa cada semana, aun en la yglesia particularmente entredicha para renouar el sancto sacramento, que se guarda para los enfermos, a puerta cerrada, con boz baxa, sin tañer campana, fuera echados los que no tienen priuilegios para oyr, porque esto se saca expressamente.
Y aun mas de vna, si la necessidad de los dolientes lo requiriesse, segun Hostiense.
Ibidem.
¶ Lo quarto,
174
que se pueden cele| brar todos los diuinos officios enel lugar generalmẽte generalmente entredicho, como antes del con la dicha modificacion. s. a puerta cerrada, boz baxa, sin son de cāpanas campanas , fuera echados los descomulgados y entredichos.
y aun los otros que no tienẽ tienen priuilegio de derecho comun, o especial segun la glos.
Diximos (lugar entredicho generalmente) porque enel entredicho particularmente no ha lugar, segũ segun la glos. recebida.
Ni menos en entredichos personales, segũ segun la mẽ te mente de todos. Aun que los Augustinos mendicantes tienẽ tienen priuilegio de dezir y hazer en tiẽpo tiempo de entredicho especial, lo que pueden en tiempo de general,
Y por conseguiente, todos los mendicantes que comunicā comunican en sus priuilegios. Y aun que el Arcediano
In. d. c. fin.
diga, que los tales officios diuinos, se han de hazer por solos los clerigos y monges de aquella yglesia, o monasterio, y no por otros (cuya opinion se guardaua en nuestro tiempo en Francia, do muy pocos entredichos se ponẽ ponen ) Pero lo contrario. s. que todos los clerigos de mayores y menores ordenes de donde quiera, y de qualquier yglesia (si no fueren causa del entredicho) se puedẽ pueden admitir para dezir y oyr los, sienten Ioan And. Domi. & Phili.
In eod. c. fin.
Freder.
Consi. 70.
y lo affirman Ange.
Verb. Interdictum. 5. §. 3.
y Syl.
y se guarda en toda Castilla, do ay infinitos entredichos, y aun enestos reynos de Portugal, do ay pocos, aun que mas que enel de Frācia Francia . Pero los clerigos casados no entran enesta cuẽ ta cuenta : Porq̃ Porque ( que quier que diga Margarita confessorum ) no gozā gozan sino de dos priuilegios
: de los quales no es este. Y por consiguiẽte consiguiente quāto quanto a esto, son auidos por legos, como respōdimos respondimos en Salamanca mucho ha.* Aun que si ouiesse costumbre prescripta (como dizẽla dizienla ay en Aragon) valer les ya,
Arg. c. fi. de consuet.
aunq̃ aunque fuesse introduzida por yerro del derecho
* Y tan fuera echados han de ser los que no tienẽ tienen priuilegio, que no se han de admitir ala offerta de media missa, ni se les ha de dar la paz, ni abrir vẽtana ventana , ni agujero, por donde veā vean el cuerpo de. N. S.
Ni el sacerdote puede bẽdezi bendezir r la agua sin la dicha modificacion: ni bendezida con ella, echar la al pueblo sin ella, antes dela missa con el Asperges, como se suele, segun Cald.
Aun que creemos que el pueblo puede tomar agua bendita ala entrada dela yglesia, y el clerigo echar sela (como lego) sin pecado, que quier que siẽta sienta Cal.
Y la boz ha de ser tan baxa, que no se oya de fuera, o alomenos que se diga con intẽciō intencion que no se oya, y con la deuida cautela. Porq̃ Porque esto escusaria a los que officiassen, puesto que algunos curiosos los oyessen contra su intẽcion intencion . Pues lo han de hazer tan alto, que vnos a otros se puedā puedan oyr enel choro, segũ segun la mẽte mente del Papa.
In. d. ca. Alma mater.
y de todos los doctores. Puedẽ Pueden empero recebir los mortuarios,
y las otras offertas hechas por los defun| tos, aun que se entierren fuera de sagrado, y ellos fuessen entredichos, si murierō murieron penitentes: pues se puede, y deue rogar por ellos.
¶ Lo v.
175
que del dicho quinto presupuesto se sigue, es lo que en Salamāca Salamanca respondimos, y defendimos, siguiendo la mente de Hostiẽ Hostien .
y de Ange. y Syl.
s. que en tiempo de general entredicho, no solo vno, pero aun dos, tres, y mas pueden rezar sus horas enel campo, sin cerrar puertas, pues no las ay, y en casa, y en camara, cerradas ellas, y aun sin cerrarlas: con tanto, que no las oyan otros, que no tengā tengan priuilegio de oyrlos, y aun que los oyan algo de passada, ya caso. Y que aun dentro dela yglesia puede vno solo, sin estar cerradas las puertas rezar baxo, de manera que no le oyā oyan , y aun dos, o tres apartados en alguna capilla, o tan baxo, o tan alexados dela gẽte gente , que no los puedan oyr: y por mas fuerte razō razon dentro de vna capilla cerrada, aun que las puertas dela yglesia (do ella esta) estẽ esten abiertas, que quier que digan Hostien. Ioan Andr. y Cardenal.
In. d. ca. quod in te.
Porque la intencion delos capitulos, que permiten los diuinos officios con la dicha modificacion en las yglesias, no es de excluyr los otros lugares, como lo pōderaua ponderaua Villadiego,
Vbi supra.
antes es de dar a entender, que por mas fuerte razon permiten enellos, do comunmente no los oyen los otros, pues permiten enlas yglesias, do se suele oyr: y el principal fin de vedar los diuinos officios por el entredicho general, es para que no los oyan los legos
: pues no obstante el, cada clerigo es obligado a dezir los suyos.
Diximos (en tiempo de entredicho general) ca enel lugar especialmente entredicho, no seria licito hazer nada desto, ni a puerta cerrada, ni abierta.
¶ Lo. vj.
176
que no se veda la Aue maria de la tarde, ni la bẽdiciō bendicion de la mesa,
ni la que los obispos dan yendo camino. Ni se veda el leer, ni declarar Psalmos, o Euāgelios Euangelios , y otras cosas semejantes, que en los diuinos officios se dizẽ dizen , pues no se veda el p̃dicar predicar ,
c. Respōso Responso . de sen. exco.
ni el orar priuadamẽte pruadamente en la yglesia, aun a los mesmos, por cuya causa se puso el entredicho, puesto que esten ellos entredichos personalmente, segũ segun Monal, recebido por Ang.
Verb. Interdictu. 6. §. 14.
Ni el dar, ni tomar agua bendita en la entrada dela yglesia. Ni el cā tar cantar delos legos, con que cantan la Ledania, o otros psalmos, y alabanças de Dios, o de sus sanctos, los dias de sus cōfradias confradias , aun que lo hagan dentro delas yglesias.
Ni el descomulgar, ni el absoluer al descomulgado sin estola, y solen ni dad sacerdotal, segũ segun Inno.
Ni el meter a la muger que pario, enla yglesia para dar gracias a Dios en ella, aun haziendole hazer la cōfession confession general, sin estola, y aparato sacerdotal.
Cald. vbi supra. col. 13.
Ni por consiguiente la cōfession confession general, que suelen hazer los legos al sacerdote.
Idem. Ibidẽ Ibidem colum. 14.
Ni la adoracion de la Cruz del | viernes sancto.
Idẽ Idem . Ibidem. col. 15.
Ni la recomẽdaciō recomendacion delas almas de los defunctos,
Cald. vbi supra.
ni otras cosas semejantes, porq̃ porque no son diuinos officios, Y que aun que los legos no se pueden enterrar en sagrado en tal tiẽpo tiempo , ni fuera del, cum officio diuino: puesto que (quitado el entredicho) se han de traer a el, y enterrandose enel durante el entredicho, no deuen ser desenterrados.
Pero los clerigos que guardarō guardaron el entredicho, puedense enterrar en sagrado, sin solennidad con silencio, porque se les permite,
d. c. quod ĩ in te.
* aun que sean casados, si la costumbre prescripta lo dispone: y otramente no.
* ¶ Lo. vij. que no se pueden
177
* tañer campanas, ni cāpanillas campanillas
para las horas canonicas: aun que si, para otros fines, como para la Aue Maria dela tarde, que aqui llaman Trindade, o para mostrar reliquias, o para notificar horas, o otra cosa, o para predicaciō predicacion , o otra cosa, que no sea officio diuino.
De donde por ventura ouo origen la costũbre costumbre de Salamanca, que tañen a entredicho (esto es a notificarlo) las horas que auian de acabar de tañer a prima, y visperas. La qual aun que (a nuestro parecer) escusa de pena, y aun de pecado, por auer pudido, con su antiguidad suspender el effecto delos entredichos quanto a esto: pero no escusara al comiẽ ço comienço , ni agora escusaria do se començasse de nueuo. Porque seria clara fraude, como a otro ꝓposito proposito lo dixo Cald.
d. mẽb memb . 6. colum. 16.
Tan poco puede el obispo en tiempo de entredicho, publicamente bendezir solennemẽte solennemente con baculo, y Adiuterium,
&c. Ni bendezir abad, ni abadessa, ni consagrar calizes, altares, o virgines, ni bendezir corporales, y otros ornamentos, para dezir missa, ni velos para monjas: ni el: ni los curas puedẽ pueden bendezir agua, como lo declaro bien Fred.
Ni las candelas el dia dela Purificaciō Purificacion : ni los ramos. el domingo de ramos
Cal. d. co. 15
: ni la missa seca sin cōsagracion consagracion ,
porq̃ porque son diuinos officios. Diximos (publicamente) porq porque en secreto, a puerta cerrada. &c. bien puedẽ pueden , segun el mesmo: porq̃ porque no son (como el dize) sacramẽtos sacramentos , sino diuinos officios, para hazer algunas cosas sacramentales. Y por esso tābien tambien se puedẽ pueden hazer en las nestas, en que se alça el entredicho,
segun Fred.
Lo viij.
178
que solos, y todos aq̃llos aquellos sacramẽtos sacramentos , y cosas sacramẽtales sacramentales , que el derecho, o priuilegio expressa o tacitamẽte tacitamente permite, son permissos en lugar entredicho: hora sea general, hora especial, segũ segun Cald.
Mẽ Mem . 6 co. 29
Tal es el sacramento del baptimo, para niños,
c. Non est. de spon.
y aun para grandes.
Tal el catechismo, y exorcismo, y vnctiō vnction de olio, y chrisma, pues enel baptismo se mandā mandan hazer.
Tal el sacramẽto sacramento dela confirmacion,
y la consagracion dela chrisma, que para ello, y para el baptismo es necessaria.
d. c. Qm̃ Quoniam .
Y por la mesma razon, la consagracion del olio baptizandorum. Tal el sacramen| to dela penitencia, para los enfermos,
d. c. Non est.
y aun para los sanos,
d. c. fin.
quẽ que no estuuierẽ estuuieren descomulgados, ni entredichos, ni ouieren dado causa al entredicho, por su culpa, ni consejo, ni fauor, ni ayuda para el delicto, por el qual se puso. Ca estos no han de ser admitidos al sacramẽto sacramento dela penitẽcia penitencia , sino satisfaziendo antes, si puedẽ pueden : o dādo dando caucion bastante. sino puedẽ pueden satisfazer: o si tāpoco tampoco no puedẽ pueden dar caucion, jurando de procurar fielmẽte fielmente , que satisfaran por si, o por otros.
d. c. fi. §. illis
Tal es tābien tambien el dela eucharistia, o viatico.
d. c. quod in te
solamente enel articulo de la muerte,
Glo. d. c. fin. recepta.
que qual sea, arriba se dixo.
Y assi no se puede dar alos sanos, aun que sean clerigos, y religiosos, segũ segun Cald.
In. d. mẽbr membr . 6. colu. 22.
y Philip.
que es verdad, segũ segun derecho comũ comun , pero no, segun sus priuilegios abaxo allegados: puesto que por derecho comũ comun lo puedā puedan tomar quā do quando celebrā celebran . Tal es el celebrar vna vez en la semana, para renouar el sanctissimo sacramẽto sacramento .
Tal el tañer dela campanilla, quādo quando lo lleuan alos enfermos, y aun el mostrarlo al cabo do se acostumbra.
Parte, porque parece cosa deuida de decencia
: parte, porq̃ porque no es delos dichos autos vedados por el entredicho la vista del sanctissimo sacramento, sino en la missa. Tal es tābien tambien el sacramẽto sacramento del matrimonio,
Glo. d. c. fi.
aun entre los que estuuiessen entredichos ꝑsonal personal , y especialmente, segun Cald.
In. d. mẽbr membr . 6. col. 21
Pero no es tal la bendicion de las bodas, segũ segun Host.
recebido. Ni el sacramẽto sacramento dela extrema vnction,
In. d. c. quod in te.
aun alos clerigos: Porq̃ Porque aun, que sean priuilegiados, quanto a la sepultura: pero no lo son, quanto a la extrema vnctiō vnction , segũ segun Ioan And.
d. c. quod ĩ in te.
Ni a religiosos, por derecho comun: aun que si, por sus priuilegios abaxo alegados. Tampoco es tal el ordenaren lugar entredicho, segun Innocen.
In. d. c. Non est.
Ni fuera del, si el ordenador, o el ordenado estan en entredichos personalmente.
¶ Lo. ix.
179
que muchos pueden muchas cosas en tiempo de entredicho, por priuilegio particular, como por vno del Papa Iulio. 2. los menores de Castilla, y Leō Leon , y por consiguiente todos, los que participan del, puedẽ pueden recebir el sacramento delante los, que tienen priuilegio de oyr los diuinos officios en tiẽpo tiempo de entredicho, y aun tābien tambien darselos.
Por otro del mesmo pueden enterrar los de su orden con cāpanas campanas tañidas, y toda otra solennidad,
y tambien en tiempo de cessacion.
Ibidẽ Ibidem . §. 25.
Por otro del mesmo Iulio, los Augustinos
Ibidẽ Ibidem . n. 14.
todo lo que pueden hazer, no obstante elentredicho general, pueden tambien, no obstante el especial. Por otro de Leon. x. no puedẽ pueden ser entredichas las yglesias delos menores, aun por Cardenal, ni auditor de Rota, sin que enel lugar, do moran se pōga ponga entredicho.
Por otro
Ibidẽ Ibidem . n. 17.
del mesmo, pueden absoluer delas censuras (saluo de aq̃l aquel entredicho) alos que se cō | p. 732 fiessan confi essan con ellos, aun que esto por lo susodicho es derecho comun. Por otro suyo,
180
de vna manera mesma son obligados alos entredichos, en que lo son alas cessaciones
Ibidẽ Ibidem . n. 17.
no por ser vna mesma cosa,
que no lo son, como abaxo
Infra eo. c. nu. 188.
se dira. Por otro suyo,
Ibidẽ Ibidem . §. 19.
puedẽ pueden tomar profession a sus frayles con Veni creator, y toda otra solennidad. Por otro suyo pueden bendezir la mesa, y dar gracias a yantar, y cena, como suelen en otro tiẽpo tiempo .
Ibidẽ Ibidem . n. 20.
Por otro, pueden hazer processiones por la claustra, cantando la Ledania, hymnos, y otras cosas deuotas: con tanto, que no hagan algun otro officio ordenado.
Ibidẽ Ibidem . n. 21.
Por otro de Nicolao. v.
Ibidẽ Ibidem . n. 23.
cada prior de cada conuento de los Benitos, puede escoger seys personas, y en lugar de aq̃llas aquellas muertas, otras que puedan estar a sus diuinos officios, y tomar dellos sacramentos en tiẽpo tiempo de entredicho general, o especial, como los pudieran en otro: Con tanto, que el dicho prior, o algunas delas dichas seys personas, no ayan dado causa al entredicho, y el tal entredicho no sea puesto, o confirmado por la Sede Apostolica. El qual numero augmento vn Nũcio Nuncio Apostolico a. xv.
Ibidẽ Ibidem . n. 24.
Por otro del Papa Leon x. pueden los mesmnos las vezes, que pueden dar sepultura a sus monges, monjas, conuersos, y cōuersas conuersas , criados, y criadas, dar sela publica, y solamente, abiertas puertas,
Ibidẽ Ibidem . n. 25.
&c. Por otro del Papa Anast.
Ibidẽ Ibidem . n. 26.
no puede el obispo poner entredicho en las yglesias subjectas a los dela orden de. S. Ioan, el qual no se entiende de entredicho general, sino de solo especial, como se determino en Salamanca, y lo dize el dicho Colector del dicho compendio.
Vbi supra. nume. 27.
¶ Lo. x.
181
es de notar, que el priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho con la sobredicha moderaciō moderacion , no aprouecha al que no fue causa del, o por cuya culpa, o engaño fue puesto, o hecho el delicto, porque se puso: y que al que esto no hizo (si es singular persona) aprouecha, no solamente para el, mas aun para sus familiares, y domesticos, que no sean tomados en fraude para que oyan, o celebrẽ celebren con el.
Pero si es colegio, no aprouecha sino a los del.
d. c. Licet.
Y aun, que en otras materias (por familiares domesticos) se entiẽdẽ entienden la muger, hijos, nietos, esclauos, y criados subjectos a el, que por razon dela potestad paternal, o señoril habitan con el, segun la glosa, y la resoluciō resolucion de Aretino, y Felino.
Pero eneste caso no se toma tan anchamẽte anchamente , segun Ancharra.
d. c. Licet.
Y assi (a nuestro parecer) se han de entender los familiares domesticos, que lo acōpañan acompañan . Ca esta extension deste priuilegio se haze porq̃ porque no sea inutil, como lo podria ser, sino se extendiesse assi, para muchos, que sin cōpañia compañia no puedẽ pueden honestamẽte honestamente yr a la yglesia, o celebrar enella, segun la glos. solenne,
Y ansi el clerigo | que tiene vn criado lego, puede dezir missa en la yglesia, ayudandole el: hora lo ouiesse tomado antes del entredicho, hora despues: y en lugar del (si enfermasse, o se absentasse) tomar a otro puro lego.
Añadimos tambien, que los priuilegios cōcedidos concedidos a algunos religiosos, de que en tiẽpo tiempo de entredicho puedā puedan admitir a los diuinos officios sus confradres, se entiẽden entienden de aq̃llos aquellos , que puesto que biuan enel siglo, pero estan ofrecidos a su ordẽ orden , mudad o el habito seglar, o tienen hecha donacion entre biuos de sus bienes a su orden, reteniendo para si el vsufructo en su vida.
Assi mesino los que tienen priuilegio, de que en tiẽpo tiempo de entredicho puedā puedan ser admitidos a los diuinos officios, pueden ser enterrados en cemẽterio cementerio , segun Cald. ¶ Lo. xj.
182
que deste. v. presupuesto se sigue, es que tanbiẽ tanbien se pueden dezir todos los diuinos officios en las fiestas de Nauidad, Pascua, Pẽthecoste Penthecoste , y Assũpciō Assumpcion de. N. Señora, los dias solamẽte solamente , y no las octauas, aun sin la dicha moderacion: abiertas las puertas, tañidas las campanas, y en boz alta, echados fuera los descomulgados, y admitidos los entredichos: pero en tal manera que aquellos por quiẽ quien , o por cuya culpa el tal entredicho fue puesto, no lleguẽ lleguen al altar: Por que expressamẽte expressamente esta esto permitido en derecho.
Lo qual mesmo se permitio despues para el dia dela fiesta del Corpus, y todo su octauario, por Martino. v. y. Eugenio. iiij.
Y el dia dela Concepciō Concepcion , y su octaua dela Virgẽ Virgen , y madre en las yglesias, en que se reza el officio ordenado por el prothonotario Leonardo Nogarolo: y su missa comiença Egredimini : y no, en las do aquel no se reza, como auisamos en otra parte
: aun que enel Compẽdio Compendio delos priuilegios
se dexo esta limitacion.
183
Y por diuersos priuilegios
de diuersos Papas, pueden diuersos religiosos celebrar en sus yglesias los dias de diuersas fiestas, como ellos, y todos los otros en las susodichas. s. los menores, los dias del muy bienauenturado Sant Francisco, y delos otros sanctos de su orden, y sus octauas: como parece por sus priuilegios, cuyo Colector
tomo gran trabajo, escusado para despues delos priuilegios delos Benitos: aun que para antes bien empleado y piadoso, para declarar en que dias de sanctos se suspende el entredicho, para los menores. Porque atento que los Benitos dela congregacion de España tienen priuilegio del Papa Leon x.
que todo entredicho (de que ellos no fueren causa) se les suspẽ da spenda en los dias, y octauas de Sant Benito, y de Sant Gregorio Papa, y de los otros sanctos de su orden, y en la semana sancta, y en la de la Resurrecion, y en las fiestas de la Cōcepcion Concepcion , Natiuidad, y Visitacion de nuestra Señora, y enel Nascimiento de Sant Ioan Ba| ptista, y los dias de. S. Martin. de. S. Antonio. abad, y en los dias de los sāctos sanctos dela inuocaciō inuocacion de sus yglesias, y delos cuyos cuerpos estā estan sepultados enellas, y en las octauas de todas las dichas fiestas: y los dias en que hiziere profession, o dixiere missa nueua, o se enterrare alguno de su orden, como se suspende en las dichas quatro fiestas. Y atento,
184
que todas las ordenes mendicantes gozan de los priuilegios de los Benitos y de todas las otras ordenes mendicantes, y no mendicantes, por las comunicaciones concedidas a ellos, por Iulio. 2. Clemente. 7. Leon. 10.
esta claro, que los menores de la congregacion de España, podran suspender el entredicho enel dia de. S. Frācisco Francisco . S. Antonio. S. Bonauẽtura Bonauentura . S. Clara, y de los otros sanctos de su orden, y en sus octauas, y aun en la semana sancta, y de la Resurrecion, y en las dichas fiestas de. N. S. y en la de. S. Ioan Baptista, y en las de. S. Martin. S. Antoino. y los dias đ de las inuocaciones de sus yglesias: y de los sanctos, cuyos cuerpos estā estan en ellas: y los en que sus fray les, o monjas hazen professiō profession , o cantaren missa nueua o se enterraren. Y tambien los Dominicos podran hazer otro tāto tanto en las dichas dos semanas, y fiestas de. N. S. S. Ioā Ioan Baptista. S. Martin. S. Antonio abad, y en los dias de. S. Domingo. S. Thomas, y de todos los sanctos de su ordẽ orden , &c. Y los Augustinos, Carmelitas: y otros qualesquier que comunican en los priuilegios de los Benitos.* Aun que dura cosa parece, tanta soltura para tantas religiones, que se ordenaron para ayudar alas yglesias cathedrales, y parochiales, quedando ellas en tanta estrechura
* ¶ Lo. xij. es de
185
notar para la determinacion de muchas dudas, que se offrecẽ offrecen los dias en que se alça el entredicho: que todo, y solo aquello para que se alça se puede hazer enellos, de manera, que sino se alça, para mas de enterrar a vno, o dezir vna cierta missa, o cierto officio, o dar cierto sacramento (como muchas vezes se haze en Salamanca) no se puede hazer mas de aquello: y por esto es menester, saber desde quando, para quien, y para quāto quanto tiempo se alça en los susodichos dias: y dezimos que se alça desde las primeras visperas dellos,
Arg. c. 1. &. 2. de ferijs.
hasta las completas inclusiue del dia, o dela octaua postrera
: y que en las 4. fiestas nombradas por el derecho
se alça para todas las missas, y diuinos officios de aquella fiesta, y qualesquier otros publicos y priuados, ordinarios, y de pitança, segun la glo.
Porque el texto dize generalmente, Missæ celebrentur & alia diuina officia dicantur si cut prius. y porque assi se vsa. Y por
[186]
consiguiente publicamente puede enellas el obispo consagrarabades, abadesas, calices, yglesias altares, virgines, corporales, y otros aparejos de altar, velos, y todo | lo otro, que poder el hazer enel dicho tiempo secretamente, arriba se dixo.
Supra eo. c. num. 177.
y aun que en otro tiempo nos parecio, que el dia de Corpus, y dela Concepcion, y sus octauas, no se podian dezir, sino los officios diuinos, de aquellas fiestas, ponderando aquella palabra, huiusmodi officia, que esta en la Extrauag.
Pero, porque la mente del author parece que fue, de alçar en aquellas fiestas tanto como en las quatro dichas, y aun mas, pues alço para sus octauas: y por que nos parece que assi la interpreta la costũbre costumbre , dezimos, que lo que es licito en las quatro, es tambien en las otros dos, y aun en todos los otros sanctos delas dichas ordenes en las yglesias, en que se suspende. ¶ Lo. vj.
187
presuponemos, que nadie es obligado en nuestro tiempo a guardar entredicho alguno, sino fuere denunciado, o notorio, como arriba se ha dicho dela suspẽsiō suspension ,
Supra eod. c. nu. 163.
y de la descomuniō descomunion ,
Supra eo. c. nu. 35. &. 36.
por vna Extrauag.
Ni quando el entredicho es en si ninguno, y su nulidad bastantemẽte bastantemente publicada, exceptos los religiosos, que lo han de guardar, si lo guarda la matriz, como arriba se dixo.
Supra eo. c. nu. 146.
Y el entredicho es nulo, comunmente en los mesmos casos, en que es la descomuniō descomunion , de que arriba diximos,
Supra eo. c. nu. 4.
y que el lego no se dize violar entredicho alguno (aun que vala, y este denunciado) por oyr missas, o otros diuinos officios enel lugar entredicho, aun de quiẽ quien peca en dezirlas, y aun que las oya con alguno que este entredicho, segũ segun Caieta.
sacados. iiij. casos en los quales pecaria, aun que no incurriria en irregularidad. s. quando el mesmo esta entredicho personalmente, aun que el entredicho sep sea general de su pueblo, que quier que el diga
Ibidem.
: y quando expressa, o tacitamẽte tacitamente es causa, que ansi se diga, rogando, o mandando dezirlas, o dando causa con su presencia, y oyda, que se digan.
y quādo quando dize tales officios diuinos, quales diziẽ do diziendo , violarian los clerigos,
como lo siente Calde.
In dict. 6. mẽb mamb . col. 10.
diziendo, que puede ser castigado por el juez ecclesiastico, por ser el crimen ecclesiastico: y quando por mentiras (diziendo que era clerigo de menores, o que tenia priuilegio) entrasse a oyr los officios diuinos vedados, a do se dezian a puerta cerrada. Y que los monges, y las monjas, que ninguna orden tienen, pecan mortalmẽte mortalmente , diziendo los diuinos officios vedados a los clerigos, porque merecen de ser puestos por ello en monesterios mas estrechos para hazer penitẽcia penitencia .
y aun que no incurran irregularidad, pero son inlegibles actiua, y passiuamente, segun Calde.
In. d. mẽb memb . 6.
Y que por mas fuerte razon, los clerigos que violan el entredicho, pecan. M. que quier que dude Caieta.
Vbi supra.
y que son vistos violarlo para este effecto, todas las vezes que hazẽ hazen lo que les esta vedado, por el entredicho personal, o local. Y pa| ra effecto de incurrir irregularidad, las vezes arriba
dichas, que tā bien tambien se tocaran abaxo.
¶ Lo. vij.
188
presuponemos que cessacion, à diuinis, es vn desistimiento delos diuinos officios, y dela administracion de los sacramentos, segũ segun la mente de Inno. y la Comun.
Y se parte en general, que es la que se pone en lugar vniuersal, como ciudad, villa, o parrochia: y en particular, que es la que se pone en algun lugar particular, como yglesia, o yglesias. De donde se sigue no ser cierto lo que dize el author del Compendio
de los priuilegios. s. que la cessacion à diuinis, general, y entredicho general, son vna mesma cosa, contra la mẽte mente de Cald.
y del Cardenal,
y lo declara Bonif.
Ibidem. n. 4.
Porque (como arriba
Supra eod. c. n. 164.
diximos) la cessacion no es censura, y el entredicho si. Y porque segũ segun la opinion de Inno.
approuada,
In. d. c. Dilectis.
por Antonio, Panor. Perusi. y Preposito: Quien quebranta la cessacion a diuinis, aun particular, no es irregular: y el que quebranta el entredicho, aun que sea general, si. Lo qual prueua bien Bonifacio,
In. d. Clem. 1. nu. 90.
despues del Cardenal, y Imol. dado que Ioan Andres
(a quiẽ quien siguio Angelo
Verb. Cessatio.
) tenga lo contrario: pero mal, como lo mostramos en Salamanca repetiendo.
d. c. Dilectis
Y porque el mesmo Angelo
Verb. Cessatio.
confiessa, que la cessacion particular no es vna mesma cosa, que el entredicho particular, ni haze a su transgressor irregular.
Y por esto
189
el que tiene priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho, no podra en tiempo de cessacion.
Ni el que tiene priuilegio de oyr enel tiempo de la cessacion general, podra en el del especial. Verdad es, que del entredicho general, y cessacion general, se juzga lo mesmo quanto ala modificacion
suso dicha: y quanto al rigor de vna Clementina.
Y si preguntays, porque se pone muchas vezes cessacion despues de descomunion y entredicho desobedecidos, si es mas fuerte el entredicho, que ella? Respondemos, que esto no se haze, sino por el Papa, y que el no pone cessaciō cessacion general despues de entredicho general: sino otro entredicho especial, o cessacion especial, que quita el celebrar diuinos officios, aun a puerta cerrada, como arriba se toco: y alas vezes entredicho, y cessacion especiales: y entonces deuense pesar bien las letras: y cō forme conforme a ellas, se ha de juzgar: Porque se ha de dar por irregular el que lo quebranta en quanto es entredicho: y no, el que lo quebrāta quebranta en quanto es cessacion, por lo ya dicho. Y porq̃ porque los entredichos, y cessaciones puestos por el Papa, algunas vezes son mas estrechos, y a las vezes mas floxos que los comunes: Ca tāto tanto ligan, o dexan de ligar ellos, quāto quanto el quiere, segun todos.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Entredicho, como quien lo pone, o no obedece, peca mortalmente, Si lo pone sin tener poder para ello, o oye diuinos officios desta manera. O con ruegos, o amenazas hizo violar el entredicho. numero. 190.
SI sin
190
tener poder, o causa bastāte bastante : o sin guardar la orden del derecho puso algun entredicho personal, local, o mixto. M. Porq̃ Porque toda injusticia notable, y toda vsurpacion de jurisdicion es. M.
¶ Si (estando entredicho personalmente) dixo, o oyo algunos officios diuinos: o dio o tomo algunos sacramentos: o enterro alguno en los casos, que ni por derecho comun, ni por priuilegio particular le erā eran cōcedidos concedidos : o si los oyo en lugar entredicho por engaños, o contra la voluntad de los que lo querian echar fuera. M. sin irregularidad: y con irregularidad en los casos arriba dichos
, si era clerigo.
¶ Si hizo violar algun entredicho personal, o local, por ruego, o amenazas o dadiuas
Per ꝓximè proximè . dicta.
: o dādo dando authoridad con su presencia a ello. M. con descomuniō descomunion en algunos casos
y con irregularidad
en otros

¶ Dela irregularidad.

SVMARIO.

  • Irregularidad que quiere dezir, con su diffinicion recatada. Que diffiere dela descomunion, suspension y entredicho. num. 191. Que es inuencion humana del derecho canonico. nu. 192.
  • Irregular absueluese del pecado, quedando irregular. nu. 192.
  • Irregularidad parte se en estas cinco especies. Ninguna se causa por sola volũtad voluntad sin obra. Ninguno en duda se deue juzgar por irregular enel fuero exterior, pero si enel interior. nume. 193.
  • Ningun irregular incurre nueua irregularidad, por celebrar. numero. 194.
  • Absoluer quien puede de pecados, si podra tambien dela irregularidad: ala qual no se estienden comunmẽte comunmente las bulas. nu. 194.
LO
191
primero presuponemos que irregularis, no es palabra muy latina, y menos, irregularitas, y que generalmente tomada, quiere dezir cosa que pone a alguna persona fuera de regla
: y tomada mas especialmente, quiere dezir cosa, que pone fuera dela regla de los que se pueden ordenar, y vsar de sus ordenes, segun lo siente el Speculador
De dispẽsa dispensa . §. Iuxta.
, y mejor, que todos Innoc.
añadiendo que tambiẽ tambien se toma mas especialmente: como se toma aqui, segun la mente del qual, y la de los textos podemos diffinir mejor, y mas breuemẽte breuemente , que el Speculador
, y todos los otros
: Que irregularidad es impedimiento ordenado por derecho Canonico para derechamẽte derechamente impedir el tomar de las ordenes ecclesiasticas, o algun vso de las tomadas (en quanto son ordenes) aun despues de hecha entera penitencia. Diximos ( impedimiẽto impedimiento ) para genero. Y (ordenado por derecho canonico) para significar que no es inuencion del derecho natural, ni diuino. Y añadimos (para derechamente impedir &c.) para differencia de la descomunion, suspẽsion suspension , entredicho, y otros impedimientos canonicos: que aunq̃ aunque impiden el ordenar, y el vso de las ordenes (en quanto son cōmunicacion communicacion , o otros sacramẽtos sacramentos , o officios, o beneficios ecclesiasticos) pero no, en quanto son ordenes, alomenos derechamẽte derechamente . Diximos (o algũ algun vso delas tomadas) Porque algunas irregularidades impidẽ impiden el tomar, y no el vso delas tomadas: y algũas algunas vn vso, y no otro
c. 2. de cleri. ægrot.
, como luego se dira. Diximos
192
(aun despues de hecha entera penitencia) para mayor declaraciō declaracion de su naturaleza, y para significar, que bien se puede absoluer del pecado (por el qual se incurrio en irregularidad) sin se absoluer della
. Desto se sigue aquello de Innocencio
. s. que toda irregularidad es introduzida por derecho canonico humano, aun que ouo alguna origen del anciano testamento
. Y que descuydadamente Syluestro, y Tabiens.
dieron a entender, que la irregularidad es suspension, y algo mas. Porque la irregularidad no es censura ecclesiastica, como la suspẽsion suspension
: antes es especie de pena muy diuersa della. Y que mayor descuydo parece el del Speculador
, en quā to quanto de su doctrina se sigue, que todo descomulgado, y suspẽso suspenso , o entredicho es irregular.
¶ Lo. ij.
193
presuponemos, que (seguiendo la mente de los textos y dexadas las diuersas maneras de diuidir de los doctores) la irregularidad se puede diuidir en cinco especies, que nacen de cinco faltas. s. de la del sacramẽto sacramento : del cuerpo: del alma: de lenidad perfecta: y de delicto. Aunque Aluaro Pelagio dixo ser indicibles
, y no se poder dezir las maneras varias en que se incurre. Lo qual puede | ser verdad, tomandola generalissimamente, pero no tomādola tomandola en la tercera manera suso dicha.
¶ Lo tercero, presuponemos estas reglas, que siruen para todas las irregularidades. La primera, que ninguna de todas estas irregularidades se causa por sola voluntad, sin que de hecho interuenga aquello porque se pone, y por esso no ay irregularidad alguna mental, como se dira abaxo
Infra eo. ca. n. 210.
. II. Que como Panormi.
recebido por los mas nueuos dixo, enel fuero exterior ninguno se deue juzgar en duda por irregular: aun que si, enel interior
: el qual quanto a esto, no solamente es el de la penitencia, pero aun el del consejo
. La razon de la qual differencia diximos en otra parte
no ser, que en las cosas dudosas no hemos de tomar la parte mas segura, sino otra, y que Innocen.
In. d. ca. Ad audientiam.
no dixo ay lo que Panormi. y otros le imponen, sino otra cosa*. s. que nadie puede obrar sin pecado, lo que su consciencia duda, si es ello pecado, o no, y ningun juez ha de condenar al que duda si deue ser cōdenado condenado , o no, por lo que alli alegamos*. III. Que
194
ningun irregular por celebrar en aquella irregularidad incurre en otra nueua: aunque peque celebrādo celebrando antes que con ella se dispense, segun la mente de Innocencio
: aunque el no habla, sino del que es irregular por la falta corporal de miẽbros miembros , o bastardia, ni otro alguno pone esta ampliacion, y aun que Gonçalo de Villadiego no diga esto
Vbi supra. col. 36.
, sino del notorio criminoso. Pero la mesma razon, que mueue a Innocencio, para aquellos dos casos, concluye en los otros. s. que la sede apostolica quando dispensa a los irregulares, que celebraron, no dispẽsa dispensa sino en la irregularidad, que antes de celebrar incurrieron. Lo qual tampoco nos occurrio a nosotros en otra parte
do esto tocamos. IIII. Que el poder de absoluer pecados, no se extiende al de dispẽsar dispensar en irregularidad
: ni el poder que por las bulas del Papa se da para absoluer, como lo dixo bien el dicho Gonçalo
Vbi supra. in fine.
.* V. Que nadie se haga irregular, sino en los casos, que el derecho expressa, por vn texto que para esto ay solenne
. Por lo qual conjecturamos que ouo error de impression en vn libro de vn solenne doctor
, en quanto se significa enel, que quien derrama enla yglesia semiente, o sangre en notable quantidad, es irregular. Pues enel se declara, que aun el que enella celebra no es tal.*

¶ Dela primera especie de la irregularidad, que es bigamia.

SVMARIO.

  • Bigamia primera especie de irregularidad, por quatro razones introduzida. Partese en verdadera, interpretatiua, y similitudinaria. La diffinicion de cada vna dellas. nume. 195. No se incurre sin casamiẽto casamiento de hecho, o de derecho. &c. Ni por casarse con truhana &c. nu. 196.
  • Bigamia toda es inuẽcion inuencion humana. Toda la puede quitar el Papa, pero no suele, sino. &c. Sola la similitudinaria quita el obispo. numero. 187.
195
* DEla primera especie de irregularidad, que nace dela falta del sacramento, o del sagrado señal, dezimos lo primero, que ella se llama bigamia, esto es estado de casado con dos mugeres
Glo. c. Vna. 26. d.
, que por quatro razones
fue ordenado por impedimiẽto impedimiento de las ordenes. s. que el que fue casado dos vezes, no puede significar la vnion insoluble de IESV Christo, y de la yglesia su vnica y sancta esposa
, Que la excelencia del sacramento de la orden
d. c. Vna.
merece esso. Que es señal de incontinencia
c. Proposuisti. 82. d.
, Y que quita osadia para persuadir castidad
d. ca. Vna.
. Que ay tres bigamias. s. verdadera, & interpretatiua, y similitudinaria, segũ segun la glossa recebida
, y lo declaro el Speculador
. La verdadera es la del que tuuo y conocio dos mugeres verdaderas, vna despues de muerta la otra
d. c. debitũ debitum .
, aunque ambas o la vna ouiesse auido antes que se hiziesse Christiano
.
¶ La interpretatiua, es la del que se singe auer tenido dos mugeres. Qual es la del que se casa con vna sola, pero es biuda, o corrupta
c. Maritum. 33. d.
por otro
: o con virgen, a la qual conocio despues que adultero
c. Si cuius. 34. d.
, aun que alguna cosa destas le acōteciesse aconteciesse por ignorancia
. Qual la del que se casa validamente con vna, y con otra inualidamente: Y qual la del que se casa de hecho con dos, y con ninguna validamẽ te validamente , por algun impedimiento, biuiendo ambas, o con vna, despues de muerta la otra. La similitudinaria es, la del que teniendo orden sacra, o siendo professo, se casa
, y tiene copula, aunque ella sea virgen, como lo siente Angelo
Verb. bigamia. §. 9.
, con quien concuerdan bien Sylue.
Verb. bigamia. in princ.
S. Antonino
3. part. titu. 21. cap. 1.
. III. Que no se incurre
196
sin casamiento de derecho, o hecho, por tener mancebas, aunque fuessen muchas, y aun que las tuuiesse, siendo casado con vna sola, y virgen
. Ni aun por casar se con desposada con otro de presente, si aun estaua virgen
c. Debitum. de bigamia.
, ni aun | por casarse con muchas, sino tuuiesse copula con mas de vna dellas. Porque do no ay matrimonio malo, o bueno, no ay copula, ni do no ay mas de vn matrimonio con virgen: ni do ay muchos, sino ay copula con mas de vna virgen, no ay bigamia verdadera, ni aun interpretatiua. Aunque ay similitudinaria enel que ordenado de orden sacra, o professo, casa con vna sola. y la conoce aunque sea virgen, como queda dicho. IIII. Que el que se casa con truhana, esclaua, o publica representadora de farsas, no es bigamo, si estaua ella virgen, aunque no se deue ordenar, muerta ella
c. Si quis viduam. 34. d.
. V. Que aun que muchos
197
ayan tenido, que no se puede dispensar con bigamos, para, que se ordenen. Pero la verdad es lo que dizen Innocen.
, y S. Tho.
In quod lib. 4.
, seguido por el Arcedia.
c. 1. de biga. lib. 6.
la Rota
d. decis. 447
, y Comun. s. que en toda bigamia puede dispẽsar dispensar el Papa. Porque toda irregularidad della, se ha induzido por solo derecho humano: puesto que fuesse ordenado por S. Pablo
: aunq̃ aunque enla verdadera, no suele dispẽsar dispensar , ni puede de poder ordinario, aun que si de absoluto, segũ segun la Rota recebida
In dicta decisi. 447.
. Y enla interpretatiua, y similitudinaria, suele, y puede, alomenos con justa causa de poder ordinario. VI. Que ningun otro que el Papa puede dispensar sobre la verdadera, ni la interpretatiua, para ordenes sacras, segun todos, ni aun para menores, segun Ioan Andr. Ancharr. y Philipp.
aunq̃ aunque S. Tho.
In. 4. d. 27.
, y Syl.
Verb. Bigamia. q. 6.
digā digan lo cōtrario contrario , y aun la Rota
In dict. deci sio. 447.
. Cuya opiniō opinion parece verdadera, para vsar dellas, si las tenia
Arg d. c. Lector.
tomadas: pero no, para tomarlas de nueuo. VII, Que sobre la similitudinaria puede dispẽsar dispensar el obispo, si ella era virgen
.

¶ Dela segũda segunda especie de irregularidad, que es de falta corporal.

SVMARIO.

  • Irregularidad dela segunda especie, de falta de cuerpo, o de alma nasce: induze la falta (aunque sea oculta) de algũ algun miembro perdido por su culpa. Y aun la falta dela parte del cortada por si mesmo. nu. 198. Pero no la flaqueza, ni perdida del miẽbro miembro incurrida sin su culpa queno impide el celebrar, con exemplos cotidianos. Ni la falta dela vista del ojo derecho &c. n. 199. Qual quier falta o flaqueza de miẽbro miembro , que haze a vno inhabil para celebrar, lo haze tambien irregular. Quando la inhabilidad para vn officio, no haze irregular para otro. Solo el Papa dispen| sa en esta irregularidad. numero. 200.
  • Deformidad qual notable? Quien la determinara. numero. 200.
  • Bastardia que se reduze a la irregularidad corporal incluye a todos los bastardos secretos y publicos. &c. Enla qual solo el Papa dispensa para orden sacra, y curadgo: para menores el obispo, y la religion para. &c. numero. 201.
  • Irregular por bastardia. nu. 201. Por falta de edad. numero. 202.
  • Por epilepsia, o epilẽcia epilencia . Por endemoniado. Lunatico, furioso, Hermaphrodito. nu. 203. Por seruidumbre, infamia y no beuer vino. numero. 204.
  • Edad qual necessaria para menores, que para epistola y euangelio. Qual para missa, y obispo. Si impide el carater de la orden, si su execucion. Que solo el Papa dispensa enella. numero. 202.
  • Lepra como induze irregularidad. Que lo mesmo hazen otras semejātes semejantes enfermedades. Que solo el Papa dispensa enella. n. 202.
  • Epilentico, endemoniado, lunatico, furioso, Hermaphrodito como son irregulares para se ordenar, y el vso dela orden ya recebida, y quien dispensa con ella. numero. 203.
  • Esclauo como es irregular, y quando, si ordena libra. nu. 204.
  • Infame, y quien no beue vino, como son irregulares.
198
* DEla segũda segunda especie de irregularidad que es de falta corporal, dezimos primeramẽte primeramente , que la falta de qualquier miẽbro miembro principal, incurrida por culpa la induze
, aun que el miẽbro miembro sea occulto, y no impida el poder vsar dela orden: como lo son los miẽbros miembros vergonçosos
: y aunque no se lo corte el mesmo, sino otro por su culpa, por selo mādar mandar , o rogar: o por hazer algũa alguna cosa ilicita, a caso lo perdio
: o para castigo de algũ algun mal hecho suyo, se lo cortarō cortaron los enemigos, como lo determino Hostien.
del, a quiẽ quien el marido dela muger ( con quien lo hallo) le corto sus verguẽ ças verguenças : y por mas fuerte razō razon , si se le cortaron por justicia
. II. Que tābien tambien la induze la falta dela parte del miẽbro miembro , que el mesmo con indignaciō indignacion corto
c. Qui partẽ partem . 55. dist.
, aunq̃ aunque no le quite el poder natural de poder bien celebrar: si es notorio, que por indignaciō indignacion & impaciẽcia impaciencia lo hizo, y otramẽte otramente no, segũ segun Anto. y el Cardenal
, aũ q̃ aunque dello dude Villadiego
Vbi supra. col. 38.
, y se puede cōcertar concertar diziẽdo diziendo , que no es irregular por la falta de miẽbro miembro , sino por el pecado notorio, que | en se cortar hizo
c. fi. de tẽpo tempo ordi.
. III.
199
Qui ni la flaqueza del miẽbro miembro , ni su tota falta, incurrida sin culpa propria que no impide el celebrar, causa irregularidad. Qual es la del, a quien por consejo de medico, o cirugiano, ꝑa para salud, o por los infieles, o otros enemigos, sin culpa suya se le corta, Qual la del que nacio sin miẽbro miembro vergō çoso vergonçoso , o lo castraron, siẽdo siendo niño, o despues por fuerça sus padres, o otros. Qual es tā bien tambien la coxez, que no necessita a tener palo enel altar
. Qual la macula del ojo, que no quita la vista, ni da notable deformidad
ca. 2. de corpor. vitiat.
. Qual la giba, y la demasiada grādura grandura del vn ojo, o de entrābos entrambos , que no induzẽ induzen notable deformidad. IIII. Que nos parece biẽ bien lo que dias ha respondimos. s. aunq̃ aunque el que carece del vn ojo es irregular
dict. cap. Si euangelica.
, pero no el que carece dela vista del ojo derecho, que parece a los otros bueno, y vee con el yzquierdo, tāto tanto quāto quanto cũple cumple para biẽ bien celebrar: aunq̃ aunque la glos.
lo mesmo juzgo del que no tiene ojo, y del que no vee con el: puesto que tẽga tenga buen parecer, segũ segun Alexād Alexand .
Lo qual se puede tener, quādo quando fuesse tal el ojo yzquierdo, que el estilo Romano lo llama ojo de Canō Canon : porq̃ porque es necessario veer cōel conel , para poder leer el Canō Canon dela missa, sin indecẽtemẽte indecentemente boluer demasiado el rostro para el pueblo. V.
200
Ser yerro del vulgo dezir que a quiẽ quien le cortaren las verguẽ ças verguenças las trayga secas, o hechas poluos enla bolsa para celebrar, segũ segun la glos. singular
In. c. Eunuchus. 55. d.
recebida, y aun Hostiẽ Hostien .
dize, que seria mejor que algunos no las traxessen, aun verdes. Entiẽse Entiese esto, si par ello no fuessen irregulares. VI. Que qualquiera falta total, o flaq̃za flaqueza de miẽbro miembro , que haze impotẽte impotente , para celebrar (alomenos sin notable horror deformidad o escādalo escandalo ) haze irregular: hora la incurre con culpa, hora sin ella
, que es regla de Panormi.
Y lo mesmo se ha de dezir del miẽbro meimbro suꝑfluo superfluo , o superfluydad
. Y qual falta, o deformidad sea, o no sea tal, lo determinara el obispo, segũ segun Innocẽ Innocen .
recebido, por el Card. y Antoni. y no el cō fessor confessor , ni otro perlado del que se ha de ordenar, aunque sea religioso
. VII. Que la falta, o sobra de miẽbro miembro , que haze a vno inhabil, para vsar de algun officio ecclesiastico (alomenos sin escandalo) y no para otro, no lo haze irrigular, sino para aq̃l aquel , para que lo haze inhabil, segun Panormi.
Exẽplo Exemplo del clerigo, que por se auer mā cado mancado , no puede dezir missa, pero si, absoluer a los penitentes, y hazer algunos otros officios. Lo qual nos parece verdad, quando la ouiesse incurrido por su voluntad, o culpa
. Y quādo quando era ya ordenado, y no enel que esta para ordenar
Arg. c. fi. de corp. viti.
. VIII. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa, segun Innocen.
recebido
: aun que | Sylue.
y algunos otros tengan lo cōtrario contrario . IX.
201
Que la bastardia (que se reduze a esta de falta corporal) incluye a todo genero de bastardos
, y a todos los haze irregulares
: aunque sea oculta su falta, y publicamẽte publicamente seā sean tenidos por legitimos: como son muchos, que las casadas ouieron delos adulteros. Tāto Tanto que el que sabe, o cree de si por el dicho de su madre, que es tal, deue pedir legitimaciō legitimacion secreta, que facilmente se le dara, segun Anto.
aunque no es obliga do a creer a la madre adultera, sino lo quiere, segun ellos mismos
. * Ni obsta que el S. padre Castro
tiene, poder se ordenar, y aun obtener beneficio curado sin dispensacion el hijo de vn presbytero y vna casada, auido por adulterio muy occulto. Por ser cosa nueua, y contra la Comũ Comun
, y contra texto quasi expresso
y cōtra contra quāto quanto hasta oy parece estar platicado, y no lo ꝓuar prouar bastātemẽte bastantemente *. X. Que enesta irregularidad, solo el Papa dispensa para ordẽ orden sacra, y dignidad, y beneficio curado. Mas para menores, y vn
beneficio simple tambien el obispo
d. c. 1. de fil. presbyte.
. Y la profession de la religion, para todas las ordenes, pero no para que pueda ser perlado, o perlada
, aun con dispensacion del obispo
De irregu. col. 39.
. XI.
202
La falta de la edad que tambien se reduze a la corporal, haze irregular, segun Villadiego
. Y que la edad para prima tonsura, y las tres menores, es de siete años cumplidos
: y para acolyto la de doze tambien cumplidos
d. Cle. fin.
: y para subdiacono, la de diez y ocho, y para diacono, la de veynte, y para presbytero, la de veynte y cinco començados
: y para la del obispo, la de treynta acabados
. Y que aunque el ordenado antes de la legitima edad reciba el character, puesto que sea niño de cuna, y se ordenasse de missa, segun el Arcediano
: pero no la execucion dellos, ni los priuilegios, que tocan a ella: aunque si, los que tocan al character: quales son los del Canō Canon
c. 2. de for. cōp comp .
, y del fuero, o juyzio
, segũ segun la mente dela glos.
Per d. Cle. fina.
XII. Que sobre esta falta, solo el Papa dispensa, segun la glos.
Card. ibid.
, aunque sea religioso. Puesto que los minimos por priuilegio
del Papa Iulio. 2. se pueden ordenar de missa enel año veynte y dos, y por consiguiente los que gozan de sus priuilegios, que son todos los otros mẽdicātes mendicantes , y aun otros muchos. XIII. Que la lepra, que tābien tambien se reduze a esta falta corporal, induze irregularidad, y no solamẽte solamente impide el tomar delas ordenes: pero aun el vso | delas tomadas
. Lo qual mesmo parece de qualꝗere qualquiere otra enfermedad corporal, que causa notable escādalo escandalo enel vso delas ordenes, alomenos quāto quanto a los autos en que la causa
: y que en esto solo el Papa dispensa
. XIIII. Que quiẽ quien tiene Epilepsia,
203
que vnos llamā llaman Epilẽcia Epilencia , otros mal de caer, o morbo caduco
c. In literis. 7. q. 2.
, que haze caer en tierra. Y el Arreptitio, o Energumino, o endemoniado, es irregular, segun Aluaro
, que dize ser la Epilepsia de dos maneras (que el declara philosophalmente) y que enello solo el Papa dispensa
. Y de tal manera es irregular, que el que vna vez ha padecido esto, no se puede jamas ordenar: aun que parezca del todo curado
Argu. §. fi. 15. q. 1.
. Ni el que ya es ordenado puede celebrar, si cae muchas vezes: ni aun si pocas, si echa espuma en ellas: otramẽte otramente si
, tomādo tomando vn cōpañero compañero aparejado, para acabar la missa comẽ çada començada , si el mal lo tomare
d. c. Illud. & d. c. Nihil.
. Saluos los endemoniados, que nunca han de celebrar, segun lo siẽte siente S. Anto.
Lo mismo que del Epilentico, se ha de dezir del loco, lunatico, y furioso, segun el mesmo
Ibidem.
. XV. Que el Hermaphrodito, que tiene natura de muger, y hō bre hombre , como no es capaz del caracter dela ordẽ orden , si es mas muger que hōbre hombre : assi aunque sea capaz del, por ser mas hōbre hombre que muger: pero no se ha de ordenar
, segun S. Anto.
Vbi supra c. 6. §. 5.
recebido. Porque es cosa mōstruosa monstruosa , y solo el Papa dispensa
Per ea, per quæ in præc.
. XVI.
204
Que el esclauo es irregular, de tal manera, que no se puede ordenar sin licẽcia licencia de su señor: y si se ordena con ella, queda horro: y si ignorādo ignorando , o cōtradiziendo contradiziendo selo el, queda esclauo como antes, sino se ordena de mas de las menores. Y si se haze de Epistola, o Euangelio, puedese librar, dando otro esclauo tan bueno en su lugar, o el precio justo. Y si se hizo de missa, queda horro con dar su peculio, si lo tiene, o rescatādose rescatandose , sino tiene peculio: y ya que no tenga lo vno, ni pueda hazer la otro, cũ plira cumplira con seruir al señor en los seruicios, que fueren honestos al clerigo de missa, segũ segun S Anton.
XVII. Que el infame (assi de hecho, como de derecho) es irregular
, con el qual solo el Papa dispensa, segun Villadiego
Vbi supra. col. 50.
, sino quādo quando el obispo dispẽsando dispensando sobre el delicto, a que su poder se extiende, accessoriamẽte accessoriamente quita la infamia, segun vna glos. singular
. XVIII. Que el que no puede beuer vino, sin lo echar, es irregular
, con quien aun el Papa no podria dispensar, sino si tiene, que puede dispensar, que el que celebra, no tome, sub vtra́ vtraque specie
, de lo qual no cumple aqui tratar.

¶ Dela tercera especie de irregularidad, que nace por falta del alma.

SVMARIO.

  • Irregularidad como nace de falta de alma: Qual es la falta de sciẽ cia sciencia , de seso y de fe. n. 205. Idiota o ignorāte ignorante qual irregular, Que quasi nũca nunca dispensa el papa directamẽte directamente sobre esto. n. 205.
  • Infidelidad qual haze irregular, y quales hijos. Quien dispensa. n. 205. Christiano nueuo, qual irregular. n. 205.
205
* DEla tercera especie de irrigularidad, que nace de falta de alma dezimos lo primero, que el idiota, que no sabe letras, es irregular.
II. Que en otra parte
largamẽte largamente tratamos, qual se dize idiota, y sin letras, para ser in capaz de beneficio. III. Que se podria dezir, que para ordenes menores, aq̃l aquel se dize idiota, que no sabe aun leer: y para las mayores, aq̃l aquel que no sabe algo del lenguaje, en que estā estan escriptos los officios diuinos, como el que no sabe nada de latin entre los latinos, y el que no sabe nada del Griego entre los Griegos, &c. por arte, o costũbre costumbre
: aunq̃ aunque para effecto de merecer, y no pecar en biẽ bien ordenarse, es menester saber todo lo que necessariamente se requiere, para bien vsar dela ordẽ orden , a que quiere subir, o alomenos, que aya buena esperā ça esperança , que lo aprẽdera aprendera
. IIII. Que raras vezes, o nunca dispẽsa dispensa el Papa sobre esta falta derechamẽte derechamente , aunque si, indirectamẽte indirectamente , dispẽsando dispensando sobre la edad necessaria para saber, como en otra parte
lo diximos. V. Que dela locura, y falta de juyzio cōtinua continua , o interpolada ( que tambien se puede llamar falta de alma) y a se toco arriba
In. §. proxi.
. VI. Que la falta dela fe, haze irregular de tal manera, que el que no es baptizado, no es capaz de ordẽ orden
aunq̃ aunque este cōuertido conuertido , y sea sancto. Porq̃ Porque el caracter dela ordẽ orden presupone el del baptismo, segun Ioan Andr. y la Comũ Comun
In d. c. 1.
. Ni el baptizado, si es herege, o fauorecedor de hereges, aun que este ya cōuertido conuertido
. Ni aun los hijos del herege, que murio tal, hasta la segũda segunda generaciō generacion por la linea masculina, o hasta la primera, por la feminina
. Ni el moro, Iudio, o gẽtil gentil , neophito, o nueuamẽte nueuamente cō uertido conuertido , y baptizado
. Diximos ( nueuamẽte nueuamente cōuertido conuertido ) y no nueuo Christiano: y porq̃ porque el vulgō vulgon llama nueuos Christianos, aun a los que son de mas. x. xx. xxx. y xl. años conuertidos: en los quales no ha lugar esto
, y menos en sus hijos, a quiẽ quien tābien tambien la mala costũbre costumbre de algunos llama Christianos nueuos. Enestas irregularidades de la falta de alma, no dispẽsa dispensa sino el Papa
: ni aun el puede buenamẽ | p. 747 te buena mente enla falta de juyzio
cōtinua continua , ni enla del baptismo, por ser cosas que el derecho natural o diuino requiere enel, que se ordena
.

¶ Dela quarta especie de irregularidad, que nace dela falta de perfecta lenidad.

SVMARIO.

  • Irregular porq̃ porque se haze vno, por falta de perfecta lenidad. n. 206.
  • Matar, y cortar miembro, ygual cosa quanto a irregularidad: por abreuiar, se pōdra pondra de formar, en lugar dellos. nu. 206.
  • Irregular por falta de perfecta lenidad es todo y solo aquel que . &c. con la declaracion de todas las palabras puestas enesta linda y trabajada resolucion. nu. 207. &. 208.
  • Irregular es el juez, accusador, testigo, notario, assessor, abogado, procurador. &c. Si fueron causa de que alguno muera por justicia. n. 209. Pero no, si la muerte no se sigue. numero. 210.
  • Irregularidad mental ninguna ay. Aunque para quitar escrupulos, se haga mencion dellas en algunas bulas. nu. 210.
  • Irregular como no es, el que da armas para yr a la guerra justa. Ni el que da ballesta, saetas, lança, escopeta, pelotas en la pelea, sino las da. &c. Ni el que enla mesma pelea exhorta, o anima ansi. numero. 211. &. 214.
  • Intencion virtual de matar, nueuamente diffinida. nu. 213.
  • Perlados de España, que aßistẽ aßisten a las batallas cōtra contra los moros, como e se puedẽ pueden excusar de irregularidad, cōtra contra Aluaro Pelagio. n. 215.
  • Irregular aunque no es, el perlado de España que exhorta en la pelea contra moros. n. 215. Es lo empero el que lleua leña, para quemar hereges sino. &c. Y el que vẽde vende , presta escalera, cuerda, saeta, para justiciar al condenado. numero. 216.
  • Portugueses frayles que con las cruzes en las manos animan a los suyos cōtra contra los Paganos enlas Indias, no son irregulares. n. 215
  • Irregular es, quiẽ quien haze al cōdenado condenado subir la escalera &c. n. 217.
  • Irregular es, quien mata para defender a su padre, y patria. &c. numero. 217.
  • Irregular no es el clerigo, que denuncia trayciones ansi, ni el que se halla presente ansi, ni el abogado del reo. &c. numero. 217.
DEla quarta
206
especie de irregularidad, que se pone por la falta de lenidad, o mansedumbre, perfecta dezimos lo primero, que ella cōsiste consiste en auer deformado a algun hombre en caso licito. Porque parecio a la yglesia que no podria bien representar la lenidad, y mā sedumbre mansedumbre de nr̃ nuestro Señor IESV Christo (que derramo su propria sangre y se dexo matar) el que deforma a otro, aun en caso licito
. II. Que aquella sola parte se dize miembro, que tiene officio por si distincto, como mano, pie, o oydo. Por lo qual el dedo no es miẽ bro miembro , sino parte del, segũ segun Barto. recebido
.* De cuya opiniō opinion no nos apartamos enla otra ediciō edicion , aunque se aparta della Caiet.
2. Sec. q. 65. art. 1.
, como en la alegacion de la margen pusimos. Ni agora nos apartamos: aunq̃ aunque al S. D. Soto
ha parecido mejor su opinion: pero daremos las razones que entonces no dimos. La primera es que delas opiniones muy recebidas no nos deuemos aꝑartar apartar , sin texto o razon necessaria
, qual no parecen traer ellos. La. ij. que Caiet, confiessa
Vbi supra.
, que aquel a quiẽ quien se corta vn dedo, sin el qual puede bien celebrar, no es irregular, y por cōsiguiente consiguiente no perdio miembro. Pues el perdimiento de miembro publico haze irregular, segun la mente de todos. La. iij. porque el Iurisconsulto significa en vna parte
, que tener cortado vn dedo, es tener cortado parte de vn miembro, y no el mesmo miembro. La. iiij. que en otra
, da entender, que quien tiene demasiados dedos, no tiene demasiados miembros, sino officios demasiados de miembros. La. v. que es falso, lo que para prouar su intencion trae Caietano
Vbi supra.
. s. que para ser miembro, no es menester que tenga officio distincto del de otros miembros, y que basta, que sea cōpañero compañero , y ayude en hazer aquel officio: porque tambien la parte del dedo ayuda a la mano en su officio: pero no es miembro, como el mesmo lo cōfiessa confiessa . Puesto que el texto
que el para ello alega, mas haze por lo cōtrario contrario , que aq̃llo aquello . Aunque, ni lo vno, ni lo otro prueua. La. vj. que tampoco prueua, ser verdad otra cosa, que para prouar su intẽcion intencion toma. s. que los testiculos del hō bre hombre , sin el miẽbro miembro genital, hazen miembro por si. Porque aunque le confessamos, que quien por culpa suya los perdio, no se puede ordenar: pero negamos le esta consequencia: El que los pierde por su culpa no se puede ordenar, luego son miembro por si: Porque tampoco se puede ordenar, el que por su culpa pierde la parte | de vn dedo
: pero el mesmo confiessa a no ser ella miẽbro miembro . La. vij. que S, Grego.
In. c. singula. 89. dist.
(siguiendo la mente de S. Pablo
) claramente da a entender, que por los miembros del euerpo se han de entender, aquellas partes, que tienẽ tienen officios diuersos y distinctos. La. viij. que ningun juez atẽtado tentado osaria juzgar, que el estatuto que pone alguna gran pena, a quien corta a otro vn miembro, incluye al que corta vn dedo. Non obstante que Felino
In d. ca. Cum illorum.
no puso seys casos, en que el dedo se tiene por miembro, poniendo empero lo contrario por regla. Auisamos empero, que no ay glossa, que tenga e xpressamẽ te expressamente esta conclusion de Barto. aunque al S. D. Soto parecio, que la tenia vna
.* III. Que aunque se ygualā ygualan para este effecto, matar y cortar miembro
Clem. 1. de homici.
, pero no es ygual cosa el debilitarse lo, aun tanto, que nada se pueda hazer con el, segũ segun dos Cardenales, y vn Arçobispo
: porque alomenos excusa la deformidad*. IIII. Que
207
para la declaracion, que algunos han desseado aqui, dezimos que muchos authores tienen contra este tercero dicho. Ca el mesmo Arçobispo Panormita.
en otra parte dixo, que el que tāto tanto debilita a otro vn miembro, que se lo haze inutil, por cortarle el nieruo, o por otra manera, es tan irregular, quanto si se lo cortasse, diziendo que la Clementina
s. Clemẽt Clement . 1. de homici.
que desto habla, pone por diuersas cosas, Mutilare, & Truncare : y que por mutilare entendio debilitare, lo qual ser falso auisamos (mucho ha) en Coimbra por vna addiciō addicion que sobre ella dimos, porq̃ porque ella no pone, sino solamẽte solamente mutilar, y Bonifacio
auditor de Rota tuuo, que qualquier que hiere a otro, de manera, que lo haga irregular, esto es, que lo inhabilite tanto, que no pueda celebrar, o no sin gran horror, y escandalo, es irregular: cuyo dicho reprouamos en la dicha addicion: porque no ay texto que lo prueue. Y porque como queda dicho
, no se incurre irregularidad sino en los casos expressados en derecho, y este no esta expressado: y porque los textos, que dan por irregular al que mata, o corta miẽ bro miembro , significan lo contrario del que solamẽte solamente lo debilita
, porque quien engẽdra engendra hijo fuera de matrimonio, lo haze irregular
c. 1. de fili. presby.
: pero no lo es por esso: y porque el juez que da sentencia infamatoria, contra el que hurta, lo haze irregular
, pero no lo es el por esso. No obsta dezir, que quien haze a otro irregular (si es notorio su delicto por hecho o derecho) comunmente sera irregular, porque no lo sera por hazer a otro irregular, sino por cometer delicto notorio y graue, digno de deposicion, como lo diremos abaxo
Infra eod. c. n. 248.
.
V. Que para mayor breuedad vsaremos deste nueuo verbo de for| mar en lugar de matar, o cortar miẽbro miembro : pues el que corta miẽbro miembro a hōbre hombre , se puede llamar desformador del, por quitarle la forma figural: y el que lo mata, por quitar le la forma essencial
*. VI. Ponemos vna resoluciō resolucion con mucho estudio, y trabajo sacada en otra parte
, s. que todo, y solo aq̃l aquel es irregular desta especie, que despues de baptizado, deforma a hōbre hombre en caso licito que no sea de enfermedad: de que se deforme, alomenos mas presto, delo que otramẽte otramente se deformara fuera de necessidad ineuitable de defender su persona. Diximos (despues de baptizado) porq̃ porque por la muerte justa de antes, no se incurre irregularidad
, segun Panor. y Preposito,
a quien alli seguimos contra otros muchos
. No porq̃ porque el infiel sea incapaz de toda irregularidad (ca no es dela bigamia por lo suso dicho
) sino porq̃ porque el derecho no puso esta, sino al baptizado
d. c. Si quis viduam.
. Por lo q̃l qual queda suelto el argumẽto argumento que hizo tener lo contrario a Villadiego
De irregul. col. 44.
. Diximos (deforma)
208
porq̃ porque sin se seguir algo desto, no se incurre esta irregularidad, y con ella si. Diximos (a hōbre hombre ) para incluyr al que de forma moro, o otro infiel, y ꝑa para excluyr al que deforma cuerpo muerto, o antes, que sea viuificado, por lo que se dira abaxo
. Diximos (en caso licito) porq̃ porque el que en otro haze esto: no incurre esta irregularidad, sino otra đ de peor especie. s. đ de delicto, de que adelāte adelante se dira
Infra eo. ca. n. 218.
.* Añadiose ( que no sea de enfermedad) porq̃ porque la deformaciō deformacion , hecha por ella no haze irregular al que deforma, ni al deformado, si por ello no se le quita el poder de honestamente celebrar
*. Diximos (causa) generalmẽte generalmente para incluyr las quatro. s. efficiente, material, formal, y final, de que luego diremos largamente
Infra co. c. n. 219.
. Diximos (propinqua) porque no basta dar remota
. Aquella se dize dar causa propinqua, que haze, o dize alguna cosa, de que se sigua la deformacion, con intencion formal, o virtual, de que ella se sigua. Qual intenciō inteincion sea virtual para este proposito, abaxo
Infra eo. c. n. 213.
la diffiniremos, poniendo agora exemplo del testigo, que depone contra alguno de crimen digno de tal deformidad, sin proposito, y intencion de que se deforme. Diximos (o alomenos &c.) para significar, que no solamente el que deforma, o es causa dello, es irregular: pero aun el que es causa que se deforme antes, de lo que otramente se deformara.
Exemplo del que dize, al que lo quieren justamente degollar: Poned la cabeça enel cepo, por lo qual el la pone mas presto, que otra manera la pusiera: y assi lo deguellan antes que otramente lo degollaran. Diximos (fuera de necessidad ineuitable de defender su per| sona) porq̃ porque esta escusa, segũ segun el derecho nueuo,
In Cle. 1. de homic.
aunq̃ aunque antes del, por no estar ordenado, lo cōtrario contrario tuuo S. Tho.
VII.
209
Que desto se sigue ser irregular desta especie el juez, que justamente procede, y el accusador, o promotor, fiscal, y el testigo, y el notario que escriue la sentencia, o la pronuncia, o escriue los dichos delos testigos, o los lee, quādo quando se publican. Y el que escriue, o dicta las letras, por las quales se manda deformar por justicia. Y el que aboga, o procura contra el reo, que padecio tal deformaciō deformacion , y tambien el que hizo esto por el reo, que ouo victoria con cōdenaciō condenacion del talion, por la qual el accufador padecio la tal deformaciō deformacion , que el reo ouiera de padecer, si el accusador venciera, y el assessor, y qualquiere otro official
. VIII.
210
Que ningũo ninguno de los sobredichos es irregular, si la dicha deformacion actualmente no se sigue, aunque se de otro castigo de sangre, segun la glossa
c Si aliquis. de homic.
, donde Panor. Ioan de Anna. y la Comun tienen lo que arriba
se dixo. s. que por sola voluntad sin la obra nadie se haze irregular: y lo mesmo tienen Inno. Hostiense, y la Comun
, y vna glossa singular en nr̃ nuestro libro
, aunque lo contrario le atribuya Panor.
In d. cap. Si aliquis.
y tẽga tenga en algunos otros libros, y eneste falso sentido le sigua assaz incautamente Hippoly.
Ni tāpoco tampoco es irregular el que quiso matar a alguno, que otro mato, si el ninguna cosa hizo, con que se matasse, segun Inno.
Por lo qual se quitan mil escrupulos que algunas bulas Apostolicas engẽdran engendran , dādo dando facultad de absoluer de irregularidad mẽtal mental .* Lo qual hazẽ hazen para assossegar a los, que la dicha opiniō opinion falsa, so color de mas segura, desassossiega*. Porque como muchas vezes hemos respōdido respondido , ninguna ay tal, que tenga necessidad de dispẽsacion dispensacion . IX.
211
Que no es irregular el que da armas a otro, para que lo defienda, quādo quando por si mesmo se puede defender con ellas, deformādo deformando al que le acomete: Porq̃ Porque lo salua dela dicha regla, la postrera particula della fundada en vna Clementina
1. de homic.
. X. Que tampoco incurre esta el que da, presta, compra, o prouee de armas al soldado, para guerra justa, antes que ella comience, o despues, antes dela batalla: como las dan muchos padres, tios, pariẽtes parientes , amigos, y señores ecclesiasticos, y seglares, segun se collige de Antonino, Panormitano, y la Comun
In d. cap. Sententiā Sententiam .
, y de S. Antonino
, y otros arriba alegados. Ni aun segun Innocencio
In d. cap. Sententiam.
, el que da ballesta, o saetas al ballestero, que despues con ellas mata a alguno, sino se las da con intencion de que mate: ni el que da escopeta, y pelotas, por la mesma razon. Ni por mas fuerte, el que da lança, espada, o otras armas, con que no se mata tanto. Ni el que anima a los soldados a entrar con | gran esfuerço enla batalla justa de su parte, y a cumplir con Dios, con su juramento, con su Rey, y capitā capitan . Ni aun el que en la mesma pelea anima, diziendo: Pelead, y venced, segun la Comun
In d. c. Sententiam.
.
Cōtra Contra
212
todo esto empero ay vn capitulo
, que parece dezir, que los sacerdotes que incitan a pelear en las guerras, son irregulares. Y vna glossa
, que dize ser irregular el que da armas para pelear, si con ellas se matare alguno. Y la Comun
In d. c. Sententiam.
, que concluye, que quien incita enla batalla a matar, es irregular, aunque la guerra sea justa de parte de los suyos. Y que Innocen. approuado comũmente comunmente
Ibidem.
significa, que quien da ballesta, o saetas al que cree que matara, si mata, es irregular, aun que la guerra sea justa. Y que el, y todos claramente sienten, que quien da armas a alguno, con intencion que mate, es, irregular, si matare, y que basta para esto la intencion virtual. Y que parece cierto, que quien quiere que se de vna gran batalla, y que los de su parte vençan, parece querer tacita, y virtualmẽte virtualmente que maten: pues atento lo que quasi siempre acontece, no se puede vencer gran batalla sin alguna muerte: y quien quiere algo, visto es querer lo que sin ello no se puede, o no se suele auer: y que en tal caso, ygual cosa parece animar a vencer, o a matar.
¶ XI.
[213]
Que para la respuesta desto, que nunca oymos, ni leymos bastante despues de mucho estudiado enello, y encomendado a la diuina claridad, se nos offrecio vna vigilia de S. Mattheo esta cōsideracion consideracion , que en otra parte
mas largo la escriuimos. s. que lo que basta para hazer, que la intencion de vno sea virtual, de querer que se mate alguno injustamente, no baste para hazer virtual, de que vno se mate justamente, para effecto de irregularidad: Porq̃ Porque quien manda dar de palos injustamente a vno, con expressa limitacion que no mate, si el que sue mandado lo mata, es irregular: porque tuuo intencion virtual para ello
c. fin. de homici. lib. 6.
. Y el perlado que pone vn corrigidor en la ciudad, do tiene jurisdicion temporal, para que haga justicia, no es visto tener intencion virtual que mate, aunque expressamẽte expressamente no le vede el matar
: con ser mas cierto, que aquel corrigidor ha de sentẽciar sentenciar alguno a muerte, que el que va a pelear, ha de matar. Y porque quien ayuda, y aun quien assiste con armas, y aun sin ellas, a los que injustamente pelean, es visto tener tal intencion virtual, como luego diremos, segun Innocencio
In. c. Penult. de homicid.
. Y quien assiste a los que justamente pelean, no
: aunque assista con armas
, ni aun que ayude con ellas
c. 3. eod. tit.
, ni aunque hiera
c. penult. de homic.
: Porende podemos diffinir, que la intencion virtual bastante para esto, es la del que haze, o dize algo, sin proposito expresso, de que se deforme nadie, vien| do, o deuiendo de ver, que ello derecha, y especialmente se endere ça de su naturaleza para ello. Qual tiene el que da escopeta, pelotas, ballesta, o saetas, para que tire a herir: Qual empero no tiene el que las da para yr a la guerra, ni aun el que las da para pelear, o tirar en ella. Porque tirar, comprehende el tirar por alto y baxo y el tirar para herir. XII. Que
214
desto se infiere la razon, porque a las vezes el dar de la lança, o espada, no haze a vno irregular, y el dar dela ballesta, o escopeta si. Y a las vezes el dar ante de la batalla no, y enella si. Y otras el dar de todo lo sobredicho, aun antes de la batalla la induze, y otras el dar dello, aun enella no. Porque a las vezes se da con intencion expressa, o virtual de que se mate alguno, y a las vezes, sin ella. Infierese tambien la razon, porque el clerigo que en la guerra justa ayuda, y peleando con sus proprias manos mata, es irregular, si la necessidad de defender a su persona, no lo escusa della, aunque la necessidad de defender a la patria, o al proximo lo escusa de pecado
. Y si no mata, ni deforma por sus proprias manos, no es irregular: puesto que a muchos hiera, y los de su parte con su ayuda maten a muchos
. Ca la razon es, que no les ayudo con intencion formal, ni virtual, de que matassen a los que mataron, sino de que venciessen: y que aunque ouiesse tenido intencion formal, o virtual de matar, o deformar a los que el mesmo hirio, pero no los mato, ni deformo. Verdad
215
sea, que la mesma razon concluye, que si les ayudo con intencion formal, de que matassen, o con la virtual sobredicha seria irregular, aunque a nadie hiriesse. Infierese por consiguiente la concordia de todo lo alegado pro, y contra el septimo dicho: y la manera de escusar de irregularidad a los perlados, y clerigos de España, que no solamente suelen hazer guerra a los Moros con su gente, pero aun se hallan en las batallas animandola, aunque no le parecio possible a Aluaro Pelagio tal escusa
. Siguese aun la razon de saluar della a los clerigos, y frayles Portugueses, que con gran zelo de la fe Christiana, y no menos animo suelen animar a los suyos en las Indias, contra Moros, y Gentiles, lleuando las cruzes en las manos, y a las vezes siendo los primeros, que cierto nosotros los tenemos por muy regulares. XIII. Que
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es irregular desta especie el que para ganar indulgencias lleua leña, con que se queme el hereje, si su fuego ayudo a matarloy otramente no, segun S. Antonino
, y la Comun. De donde inferimos, que donde (antes que les quemen) ahogan a los hereges, no se incurre por lleuar tal leña, ni aun donde los echā echan biuos al fuego, si la leña se echo enel, despues dellos muertos. Y que | es tambien irregular de la mesma especie el que acompaña a la justicia, como escriuano, alguazil, guarda, o porqueron, quando se lleua alguno a padecer muerte, o deformacion. Y el que vende, presta, da, prouee de escaleras, cuerdas, espadas, saetas, ballestas, o otros instrumẽtos instrumentos , para assaetear, ahorcar, degollar, desorejar, o cortar otro miembro, o deformar a alguno por justicia. Y el que toma, o muestra al ladron, o malhechor, para que el juez se prẽda prenda . Y aun el que por su interesse entrega, o se quexa del al juez, sin protestacion, que no proceda a muerte, ni otra deformacion
. Porque todos estos son causa propinqua, y directa de deformacion en caso licito
. XIIII. Que
217
tambien es irregular desta especie, el que dize al condenado que ponga la cabeça enel tajadero, o cepo: o que suba la escalera, o haga alguna otra cosa, por donde se le acelere la muerte, o la deformacion. Y el que haze aguzar la espada, cuchillo, o aparejar las cuerdas, o instrumentos, para que mas presto se acabe la justicia, y el condenado mas presto, con menos dolor padesca, segun la mente del dicho S. Antonino
Vbi suprà.
, y todos los otros. XV. Que es irregular desta especie el que por defension justa de la vida de su proximo, aunque sea su padre, o madre mata, o deforma a otro, y aunque lo haga en guerra justa, y en tiempo que se creyesse, que sino peleasse el, y matasse, se perderia la ciudad cercada, o el exercito, que justamente guerrea, y por mas fuerte razon el que por justa defension de su honrra, y hazienda, o de la del proximo deforma, lo qual justamente poderse hazer, se dixo arriba
. Porque solo aquel, que deforma por necessidad ineuitable de su persona, se excusa dello
.* Ni obsta que el doctissimo fortunio
tuuo lo contrario aquien otros han seguido, diziẽdo diziendo que no incurre descomunion el, que hiere al clerigo por defension necessaria del proximo
, y que es cierto, y aun a las vezes parece precepto defender al proximo
. Porque la descomunion general no se incurre sin pecado mortal
, y la irregularidad si, aun con merito
, y no basta ser justa la deformaciō deformacion , para que no cause irregularidad, y porq̃ porque se sigue, que quien mata por defender honrra, o hazienda en caso licito, no seria irregular, que seria mudar mil cosas recebidas en theorica y pratica, sin texto ni razon necessaria
Suprà cap. 18. nu. 51.
antes contra testo quasi expresso
.* Diximos (justa) porque el que por injusta defension, o en guerra injusta haze esto, no es irregular desta especie, sino de otra peor, y de mas difficil dispensacion, como abaxo se dira. Ninguna destas empero incurren los que justamente denuncian trayciones, homicidios, y otros delictos aparejados, pa| ra que los estoruen a los juezes, con protestaciō protestacion , que no lo hazen, para mas de impedir que no se hagan, y con requisicion, que no se castiguen a los malhechores con penas deformatorias: aunque seā sean clerigos los que esto denuncian, como arriba y en otra parte
lo diximos, si lo sabian fuera de confession.* Porq̃ Porque puesto que el clerigo, que acusa al malhechor delāte delante el juez por injurias agenas, no euita la irregularidad, aunque proteste, si el juez deforma al acusado
: Pero no la incurrira si para euitar los males, que se aparejan los denuncia con la dicha protestacion, obligando lo a ello la cō sciencia consciencia
.* Aunque los legos que esto hazen, sin la dicha protestacion incurren la desta especie, puesto que no pecan. Y los clerigos la de la otra especie peor, porque pecan. Ni los legos, ni clerigos que se hallan presentes
a la deformacion, que por justicia se haze, sino se hallan para authorizar, o ayudarla, ni dizen, ni hazẽ hazen cosa porque la deformacion se apressure. Aunque los clerigos
pequen en se hallar alli, sin causa razonable como de confortar, o cō fessar confessar al condenado
Secũdũ Secundum Panor. ibidem.
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de restriñir a los clerigos de orden sacra, y beneficiados
, como tambien lo que arriba se dixo, segun Ioan Andres
In d. c. sentẽ tiam sententiam .
. s. que el abogado del reo es irregular, si el acusador fue deformado por pena de talion, se ha delimitar, quando el abogado era de orden sacra, segun Panormitano
, o a nuestro parecer beneficiado
. XIII. Que enesta irregularidad solo el Papa dispensa, sino quando, para que, y como en la de la siguiente especie, puede el Obispo.

¶ Dela quinta especie de irregularidad que nace de delictos.

SVMARIO.

  • Irregularidad de delicto, de vno de seys nace. numero. 218.
  • Homicidio, y otros cinco delictos, produzen irregularidad. numero. 218.
  • Deformar, que entendemos por esta palabra. numero. 218.
  • Irregular por deformacion ilicita, es todo y solo aquel &c. nume. 218. Ninguno es irregular desta especie sin deformacion culpable, aunque lo sea de otra por ello. n. 219.
  • Causas son quatro efficiente, formal, material y final. nu. 219.
  • Causa propinqua & indirecta de deformacion de nueuo diffinida. nume. 219. & seq. Deformacion mera voluntaria, mera casual, y mixta nueuamente definidas. nu. 220. Y la mixta diuidida. nu. 221.
  • Homicidio, o mutilacion casual, quando haze irregular. n. 221.
  • Irregular no es el que degolla al hombre ya muerto. Ni el que haze mouer antes, que el niño se animasse. Y quando es visto animarse. nu. 221. Ni quien procura de deformar, sin se seguir el effecto. Ni quien hiere y derrama sangre sin deformacion. nu. 221. Ni quien hiere licitamente, aunq̃ aunque otros lo acabẽ acaben . nu. 222.
  • Martyr de que es, quien corta sus verguenças por castidad. n. 222.
  • Irregular como es quien (deformando) haze a otro irregular. nu. 221. &. 224. Quiẽ Quien por castidad se castra. n. 222. Quiẽ Quien hiere vno, a quien otro lo acaba, o por su culpa muere. n. 223. Quien lisia miembro. nu. 224.
  • Defendiendose a si quien mata quando irregular. nu. 224.
  • Muerte, o deformacion quien se dize no poder euitar. n. 225.
  • Irregular quando es quien se halla en la batalla. n. 224. &. 225.
  • Irregular es desta especie el juez, con todos los que ayudan a dar o executar sentencia deformatoria injusta. num. 226. & seq. Mas nos quien prende acusa, o &c. Iustamente con protestacion, que en tal manera es necessaria. nu. 127. Ni el que haze prender por delicto, que no merece deformacion &c. Mas si, el que injustamente riñe con otro, al qual sus amigos lo matan. numero. 228.
  • Clerigo y lego ygualmente incurren esta irregularidad. nu. 228.
  • Irregular si es, quien tiene leon, que mata. Quien siendo cirugiano, medico, o guarda de enfermo, lo cura mal. n. 229. Quien saca la saeta al herido, buelue al enfermo, para que mas presto muera. Quien siendo niño, loco, o beodo mata. n. 230. &. 231.
  • Quien siendo injuriado, no veda a sus amigos que no lo venguen. Quien haze a otro que no libre. &c. n. 232. Quien dexa | de curar, dexa de dar limosna alque se muere, o de defender con intencion de que muera, o sin ella. numero. 232.
  • Beodo qual irregular, por deformar. nu. 230. &. 231.
  • Charidad no obliga a penas: aun quando obliga a pecado. n. 231.
  • Mandado, ratificacion y consejo diffieren. nu. 234. Irregular es quien manda la deformaciō deformacion , que mucho despues se haze. Quiẽ Quien ratifica la hecha. Quien la aconseja. nu. 233. &. 234. Y aunq̃ aunque no, quien sabe tractarse de muerte agenay no lo auisa: pero si, quien anima, o guarda las xarsias de los, que mal pelean. nu. 235. Quien haze ilicitamente algo de que se sigue deformaciō deformacion con diez y seys exemplos quotidianos claray breuißimamente resueltos. n. 236. & seq. Irregularidad de homicidio oculto tan mala es (aun quāto quanto al fuero de la consciencia) quanto la del que se prueua. nu. 239.
  • Dispensar puede el Papa sobre la irregularidad de todo homicidio: pero no suele en la del ilicito y voluntario para ordenes. numero. 239.
  • Homicidio voluntario diffinido y declarado. nu. 239.
  • Dispensar como puede con el homicida el Obispo. numero. 240.
LO primero dezimos
218
que los delictos, de que nace la irreguladad, son: Homicio: Tomar, o vsar mal de orden: Officiar estando en censura: Violar entredicho: Y cometer pecado grande notorio, o tal que infama de derecho. Lo segundo, que para este effecto, yguales son el matar, y cortar miembro puesto que no el debilitar y desfigurar, aun tāto tanto que el herido queda irregular, qual queda quando sin notable horror, o escandalo, no puede celebrar como tambien arriba
se dixo, y por esto assi como alli para mayor breuedad vsamos desta palabra deformar, por matar, o cortar miembro, assi haremos aqui. ¶ Lo tercero, que para la resolucion de las dudas, que aya cerca de la irregularidad que nace de la deformacion ilicita ponemos esta nueua regla. Que es irregular desta especie todo, y solo aquel que teniendo seso, y siendo baptizado deforma a si mesmo, o a otro hombre ilicitamente, o da causa ilicita, propinqua, directa, o indirecta, dello, o de su anticipacion. Diximos (teniendo seso) porque el niño, ni el loco, que nunca lo | tuuo, o lo tenia perdido al tiempo que esto hizo, no incurre irregularidad
Clementin. 1. de homici.
. Diximos (siendo baptizado) porque no basta que haga esto antes
. Diximos (deforma) para incluyr so vn vocablo al que mata, o corta miembro: pero no al que solamente lo debilita, aunque lo debilite de tal manera, que sin escandalo no pueda celebrar: ca quanto a esto no se yguala, con el cortar como lo diximos arriba
. Diximos (a si mesmo) porque como nadie sea señor de sus miembros
, tambien incurre irregularidad, el que ilicitamente se deforma a si mesmo,
aũque aunque lo haga con sancta intencion, como el que se castra, para mejor guardar la castidad.
d. capitu. Hi qui.
Diximos (o a otro hombre) porque no basta deformar al que no es aun hombre
, o ya dexo de serlo. Diximos
219
( ilicitamẽte ilicitamente ) porque si por enfermedad, y consejo de cirugianos se hizo cortar, o corto algun miembro suyo, o ageno, no incurre en esta irregularidad
, aunque podria incurrir en la de falta corporal, si por ello quedasse impotente, o deforme, para celebrar, sin escādalo escandalo , por lo arriba dicho
. Diximos (causa) generalmente
, para comprehender las quatro, que son efficiente, material, formal, y final, segun Aristotel
. Y por cōsiguiẽte consiguiente para incluyr al que es causa efficiente de la deformaciō deformacion , qual es el que haze, da, ruega, o manda, o ratifica. Al que es causa material della: qual es el que da armas, o lleua alguno para lo poner dōde donde estan sus enemigos aparejados para lo deformar. &c. Al que es causa formal: qual es el que instruye, informa, o aconseja. Y al que es causa final: qual es el que promete premio, o recogimiento al deformador. Diximos (propinqua.) Porque
220
no basta ser causa remota
: qual es qualquier armero, que haze, o guarnece armas. *Añadimos (ilicita) Porque la irregularidad desta especie, que es la que nace de delicto, nunca se causa sin pecado (alomenos venial) como luego lo diremos.* Causa propinqua ilicita de la deformacion se puede diffinir de nueuo, que es dicho o hecho ilicito, endereçado para ella, por su naturaleza, o por la intencion del autor, o por lo vno, y por lo otro: Exemplo del primero, el herir sin animo de deformar: y de lo segundo, dar lança con animo, de que mate con ella: y de lo tercero, el herir con animo de matar. Diximos (directa o indirecta) porque basta para esto ser causa indirecta de la deformacion, que tambien de nueuo se puede diffinir, que es di| cho, o hecho ilicito, de que se sigue la deformacion, sin intencion de que se sigua ella. Qual es el torneo ilicito, sin voluntad de deformar de que se sigue a caso deformacion
. Diximos (de su anticipacion) para incluyr a los que dizen, o hazen algo, sin lo qual se siguiera la deformacion, pero no tan presto, segun el Speculador.
* ¶ Lo. IIII. que tres especies ay de deformacion: Vna del todo voluntaria, y otra del todo casual, y otra mixta, o simple casual.
La del todo voluntaria es, la que derechamente se quiere en si, avnque se haga por indirectas, qual es la que vno haze, la que ayuda a hazer, la que manda, aconseja, o procura por hierro, veneno, o por otras vias: como lleuando lo a do lo hieran, o procurando, que haga alguna cosa, por donde se deforme: Como lo hizo Dauid
2. Reg. 11.
con el capitan Vrias, mandando a su general, que lo pusiesse en los lugares peligrosos de la guerra, y no le ayudasse, para que lo matassen los enemigos, como lo mataron. La deformacion mere casual es, la que no se quiere en si derechamente, y se sigue, de lo que en ninguna manera se ordena para ello: qual es la muerte, con que vn rayo mata, al que se embio a alguna parte sin pensamiento alguno de su deformacion. Ca aquella no se quiere ansi, y se sigue del caminar, que de su naturaleza en ninguna manera se ordena para ella.
La deformacion mixta o simple casual es, la que no se quiere derechamente ensi: pero quiere se otra cosa, de que ella se sigue, la qual en alguna manera se ordena para ella. Qual es la que haze el que manda a su criado, que de de palos a otro, sin que lo deforme, y el criado se los da y lo deforma. La qual con razon se puede dezir mixta: porque en parte es voluntaria, y en parte no: Es voluntaria en la causa, de donde ella se sigue, y no es voluntaria en si mesma: Como lo declara bien. S. Thom
. De donde se sigue, que ninguna deformacion haze irregular al que no la pretiende ensi misma, ni en su causa.
¶ Lo quinto,
221
que la dicha deformacion mixta, o simple casual se parte en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente se suele seguir. Qual es la suso dicha, que se sigue del apalear, o herir ilicitamente: y en casual, que se sigue de aquello, de que comunmente no se suele seguir: aunque si algunas vezes, puesto que pocas. Quales son los juegos de justas con lā ças lanças de anillos, los de cañas, y de toros. Entre las quales dos, ay dos grādes grandes differencias. La vna es, que la primera, no solamente daña, quāto quanto a la irregularidad: pero aun, quanto a la culpa y pecado de homicidio. La se| gunda empero no daña quanto al pecado, ni lo augmenta, aũque aunque dañe quāto quanto a la irregularidad, como lo declaro bien Caietano en vna parte
2. Secun. q. 64. ar. 8.
, y se colige de S. Thomas en otras
. La otra es, que la primera se yguala con la deformacion voluntaria quanto a la dispensacion, y la segunda no, lo qual importa mucho para el poder de dispensar, por lo que del homicidio voluntario se dira abaxo
Infra. eod. c. nu. 239.
. ¶ Lo quinto, que la deformacion mera casual, a nadie haze irregular: y la mera voluntaria a todos, excepta la que se haze para la desension necessaria del que la haze
y la simple casual, o mixta algunas vezes haze, y otras no. Para cuyo conocimiento y prouan ça de muchos casos particulares (que abaxo se tocan) comunmente se dan estas dos reglas. La vna es affirmatiua. s. que toda deformacion casual, que se sigue de otra ilicita, o de licita ilicitamente hecha, haze irregular
. La otra negatiua. s. que ninguna deformacion casual, que se sigue de obra licita, licitamente hecha haze irregular
. La primera regla limita la, nueua y singularmente el S. D. Soto
, que proceda solamente quando la obra, o la manera de obrar (de que se sigue la deformacion) es ilicita, por ser peligrosa, y alomenos acidentalmente camino para deformacion, y no en las otras, que son ilicitas por otros respectos. La resolucion dela qual por ser muy nueua, quotidiana, importante, y digna de algo mas ancho lugar, que este: remitola a vna delos sobre dichos comentarios breues
Ad cap. fin. 14. q. 4.
. La segunda regla tambien se ha de limitar, que no proceda en la deformacion, que se sigue de la obra licita ilicitamente hecha: que especial y derechamentese endereça para la deformacion. Ca aquella haze irregular: Exemplo del testigo que depone en causa criminal, sin querer que el preso se deforme por su dicho: y del que en la batalla justa manda a vn escopetero, que hiera a vn tal, sin que le mate. Ca estos irregulares seran, si se sigue la deformacion, por lo que arriba
Supra eodẽ eodem c. nu. 213.
hemos dicho*. ¶ Lo sexto, que de lo suso dicho se infieren muchas cosas. Lo primero, que el que yua a matar a otro, y hallandolo ya muerto, por cumplir con su ira, le corto la cabeça, no es irregular
. Porque el hombre muerto no es hombre
, y assi no deformo a hombre. II. Que tampoco es irregular el que dio medicinas a la muger, para que no concibiesse, o al varon para le quitar la potencia de engendrar
c. Si aliquis. de homicid.
. Ni el que hizo mouer a la muger, antes que se animasse el niño de anima razonable
: de que se anima a los quarenta dias, si es varon, y a los. lxxx. | si es hembra, segun la glossa singular
In pri. d. 5.
. Por lo qual si no se puede saber, si eravaron, o hembra lo que mouio, y ello se hizo despues de quarenta dias, deuese reputar por irregular, quien lo causo
. III. Que no solamente el que mata: pero aun el que corta miẽbro miembro es irregular, y que no lo es, el que da golpe con que lo haze irregular, haziendolo tan difforme, que no puede celebrar, sin escandalo porque no mata, ni corta miembro
, ni el que quiere deformar, sino dize, o haze algo, de que ello se sigua, alomenos antes de lo que otramente se siguiera, por lo arriba dicho
Supra eodẽ eodem ca. nu. 207.
. Ni aun el que hiere, puesto que de vna, y muchas cuchilladas, y lançadas, aunque aya grā gran effusion de sangre: y puesto que corte algũa alguna parte, o partes de miẽ bro miembro , si el herido no muere, ni queda falto de miẽbro miembro , aun que quede falto de potencia, para poder celebrar, sin notable escandalo, y horror: porque no deforma
. IIII. Que
222
vn mōge monge que no ha mucho, se corto el miembro principal de sus verguenças, por le parecer que con aquello resistiria a la carne, y sin ello no, es irregular
, porque deformo a si mesmo ilicitamente. Ni fue martyr de castidad (como alguno nos lo dixo) sino de impaciencia
c. Hi qui. distin. 55.
, y del demonio, que le hizo creer, ser seruicio de Dios, lo que era grande, y mortal offensa suya
. Y martyr de la ignorancia, y oluido de no vsar de remedio, que para ello la sancta madre yglesia cada hora de prima nos acuerda
. s. A la soberuia carne abaxe la humilde comida, como alibi lo diximos
. V. Que no es irregular el que hiere justa, y no mortalmente, y sin animo de matar, puesto que otros sin su culpa lo acaben
, o muere dello por mala cura de medico, o por su mal regimiento, o por enfermedad, que le sobreuenga. Porque ni deforma ilicitamente, ni es causa propinqua de ilicita deformacion, porque su hecho fue ilicito, aũque aunque del se siguio homicidio, sin culpa suya. Es
223
empero irregular, el que hiere injustamente, aunque la herida no sea mortal, si ella es causa, que otros lo alcançen, o hallen, y maten, o si por ella cae el herido en enfermedad, de que muera. Porque ygual cosa es matar, o dar herida injusta, de que succede enfermedad, que lo mate, aunque suceda por su culpa, como lo prueuan singularmente dos capitulos
. Y por la mesma razon es irregular, si por poco saber del medico, o por no se regir biẽ bien muere
. Es tambien tal si la herida era mortal, o se duda si era tal aun que se diera sin animo de matar, si otros lo acabarō acabaron . Y aun si la herida no era mortal, pero se dio con animo de matar: Como todo esto se prueua por la susodicha regla, y vn texto singular
, que no prueua (si biẽ bien se pesa) lo que algũos algunos piẽsan piensan . s. que no es irregular el que hie| re injusta, pero no mortalmẽte mortalmente sin animo de matar, puesto que lo maten otros sobreuenientes, sin otra culpa del heridor. ¶ VI.
224
que el que no corto del todo miẽbro miembro a otro, mas se lo lisio tāto tanto , que lo hizo inutil, no es irregular, segũ segun el Cardenal, y Pan.
porq̃ porque es miẽbro miembro
c. Sicut vrgeri. 1. q. 1.
, aun que inutil, y aprouecha alomenos para impedir la fealdad, aunq̃ aunque que dasse por la lision el herido tan desormado y feo, que no pudiesse celebrar, alomenos sin horror, y escandalo, porq̃ porque no es irregular vno por solo hazer a otro irregular, como arriba se dixo cōtra contra Bonif.
in Cle. 1. đ de homi. col. 6.
¶ VII. que el que deforma a otro, no podiẽdo podiendo euitar otramente su muerte, no es irregular, alomenos segun el derecho nueuo
Cle. 1. de homicid.
, ante el qual. S. Tho. tuuo lo cōtrario contrario
, como arriba se dixo
. Lo mismo es, si otramẽte otramente no podia euitar cortamiẽto cortamiento de miẽbro miembro , segun el Cardenal
ibidẽ ibidem . q. 3.
, aunq̃ aunque lo cōtrario contrario tẽga tenga Villadiego
vbi. supra columna. 31.
. Y aunq̃ aunque lo cōtrario contrario se ha de dezir (a nuestro parecer) del que no puede euitar otramẽte otramente qualquier otra deformaciō deformacion notable: pues quāto quanto ala irregularidad, no se yguala con la muerte, segũ segun lo susodicho
. Aquel se dize
225
no poder euitar la muerte, sin deformar al que lo ossende, que esta puesto en tanto estrecho, que no puede escapar, huyẽdo huyendo , gritādo gritando , ni en otra manera, sin matar, o deformar al que lo acomete, segũ segun las glossas
. Porq̃ Porque aunq̃ aunque vno no sea obligado a huyr so pena de pecado, por no matar al que lo acomete (puesto que huyendo se pudiesse saluar) pero si, so pena de irregularidad, como lo declaro bien Panor.
y lo sintieron dos glossas singulares
. Porq̃ Porque esta, sin pecado se incurre, como arriba se dixo
in. §. ꝓximo proximo per totum.
. Verdad es, que si el huyr le fuesse peligroso, aun sin pena de irregularidad se podria defender, segũ segun Felino,
in. d. c. Suscepimus.
y la comũ comun . Porq̃ Porque entonces no se puede dezir, que huyẽdo huyendo se puede saluar. ¶ VIII. que es irregular đsta desta especie el que ministra armas a los que van ala pelea in justa, si alguno se mata enella
. y por mas fuerte razō razon , si el mismo pelea. Diximos (injusta) porq̃ porque que quier que diga el Speculador
, y algunos otros, nos por cierta tenemos la opinion de Innoc. Panor. y Comũ Comun
In c. fi. de homici.
. s. que los que se hallan en la batalla, con aquellos por cuya parte es injusta, para los fauorecer y ayudar, son irregulares, si alguno en ella muriere: hora se hallẽ hallen con armas, hora sin ellas: hora maten, hora no: hora por ellos creciesse el temor a los enemigos, hora no. Y los que se hallā hallan con los mesmos, no para fauorecer los, sino ꝑa para los retraer de la guerra, poner pazo impedir la batalla, no son irregulares, aũ q̃ aunque por ello creciesse algo el animo de los de aq̃lla aquella ꝑte parte , y el temor đ de los de la ꝑte parte cōtraria contraria . Ni
226
tāpoco tampoco los que se hallā hallan de la ꝑte parte que hazẽ hazen guerra justa: hora se hallẽ hallen ay ꝑa para los fauorecer, hora ꝑa para otros effectos, si por sus manos no matā matan , ni hierẽ hieren con volũtad voluntad đ de matar al que đspues despues de aq̃ | p. 763 lla aqu ella herida, o đ de otra muere, como arriba lo diximos largo
. Y aun añadimos que los que matā matan por sus manos, siẽdo siendo la guerra justa, no son irregulares desta specie, sino đ de la de falta de ꝑfecta perfecta lenidad (de que diximos arriba
Sup̃ Super . eo. c. n. 206.
) si son legos: ni si son clerigos, si la necessidad de su pelea es tanta, que escusa de pecado, aunq̃ aunque no de irregularidad
. ¶ IX. que es irregular desta specie el lego, o clerigo que acusa a otro en juyzio injustamẽte injustamente de crimẽ crimen , que merece muerte, o deformaciō deformacion , si ella se siguiere. Y el que descubre al juez, o al enemigo, siendo, o no siẽdo siendo pregũtado preguntado por ellos, dōde donde esta, o por dōde donde va, o como hallarā hallaran el que buscan, para matar, o deformar injustamente, si ello se siguiere. Y tābien tambien el juez que da la sentẽtia sententia , sabiẽdo sabiendo , que era injusta, y todos los otros que ayudan a darla, o executarla podiẽdo podiendo se escusar della. Diximos
227
( injustamẽte injustamente ) porque aunq̃ aunque el lego que justamẽte justamente acusa, sentẽcia sentencia , y executa con todos los que para ello ayudā ayudan , sean irregulares de otra specie de irregularidad
: pero no lo son desta specie que es peor, que aquella, y de mas difficil dispensaciō dispensacion . Saluo el clerigo de ordẽ orden sacra, que haze lo sobredicho, aunq̃ aunque no haga mas de acusar justamente, sin la protestaciō protestacion sobredicha. Porque haze aucto ilicito
, de donde se sigue muerte. ¶ X. que no es irregular desta especie, ni de otra el que para recobrar lo suyo detiene al ladron, que se lo lleua, hasta que el juez venga, o se le entregue: ni el que lo acusa dello en juyzio, puesto que lo ahorquen: con tanto, que expressamente proteste que no quiere que el juez le pōga ponga pena de sangre
, y otramẽte otramente si, aun enel fuero de la cō sciencia consciencia , puesto que enel alma le pese dello
. Y aun quāto quanto al fuero interior, puesto que proteste de palabras o escripto, desseando con el animo lo contrario
, como mas de vna vez hemos aconsejado, a los que esto les han acaescido, que cobrassen dispẽsaciō dispensacion *. Aunq̃ Aunque Felin.
significa lo cōtrario contrario , alegādo alegando ꝑa para ello a Ioan. And
In. c. 2. de homic. lib. 6.
. El q̃l qual empero no dize tal en nr̃ nuestro libro, ni aun dixo en los de Domini, y Perusi
In. d. c. 2.
. que lo alegā alegan por esta nuesta ꝑte parte y bien, porq̃ porque el se remite a Hosti. en su suma
, do mas largo que todos tiene, lo que nos dezimos. Y si dixeredes que por sola voluntad, o intẽciō inteincion sin obra exterior, no se incurre irregularidad (como arriba
queda dicho) responderseos ha, que en este caso con la voluntad concurre la accusaciō accusacion , o quexa exterior, que ante el juez se pone, y la deformacion, que por ella se sigue, y no ay tal protestacion qual el derecho requiere, para lo saluar de la irregularidad, que de tales obras se sigue. Pues esta claro, que el derecho no manda hazer protestacion mentirosa y engañosa, qual es la del que quiere lo contrario de lo que protesta no querer. Ca en ningun caso se permite mentir
* Esta | irregularidad empero no es dela especie, de que aqui tractamos, sino dela que nace de la falta de perfecta lenidad, sino enel clerigo, que peca en ansi detener, entregar, o acusar, sin la dicha protestacion, como poco lia
se dixo. Tāpoco Tampoco
228
seria irregular de especie alguna, el que hiziesse prender a otro por delicto, que no merece pena de muerte ni deformacion, puesto que el juez despues por otras cosas, en que lo hallo comprehendido lo haga matar, o deformar, si quando lo hizo prẽder prender no creya, ni deuia de creer, que tal se le auia de seguir. Porque no lo comprehende esta regla, ni la del articulo precedente
. XI. Que es irregular desta especie el que ilicitamente riñe, o pelea con otro, si sus amigos acuden, y lo deforman, aunque lo hagan sin consentimiento alguno suyo, segun Ioan Andres
, aũque aunque sea lego: porque quanto a la irregularidad, no ay differencia entre el lego y el clerigo, sino en los casos, en que la calidad del clerigo haze ilicito, lo que al lego es licito, segun la mente Comun, que explica Syluestro
. Y porque esto se prueua por la dicha regla, y lo siẽte siente Mariano
: aunque lo cōtrario contrario sienta Felino
In d. c. Petrꝰ Petrus .
. Pero la glossa
In c. fin. 23. quæst. 8.
singular en que el se funda, se ha de entender quanto a otras penas o quando la riña fuesse licita de su parte. Ca entonces no la incurre. aun el clerigo, si expressa, o tacitamẽte tacitamente no los llamo, ni les rogo para ello
d. c. Petrus.
. Y el que riñe ilicitamente, tan irregular queda, si deformaren algũo alguno los amigos de su aduersario, quanto si los suyos, como apunto biẽ bien Villadiego
Vbi supra. col. 25.
. Aunque Panormitano
K In d. ca. Petrus. col. 2.
, y algunos otros dixeron lo cōtrario contrario . Porque pues el hazia cosa ilicita, en ilicita mẽ te mente reñir, y la riña fue causa de la muerte, irregular es, por la suso dicha regla. XII. Que
229
es irregular desta especie el que tiene en su casa alguna bestia fiera: como leon, elefante, o osso: o es guarda del si culpablemente lo tenia suelto, o por ella se solto, y mato a algũo alguno , o deformo. Mas no, si no tenia culpa en tenerlo, o mandarlo tener suelto, ni en se soltar
. XIII. Que es irregular desta especie el cirugiano por cuya malicia, ignorācia ignorancia , o negligẽcia negligencia , o osadia, de dexar las reglas de su arte quedo el herido deformado, aunque no otramente segun la mẽte mente del Speculador
Vbi supra. nu. 11.
recebido. Y lo mesmo se ha de dezir del medico
, y del que guarda al enfermo, que por malicia, o por su lata, o grande culpa, o contra el consejo del medico le da, o haze algũa alguna cosa, por lo qual el enfermo muere, alomenos antes que otramente ouiera de morir. Mas no, si se lo da, o haze con buena intencion, y buena fe, puesto que en algo errasse, y deue facilmente deponer el escrupulo, a consejo de doctos. Y si lo hizo por culpa notable: pero si no se sabe si murio dello, ha se de recorrer al | juyzio de medicos, o cirugianos doctos: y si tambien ellos dudan, deuese tener por irregular, y sino no, segun la mente del Speculador, recebido por todos
. XIIII. Que
230
es irregular desta especie
el que no siendo medico, ni cirugiano le saca al herido la saeta, o arma metida enel cuerpo, porq̃ porque muera mas presto, si por esso muriere antes de lo que otramente muriera. Y tambien el que boluio al enfermo para otra parte, para que mas presto muriesse. Y el que mando, rogo y aconsejo algo desto, si por esso murio mas presto: y otramente no. XV. Que no es irregular desta, ni de otra especie el niño, que aun no tiene siete años: ni el dormiente, ni el furioso, que esta fuera de su seso, por matar o deformar a otro
Clemẽ Clemen . 1. de homici.
.* De lo qual se infiere, que el niño aunque tenga mas de siete años, no incurre esta irregularidad, sino tiene juyzio bastante para pecar: y si lo tuuiere si, aunque no tenga siete
: y que los siete años solamẽ te solamente siruen para presumir que lo tiene.* Porque la dicha regla no comprehende al que no tiene juyzio. Y aunque Zenzelino recebido comunmente
diga que es irregular el que estando beodo fuera de si, mata, porque fue causa dello en se embeodar
: pero a nos, nunca nos satisfizo, quanto al que del todo esta beodo, y fuera de su juyzio: Porque
231
el furio so, aunque se haga tal, por su culpa, no es irregular, si mata, segun la Comun
. Porque muchos se embeodan, sin culpa suya mortal, y aun hartos sin venial, por doze argumentos que haze Major
In 4. d. 17. quæst. 8.
, para prouar, que el beodo no peca en lo que haze estādo estando fuera de juyzio. Y porq̃ porque el que dormiendo mata, tampoco es irregular, aunque mate al que velando, pensaua matar
. Y holgamos mucho la primera vez, que vimos que esto tenia Bonifacio
In d. Clem. nu. 26.
. Aunque la Comun opinion podria proceder enel que no perdio del todo el juyzio, y quanto al fuero exterior, sino se prouasse tal perdimiento.* Y enel, que sabiendo que despues de se enbeodar tomaua armas, palos o piedras para herir, y heria por su culpa se embeodo como lo noto Mariano
. Porque ilicitamente hizo obra de que segun su costumbre se podia esperar la deformacion que se siguio. Y lo mesmo a su proporcion se puede dezir del dormiente y furioso, que a las vezes esta en su seso. s. que tambien estos serian irregulares si con ser auisados de que dormiẽdo dormiendo , o estā do estando locos hazen desatinos peligrosos antes de hecharse a dormir, o antes de venirles la locura no proueen lo que buenamente puedẽ pueden para el estoruo dellos
.* XVI. Que
232
es irregular desta especie el injuriado, si sus amigos lo deforman al que lo injurio, rogando, o mandandoles el, y aun callando, y no contradiziendo expressa| mente a ellos, quando sabiendolo el platicauan, como lo matariā matarian
Cap. Petrus. de homicid.
mas no, si sin saber el nada dello lo hiziessen
, Y aun si por se lo vedar, no quieren desistir de su mal proposito, es obligado a auisar a aquel, contra quien se ordena la muerte, por lo que luego diremos
Infra eodẽ eodem . nu. 234.
. XVII. Que es irregular el que retrae a otro, que no libre a alguno de la deformacion injusta
: Porque es causa propinqua della
: Aũque Aunque nadie lo es, por solo plazerle, que se deforme, o aya sido deformado alguno
, puesto que peque en ello Ni por consiguiente, el medico, que no quiere curar al enfermo que por ello muere, ni el rico, que dexa al pobre morir de frio, o hambre, ni el que podiendo no defiende al que lo deforman, sino es juez, o otro a quien su officio obliga a ello, segun S. Antonino
3. parte. tit. 28. cap. 2.
: Porque aun que la charidad obliga hazer obras pias muchas vezes so pena de restituyr el daño, ni de otra, sino haze, o dize algo contra justicia, por lo arriba
Supra eo. c. 24. nu. 5.
dicho, y en otra parte
. De lo qual parece seguirse, que no es irregular el que dexa de hazer las dichas tres cosas: aun que las dexe con voluntad, desseo, & intencion expressa, de que muera el doliente, hambriento, o el acometido, como lo dize sant Antonino
, aunque lo contrario tenga Syluestro
Verb. Homicidiũ Homicidium . 3. q. 5.
, y antes Angelo
: pero sin razon ni texto bastāte bastante . Porque el capitulo
, que alega Angelo, que es el mas fuerte fundamento, que se puede alegar, no habla de irregularidad, sino de descomunion, y habla mas presumiendo para el fuero exterior, que disponiendo para el interior, como alibi lo diximos
.* Lo qual con lo que arriba
Supra. capi. 24. nu. 16.
remitimos aca, lo declaramos mas en vn pequeño Comentario
, que en esta reuista escreuimos.* XVIII. Que
233
es irregular desta especie el que manda deformar ilicitamẽte ilicitamente , si por ello se haze la deformacion
: hora se siga luego, hora despues de mucho tiempo, si antes no reuoca el mandado expressa, o calladamente, haziendo pazes con el que se mando deformar, las quales ouiessen venido a noticia del mandatario, segun Innocencio
. Que tambien es irregular el que mando dar de palos, vedando que no deformen, si el mandatario deforma
c. fi. de homicid. libr. 6.
, y el mandado es ilicito, segun la glossa recebida
Ibidẽ Ibidem .
: pero no, si el mādado mandado era licito, que quier que diga Syluestr
Verb. Homicidium. 1. q. 4.
. sutilmente, pero peligrosamente. Porque de su razon se inferiria, que el que exorta al exercito a pelear, y vencer, sin otra intencion expressa, ni virtual, de que maten, seria irregular cōtra contra todo lo suso dicho
Supra cod. cap. num. 211.
, Y que es irregular el que ratifica, y aprueuala deformacion | hecha por otro en su nōbre nombre , y en tiẽpo tiempo en que ella pudiera mandar. Porque la ratificacion cōcurriẽdo concurriendo estas dos cosas, tanto vale, quā to quanto es mandado
, y otramẽte otramente no: como si se hizo en nōbre nombre de otro, o suyo, siendo el niño, o loco, sin discrecion, segun Ioan Andr. y Panor
. Es de notar empero que , el que manda licitamẽte licitamente , no es irregular desta especie, sino de la falta de perfecta lenidad: y ni aun de aquella, sino manda directamente la deformacion extrajudicial, aũque aunque de su mādado mandado justo se siga
. XIX. Que
234
tambien es irregular desta especie el que aconseja a otro ilicitamente que deforme
: hora se deforme aquel contra quien se dio el cōsejo consejo , hora el mesmo acō sejado aconsejado , segun Panor
In d. ca. Ad audientiam.
. Y aun el que aconseja ilicitamente algo, de que se sigue deformacion
, si no reuoca su cōsejo consejo antes, y le persuade lo contrario: o sino le pudiere persuadir, auisa al, contra quien dio el consejo, para que se guarde
. De donde se sigue, que mas requiere la reuocacion del consejo, que la del mandado: porque este se haze por amor del que manda, y el consejo se da por amor del aconsejado, que no cree tan presto al que le aconseja lo contrario de lo antes, como el mādado mandado al que le manda. Desto mesmo se colige
235
lo que se deuia de responder a vn clerigo, que poco ha, nos pregunto, si era irregular por auer aconsejado a vna muger casada, que empreño del, en ausencia de su marido mouiesse por tal, o tal via, y despues arrepentiendose dello le dixo, que no lo hiziesse, porque era gran pecado: mas ella por temor que su marido buelto de lexos la matasse, insistio enello, hasta que mal pario. XX. Que puesto que no es irregular el que sabe, que se trata la muerte de alguno, y no lo auisa (aunque en ello peque mortalmente) sino haze, ni dize cosa que a ello ayude, que quier que diga Syluest
. Por lo que q̃da queda dicho atras
Supra eo. c. nu. 232.
. Pero si el que se halla presente en la pelea injusta ayudādo ayudando , animando, o exhortando a los suyos, o desanimādo desanimando a los cōtrarios contrarios , y aun guardādo guardando los vestidos, o las xarsias delos que van a pelear, o deformar injustamẽte injustamente . XXI. Que
236
aũ q̃ aunque el que haze licitamẽte licitamente algũa alguna obra licita, de que se sigue deformacion casual, no sea irregular desta especie
: ꝑo pero si, el que ilicitamẽte ilicitamente haze algo, de que ella se sigue, aunq̃ aunque se haga cōtra contra su volũtad voluntad , o sin ella: hora la obra sea ilicita, hora en la manera de hazerla, se cometa culpa notable
: Qual no es la leuissima, o muy leue, segũ segun Panor
. ni aun la leue (a nr̃ nuestro parecer) segũ segun lo siẽte siente el mesmo en vna parte
: aũ q̃ aunque en otra
, el, y otros digā digan , ser tal la leue. Exẽplo Exemplo del maestro, que si castiga a su discipulo con el miramiento que deue, no es irregular: aunq̃ aunque por ello muera, y otramẽte otramente si
d. c. Presbyterũ Presbyterum .
. Y del cle| rigo que se burla, o lucha licitamente con clerigo, o lego, que cayendo en tierra se deformo con su cuchillo, sin culpa notable del otro, no es irregular, y si con ella, si
. Y del que se burla con lego en caso, o manera ilicita, y se sigue deformacion, es irregular, y otramente no
Eijsdem. capitulis.
. Y del que riñe ilicitamente, que es irregular, si los sobreuiniẽtes sobreuinientes matā matan al otro, sin su volũtad voluntad : y si licitamẽte licitamente , no, como q̃da queda dicho
Supra eodẽ eodem nu. 228.
. Y
237
del que reteja, o hecha algũas algunas piedras a otra parte, do mata alguno. Ca si sin auisar por palabra, o hecho poniendo algũa alguna se ñal, las echa a do suelen estar, o passar personas, es irregular, y otramente no
. Y del que tira piedras a los puercos, o a otros animales, y mata algun niño, que estaua cabe ellos, que es irregular, si tuuo culpa en no mirar mas, y otramente no
Gl. d. c. Clerico.
. Y del clerigo, que a caso mato a alguno caçando, o exercitandose a la ballesta, que es irregular, segun Angelo
, y Syluestro
Eodẽ Eodem . verb. quæst. 7.
. Lo qual se ha de entender, quā do quando la tal caça, o exercicio le era ilicito. Ca ni toda caça, ni todo exercicio de ballesta es ilicito, como ellos presuponen
. Y del que haze traer su manceba por algun techo, que si ella cayendo del, murio o mouio. es irregular, porque hazia cosa ilicita. Y del que licitamente llamo al carpintero, o cantero, que no es irregular, aunque cayendo del edificio de la yglesia, o casa muera, segun la mente de todos. Y del
238
que empina la campana, cuyo badajo soltado mata a alguno, porque es irregular, si siendo campanero tuuo culpa notable en tenerlo mal atado, o si contra la voluntad expressa, o tacita del Sacristan, o campanero, lo empinaua, y otramente no
. Y del que burla, o dança con muger preñada, que en aquel exercicio, o por aquel aborta. Ca si licitamente burla con ella, como hermano, pariente, o amigo honesto, no es irregular: y si ilicitamente, como enamorado de amor deshonesto, o siendo clerigo, o mō ge monge , a quien le esta vedada aquella manera de dançar, o burlar, si
. Y del que viendo al ladron que hurtaua, grito al ladron, con animo de que lo deformassen: o con buen fin, pero creyendo, o deuiendo decreer, que lo deformarian los sobreuinientes, y lo deforman, es irregular, y otramente no
. Y del que tiene su niño en la cama consigo, y lo ahoga dormiendo: Ca si tuuo culpa (alomenos notable enello) es irregular: y sino tuuo, no, como si la cama era muy ancha, y el no se solia mouer del lugar en que dormia: o si era tan pobre, que no tenia con que cobijarlo en la cuna
. Y del que embio el niño al pozo, o al rio, do se ahogo. Y del que huyendo la herida del vno, empuxo al otro que se deformo. Y otras semejātes semejantes cosas, en que si interuino culpa notable, es irregular, y otra | mente no. ¶ XXII.
239
Quanto a la dispensacion desta, dezimos que tan mala es (quanto al fuero de la cōsciencia consciencia ) la irregularidad del homicidio occulto, que en ninguna manera se puede prouar, quanto la del que se puede prouar,
que quier que Vincencio seguido por Angelo,
y algunos otros digā digan : y que aun agora nos parece bien lo que algun dia respōdimos respondimos . s. que licitamẽte licitamente pudo vno, que ocultissimamente mato, dezir missa despues de bien confessado, por tener por cierto que si no la dixiesse, se creeria que el mato, y quedaria infamado.
* Y porque algunos dessean, que declaremos mas esto: dezimos, que el homicida (quanto quier oculto) no solamente incurre irregularidad: pero aun tiene necessidad de dispensacion Papal, y no le basta la Obispal: porque las glosas
comunmente recebidas esto sienten. Y porque los textos dizen, que aun el Papa con gran difficultad dispensa enella
c. Miror. 50. distin.
: y no ay texto, que la del homicidio oculto remita al obispo. Y porq̃ porque es cosa muy razonable, que o no se dispense con el homicida, o no, sino con mucha difficultad: y porque Angelo, y sus sequaces (en requerir dispensaciō dispensacion obispal) cōceden conceden que la yglesia puede inhabilitar a vno por delicto, o defecto oculto. Y porque sus glos. con que glosan a Panor.
y alas glosas no son bien fundadas: Y por que aun vn capitulo solenne
s. d. c. Nisi. §. personæ.
(que para ello se alega) prueua esta nuestra comũ comun opinion. De donde se sigue, que aun mas nos deuemos de apartar dela opinion, que renueua el doctissimo padre Castro,
diziendo ninguna irregularidad nacer del delicto del todo oculto.* Dezimos tambien, que pues el Papa puede dispensar sobre toda irregularidad, puede por cōsiguiente consiguiente sobre la del homicidio, aun que sea ilicito, y voluntario
: ni la glos.
s. fi. d. c. Sicut dignum.
dize que no puede, sino que nũ ca nunca lo haze: y los textos,
Vt. c. Miror. 50. dist.
que parecen dezir aquello, se han de entender delos inferiores, y no del: o se han de referir a su costumbre que es de no dispẽsar dispensar por ordenes con homicida volũtario voluntario .
Por lo qual en las facultades, que el Papa da, para dispensar en toda irregularidad: se suelen sacar la dela bigamia, y de homicidio voluntario: Que
240
quanto a esto, diffinimos en otra parte,
In princ. de consecr. d. 1.
ser homicidio ilicito, que derechamente se quiso hazer, o indirectamente, queriendose algo, de que comunmente el se sigue. Diximos (ilicito) para excluyr los homicidios, que los justos juezes, y executores hazen, o mandan hazer en los malhechores. Diximos (o indirectamente &c.) para comprehender al que manda dar de palos, aun con expresso vedamiento, que no mate: y del que
c. fina. de homicid.
da a la | preñada de palos, sabiendo que lo esta: o le da tal golpe, o le pone tal temor, que comunmente suele hazer abortar, y otros semejantes, que aun que no quieren deformar, pero quieren algo de que ello comunmente se sigue: y para excluyr a los que hazen algunas cosas ilicitas, o licitas ilicitamente, de que comunmente no se suele seguir deformacion, aun que a las vezes se sigua, como lo declaro bien Caietano.
2. Sec. q. 64 arti. fin.
Porque estos aun que sean irregulares, pero no lo son por homicidio voluntario, sino casual, o desdichado. Diximos (para ordenes) porque bien puede el obispo dispensar con el tal para beneficio,
con tanto que sea simple, segun Panor.
Ibidem.
y Felino,
In. d. c. Ad audientiam.
y aun para retener el curado ya auido, segun Decio,
y aun para alcā çar alcançar de nueuo, como por sus razones, y otras, y por vn texto prouamos alibi.
Diximos mas, que en la irregularidad, que nace de otro genero de homicidio, el obispo puede dispensar para solas ordenes menores,
d. c. Ad audiẽ tiam audientiam .
y para beneficio, tanto, como en la que nace del voluntario.

¶ De la irregularidad de delicto en tomar y vsar mal de orden.

SVMARIO.

  • Irregularidad como se incurre, por mal tomar ordenes. n. 241.
  • Orden tomando, o vsando mal della, como incurre irregularidad, quien sabiendo, o deuiendo saber, que esta descomulgado se ordena. Quien las quatro menores y de epistola toma en vn dia. nu. 241. Quien se ordena del obispo, que renuncio al lugar, y a la dignidad, o de obispo descomulgado entredicho, &c. Quiẽ Quien toma orden sacra sin legitima edad, licencia, o fuera de tiempo. num. 142. Quien se ordena por salto. Quien vsa de la ordẽ orden que no tiene, &c. n. 243. Quien estādo estando descomulgado suspẽ so suspenso , &c. celebra, o haze algũ algun auto deputado a orden, &c. 244.
  • Dispensa como el obispo, con el mal ordenado. nu. 241. & seq.
Section
DEla irregularidad, que nasce de mal tomar ordenes, o mal vsar dellas: dezimos lo primero, que es irregular el que sabiendo o
241
* deuiendo de saber, que estaua descomulgado de descomunion mayor, o entredicho, o suspenso (alomenos del recebimiento de orde| nes) se ordena.
Diximos (mayor) porque la menor, aun que baste para pecar, pero no para incurrir irregularidad.
Dixose (o deuiendo de saber) porque la ignorācia ignorancia crassa no escusa.
Apostolicæ. de cler. exco.
Qual es la del que fue citado, para cierto dia so pena de descomunion, y dexa de parecer enel, y celebra despues, sin saber que el juez lo descomulgo, siẽdo siendo costũbre costumbre de descomulgar alos tales cōtumaces contumaces , segũ segun Ancharrano.
Ni puede dispẽsar dispensar enesto el obispo (sino Authorita te Apostolica,) conel que entrare en religion despues de la buena conuersaciō conuersacion de algun tiempo.
¶ Lo. ij. que tambien es irregular, el que toma quatro menores, y de epistola en vn dia,
c. 2. co. titu.
si la costũ bre costumbre no lo escusa, segun. S. Antonino,
como arriba
Supra. c. 25 num. 71.
lo diximos. Y por mas fuerte razon, si toma dos ordenes sacras: aun que el obispo puede dispensar, que vse delas que primero tomo.
d. c. 2. de eo qui fur.
¶ Lo. iij.
242
Que es irregular el que se ordena de orden sacra de obispo, que renuncio
a su obispado, quanto al lugar, y dignidad, sabiendo, o deuiẽdo deuiendo lo de saber,
Ibidem.
aun que se ordene con licẽcia licencia de su obispo, segũ segun la mente de todos.
¶ Lo. iiij. Que el que se ordena de obispo descomulgado, entredicho, o suspenso, symoniaco, schismatico, herege, deposito, o degradado, es irregular. Porque aun que recibe el character
: pero no la execucion: Pues quien no la tiene, no la puede dar, con tanto que sean notoriamente tales, o denunciados por tales
: y no sea forçado a ello por justo temor.
Arg. c. Constat. 1. q. 1.
Puede el obispo dispensar con el que se ordeno ignorantemente por estos,
que pueden estar denunciados, sin que lo sepan los ordenados.
¶ Lo. v. que el que se ordena de orden sacra, sin legitima edad, o sin licencia, o fuera de legitimo tiempo, no es irregular: pero esta cerca de serlo, pues es suspenso, y si antes de absoluerse dello celebra, es irregular.
¶ Lo. vj.
243
que aun que el que se ordena por salto (tomando mayor ordẽ orden antes que la menor) reciba verdaderamẽte verdaderamente ordẽ orden , aun que del primer salto de lego, se haga presbytero, segũ segun las glo.
pero es irregular, y no puede tomar la dexada, sin dispẽsaciō dispensacion . Puede empero dispensar el obispo, antes que vse de tal orden, que tome la que dexo, y que despues vse de entrambas. Mas si antes de ser dispẽsado dispensado , vsa de a q̃lla aquella que tomo o de la que dexo, parece tal irregular, con quien solo el Papa dispensa. para subir a mayor ordẽ orden , si vso sabiẽdo sabiendo el yerro. Y si por ignorācia ignorancia , puede el obispo: y aun si vso sabiendo, para vsar dela recebida, aun que no para subir a mayor.
¶ Lo. vij. que es irregular el que vsa de | la orden que no tiene,
si la orden era sacra: porque del officio de las menores pueden vsar, aun los legos por la costumbre, segun. S. Thom.
Y si vso de veras, y no de burlas.
Arg. c. Illud 15. q. 1.
Y si del todo carece della: porque si en tomalla, se dexo alguna solennidad accidẽtal accidental , aun que peq̃ peque vsando della antes de suplirla,
pero no es irregular: y si vsa solennemente, como suelen los que tal orden tienen, otramente no: como si el que no es de missa, baptiza sin la solennidad acostumbrada: o el que no es de epistola la cāta canta del choro, o del altar, aun con almatica: pero sin manipulo donde ay costumbre dello, segun. S. Anto.
Vbi supra. §. 3.
y dize Villadiego,
Vbi supra. colum. 42.
que entre los frayles mendicantes ay vso, de que la digan aun con manipulo. Y solo el Papa dispensa con este, para subira mayor orden, aun que para vsar de la que tiene, puede el obispo.

¶ De la irregularidad de officiar, estando descomulgado, o suspenso.

DEzimos lo primero
244
que el descomulgado de descomuniō descomunion mayor, entredicho, o suspẽso suspenso , que sabiẽdo sabiendo , o deuiẽdo deuiendo de saber esto, celebra officios diuinos, haziẽdo haziendo algũa alguna obra deputada a ordẽ orden suya solennemẽte solennemente , como ordenado de tal orden: o la vee, o oye authorizā dola authorizandola , es irregular, segun la comũ comun .
Diximos (mayor) porque la menor, no basta para esto.
Diximos (sabiendo) para excluyr al que por ignorancia prouable lo hizo, y para incluyr al que por la crassa.
Diximos (diuinos officios) porq̃ porque para hazer otros: como juzgar, visitar, castigar, presentar, elegir, confirmar, &c. no se incurre.
Añadimos (obra deputada a cierta orden) para excluyr
al que reza algunas horas, aun canonicas, o canta responsos de defunctos sobre las fuessas, o psalmos enel choro, que aun los legos suelen hazer: o lleua cirios, o haze otros autos deputados alas ordenes menores,
que segun la costumbre se hazen por puros legos. Diximos,
245
(solennemente) para excluyr al que dize la epistola, o euāgelio euangelio , sin aparato acostũbrado acostumbrado , como poco ha queda dicho.
Supra. eodem. c. nu. 243.
Diximos (como ordenado de tal orden) para incluyr al hebdomadario, que como sacerdote capitula, y dize la oracion enel choro: y aun al que en su absencia, como sacerdote simple.
Añadimos (o la oye authorizādo authorizando ) para incluyr al perlado, o señor, que estando ligado con alguna censura, haze celebrar delante de si al que esta, o no esta ligado: o no estādo estando ligado della al que lo esta, segun vna | glosa singu.
¶ Lo. ij. que no distinguimos (como otros) entre el suspenso, quanto a si solamente, y entre el que lo es, quāto quanto a si, y a los otros. Porque hablamos del que es suspẽso suspenso de suspẽsiō suspension , que es especie de censura ecclesiastica arriba
Supra co. c. n. 151.
diffinida, qual no es la de solo el pecado. M. ni dela irregularidad.
Vt ibidẽ ibidem dictum est.
¶ Lo. iij. que enesta irregularidad solo el Papa dispensa.

¶ De la irregularidad, que nace de iterar el baptismo.

SVMARIO.

  • Irregular como, quien baptiza, o se baptiza dos vezes. nu. 246. Quien viola entredicho, o cessacion. n. 247. O comete pecado notorio graue. n. 248. O celebra en yglesia poluta. n. 250.
  • Baptiza quien otra vez so condicion, si es irregular. n. 246.
  • Entredicho quien viola, como es irregular. nu. 247.
  • Pecado ningũo ninguno , por solo ser enorme, haze irregular. n. 248. Qual se dize graue para este effecto, y digno de deposiciō deposicion . n. 249.
  • Dispensar quando puede el obispo en pecado notorio. n. 249.
  • Dispensar si puede en irregularidad el cōfessor confessor , por las bulas. numer. 249.
  • Irregular no es quien celebra en yglesia poluta. nu. 250.
  • Yglesia como se dize poluta en seys casos por sangre humana, por semiente humana, por entierro de descomulgado, por entierro de infiel, por consagracion de obispo descomulgado. Y por refection de todas las paredes. n. 251. & sequent.
  • Yglesia poluta, poluto es el cementerio: pero no al reues. n. 253.
Section
DEzimos lo primero, que es irregular, el que sabiendo, que era
246
* baptizado, se dexa rebaptizar.
c. Eos. de cō secr consecr . d. 4.
y el que rebaptiza al que sabe que esta baptizado,
c. 2. de apostat.
aun que fuesse por ignorancia,
sino era prouable, o justa: porque la justa escusa, segun Scoto,
In. 4. dist. 6. q. 8.
y el Cardenal.
Y tambien la duda prouable escusa, porque no se juzga por otra vez hecho, lo que se duda si fue hecho.
Ignorancia prouable es, la del que por diligẽcia diligencia deuida no pudo saber, si estaua baptizado, o no: el qual se deue baptizar con cōdicion condicion . Si no eres baptizado. yo te baptizo.
Ca. 2. de baptis.
Qual empero no es la del que sabe que nacio de | Christianos, y criado entre Christianos, que baptizā baptizan alos niños luego que nacen: porque deue creer que esta baptizado.
¶ Lo. ij. que como alibi
In. d. c. Qui bis.
diximos el cura no deue tornar a baptizar (a un con condicion) al que la partera ha baptizado, hasta se informar della, si, y como lo baptizo. Y hallando que sabia baptizar, y que lo baptizo bien, deue suplir todo lo al: pero no baptizar, aun con condiciō condicion : puesto que creemos, que quanto al fuero dela consciencia, no seria irregular por baptizarlo, expressando aquella condiciō condicion . Si eres baptizado,
&c. ni aun si su intenciō intencion tacita era aquella.
¶ Lo. iij.
247
que lo mesmo es dela iteracion delos otros sacramẽtos sacramentos , que imprimen caracter, que son el dela confirmacion, y el de la orden, segun. S. Antonino.
Pero Scoto
In. 4. d. 7. q. vltim.
comũmente comunmente recebido por los Theologos tiene lo contrario.* Cuya opinion parece mas iuridica, atento solo el derecho escripto: Pero atenta la costumbre, que parece auer recebido la interpretacion contraria, deue se tener la de. S. Antonino.*

¶ Dela irregularidad del delicto, de violar el entredicho, o cometer pecado notorio.

DEzimos lo primero, que es irregular el clerigo que viola entredicho general, o especial, local, o personal, enterrādo enterrando , administrā do administrando sacramentos, o celebrando diuinos officios, de tal manera que haga alguna obra peculiar de alguna orden, como queda dicho arriba.
supra. eod. c. nu. 190.
Diximos (clerigo) porque el lego, aun que peque muchas vezes mortalmẽte mortalmente por violar el entredicho: pero nũca nunca incurre irregularidad, como arriba se dixo.
Supra eod. c. nu. 187.
Diximos (entredicho) porque quien viola la cessaciō cessacion pura, que no tiene mezcla de entredicho, no la incurre, como queda dicho.
Supra. eo. c. num. 188.
¶ Lo. ij.
248
Que es irregular el que esta en algũ algun crimen notorio tan grande, que por ello merece ser depuesto.
c. fi. de tẽpo tempo . ordin.
Diximos (notorio) porque para esto no basta, que sea enorme,
d. c. Ex tenore.
como algunas glo.
lo dixerō dixeron : y despues dellas, quasi todos los summistas, poniendo grandes scrupulos a muchas personas ecclesiasticas, que han cometido delictos enormes ocultissimos, no mirando bien vn capitulo.
d. cap. Ex tenore.
Ni que Barthol. Brixiens.
y Innocen.
In. d. c. Ex tenore.
tienẽ tienen lo que nos dezimos, y lo que se prueua biẽ bien por vn capitulo.
s. que ningun crimen oculto (quanto quier graue) induze irregularidad, sino aquel que el derecho especialmente exprime, que aya esse effecto, como el homicidio. Diximos tambien (notorio) Porque no basta para esto, que se pueda prouar, o aya fama dello, ni que el lo aya cōfessado confessado fuera del juyzio, como dize. S. Antonino.
Vbi supra.
| Ca es menester, que sea sentenciado, o confessado en juyzio: o que de hecho sea tan sabido, que no se puede negar, por saberlo toda la ciudad, vezindad, colegio, o la mayor parte dellos, siendo ellos a lo menos diez.
Diximos,
249
(tan graue, &c.) porque otramente no produze este effecto.
¶ Lo. iij. que los crimines, que merecen deposicion, son el adulterio, y todos los otros mayores que el: y el amancebamiento continuado, mayormente notorio: y el stupro de virgen, y otros semejantes.
¶ Lo. iiij. que enesta irregularidad el obispo puede dispensar, quando ella nace del adulterio, y otros menores delictos.
c. At si. §. 1. de iudi.
Y en la que nace de mayores, solo el Papa, sino quando expressamente el derecho concede alos obispos, segun vna glosa.
¶ Lo. v. que no puede dispensar con el irregular el confessor elegido por las bulas, que traen clausula de absoluer de qualesquier censuras. Porque la irregularidad no es censura: ni su absolucion es necessaria, para la de los pecados.
Ni aun que traygan la de dispensar sobre qualesquiere votos, y absoluer de qualesquier penas: Porque el estilo de la curia es, de no comprehender poder ꝑa para quitar irregularidad, sin que se exprima. Pues algunas vezes, y muy pocas la exprime, y aun entonces saca la de homicidio voluntario, y bigamia. ¶ Lo. vj. que
250
pues nadie se haze irregular, sino en los casos en derecho expressos
: no lo sera el que estādo estando suspenso de dezir missa por el confessor, la dize.
Ni el que celebra en yglesia poluta,
d. c. Is qui.
puesto que peca mortalmente.

¶ Los casos en que la yglesia se reputa por poluta.

DElos casos en que la yglesia se reputa estar poluta, y ensuziada tanto, que no es licito celebrar en ella, hasta que se recōcilie reconcilie . El. j. es,
quādo quando dentro dela yglesia se derrama sangre humana injuriosamẽ te injuriosamente , o se da causa natural de aquel derramamiento, o de muerte. Diximos ( dẽtro dentro ) porque no basta, que se derrame encima enel techo, ni baxo en alguna cueua, segun el Arcediano.
Diximos (yglesia) generalmẽte generalmente , para cōprehender comprehender assi la que esta por cōsagrar consagrar , como la cōsagrada consagrada
c. fi. de consecr. eccle.
: aun que ay grā gran differẽcia differencia enla recōciliaciō reconciliacion . Porq̃ Porque la dela cōsagrada consagrada se ha de hazer por el obispo, y con agua bẽdita bendita por el mismo, o por otro obispo. Y la dela no cōsagrada consagrada , puedese hazer por solo el presbytero,
y con agua bẽdita bendita por el. Diximos (derrama) para significar, que no basta para esto sacar algũas algunas gotas de sangre.
| Diximos
251
(sangre) porque no basta herida, que no sea mortal, sin effusion della, aun que sea tal, que magulle carnes, o quiebre huessos, segun el Specu.
De dedicatio. eccl. co. 10
Diximos (humana) porq̃ porque ninguna effusion de otra de qualesquier animales, basta para esto.
Dixose (injuriosamente) porque no basta la effusion natural de las narizes, o boca, ni la que se haze a caso, por alguna cayda, o tropieço, o herida de piedra, o teja por si cayda.
Glos. d. c. 1. recepta.
Ni la hecha por justa defensiō defension
: ni la que por juego, o burla
Specul. vbi sup. col. 9.
: lo qual (a nuestro parecer) se ha de entender dela licita, y licitamente hecha.
Qual raras vezes puede acontecer en yglesia, sino para representar cosas pias,
por lo que en otra parte
diximos. Ni la effusiō effusion hecha por el furioso, o loco,
Archi. in. d. c. 1.
o por niño,
que aun carece de discrecion.
Añadiose (o se da causa, &c.) porque basta, que la herida se de dentro della, aun que el herido se salga antes que la sangre se derrame enella. Y aun que ella se recoja en algũ algun vaso, sin que caya enella. Y no basta que la sangre se derrame enella, si la herida se dio fuera.
Dixose
252
(natural) porq̃ porque no basta que se de sentencia cōdemnatoria condemnatoria , aun dentro della, si por su execucion la effusion se hizo fuera della. Dixose (o muerte) porq̃ porque basta para esto a hogar, o matar al hōbre hombre enella, sin sacar sangre.
Como tambien basta la muerte, y el derramamiento hecho por fe, y martyrio.
Mas no el matar, o herir desde la yglesia con algun tiro, al que esta fuera della: Aun que si el matar, o derramar la sangre del que enella esta: con algun tiro desde fuera.
¶ El segundo caso, en que la yglesia se dize poluta, o ensuziada es, quando se derrama enella semiente humana voluntariamente. Diximos
253
(humana) porque la delos otros animales no haze al caso.
Y porque basta, que sea de qualquier hombre o muger, o varon, clerigo o lego, fiel o infiel, y que se derrame, segun, contra, o fuera del curso natural
: como tambien basta la effusion por copula conjugal, segun las glosas,
comunmente recebidas, aun que otra tenga lo contrario,
que reprouamos en otra parte.
Dixose (voluntariamento) porque no basta la que se haze durmiendo,
aun que Ang. diga lo contrario,
pero sin bastante razon. Porque de tener que la conjugal viola, no se sigue que basta la del que duerme. Pues esta no cōtiene contiene el desacato, que aquella acerca dela yglesia. ¶ El tercer caso, en que la yglesia se dize poluta es, quando se entierra | en ella algun descomulgado.
¶ El. iiij. quando se entierra enella algun infiel
: aun que eneste caso, no solamente se ha de reconciliar la yglesia: pero aun raerse las paredes della. Y enel precedente basta la reconciliacion, segũ segun Panor.
In. d. c. consuluisti.
¶ El. v. quando la yglesia se consagra, o bendize por obispo descomulgado publico.
¶ El. vj. quando todas las paredes se rehazen,
pero lo contrario parece mas verdadero, como lo mostramos en otra parte
:* sino quādo quando todas, o quasi todas se derribassen juntas: lo qual pocas vezes se haze: y añadimos que las vezes que vna yglesia esta poluta, tambien lo esta el cementerio, que esta junto a ella, aun que no el que esta apartado: puesto que por estar poluto el cementerio, no lo esta la yglesia, que esta junto a el.
*

¶ De los casos reseruados.

SVMARIO.

  • Caso reseruado que. Que ninguno ay tal por derecho diuino. Que no es censura. Que ninguno ay reseruado al Papa. Que pecado reseruado al Papa, y censura reseruada a el, todo es vno. Que quitada la censura Papal, quitada es la reseruacion. n. 254.
  • Reseruado caso al obispo, y censura a el reseruada diffierẽ diffieren , de que se siguen estas dos cosas notables. nu. 255.
  • Casos reseruados al obispo por derecho, son estos seys, segun la comun, n. 256. & seq. Que, o no son casos, o no se vsan. n. 257.
  • Casos reseruados por costumbre, son estos quatro. nu. 258. Los reseruados por constituciones synodales, pueden ser diuersos. Las de Coimbra reseruan estos dizesiete. num. 258.
  • Absolucion de blasphemo, como se hara. nu. 257.
DEzimos
254
lo primero, que caso reseruado es pecado, cuya absolucion esta vedada por derecho humano al presbytero, que atento solo el diuino, puede absoluer de todo,
segun la mente delos que mejor hablan.
II. Que desto se sigue, que otra cosa es caso reseruado, y otra censura reseruada. Pues otro es el pecado, y otra la censura, que es pena del.
III. Que ningun caso ay reseruado al Pa| pa, porque dize. S Anto.
Vi supra. colum. 1.
que nũca nunca leyo pecado alguno tan enorme, del qual no pueda absoluer el obispo, sino tiene annexa alguna censura. IIII. Que desto se sigue, que caso reseruado al Papa, y censura reseruada, son vna misma cosa, y que por consiguiente la bula que da poder de absoluer de los casos Papales, vista es dar de las censuras al Papa reseruadas. V. Que de todos los pecados que tienen annexa censura reseruada al papa, puede absoluer el simple cura, despues de quitada la cẽsura censura , por quien la pudiere, porque ya no ay reseruacion alguna
: Si con la reseruacion que de la censura haze el Papa, no concurriesse otra del obispo, con que reserua el pecado, porque aquella censura
se pone. Lo qual aun que por derecho procede, pero parecenos que la costumbre interpreta indistinctamẽte indistinctamente por quitada la del obispo, en siendo quitada la del Papa.
VI.
255
Que el obispo por conceder sus casos, no es visto conceder la absolucion delas descomuniones reseruadas a el: Porque ay pecados, que sin tener censura annexa, son reseruados al obispo. Y tābiẽ tambien cẽsuras censuras , que son a el reseruadas. Ni aun por cōceder conceder la obsoluciō obsolucion de sus casos, y censuras, seria visto cōceder conceder la absoluciō absolucion o dispẽsaciō dispensacion de votos, o irregularidades, de que el puede. Porque ni son casos ni censuras reseruadas a el.
VII. Que el obispo por dezir: Concedo vos todo mi poder, y toda mi authoridad, para confessar, y absoluer, no es visto cōceder conceder los casos a el reseruados de derecho comũ comun , o particular suyo, o por costumbre general, o especial.
Aun que lo contrario creemos, quando concede todos sus casos, porque segun el comun hablar,
por sus casos, entiendense los pecados reseruados a el. Ni. S. Anto.
3. part. titu. 17. c. 13.
tene tiene contra esto. Y tambiẽ tambien quādo quando cōcede todo su poder, saluo tal, y tal caso reseruado.
Y tābien tambien (quanto al fuero dela cōsciẽcia consciencia ) quādo quando cōsta consta que la intencion del obispo fue de otorgar los reseruados al que le cōcede concede todo su poder.
VIII.
256
Que quales descomuniones sean reseruadas al obispo, arriba se dixo.
Y que sobre quales son los casos reseruados a el, ay gran cōtiẽda contienda entre los doctores.
La mas comũ comun cōclusiō conclusion dela qual es, que son quatro, o cinco o seys. El. j. es el pecado del clerigo, que tiene irregularidad annexa, segũ segun algunos
: pero a nosotros mas verdadero, y vsado nos parece lo que dize el Cardenal.
s. que el clerigo que por algun pecado incurre irregularidad, se puede absoluer dela cẽsura censura , si | la ay, y del pecado, antes que se dispense con el sobre la irregularidad. El. ij. es el incẽdio incendio de casas, panes, o otras cosas hecho de proposito, y los que acōsejan aconsejan , y ayudan para ello.
21. q. 4. ca. Pessimam.
El. iij. es el pecado, por el qual se deue poner penitencia solenne, la qual por solo notorio pecado graue, y escādalizatiuo escandalizatiuo se pone,
que agora no se vsa. El. iiij.
257
es la absoluciō absolucion dela blasphemia publica, y notoria. Mas el texto antiguo
c. Statuimꝰ Statuimus . de maledi.
en que funda la comun esto, habla del fuero cōtencioso contencioso , como apunto bien Ang.
Vbi supra.
Y otro nueuo,
lo cōtrario contrario delo que la comun dize, significa en quāto quanto māda manda , que los cōfessores confessores no absueluā absueluan a los blasphemos enel fuero dela consciencia, sino con grauissima penitẽcia penitencia , puesta segũ segun el aluedrio de cōfessor confessor seuero. El. v. la dispẽsaciō dispensacion delos votos, y juramentos: pero no se deue poner este entre los casos, pues no son pecados, quales diximos
Supra eo. §. nu. 154.
ser ellos. El. vj. la absoluciō absolucion dela descomuniō descomunion mayor,
pero este no es caso reseruado, porq̃ porque no es pecado, sino pena del: ni se ha de entender de todas las descomuniones, sino dela reseruada al Papa, que en algunos casos se cōcede concede al inferior: por el q̃l qual se entiẽde entiende el obispo, como arriba
Supra eod. num. 111.
se dixo. Ca de los otros no reseruados puedẽ pueden absoluer ( quāto quanto al fuero dela cōsciẽcia consciencia ) de derecho los curas, por lo dicho arriba.* Por lo q̃l qual pare ce que ningũo ninguno destos seys, es caso reseruado, que alomenos se vse.* Otros
258
casos se reseruan a los obispos por costũbre costumbre general, o quasi general.
El. j. es el homicidio volũtario voluntario , o cortamiento de miembro real: porque el mental, ni el verbal, aun que proceda hasta herir, no se comprehende.
El. ij. el pecado de falsedad de corrōper corromper escripturas, o dar testimonio falso, o dexarlo de dar verdadero, siendo preguntado por el juez
: o de lo que los abogados, procuradores, y notarios cometẽ cometen , mostrādo mostrando las escripturas alas partes contrarias.
El. iij. quebrantamiento dela libertad, o immunidad ecclesiastica,
por el qual las personas, o cosas ecclesiasticas injustamẽte injustamente son agrauiadas. Aun que agora muchas vezes tienen annexa descomuniō descomunion de la Cena, por lo arriba dicha.
Y por consiguiente parece, que todo sacrilegio es caso del obispo por costũbre costumbre .
Sylue. verb. Casus. q. 4.
El. iiij. el pecado de tener lo ageno, que no se sabe cuyo es, que aun que sea reseruado al obispo con el poder de hazer la restitucion: Pero si antes que venga a confessar, el mesmo restituye a obras pias, cũple cumple enel fuero dela consciencia, como lo escriuimos largo en otra parte
: y aun para el fuero exterior, si prouare que ansi la restituyo: y entonces el confessor lo podra absoluer. ¶ Delos casos
259
empero, que por costumbre, o constitucion especial delos obispados se reseruā reseruan , no | se puede dar cierta regla, segun todos.
Mas los que las constituciones
Constit. 4. titu. 4.
deste obispado reseruan, son: Heregia, Blasphemia publica. Hechizeria. Homicidio voluntario, puesto por obra. La culpa, o negligencia, porque se hallan los hijos ahogados. Incẽdio Incendio hecho adrede por hazer daño. Sacrilegio. Descomuniō Descomunion mayor puesta por derecho, o hombre. Tener lo ageno (cuyo dueño no se sabe) que passe de ducado. No pagar los diezmos a las yglesias aque se deue de valor de cient marauedis para arriba, y esto so pena de descomuniō descomunion mayor latæ sententiæ . Casamientos clandestinos. Testigos dellos. Poner manos violentas en clerigo. Ordenarse por salto. O con licencia falsa. O se inxerir furtiuamente. Testimonio falso en autos, o en juyzio, o escritura falsa. El caso de tener lo ageno, se ha de entender, como arriba
Supra. num. proximo.
se dixo.

¶ De la presentacion delos frayles confessores.

SVMARIO.

  • Presentacion de frayles para confessar, en tres formas se haze. La primera requiere, que tales perlados suyos pidan a los perlados que sean cōtentos contentos , que ellos confiessen en sus territorios, &c. num. 260. Y que despues los presenten, nu. 261. & seq. Perlados quales han de pedir, y quales han de presentar. nume. 161. & sequent. Perlados quales son, aquien se han de presentar. nu. 261. Y quando, y como pueden denegar la licencia. num. 263. Y presentado vna vez, si lo es para siempre. num. 264.
  • Confessores presentados pueden esto. nu. 265.
  • Presentacion dela segunda forma, haga se con estas palabras. nu. 267. y la dela tercera, con estas otras. nu. 268.
ACerca
260
desto dezimos lo primero* Que la presentacion delos frayles para cōfessar confessar , en tres maneras se haze. La primera guardando todo lo que el derecho comun para ello requiere, de que se hablara en los siete primeros dichos.
La segũda segunda , guar dando aquello solo de que los perlados, aquiẽ aquien se ha de hazer ella, se cōtẽtaren contentaren .
De qua nume. 267.
La tercera, guardando lo, que por vn priuilegio de Innocen. 8. se deue | guardar.
De qua infra nu. 268.
Lo qual empero no es de tanta virtud, de quanta las otras dos.* ¶ Lo. II. que la primera forma requiere, segũ segun derecho,
que el maestro, priores prouinciales, y sus vicarios de la ordẽ orden delos predicadores: Y el ministro general, prouinciales, y custodios delos de la orden delos menores, por si, o por otros frayles idoneos, han de yr a la presencia delos perlados delas yglesias delas ciudades, y dioceses, donde los frayles moran, o de las mas cercanas donde no ay monasterio dellos, y pedir les humilmente, que tengan por bien que los frayles para esso, por sus perlados elegidos, puedā puedan en sus ciudades y dioceses, oyr libremente las confessiones de sus subditos, que a ellos se quisieren confessar, y imponerles saludables penitencias, y absoluerlos con su licencia, y buena gracia. Diximos (han de yr, &c.) y no pueden &c. porque es de obligacion, aun que Sylue.
Verb. Confessor. 2. q. 1.
diga, que este offrescimiento, o peticion no es necessaria, alegando al Cardenal para ello, que en vna parte
parece sentirlo, pero no se ha de tener: porque aun que el dicho Cardenal tenga ay, no ser de substancia, que los frayles presentados se elijan despues desta peticion, y offrecimiento
Vt ibidem. Card. ait.
: Pues no manda el derecho, que se pide licencia para elegir, sino para que los que fueren electos, hagan las dichas tres cosas
: pero en otra parte,
declarando mas esto, dize, que aun que basta la concession dela licencia, para las dichas tres cosas, hecha a los frayles que se presentarẽ presentaren , sin que preceda esta peticiō peticion primera, si el perlado la diere: pero el puede (si quisiere) respō der responder al que le presentare los frayles, sin pedir antes esto, que se lo pidan antes, y despues le presenten los frayles, y el hara lo que deue: y desto no se pueden agrauiar los presentadores: ni por ello, ni aun porque diga, que no quiere dar licencia, sin que aquello se haga, pueden los fray les oyr las confessiones de sus subditos, como presentados. Diximos
261
(o sus vicarios &c.) porque esta peticiō peticion , puede se hazer por los custodios delos menores, y por los vicarios de los maestros generales, y priores prouinciales delos predicadores, aun que la presentacion delos frayles contenida enel siguiente versiculo, no se puede hazer sino por los maestros generales, o priores prouinciales delos predicadores: y por los ministros generales, y prouinciales de los menores.
Diximos (a los perlados de la yglesia) para incluyr enellos a los obispos, y a los mayores que ellos, segun la glosa.
Y aun a otros qualesquier menores, que tengan jurisdicion quasi episcopal por priuilegio, o prescripciō prescripcion , qual tienen todos los perlados exẽptos exemptos
: quales son los de las ordenes militares, y algunos abades, y priores de yglesias colegiales.
Y el | capitulo Sede vacante, y los vicarios generales de todos los suso dichos, quando no se pudierẽ pudieren hallar los principales.
¶ Lo. iij. dezimos,
que los sobredichos perlados generales, o prouinciales de las dichas ordenes, han de elegir por si, o por sus comissarios bastā tes bastantes frayles idoneos. s. aprouados en vida, discretos, mesurados, y doctos, quales cumplen, para tan gran officio enel numero, que requiere la ciudad, o diocesi, para que se escogen: y los han de presentar tambien por si, o por otros alos perlados delas yglesias dellas, y pedir humilmente, que les den licencia, para hazer las dichas tres cosas con su buena gracia. Diximos
262
(generales o prouinciales) porq̃ porque no bastan para esto (como para la primera peticion) custodios, ni priores conuentuales, ni guardianes, ni vicarios suyos,
como arriba diximos. Añadimos (o por sus comissarios) porque bien pueden delegar este poder a otros, pues son ordinarios.
Diximos (bastantemente para ello de putados) porque no parece que basta la de legacion general, pues no passa este poder en sus vicarios.
Diximos (enel numero que requiere, &c.) porque aun que por elegir menos, no seles puede negar la licencia, pero si por elegir mas, a los sobrados.
Y si enel numero ouiere controuersia, recorer se ha al aluedrio de buen varon, segun la glosa,
que sera el arçobispo.
Pan. & Imo. ibidem.
Diximos (ciudad o diocesi) porque no se pueden presentar, para toda la prouincia, y arçobispado.
d. §. Ac deinde.
Diximos (presentar) que es como la glosa
d. §. ver. Præ sentare.
singular dize, ponerselos delāte delante sus sentidos: porque no basta nombrarselos, segun el Cardenal,
Ibidem.
y la Comun. Añadimos ( humilmẽte humilmente ) porque si soberuiamente la pidiessen, o sin esperar vn razonable tiempo, soberuiamẽte soberuiamente la tuuiessen, por denegada, no le oprouecharia nada.
¶ Lo. iiij.
263
que si los dichos perlados dela yglesia denegassen la dicha licencia, con causa legitima a todos, o algunos delos presentados, o por no tener las qualidades arriba dichas, o ser demasiados: pueden los presentadores, y aun deuen (si quieren auer el poder de presentados) nombrar otro, o otros en su lugar, o quitar los que cumple.
d. Cle. §. Et si jidem.
Pero si la dicha licencia expressa, o tacitamente se les denegaren, sin causa legitima podran los dichos presentados confessar, y absoluer libremente a los subditos dellos, como si sela dieran, por la que para ello les da el derecho.
d. Cle. §. Si vero ijdem.
Acerca desto es de notar, que los perlados por las causas porque pueden negar la licencia a los primeros presentados, pueden tambien a los otros.
Item que si no la dieren, ni la negaren por descuydo, o otra causa ilegitima, pueden los presentadores requerir la tres vezes, y si aun con esto no se les diere, podran con| fessar, como si sela negasse.
Lo. v.
264
que el confessor presentado, vna vez, segun la forma del derecho, siempre mientra biue el perlado, a quien fue presentado, puede confessar enel lugar, para que se presento, puesto que vna, y muchas vezes salga, y passe a otros obispados, segun todos: y aun despues dela muerte de aquel perlado, si la licencia fue dada en nombre de la dignidad, y no de persona del perlado, y otramẽte otramente no.
Y que no ha de absoluer de los casos reseruados al perlado de la yglesia por derecho, ni menos dispensar en votos, ni juramentos. Ni aun absoluer delos otros casos por costumbre, o constitucion suya a el reseruados, segun la glos.
recebida, que tiene por mas seguro. S. Anton.
3. part. tit. 17. c. 11.
Aun que Ioan de Lignano ay referido por el, neruosamente fundo lo contrario, que muchos siguẽ siguen , y se puede bien tener, y por sin duda lo tuuo Syl.
Verb. Cōfessor Confessor . 2. q. 5.
s. que de qualesquier casos, y descomuniones, que no son reseruados por derecho, puede absoluer el tal presentado, aun que los obispos por sus constituciones reseruen para si la absolucion de toda descomunion mayor: porque, aun que pueden hazer esto con alguna causa justa y vtil a su republica espiritual, quāto quanto a sus subditos, mas no quā to quanto a los frayles esentos, salua la de la descomuniō descomunion puesta por su cō stitucion constitucion .
¶ Lo. vj.
265
que los confessores sobredichos pueden por priuilegio del Papa Sixto. iiij. oyr de confessiō confession a todos los que fueren a se confessar con ellos a sus lugares, puesto que no sean del obispado, para que son presentados: y los pueden absoluer, como a los que lo son.
No pueden empero fuera delos lugares, para que son presentados,
d. §. Statuimus.
ni alos dellos, ni a otros, sino quando no biuen, ni tienen monasterios enellos, y por ser les vezinos, fueron presentados para ellos: Porque entonces podran en sus monasterios.
Y que quādo quando los cōfessores confessores sobredichos, no pueden buenamente presentarse a los obispos por passar de camino, o por otra causa, porq̃ porque no puedẽ pueden pedir los casos episcopales, puedẽ pueden por priuilegio del Papa Eugenio. iiij. vsar dela authoridad del obispo de aq̃l aquel obispado, donde se hallan, y absoluer sus subditos, de todos los casos, que no fueren reseruados a ellos en derecho.
¶ Lo. vij.
266
que todo lo sobredicho, se ha de hazer de necessidad con los perlados dela yglesia, si ellos no se acontentan con menos, para que los frayles puedā puedan oyr de confession, y absoluer a sus subditos, como presentados, y gozar delos priuilegios dellos: pero no, si los perlados se acontentaren con menos, como se pueden acontentar,
pues ello fue ordenado para fauor, y acatamiento dellos. Ni obsta dezir, que esta presentacion fue ordenada, para que examinassen los presen| tados. Lo qual parece requerir industria de persona
: Porque el poder ordinario, bien se puede delegar, aun que tal industria requiera.
¶ Lo. VIII. que por ser difficil la guarda dela suso dicha forma, por muchos respectos, y poderse renũciar renunciar por los perlados, como queda dicho: parece buen consejo presentar en esta forma mas facil, mudādo mudando algunas palabras della, segũ segun la mayor, o menor qualidad del que presenta, y del a quien se haze la presentacion.
R Euerendißime
267
Domine, dominationis vestre supplex e
rator frater. N. salutem in domine IESV. ac debitam, cum pari animi submißíone reuerentiam. Cúm iuxta priui legia præfato ordini nostro pridem, à. S. S. Apostolica con cessa, & intra corpus iuris clausa, confessarij eiusdem ordi nis ad audiendas confeßiones sacramentales secularium pœnitentium, alicu ius ciuitatis, vel diœcesis instituendi, debeant præsentari prælatis eorum, vt bona ipsorum venia, gratia, & licentia id faciant. Ideo quam submißi mo anim o possum supplex ipse sublimem, ac amplißimam. D. V. etiam at atque etiam rogo, & oro: id́ idque bona, ac certa spe, quā quam vestra istius animi benigni tas largißima promittit, vt infra scriptos fratres legitimè secundum nostri ordinis statuta ad id nominatos, pro vestra in ordinem nostrum beneuolen tia, & pro nostra in vestram dignitatem amplißimam deuotione, habeat pro legitimè præsentatis, ac perinde admittat eos ad confeßiones subditorũ subditorum suorum audiendas, ac si omnia quæ iura pontificia in id requirunt, omnino obseruata essent. Quin & beneficio speciali, vt animarum salus breuius quæratur, faciat eis facultatem absoluendi eosdem a casibus iudicio vestro dignißimo reseruatis. Quo nos quo quoque speciali deuotiōe deuotione ac magis moueamur ad exorandum diuinam, eandem ́ que immensam Dei benignitatem, & clemẽtiam clementiam , quo vestram reuerendisimam amplitudinem tucatur, augeat, & beet in æternum. Amen.
¶ Al pie desta peticiō peticion escriuanse los nombres delos padres para ello elegidos. Y concedida la licencia por esta peticion, los frayles al pie desta nombrados, tan presentados seran, segun la forma de derecho, quanto son los que en la forma primera se presentan, segun la mente de todos
: y por consiguiente gozan de todos los priuilegios, y poderes, de que ellos.
¶ Lo. ix.
268
que si los dichos perlados no se contentaren desta segunda forma, y quisieren, que se guarde todo lo que el derecho ordena, deuese guardar (como queda dicho) o vsar desta otra tercera, que el guardian, o prior conuentual vaya por si, o por otro | frayle al obispo, o lugar teniente en lo espiritual, que vulgarmente se llama prouisor, y le diga.
Reuerendißime Domine, præsento me reuerendissimæ dominationi vestræ pro me & omnibus confessarijs deputatis & deputandis à nostro prouinciali ad audiendas confeßiones vestrorum subditorum, peto́ petoque humiliter, vt placeat vobis, quòd cum vestra benedictione eas audiant, confessos confessosque absoluant, etiam à casibus vestro dignissimo iudicio reseruatis: si dignitati vestræ amplissimæ, id quoque placuerit, cum potestate dispensandi etiam super votis eorum, si etiam id cumulo beneficiorum adijcere velit. Simul́ Simulque dignemini monere nos ea quæ placet: vt pro salute animarum vestræ dominationi reuerendissimæ commissarum faciamus.
¶ Despues delo qual, aun que el obispo les deniegue la dicha licencia, luego los confessores susodichos tienen authoridad entera de absoluer de todos los pecados, que no fueren reseruados por derecho al obispo, o al Papa, por priuilegio del dicho Innocen. viij. Es de notar empero, que esta presentacion no es de tāta tanta virtud, como las dos sobredichas: porque no dura mas de vn año, ni haze que los que ansi fueren presentados, se reputen por presentados, segun la forma del derecho, ni por consiguiente, que gozen de los priuilegios deque los presentados gozan
.

¶ Algunas reglas de cōfessores confessores , y penitẽtes penitentes , para conocer pecados, y el ꝓuecho prouecho de las buenas obras hechas enellos, y daño dela consciencia erronea, y escrupulosa: y otras.

SVMARIO.

  • Pecado si es mortal o no determinar, peligroso. El que de suyo no es mortal, por el fin se haze tal: y al reues. Dos cosas escusan de mortal. Ninguno es tal, sin el consentimiẽto consentimiento verdadero, o interpretatiuo de la voluntad. Ninguno se perdona sin contricion. numero. 269.
  • Confeßion hecha sin contricion, o callando algo, si basta, para euitar pena. numero. 269.
  • Yglesia no castiga, lo que es malo sola interiormẽte interiormente , o por sola relacion al auto interior. numero. 269.
  • Confeßion sin absolucion, si aprouecha alguna vez. nu. 169.
  • Confeßion de malos pensamientos, quando vana. nu. 269.
  • Obra en pecado mortal hecha, no gana gracia, ni gloria. Aprouecha, empero para escusa de nueuo mortal. n. 270. Para que nos alũbre alumbre Dios mas presto. Para ganar virtudes y habitos buenos. Para que no nos meta en otro. Para alegria de cora ç ō coraçon . Para que nuestros angeles no nos desmāparen desamparen . Para bienes temporales. Y para que no nos castigue Dios tan presto. numero. 271.
  • Sciencia, fe, opinion, duda y escrupulo diffinidos, y en que conuienen y diffieren. nu. 273. cum sequen. Consciẽcia Consciencia no es potencia, ni habito. Es auto iudicatiuo de tres maneras. Parte se en erronea y verdadera. Parte se tambien en cierta, dudosa y escrupulosa. numero. 275.
  • Consciencia cierta y dudosa, aque obliga. nu. 276. &. 277.
  • Opinion segura abasta, aunque no sea la mas segura. nume. 278.
  • Y mejor. numero. 283.
  • Consciencia escrupulosa tener, malo. Obra seys males. nu. 278. nace de cinco causas. Sana con muchas medicinas la primera es, diuina, que es la graciosa aßistẽcia aßistencia de Dios, muy humilmẽte humilmente pedida. n. 279. La. 2. humana corporal, si la que algũ algun muy sabio medico ordenare. La. 3. humana incorporal, que es la guarda de pensar enlas fuẽtes fuentes de los escrupulos. La constancia en lo assentado cō sejo consejo de sabios y buenos, con algunos exemplos. numero. 280. Obras contrarias a los escrupulos, con parecer ageno, y aun proprio si es docto. Vezo de templar las leyes con equidad. nu. 281.
  • Entender bien aquel dicho: La mas segura parte se sigua, que se deue entẽder entender ansi. n. 283. Entẽder Entender bien aq̃l aquel dicho: de buenas almas es temer culpa do no la ay, que se deue entẽder entender ansi. n. 284.
  • Escoger delas opiniones la que se deue, desta manera muy compendiosamente resoluta. n. 286. & seq. y otra postrera nueua, con otra causa nueua de escrupulos, que el author experimẽto experimento . numero. 289. & sequent. Ley como con estas cinco equidades se templa, quanto al fuero de | la consciencia. numero. 282.
  • Equidad quanto puede templar las leyes. nu. 282.
  • Elijasse lo mas seguro, como se entiende. numero. 283.
  • Temer culpa do no la ay, es de buena mẽte mente : como se entiẽde entiende . n. 284
  • Escrupulosos de varia vanidad. numero. 285.
  • Opinion qual se deue eligir, larga y resolutamente. numero. 286.
  • Dudoso ante quite la duda, que obre. numero. 288.
  • Escrupulos mitiga, el confiar de si poco, y mucho de IESV Christo. numero. 290.
  • Escrupuloso no imagine a Dios tal, sino tal. numero. 290.
  • Dios (en quanto Dios) ninguna figura tiene, ni humana, ni otra: y en quāto quanto hōbre hombre la tiene graciosißima y benignißima. n. 291.
  • Confia quien mucho de Dios, desconfiado de si, ayudado sera. numero. n. 291.
  • Sancta Cathalina gran guia de estudiosos &c. de. 1552. cabo desta obra. Doña Cathalina, primera deste nombre, Reyna Christianißima y imcomparable. numero. 291.
  • Author de sesenta años, quando la acabo. nu. 291.
LA primera,
269
que es peligroso determinar, que tal, o tal cosa es, o no es pecado mortal, sino ay expressa authoridad authentica, para ello, segũ segun S. Thomas
. Porque el creer, que es mortal obliga al transgressor a. M.
Y el creer que no es mortal lo que es tal, no escusa del todo, segun el, sino quando la ignorācia ignorancia es prouable: qual es la que causa la authoridad de algun solenne doctor, como arriba se dixo
. II. Que a las vezes lo que de suyo no es pecado (antes es bueno) por mal fin lo es, como dar limosna, por vanagloria: y al reues, lo que de suyo es malo, por el buen fin, lo dexa de ser tal, como açotar, o matar para hazer justicia
. III. Que en toda materia, lo que de suyo es pecado mortal, dexa de ser tal, y es solamente venial, por poquedad, subrepcion, &c. como arriba se dixo
Supra. c. 11. nu. 4.
.
III. Que ninguna obra nuestra es pecado mortal, ni aun venial, si nuestra voluntad razonable no consiente formal, o virtualmẽte virtualmente
1. §. 15. q. 1.
, por mas que la sensualidad lo quiera, y se deleyte enello, como arriba se declaro
Supra. c. 11. n. 10.
.* Tāto Tanto que dixo S. Tho.
, que los pensamientos ( quā to quanto quier malos y viciosos,) que a vno le vienen, sino fueran procurados, ni recebidos con delectaciō delectacion guardados enel coraç ō coraçon , ni nacidos de ocasion, que para ello les dio, y en veniendo luego se lā çarō lançaron , o se procuro su alançamiento, no se deuen confessar: Antes quien los confiessa, parece pecar por vana gloria. Aquel empero aquien le vienen, mire si cōcurren concurren enellos todas estas cinco condiciones: y si concurrieren de gracias a Dios por la victoria: y si faltare alguna, confiesse la como venial, o mortal, segũ segun su calidad*.. V. Que ningũ ningun pecado mortal se perdona, sin contricion, alomenos virtual cōtricion contricion por limosnas, ni por disciplinas, ni por otras algunas
. Y qual es la contricion virtual, y quando, y qual amor de Dios es tal, queda dicho arriba
Supra. ca. 1. n. 30.
.* Para la soltura dela duda (que arriba
Supra. c. 10. nume. 4.
remitimos aca) del, que confesso sus pecados callādo callando vno, (de que tenia memoria) si satisfaze con la yglesia para euitar la descomunion, que se pone por los obispos cōtra contra los que no se cōfiessan confiessan en la quaresma. Dezimos lo primero, que nos parece bien, lo que se presupone, que quien confiessa sus pecados, callando alguno dellos (de que tenia memoria) no cumple con el precepto diuino, ni el dela yglesia por las razones, con que linda y neruosamẽte neruosamente prueua el doctissimo Medina
, que no cumple, el que sin arrepentimiento confiessa todos: aunque lo contrario tuuo Adria.
In. 4. de confessio.
Lo segundo, que parece que cumple, para effecto de no incurrir la pena del Concilio
, ni delas costituciones synodales. Lo vno porq̃ porque expressamẽte expressamente tiene Medina
Vbi supra.
, que quien se cōfiessa confiessa ( aunq̃ aunque no cũple cumple con el precepto) euita empero las penas del dicho Cōcilio Concilio , y por mas fuerte razon ha de dezir, que no incurrira las penas delas cōstituciones constituciones synodales. Lo otro que la mesma razon nos parece a nosotros, del que no hizo la confession entera: porque entrambas son nulas, y entrambas se han de reiterar. Lo otro, porque la yglesia no impone pena, por lo que tan sola interiormente es malo
Tho. 1. Sec. 91. art. 3.
. Ni aun por lo que exteriormente es malo por sola la relacion, que al auto interior malo tiene
: y tal pare ce cada vna destas dos confessiones. Lo otro, porque la intencion del Concilio, y delos obispos no parece auer sido de penar con sus penas, a los que hiziessen tales faltas interiores y culpas, que no se pueden prouar, y a nadie escandalizan enel fuero exterior por las quales razones, se podria saluar en parte vn dicho de Syluestro de | que arriba
nos apartamos, en quanto dixo, que quien confiessa todos sus pecados, y por dezir que no se puede por entonces apartar de alguno dellos, tomado el consejo del confessor, se va sin absolucion
, cumple conel precepto de confessar. Ca podria se dezir, que aunque no cumple con el precepto diuino, ni humano, que determina el diuino, para effecto de se librar dela obligacion de su cumplimiento, y de reiterar la cōfession confession , que fue nula: Pero que cumple, para effecto de no incurrir la pena del dicho concilio: y de las constituciones synodales: atento, que aun que aquella falta es exterior, y de su naturaleza prouable: Pero por se hazer en aq̃l aquel juyzio tan secreto, que nadie puede dar fe de lo que en el passa: hora sea el confessor ( que tiene lugar de Dios) hora otro, que a caso, o por malicia lo oyo (como se dixo arriba
) parece en effecto tanto, como si fuesse auto interior secretissimo*. VI.
270
Que las obras hechas en pecado mortal, no aprouechan nada para por ellas merecer gracia, ni augmento della, para esta vida, ni gloria, o augmento della, para la otra
. VII. Que aprouechā aprouechan muy mucho para otros effectos , y por esso quien se vee en aquel malauẽturado malauenturado estado, aunque no se determine a luego salir de aquella maldita, y diabolica prision, deue hazer muchas obras buenas
. Ca aprouechan para escusar de nueuo pecado mortal. Porque si en tal estado honrras a tu padre, en lo que eres obligado a honrrarlo so pena de pecado mortal, y hazes limosna al proximo, quādo quando so la mesma pena eres obligado a ello, y cumples la penitencia que aceptaste del confessor, y ayunas, o dizes las horas canonicas, o hazes otras cosas semejātes semejantes , a que so la mesma pena eres obligado: escusas los pecados mortales, en que cayeras, si estas obras no hizieras
. Diximos (semejantes) porque algũas algunas ay de tal qualidad, que somos obligados so pena de pecado mortal a no las hazer, sabiẽdo sabiendo , o deuiendo de saber, y aduertir, que estamos enel: qual es el comulgar, y recebir algũ algun sacramento
, como quede dicho arriba. VIII.
271
Que tambien nos aprouechan, para que mas presto nos alumbre Dios, para ver nuestro mal estado, aborrecerlo, y conuertirnos
. Y para habituar, y auezarnos a bien obrar, y acquirir virtudes morales, que son gran ayuda, para impedir el augmento de pecado, antes que se alcance gracia, y para mas augmentar a ella despues de alcançarla
. Por lo qual. S. Augustin
In. d. c. Vides.
se arepentio de auer dicho algun dia, que no | era bien constriñir a nadie a bien obrar. Y. S. Benito se alaba
, que con el castigo devara, sano al que no pudo con el dela palabra. Y porq̃ porque acostũbrandonos acostumbrandonos a hazer cosas buenas cōtra contra nr̃ nuestra volũtad voluntad , las hagamos despues bien con ella
d. ca. Vides.
. IX. Que tābien tambien aprouechā aprouechan , para que el pecado con su peso no nos lāce lance en otro, en que nos lā çaria lançaria , sino nos ocupassemos en alguna buena obra. Pues como vn gran varon
dize: El pecado es semejāte semejante a vna enfermeded, que llamā llaman Lupa: que sino le resisten poniendole alguna viāda vianda en que se ocupe, todo el cuerpo consume. Y para alcançar alegria del coraçon, que nos dan las buenas obras
, en lugar de la tristeza, que dan las malas, haziendo nos doler del tiempo mal gastado
: como vemos a los virtuosos, y deuotos comunmente cōtentos contentos y alegres
: y a los malos descontentos, y tristes, por los punçar su consciencia, como la espina. X. Que aprouechan, para que el angel custodio de todo no nos desampare, como tenia razō razon de hazerlo, si continuamẽte continuamente pecādo pecando , nunca tomassemos sus sanctos auisos, inspiraciones, y consejos. Y para alcançar bienes tẽporales temporales
, como los Romanos, que segũ segun S. Hieronymo
ca. Omnes. 28. q. 1.
, y S. Aug.
por sus virtudes merecierō merecieron de Dios el imperio, lo qual declaramos en otra parte
. Y para que no castigue Dios tan presto nuestros males, como dilato el castigo đ de Achab, porq̃ porque se le humillo
3. Reg. c. 21.
. XI.
272
Que aunque mejor es gastar luego en missas el dinero, que costaria la fundacion de vna capellania perpetua, que fundarla, para mas presto librar la alma (por quien se gasta) delas penas del purgatorio: Porque para ello mas virtud tienen los suffragios hechos, que los mandados
: Pero mejor obra parece de suyo fundarla, por redundar en mayor gloria de Dios: y por consiguiẽte consiguiente , mayor merecimiẽ to merecimiento de gracia, y gloria del fundador. Y lo mesmo es de vn treyntenaria de missas, cōtinuado continuado por vn sacerdote en. xxx. dias, y de. xxx. missas dichas en vn mesmo dia por. xxx. sacerdotes, segun Palud.
In. d. 45. q. 2. col. 2.
Aunque attentas las varias circunstancias del lugar, tiempo, y personas, y la abundancia, o falta de missas: a las vezes se deue mas aconsejar lo vno, y a las vezes lo otro, que quier que diga Mayor
. El que empero aconsejare, que mande gastar, y dezir las missas luego por muchos, acuerdese đ de auisarlo, que haga esto mas principalmẽ te principalmente , para ver mas presto a Dios ( que es amor puro del) que para se librar delas penas, que es interessal: y aun podria ser tan baxo que fuesse pecado: qual seria si su fin principal parasse en aq̃l aquel libramiẽto libramiento , por lo que en otra parte
diximos. XII. Que
273
sciẽcia sciencia , fe, opiniō opinion , duda, y escrupulo, y consciencia cōuienen conuienen en algunas cosas, y diffieren en | otras: para cuya noticia, amejorādo amejorando lo que en otra parte
(mas clara, y resolutamẽte resolutamente que otros) diximos: Añadimos, que sciẽcia sciencia es conocimiẽ to conocimiento , con que se juzga lo que se vee
. Por ver, entendemos tābien tambien el tocar, oyr, gustar, y oler
, que son los quatro sentidos exteriores
. Y aun el ver del alma: hora sea por sylogismo, o razō razon sciẽtifica scientifica , que haze saber
, hora sea por noticia intuitiua mẽtal mental , cogida dela sensitiua, hora sin ella. Qual es la que los biẽauẽturados bienauenturados tienen de nr̃ nuestro buẽ buen Dios, Qual la delos malditos dañados đ de su mala pena. Qual la alma metida enesta carcel corporal de si, y de muchos autos suyos
.
274
Fe es conocimiẽto conocimiento , con que firmemẽte firmemente juzgamos ser assi, lo que no vemos
. Opiniō Opinion es conocimiẽto conocimiento , con que juzgamos de alguna cosa, que no vemos ser ansi, pero no firmemẽte firmemente , con temor que lo cōtrario contrario sea verdad
. Duda es conocimiẽto conocimiento de dos cosas cōtrarias contrarias , sin juzgar de algũa alguna dellas ser verdadera
. Escrupulo es conocimiẽto conocimiento de algo, que rep̃senta representa alguna aparẽcia apariencia cōtra contra lo que se sabe, cree, opina, o duda, sin hazer juzgar lo cōtrario contrario . XIII. Que desto se sigue, que estas cinco cosas, que cō uienen conuienen en que todas son conocimiẽtos conocimientos , y autos dela potẽcia potencia de conocer, y no đla dela de q̃rer querer , como parece por aq̃lla aquella palabra ( conocimiẽto conocimiento ) que enla diffiniciō diffinicion de cada vna dellas se pone
: y que diffierẽ diffieren mucho, en que la sciẽcia sciencia es firme, y claro conocimiẽto conocimiento : la fe firme, mas no claro, sino escuro
: y la opinion, ni claro, ni firme
, aunq̃ aunque si judicatiuo: la duda ni clara, ni firme, ni judicatiuo: el escrupulo no es mas de vn argumento contra alguna delas dichas quatro cosas. Sigue se tambien, que las primeras quatro entre si son contrarias, ni se compadecen en vna mesma persona. El escrupulo empero, porque no es juyzio, mas antes aparẽcia aparencia y argumento contra, o por el juyzio, puede cōcurrir concurrir con qualquier delas otras quatro. XIIII.
275
Que como dixo. S. Thomas
1. part. q. 70. articu. 13.
. Consciencia no es potencia, ni aun propriamente habito del alma, mas es auto judicatiuo della, y toma se en tres maneras. s. por auto testificatiuo de lo que hemos, o no hemos hecho, segun lo qual, se dize testificar
. Y por el judicatiuo de que algo es bien, o mal hecho. Segun lo qual se dize acusar, o escusar
. Y por el judicatiuo de que algo se deue hazer o no. | segũ segun el qual se dize litigar
, y assi se toma aqui, y se puede diffinir que es sciencia, opinion, o duda, de que alguna cosa se deue, o no deue hazer, segunla mẽte mente Comun
In locis ꝓ ximè proximè citatis.
. Diuide se en erronea, y verdadera: Erronea es fe o consciencia, de que se deue hazer lo que no se deue, o no se deue hazer lo que se deue
. Verdadera es la que juzga deuerse hazer lo que se deue, y no se deuer hazer lo que no se deue. Partese tambien la consciencia en cierta, dudosa, y escrupulosa. La cierta es la que juzga por verdad algo. La dudosa, es la que no juzga mas por verdad lo vno, que su contrario. La escrupulosa es la que juzga algo por verdad: contra la qual se le offrece algun argumento, o aparẽcia aparencia . XV.
276
Que la cōsciẽcia consciencia cierta, hora sea sciẽcia sciencia , hora fe, hora opinion, hora sea erronea, hora verdadera, obliga al que la tiene a hazer lo que le dita so pena de pecado mortal, si so aquella se lo dita: y so venial, si so ella, o a deponerla, si se deue deponer
. Diximos (o a deponerla si se deue deponer) porq̃ porque la que es conforme a la ley, liga como ella, ni se deue deponer mas que la mesma ley: ni induze nueua circunstancia necessaria de confessar, como en otra parte
prouamos contra Adriano
. Y la que es contraria a ella, obliga hasta que se deponga, mas deuese deponer. Y la que ni es contraria, ni conforme a ella, puedese cumplir, y deponer, y obliga hasta que se deponga. De manera, que el a quien la consciencia le dita, que no deue matar, para vengança, o por propria authoridad, deuela cumplir, y no deponerla, porque es conforme a la ley
. Y el aquien dita que deue matar, es obligado a cũplirla cumplirla eneste sentido, que peca, sino mata, pero porq̃ porque es cōtra contra la ley, deuela de deponer tā to tanto que miẽtras mientras no la depone, esta fuera del estado de su saluacion
. Y el a quiẽ quien le dita, que es pecado mortal cortar leña en casa para guisar de comer enel dia de fiesta, o escreuir, o andar vn poco, mortalmẽte mortalmente peca: si lo haze, antes que la depōga deponga : pero puede la deponer, aunq̃ aunque no es obligado a ello, por ser cosa, que no es cōforme conforme , ni cōtraria contraria a la ley. XVI. Que la cōsciencia consciencia
277
dudosa especial sobre algo, si es o no pecado mortal, obliga a escoger la parte mas segura
, so pena de pecado. M. porque otramente se pone a peligro de pecar mortalmẽ te mortalmente
, como lo diximos en otra parte
, dando exemplo del que duda si es pecado mortal, o no tener dos beneficios, aunque sean simples: ca si los toma dudando, peca mortalmẽte mortalmente
Thom. in quoli. 8. ar. 13.
. Y se puede poner del que duda de algũ algun pecado, si es mortal, o no. Ca peca mortalmẽ te mortalmente , sino lo confiessa
. Lo qual procede, aun quando la consciencia no es del todo dudosa, por parecerle mas verdadera la vna parte, que la otra si en ninguna assegura, como lo prouamos largo alli
. | Diximos (especial) porq̃ porque la general, no basta para esto: como lo diximos alli
, del letrado que duda en general, si es licito acōsejar aconsejar el dia de fiesta. Pero no duda, antes tiene por cierto, que le es licito al que lo haze. Lo qual mesmo se podria dezir dela consciencia cierta general, y de su cōtraria contraria especial
. No se dize empero la cōsciencia consciencia dudosa, porque algunos escrupulos sienta en si contra lo que determina de hazer, si cree, o tiene opiniō opinion prouable, que es bueno, por ley, authoridad, o razon sufficiẽte sufficiente , para tenerlo assi, a juyzio de varon de sciencia, y consciencia, puesto que la mayor parte delos doctores tengan lo cōtrario contrario
. XVII. Que
278
no se sigue desto, ser siempre necessario escoger la parte mas segura: porq̃ porque comũmẽte comunmente basta escoger la segura, como lo prouamos largamente en otra parte
: mas solamẽte solamente se prueua, que ello se ha de hazer enlas cosas que son dudosas, y necessarias a la saluacion del alma
, quales son las dela fe, y costumbres. XVIII. Que es falta natural, o acquirida tenerla cōsciencia consciencia sobradamẽte sobradamente scrupulosa, cuya emienda se deue mucho procurar. Porque es vicio natural, o acquirido, que inclina al alma a ser inconstante enlo que por razones prouables assiẽta assienta ser bueno, lo qual es malo
. Induze pusilanimidad, con que se dexā dexan de acabar las buenas obras comẽ çadas començadas
. Multiplica pecados, haziendo pecado lo que no lo es de suyo. Añubla el entẽdimiento entendimiento con escusados pensamientos, y temores. Quita la paz del alma con la discordia de diuersos argumentos, y pareceres. Desaposenta della con esto al Espiritu Sancto, sereno, benigno, y parifico
. Y la pusilanimidad, que della nace (como lo dixo S. Bernardo
In epistola. 32.
) pare perturbacion, y la perturbacion desesperacion, y la desesperacion mata. XIX.
279
Que las causas desta falta son
, la cōplexion complexion inclinada a demasiadamente temer, qual es la de los muy malenconicos, viejos, y mugeres. La enfermedad que llaman Mania, y otras que debilitan la potẽcia potencia imaginatiua. El demonio, que a los que no puede persuadir males manifiestos, quita por escrupulos, y phātasias phantasias escusadas la consolacion de sus obras virtuosas, para que no los anime a perseuerar y amejorarse enellas
. El indiscreto exercicio de ayunos, y vigilias demasiadas, que destruen el seso
. Y la cōpañia compañia , y cōuersacion conuersacion , de los escrupulosos, que apegan su vicio a otros
. XX. Que de las medicinas desta dolẽcia dolencia . La primera es Dios
, que habitando dẽtro dentro del alma por su diuina gracia, y de fuera por su graciosa assistẽcia assistencia la sana della. La qual se ha de pedir humilmente con proprias, y agenas oraciones, ayunos, y limosnas, a su mesma immẽsa immensa misericordia, con grā gran | confiā ça confiança de su diuina largueza
. La. ij. medicina
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*, es humana corporal, que los muy sabios medicos
ordenarẽ ordenarem cōtra contra la mania, o sobrada malẽconia malenconia , o mal humor, que debilita la potencia dela phātasia phantasia , y imaginatiua, y causa que el juyzio del entẽdimiẽto entendimiento no este firme, y fixo enlo que con razon assienta
. Diximos (muy sabios) porq̃ porque vno que no era tal, ni conocia biẽ bien esta dolẽcia dolencia , en lugar de quitar el escrupulo, quito a otro el seso. La. iij. es humana incorporal, que se parte en muchas: delas quales vna principal es, guardarse de pẽsar pensar , o cortar presto el pẽsamiento pensamiento començado
, de la materia, de que le nacen los escrupulos, que es atajar la causa, que los sostiene, y augmenta, porq̃ porque ella e consiste en que mouida vna phātasia phantasia y imaginaciō imaginacion , se mueuẽ mueuen muchas apegadas a ella, cuyo mouimiẽto mouimiento a gran pena se puede impedir, sin cessar el dela primera: Como mouida vna piedra, se mueuẽ mueuen las que estā estan apegadas, y arrimadas a ella. Tāto Tanto que aun la imaginacion concebida para apagar el escrupulo, lo fortifica, y augmenta. Otra
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principal medicina humana, y incorporal, es cōsultar consultar con cōfessores confessores , o otros varones buenos, y sabios y assentar enlo que ellos le aconsejaren, aunq̃ aunque a elle parezca lo cōtrario contrario , posponiẽdo posponiendo con humildad su juyzio al dellos. Porq̃ Porque desta manera sano vn frayle Dominico
escrupuloso, que creyo a vn otro, que despues de muerto le aparecio, y dixo
: Acōsejate Aconsejate con discretos, y creeles. Y otro discipulo de. S. Bernardo, que por escrupulos no celebraua sano, con dezirle el
Celebra fr. sub fide mea.
. Celebra hermano sobre mi fe, y obedeciẽdo obedeciendo celebro. Otra es hazer muchas vezes lo cōtrario contrario de aq̃llo aquello , a que los escrupulos mueuen
, por cōsejo consejo de doctos, y aun por el suyo, si es docto, y tiene razō razon prouable para ello
Syl. ver. Scrupulus. q. 2.
, para que auezādo auezando a resistirles, se haga fuerte, y cōstāte constante , y assossegado enel exercicio espiritual. Otra es, auezar se a tẽplar templar el rigor de las leyes (assi diuinas, como humanas) por la virtud đ de la equidad
, de que el mesmo sin otra authoridad del superior puede vsar, quā to quanto al fuero dela cōsciẽcia consciencia
Anto. vbi supra. col. 5.
, aunq̃ aunque no quāto quanto al exterior
l. 1. &. fin. C. de lega.
. Por lo qual se escusa de pecado: Quien cumple la ley, segun la mẽte mente del author della, aunque contrauẽga contrauenga a sus palabras
. Quien
282
la guarda, segũ segun el mas blādo blando entendimiẽto entendimiento , aun que la quebrāte quebrante segũ segun el mas duro
. Quiẽ Quien dexa de cũplirla cumplirla en los casos, en que es impossible o quasi, por ser muy difficil cũplirla cumplirla
. Quien dexa de cũplirla cumplirla , porq̃ porque no se riā rian , y burlen del, Quiẽ Quien por no ser reputado por loco, y desatinado, de los hōbres hombres prudẽtes prudentes : porq̃ porque la dicha equidad haze, que ninguna ley sea vi| sta obligarnos a hazer semejantes cosas
. El que en las cosas dudosas sigue la vida comun de los buenos, tomandola por exẽplo exemplo , y authoridad, aunque las palabras dela ley suenen otra cosa
. Y el que sigue la costũbre costumbre prescripta cōtra contra la ley
c. fin. de cō suetudi consuetudi .
, y aun la que no es prescripta, si por via de equidad interpreta ansi la ley
. Por la qual se escusa tambien de qualquier descomunion mayor puesta por ley, el que no peca mortalmẽte mortalmente cōtra contra ella, como arriba se dixo
Supra. eodẽ eodem cap. nu. 9.
. Y aun de pecado mortal, q̃lquier qualquier que haze contra las palabras de la ley por alguna causa, que a buena fe sin mal engaño, y menosprecio, cree que por ella cessa en aquel caso la mente del author della, segun. S. Anto.
In. d. ca. 10. §. 10.
XXI.
283
Que tābien tambien es medicina buena, entender bien aq̃lla aquella authoridad
( fuẽte fuente que es grāde grande de escrupulos). s. la parte mas segura se deue elegir, que dexara de serlo, si se entẽdiere entendiere , como se deue. s. solamente enlas cosas que son propriamẽte propriamente dudosas, que tocan a la fe sancta catholica, y buenas costũbres costumbres , como arriba se dixo: y que no es propriamente dudoso, lo que por authoridad, o razon prouable se cree: ni quādo quando de muchas opiniones se elige vna por verdadera, ni se peca por obrar cōforme conforme a ella, aunq̃ aunque la credulidad, y opinion sean verdaderamẽte verdaderamente falsas, como lo diximos en otra parte
. Porq̃ Porque lo que ya prouablemẽte prouablemente se cree, o se piẽsa piensa determinadamẽte determinadamente , que es verdad, segura parte es, aunq̃ aunque no sea la mas segura, y basta elegir la parte segura, segun todos. XXII.
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Que tābien tambien es buena medicina, entẽder entender bien aq̃lla aquella authoridad de. S. August.
In. c. Ad eiꝰ eius . 5. distin.
, y de. S. Grego.
De buenas almas es conocer sus culpas: do no ay culpa, que tābien tambien es grā gran fuẽte fuente de escrupulos, y dexara de ser lo, si se entẽdiere entendiere biẽ bien , como alibi
diximos, que no quiere dezir, que es bueno creer, que es pecado lo que no es (porque esto antes es ignorancia
) Ni tāpoco tampoco que es bueno dezir, ser pecado lo que no es ( porq̃ porque esto es mẽtira mentira , y pecado
c.. 22. q. 2.
, aunq̃ aunque se diga por via de humildad
.) Pero significa que es bueno, conocerse por pecador en general: aunq̃ aunque no se acuerde de que se acusar en especial, segũ segun la glossa
Glo. d. c. Ad eius.
. O que es bueno temer que aya pecado, do ay justa razō razon de temer
. O quiere dezir lo que nos parecio mejor a nosotros
. s. que es señal đ de alma biẽ bien inclinada temer, o parecerle que peca enlo que no peca: aunq̃ aunque esto no es bōdad bondad , antes es falta de saber, o de buẽ buen juyzio. Ni la alma en quāto quanto haze esto, es buena, sino mala o falta de saber. Delo
285
qual se sigue que es ignorācia ignorancia , locura, y no virtud tener por pecado lo que no es tal, y pẽsar pensar que es obligado a escoger, o hazer lo que es mas seguro: Porque basta hazer, y escoger lo seguro, segun Ioan Gerson
Vbi supra.
, y. S. | Anto.
vbi supra.
y todos. Siguese tābien tambien quā quan grā gran locura es la de muchos escrupulosos: Delos quales vnos temen que en cada cosa pecan venialmente: y otros ( que nos han cōsultado consultado ) que en cada cosa pecā pecan mortalmẽte mortalmente : Por lo qual empero no son lutheranos, ni peores que ellos, los quales creen que todas las buenas obras son (por lo menos) pecados veniales, como lo diximos en otra parte
. Porq̃ Porque estos bien creen, que ay buenas obras limpias de todo pecado, pero que las suyas todas son veniales, o mortales. Otros se abstienen de obras virtuosas, como de dar limosna enla yglesia, por temer que los tendran por hypocritas: Otros de celebrar por vna liuiana perturbacion del animo: Otros nunca se acabā acaban de confessar: Otros nunca se comulgan con consciencia serena. Los quales deuen tener en memoria las suso dichas medicinas, y vsar dellas. XXIII. Que tambien es buena medicina para quitar escrupulos auezarse a escoger de las opiniones delos doctores la que se deue
, assentar enella, y deuese escoger la recebida por la costumbre
. Y si ninguna esta recebida por ella, o no mas la vna, que la otra, aquella se ha de escoger, que se funda en algun texto, a que no se puede responder bien, por los dela otra, aun que ella sea comun
: y aun que el texto sea de canones
, y la question principalmente de leyes. Y sino ay tal texto, aquella que se funda por algun argumento, a que no se puede bien responder
. Y sino ay nada desto, la comun, si se alcança qual es
. Y sino cōsta consta , qual es la comun, deuese escoger aquella, que mas fuertes fundamentos: y razones tiene, aun que se puedan soltar
. Y si los fundamentos dela vna, no son mas, ni mas fuertes, que los de la otra: ha se de escoger la mas benigna, o fauorable
, Qual es la que fauorece al juramẽto juramento
al matrimonio, dote, testamẽto testamento , o libertad
, o a otras cosas pias, y religiosas
: o al huerfano, biuda, peregrino, o otra miserable ꝑsona persona
Arg. Totiꝰ Totius . 85. d.
: Qual la que fauorece al priuado cōtra contra el fisco
: lo q̃l qual se ha de entẽder entender q̃ndo quando el fisco se funda sobre delito đl del priuado, como lo declaro biẽ bien Decio
: porq̃ porque otramẽte otramente mas fauor se deue al fisco
. Qual la que
287
defiẽde defiende el valor đl del auto: hora el auto đ de cuyo fauor se trata sea vltima volũtad voluntad
de q̃lꝗera qualquiera especie, hora cōtrato contrato
l. Quoties. ff. đ de ver.
, hora libello, litis cōtestaciō contestacion , sentẽcia sentencia diffinitiua, o interlocutoria, o q̃lquiere qualquiere | otro auto judicial, rescripto, o priuilegio
. Porque la presumpciō presumpcion , de que el auto vale, es mas poderosa, que las otras
: aunque la substancia del auto resulte en fauor del author, y en daño del reo
. Y al cabo ( siẽdo siendo lo al ygual) deuese escoger la que fauorece al reo
. Y si en ninguna destas cosas excede la vna opinion a la otra, deue se escoger la delos doctores de mas authoridad
, y de mayor saber en aq̃lla aquella materia, de que se trata. s. la delos Theologos, si el pũto punto es Theologico: y la delos Canonistas, si es Canonico: y la delos Legistas, si es Legal
. Añadimos
288
empero a todo esto, para el fuero de la consciencia. Lo primero, que para que el juez consultor, o obrador, que en duda juzga, aconseja, o obra, para que no peque ansi, consejando, sentenciando, o obrādo obrando , segun vna opinion escogida enla susodicha manera, es menester, que antes crea, o tenga opiniō opinion determinada, de que aquello es verdad: Porque si quedando ansi dudoso, y indeterminado lo hiziesse, juzgaria contra la consciencia dubia o dudosa: y por consiguiente pecaria mortalmente, aun que no del todo, tanto, como si hiziesse contra la cierta, por lo arriba dicho, y alibi
prouado. Y puede creer ser verdadera vna opiniō opinion en vn caso, para vn effecto, por el contrapeso de algun respecto destos: y la contraria, en otro caso, para otro effecto, por el contrapeso de otro respecto
. La segunda que aun que para el fuero contẽ cioso contencioso , comunmente se deue guardar lo suso dicho: Pero para el dela consciencia, y para no pecar, basta escoger por verdadera la opinion de quien con razon reputamos, que es hombre de bastante sciencia, y consciencia para ello
XXIIII.
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Que otra causa nueua de scrupulos, con otra medicina tābien tambien nueua dellos, experimẽtamos experimentamos en nuestra mocedad
. La causa, es seguir a vna parte la opinio de los
que tienen, que sin especial ayuda de Dios (con la general) podemos biẽ bien obrar moralmẽte moralmente , y cōfiar confiar por esto sobrado en nuestras fuerças, y obras. Y por otra, imaginar a Dios por justo riguroso, y desgraciado juez de cuẽtas cuentas
, que ninguna minima dismula: Porque de lo vno, nace a muchos vn sobrado animo de acertar en todo: y del otro, vn temor demasiado de faltar algo tambiẽ tambien en todo, especialmente en cumplir las leyes de cōfessar confessar , comulgar, rezar, orar, oyr, y dezir missa tan perfectamente, quanto vn juez ansi imaginado requiere, de seruidores tan cōfiados confiados : y viendo que | no las hazen tales dela primera vez, tornan las a hazer otra, y otra: y como la sobrada confiança de acertar, y el temor sobrado de sobrada confiança de acertar, y el temor sobrado de faltar, occupan las potencias del alma: quantas mas vezes las reiteran, tātas tantas las hazen mas mal, o menos bien, por quitar
mucho la attencion indeuida, dela deuida, y dela deuocion, y consolacion que della nace
. La
290
medicina desto, es a vna parte seguir a S. Augustino, y al Maestro, y a otros antiguos
, que tambien S. Thomas
1. Se. q. 109. art. 6.
, y aun S. Bonauentura
In. d. d. 28.
assaz siguen. s. que nuestras fuerças (en quanto son nr̃as nuestras ) son tan pocas, y flacas, que ni obrar, ni hablar, ni aun pensar bien, aun moralmente podemos sin especial ayuda de nuestro bueno, y grā de grande Dios, que a qualquier que la pide, y haze lo que en si es, se la da
Gabriel. ibidem.
por su bondad: Y meritoriamente no, aun con ella sin su gracia mayor
. Y conociendo esta gran flaqueza, y necessidad, humillados ante su omnipotẽcia omnipotencia , y summa benignidad, pedirle su socorro, como enel comienço de cada hora canonica la yglesia le pide diziendo
. Entẽded Entended Dios en ayudarme: Daos priessa a me ayudar. Y a otra parte imaginar, que nuestro bueno, y justo Dios, quan riguroso, y desgraciado juez es para con los que sobradamente confiando de si, no le quieren seruir como merece: o piensan, que bastan para ello, sin su ayuda: Assi es humanissimo, y graciosissimo, para con quien le quiere seruir
, y conociendo humilmente su poquedad, y flaqueza para seruir a su maiestad eterna
, immensa, todo poderosa, y todo sabia, le pide su ayuda, y gracia: y desconfiando de si, confia enel, que a los soberuios resiste, y a los humildes da gracia
: que por su immensa misericordia se acōtentara acontentara con el flaco seruicio, que su creatura (cuyo poco poder conoce, como quien la crio, y formo
) le hiziere con sana, alegre, y deuota volũtad voluntad mediante su ayuda, y buena gracia conforme a sus fuercillas. Y porq̃ porque
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Dios) en quanto Dios) no tiene figura humana, ni otra alguna, ni gesto seuero, ni gracioso, por ser (como diximos alibi
) substancia incorporea
, mas simple infinitamente que la de nuestras almas, y delos Angeles. aprouechara mucho, para esto imaginar aq̃l aquel gesto hermosissimo
, graciosissimo, y benignissimo
de la reuerẽ | p. [799] dissima reueren dissima , y benditissima humanidad de nuestro Señor IESV Christo, que con los humildes desconfiados
de si, y cōfiados confiados
del esfuerço de tan grande capitan
, y sus infinitos merecimientos
, con su graciosa ayuda trabajan de cumplir su sancta voluntad, no se pondra en tomar nos cuenta rigurosa (con que nos condene) sino amorosa (con que nos salue) por los ruegos de aquella su gran seruidora, gran honrra dela sangre real, grande guia y patrona de estudiosos, virgen precelẽte precelente , y martyr efforçadissima sancta Cathalina
, cuya fiesta celebra
oy la sancta madre yglesia. Regozijanla todas las vniuersidades Christianas. Y con gran Iubileo la honrra en estos reynos aquella Christianissima, y incomparable Reyna, y nuestra Señora doña Cathalina la primera deste nombre, con quien esperamos de perfectamente solennizarla para siẽpre siempre en los cielos. Amen. Amen.
LAVS DEO.
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