¶ Capitulo. 16. Del sexto mandamiento, No adulteraras, o no fornicaras.

SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Mandamiento sexto de no fornicar, veda toda copula, y carnal &c. y toda voluntad y desseo della, y del deleyte de besar, tocar, y aun del que de solo pensar en ello nace, sin obra, ni proposito della. n. 1. Aunq̃ Aunque no se vedara por el. 10. mādamiẽto mandamiento . n. 2. &. 3
  • Luxuria, si escusa ignorancia, miedo, o fuerça. numero. 1.
  • Luxuria toda, se reduze a seys especies, y quales son, y si ay mas, y la que con monja es adulterio, incesto, o sacrilegio por diuersos respectos. numero. 3.
  • Esposa de Dios es el alma del varon, como la dela hembra. nu. 3.
  • Luxuria de lugar sagrado sacrilega, y la de con monjas sacrilega infernal. numero. 3.
  • Prior de. N. Señora del Pilar de çaragoça, alabado. numero. 3.
  • Confessor quanto preguntara de la luxuria. numero. 4.
PAra cimiento delo que desto se ha de pregũtar preguntar , presuponemos primeramẽte primeramente , lo que alibi
diximos. s. que
1
por este mandamiento nos veda. N. Señor toda copula carnal, fuera de legitimo matrimonio, y por esso toda tal copula es pecado mortal, aun que sea de soltero con soltera (que se llama simple fornicacion) tanto, que dezir lo contrario, es heregia, como lo declaro el cōcilio concilio de Vienna
. Ni lo escusa la ignorācia ignorancia desto, ni el pensar, que no es pecado conocer mugeres publicas. Porq̃ Porque es ignorācia ignorancia de derecho natural, y diuino tan manifiesto, que no escusa
. Ni el miedo, o amenazas de muerte, o de infamia, o que por verguença no oso bozear: o porq̃ porque bozeādo bozeando se siguiria gran escandalo, Ca basta la voluntad, o consentimiento costre ñido, para incurrir
cap. Merito. 15. q. 1.
en culpa. M. Porq̃ Porque qualquiera deue antes padecer todos los males del mũdo mundo , que cōsentir consentir en ella
. Escusarlo ya empero la fuerça, con que forçosamẽte forçosamente , sin consentir en ello le hiziessen adulterar, o fornicar, tanto que si fuesse virgen, que siempre con| tradixiesse a latal suziedad en su animo, no perderia su virginidad (alomenos quanto a Dios) como lo dixo S. Lucia a Pascasio, referida por Graciano
, puesto que sintiesse deleyte en el acto: con tā to tanto , que ni enel, ni enella consintiesse, con voluntad deliberada, por que el tal deleyte no es voluntario, sino natural: y es estar enel fuego, y no arder, corno dize S. Gregorio
.* Ni es obligada a poner las manos en quiẽ quien la quiere violar, ni a bozear para defender se dello: basta, que no consienta para que delāte delante de Dios no peque mortalmente, Aunque ( quāto quanto al fuero exterior) se presumiria auer consentido
, la que no grito y pidio socorro para se defender, si pudo, como singularmente lo apunta Soto
. Puesto que lo que añade, que no es obligada a resistir (aun con sus miembros) y que basta, que ella no se apareje para aquel feo auto, con tanto que no consienta, dificilmente podra acontecer: y ansi creo, que pocas buenas aura, que no resistā resistan , alomenos sin bozear, y sin poner las manos enel, que las quiere injuriar*.
¶ Lo segundo que vedada vna obra, es visto vedarse el desseo, y el proposito de hazella, y aun el consentimiento deliberado de se deleytar en ver, tocar, o pensar enella sin obra, ni proposito, ni desseo de hazella, como se colige de S. Thomas, quanto a este recebido
.
2
Y que por consiguiente, aun que no se diera el decimo mandamiento, que veda el desseo desta ilicita copula: pero por este sexto quedara vedado, como alibi
lo diximos, y se prueua efficazmente por muchos textos
: pero nuestro Señor en esta materia, y en la del hurto, especialmente vedo por el noueno, y decimo mādamiento mandamiento los desseos, y propositos: porq̃ porque en ellas, el deleyte que nace de solo el pensar, tiene aparẽcia apariencia de bien, y cōbida conbida a querer, segũ segun S. Tho.
1. Se. q. 100. articu. 5.
¶ Lo tercero
3
que todos los pecados de luxuria, assi de pensamiento, y deleyte como de palabra, y obra, comunmẽte comunmente son de vna de seys especies, o castas, como lo dize Graciano
, y S. Tho.
2. Secun. q. 154. art. 1.
y lo sustenta bien, y declara vn Cardenal
. Delas quales la primera es la fornicacion simple, que es entre soltero, y soltera, que no solamente son sueltos, quanto al vinculo matrimonial, pero aun quanto al de parentesco, y affinidad, de orden sacra, de religion, de voto, y de infidelidad. Ca si el vno dellos fuesse atado en alguna manera destas, no seria fornicacion simple
. La segũda segunda es el adulterio. s. quādo quando el vno dellos, o entrambos son casados. La tercera el incesto, quando son pariẽtes parientes , o affines, o quādo quando vno dello es religioso, professo, o de ordẽ orden sacra, o son cōpadres compadres , o padrino con ahijada, o con hija espiritual
cap. fin. 30. q. 1.
, o se cometio en lugar sagrado. La quarta, el estupro quando ella es | virgen, que es pecado especial, por razon del quebrantamiẽto quebrantamiento del sello virginal, como dize S. Tho.
2. Sec. q. 154 arti. 6.
. No basta empero para esto, que el sea virgen, como lo noto su Comentador
In. d. ar. 6.
. La quinta el rapto, o robo, quando forçosamente, contra su voluntad, o de su padre, se saca alguna, fuera de su casa, aunque sea para casarse, despues de auer copula. Y tambien quando se conosce forçosamente, hora sea virgen, hora no
c. Raptores 36. q. 2.
, aunque la parte forçada, sino consiente, no peca, como queda dicho. La sexta, es contra natura, quando no solamẽ te solamente se peca cōtra contra la razon natural, como enlas dichas especies, pero aun contra la orden, que la naturaleza para la copula carnal ordeno, segun S. Tho. y su Cōmentador Commentador
2. Se. q. 154. arti. 1.
. Como quādo quando peca varon con varon, hembra con hembra, o hombre con muger fuera del vaso natural, y es pecado grauissimo, y abominable, y indigno de ser nōbrado nombrado : aun que sea entre marido y muger: o con bruto animal, que es pecado de bestialidad, y el mayor de todos los que son contra natura, segũ segun S. Tho.
2. Se. q. 154. articu. 12.
* Pusimos arriba por regla, que todos los pecados de luxuria son destas seys especies, no porque no aya mas, pero, porque estas son las mas famosas, y porque derecha, o reductiuamente, quasi todas son dellas. Ca aun la luxuria, que con religiosa se comete, se puede llamar adulterio, o incesto (segun la glosa
c. Virginibꝰ Virginibus . 27. q. 1.
) por ser esposa espiritual de Dios, que es padre de todos: y por consiguiente, quien la viola, viola esposa agena, y su affin: aunque tambien la mesma glossa llamo a esta luxuria sacrilegio, porque viola cosa sagrada conforme a aquel dicho de S. Thomas
2. Se. q. 154. articu. 10.
, que algun sacrilegio puede ser especie de luxuria, y ella especie de sacrilegio, aunque en otra parte
in ead. q. articu. 1.
no puso mas delas seys suso dichas. Lo qual defiende su Cōmentador Commentador
por ciertos respectos, los quales con otras questiones no tan vtiles, quan sotiles suyas, y del emulo de S. Thomas
poco hazen al fin, que en este libro pretendemos, ni va mas que sea religiosa, que religioso, pues Dios tan esposo es de las almas de los que dedican su castidad al culto diuino, quāto quanto delas de las hembras que lo mesmo hazen: y tan sacrilega es (siendo lo al ygual) la que comete maleficio con religioso, quan sacrilego el que comete con religiosa, y mas el o ella que entre si lo cometen. Tambien se puede dezir luxuria sacrilega toda copula (aunque sea de marido y muger) quando por razon del lugar sagrado es ilicita
. Lo qual todo cōsiderado considerado a vna parte, y a otra el atreuimiento desuergō çado desuergonçado , desalmado y infernal, con que algunos con diabolica irreuerencia osan violar monjas, y aun honrrar se dello, y aun tener las como por sus mācebas mancebas , mouio al muy reuerendo, pio y do| cto varon el señor Prior de nuestra Señora del Pilar de Caragoça a exortarnos entre otros auisos, que nos dio, que afeassemos esto en este lugar. Lo qual es tan feo de suyo, tan abominable delante de Dios, y de sus angeles, y tan prouocatiuo de la ira de Dios, que plega a su diuina bondad, que por esto, y por el diluuio desta luxuria tan desenfrenada (aun con parientas, y aun tan cercanas, quanto no lo osamos dezir, con casadas y virgines consacradas, y por consagrar) no nos embie algun gran diluuio de tribulaciones, no solamente corporales (con que peligren las haziendas, honrras y cuerpos) pero aun spirituales, con que peligren las almas Amen.*
¶ Lo. iiij.
[4]
que detenerse mucho en las preguntas desta materia, es peligroso para el confessor, y para el penitente: porende deuese despedir presto, preguntandole solamente lo necessario, sin particularizar, ni desmenuzar demasiado
.
¶ Destos presupuestos se sigue (que quier que Angelo
Verb. Interrogationes.
, y otros cō tra contra su misma razon digan) ser mejor preguntar en este mandamiẽ to mandamiento de todo lo que pertenece a el, y al. x. por la orden siguiente.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Mandamiento sexto de no fornicar, como quebranta y peca mortalmente vno, si ha copula carnal fuera de matrimonio. n. 4. Si consintio en polucion. &c. nu. 5. o en cosa de peligro de venir a ella, y que si no consiente, y si de la que se ha dormiendo, se puede holgar por buen fin. nu. 6. 7. &. 8. Si impide la generaciō generacion . Si tiene proposito, o desseo, o delectacion morosa. n. 8. &. 9. Si huelga del deleyte de pensar en ello. Si beso, abraço. &c. n. 11.
  • aunque sea desposado. nu. 12. Si tiene deshonestos tocamientos, Si es alcahuete, Si se pone en ventura &c. nu. 13. Si se viste para &c. canta, oye, o mira. Si se loa falsamente que peco con. N. nu. 14. Si come para. &c. Si le pesa de su impotencia. Si sigue a alguna. &c. numero. 15.
  • Desposados tocarse deshonestamente, peligroso. numero. 13.
  • Polucion voluntaria, & inuoluntaria de varios casos. De la del que duerme. nume, 6. &. 7.
  • Polucion passada y venidera, en que diffieren. numero. 6.
  • Pecado lo que no es, todo es referible a Dios. numero. 6.
  • Polucion del ẽnfermo enfermo , Si desseare el medico. nume. 6.
  • Pecados de coraçon, boca y obra de vna especie. numero. 9.
  • Deleyte presente de copula licita passada, o venidera, quando. M. numero. 10.
SI ouo copula carnal, fuera de legitimo matrimonio. M. y diga, quantas vezes, y con quales personas, para ver de que especie es. s. si es simple fornicacion, o adulterio, incesto, o estupro, sacrilegio, rapto, o contra natura, segun lo dicho arriba
In hoc ipso. cap. à nu. 3.
. Y aduierta biẽ bien , que tanto peca vno teniendo diez vezes copula ilicita con vna persona, como si la tuuiesse con diez diuersas, de la mesma qualidad, segun los Parisienses
s. Maior in 4. d. 17. q. 4.
.
¶ Si procuro,
5
que le viniesse polucion, o se holgo deliberadamẽ te deliberadamente con ella, viniendole sin procurar: o pudiendo, y deuiendo impedir, que no le viniesse, no la impidio, o se puso en peligro prouable de que le viniesse, por ocupar el entendimiento en pensamientos torpes, o la voluntad en deleytes de la carne, o en conuersaciones, y tocamientos, que a ella prouocassen, de que se podia, y deuia apartar: o para este fin adrede comio, o beuio algo. M. aunque lo hiziesse para descargar la naturaleza. Y este pecado se llama (mollicies) vno de los pecados contra natura: del qual el Apostol
dize. Los molles no posseeran el reyno de Dios. El qual aunque quando se haze con ayuda de otro, sea mas graue por participar enel pecado del otro: pero no muda su especie, sino ouiere copula sodomitica, segun vn Cardenal
: y sino interuino otra cosa. Pero si allende desto interuino memoria de alguna persona, y volũtad voluntad , o desseo de cumplir aquella suziedad con ella, de mas de ser molicie, seria especie, de que seria la copula real, que con ella tuuiesse. s. adulterio, si era casada, incesto, si era pariente, sodomia, si era del mesmo sexo, segun el mesmo Cardenal
Vbi supra.
. Diximos
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arriba (si la procuro. &c.) Porque si le vino la polucion contra su voluntad, no peca, como acontece al que le viene estando durmiendo, y al que padece fluxo de simiente, y al que por tocamiẽto tocamiento forçoso de otro sin su consentimiento le viene. Diximos tambien (o pudiendo, y deuiendo impedir no la impidio) porque aunque la pudiera impedir, dexando de hazer lo que hazia, y diuertiendo sea otra cosa: pero si no deuia dexar su obra, y le vino, no peca, si con la volũtad voluntad | no consintio. Exemplo del que para predicar, disputar, enseñar, o confessar, o hablar por causa honesta, con muger siendo el hōbre hombre , o con algun hombre, siendo ella muger, vee lee, oye, o dize cosas torpes, o tales que a ella prouocan. Ca estos aunque puedan, no son obligados a dexar lo que hazen, para impedir que no les venga la polucion. Y por tanto si les viniere, no pecan: con tanto que (como se ha dicho) no consientan en su venida, como todo esto se colige de lo que sintio S. Tho
3. par. q. 80 arti. 7.
. y lo expresso S. Antonino
2. par. tit. 6. cap. 5.
, y dos Cardenales
: y lo mesmo respondimos nos a vn posta, que sin se apear & yr a pie, no podia impedir esta passiō passion .* Todo esto empero se ha de entender de aquellos solos, que probablemente creen, que su voluntad no consentira en aquella polucion: Ca los otros, que creen lo contrario, deuen antes dexar confessiones, predicaciones, postas, y todo lo de mas, por lo que dize vn Cardenal
Caieta. Vbi supra.
, y nos lo diximos alibi
.* Tampoco es pecado mortal dessear, que le venga en sueños polucion para aliuio de la naturaleza por sola via natural, sin dar a ello causa algũa alguna .* Porque a nadie parezca esto duro: Añademos, que en esto seguimos a Caieta
. y Syluest
Verb. Pollutio.
. y otro especialmente al glorioso S. Antoni
2. parte tit. 6. cap. 5.
. no solamente por su authoridad (aunque para mi es muy grande) sino tambiẽ tambien . Lo vno porq̃ porque esta polucion, de que hablamos, no es pecado en si, segun todos, y todo lo que no es pecado, es referible al seruicio de Dios, segũ segun todos. Lo otro, porq̃ porque hablamos del desseo, que no es causa della, en manera alguna, quales el del que dessea, que alguna vez le venga aquello, como vn sudor para aliuio de la naturaleza. Lo otro, porq̃ porque no se yguale esta polucion con el pecado, quāto quanto a esto: Ca aun S. Tho
In 4. di. 9. q. prima.
. Paludano,
In ead. dict. quaestio . 3.
y la Comun tienen, que no es pecado holgarse dela polucion passada por sancto fin, sin mezcla de malo: y del pecado, por ningun fin, ni euento, ni effecto (quanto quier sancto) se puede holgar: aũque aunque si, de su euento, y effecto, como en otras partes
lo deziamos. Lo otro, porque entre la complacencia de la futura, y de la passada, no ay quanto a esto mas differencia, de que la complacencia de la futura podria ser causa della, y nos expressamente hablamos de la complacencia, que no es causa della, como tambien hablan los que seguimos. Lo otro porque los Doctores que sientẽlo sientenlo cōtrario contrario , se han de entẽder entender del desseo, que por algũa alguna via es causa, o ꝓcuraciō procuracion della, para buẽ buen fin, y no del que nos hablamos. Lo otro porq̃ porque es falso, que quiẽ quien quiera que dessea vna cosa, la ꝓcura procura de auer, y que qualꝗer qualquier cosa, que se puede dessear, se puede ꝓcurar procurar por obra. Ca biẽ bien puedo dessear mi muerte ꝓpria propria , y aun la agena en muchos casos, y aun | rogar a Dios por ella. Pero no me es licito procurarla por obra, segũ segun lo declara bien Soto
. Y como doctamente dixo vn Cardenal
, Aliud est volitum, aliud voluntarium, illud respicit obiectum, hoc voluntatem. Y puede vno querer alguna vez bien, que le venga la muerte por su Rey, o republica contra su voluntad, haziendo el todo lo al possible, por se defender della. Lo otro, porque el medico puede dessear a su doliente que le venga la polucion, que mucho cumple a su salud contra su voluntad, sin culpa alguna suya, y sin otra alguna procuracion ilicita: y por consiguiente no es ella cosa, que no se puede licitamente dessear. Por las quales razones, que por agora no las sabriamos soltar, y con la authoridad de los sobredichos, seguimos esto sin porfia indeuida, contra quien lo contrario tuuiere, y so la correction deuida, de quien mejor dixere.*
Ni aun es pecado comer demasiado, o cosas caliẽtes calientes , de dōde donde ella viene, con tāto tanto , que no las coma para fin, que le venga, saluo para satisfazer a su gula. De lo dicho se sigue,
7
que la polucion del que duerme, nunca es de suyo, y en si mismo pecado mortal, saluo solamẽte solamente en su causa, segun la glosa recebida
, y S. Thomas
2. Secun. q. 154. ar. 5.
, y Maior
In 4. dist. 9. quæst. 2.
. Porq̃ Porque no es voluntaria, y como en otra parte
lo diximos: el que duerme no puede merecer, ni pecar aun venialmente, sino ( quādo quando mucho) executando el pecado, como si tomasse al sueño por instrumento dello
, echandose a dormir en tal manera, en tal, o tal parte, para que le viniesse la polucion. Ca entonces seria pecado, o execucion del, en la manera que la herida de vna saeta lo es del pecado, que comete el que para matar la tira. Tampoco es pecado (alomenos mortal) la polucion, quando comiença durmiendo, y se acaba despues de despierto, si la voluntad racional, y deliberada no consiente enella, aunque la sensualidad huelge, segun la Comun
. Ni aun si començo despues de se medio despertar, antes que del todo lo estuuiesse, y sin su consentimiento deliberado de la voluntad se acabo, despues de estar del todo despierto, segun la mente de vn Cardenal
, porq̃ porque para pecado mortal, se requiere juyzio entero
. ¶ Si
8
de la polucion, que durmiendo le vino, despues de estar bien despierto, se holgo deliberadamente por el deleyte, que della sintio, mayormente concibiendo desseo de que le viniesse otra vez, por se deleytar. M
Sylu. Pollutio.
. Diximos (por el deleyte, o deleytarse) porque, si le plugo la passada, o dessea la venidera, para mitigar las tentaciones dela carne sin procurar que le venga, no es pecado
, aũque aunque coma algo de que piensa, que le verna: con tanto, que no lo coma para este fin, aunque lo coma, para satisfazer a la gula
.
¶ Si pecando con alguna, procuro de impedir la generacion, poniẽdose poniendose de tal manera, que no se pudiesse seguir concepcion, es pecado contra natura, segun S. Thomas
. M. en ambos, si ambos cō sienten consienten , y si no, enel que tiene la culpa.
¶ Si tuuo
9
, y quantas vezes (pocas mas, o menos) proposito, o desseo deliberado de tener copula carnal, fuera de legitimo matrimonio, o algun deleyte moroso della, es a saber que consintio, y se holgo expressa, y deliberadamente de la delectacion, que de pensar en ello le nacio en la sensualidad: o viendo que la tenia, y le pornia en peligro de consentir, ni la lanço, ni trabajo de lançarla, sin justo respecto, que dello lo escusasse. M. por la regla arriba puesta
In ca. 11. n. 8.
. Porq̃ Porque quantas vezes propuso, desseo, o tuuo tal delectacion morosa, tantas vezes peco: hora lo hiziesse desseando vna, muchas vezes entrerompidas, hora desseando diuersas junta, o apartadamente, segun S. Antonino
, y todos, conforme a lo arriba dicho
. Porque los pecados del coraçon, de la boca, y obra, son de vna mesma especie, y no diffieren, sino en ser mas, o menos perfectos
1. Sec. q. 52. art. 7.
. Por tanto segũ segun las varias circunstancias de las personas, que carnalmente desseo, son tambien varias las especies destos malos propositos, y desseos, y mudan la especie del pecado. Ca si son para con casada, son adulterios, si para con pariente, incestos, si para con virgen, estupros. &c. de que se dixo arriba, y de necessidad se ha de confessar esta circunstancia
.
¶ Si
10
deliberadamente se holgo del deleyte, que levenia de pensar en la copula, que ternia con tal, o tal, si o quando fuesse su muger, o si le fuesse licito. M. segun vn Carde
. Porque aunque es licito el querer condicional de tener copula con tal, o tal, si o quādo quando fuere su muger. y holgarse de que algun dia la espera de tener, pero no le es licito tener de presente la delectacion, que nace dello. Porque aunque la voluntad de la copula futura condicional no pone nada en ser, pero aquella delectacion, que dello nace, no es condicional, ni futura, sino presente, y absoluta.
¶ Si estando biudo, o biuda le vinieron a la memoria las copulas matrimoniales del tiempo passado, y de tal memoria le nacio delectacion carnal, y se holgo con volũtad voluntad deliberada dello: o aduertiendo, y mirando, que tenia delectacion en su sensualidad, y que se pornia en peligro de que le viniesse della polucion, o de que consintiesse enella, no la lanço, o no trabajo de la lançar, diuertiendo el pensamiento a otras cosas, disciplinandose, o en otras maneras. M. por la regla arriba
In capi. 11. nume. 8.
puesta, para todos los pecados de la dele| ctacion morosa. Verdad sea, que sin pecado se puede acordar el biudo, o la biuda de las copulas passadas, y holgarse de las auer hauido, y de auerse enellas deleytado, y quererlas auer, si fuesse possible. Pero no es licito auer agora de presente delectacion nacida de aquella memoria en que agora se deleyte, segun la mente de todos que mejor que nadie la declaro vn Cardenal
. Lo mesmo nos parece (por la mesma razon) de la casada, aquien de la copula licita passada, o futura de su marido absente, le nace, y crece delectacion en su sensualidad, aunque nadie lo apunta
.
¶ Si
11
deliberadamẽte deliberadamente quiso besar, abraçar, o tocar: o beso, abraço, o toco a muger siendo hombre, o a hombre siendo muger, para se deleytar del deleyte, que dello nace, aunq̃ aunque el tocamiento no fuesse de suyo suzio, y aun que fuesse con persona, con quien se queria, y esperaua casar, sino estauan aun casados, ni desposados. M. segun. S. Thomas, y mejor su Comentador
, y S. Antonino
. Diximos (deliberadamente) porque la gana, que nace en la sensualidad de querer hazer algo desto, antes que el entendimiẽto entendimiento aduierta a ello, o consienta, o dexe de resistir a aquella gana, con peligro de consentir (alomenos en la delectacion) no es pecado mortal, por la regla arriba
puesta. Diximos tambien (para se deleytar) porq̃ porque querer hazer algo desto por otro fin bueno: como para ver si tiene calentura, para vntarla, o curarla en enfermedad, o por la costumbre, o burlarse sin mala intencion mortal, no es pecado, alomenos mortal. Añadimos (carnalmente) porque hazer esto para se deleytar honestamente: como lo hazen muchos, que tocā tocan , besan, y abra çan a niños, y niñas, parientes, o parientas, no es pecado. Diximos tambien (besar, tocar, y abraçar) y no diximos ver, y hablar: porq̃ porque hazer esto por buenos fines, como para le hazer la cortesia deuida, para la conocer otra vez, para le reprehender su vanidad, para le hablar, y auisar cosas vtiles, y honestas, o para loar a Dios, que haze tan lindas obras, o por honesto, y casto amor, y aun para se deleytar en amar casta, y honestamente, no es pecado, antes virtud: con tal, que no lo haga en tal manera lugar, y tiempo, que se ponga en peligro de concebir algun mal proposito de obra, o deleyte luxurioso. Ni aun es mas de venial, hazer, o querer hazer lo dicho por curiosidad de saber, quan hermosa, o hermoso sea, o con que arreos, y meneos sale. Ni el deleytarse, o quererse deleytar (aun deliberadamente) en ver, y hablar a aquella hermosa criatura, y ver sus cosas nueuas, ricas, y pomposas: con tal que no aya otra mala intencion, ni otro mal deleyte carnal ordenado, y endereçado de | suyo para algun acto de luxuria, como sotil, y galanamẽte galamente lo prueua vn Card
. poniẽdo poniendo gran differẽcia differencia entre el ver, y hablar, de vna parte, y el tocar de la otra.
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Diximos (ni desposados) porq̃ porque los desposados por palabras de futuro, aunq̃ aunque no pueden auer licitamẽte licitamente copula, sin proposito de antes cōsentir consentir enel matrimonio: pero biẽ bien se pueden no solamẽte solamente ver, y hablar, y gozar del plazer, y deleyte, que dello nace, pero aun besar, abraçar, y tocarse con tocamientos, que de suyo no sean impudicos, y gozar del deleyte, que dello nace, sin voluntad de mas. Porque los desposorios, que son comienço de matrimonio, dan licencia de gozar de los comienços del deleyte matrimonial, que es singular determinaciō determinacion de vn Carde
. La qual empero se ha de entender, quādo quando ello se haze con miramiẽto miramiento de que no aya poluciō polucion , ni peligro prouable della, ni de cōsentir consentir enella, ni aun en copula matrimonial, antes de casarse, alomenos tacitamẽte tacitamente . Lo qual porq̃ porque pocas vezes se guarda, quādo quando a solas en secreto se besan, abra çan, y tocā tocan , conuernia que no les cōsintiessen consintiessen tales oportunidades, hasta que se casassen. Diximos
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(con tocamientos que de suyo no seā sean impudicos) porq̃ porque si claramẽte claramente fuessen tales, quales son los tocamiẽtos tocamientos de los miembros vergonçosos, en ninguna manera se deue consentir, antes si para los euitar, es necessario, se deue bozear, y gritando pedir ayuda del rey, no obstante la infamia, que dello se puede seguir ala vna ꝑte parte , o a entrābas entrambas , segun vn Card
. ¶ Si fue a algũ algun lugar ( mayormẽte mayormente a la iglesia) por ver, o dessear desordenada y mortalmẽte mortalmente mugeres. M
Glo. c. Odi. 24. q. 1.
, por la mortal intencion: y lo mesmo si escriuio cartas, o las dio, o recibio, o ꝓmetio prometio algũos algunos dones ( quāto quanto ꝗer quier peq̃ ños pequeños ) con tal intenciō intencion
Sylue. donatio. §. 2.
. ¶ Si busco alcahuetas, o hechizeras, ꝑa para alcā çar alcançar sus luxurias. M
. ¶ Si se puso ala vẽtana ventana , o en otro lugar con intẽciō intencion de ser vista de algũa alguna , o algũo alguno , de quiẽ quien sabia ser amada carnalmẽte carnalmente , y que con aq̃lla aquella vista, pecaria mortalmẽte mortalmente . M. puesto que no cōsintiessẽ consintiessen en la obra del pecado: y cada vez peco mortalmente, segun S. Antoni
2. par. tit. 5. c. 1. §. 7.
. ¶ Si
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se vistio con intencion, de parecer bien a otra o otro, y para ser carnal, y mortalmente amado. M. Pero no, si lo hizo para ser amado bien, aunq̃ aunque carnalmente: como por via de casamiẽto casamiento justo, o por otra buena obra. Ni aun si lo hizo para ser amado mal, mas no mortalmente, como para luxuria venial.
¶ Si deliberadamẽte deliberadamente se deleyto en hablar, cātar cantar , o oyr palabras torpes deste vicio, aun sin proposito de obrar. M. por lo arriba dicho
. ¶ Si con hazer del ojo, con palabras, musicas, o otras señales, prouoco a consentir eneste pecado: o procuro que otros le acōpañassen acompañassen a algun acto mortal de luxuria: como de dar musicas, hazer ju| stos, o juegos de cañas, o otras cosas semejantes, ordenandolas para prouocar a amor desordenado, y mortal. M
Alexā Alexan . tract. de luxuria.
.
¶ Si se loo falsamente, que peco con tal muger. M. con obligacion de restituyrle la fama
.
¶ Si procuro
15
electuarios, o especies caliẽtes calientes : o comio, o beuio mas de lo necessario, por mas se deleytar enel pecado de la carne. M. saluo si es casado, y lo hizo por pagar la deuda matrimonial. Ca entonces ningun pecado seria, y si por mas se deleytar en la paga della, seria venial
.
¶ Si le pesa auerse hecho impotente para copula carnal vedada. M. aunque el pesar de la impotencia, para la copula matrimonial, no sea tal, segun todos.
¶ Si siguio alguna muger con mala intencion. M. tanto mas graue, quanto mas tiempo la siguio. Y si era muger honesta, es obligado a le satisfazer la injuria, deshōrra deshonrra , o infamia, que dello se le ha seguido
, si andaua con trajes honestos, y otramente no
. Mas si la induzio a pecar, obligado es a la induzir a penitencia, conforme a lo arriba dicho
Supra in c. 15. nu. 26.
.

¶ Que ha de restituyr el que ouo copula con la que era tenida por virgen.

SVMARIO.

  • Virgen quien deflora, que le restituyra, si por engaño, o importunidad. nume. 16. &. 17.
  • Que, si le prometio de casarse. nu. 18. Que, si ella caso tambien como si fuera virgen. Que, si infamo a la que estaua por tal. numero. 19.
  • Satisfacion qual deue al padre, quien le defloro la hija. nu. 19.
ACerca desto
16
dezimos lo primero, que quien ouo copula carnal, con la que estaua en fama de virgen, sin que la engañasse, porque ella se offrecio, o liuianamẽ te liuianamente rogada consintio: a ninguna cosa le queda obligado enel fuero de la consciencia, aunque verdaderamente fuesse virgen. Porque al que sabe, o consiente voluntariamẽ te voluntariamente , no se le haze injuria, ni engaño
: y porque la ley que obliga a | pagar algo, habla del que la engaño
c. 1. de adul. Exod. 22.
. Diximos ( liuianamẽte liuianamente ) por que si fue muy importunada, y seguida, harto se dize forçada, para este effecto
.
¶ Lo. ij. Dezimos, que enel fuero exterior, sera condenado a dotarla, y casarse con ella
dict. c. 1. de adult.
, o a dotarla, y que sea açotado
c. 2. eod. tit.
, aunque no la ouiesse hallado virgen, y niegue, que lo estaua, y ella no lo prueue. Porque hasta, que lo contrario se prueue, presume el derecho, que ella estaua virgen, y fue engañada, segun Antonio, Panormitano, y la Comun
, y S. Antonino recebido
.
¶ Lo. iij.
17
que si la engaño con importunaciones, y grandes ruegos, o con falsas persuasiones, sin le prometer de casar con ella, en ambos los fueros sera obligado: enel exterior a lo dicho, y enel interior a casar con ella, o a contentarla, o pagar le quanto daño le ha hecho: conuiene saber, quanto ha mas menester para alcançar tal marido, como alcançara estando virgen, segun el aluedrio de buen varon, como lo siente S. Antonino
Vbi supra.
, y algo mas, por la verguença, que toda su vida padecera, y los denuestos, que por ello oyra de su marido, como nos alibi lo diximos
In d. c. 1.
, añadiendo, que no es obligado a del todo dotarla, porque esto es pena, que no se deue, hasta que el juez la ponga
.
¶ Lo. iiij.
18
que si le prometio de casarse con ella, hora le prometiesse de veras, hora fingidamente con animo de la engañar: es obligado a cumplir lo que le prometio, ansi enel fuero de la consciencia, como enel exterior: y mucho mas, si le juro
, sino fuessen muy desiguales en hazienda, y qualidad: como si el fuesse hijo de vn cauallero, y ella hija de vn labrador, o official mecanico: Ca entonces presumir se puede, que ella fingio ser engañada, y que no la engañaron
: por lo qual no es obligado (a nuestro parecer) a mas de darle, quanto mas ha menester para alcançar tan buen casamiento, como alcançara estando con su honrra, o a ponella en estado honesto, en que biua a seruicio de Dios, segun S. Antonino
Vbi supra.
, por los otros recebido, y a vna destas dos cosas si. Ca aũque aunque no se juzgue engañada, para effecto de que el sea obligado a casar con ella, pero si, para effecto de satisfazerle el daño, pues la promessa tiene alomenos fuerça de ruego importuno. Lo mesmo es, quando la promessa fue verdadera, pero siguiendo se el tal casamiento, ay recelo de algun gran escandalo: o tambien quando el que prometio tenia ya orden sacra, o era casado con otra, o el padre no la quiere casar con el.
¶ Lo. v.
19
que allende lo dicho, es obligado a aplacar, y satisfazer a | su padre, por la injuria que le hizo, segun S. Thomas
, y su Comẽ tador Comentador S. Antonino
Vbi supra.
, y los otros.
¶ Lo. vj. que nos parece bien lo que dizen, que tuuo aquel famoso, y no menos docto, y pio Doctor, Fray Francisco de Victoria, Cathedratico, que fue resolutissimo de prima en Salamanca. s. que quien corrompio alguna virgen por engaño, o por importunidad es obligado a le satisfazer el daño de le auer quebrantado el sello de su virginidad, puesto que ella ouiesse alcançado tan buen marido como lo alcançara estādo estando virgẽ virgen . Lo qual se sigue del tercero dicho y las razones enel tocadas, alomenos para los casos, en que nos hemos respondido. s. quando el marido sintio la falta del, y por esso la dexo, y se fue a tierras estrañas, o le da mala vida, aunque (a nuestro parecer) se podria limitar, que no ouiesse lugar, quando el marido no conocia la falta, antes creyo, que la hallo virgen, quales ay muchos, segun nos informan.
¶ Lo. vij. que quien por engaño, o importunos ruegos, ouo copula, con vna corrompida, que estaua en fama de virgen, y la infamo aunque no es obligado a nada enel fuero de la consciencia, por le auer quitado la virginidad: pero si, por la hauer infamado, o sido causa dello, segun los Parisienses
.

¶ Quando el amancebado no deue ser absuelto.

SVMARIO.

  • Amancebado, o tenido por tal, quando no deue de ser absuelto. nu. 20. &. 21. Que si ella es esclaua. nu. 22.
  • Esclaua de quien abusa su señor, apartese. nu. 21.
QVien
20
esta amācebado amancebado , con peligro de tornar pecar, no deue ser absuelto, sin que primero se aparte, con proposito de nũca nunca tornar a ello: porque no puede auer verdadera penitencia, ni contricion, sin que le quitẽ quiten las causas, y oportunidades propinquas de pecar, qual es esta, como largamente lo diximos sobre vn dicho de S. Augustin
, despues de S. Thomas
, recebido por Paludano, y otros, y por S. Antonino
, seguido por los otros Sumistas. Y por lo que arriba
Supra in c. primo.
diximos, ser necessario, para la verdadera contricion. Y porque parece, que quasi nunca pueden biuir en vno los amancebados, sin prouable peligro, de que peque el vno, o el otro | por obra, palabra, voluntad, o deleyte. No dezimos lo que se ha de hazer, quādo quando pueden habitar sin peligro depecar, mas de que no se deuen absoluer, sin que se determinen a nunca mas habitar juntamente. Lo mesmo
21
que de los amancebados, dezimos delos que el pueblo cree, que lo son, aunq̃ aunque no lo sean, hasta que se publique la verdad: Porq̃ Porque no solamente del pecado, pero aun de lo que comunmente parece tal, nos hemos de guardar, segun el Apostol
. Lo mesmo dezimos del que morando con alguna persona, no puede por su flaqueza euitar: o (por mejor dezir) le parece, que no euitara de pecar mortalmente, sino se apartare della: Ca deue se apartar della, aunq̃ aunque sea padre, madre. hijo, hija, marido, o muger, por la mesma razon. Y añadimos,
22
que si el señor de la esclaua, que ha tenido copula conella, perseuera en su dañada voluntad, y ella no puede resistir, o le parece, que por su flaqueza no le resistira, sino huye, se podra huyr, como la muger casada se puede apartar de su marido, quando la quiere atraer a pecar
. Y aun a nuestro parecer, podria compelir al señor, a que la venda a quien no la trate assi, aunque nadie lo apunte, pues por el mal, y cruel trato del cuerpo (que es menor, que el del alma
) lo puede compelir a ello
.

¶ De los pecados de los casados.

SVMARIO.

  • Amancebados casados, comunmente descomulgados. nume. 23.
  • Mandamiento sexto de no fornicar quebranta el casado, si tiene con su consorte copula con animo, que la tuuiera, aunq̃ aunque no fuerā fueran casados. n. 23. Si el vno al otro sin causa niega el debito pedido, y quādo quando se dize pedido, y qual justa causa, para no lo dar. n. 24.
  • 25. 26. &. 27. Si el marido no se aparto de la muger adultera sino quādo quando &c. n. 28. Si cōtra contra voto simple de castidad se caso. Si cōsumio consumio , Si pidio &c. n. 30. Si el vno cōsintio consintio enel voto del otro &c. O si ambos votarō votaron . n. 31. Si pide, o paga el debito en tiẽpo tiempo del mẽstruo menstruo . n. 32. Si dentro del lugar sagrado. Si hizo algo para no cōcebir concebir . Si por esto siẽbra siembra fuera del vaso &c. n. 33.
  • Si es padrino de su hijo por ignorācia ignorancia , o por malicia &c. n. 34.
  • Si tiene copula con pariẽta parienta de su cōsorte consorte , y despues pide el debito. Si dio licẽcia licencia al marido para adulterar. n. 35. Si se caso clādestinamẽte clandestinamente sin justa causa, y q̃l qual es ella. n. 36. &. 37. Si vso del ma| trimonio oculto, o antes de la bendicion. n. 38. Si caso con dos, que hara &c. nu. 39. Si antes de certificarse de la muerte de la vna, se caso con otra & otras cosas quotidianas. n. 40. &. 41.
  • Si ay entre ellos tocamientos con polucion extra ordinaria, o con peligro della. Si ha copula no natural. n. 42. Si aunque no hiziesse nada de lo dicho, consintio en ello en alguna de las dichas nueue maneras. n. 42.
  • Debito expressa, otacitamente se pide. nu. 25. Con justa causa se niega. nu. 26. No se pida contra voto. nu. 30. 31. &. 32. Ni en tiempo de mẽstruo menstruo , si &c. No son obligados los casados a pedirlo, y pueden hazer pacto de no lo pedir. Si es pecado mortal pedirlo ante de la bendicion. nu. 38.
  • Marido, que sufre mala muger, o ella a el. nu. 28.
  • Bigama ninguna muger se haze. nume. 27.
  • Acusar el marido a la muger quando puede. nu. 29.
  • Matrimonio clandestino quando licito. nu. 37. Si duda de la muerte del primer marido, quando, o como puede, o deue quitar la para pedir, o pagar el debito. nu. 40. &. 41.
Section
LOs casados
23
amancebados, alomenos publicos, o por tales prouados, comunmente son descomulgados, por constituciones synodales, como por las deste Obispado de Coimbra
Titulo. 32.
. Y aunque el pecado del marido, que adultera (siendo lo al ygual) de suyo sea mayor, que el de la muger, que lo mesmo haze, segun S. Augustin
c. Indignantur. 32. q. 6.
, por tener razon de mayor vigor, y poder mejor resistir, y deuer vẽ cer vencer a la muger en virtud, y con su exemplo regirla: pero mayor es el de la muger, por la circunstancia
de hazer que no sea cierto, cuyos son sus hijos, y de engendrar mayor escandalo.
¶ Si el con ella, o ella con el ouo copula, con intencion de que la ouiera, o quisiera tener, aunque no fuera su muger, o su marido: o con intencion, de que mas, o tanto la quisiera auer con otra, o otroM
. segun Paludano
.
¶ Si
24
el marido a la muger, o la muger al marido, sin causa legitima nego el debito pedido en tiempo, y lugar deuidos. M. segũ segun to| dos
In 4. di. 32.
, si con ruegos no lo desuia de su proposito, lo qual no se deue hazer con mucha importunacion. Ni lo escusa la quaresma, ni grā gran solenidad, ni aun dia de Pascua, ni que aquel dia, o el siguiente se aya de comulgar, ni el no querer auer mas hijos
. Y mucho mas peca, quando lo haze por ira, odio, o por algun mal fin. Diximos (en tiempo y lugar deuidos) porque no es obligado a pagar en lugar publico, ni sagrado, o quando probablemente temiesse muerte, o graue enfermedad, o peligro de abortar. Y con esta modificacion, se han de entender los Canones
, que mandan, que los casados leprosos biuan juntos
, como se colige de lo que dizen Palu. y otros en vna parte
In 4. di. 32.
, y S. Antonino
, y los otros Sumistas
en otras. Diximos
25
(pedido) porque no es obligado a offrecerlo, sin que se lo pida. Abasta empero, que se pida por palabras, ceños, o obras
. Porende Augustino de Anchona, referido por S. Antonino
In d. §. 6.
dize, que en tres maneras demanda la muger esta deuda. s. por palabras, señales, y su condicion, por la qual el marido conoce, o conjectura, que lo dessea, y que porverguença dissimula, por ser las mugeres naturalmente mas vergonçosas, que los hombres. Lo mesmo empero se deue dezir, quando se hallasse vn marido, que por su poquedad, o la cōdicion condicion rezia, o gran authoridad de la muger, no osasse pedir sin empacho, por la mesma razon, aunque nadie lo apunta.
¶ Causa
26
justa tambien de negar la copula tiene el casado, o la casada por palabras de presente, que aun no ha consumado matrimonio, si quiere entraren religion: para lo qual, y la profession se le ha de dar tiempo de dos meses, o el que arbitrare el juez, segun Panormitano
, y la Comun. No es empero justa causa de negar el debito, ser loco, o furioso, loca, o furiosa, quiẽ quien lo pide, si se le puede dar, o pagar sin peligro probable, de notable daño de la persona aquien se pide
Richa. in. 4. dist. 32.
. Y aunque
27
quanto ala copula carnal, regularmente el marido, y la muger son yguales en todo, pero diffieren en que ella no se haze bigama, ni irregular, por tener copula con el sabiendo, que el le ha quebrantado la fe. Pero si el, por tenerla con ella aunque lo ignore
c. Si cuius. 34. dist.
, y aunque por mandado del juez, y censuras lo haga. Ni haze al caso, que lo pueda prouar, o no, para el fuero de la consciencia, en que hablamos, que quier que digan algunos sin texto, ni razon para ello
.
¶ Si
28
el marido sabiendo, que su muger adulteraua, no la aparto de si, antes le pidio, o pago la deuda marital
. M. segun todos, sino quando el adulterio es oculto: o ella esta emendada, o pide la deu| da para no caer el mesmo en adulterio, y no da a la gente escandalo de creer, que es rufian de su muger, segũ segun Palud
. y S. Antoni
. Por lo qual la muger no peca comunmente no se apartando del marido, ni pidiendole, y pagando esta deuda, aunque sea adultero publico, porque no es su officio corregir al marido, como es del, corregir a ella
ca. Duo. 24. quæst. 3.
: y porque pocas vezes, o nunca piensa la gente, que huelga la muger, de que su marido adultere, como lo apunto bien S. Antonino
, despues de Paludano
In 4. di. 32.
, y lo prueua vn Cardenal
. ¶ El
29
marido no puede acusar a su muger de adulterio, si tambien el mesmo adultero
, ni quando la muger fue forçada
c. Ita ne. ea. cau. q. 5.
: ni quādo quando creya, quæ su marido era muerto
. Ni si alguno la conocio so especie de su marido
: Ni si el marido le dio ocasion de adulterar
. Ni si el marido despues de adulterar, lo tolero, o suffrio
: ni si adultero antes del baptismo
ca. Gaudemus. de diuorrijs.
.
¶ Si
30
hizo voto simple de continencia, o de nunca conocer muger y despues se caso. M. segun todos, y tambien si consumio a requisicion suya la primera vez, segun todos: y aun cada vez, que despues pide el debito, segun quasi todos : aunque otros tengan lo contrario, y mal, que quier que diga Angelo
Vbi supra.
. Verdad sea, que porque (segun todos) el tal votante puede auer copula, quando su marido, o su muger se la pide expressamente: tābien tambien la podra auer, quā do quando se la pide tacitamente, o por ceños, y señales, o por condicion, como arriba se ha dicho
Supra eo. c. n. 25.
. Y tambien el votante puede alcançar dispensacion del Obispo, para pedir el debito por el gran peligro, y difficultad, que ay de estar con sed enel agua, sin poder beuer, segun Angelo, Rossella, y Maior
Vbi supra.
.
¶ Si
31
el vno de los casados, con licencia del otro, voto castidad, y pide el debito. M. segun todos: y tambien si el que consintio, y no voto paga el debito a pedimiento del que voto, porque consiente en su pecado. Pero no, si el mesmo, que no voto, y cōsintio consintio enel voto del otro, lo pide: Porque ni el peca, contrauiniendo al voto, que no hizo: ni el otro, pagando la deuda, de que el voto, que no lo absuelue. Pues quien da licencia de votar a su marido, o a su muger no es visto renunciar al derecho, que tiene de pedirle, segũ segun Inno
. comunmente por Panor. y los otros con razon recebido.
[32]
Y si ambos votaron continencia de comun consentimiento, ambos pecā pecan mortalmente
, como arriba enel segundo precepto se dixo, con otras cosas, que a los votos de los casados pertenecen. Aunque si | ambos prometieron de no pedir el vno al otro el debito, y ambos conociendo, que cada vno dellos pediria si pudiesse, se juntassen sin pedirlo, no pecarian, segun Angelo
, y mejor Rosella
.
¶ Si pidio, o pago el debito conjugal en tiẽpo tiempo de menstruo. s. quā do quando la muger esta con sus costumbres. M. segun. S. Tho
In 4. di. 32.
. y algunos otros
. Mas lo contrario se deue tener con Palud
. s. que no peca aun venialmente, quando, por no ser aborrecida, o por euitar fornicacion en si, o en su consorte, lo pide, o paga: y nunca mortalmẽ te mortalmente , aunque haga esto creyendo, que de tal copula se concebira vn monstruo, como lo expressan Paludano, y S. Antonino
, y muchos años ha, lo diximos alibi
In dic. c. Ad eius.
, y poco ha lo affirmo el doctissimo padre Alfonso de Castro
.
¶ Si
33
dentro de lugar sagrado por consagracion, o bendicion ouo copula M. segun Paluda
In di. di. 32.
. S. Antonino
, y otros
: hora lo ouiesse porse deleytar hora por euitar fornicacion: y hora este para poco tiempo en la iglesia, hora para mucho, como en tiempo de guerra, que quier que digan otros
.
¶ Si tomo, o hizo algo, para que no pueda concebir por dessear de no auer mas hijos de los que pueden criar, o por otro fin, aũque aunque sea bueno. M
. y si por esto derrama la simiente fuera del vaso natural, es mayor pecado, y de otra especie. s. contra natura, segun el mesmo S. Antonino
3. part. cap. 20. §. 6.
. Mas porque los casados no son obligados a pedir el vno al otro debito, segun todos, y les es licito dessear de no tener mas hijos de los, que pueden criar (segun S. Antonino
Vbi supra.
.) bien pueden de comun consentimiento abstenerse de la copula carnal, segun el mesmo recebido por todos, sino quando no la pidiendo el vno, caeria el otro en fornicacion, segun Angelo, cuyo dicho se ha de entender, quando el vno vee, que el otro por verguença lo dexa de pedir por palabra, y que tacitamente la pide por obra.
¶ Si
34
fue padrino de su hijo enel baptismo, o confirmacion por necessidad, o yerro, o ignorancia del hecho, o del derecho, no pierde el derecho de pedir el debito. Mas si lo hizo maliciosamẽte maliciosamente por defraudara su consorte del debito conjugal, no se lo puede pedir, y es obligado a lo pagar, siendole pedido. Y si ambos maliciosamẽ te maliciosamente fueron padrinos, no se pueden el vno al otro pedir. Mas si vno dellos lo pide, el otro lo deue pagar. Lo qual todo se coge de vna respuesta de Alexandro. iij
c. Si vir. de cogn. spiri.
. y sus glosas, y de la concordia de las opiniones cōtrarias contrarias de los doctores, que alli dimos mucho ha, por lo que escriuen otros alibi
. Y si el vno dellos, o ambos no se pue| den abstener, pidā pidan dispensacion al Obispo, que puede enesto, segũ segun Sant Antonino
, y otros.
¶ Si
35
ouo copula con parienta de su muger, o pariente de su marido, y despues pidio el debito. M
c. Qui dormierit. 27. q. 2.
. aunque es obligado a lo pagar. Y aunque, si ouo copula con su proprio pariente, o parienta, no peca pidiendo el debito, no porque no sea tan graue pecado, y mayor conocer sus proprias parientas, que las de su cōsorte consorte : mas porque no se haze tanta injuria al sacramento del matrimonio, en conocer a las suyas, como a las de su consorte.
¶ Si dio licencia a su marido (yendose afuera) de se echar con otras: o consintio, que se echasse con las de casa: o no lo impidio, pudiendolo comodamente. M. segun. S Antonino
.
¶ Si
36
clandestinamente sin justa causa se caso. M
. Iusta causa parecio a vn Cardenal
, quando cessan todos los inconuenientes, por cuya euitacion, mando el derecho, que nadie se casasse clandestinamente. Contra el qual haze su misma doctrina en otras partes
. s. que la ley no dexa de obligar a lo que manda, aunque sin ello se alcance el fin, para que lo manda: puesto que se podia respō der responder , que otra cosa es dezir, que la ley, que manda algo, para quitar inconuenientes, no liga, quando aquellos cessan (que es lo que aq̃l aquel Cardenal dize en vna parte, y antes lo dixo Panormitano
) y otra que lo mandado para algun fin bueno cessa, si aquel fin por otra via se alcança, que dize el mesmo en otras
, como alibi diximos
In c. Ad hęc. de præbend.
.
37
Iusta causa empero seria la que el alli especifica. s. auerse antes casado publica, pero nullamente por algun impedimiento, Ca sobre uenida la dispensacion, o lo que para ello conuenia, se pueden tornara casar secretamente sin incurrir las penas de los clandestinos, que es cosa muy quotidiana. Y tambien la pupila, que vee, que si no se casa clandestinamente con quien mucho le cumple, la casara su tutor con quien no le conuiene. Tambien nos respondimos aqui, que no incurrieron descomunion, ni penas, el confessor, y los testigos, que casaron con su manceba, al que se yua a morir por vna cuchillada, que le dieron de noche, para legitimar sus hijos, y aparejarse mejor, para tal jornada.
¶ Si
38
vso del matrimonio ocultamente, sin testigos contrahido. M. porque el tal vso no solamente es vedado
c. Aliter. 30. quæst. 5.
, pero aun malo, segun vn Cardenal
: segũ segun el qual
Ibidẽ Ibidem . quaestio . 4.
el vso matrimonial nunca es mortal por se hazer antes de la bendiciō bendicion nupcial
. No porque no aya texto, que parezca vedarlo, como lo dixo vn Moderno (pues lo ay)
: Ni por las razones, que dan los dichos doctores: sino porq̃ porque | la contrauencion de las mas cosas vedadas, en aquel texto
c. Aliter. 30. quæst. 5.
no es mortal, segun todos, sino fuesse con notable escādalo escandalo o menosprecio, dado que Ioannes Tabiensis
Verb. Matrimonium. §. 3.
( mostrādo mostrando lindamente, que S. Tho. no sintio lo que Angelo, y Syluestro dizen) tẽga tenga sin justa razon que la primera vez es pecado mortal: lo qual antes dixo S. Antoni.
In. 3. par. tit. 1. c. 22.
¶ Si
39
se caso con vna verdaderamente, mas clandestinamente, y con otra en publico, y ouo copula con la segunda. M. aun que la ouiesse auido por mādar mandar selo la yglesia so descomunion, segun la Comũ Comun , que quier que diga el Maestro
In. 4. d. 38.
, comunmẽte comunmente dexado. Y tābien tambien si la ouo con la primera, con escandalo de los que pẽsauan pensauan , que no era casado con ella, por lo dicho en la pregunta precedente: aun que no, si la ouo sin escandalo, y es obligado a habitar con la segunda, mā dandose mandandose lo la yglesia, si puede viuir sin peligro de auer parte con ella, y otramente no, aun que lo descomulguen
.
¶ Si
40
antes de certificarse bien de la muerte del primer marido, o primera muger se caso otra vez. M.
Y tambien si despues de casado, teniendo causa probable, para dudar (puesto, que no euidente, ni manifiesta) pidio copula
. Y aun, si la ouo siendole pedida, y siendole mādado mandado por el superior, antes de deponer, y quitar aq̃lla aquella duda, alomenos para effecto de pagar la deuda. Porq̃ Porque alibi
prouamos, que no solamente peca mortalmente quien quiera, que haze algo, que cree ser pecado mortal: pero aun quien haze lo que dubda si lo es, o no. Porẽde Porende quien duda por causa probable, si es muerto su primer marido, o muger, antes que pague la deuda al segundo, ha de quitar de su animo aquella duda, y creer, que murio el primero para effecto de pagar, aunque no lo crea, ni lo pueda, ni deua creer para effecto de demandar, como muy largo prouamos alibi,
dando nueuo, y verdadero entẽdimiento entendimiento a dos capitulos
.
41
Y que la differencia del que sabe, y del que cree, o duda, por causa probable, y del que por causa ligera, no esta en que el vno no peca pagando, y el otro si: porque todos pecan pagando, y pidiendo, si ( durāte durante aquel saber, creer, o dudar) pagaren: Mas esta en que el primero destos no puede licitamẽte licitamente deponer, ni quitar su juyzio, ni para pedir, ni para pagar: y el segundo, si alomenos mandandoselo el juez para pagar, pero no pedir. El tercero si, para el vno, y para el otro, que es vna resolucion singular, que diximos alibi
In. d. cap. Si quis autem.
.
¶ Si
42
por tocamientos deshonestos se le siguio polucion. M. segun todos: o con intencion, o peligro probable de que se le siguiria, toco, segũ segun vn Cardenal
: porque no haze el matrimonio licitos a los tales tocamientos.
¶ Si ouo copula con su muger en otra manera, que la natural fuera del vaso natural: o de tal manera, que la muger no pudo recebir, o retener la simiente. M. segun todos: mas no, si la ouo enel vaso natural, de modo, que ella pudiesse recebir, y retener la simiente, quā to quanto quier suzia, y fea fuesse la manera: puesto que sea muy graue venial, y merezca (el que de tal vso) gran reprehension, por ser peor, que bruto animal, que en tal acto guarda su modo natural.

¶ Participantes.

¶ Si puesto, que no hizo, ni quiso hazer algo de lo suso dicho: pero cōsintio consintio enello en alguna de las nueue maneras arriba declaradas
. s. mandando, aconsejando, dando consentimiento, alabando, callando, recogiendo al hazedor, participando, o o ayudandolo, o no impediendo por palabras, obras, o auiso, podiendo, o deuiendo lo hazer, como ay se dixo.

¶ De la muger casada, que fingio tener hijo, o lo ouo de adulterio.

SVMARIO.

  • Muger que finge estar preñada, o se empreña de quien no es su marido, puede ser absuelta sin descubrirlo. nu. 43. Quando teme su muerte corporal, o la espiritual de su marido, o de perder su fama. numero. 44. Que hara para remediar el daño, que a su marido, o a sus herederos le viene dello. numero. 46. &. 47.
  • Restituyr deue el daño, quien dio el hijo fingido. nu. 48. Adultero puede no creer ser su hijo, el de la adultera, y si restituyra el da ño que por su hijo. &c. numero. 49.
  • Restituyr no se deue hazienda, con perdida de fama comunmente. numero. 44.
ACerca desto dezimos lo primero,
43
que la casada, que fingio estar preñada, y parir vn hijo, que secretamente tomo ageno, y la que ouo hijo de adulterio, bien pueden ser absueltas sin descubrir esto, aun que en ello dañe al padre putatiuo en le hazer criar hijo ageno por suyo, y aun a su heredero, en quanto el hijo puta| tiuo, o espurio auido por verdadero recebira la herencia, o parte della: como respondio Innocencio tercero
.
¶ Lo segundo dezimos,
44
que lo sobredicho sin duda procede, quando el marido, sin duda cree ser su hijo, y ella teme (como dize el texto) que el marido la mate, o peque por odio mortalmente, como Parnomita. y la Comun lo declaran sobre aquella respuesta. Y aun basta, que tema perder la fama, segun vn Cardenal
, y primero que el, lo dixo aquel sotilissimo doctor Scoto
, y S. Antonino
. Porque (como el dicho Cardenal lo dixo alibi
) nadie es obligado a restituyr los bienes de mas baxa ley, con perdida delos de la mas alta* alomenos comunmente*, y los de la fama (como lo diximos alibi
) son de mas alto quilate, que los de la hazienda
: como tambien los de la vida, y salud, de mas alto, que los de la fama
.
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Ni obsta dezir, que parescen presuponer Panormita.
In. d. c. Officij
, y la Comun, que si lo pudiesse descubrir sin peligro de cuerpos, y almas: y pensasse que seria creyda, lo auia de hazer. Por que Innocencio, cuya intencion siguen ay todos, dize que no, si se ouiesse de seguir algun gran mal. Y aun que despues exemplifica en el mal del cuerpo, y del alma, pero no niega ser lo mismo en el mal de la fama, como la razon del dicho Cardenal lo prueua. Ni obsta, que los Parisienses
Maior. in. 4. d. 15. q. 17.
tengan lo contrario. Porque no ponderan harto lo suso dicho.
¶ Lo tercero, dezimos que si ella estaua ya diffamada dello, y cree que sin peligro de cuerpo, y alma lo puede descubrir, y que sera creyda, assi por el padre como por el hijo, lo deue hazer, que es conclusion comun de Innocencio
In. d. c. Officij.
, y todos los otros.
¶ Lo quarto, que si ella creyesse, que el hijo fingido, o espurio es tan virtuoso, y ella de tanto credito, para con el, que descubriendoselo en secreto se lo creeria, y dexaria toda la herencia a los otros, se lo deuria descubrir.
¶ Lo quinto,
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que quando la tal muger no es obligada a descubrir: o por su descubrimiento no puede proueer al daño, que a su marido, o a sus herederos les ha venido, o ha de venir dello, obligada es a satisfazerlos cōpetentemente competentemente , a juyzio de discreto cōfessor confessor , como lo dize el mesmo texto
In fin. d. c. Officij.
. El qual deue dezirle a la tal, segun Scoto
Vbi supra.
, que trabaje de induzir al tal hijo a entrar en religiō religion , o que se haga clerigo, y reciba algũ algun beneficio eclesiastico con que se cōtẽte contente , y dexe la herencia a los otros hermanos. Y si a esto no le puede induzir, deue satisfazer assi al marido, como alos herederos el dicho da ño đlos delos bienes, que ella tuuiere, fuera đ de su dote. Y sino los tiene, no es | obligada a mas de arrepentirse, y hazer penitencia de su pecado, y a tener voluntad de satisfazer, quando pudiere, segun Scoto
Vbi supra.
. Al qual añadimos dos cosas. La primera,
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que la religion, cuya entra da le ha de persuadir. deue ser incapaz de herencias, o que antes de entrar enella renuncie a la del padre putatiuo: porque otramẽte otramente el mismo inconueniente quedaria
. La segunda, que quādo quando no puede persuadir esto, ni satisfazer por los bienes que el tal hijo ha de lleuar, deue acrescentar los bienes del marido, trabajando tanto mas de lo que es obligada por el matrimonio, y tanto menos gastando en vestidos, y en comer, de lo que honestamente podia gastar, que yguale con el dicho daño. Y si esto no bastare, deue dar en vida, o dexar en muerte, quāto quanto fuere menester para ello a los hijos legitimos, de su tercia, y de todo lo que pudiere dexar por su alma, o a estraños
. Y quando todo esto no bastasse, baste el arrepentimiento, y buena voluntad, que Scoto dixo.
¶ Lo sexto,
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que tambien es obligado a restituyr el dicho daño quien le dio su hijo, para tal fingimiento, y el adultero de quien concebio, si cree, o deue creer que es su hijo, por quanto dio causa efficaz al daño
c. fina. de iniurijs.
. Y como la restituciō resituticion del vno libra a entrambos: assi (no podiendo, o no queriẽdo queriendo restituyr el vno) es obligado a restituyr el otro, por lo que enel capitulo siguiẽte siguiente diremos. Y si el ni ño se dio al hospital, para que le criasse, obligados quedan a satisfazerle los gastos, que en ello hizo, sino los escusa su pobreza, por ser los hospitales ordenados, para socorro delos pobres
.
¶ Al adultero
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empero, que no cree, ni deue creer, que el hijo es suyo, o porque la muger es liuiana, y comete adulterio con otros: o porque tambien duda ella si es del adultero, o de su marido: o porque con razon piensa que ella miente para lo obligar, no le deue mandar el confessor, que restituya
Arg. c. Graue 11. q. 3.
, segũ segun S. Antoni.
Ni aun el mesmo se deue tener por obligado a ello
,* pero si el adultero cree, que es su hijo, deue restituyr al padre putatiuo las costas de lo criar, y aun al hospital, si a el se echo, y al dicho padre la dote que le dio, y aun a sus hijos lo que de su parte heredo, segun S. Anto.
Vbi supra.
a quien Syluest. y la Comun siguen. Puesto que Soto
tenga lo contrario, diziendo, que no es causa propinqua de aquel daño. La Comun empero nos parece mejor. Lo vno porque es comũ comun . Lo otro, porque el mesmo confiessa, que la adultera es obligada a ello. La qual tan poco es causa proxima del daño. Pues no se sigue el immediatamente de su adulterio, ni aun de su parto, sino dela vida de lo que pario. Lo otro porque el es causa harto propinqua, aun que | no sea proximo
. Lo otro, porque el adulterio de su naturaleza se ordena a ello, y es camino y medio para aq̃l aquel daño, y como es cosa ilicita, obligara a lo que del se sigue: mayormente siguiendo se como effecto suyo
. Y añade Scoto
vbi supra.
, que no se ha de restituyr al hijo heredero tanto, quanto vale la herencia, y quanto se le auia de restituyr, si se le quitaua despues de tenerla, sino mucho menos, como lo arbitrare vn prudente varon: que es singular conclusion, y se puede confirmar por lo que dizen S. Tho. y su Comentador, en otra parte
2. Sec. q. 62. art. 2.
. Mas (a nuestro parecer) ha se de limitar, quando la restitucion se haze al hijo que ha de heredar, antes que herede:* Esto es, quando aun viue el padre, a quien ha de heredar, y ay duda, si viuira el hijo putatiuo quando se ouiere de tratar de la partija de la herẽcia herencia . Porq̃ Porque despues (muerto el padre, y aceptada su herencia) parece, que ya se trata de bienes ya ganados, y se le ha de restituyr todo lo que ellos valen
: aun que Scoto (a nuestro pacecer) en los dos casos habla. De manera, que si la persona obligada a restituyr esto, viniere a confessarse antes que muera el padre putatiuo, deue informarse quanto aura gastado con el hijo putatiuo, criandolo: o (por ventnra) casando lo, y haziendole estudiar, y quanto ha podido el hijo putatiuo merecer: y quanto se espera, que le merecera: y hecha la cuenta, mande le restituyr aquello que se le restare, deuiendo: y hagale concebir proposito de restituyr (a quien cumpliere) lo que el dicho hijo putatiuo heredare de los bienes de su padre putatiuo, si le sobreueniere: y si el penitente esta en peligro de muerte, dexeles a los otros hijos (como dize Scoto) no tanto quanto se les deuria, si ya ouiera heredado con ellos el hijo putatiuo, sino tanto menos, quanto merece la duda, que ay, si heredara, lo qual podra hazer, amejorando a los otros hijos, en lo que fuere menester para remediar el daño, conforme a varias leyes de varios reynos. En estos de Castilla, del tercio y quinto
: en los de Portogual, del tercio
lib. 4. ordin. titu. 70.
: y en los de Nauarra, de todo lo que quisiere, como lo puede hazer conforme a los fueros de aquel reyno. Y por derecho comun de la mitad, o de las dos partes. Y si viniere a confessarse despues que ya el hijo putatiuo ouiere heredado, y hecho el daño a los hermanos restituyales todo el daño recebido, lo mejor que pudiere, que quier que diga Scoto, y los que le siguen*.
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