¶ Capitulo. 15. Del quinto mandamiento, No mataras.

SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Mandamiento quinto de no matar, veda el matar, y qualquier daño corporal, y la voluntad dello, y no el del alma. nume. 1.
  • Matase licitamente por justicia, guerra justa, y defension de su propria persona, y agena, y aun de hazienda &c. nume. 2.
  • Vida agena se estima mas, que la hazienda propria. numero. 2.
  • Muerte agena para medio de su defension, si es licita. nu. 2.
  • Defension ha de ser moderada. nume. 3.
  • Huyr, quien no es obligado. numero. 3.
1
* PAra rayzes de las preguntas desto, dezimos lo primero (siguiendo al cōcilio concilio Coloniense
fo. 292.
) que este mandamiẽto mandamiento declaro el mesmo, que lo dio, como lo cuenta S. Matheo
Matth. 5.
. s. que no solamente se veda por el, el matar, o herir: pero aun el quererlo hazer. Porque, como dize S. Thomas recebido
1. Sec. q. 72. ar. 7.
, y nos alibi lo diximos
, los pecados del coraç ō coraçon , boca y obra, de vna mesma especie son.
¶ Lo segundo, que este mandamiento tanto mas se auria de guardar, quāto quanto para ello ay mas respectos, los quales alibi ayũtamos ayuntamos
In d. additio. nume. 17.
. | Y que aquel lo quebrāta quebranta , que por desseo de vengança, o algũ algun otro respecto publico, o particular injusto, quiere, procura, o obra la muerte, o qualquier otro daño personal, y corporal notable del proximo, y no el que quiere, procura, o obra, daño de alma, como lo siente el concilio Coloniense
fol. 196.
.
¶ Lo tercero
2
que muchas vezes licitamẽte licitamente vno mata a otro. s. por justicia publica
, segun S. Thomas
2. Sec. q. 64. arti. 2.
, aun por hurto, segun su Commentador
in. d. art. 2.
, que es la Comun
in. 4. d. 15.
, contra Scoto: y en guerra justa
: y por defender su vida
Clementi 1. de homi.
. Y aun quando no puede defender otramente su haziẽda hazienda , como (despues de Caietano
in. d. q. 6. 4 art. 7.
, y otros
) lo prouamos alibi
. Y a vna respuesta de Alexādro Alexandro
c. suscepimꝰ suscepimus . de homici.
tercero respondimos ( quā do quando la leymos) diziendo, que aun que mas ha de amar vno la vida agena, que la hazienda propria en caso de necessidad, por lo suso dicho
in. c. pręced. n. 17.
: Pero mas cuydado ha de tener de lo suyo, para la sustentacion de su vida, y dela de los suyos, y para obrar virtud, que dela vida agena, fuera de tal articulo de necessidad, segun S. Thomas
recebido. Item por defension del proximo
. Y todos estos casos conuienen en vna cosa. s. que en todos ellos peca el matador, si por odio, o para su vẽgança vengança particular mata
c. Cum minister. 23. q. 5.
. Pero diffieren en otras, ca en el tercero caso el que mata, ni peca, ni es irregular: en los otros no peca, pero es irregular, segura la glossa singular
recebida. Item el que mata, o manda matar enlos dos primeros casos. s. por justicia, o por guerra justa puede tener proposito de matar, y q̃rer querer la muerte para medio de paz, y sossiego de la republica. Pero el que en los otros casos mata, no puede justamente querer matar, ni tomar la muerte, para medio de se defender, sino defenderse a si, o al proximo, o a lo suyo, aun que dello se sigua la muerte del inuasor, por vn dicho singular de S. Augustin
, bien glosado por Caiet.
2. Sec. q. 64. art. 7.
y antes del, por aquel gran obispo de Auila
Super Matth. c. 5. q. 46.
, aunque nosotros lo contrario tuuimos en otra parte
, dando nueuo entendimiento al dicho de S. August. y cōsiderando considerando , que si esto fuesse verdad pocos, o ningunos matarian sin pecado a sus acometedores, y otras cosas, porlas quales lo mesmo nos paresce agora. Item para matar
3
justamẽ te justamente en los tres postreros casos, es menester, que enla defension se guarde el moderamen inculpatæ tutelæ. Esto es, que la defension sea moderada
. s. que solo aquello se haga, lo qual no se haziendo, no se po| dria euitar la injuria, como alibi lo declaramos
in gloss. sin. d. c. Olim.
mas que otros. Porende no seria licito defenderse con mayor violencia, de la que para resistir a la injuria es necessaria
, ni por consiguiente con armas, del que sin ellas acomete, segun la dicha glossa: sino quād quando o el puño del acometedor, es tanto, o poco menos fuerte, que la espada del acometido, segũ segun la mesma glossa singular recebida
in fine præ dic. glo.
: y lo mesmo nos parece, quando no se defendiẽdo defendiendo con armas, quedaria injuriado en su honrra, o persona, pues ( segũ segun lo suso dicho
) por defender la hazienda, puede matar: y la honrra vale mas que la hazienda
: y la injuria personal, excede a qualquiera de la hazienda
. De lo qual inferiamos alibi
In. d. c. Olim extra glo.
, con Panormi. que si el acometido no puede huyr sin deshonrra, no es obligado a huyr: y si no se puede defender de vna bofetada, o de otra herida, sin que lo mate, lo puede matar
: y al reues, quien ya esta herido mortalmente, o ya el acometedor lo ha dexado, y se va huyendo, no puede sin pecado matar lo, porque ya aquello es vengança, y passa los limites de la defension, segun Richardo
in. 3. d. 37.
.* Añadimos empero (porque nos dizẽ dizen que cũple cumple ) vna cosa clara. s. que el marido, que mata, o quiere matar a su muger hallando la adulterando, peca mortalmente
: aunque en el fuero exterior no le castiguen por ello.*
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMMARIO.

  • Mandamiento quinto, de no matar, como quebranta, y peca mortalmente, vno si mata, o hiere &c. Si quiere, procura, o huelga dello numero. 4.
  • Si mata por defender a otro, o a su castidad, o al ladron. nu. 5.
  • Si mata por caso. numero. 6.
  • Si mata o hiere a los de la justicia, por se librar. Si se pone a peligro de daño notable corporal bolteando, o en otra manera. nu. 8.
  • Si entra en desafio, o torneos peligrosos, o los vee con &c. nu. 9.
  • Si dessea la muerte agena, Si se deleyta enel pensamiento de matar &c. numero. 10.
  • Si dessea su muerte &c. por ira. numero. 11.
  • Si se offrece a martirio indeuido, o acorta su vida. numero. 12.
  • Si dessea no ser nascido, Si encarcelo injustamente a algunos, Si comio, o dio a comer cosa de daño notable, o acosto niño tier| no en su cama. numero. 13.
  • Si hizo abortar, o pone en peligro dello. Si procuro de abortar, o se pone en peligro dello. numero. 14.
  • Si va a guerra injusta &c. numero. 15.
  • Si condeno injustamente a daño corporal, o no defendio, o libro de muerte injusta. &c. numero. 16.
  • Si no vedo o los suyos, que lo queriā querian vengar, o participo en algo de lo dicho, consentiendo en alguna de nueue maneras. nu. 18.
  • Ladron de dia, o de noche en que diffieren. numero. 5.
  • Irregular como es, el adultero que mata al marido por se defender. numero. 7.
  • Torneos, quales licitos, numero. 9.
  • Desafios, quales licitos. numero. 6.
  • Deleyte del bien, que nace dela muerte agena. numero. 10.
  • Descomulgado quando el clerigo, que se hiere. numero. 11.
  • Madre que acuesta niño pequeño consigo. numero. 13.
  • Irregularidad por hazer abortar. numero. 14.
  • Restitucion delo ganado en guerra injusta. numero. 15.
  • Testigo para condenar, no se offrece. numero. 17.
SI
4
injustamente mato, corto miembro, hirio, o apaleo a otro: o quiso, o procuro algo desto: o se holgo de auer lo hecho. M.
23. q. 1. in fi. summæ.
Y el auiso de Ioā Ioan Maior
in. 4. dis. 17. quæst. 4.
, que el confessor deue inquirir del homicida, que le mouio a matar, y quanto tiempo perseuero en aquel proposito, y quātas quantas vezes trato en su pensamiẽto pensamiento delo hazer, y despues de hecho, quātas quantas vezes se acordo dello, y le plugo de lo auer hecho, pertenece a la circunstancia, que llaman del numero de los pecados, y no mas a este pecado, que a los otros: y lo que dize, que tā tas tantas vezes peco mortalmente, quantas vezes quiso esto, se ha de limitar, como alibi
, y arriba lo limitamos
. s. que no proceda quā do quando sin entreromperse la obra exterior, se continuo la interior, o sin entreromper se la interior, se multiplicaron los aparejos exteriores.
¶ Si mato
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injustamente a otro, podiendo saluar otramenre su vida, pero no la del proximo, ni su honrra, o su hazienda, aun que no peco, pero incurrio en irregularidad, segun la glossa singular
.
¶ Si mato al ladron de noche, o de dia, podiendo lo prender, y defender a si, y a lo suyo, sin lo matar. M.
Porque aun que (quanto al fuero exterior) aya gran differẽcia differencia entre el ladron de dia, y el de noche, por la presumpciō presumpcion que ay en este (que quiere matar) y cessa en el otro, pero en el interior de la consciencia, no ay ninguna, si sabe la verdad el matador
.
¶ Si mato a otro por defender su castidad, pudiendo la defender (salua su honrra) huyendo, bozeando, o en otra manera. M. segun la Comun, que bien declara S. Antonino
, ni ay differẽcia differencia , de que el defendiente sea muger, o varon.
¶ Si
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mato, o hirio a otro a caso, no queriendo, pero por culpa de no aduertir, o de no hazer lo que los hombres medianamente cuerdos suelen en semejantes auctos, para que no se siga la muerte, o lesion delas personas. Como si echando tejas de algun tejado, antes que las echasse, no auiso a los que passauan, ni puso alguna señal para ello. O castigando a algun mochacho, no quito el cuchillo de la cinta, con que lo auia de açotar, con el qual cayendo lo mato, o lisio. M.
Y añadimos, que para effecto de que la muerte casual sea pecado mortal, o no, poco haze al caso, que la obra de donde se sigue, sea licita, o ilicita: porque en entrambos casos sera mortal, si ouo culpa en no poner la diligencia deuida: y en ninguno, si aquella se puso, aun que quanto a la irregularidad la aya grande, como lo prueua bien Caietano
. De dōde donde se sigue, que lo que dixo S. Antonino
. s,
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que quien se mete licitamente en algo, que fue causa, que matasse a otro, para su necessaria defension, no solamente peca en se meter en ello, pero aun es homicida, se ha de entender, quando aquello ilicito, era camino, para el homicidio, segun la mente de Caietano
in. d. art. 8.
. Como si solamente quiso herir, y mato
, y por esto se ha de saluar lo otro, que dixo el mesmo S. Antonino
in dict. §. 1. colu. 4.
. s. que quien fue a tener parte con muger casada, y mato al marido por se defender del, que (hallando lo con ella) lo queria matar, es homicida. Ca puede se dezir, que aquella yda era camino para aquel homicidio, y ouiera de pensar que aquello se podia seguir.
¶ Si
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siendo condenado a muerte por justicia, mato, o hirio al ministro della, para se escapar. M. Porque quando la fuerça | es justa, la resistencia es injusta, segun la glossa
, y Scoto
in. 4. d. 15. q. 3.
comunmente recebidos.
¶ Si dexo de temer lo que deuia, y por no ser tenido por couarde, o por sobrado animo, se determino deliberadamente a perder, o poner en peligro probable de perder la vida, o algun miembro, o parte notable del, dōde donde , como, o quādo quando no deuia, o de dar notable daño al proximo. M. segun la mente de S. Thomas
2. Sec. q. 126. art. 1.
, expressada por Caietano alibi
si la falta de deliberacion, o de consideracion, de lo que emprendia, no lo escuso de mortal
Caiet. ibidẽ ibidem .
, como se infiere delo arriba dicho, en los presupuestos del capitulo. xj.
nume. 4.
¶ Si hizo juego de su persona con peligro probable de suvida: como si bolteo sobre cuerdas en lugares muy altos. M. segũ segun los Modernos
f. Syl. verbo. ars. q. 8.
: lo qual (a nuestro parecer) no procede quando (a juyzio de cuerdos) aquel bolteador sabia tanto, y era tal, que podia boltear ansi, sin peligro probable
.
¶ Si
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entro en desafio ilicito, o en torneos, o otros exercicios, en que por la mayor parte ay muertes, o grandes heridas: o induzio a alguno a ello, o no lo estoruo podiendo. M.
Diximos (en que por la mayor parte ay muertes, o grādes grandes heridas) porque los torneos, justas, y juegos de cañas, que se hazen con la deuida moderacion, para que no aya muertes, o heridas, no son ilicitos, antes son permissos
. Diximos tambien (desafio ilicito) porq̃ porque entrar enel justo, no es pecado. Qual es el del que vee, que por sentencia injusta le quitaran la vida, o algun miembro, sino entra en desafio con el acusador. Qual tambien es el de aquel rey, o capitan, que vee, que tiene razon, y justicia, y por tener su contrario muy mayor poder, cree, que sera vencido en la batalla general, y por esso escoge la particular de desafio, como arriba
In capit. 14. n. 39.
se dixo, despues de Caietano
2. Sec. q. 95. art. 8.
.
¶ Si estuuo presente a los tales torneos, o desafios ilicitos, con plazer, y consentimiento deliberado de que se hiziessen: o los miro con tal intencion, que aun que le fuera vedado so pena de. M. no dexara de mirarlos: o tambiẽ tambien si su vista causo, que los tales juegos se hiziessen
Sylue. verb. Duelum. 3.
. M. aun que fuera destos tres casos, no es mas de venial, si el escandalo de ser clerigo o frayle, no lo haze mortal
.
¶ Si
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deliberadamente desseo la muerte de alguno, o por suceder en su honrra, o officio: o porque no lo reprehendiesse, o castigasse mas. M. segun todos. O tambien, si puesto que a nadie desseo la muerte, ni le pluguiera, que lo mataran, mas con aduertencia, y deliberacion, se deleyto en aquella obra dañada de matar por algun bien, o prouecho, que dello se le siguiera. M. como lo siente | S. Bonauentura
, y Alexādro Alexandro de Ales
, y Caietano
, Aun que deleytarse del bien, o prouecho, que se le seguiria de aquella muerte, y no dela mesma muerte, no seria pecado, por lo que alibi diximos
. Ni aun dessear a otro la muerte, enfermedad, o perdida de sus bienes temporales, porque se conuierta a Dios, o que no haga tanto mal, o por otro honesto, y sancto respecto, segun Alexandro
In tracta. de maledict.
, y sancto Thomas
2. Sec. q. 36. art. 2.
.* Como muchos sanctamẽte sanctamente dessean la muerte al Turco, si no se ha de conuertir: Porque Dios libre la Christiā dad Christiandad de su tirania. Y aun a los enemigos Christianos, que injustamente nos persiguiessen (si no ouiesse otro remedio) se la podriamos dessear para este fin, como lo especifico Soto
.
¶ Si
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deliberadamẽte deliberadamente se desseo a si mesmo la muerte, o perdida de algun miembro por ira, impaciencia, deshonrra, pobreza, o por qualquier otro infortunio. M.
segũ segun S. Augustin
li. 1. đ de ciui. dei
, y S. Thomas recebido
. Porque nadie es señor de su vida, ni de sus miẽbros miembros
: y por otras razones, que S. Thom. escriue
In dict. ar. 5.
. Y por esta causa si echo manos en si mesmo, es descomulgado, si es clerigo, o mōge monge , segun Ioan Andres, Panormi. & Felino, y todos
: aun que no, si lo hizo por zelo de deuocion, hiriendo los pechos con el puño, o la cara con la palma, o el cuerpo, para lo refrenar con diciplina. Ni aun tan poco (a nuestro parecer) si la herida era tal, que licitamẽte licitamente podia darse la a si mesmo, aun que no cōsentir consentir , que se la diessen: qual es el messarse, y tirarse las barbas, y abofetearse por la muerte de sus padres, o amigos, segun la mente de los Doctores
In. d. c. Contingit.
, aun que nadie lo expressa. ¶ Si se
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offrecio, o quiso offrecerse a martyrio, mas principalmente por el aborrecimiento de su vida, que por amor de la sancta fe Catholica. M.
Sylue. verb. Martyrium.
.
¶ Si quiso acortar su vida, o la acorto por abstinencias indiscretas, aun sin intencion de abreuiar la, pero aduertiendo que la abreuiaua, peco, segun S. Hieronymo, y S. Thomas
, y su Comentador. Aun que esto quisiesse, o hiziesse para satisfazer por sus pecados: puesto que no parece mortal, si pensaua, que hazia bien en ello. Ni venial, si lo hizo no aduertiendo, que excedia en ello la virtud de abstinencia, y abreuiaua la vida, segun el mesmo Comẽtador Comentador
2. Se. q. 147. articu. 2.
: lo qual mesmo siente Gerson
.
¶ Si
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por algun infortunio desseo deliberadamẽte deliberadamente no ser nacido. M.
Alexā Alexan . tit. de accidia.
¶ Si encarcelo, o hizo encarcelar a alguno injustamente: hora sea juez, hora no. M.
y quedale obligado a satisfazer todo el da ño, & injuria que le hizo.
¶ Si estando doliente, o sano comio, o beuio: o dio a comer, o a beuer a otro doliente, o sano, sabiendo, o deuiẽdo deuiendo saber. que le haria daño notable. M.
mayormẽte mayormente , si el medico se lo auia vedado: aun que si el daño es liuiano no es mas de venial, segun el mesmo.
¶ Si siẽdo siendo madre, o ama, puso al niño tierno en su cama de noche, porq̃ porque no le llorasse, o no se resfriasse leuantandose de la cama, con peligro de que de noche lo ahogasse. M. hora lo ahogasse, hora no
: aun que no, si sin peligro probable lo hizo, dado que lo ahogasse a caso: como si la cama era ancha, y lo puso lexos de si, y ella se solia hallar, quando despertaua en el mesmo lugar, do se echaua, segun la mente de Panormitano
In. d. c. fin.
, y Caietano
.
¶ Si
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trato tan mal alguna muger preñada, sabiendo que tal estaua, que la puso en peligro probable de mouer, hora sea su marido, hora otro. M. puesto que no mouiesse: como al reues, sino le dio probable peligro de abortar, aun que abortasse, no por esso peco mortalmente
. Aun que no se incurre irregularidad, si el niño concebido no tenia aun anima racional
, ni se dudaua dello
. Y el niño comiẽ ça comiença a tener anima alos quarẽta quarenta dias, si es macho, y a los ochenta, si es hembra, segun vna glossa
recebida.
¶ Si la muger preñada procuro de abortar, tomando para ello medicinas, o trabajando demasiado, o en qualquier otro modo. M. puesto que el effecto no se sigua: porque basta el mal proposito, o la culpa lata, para que aya pecado mortal
. Y aun si sin proposito de abortar, hizo algo, por lo qual aborto, o se puso en peligro probable dello, como sometiẽdo sometiendo se a pesos, o trabajos demasiadamente grandes, baylando, o saltando demasiado, segun la mente de S. Antonino
. Aun que si el juego era blando, y no peligroso, no peco mortalmente, dado que abortasse, segun Panor.
¶ Si
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fue, o quiso yr a la guerra sabiẽdo sabiendo , que era injusta (alomenos) por parte del que ayudaua. M.
23. quęst. 1. in princip.
Y aun si fue alla, sin mirar si era justa, o no por solamẽte solamente ganar el sueldo, hora sea subdito, hora no
. Y aun si sabia, que la guerra era justa: pero fue con mala intencion de matar a los enemigos, o destruyrles sus haziendas. Aun que en este caso, no es obligado a restituyr, segũ segun vn Cardenal
. Ni aun en el segundo, si la guerra era verdaderamente justa, por la mesma razon: puesto que el subdito (siendo mādado mandado por su señor) puede yr licitamẽte licitamente a la guerra sin mirar si es justa, creyendo que es tal
c. Quid culpatur. 23. q. 1.
. Ni ay differencia entre el subdito, y estrāgero estrangero , que antes que comẽ çassen començassen la guerra le seruian, segun Caietano
.
¶ Si condeno,
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o quiso condenar injustamente alguno a muerte, | o a otro daño corporal. M.
O si podiendo librar al injustamente condenado a muerte, no lo libro
Prouerbio. 24. c.
. O al cometido de sus enemigos podiendo, no lo defendio, segun S. Ambrosio
, si comodamente con palabras o obra, sin peligro suyo alguno, lo podia hazer, y otramente no, si no era official publico, que aun con armas aun deue defender al que le parece, que puede, segun S. Antonino
.
¶ Si por su testimonio pudo librar a alguno de injusta muerte, pena, daño, o infamia, y no quiso atestiguar lo que sabia, aun sin ser requerido, ni hizo si quiera lo que en si era, denunciādo denunciando la verdad a quien podia aprouechar. M.
saluo si supo su innocencia enla cō fession confession sacramental. Ca entonces deue callar, y no entremeterse en lo librar, aunque lo tuuiessen ya para lo ahorcar, como si ninguna cosa en ella oyera. Porque no sabe, si adrede enella el padeciente callo la verdad del delicto, porque es punido
. Mas
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ninguno es obligado a se offrecer a dar su testimonio, para que alguno sea cō denado condenado , sino quando (segun forma de derecho) por el juez fuesse costreñido: puesto que al acusador viniesse dello peligro, porque por su voluntad se puso enello, y el reo contra la suya, segun el mesmo S. Tho.
d. q. 70. ar. 1.
, sino quando el acusador por obligacion de la consciencia lo acusa, como alibi
lo diximos mas largo.* El que empero depuso falsamente contra alguno, que por ello esta en peligro de perder la vida, deue de reuocar su testimonio, y hazer lo que en el es por librarlo, aũque aunque por ello aya de perder la vida: puesto que el que mato a vno, por lo que esta otro preso, y en peligro de perder la vida, no parece obligado a descubrirse, y ponerse en peligro de perder la suya, como lo apunta Soto
, cuyo parecer mas iuridico parece en esto, que el de Medina
In. C. de pœ nitentia.
, que tuuo lo cōtrario contrario , fundando se mas en charidad, que en justicia.*
¶ Si auiendo recebido alguna injuria, y sabiendo que sus pariẽtes parientes , o amigos la querian vengar, no selo vedo
ca. Petrus. de homicid.
expressamente. M.
¶ Si puesto
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que no hizo, ni quiso hazer algo de lo suso dicho: pero consintio enello en alguna de las nueue maneras arriba declaradas
c. 11. n. 12.
, conuiene saber, mandando, aconsejando, dando consentimiento, alabando, recogiendo al mal hechor, o ayudandolo, o no impediendo por palabras, obras, o auiso, podiendo, y deuiendolo hazer, como ay se dixo.

¶ A que es obligado el que mata, o hiere a otro.

SVMARIO.

  • Mata quien injustamente a otro, que ha de restituyr si era libre, y que, si era esclauo, o animal bruto. numero. 19. &. 20.
  • Si deue yr a la carcel &c. numero. 21.
  • Que ha de pagar al padre, madre, o a los hijos, o herederos &c. numero. 22.
  • Que gastos dela cura. numero. 23.
  • Si es lo mesmo, del que excede la moderada defension. nume, 24.
DEl
19
que mata a otro injustamente, dize Scoto
In. c. 4. d. 15 quæst. 3.
, ( con quien harto cōciertan conciertan Adriano
, Ioan Maior
In. 4. d. 15. q. 14.
) lo primero, ser locura pẽsar pensar , que quien mata el buey de su proximo, es obligado a restitucion, y no el que mata al mesmo proximo. Contra los quales haze la ley
, que dize ser inestimable el hombre libre: y la que dize
, que al hombre libre, que passando por la calle, hieren con algo que se echa, o cae de las ventanas, se le deue pagar la cura, y los jornales, que dexo de ganar: pero no nada por la señal, y fealdad, que le quedo de la herida. Porque el cuerpo libre no recibe estimacion. Y la ley que dize
, que aunque contra el dueño del animal, que mata vn esclauo, su señor tiene action, y tambiẽ tambien el hōbre hombre libre herido del animal, para que le pague la cura, y los jornales: pero no, para que le pague la fealdad, que dello le queda. Ni tāpoco tanpoco , si lo mata. segun la glossa della
d. l. Ex hac.
, y otras
semejātes semejantes a ella. Y lo mesmo dixo Azo
, y lo mesmo mas claro tiene Hostien se
. Ansi
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que resoluemonos, que quien mata, o hiere algun animal bruto del proximo, o esclauo: es obligado a restituyr lo que valia lo que mato, y aun la fealdad que della le quedo, en quāto quanto le haze valer menos. Y que tambien el que hiere a hombre libre, es obligado a restituyr lo que se gasto en su cura, y los jornales que ha perdido, o perdiere por ello toda su vida, pero no la fealdad, que de la herida le quedo. Mas el que mato a hombre libre, no es obligado a pagar nada por la vida que le quito: aun que si, por lo que gasto en la cura, antes que muriesse, y por el daño que sus hijos, o herederos recebieron, como luego le diremos. Y aun por lo que se gasto en su entierro honesto, y acostumbrado hazerse a los hombres de su qualidad: porque fue causa de aquel gasto
: aun que esto postrero, nadie lo dixo hasta nos.
¶ Lo segundo dize Scoto,
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que deue sufrir con paciencia la muerte, que por ello le dieren, cōforme conforme a la ley: aun que no tomarla por si mesmo, que es muy bien dicho
. Ni aun es obligado (a nuestro parescer) a se offrecer a la prision, ni a la muerte que le dieren: aun que mucho conuernia esto para su anima.
¶ Lo tercero, dize, que ya que no padezca la muerte, conuendria que empleasse toda su vida cōtra contra infieles: y ya que no quiera esto, deue hazer alguna restituciō restitucion (a juyzio de buen varō varon ) en obras espirituales, que valgan tanto, quanto la vida del que mato, segun la equiualencia, y ygualdad, que desto se puede hallar: pero esto no nos paresce necessario, por lo arriba dicho.
¶ Lo quarto, dize,
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que de mas desto es obligado a satisfazer a su padre, o madre, hijos, o parientes la perdida, que por aquella muerte recebieron: lo qual es juridico. Y hablando mas claro Panor.
In. c. 1. de iniu. colu. 1.
. despues del Speculador
, dize, que ha de restituyr a sus herederos, lo que por su arte, o trabajo pudiera ganar el muerto: lo qual parece estar por derecho
estimado en cinquenta ducados, como lo sintio singularmente Hostiense
vbi supra.
.
¶ Lo quinto, que desto se puede inferir lo que dize Maior.
. s. que a mayor restitucion es obligado el que mata a vn çapatero, o a otro official mecanico, que el que mata a vn noble: aunque mas peque quien mata a este, que a aquel
.
¶ Lo sexto
23
que lo que Scoto, y la Comun
Vbi supra.
dizen es, que no solamente quien mato, pero aun quien hirio, es obligado a pagar los gastos que el herido hizo en su cura, y lo que dexo de ganar por ello en su officio, al tiempo, que estuuo doliente, y toda su vida despues. Y el confessor no deue absoluer al que mato, o hirio, sino haze, o de veras propone de haze esta restitucion, segun la mente de todos. Todo lo qual se entiende, del que injustamente mata, o hiere: Ca el que justamente haze esto, a nada es obligado
. No es
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empero, del numero de los que justamente matā matan , el que excede el modo en se defender. Antes (a nr̃ nuestro parecer) que quier que digā digan otros, aun que mucho menos peca, y menor penitencia meresce
en el fuero interior, y menor pena enel exterior, que quien volũtariamente voluntariamente mata: pero a tanta restitucion es obligado, como el otro, alomenos si la culpa llega a mortal, por vna ley bien ponderada
: pues la tal muerte no solamente es injusta, por la mala intẽcion intencion , pero aun por la misma obra exterior. Lo qual dezimos para excluyr la respuesta, que se nos podia dar por vn dicho de vn Cardenal
. s. que quien mata en justa guerra, o por mandado justo con mala inten| cion, aunque peca por sola la mala intencion, pero no es obligado a restituyr.
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