¶ Capitulo. xiiij. Del. iiij. mandamiento de honrrar al padre, y madre, y de amar al proximo.

SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Religion virtud, que es annexa ala justicia. num. 1.
  • Piedad virtud, annexa ala justicia no es misericordia. nu. 1.
  • Misericordia virtud, allegada ala charidad no es piedad. nu. 1.
  • Obseruancia virtud, allegada ala justicia num. 2.
  • Religion, alas vezes se llama piedad, y aun la obseruancia. nu. 2.
  • Mandamientos tres primeros son de obras de la virtud de la religion, los siete postreros delas dela obseruancia. &c. numero. 2.
  • Padres, quien se dizen en este quarto mandamiento. nu. 3.
  • Proximos, como entran eneste quarto mandamiento. nu. 3.
  • Padres honrren se en tres cosas, mas menos que Dios. nu. 4.
  • Mandamiento de amar al proximo, no es de los diez, mas los siete postreros nacen del y como. num. 5.
  • Amor del proximo se parte en natural, que se diuide en dos. nu. 6. y en charitatiuo, que es &c. nu. 7.
  • Mandamiento de amar al proximo, obliganos so pena de nueuo pecado. M. siempre, y para siempre ano sacar alguno del general charitatiuo, y amar en especial al enemigo, que nos pide perdon, y al que tiene neceßidad extrema de nuestro amor especial &c. y si se puede cumplir fuera del estado de gracia, y con qual amor. nu. 8. 9. &. 10.
  • Costũbre Costumbre diabolica, la de dezir, el diablo te lleue: y angelica, Dios os haga sancto &c. num. 11.
  • Amor honesto entre varon y muger, que lo reforma. nu. 11.
PAra rayzes de las preguntas acerca deste mandamiento, dezimos lo primero,
1
que entre las virtudes annexas ala justicia, como ay vna, que llaman religion, que ( segũ segun Tulio
In. 3. Retho. ad Heren.
, y. S. Thomas
2. Sec. q. 80.
) es la que nos combida a honrrar deuidamẽte deuidamente a Dios, como a primer principio de nuestro ser, y conseruacion: Assi ay otra que llamā llaman piedad, que segun Tulio
In. d. 3. Reth.
, y. S. Thomas
2. Sec. q. 101
, es la que nos combida a hōrrar honrrar alos padres, y parientes, a la patria, y amigos della, como al segundario | principio de nuestro ser, y conseruacion. Y aunque el vulgo comunmente por vna mesma cosa tome piedad, y misericordia, pero no lo son. Porque allende que la misericordia es virtud annexa a la charidad, segun. S. Thomas, recebido
2. Sec. q. 30. art. 1.
, y la piedad a la justicia, segun el mesmo
2. Secun. q. 101. ar. 1.
, esta nos combida a deuidamente acatar a los dichos. Y la misericordia, a ayudar graciosamente a las necessidades, como lo declara vn Cardenal
, aunque muchas vezes (aun los doctos) a la vna llaman por el nombre de la otra. Y añademos que la dicha virtud de la piedad, aunque principalmente combida a honrrar los sobredichos, como a principios segũdarios segundarios , que son de nuestro ser, y conseruacion, pero segundaria, y menos principalmente, tambien combida a los padres a honrar a los hijos, y al marido, y a la muger, a honrarse vnos a otros.
¶ Lo. ij.
2
que ay otra tercera virtud annexa tambien a la justicia. que se llama obseruancia, que segun Tulio
3. Rhetori.
, y S. Thomas recebido
2. Sec. quęs. 102. art 1.
, es la que nos combida a honrrar a los constituy dos en dignidad, como a principio que son no de nuestro ser, mas si, de la gouernacion. Y que como la religion sobrepuja a la piedad: Assi la piedad sobrepuja a la obseruancia. Y como la religion muchas vezes se llama piedad, segun S. Augustin
Libr. 10. de ciuit. Dei.
, y sancto Thomas
. Assi tambien la obseruancia se llama muchas vezes piedad, segun el mesmo
In d. quęst. 102. art. 1.
. Y que como los tres mandamientos primeros sobredichos de la primera tabla, son de las obras de la virtud de la religiō religion anexa a la justicia. Assi este mandamiento, que es quarto en la orden de todos, y primero entre los de la segunda tabla, se da principalmente de las obras de la virtud de la piedad, y tambiẽ tambien segundariamente de las de la virtud de la obseruancia. Y aun (a nuestro parecer) se puede extender a todas las obras de la charidad al proximo deuidas, por vn dicho de. S. Bonauentura
, que luego se alegara. * ¶ Lo. iij. que el padre por su mandamiento puede obligar al hijo a pecado mortal, y lo obliga, quando le manda alguna cosa de gran importancia, que pertenece a su poder
, y gouernacion.*
¶ Lo. iiij.
3
que por padres en este mandamiento, entẽdemos entendemos , principalmente (como dize el concilio Coloniense
Fol. 286.
) los que nos engendraron, y los parientes, la patria, y amigos della, que nos conseruan
Eccles. 3.
. Y segũdariamente segundariamente los gouernadores ecclesiasticos
1. ad Corinthios. 4.
, y seglares
4. Regũ Regum . 5.
. Y los que tienen cuydado de nosotros, quales son los tutores, curadores
, maestros, y ayos, y aun todos los proximos, segun S. Bonauentura
. Ca en alguna manera son nuestros parientes
, por auer todos manado de Adam, como lo dixo la glosa
In dict. l. vt vim.
.
¶ Lo. v.
4
que en tres cosas parece consistir la honrra, de que este mandamiento habla, cōuiene conuiene a saber, en amar, obedecer, y acatar, de coraçon, palabra, y obra. Ni es contrario a esto, aquello del Euā gelio Euangelio
Lucæ. 14.
. s. quiẽ quien no aborrece a su padre, y a su madre, y a sus hijos, no es digno de ser mi discipulo. Porque quiere dezir lo que el mesmo dixo alibi
Matth. 10.
: quien ama a su padre, y a su madre mas que ami, no es digno de ser mio. Esto es, que Dios quiere, que amemos, obedezcamos, y honrremos a los padres, pero no mas, ni tanto, como a el: y que quando el mandare lo contrario de lo que ellos mandan, quiere que su magestad sea preferido.
* ¶ Lo. vj. que
5
el mandamiento de amar al proximo como assi mesmo
Matthe. 22.
no es del numero destos diez, como tampoco el de amar a Dios sobre todo lo al, segũ segun lo diximos arriba despues de S. Th
In ca. 11. n. 5. &. 6.
. y que como el de amar a Dios sobre todo es principio, de donde manan immediatamente los tres primeros, assi este es principio, de do immediatamente procedẽ proceden este quarto y los seys siguientes, que se dizen de la segunda tabla, como los tres primeros de la primera
. Diximos (immediatamente) porq̃ porque mediata, o immediatamente todos manan del primero de amar a Dios sobre todo lo al. Ca del mana el de amar al proximo como a si mesmo, segun lo declara S. Thomas
, recebido.
¶ Lo. vij.
6
que ay dos especies
y manera de amor honesto del ꝓ ximo proximo , el vno natural, o humano: y el otro sobre natural, y diuino, que se llama charidad, o charitatiuo. El natural, o humano es aquel, con que se ama por ser hombre, pariente, vezino, o por otro respecto, que no incluye a Dios sobre todo lo al amado, ni a la bienauenturança, ni la capacidad della. Y este amor humano se parte en dos
. Al vno llaman, amor de concupiscencia, o codicia, por el qual amamos al proximo principalmente por nuestro bien de deleyte, prouecho, o interesse. Al otro llaman de amistad, por el qual amamos al proximo por su bien de deleyte, prouecho, o interesse: y el vno, y el otro destos puede ser bueno, y honesto, si fuere bien ordenado, y tambien malo, y deshonesto si fuere desordenado. El otro es amor
7
sobre natural diuino, o de charidad, y charitatiuo, y es de la mesma casta, especie, y linage que es el charitatiuo de Dios, segũ segun S. Tho
2. Sec. q. 23 arti. 5.
. porque puesto que el objecto, y blāco blanco material del amor charitatiuo del proximo sea el: pero el formal, y la razō razon y causa de aquel amor, es la diuina & infinita bondad de Dios, que es el mesmo Dios benditissimo
. Ca el amor de concupiscencia, o codicia, con que amamos al proximo por nuestro deleyte, o prouecho, no | es charitatiuo. Ni aun el de amistad natural, con que lo amamos por su bien, por ser el pariente, compañero, vezino, o amigo nuestro por alguna comunicacion temporal, alomenos en quanto es tal
. Lo que poco por muchos se cōsidera considera , y solo aquel amor es charitatiuo del ꝓximo proximo , por el qual lo amamos por ser el capaz, y apto como nos, para participar a vna con nos de aquella soberana biẽauenturança bienauenturança , que la diuina bondad tiene por bien de nos la dar, y comunicar con su graciosissima vista, y gozo perpetuo, & inexplicable, y dessearle aquel bien soberano de la bienauenturança como quien es capaz della: como tambien para que el amor, con que nos amamos a nosotros mesmos, sea charitatiuo, es menester, que nos amemos por respecto, que Dios por su infinita bondad nos hizo capazes de aquella bienauẽturança bienauenturança eterna de lo siempre ver, amar, gozar y seruirlo. Verdad es empero, que assi como qualquier obra de qualquier virtud se haze obra de charidad, que llaman mandada, quando se haze por charidad, assi el amor de concupiscencia, o de amistad honesto se haze obra de charidad mandada, si se hiziere por ella: pero no amor charitatiuo, de donde facilmente se colige, de quan poco amor charitatiuo vsamos, aun para con nosotros mesmos.
¶ Lo. viij. que
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es duda mal determinada paraque tiẽpos tiempos nos obliga a su cumplimiento este mandamiento de amar al proximo como a nos mesmos, de manera que mortalmente pequemos por no lo cumplir. Y por agora, saluo mejor parecer, el nuestro es, que nos obliga siempre, y para siempre, a que quando amamos a Dios, y al proximo charitatiua, y generalmente, no saquemos de aquel amor gener al a nadie, aunque sea enemigo nuestro, y aunque lo sea de Dios, si no esta ya enel infierno
. Item que nos obliga, a que quando el enemigo, que nos ofendio nos pide perdon lo amemos y mostremos amor en especial, segũ segun S. Thomas
. Pero parece nos, que basta amarlo, por algun amor natural mostrando selo, aũque aunque no concibamos este alto amor charitatiuo, paraque no pequemos por ello nueuo pecado. Ca puesto que esto parezca contrario a lo que el dize
In di. q. 83. articu. 8.
: Pero por ventura esto mesmo siente. Obliga tambiẽ tambien , quando el proximo tiene necessidad extrema de nuestra ayuda para la saluacion de su alma, como el niño, o loco, y aun el cuerdo que se va a morir sin baptismo, y aun el que pide algun consejo, o consuelo, o ayuda espiritual, sin la qual al parecer de varon prudente se ha de condemnar. Diximos (para la | saluacion de su alma) porque nos parece, que no pecaria el que dexasse de amar con este amor charitatiuo al que esta en extrema necessidad de la saluacion de la vida corporal, si por otro amor natural mas baxo de pariente, amigo, compañero vezino, o otro le socorriesse
. Ni obsta dezir que lo mesmo parece del, que sin amor charitatiuo con solo el natural socorre al que esta en necessidad spiritual, porque a las vezes puede acontecer que se socorra a tal necessidad sin desseo de la saluacion spiritual que incluye amor de charidad formal, o virtualmente. Y añademos a esto que, assi como arriba diximos, que nos parecia, que no pecaua nueuo pecado el que creyendo probablemente estar en estado degracia, cumplia el mandamiento de amar a Dios charitatiuamente, quando a ello era obligado, fuera de tal estado. Assi tambien
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por mas fuerte razon el que es obligado a cumplir el mandamiento de amar al proximo charitatiuamente, no peca, sino lo cumple en estado de gracia, si probablemente cree estar enel. Y aun por ventura se podria dezir, que nunca somos obligados a cumplir este mandamiento de amar al proximo en estado de gracia, por especial charidad si la necessidad de administrar los sacramentos al que esta en extrema necessidad spiritual, o otra cosa semejante no nos obligare a ello. Todo lo qual es muy quotidiano, y poco declarado. De todo
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esto se sigue, quan diabolica es la costumbre de dezir al proximo: el diablo os lleue: doyte al diablo, y al reues, quan angelica, quan prouechosa y consolatiua es la de dezir de palabra y cora çon al proximo Dios os haga sancto, Dios os lleue al parayso, plega a el que nos hallemos, y veamos alli, y otras semejantes palabras. Mayormente el hombre a la muger, o la muger al hombre. Porque este desseo de veras concebido reforma mucho, y refrena al amor humano honesto de entre ellos, paraque no degenere, y salte en amor deshonesto y de deleyte vedado.*
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMARIO.

  • Mandamiento de honrrar a los padres como quebranta, y peca. M. el hijo si quiere algun mal notable a su padre, patria, reyes. &c. nu. 11. Si los aborrece, o nunca les muestra señales de amor, si no les obedece en lo que &c. si no &c. Si los hiere, o los prouoca a yra. nu. 12. Si los maldize, acusa, menosprecia, les | dessea la muerte, no los libra de prision &c. o no los socorre en su gran neceßidad. nume. 13.
  • Si no sale dela religion por su socorro. nume. 14. Si no se casa con quien los padres quieren. nume. 15. Si no restituye los bienes malganados de sus padres. No cumple sus mandas &c. nu. 16.
SI tuuo odio,
11
o quiso algun mal notable a sus padres o a su patria, o a sus reyes, o sus juezes, o al Papa, o algunos perlados, o curas, o curadores, y tutores suyos. M. Ca aunque el odio injusto, y deliberado para da ño notable contra qualquiera, sea pecado mortal, pero el sobre dicho (alomenos el đ de los padres naturales) es doblado, o afforrado de circunstancia, que de necessidad se deue confessar, por lo arriba dicho
ca. 6. nu. 3.
. ¶ Si puesto que no los aborrece (antes los ama) pero nunca, o pocas vezes mostro a sus padres señales de amor, antes siempre los mira, y habla asperamente, como si los aborreciesse. M. segun Angelo
Verb. Filiꝰ Filius . §. 30.
, Syluestro
Verbo. Filius. §. 22.
, y Tabiense
Verbo. Filij. §. 16.
. Porque obligados somos a amar, obedecer, y acatar los de coraçon, palabras y obras, como esta dicho
.
¶ Si
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no les quiso obedecer en las cosas pertenecientes al regimiẽ to regimiento , y gouernacion de la casa, y hazienda. M.
saluo quando dexo de obedecer por inaduertencia, y sin menosprecio, y obstinacion. Ca entōces entonces es venial. Tampoco es mortal, no obedecerles en otras cosas, que no son de su gouierno
Ang. & Syl. vbi supra.
.
¶ Si no les quiso obedecer en aquellas cosas, que pertenecen a las buenas costumbres, y salud de su alma. s. en se apartar de malas cō pañias compañias , de los juegos vedados, deseguir mugeres, y de gastar su tiẽ po tiempo en semejantes vicios. M. segun los susodichos.
¶ Si los hirio, aunque ligeramente. M. segun Richardo
In 3. di. 37.
: o si deliberadamente les dixo palabras injuriosas: o tales, que con razon los prouoco a ira notable
.
¶ Si los maldixo de coraçon,
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hora fuessen biuos, hora defunctos. M.
aunque si no los maldixo mas de por sola palabra, no peco mas de venialmente.
¶ Si los acuso de algun crimen. M. segun Richardo
Vbi supra.
, con tanto, que no fuesse heregia, o traycion contra su Rey, o su republica. | Porque en estos casos, aunque no fuesse obligado, como lo dixo Decio
, pero seria le licito
, y aun a las vezes seria obligado, como lo diximos alibi
.
¶ Si los menosprecio tanto, que se tuuo por menospreciado, y deshonrrado, en ser tenido por su hijo. M
Alex. vbi supra.
. Diximos (menosprecio) porque si no lo hizo por mas de euitar algun daño de descredito, o de otra cosa que le podia venir por ello, no seria alomenos mortal, mayormente consintiendo enello expressa, o tacitamente sus padres por el menoscabo, que a ellos venia del de su hijo
.
¶ Si les desseo la muerte, porque heredasse sus bienes, o no procuro de los librar de prision, o no puso deuida diligencia sobre ellos, siendo furiosos, mente captos, o sin juyzio. M
. Ca por ello puede ser desheredado
: o les vedo, que no hiziessen testamento: o los retraxo de que no restituyessen lo ageno. M
.
¶ Si no les socorrio en sus grandes necessidades, mayormẽte mayormente de comer, y vestir, o en sus grādes grandes enfermedades, pudiendolo hazer. M
. saluo si el padre se podia sustẽtar sustentar de sus proprios bienes, o officio. Ca entonces no es obligado a darle de lo suyo, si el officio no fuesse deshonrroso a su estado
.
¶ Si
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estādo estando sus padres en necessidad extrema de su ayuda, y socorro, entro, o no se salio de la religion ( aun despues de professado) pudiendo los librar della saliendo, y no saliendo no
Arg. c. Pasce. 86. d.
: o si estando ellos en tan gran necessidad, que aunque no fuesse extrema, pero de precepto obligaua al hijo (aunque no a otros) a su socorro, los dexo, y entro en religion. M
Tho. 2. Sec. q. 101. ar. 4.
. Aunque eneste caso, si ya entro, y professo, no deue, ni es obligado a salir: aunque si, a socorrer, quanto pudiere (saluo su estado) segũ segun Caietano
In d. art. 4.
. Por la qual resoluciō resolucion se pueden concertar las opiniones contrarias de S. Tho
In di. art. 4.
. Nicolao de Lyra
Matth. 15.
, y la de los Parisienses
. Añadiendo empero, lo que el no toca. s. que si los padres estauan ya en aquella gran necessidad, quando entro el hijo en religion, es obligado a salirse della, si estando en ella no se la puede remediar, y saliendose si: porque ya esta deuda precedio a la entrada, que es lo que bien sienten los Parisienses
Idem. vbi supra.
.
¶ Si
15
auiendose de casar, no quiso tomar por muger, o por marido a quien su padre le mandaua, para quitar enemistades peligrosas al padre: o contra su mandamiento se caso con indigna de si. M. segun S. Bonauẽ Bonauen
. Porque aunque (como dizẽ dizen vnas gl. singulares
) | el padre no puede desheredar, aun a la hija, que casa contra su voluntad con persona digna de si, ni aunque case con indigna de si, segun la Comun
: pero no dexa de hazer mal & injuria a su padre, y por consiguiente peca mortalmente, quando a lo menos cō trauiene contrauiene a la voluntad de su padre sin alguna causa, que sea razonable, alomenos a su parecer delante de Dios. Y assi se ha de limitar lo de esta pregunta: de la qual se puede coger vn entendimiento nueuo, y singular de vn capitulo
, en quanto dize, que el hijo se deue casar con quien su padre concerto. s. que no solamente deue de honestidad: pero aun de necessidad, para que no peque: aũque aunque no, para que pueda ser forçado a ello.
¶ Si heredo algunos bienes de su padre, los quales, sabe que fuerō fueron mal ganados: assi como por logros. &c. y no los restituyo, como es obligado. M
.
¶ Si
16
por negligencia, o auaricia, dilato mucho tiempo, la paga de las deudas de su padre defuncto, o el cumplimiento de su testamento, mayormente en aquellas cosas, que eran dexadas a obras pias. M. segun S. Antonino
. Diximos (mucho tiempo) porque la dilacion para poco, no parece mortal
, ni aun venial, si lo hizo, porque lo del defuncto mejor se vendiesse para mas largas limosnas: aunque no bastaria esta intencion, para dilatarlo por mucho tiempo, segun Sancto Thomas
Quodlib. 6. arti. 14.
.

¶ De los pecados peculiares de los padres, acerca de los hijos.

SVMARIO.

  • Padre, o madre, como quebranta el quarto Mandamiento, y peca mortalmente, si no socorre a la neceßidad, de la vida spiritual, o corporal de los sus hijos.
  • Si la madre, no los cria a sus pechos.
  • Si los echa al hospital, o puertas.
  • Si alguno dellos irrita el voto de su hijo, en que consintio.
  • Si por engaño, o temor lo saca de la religion, o lo mete, enella.
  • Si lo constriñe a casar contra su voto. numero. 17.
  • Si consiente amar, o ser amada su hija para mal fin, o que estando desposada tenga tocamientos impudicos & ilicitos. numero. 18.
SI
17
siendo padre, falto notablemẽte notablemente en proueer a su hijo en las cosas necessarias a la vida spiritual, o corporal, sin tener escusa de pobreza, o otra causa justa. M.
¶ Si siendo madre, no crio a su hijo con su propria leche, o fue notablemente notablemente negligente, en escogerle buena ama, o en saber si lo criaua bien, o no le quiso dar las cosas necessarias hasta los tres años de su edad. M
. Aunque en solo no querer criar con su leche sin causa para ello justa, no peca mas de venialmente, y con causa, ni aun venial. Diximos (hasta los tres años) ca de ay adelāte adelante el padre es obligado a proueerle de lo necessario, sino es pobre, y el hijo no tiene bienes, ni arte, ni officio para el decẽte decente , con que se sustentar, ni es tan ingrato, o pecador, que segũ segun derecho, merezca ser desheredado
. ¶ Si por auaricia embio sus hijos al hospital, o los echo a las puertas de la ciudad, o otros lugares publicos, o priuados. M.
o si (podiendolo hazer) no quiso dotar a su hija bastarda. M
.
¶ Si reuoco, sin causa algun voto de peregrinacion, o de abstinencia, que el hijo tenia hecho consu licencia. M. segun lo suso dicho
In c. 12. nu. 61. & 73.
. ¶ Si saco a su hijo (siendo ya de edad) de la religiō religion (en que auia en trado) porfuerça, o engaño. M
. o si al hijo, o hija, que hizo voto de continencia, o de entrar en religion, despues de tener edad, para ello bastante aconsejo, o constriñio, a que se casasse. M.
* Si constriñio a la hija por engaños, amenazas, o otras cosas a entrar en religion. M
. Que es vn grā gran abuso de nuestra edad, y causa que las religiones caygā caygan , y que en ellas se maldigan los, que las metieron. * ¶ Si
18
consiente a su hija tener enamorados, para mal fin, o no la retrahe de las compañias sospechosas, qual es la de las mugeres, de quien se presume, que la haran pecar. M.
1. Thimoth. c. 5.
¶ Si sabe, que su hija es deshonesta en su biuir, o que vsa de posturas, para fin de pecado mortal, y no la reprehende. M.
Por andar empero mas arreada de lo que cumple a su estado, no para mal fin (alomenos tal que sea pecado mortal) no peca mas de venialmente, ni el padre no la reprehendiendo pecaria mas: pues quien consiente, no peca comunmente mas, que el que haze
In c. 1. de offi. de legat.
.
¶ Si consintio, que con su hija desposada por palabras de futuro, su esposo tuuiesse tocamientos impudicos, y enormes. M. como lo | sintio S. Thomas
, y mas lo dilata su Comentador
Caie. in dic. arti. 4.
. Aunque, como parecen licitos a los tales desposados los besos, y abraços, aun por sola la delectacion dellos, (que no lo seriā serian a los que no lo fuessen) como principio de las bodas ꝓmetidas prometidas : y mucho mas si lo hiziessen sin fin de delectacion por amor, beniuolencia, y familiaridad: assi seria licito a los padres consentirselos: puesto que como comũmente comunmente ellos vsan de tocamientos impudicos, quando estan solos, no se les deue consentir, que hagan esto en secreto, ni a solas.

¶ De los pecados del marido acerca de la muger.

SVMARIO.

  • Marido, como quebranta el. 4. mandamiento, y pẽca peca mortalmente. Si veda a su muger la missa de las fiestas. Si veda los ayunos mandados. Si le manda quebrantar otros mandamientos. Si la hiere desordenadamente, o la infama, o le dize palabras infamatorias. numero. 19.
SI
19
sin causa vedo a su muger, que en los dias sanctos, y de guarda, no fuesse a la iglesia, o la constriñe a quebrantar algun mandamiento de Dios, o de la iglesia, como que no ayune en los dias, que la iglesia manda, o no oya missa, quando es obligada. M. segũ segun la mente de S. Antonino
.
¶ Si excessiua y atrozmente hirio, o castigo a su muger. M. pues no puede hazer esto, aun a su proprio esclauo
.
¶ Si por injuriar, o infamarla deliberadamente, le dixo algo, aun que no fuesse de suyo injurioso: o sin proposito de la infamar, o injuriar le dixo algo que de suyo era infamatorio, y se siguio infamia, o estuuo en peligro de se seguir. M. como lo sintio Sācto Sancto Thomas
, y nos lo prouamos alibi
.

¶ De los pecados de la muger acerca del marido.

SVMARIO.

  • Muger como quebranta el. 4. Mandamiento, y peca mortalmente, si desobedece a su marido notablemente. Si no quiere yr con el a do el quiere. Si lo prouoca aira notable, y blasphemias. Si menosprecia de serle subjecta. numero. 20.
SI
20
fue notablemente desobediente a su marido en las cosas que pertenecen al gouierno de la casa, y familia, y buenas costumbres. M
.
¶ Si no quiso seguir a su marido, que se passaua a otra parte. M. porque es obligada a lo seguir so pena de pecado mortal
c. Vnaqueq́; Vnaqueque . 13. q. 2.
, saluo si entreuino pacto entre ellos, de que no se passaria a biuir a otra parte. Ca entonces no seria obligada a lo seguir, sino sobreuiniesse necessidad al marido de se yr de alli: assi como enfermedad, o enemistad capital. No seria tāpoco tanpoco obligada a seguir al marido, si ꝗsiesse quisiesse ser vagamundo, si al tiempo que con el se caso no lo era, o no lo sabia ella
. Ca si lo sabia, obligada es a seguirle, con tanto que fuesse vagamundo por causa honesta: ca si lo fuesse por causa deshonesta, o si la quisiesse traer a pecado, o con peligro de su vida, no seria obligada a lo seguir. Porque quien desta manera vaga, peca, y no se le de ne consentir enel pecado
.
¶ Si por ser braua y litigiosa, prouoco a su marido a blasphemia, y viendo, o deuiendo ver, que el se prouocaria a ello, no dexo de ser tal. M
Arg. c. fin. de iureiur.
.
¶ Si menosprecio de ser subjeta a su marido, o quiso mandar sobre el, o si menosprecio su mandado, de que dexasse las vanidades superfluas, y costumbres deshonestas. M.
. Diximos (menosprecio) porque, como el mandamiento del marido no sea mayor, que el de la iglesia
: Y como este no obligue siempre (quando no ay menosprecio) a pecado mortal, segun Santo Thomas
. y la Comun: tampoco obligara el suyo siempre, si no ay menosprecio, aunque a las vezes, si.

¶ De los pecados de los señores a cerca de sus esclauos, y seruidores.

SVMARIO.

  • Señor como quebranta el quarto mandamiento, y peca mortalmente, si es negligente, para lo que conuiene a la saluacion de sus esclauos y criados. Si no les veda el jurar, ni los haze confessar, comulgar, oyr missa. &c. alos tiempos deuidos. Si no procura de saber sus pecados manifiestos. Si impidio el casarse a su esclauo. numero. 21.
SI es
[21]
notablemente negligente a cerca de lo que conuiene a la consciencia de sus esclauos, y seruidores: Assi como, que no juren, que biuan Christianamente, guardando los mandamiẽtos mandamientos de Dios, que se confiessen, comulguen, y oyan missa en los tiempos, que manda la iglesia, y sino les procuran los sacramentos de la cō firmacion confirmacion , y sacra vncion. M
1. ad Timo. cap. 5.
. y si tienen esclauos nueuamẽte nueuamente cō uertidos conuertidos a la fe, deuẽ deuen les enseñar por si, o por otro la doctrina Christiana, y darles a entender, que cosa es ser Christiano, y que vida han de tener. ¶ Si no procuro de saber los pecados manifiestos de sus seruidores, para los castigar. M. segun. S. Anto
. Y si alguno de su familia, no se quiere emendar con palabras, ni con castigo, deue lo echar de si, o no le dar lo necessario, si cree probablemente, que con esto se emendara
Arg. regu. S. August. c. 3.
. Mas si cree verisimilmente, que echandolo sera peor, mejor es tenerlo, haziendo para su emiẽda emienda , lo que puede
. ¶ Si impidio, que sus esclauos, mayormente los que sabia estar amancebados se casassen. M
. Diximos (impidio) porq̃ porque no es obligado a consentir, y dar licencia, por la gran differencia, que ay desto a no impedir como se dira abaxo
: puesto, que ni enel vn caso, ni enel otro, se hazen libres, segun la mente del texto, glosa, Panormita. y la Comun
.

¶ De los pecados de los subditos, a cerca de los constituydos en dignidad.

SVMARIO.

  • Subdito como quebranta el quarto mandamiento, y peca mortalmente, si no haze la honrra notable y deuida a su superior, si no cumplio sus leyes y mandamientos. numero. 22.
SI
22
menosprecio a sus superiores, o no les quiso dar la honrra, y acatamiento notable que se les deuia, aunq̃ aunque fuessen malos. M
.
¶ Si dexo de cumplir las leyes, y mandamientos justos de sus superiores, por le parecer, que en esta vida no tienen los vnos poder sobre los otros. M
. y aun heregia
.
¶ Si dexo de cumplir las leyes, y mandamientos justos de sus su| periores, por no quererse someter a ellos, aunque creya, que eran sus superiores, que es proprio pecado de inobediencia. M. segun, S. Thomas
. Ca si por otra causa lo dexo, podra ser mortal, venial, o no nada, segun la diuersidad de las causas. De lo qual mas largo se dira abaxo
Infra. c. 23. à nu. 36.
.

¶ De los pecados contra el precepto de amar al proximo, que no es del numero de los diez mandamientos, como arriba diximos
, pero presuponen lo este. iiij. y los otros seys de la segunda tabla.

SVMARIO.

  • Proximo, como quebranta el. 4. mandamiento, y peca. M. si no ama a si, o al proximo, con amor humano, o charitatiuo, enel tiempo que es obligado a ello. Si lo saca de sus oraciones generales. Si no quiere amarlo, o no le ayuda en los tiempos, que deue, y quales son ellos. Si ama alguna otra criatura mas, que a su alma: o mas a su cuerpo, que a la alma de su proximo: o mas a su honrra, o hazienda, que a su cuerpo &c. nu. 23.
  • Si ama aßi mesmo, o al proximo con offensa mortal de Dios. Si dessea que alguno peque. M. o se condemne. Si saca descomunion para este fin. Si no acusa, o no denuncia, quando deue. &c. numero. 24.
  • Si le tiene rancor, y odio. &c. numero. 25.
  • Si se pone a peligro de pecado mortal, o haze contra lo que la consciencia le dicta. Si no estorua pecado. M. ageno pudiendo sin algun daño suyo. nu. 26.
  • Si es causa que otro peque. M. si no &c. numero. 27. Si peca. M. o da muestra dello, para que otro ansi peque. nume. 28.
  • Si sin neceßidad, y prouecho suyo haze cosa por la qual cree, que otro pecara. M. Si tiene familiaridad, con persona sospechosa, sintiendo, que algunos se escandalizan dello. nu. 30.
  • Si dexa de cumplir algun precepto, como el de perdonar el rancor, por lo que otros diran. Si come carne los dias vedados, o no ayuna, con escandalo de otros. nume. 31.
  • Rancor y odio de dos maneras. numero. 25.
  • Escandalizar desta, y desta manera, quando. M. numero. 25.
  • Don Leon de Noroña de la compañia de IESVS. nu. 26.
SI
23
no se amo a si mesmo, ni al proximo en comũ comun con amor charitatiuo, esto es por Dios, y por ser capaz de la bienauẽturança bienauenturança , desseandola para si, y para sus proximos, como mas largo lo diximos alibi
, o con amor natural, en tiempo, que a ello era obligado.* So pena de pecado mortal, que parece ser aquel, en que su proximo, o el mesmo esta en estrema necessidad de tal amor, y ayuda que del nazca: como se apunto arriba
Supra eodẽ eodem c. nu. 8.
. M.*
¶ Si saco a algunos de la participacion de las oraciones generales, con que se ruega por todos, quales son aquellas peticiones del Pa ter noster, Panem nostrum da nobis, & dimitte nobis. &c. M. segun la mente de S. Thomas
.
¶ Si tuuo voluntad de no amar, o no ayudar, a algun proximo, o por ser pecador, o le auer offendido, o por otra razon, en caso, que aquello le fuesse necessario para su saluacion. M. segun el mesmo, y su Comentador
In d. arti. 8. &. 9.
.
¶ Si amo mas firmemente alguna cosa criada, que a su alma, o mas a su cuerpo, que a la alma de su proximo: o mas a su honrra, o hazienda, que a su cuerpo, o al del proximo, en tal manera, que dexo o determino de dexar desocorrer a la extrema necessidad del que mas auia de amar, por no faltar a quien menos deuia. M.
Porque no basta amar lo que cumple, sino se ama por la orden que se deue. s. primero, y mas firmemente a Dios, que a todo lo al. Segundo a nos mesmos, quanto a la alma. Tercero, a la alma de nuestro proximo. Quarto a nuestro proprio cuerpo, segun. S. Augustin
, y S. Thomas, recebido
. Diximos (mas firmemente) y no menos intẽ sa intensa , y ardientemente, porque a esto no somos obligados, como lo declaramos alibi
, donde prouamos bastar, que mas firmemente amemos, esto es, que en mas tengamos, y estimemos a quien mas deuemos amar, y a su amor, que a lo que menos deuemos y a su amor.
¶ Si
24
amo a si mesmo, o a su hijo, o amigo, o deleytes, riquezas, hō rras honrras , o a su señor temporal, tāto tanto , que se offrecio por ello a offender a Dios mortalmente, por voluntad deliberada, o obra. M. segun | Scoto, y Francisco Mairo
In li. 1. d. 1.
.
¶ Si desseo, que alguno pecasse mortalmente, o que se condenasse para el infierno: o (lo que es peor) rogo a Dios algo desto: o dixo de coraçon, en malos infiernos arda fulano, o fulana. O saco carta de descomunion, desseando que quien no le tornare su haziẽda hazienda , pierda la alma, o otras semejantes cosas. M. como alibi lo diximos
In d. addit. nu. 366.
. ¶ Si no reprehendio al proximo, o no lo denuncio como deuiera, o lo reprehendio, o denuncio como no deuia. &c. como abaxo
enel capitulo de las obras de misericordia se tocara.
¶ Si
25
por estar injuriado de alguno, o por otra alguna causa, le tiene odio, y rancor. M.
porque obligado es el offendido a echar del coraçon el odio, y rancor malo, y aun a no lo concebir contra el offendedor, quanto quier que la injuria sea grande, puesto que no le satisfaga, segun S. Gregorio
In d. c. fina.
. Diximos (odio, y rancor malo) que es hija de la acidia. Porque no es obligado a dexar aquel rancor bueno hijo de la ira, con que quiere, que por justicia se castigue el delito: antes alguna vez lo deue tener, y guardar, y mostrarlo
. s. quando aquello conuiene a la salud del alma del offendedor, o al seruicio de Dios, o bien de la republica, como alibi lo deziamos
In di. addit. nu. 200.
. No es obligado tampoco a le hablar, ni mostrar señales de amor, sino en tiempo de necessidad, porque basta le tener volũtad voluntad de se los mostrar en aquel tiempo, segun S. Thom
2. Sec. q. 25 art. 9.
. recebido: Mayormente quando no le quiere satisfazer, o no cumplidamente. Y aun entonces no es obligado so pena de pecado, a recebido a su conuersacion y amistad. Y por esto los confessores deuen mirar, como niegan la absolucion a algunos enojados, segun vn Cardenal
. Y menos es obligado a perdonar la satisfacion de la injuria, que se puede demandar en juyzio, segun la glosa singular
. Y aun algunos (aunque quieran) no lo pueden. De los quales son la muger casada, el hijo, que esta so el poderio paternal, el esclauo, y el religioso, segun la glosa
recebida. Porque la action contra el injuriā te injuriante pertenece a sus superiores. s. al marido, padre, señor, y perlado, segun la dicha glosa. Y añadimos, que quando vno a otro se offenden, y las injurias son yguales, el que primero offendio, ha de ser primero en la reconciliacion. Mas si la segunda injuria es mayor, el segundo deue ser el primero en se offrecer a ella
.
¶ Si
26
se puso a peligro de pecado mortal, como si dudando de algo, si es tal, o no: lo haze, o lo dexa de confessar. M.
como alibi lo diximos largo
, y lo tiene. S. Bonauentura
. Y por mas fuerte razon peca mortalmente, el que contrauiene a su consciencia, haziẽ | p. 143 do hazi endo , o dexādo dexando de hazer lo que ella le dicta en particular, & indiuiduo ser pecado mortal. Ca obligado es a quitar bien aq̃l aquel remordimiẽ to remordimiento de consciẽcia consciencia , o a hazer lo que ella le dicta
ca. Per tuas. 2. de simo.
, como mas largo lo diximos alibi
. Diximos (en ꝑticular particular . &c.) Porq̃ Porque quādo quando la cōsciẽcia consciencia en gñral general duda, o dicta lo cōtrario contrario , de lo que en especial, & indiuiduo se tiene por bueno, no es mortal, como alli mesmo
numer. 612
lo diximos.
¶ Si podiendo estoruar, que otro no pecasse mortalmente, no estoruo. M.
* Esta conclusion que suman muchos testos, limitamos en la otra edicion, que solamente procediesse,* quando lo podia estoruar sin daño, verguença, ni afrenta, segun Felino
In d. c. Qui alios.
, como mas largo lo diximos en otra parte
, y lo referimos en otra
. Y aun añadimos en otra
, que no es ilicito permitir, que vno caya en algun pecado mayor, porque castigado del, se emiende mejor de aquel, y del menor: Assi como, si a vn moço inclinado a hurtar, o a otro qualquier vicio (dissimulando con su castigo) le permite ocasion, para caer enel: enel qual hallado, mejor sea castigado, y emendado. Porque aquello, mas es aguardar tiempo oportuno para corregir, que hazer le pecar: y porque otra cosa es hazer mal, de do se sigua bien (que nunca es licito
Ad Rom. 1.
) y otra permitir algun mal, y no lo estoruar, por el bien que se espera, que muchas vezes es licito, y cada dia lo haze la diuina bondad
c. Nec mirũ mirum . 26. q. 5.
.* Y agora aquel singular varon (oyente que fue nuestro algun dia excellente, y agora me es dechado de vida) Don Leon de Noroña, muy escogido rector de aquel muy insigne, y no menos sancto Collegio de la compañia de IESVS de la muy renombrada Vniuersidad de Coimbra, me ha auisado entre otras cosas, que contra esta conclusion (limitada aun, como se limita) haze lo que luego a baxo
Numero sequenti.
se dize, que no peca mortalmente el que pide prestado al vsurario, que cree no le prestara sino a vsura, y pecando mortalmente: Ni tampoco, el que pide a su cura, que le baptize su hijo, creyendo, que esta en pecado mortal, y que sin se arrepentir del, se lo baptizara, Cada vno de los quales parece, que podria dexar de pedir esto sin daño, verguença, y afrenta: alomenos en caso, que el que pide a vsura no tuuiesse gran necessidad, y se hallassen otros clerigos, que ꝗsiessen quisiessen baptizar con licẽcia licencia del cura, que facilmẽte facilmente se suele dar. Y esta claro, que con dexar de pedirse impediriā impedirian aq̃llos aquellos pecados mortales, que creẽ creen se seguirā seguiran , Haze tābiẽ tambien , que tāpoco tanpoco peca mortalmẽte mortalmente la muger, que se afeyta por vana gloria venial sin otro fin mortal, aũ q̃ aunque crea, que algũo alguno , o algunos que la verā veran , cōcebirā concebiran codicia. M. en verla assi arreada, como se dize abaxo
Infra c. 23. nume. 23.
, y es cierto, que sin daño, verguẽ ça verguença , ni afrẽta afrenta se podria dexar | de arrearse ansi. Añado a estos fundamẽtos fundamentos , que tambien abaxo
c. 27. n. 78.
se dize, que quien (pudiendo sin daño suyo) dexa de defender al clerigo, que no lo hieran, no cae en descomunion
, si sin mal enga ño, y holgarse dello, lo dexa de hazer, alomenos. quanto al fuero de la consciencia. Item que abaxo
Infra. c. 24. n. 11. & seq.
se resuelue tambien, que ningũo ninguno es obligado a hazer limosna spiritual so pena de pecado mortal, sino al que esta en extrema necessidad della: y esta claro, que quien por su voluntad quiere pecar mortalmente, sabiendo, que aquello es tal pecado, y pudiendo escusarlo, no esta en necessidad extrema del estoruo spiritual. La respuesta destas dudas notables pondremos abaxo
In di. c. 24. nu. 16.
por parecer, que quadrara mejor alli.*
¶ Si
27
por su consejo, fauor, o ayuda, fue causa, que otro pecasse mortalmente. M.
ca. Noli. de pœn. d. 1.
No queremos empero dezir, que qualquier, que pide algo a otro, creyendo, que aquella peticion le ha de ser ocasiō ocasion de que peque mortalmente, es causa de aquel pecado, porque no lo es el que con justa causa lo pide, y si, el que sin ella. Ca el necessitado que pide prestado al logrero, sabiendo que no le prestara sin vsura, no peca, aunque si, el que le presta. Pero pecaria el que sin necessidad se lo pidiesse, como alibi lo declaramos
, despues de los Parisienses
. Donde determinan, que quien ruega al cura que esta en pecado mortal, que le baptize su hijo, no peca, aũque aunque sepa que el lo baptizara sin arrepentirse antes de su pecado, y que por consiguiente pecara mortalmente
. Cuya doctrina procede, quando lo que se pide, no es pecado de suyo, como la ad ministracion del baptismo, o el pedir prestado. Ca si tal fuesse, nunca seria licito, como pedir que diesse el baptismo, sin contricion, o prestasse a vsura, segun lo dixo bien vn Cardenal
.
¶ Si
28
hizo, o dexo algo, que de suyo no era mortal, con intencion de induzir a otro a el, o sin tal intencion hizo lo que por tener semejança de mortal, y hazerse donde, y delante quien se hizo, fue bastante motiuo para pecado mortal, a juyzio de varon cuerdo. M. segun. S. Thomas
, y S. Antonino
, y lo que despues del alibi diximos
. Diximos (lo que desuyo no era mortal) porque si de suyo lo fuera tal, fuerā fueran en effecto dos, o vno con circunstancia de escandalo necessaria de confessarse, por lo que alibi
In duobꝰ duobus locis prædictis.
diximos. Diximos tambien (por hazerse donde, y delāte delante quien. &c.) Porque lo que tiene semejança de pecado mortal, hecho en otra manera, sin intenciō intencion de induzir, no es mortal, ni aun lo que de suyo es mortal, hecho delante otros sin tal intencion, y sin peligro probable, tiene circunstancia, que de necessidad se aya de confessar, como | por nueua distincion concordamos ay
las contrarias opiniones.
29
Ni lo venial es mas de venial, aun que se haga con intencion de atraher a otro venial, segun todos. Y aun añadimos, que puesto que sea pecado induzir a otro a pecar, pero dezir, y rogar al que esta aparejado, para cometer vn mal grande, que no lo cometa, y ya que ouiere de cometer, cometa otro menor: no es tal
. Ca quien esta con proposito de adulterar, y no lo puedo retraher dello, sin pecado le puedo dezir, que ya que quiere cumplir su mal apetito, no lo cumpla con casada. Porque esto no es induzirlo a pecado grande, ni pequeño, que es officio del demonio, sino a no pecar tanto, que es officio de angel, como lo dixo vn Papa
Adria. Quod libe. 9. EE.
, y vn Cardenal
, y lo sintio S. Thomas
in. d. art. 4.
, que nos alibi alegamos
.
¶ Si tampoco
30
estima la salud del alma del proximo, que sin necessidad, o prouecho por su voluntad sola, haze cosa porla qual cree que su proximo pecara mortalmente. M. Exemplo de la muger, que sin causa, se offresce a la vista del que cree, que viendola, concebira proposito malo, y mortal, aun que no tẽga tenga intencion de lo atraher a tal, como alibi
. lo deziamos de spues de S. Antonino
. Diximos (sin necessidad, o prouecho por su voluntad) porque sino puede buenamente dexar de yr, o estar en tales lugares, donde sea vista, por ser le necessario yr a la yglesia y a otras partes, o assentarse a la puerta con las vezinas, por no ser descōuersable desconuersable , no peca, segun el mesmo.* Al escrupulo, que puede auer aqui muy notable, contra este dicho por otro, que abaxo
ĩ in . c. 12. n. 23.
se pone dela muger, que se afeyta por vana gloria venial, que no peca mortalmente, responderemos alli. Porque quadra mejor*.
¶ Si sin causa necessaria tuuo mucha familiaridad con muger sospechosa y sintiẽdo sintiendo , que algunos por ello se escādalizauā escandalizauan ( juzgādo juzgando mal) no se aparto della, por no sele dar nada, que los otros se escandalizassen. M. segun el mesmo. Ansi peca tābien tambien el que visita muchas vezes algunas mōjas monjas , que no guardā guardan clausura, y la gẽte gente murmura dello, puesto que sea casto, y lo haga con sana intencion. Y el que tiene en su casa muger, de que la gente sospecha mal, hora sea su parienta, hora no, y no la aparta
Maior. in. 4. d. 15. q. 30.
. Y del que mora con muger, con quien la gente piensa, que peca, puesto que con ella no peque, ni por obra, ni voluntad, como alibi so diximos
.
¶ Si
31
por no escandalizar a otro, que injustamente se escandaliza, dexo de hazer alguna cosa, a que so pena de pecado mortal era obligado, como es perdonar el rācor rancor a su enemigo, o socorrer a su proximo en extrema necessidad, M. segun S. Thomas
2. Sec. q. 43. arti. 7.
Richar.
y S. | Antoni.
Ni aun lo que es de precepto, sino de solo cōsejo consejo (como dar limosnas, ayunar y hazer otras obras semejātes semejantes ) se deuẽ deuen dexar por el escandalo de los que se escandalizā escandalizan por malicia, o embidia o voluntad indispuesta, porq̃ porque es de Phariseos
. Ni aun quando el escandalo procede de ignorancia o enfermedad, que se llama Pu sillorum, o de ignorantes, y flacos de saber, se deuen de dexar totalmente, aun que si, ocultarse, o dilatarse, hasta auisar al proximo, como lo que haze es bueno. Ca si aun despues se escandaliza, no se deue curar dello, porque ya entonces es de Phariseos, segũ segun los suso dichos, y S. Gregorio
in. d. c. Inter verba.
, sino quando los auisados no entienden la razon, que se les da: o la costumbre antigua, o alguna otra razon, que ellos tienen, les haze parecer, que no es buena aq̃lla aquella . Ca en tal caso, pues el escandalo no nace de malicia, sino de ignorancia, deuen se dexar aquellas obras, que aun que en si sean buenas, no son necessarias a la salud del alma, segun vn Cardenal
. Nadie empero piense, que por amor del proximo, ni por euitar escādalo escandalo alguno suyo, deue otro pecar vn solo pecado venial, segun S. Thom.
Ni aun por impedir la muerte de otro, se deue mentir
.
¶ Si por justa causa secreta, comio carne en dias por la yglesia vedados, o no ayuno los dias de precepto, y no auiso de la causa a los que por su ignorancia se escandalizauā escandalizauan dello. M. por lo susodicho.
SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Restituyra como, el que daño al proximo en los bienes del alma.
EL que
32
daño al proximo enlos bienes del alma (porque lo induzio a pecado mortal) es obligado, segun su possibilidad, a le restituyr el bien que le quito. Porque si la restitucion de las cosas corporales, es necessaria, mucho mas
sera la de las cosas del alma, pues son mejores
. Y por tanto por aquel modo, que daño, ha de restituyr, induziendo al que engaño, y prouoco a pecar, a penitencia, y a obras meritorias, aconsejando, y amonestando, y rogādo rogando a Dios por si (y si es menester, por otros) para alcā çar alcançar su cōuersiō conuersion , sin nombrarlo, ni manifestar su pecado oculto. De donde parece, quā quan gran peligro es induzir a otro a pecar, porque a marauilla puedo hazer digna restitucion. Por quanto la voluntad, que cayo en peccado, escassamente, con muchas amonestaciones, y cōsejos consejos se puede reduzir a virtud, segun Scoto
In. 4. d. 16. quæst. 3.
, comunmẽte comunmente recebido ay, y por Adriano
in. 4. de restitu. q. 31.
, y otros en otras partes.* Todo esto empero parece, que | se ha de entẽder entender del que por fuerça, o por engaño haze pecar a otro, como si el padre, señor, o pariẽte pariente mayor por su authoridad hiziesse, que su hijo, criado, o pariente menor fuesse enemigo de alguno: o vn letrado o hereje ouiesse persuadido a otro, que tal cōtracto contracto no es vsurario, ni tal doctrina mala, siendo lo contrario verdad: o si vno por susuracion ouiesse hecho enemigos a dos, por falsas informaciones. No se ha empero de entender del que induzio a otro a pecar, si el sabe, que aquello es pecado, y puede libremente sin temor o verguença del que lo induzio, salir del. Ca este no es obligado a la restitucion, que manda la justicia, de que hablamos. Pues no ha hecho nada contra ella, aunque por su charidad deua corregir lo, como a otros pecadores, y algo mas, como lo apũto apunto doctamente, y (a nuestro parecer) lo prueua efficazmente Soto
.
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