¶ Capitulo. xiij. Del tercero mandamiento de guardarlas fiestas.

SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Fiestas todas Christianas, por ley humana son introduzidas. n. 1.
  • Su guarda no es tan estrecha como la del sabado de la ley anciana. En ellas se manda oyr missa. y se vedan las obras seruiles, Quales son ellas. numero. 2.
  • Siete obras seruiles se permiten, cinco no seruiles se vedan. nu. 3.
  • Mas las relaxa la neceßidad, que la piedad, y como. nume. 4.
  • Obra tan licita por dinero enla fiesta, quanto sin el. numero. 5.
  • Obrar por dinero enlas fiestas, quando licito. numero. 5.
  • Fiestas, el derecho determino, y la costumbre quita, y añade, y modera. Cada tierra guarde las suyas con los que se hallan en ella, &c. numero. 5.
  • Qual guardara el caminante. numero. 5.
PAra rayzes de las preguntas desto, presuponemos lo primero,
1
que todas las fiestas de los Christianos, y aun los domingos son introduzidas por derecho humano, y ninguna por el diuino, ni sobre natural, como lo prouamos, alibi
, y como lo siente Ioan Torquemada alli
, y mas claro el Arcediano
, y S. Thomas
2. Sec. quęst. 122. art. 4.
. S. Anto| nino
, y los Parisiẽses Parisienses
in. 3. d. 27. q. 23.
, y mejor que todos Thomas Vualdẽse Vualdense
c De sacramẽ tal sacramental . c. 140.
, dō de donde para ello allega a S. Hierony. y Remigio. Aun que (alomenos) los domingos ser fiestas ordenadas por derecho diuino, tuuo Panor.
ca. Licet. de feriis.
con muchos otros, y con Angelo en otra parte
verbo. Ferię. §. 43.
, y esta ser la comun opinion, dixo Syluestro
. Pero lo suso dicho es la verdad. Ca aun que el derecho natural, y diuino nos obliga a honrrar, y acatar a Dios, pero no determina el tiẽpo tiempo , en que lo hemos de hazer. Y solo el derecho humano determina ciertos dias, en que nos desocupemos de las obras seruiles, para que hagamos esto. Y al capitulo
d. cap. Licet.
, que ellos alegan se puede responder nueua, y singularmente que quādo quando mucho prueua, que en ambos los testamentos, nueuo y viejo se halla, que vn dia de siete se deue guardar, pero no que Dios mādo mando esto en entrābos entrambos . Ca en el nueuo, los apostoles comẽ çaron començaron a guardar, y mādar mandar , que se guardasse el domingo: de do se sigue, que mucho puede la costũbre costumbre acerca de la guarda, y obseruācia obseruancia de las fiestas
. ¶ Lo segũdo segundo
2
presuponemos, que el derecho humano delos Christianos, no mādo mando guardar tan estrechamẽte estrechamente sus fiestas, quāto quanto el diuino anciano mando su sabado, segũ segun S. Tho.
comunmente recebido. Y por esto muchas obras se permiten en los domingos, que no se permitian en los sabados dela ley anciana. s. guisar de comer, y otras semejantes. Y mas facilmẽte facilmente se dispensar enlas vedadas en nuestras fiestas, que enlas vedadas en el sabado, segun el mesmo S. Tho.
in. d. arti. 4. ad. 4.
.
¶ Lo tercero, que por el mandamiento de guardar las fiestas, no se manda el culto diuino interior, que consiste en pensar, o holgar se en Dios, y con el, sino el exterior, que consiste en oyr missa
, y en cessar de obras corporales exteriores, seruiles
, como lo enseña galanamente vn Cardenal
, Porque aunque el fin deste mandamiẽ to mandamiento es, para que el hombre piense, y huelgue en Dios, como lo dize S. Thomas
Ibidem.
, pero el fin del mandamiento, quando es otra cosa dela que se manda, no es mandado, como el mesmo S. Thomas comunmente recebido lo dize en otra parte
1. Sec. quæs. 100. art. 9.
. Verdad es que son necessarios el proposito, y atencion interiores, que requieren el oyr dela missa, para que sea obra de religion.
3
* ¶ Lo quarto que en las fiestas, no se vedan todas las obras, mas solas las seruiles, que son las que propriamente pertenescen al que sirue a otro, conforme a vn texto del Leuitico
. Y no las que son comunes a los seruidos, y seruidores, segũ segun el mesmo S. Th.
¶ Lo quinto, que de lo suso dicho se sigue, que siete maneras de obras tocadas, por S. Th.
in. d. arti. 4.
son licitas enlas fiestas. s. las con que seruimos a Dios enel culto diuino
Ioannis. 3.
. El exercicio de q̃lquier qualquier obra espiritual, como es el de enseñar | por palabra, o por escripto
. Las necessarias para la salud đ de la persona propria
. Las necessarias a la salud corporal del proximo
. Las necessarias para euitar el daño aparejado proprio, o del proximo
. El guisar de comer, por la costumbre de la yglesia. El pescar con licencia de la yglesia
c. Licet de ferijs.
.
¶ Lo. vj. que cinco obras no seruiles ay vedadas en las fiestas por el derecho canonico. Ca por vn capitulo
s. primo de ferijs.
, se vedan el mercado, el juyzio ciuil, o criminal, y el juramẽto juramento , sino por paz, o otra necessidad. Y por otro
s. c. fin. de feriis.
se veda todo processo, y estruendo judicial, saluo el que se ouiere de hazer por piedad, o necessidad.
¶ Lo. vij.
4
que no todo lo que se puede hazer por razon de la necessidad, se puede por la dela piedad. Ca por necessidad, todas se pueden hazer, assi seruiles, como no seruiles, pero no todas ellas se pueden hazer, por piedad (si piedad tomamos por la virtud de honrar a la patria, y parientes, como la tomo Tulio
3. Rethori. ad Hæren.
, y sant Augustin
c. Primũ Primum . 22. q. 2.
) Ni aun si tomamos la piedad por la misericordia. Porque aun que las obras, que de su natio son de misericordia (como dar de vestir, y comer al pobre
c. Tria. 45. d.
) se puede hazer en todas las fiestas
: y aun las obras judiciales
d. c. fina. de feriis.
, pero no las otras seruiles, que por sola la intencion de quien, las haze, son de misericordia. Y por esto yerrā yerran los que por piedad, y misericordia, sin otra necessidad vrgente, edifican, o rehazen puentes, o caminos, segun vn Carde.
Si empero tomamos la piedad por el culto diuino: dezimos, que son licitas todas las obras, que de suyo immediatamente son para honrar a Dios, como lleuar las cruzes, y reliquias: y aun las obras, que son aparejo para hazer estas, que se han de hazer con ellas, o vn poco antes, como tañer campanas para missa, o visperas, pero no las otras, que aun que son aparejo de las dichas, pero se podian hazer antes dela fiesta, como la de hazer hostias, barrer la yglesia, y entoldarla, y mucho menos las obras, que de suyo no pertenecẽ pertenecen al culto diuino, ni al aparejo del, qual es arar, sembrar, y segar para ayudar a alguna yglesia, para que tenga, con que se haga enella el culto diuino. Ca estas no son licitas, sino interuiene necessidad, como si la yglesia fuesse muy pobre, que no puede proueer delo necessario.
¶ Lo octauo
5
que tan licita y principalmente se puede hazer por dinero el dia de fiesta lo que licitamẽte licitamente se puede hazer en el: como licita, y principalmente se puede hazer por el en otro tiẽpo tiempo , y que el proposito, & intenciō intencion de ganar, no haze, que la obra, que no es seruil de suyo, lo sea por esto, ni formal, ni materialmẽte materialmente , como despues de Caieta.
por muy neruosas razones, alibi lo prouamos
, | aun que Richardo
in li. 3. d. 37.
, y Angelo
verbo. Feriæ §. 9.
, & Ioan Tabiense
verb. Feriæ. num. 17.
, y Syluestro
Verbo. Dominica. q. 4.
tengan lo contrario, por non mirar bien en ello.
* ¶ Lo. ix. que aunq̃ aunque las fiestas, que se mādā mandan guardar a todos por el derecho comũ comun
, esten determinadas, pero muchas dellas ha quitado la costumbre, y otras ha induzido. Y por esto en cada tierra se deue guardar la, que la ley, o constitucion Synodal recebidas y no derogadas, o la costumbre prescripta manda guardar alli
.
Pues (como queda dicho
Supra eod. cap. nu. 1.
) todas son introduzidas por ley humana. De lo qual se sigue. Lo primero, que si la costumbre prescripta manda (lo que comunmẽte comunmente se haze,) que de media noche a media noche se guarden, no se han de guardar de vispera, a vispera, aunque ansi lo parezca mandar el derecho: y que si el vso lo manda guardar solamente hasta medio dia, o hasta dezir las missas, despues se podria trabajar. Lo segũdo segundo que cada tierra ha de guardar las que, como, y quanto su costumbre manda. Lo tercero, que quien se halla en vn lugar, ha de guardar las de aquel, y no las que la tierra, de donde el es, guarda
, como de los ayunos, de comer, o no comer carne, veuos o grossura los sabados, viernes, y otros dias de vigilia, ayuno, o abstinencia se dira abaxo
. Lo quarto, que los peones, que van a trabajar a otras tierras, fuera delas suyas, no han de guardar las fiestas de sus tierras, sino las de aq̃llas aquellas , do se hallan. Lo quinto, que mal hazen los curas de las yglesias, cuyos ellos son Parochianos, en dar les pena, o penitencia, por auer trabajado en dōde donde se hallauan las fiestas, que en su parochia (de donde eran) se guardauan. Lo sexto, quese puede creer, que el que la vispera de la fiesta (y aun el mesmo dia) va de su lugar a otro, donde no se guarda, a trabajar: no peca de rigor de derecho, pues no la quebranta, donde se ha de guardar, con tāto tanto que si sale el mesmo dia oya missa, porque tomando lo ay el dia, lo obligo a ello. Como mas de vna vez me he tenido yo por obligado a oyr la, o dezir la caminando, porque antes de medio dia sali, passe, o entre en algun lugar, do se guardaua alguna fiesta, que en otros no se guardaua. Puesto que solo el passar, no paresce obligar tanto*.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

SVMMARIO.

  • Mandamiento tercero, de guardar las fiestas, como quebranta, y peca mortalmente el hombre, si haze alguna obra seruil | en ellas, si no lo escusa la poquedad de la obra, o la neceßidad del alma, cuerpo, o hazienda propria, o del proximo, que no se puede differir, ni se pudo preuenir, o la piedad, y misericordia, con muchos exemplos quotidianos. num. 6.
  • O la fuerça, mandamiento, o constrenimiento para ello bastante: con tanto, que no sea para menosprecio de la ley Ecclesiastica, &c. numero. 7. Si camina, lleua cargas. nu. 6. &. 7.
  • Si vende, compra, o haze ferias. numero. 8.
  • Si barbea, pesca, muele con tahona, o otramente. numero. 9,
  • Si trabaja para pobres. numero. 10. O para puentes, o caminos, y ca ç a. numero. 11.
  • Si embia bestias el dia dela fiesta, o en su vispera. &c. Si aconseja por ganancia. nume. 12.
  • Si oye en juyzio, por piedad, o neceßidad, o sin ella. Si traslada libro, escriue, tañe, canta, &c. numero. 13. &. 14.
  • Si trabaja por neceßidad, no obstante la descomunion del obispo, que &c. Si juega, dança, ca ç a ociosamente vaga todo el dia. numero. 15.
  • Si dexa de orar, por si, o por otro, en tiempo de neceßidad estrema de su oracion. Si dexa de rezar lo que por derecho, penitencia, o voto deue. numero. 18.
  • Fiestas de Sancta Cruz, de sant Miguel, de los Innocentes, y de sant Syluestro, se puede trabajar. nume. 15.
  • Costumbre de acusar se en publico de la fiesta quebrantada, mala. numero. 16.
  • Contricion buena, mas no necessaria en cada fiesta. numero. 17
SI enlos
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domingos, o otras fiestas de guarda de precepto, hizo alguna obra seruil, o de las otras cinco vedadas. M. saluo si lo que obro fue poco* o la costũbre costumbre lo hizo licito*, o si lo hizo por necessidad de salud del alma, o cuerpo, propria, o del proximo, o por excu| sar el daño de su haziẽda hazienda , o de la del proximo, que no padecia dilacion ni anticipacion, por lo suso dicho
: por la qual necessidad, o costumbre se escusan los que quitan el pan de la era, o las vuas de la viña, quando se teme agua, y los que hazen otras cosas semejantes, y los herradores, que hierran las bestias de los caminātes caminantes , y los carniceros que venden enlas fiestas, y aparejan las carnes, para las vẽder vender , si antes no las pudieron. Y los tauerneros, y mesoneros, que venden por necessidad de los compradores. Mas no, los que para que jueguen, o se embeoden en sus tauernas
Ang. vbi supra. §. 12.
. Y los que vẽden venden cosas de comer. s. pan, vino, fruta, y eruas necessarias para el dia de la fiesta
Caie. vbi supra.
y los recueros, que con bestias cargadas, en los dias de fiesta, cō tinuan continuan su camino, pero no los que parten de sus casas el dia de la fiesta
Caie. vbi supra.
, podiendo lo escusar, o dilatar, para otro dia, si antes, o despues no oyen missa.* Diximos (cargadas) porque lleuar las descargadas, no es mas de caminar: y escusan se los, que caminā caminan : aun que lleuen azemilas cargadas para sus camas, vestidos y prouisiō prouision &c. con tanto que oyan missa, puesto que caminẽ caminen , luẽgo luengo camino, y todo el dia. Porq̃ Porque el caminar vn poco, non es obra seruil, ni vedada en fiestas, sin escusa de costũbre costumbre es licito, segun todos, y lo mesmo se podria dezir del caminar mucho, y todo el dia: y aunque (segun algunos) esto se tenga por obra seruil, pero la costũbre costumbre la ha hecho licita, con tanto que la missa se oya*. Escusanse tanbien los que los dias de fiestas cuezen vidrio, ollas, tejas, cal, o otras cosas semejantes, cuyo cozimiento no se puede entre romper para otro dia
. Y los barberos,
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que en dia de fiestas sangran los dolientes. Y los vassallos, y seruidores mandados, y constreñidos por sus señores, a trabajar en fiestas, no para menosprecio dellas mas por otro algun fin, que sino obedesciessen, incurrieran en gran daño de sus personas, o haziendas, y mayormente si por ello no dexaron la missa.
Lo mismo se ha de dezir de las mugeres, & hijos, que estan debaxo del poder de los maridos, y padres, y de los labradores constre ñidos a ello por justo miedo, y pueden por el tal trabajo recebir su salario
por lo arriba dicho
supra eod. c. nume. 5.
. Y si son moços de soldada, acabado el tiempo, aque son obligados, no deuen mas estar con ellos. Empero si se mandasse a alguno trabajar para menosprecio de las fiestas, o de la yglesia, que las ordeno, no auria de obedecer, aun que supiesse, que lo ouiessen de matar
, porque esto, ya no solamente seria contra la ley humana, de guardar las fiestas, en que la necessidad escusa, pero aun cōtra contra la diuina, y natural, de no desacatar alos superiores
.
¶ Si
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vendio, o compro en fiesta, occupando se mucho en ello. M.
c. 1. de feriis
mas no, si se ocupo poco, como en vender, o comprar candelas, y cosas semejantes, en las quales no es necessario hazer precio, porque ya esta hecho, o se haze presto, segun la mente de todos, en especial de Syluestro
verb. Dominica. q. 3.
.
¶ Si fue a ferias, o cōtrato contrato en ellas, sin oyr missa ( podiẽdo podiendo lo) o cō tra contra el mandamiento del obispo. M. saluo si contrato poco, o es tal, que recibiera grande daño, sino contratara en aquel dia, o lo escusasse otra cosa justa
Syluest. vbi supra.
. Ni ay differencia, que la feria caya en domingo, o fiesta mayor, o menor. Porque si ay constumbre costumbre prescripta, y no ay prohibicion nueua del que lo puede prohibir (oyda missa) se puede contratar aquel dia. Ca pues todas las fiestas son de ley humana, como arriba se dixo
supra eo. c. nume. 1.
, la costumbre puede modificar la fiesta del dia dela feria, pues aun la podria del todo quitar
. Como tambien estan modificadas, quanto a las cosas, que se venden a pregon, por authoridad de justicia
. Y las vigilias de las grandes fiestas, quanto al barbear, hasta dos horas despues de anochecido por dispensacion del Papa Eugenio quarto. Lo qual se entiende en las tierras, en que la guarda de la fiesta comiença en la vispera della, y se acaba a la tarde, conforme a derecho comun
c. 1. de ferijs
. Porque donde la guarda de la fiesta, comiença, y dura de media noche hasta la media noche (como se acostumbra en estas partes) el priuilegio sobre dicho de nada sirue, pues sin priuilegio se puede barbear hasta la media noche
. Y añademos
[9]
con Caietano
, que ni hazer, ni consentir, que se le haga la barba vn dia, o otro de fiesta, es pecado mortal, por ser poca cosa, ni aun venial, si alguna causa ouiesse para ello, aunque lo contrario sienta el Arcediano
, cuyo dicho ha lugar en el barbero que barbea, y afeyta a muchos. Tampoco pecā pecan , los que en dia de fiesta pescan pescado, que assoma ciertos dias, y luego se va, si no lo pescan entonces, quales son los Atunes, Arenques, Sardinas, y otros semejantes. Mas deuen dar alguna limosna honesta a las yglesias mas cercanas, o a los pobres
. Ca aun que el derecho
d. c. Licet.
no habla, sino de los Arenques, pero por la misma razon ha lugar en los otros, suso dichos. Tambien paresce licito el moler en los molinos de agua, o de viento, que sin mucha ocupacion muelen, mayormente, si ay costumbre dello, y los perlados no lo vedan. Mas lo contrario es del moler en las atahonas, por la gran ocupacion, y trabajo, que requieren, saluo por gran necessidad
.
¶ Si
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trabajo para pobres los dias de fiestas, sin oyr missa: o oyda, pero principalmente por algun interesse, amistad, o parentesco, y no por limosna, ni pobreza, o sin grande necessidad del pobre: o trabajo hasta mas no poder. M. segũ segun lo siente Monaldo
In sũma summa . verbo. Feriæ.
. Ni se ha de poner differencia entre los domingos, y otras fiestas mayores, o menores, segun el mesmo, si la necessidad es tan grāde grande , que (a juyzio de buen varō varon ) se escuse, segun Sylue.
verb. Dñica Dominica q. 5.
. ¶ Si
11
trabajo en las fiestas en hazer puentes, y caminos, aun que sea por piedad, y misericordia de los que passan, sin auer gran necessidad dello. M. segun Caie.
contra otros muchos, por lo arriba dicho
supra. eo. c. num. 4.
, segun el qual, y todos, licito es trabajar en las fiestas, a aquellos, que de otra manera no se pueden mantener, mas han lo de hazer en secreto (por euitar escandalo) y oyr missa. ¶ Si caço los dias de fiesta, dexando de oyr missa. M. segun todos. Pero no, si la oyo, aun que caçasse por ganancia, por lo arriba dicho
, como lo siente Caiet.
in ver. Testes pagi. penul.
por que no es obra seruil, ni de las otras cinco vedadas, ni el fin de ganar la haze tal, que quier que digan Rosella
verbo Feriç Ferię . §. 11.
, y Syluestro
. ¶ Si
12
embio sus bestias el dia de fiesta, o en la vigilia della, para aprouechar, o ganar vn dia, y le queden desocupadas para el otro. M.
Rosella vbi supra. §. 22.
sino quā do quando las embia por cosas necessarias de aquel dia, o del siguiẽte siguiente , que antes no se pudieron traer, y sino quando el que las lleua, oye missa, y anda poco, o la costumbre lo escusa por lo dicho arriba
supra eo. n. 8.
.
* Entiende se esto de las bestias cargadas, porque bien las puede embiar descargadas, por lo que arriba se ha dicho*
supra. eo. ca. nume. 6.
. ¶ Si es letrado, y aconsejo principalmente, por la ganancia aun al que vino de lexos. M. segun Syluestro
, y la comun. Lo contrario de lo quales mas verdadero: por que el aconsejar no es obra seruil, ni de las otras cinco vedadas enellas. Y lo que es licito enellas, se puede hazer por dinero, como los otros dias, por lo suso dicho
. Por lo qual no es pecado el informar al juez (aun con procurador, y abogado) por palabra, o por escrito, aun que sea por ganar. Y menos el leer alguna sciẽcia sciencia licita, por que es exercicio de obra espiritual, como largamente lo prueua Caiet.
¶ Si
13
siendo juez oyo partes las fiestas. M.
per. c. si. de ser.
. Ca aun que no sea obra seruil, es empero de las vedadas, saluo si lo hizo por piedad, y misericordia. Por que las que no son seruiles (puesto que sean vedadas) permitẽse permitense , aun por sola misericordia, sin otra necessidad, y mucho mas por ella, por la qual, aun las seruiles se permiten, como arriba
lo diximos: y parece justa necessidad, si en otros no se puede auer la presencia del juez, o delos testigos
Caiet. vbi supra.
. Por lo qual se escusan los juezes de las aldeas, que en las | fiestas (segun la costumbre de algunas tierras) hazen audiencia a los labradores: porque no se hallan los juezes, ni testigos en los otros dias, o porq̃ porque los pobres no pierdā ppierdan sus dias de lauor, de que tienen necessidad para su substentacion.
¶ Si
14
escriuio trasladando libro, o instrumento, para ganar. M. segun Rosella
Feriæ. §. 12.
, y Angelo
Eod. verbo. §. 31.
: pero no por la razon, que ellos dan, sino porque aunque el escriuir de suyo no sea obra seruil ( aunq̃ aunque se haga por ganācia ganancia ) pero es lo el trasladar, y hazer libros para ganar, porque esto todo es mecanico, y corporal. De donde se sigue, que no es pecado escreuir cartas, consejos, y aun instrumentos sobre cosas, que licitamente se hazen en dia de fiesta, aunq̃ aunque se hagā hagan principalmente por ganar, por lo suso dicho
. Y lo mesmo es del que tane, o canta las fiestas, hora taña principalmẽte principalmente por honrra de Dios, o recreacion honesta, o por otro sin piadoso, y necessario, hora por ganācia ganancia , que quier que digan Angelo y Syluestro, porq̃ porque no son obras seruiles, ni el fin de ganarlas haze tales, como arriba
se dixo.
¶ Auisamos aꝗ aqui de tres cosas. La primera
15
que puesto que el obispo mā dasse mandasse so pena de descomunion, que nadie trabajasse enlas fiestas, el que por necessidad trabajasse en ellas, no incurriera tal pena. Porq̃ Porque su sentẽcia sentencia general se ha de interpretar, segũ segun el derecho cōmun commun . s. que ninguno trabaje en ellas, sino enlos casos, que el derecho cōcede concede
, como alibi
lo diximos. Y si enla descomunion se mandasse, que ni por causa de necessidad, ni de piedad se trabaje, cōtendria contendria yerro intolerable cōtra contra derecho
c. fi. de feriis.
, y seria nulo
. La segunda que el Papa Eugenio 4.
Compend. fol. 69.
ordeno, que los seglares, que trabajaren en las fiestas de S. Cruz. y de S. Miguel de Setiembre, y delos Innocẽtes Innocentes , y de S. Syluestro, no pequen mortalmente, saluo viniendo las tales fiestas en Domingo. Item que los que despues de oyr missa gastan lo que resta del dia de la fiesta, en caças, justas, torneos, juegos, y dā ças danas , o vagādo vagando ociosamente, aun que no pequen mortalmente por no hazer obras seruiles, pero si grauamẽte grauamente
: porq̃ porque no dan a Dios el tiẽpo tiempo , que para le seruir esta dedicado: y aun porq̃ porque en tales ocupaciones ocurren muchos pecados mortales, segun S. Antonino
, do dize ser digna delloros la ceguedad delos Christianos, que mas pecā pecan el dia de fiesta ordenado para seruira Dios, que toda la semana orde nada, para ganar de comer. ¶ La tercera
16
que es digna de mucha reprehension la costumbre de muchos curas, que a su parochiano, que quebranto la fiesta, o no ayuno su vigilia, cōpelen compelen , a que al otro dia en missa, pida perdō perdon en publico, infamandose: Mayormente, si los dichos traspassamiẽtos traspassamientos son ocultos, y no los saben, sino en cōfession confession . Y es muy grā gran locura | pẽsar pensar , que por aq̃lla aquella cōfession confession publica se escusan de la secreta de aq̃l aquel pecado, que al confessor se ha de hazer, como lo prouamos alibi
. ¶ Item
17
que aun que la contricion, o compuncion de sus pecados es cosa muy conueniente en las fiestas, mayor mente para los que se conocen, estar en pecado mortal: pero no es mandada so pena del segun aquellos que en esto seguimos
.
¶ Si dexo de oyr missa los dias de fiesta, o la oyo, pero distrayendo se voluntariamente a pensar en otras cosas: las quales no se compadescen con la atencion, que deue de tener a la missa. M. porque el oyr missa las fiestas con atencion mediana es de precepto
c. Missas de conse. d. 1.
, segũ segun Angelo
Feria. §. 4.
, y Caietano
, y nos alibi lo diximos
.
¶ Si
18
dexo otros tiempos la oracion aque era obligado por particular obligacion. Qual es la de las horas canonicas, y la impuesta por el sacerdote en penitencia, y la mādada mandada por su perlado espiritual. M. segun la mente de todos.
¶ Si dexo de orar a Dios en tiempo que le parescia, que para la saluaciō saluacion suya, o del proximo no auia otro remedio. M. porq̃ porque entōces la ley diuina natural nos obliga a ello: como lo resoluimos en otra parte
, y siguiendo la mente de Paludano
In. 4. d. 15. q. 1. col. 5.
, y Syluestro
Verbo. Oratio. §. 8.
, pusimos exemplo del que esta en grauissima tentacion de impaciencia, o luxuria, y le paresce que no ay otro remedio, sino el de la especial ayuda de Dios. Y del que vee dende lexos a dos desafiados, que se acuchillā acuchillan , y le parece que no ay otro remedio, sino el de la especial ayuda de Dios. Ca en estos casos es obligado a pedirla.
¶ Si
19
dexo de offrecer (teniendo que) enlos dias de siesta, en que por antigua costumbre se deue offrecer con escandalo notable, o dando causa, que la mayor parte del pueblo no offresciesse. M.
Ca (aun que por derecho comũ comun ) nadie es obligado a offrescer en las fiestas segun S. Thomas
2. Secũ Secun . q. 86. arti. 1.
, y Ioan de Turre crema.
In. d. c. Oĩs Omnis .
y Panor.
In rubri. de de parochi.
, con la comun, y sant Antoni.
: pero si, por costumbre, dōde donde la ay, de diez años, segun Panormi.
In cap. Suam. de Symonia.
A la qual se satisfaze comunmente quando la mayor parte del pueblo, capitulo, o colegio, offrece. Ni la quebranta el que (por no tener entōces entonces ) dexa de offrecer: y basta offrecer lo que quiesiere
: sino esta prescripto, que se offrezca cierta quantidad, segun la mente de los suso dichos, y de Sylu.
Verbo. Dominica. §. 1.
.
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