¶ Capitulo. xij. Del segundo mandamiento No tomaras el nombre de Dios en vano.

SVMMARIO.

SVMMARIO.

  • Nombre de Dios quien toma en vano. nume. 1.
  • Iurar que, num. 1. y es auto de latria, y religion. num. 2.
  • Iuramento sin verdad, iusticia, o discrecion, pecado, y es de dos especies, y quales son. numero. 3.
PAra rayzes delas pregũtas preguntas desto presuponemos lo primero, que no solamẽte solamente toma en vano el nōbre nombre de Dios quien por el jura, o cumple mal lo bien jurado, segũ segun las glossas y la comun opinion
c. 20. Exod.
. Mas tābien tambien quiẽ quien mal vota o mal cũple cumple lo biẽvotado bienvotado , o quiẽ quien dize blasphemias, o injurias a Dios o a sus sanctos, segun la mẽte mente del concilio Coloniẽse Coloniense
y de otros modernos
. ¶ Lo. ij. que jurar, es affirmar, o negar algo alegando a Dios expressa o tacitamente por testigo dello como verdad infalible, segũ segun que alibi lo diximos
In rub. de iureiu.
, tomādo tomando la mẽte mente de vna glossa
21. q. 1. in Summa.
, y de. S. Th.
y delos otros
. Y alegasse Dios por testigo expressamẽte expressamente , diziẽdo diziendo , alego a Dios por testigo, o hago a dios testigo dello: y tacitamente diziẽdo diziendo , viue Dios, por Dios. &c. O nōbrā do nombrando alguna criatura, en quāto quanto enella reluze la verdad diuina, como quādo quando se jura por los euāgelios euangelios , por los sāctos sanctos , o por los cielos, o por | la salud de su señor, que es tanto, como jurar por Dios, cuya verdad esta en el Euangelio, o creyeron los sanctos, o por Dios, cuyos son los cielos, o de quiẽ quien cuelga la salud de su señor
. &c. Tambien quā do quando se nōbra nombra alguna criatura amada, por el que jura, para que en ella se execute la justicia de Dios, sino dize verdad, como quādo quando jura por su vida, o por la de su padre, o de sus hijos, o maldiziendo se, si no dize verdad, como lo sintio sancto Thomas
in. di. q. 89. articul. 1.
, y lo declaro Caietano añadiendo singularmente, que no comete dos pecados, cō uiene conuiene saber, de maldicion, y de perjuro el que diziendo falso dize, mal me haga Dios, si esto no es verdad, porque como la maldiciō maldicion fue para solo traer a Dios por testigo, no es mas de perjuro.
¶ Lo. iij. que desto se sigue,
2
que jurar es auto de latria, y religion y por el se da honrra diuina al por quien se jura, porque se alega por testigo infalible, y verdad primera, qual es Dios
. segũ segun . S. Th.
Siguese tambien, que quiẽ quien affirma, o niega algo, diziẽdo diziendo por mi fe o en mi fe, o en verdad, no jura, si por la fe, y la verdad no entiende mas de la fidelidad, y verdad humana, como entiendẽ entienden los Reyes, y hijos dalgo, que juran por su fe real, o fe de hidalgo: ni aun quiẽ quien dize, Dios sabe si digo verdad, o digo esto delante de Dios, si no tiene intencion de jurar. Porque no inuoca a Dios por testigo de su dicho, ca solamente recuenta, que Dios vee, o sabe aquello, segun Caietano
2. Sec. q. 89. articul. 2.
, al qual no seguimos, en quanto dize, que tampoco jura quien dize, Dios sabe, que digo verdad: porque quien esto dize por testigo lo alega, segun el sano, y comun sentido.
¶ Lo. iiij.
3
que todo juramento, que carece de alguno de tres cō pañeros compañeros . s. de verdad, justicia, o discrecion, es pecado
: y mortal cō munmente communmente , quando le falta verdad, o tanta justicia, que es pecado mortal lo que juro: y no mas de venial, quando no le falta mas de la discrecion, o acatamiento, ni tampoco, quando jura lo que no es ilicito mas de venialmente, segun la mente comun, muy bien explicada por Caietano
, y por nos alibi.
¶ Lo. v. que dos maneras ay de juramento, lo vno, con que se affirma lo presente, o passado, la otra con que se promete lo venidero, segũ segun Gofredo
, recebido por todos: y ansi en dos maneras se puede pecar por razon del juramento. s. mal jurando, y mal cumpliendo lo bien jurado.

¶ Destas rayzes nacen las preguntas si guientes.

¶ Quanto al mal jurar, y mal cumplir lo bien jurado.

SVMARIO.

  • Mādamiento Mandamiento de no tomar el nombre de Dios en vano, si, y como quebrāta quebranta , y peca mortalmẽte mortalmente . Quiẽ Quien cree, que nunca es licito iurar que es heregia. Quiẽ Quien jura por el diablo, o por mahoma &c. que es blasfemia. Quien jura por las criaturas. n. 4. Quien jura falso, sabiendo, o pensando que era tal, y aduertiendo, que lo juraua. n. 5. O lo verdadero con affecto que lo jurara, aun que aduertiera, que era falso. Quiẽ Quien jura falso por ignorācia ignorancia . nu. 6. O verdad creyendo, que era falso. n. 7.
  • Quiẽ Quien jura segũ segun su intencion, y no segũ segun la del, a quiẽ quien jura. nu. 8. Al Iuez, o a otro. nu. 9. O de hazer algo, y no lo haze. n. 10. Quien jura so alguna condicion, y ella se cumple, o de no entrar, o salir por tal lugar, o puerta. nu. 11. &. 12. Quien jura de hazer alguna cosa sin animo de la cũplir cumplir . num. 13. Aun que lo haga por temor de muerte. nu. 15. Quien jura con engaño, y no cumple. nu. 13. O por miedo de hazer algo, sin intencion de obligarse a lo cumplir, o con intencion de lo cumplir, y no lo cumple. nu. 14. Quiẽ Quien jura de cō trauenir contrauenir al mandamiento de Dios. nu. 15. o de no hazer algo, que era de suyo mejor. nu. 16. O cosa ociosa, o indifferente para bien, o mal. nu. 17. O de tornar a la carcel, y no torna. La que jura a su marido no auer en ella pecado de adulterio, por auerse ya arrepentido del, y confessado. num. 18. Quien jura en tiempo de pestilencia verdad a las puertas de alguna ciudad segun la intencion remota de los, que le preguntan &c. O de guardar el bien de algun pueblo, y no lo guarda. num. 19. Quien induze al que cree, que jurara falso. n. 20. Quien toma juramẽto juramento de sus criados, o esclauos, sobre quien hurto tal cosa, sino &c. nu. 21. Quien jura de hazer algo, creyendo, que no podra. O reuelo secreto alguno jurado, o induzido a otro a ello. num. 22.
SI creyo
4
que jurar de suyo es malo, y que en ningun caso es licito. M. y heregia
: pues de suyo es auto, y obra de virtud de latria y religiō religion , que es la mas alta de todas las morales
. ¶ Si juro por el diablo, o por Mahoma, o por algun idolo, o falso Dios
c. Mouet. 22 quæstio. 1.
. M. y blasphemia. Porq̃ Porque atribuyo a la criatura, lo que es de Dios. s. la infalible ver| verdad.
¶ Si juro por alguna criatura, sin tener respecto a Dios, expresso, ni tacito, y haziẽdolo haziendolo testigo infalible de su dicho, y por cōsiguiente consiguiente haziẽdole haziendole reuerẽcia reuerencia , y acatamiẽto acatamiento diuino. M. segũ segun la mente de todos, por lo sobre dicho
. Diximos (y haziẽdolo haziendolo testigo &c.) Porq̃ Porque jurar por algũa alguna criatura, sin respecto expresso, ni tacito de en ella reluzir la bōdad bondad diuina, y sin intẽciō intencion expressa, o callada de hazer ala criatura, testigo infalible, sino tal q̃l qual ella es, ni señalarla por objecto, en que la justicia diuina se execute, no seria (a nr̃o nuestro parecer) juramento: porq̃ porque no seria alegar a Dios por testigo. Ni seria pecado, porq̃ porque no se da hōrra honprra diuina a la criatura delāte delante de Dios, por lo suso dicho
In. 1. &. 4. p̃ suppo praesuppo .
, y segũ segun la mẽte mente đ de S. Th.
Verdad sea, empero, que los Christianos, quando jurā juran por alguna criatura, comũmẽte comunmente entiẽden entienden de jurar por Dios, cuya ella es, y alomenos en el juyzio exterior escusar los han de pecado, y juzgarlos han por obligados, aun que en el interior, y delāte delante de Dios pecarō pecaron , si alegarō alegraron a la criatura por testigo infalible, y đ de infalible verdad, puesto que fuesse la gloriosissima virgẽ virgen , y madre. N. Señora, y no q̃dariā quedarian en el juyzio interior obligados con juramẽto juramento , si ni actual, ni virtualmẽte virtualmente quisiessẽ quisiessen alegar por testigo a Dios, sino solamẽte solamente a la criatura, por tal q̃l qual ella es
. Lo qual hazẽ hazen , y son vistos hazer los que por su verdad, o su fe, o de hidalgo, o cauallero affirmā affirman algo, o niegā niegan , como arriba
In. 3. præsu.
se dixo. ¶ Si
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juro falso sabiẽdo sabiendo , o pẽsando pensando , que era tal, y aduertiẽdo aduertiendo , que lo juraua, que llamā llaman los doctos aduertir đ de dicto, & juramẽto juramento . M.
hora sea grāde grande , hora niño, que alcāce alcance discreciō discrecion
c. 1. de deli. puero.
hora lo jurasse por ꝓuecho prouecho suyo, hora por liuiādad liuiandad , hora por burla, hora por se escusar, o desculpar, hora por temor, que lo matassẽ matassen , hora por q̃lquier qualquier otra razō razon , aun que jurasse con impetu de ira, no solamẽ te solamente por Dios, o por los Euāgelios Euangelios , por nr̃a nra señora, o por los sanctos, mas aun jurādo jurando por mi vida, por mi cōsciẽcia consciencia , assi Dios me ayude
. Ni obsta vna solene glosa,
c. Veniens. đ de iureiuran.
que dixo no ser mas de venial el jurar falso por burla. Ca como sobre ella diximos, comũmẽte comunmente es reꝓuada reprouada , con razō razon . ¶ Si
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juro falso, no mirādo mirando , que juraua tal, pero con tal effecto que no menos lo jurara, aun que aduertiera, y mirara, que era falso por la mala costũbre costumbre de jurar a cada palabra, assi lo falso, como lo verdadero. M. segũ segun Caie.
porq̃ porque la inaduertẽcia inaduertencia no fue causa, sino cōpa ñia compañia de aq̃l aquel juramẽto juramento : aun que comũmente comunmente jurar falso, sin aduertir ser tal lo que jura, o sin mirar que lo jura, no es mas de venial, segũ segun . S. Th.
d. articul. 3.
y la comun. ¶ Si por ignorancia (que llaman crassa, o supina.) juro falso, creyendo, que juraua verdad. M.
aun que si lo hizo, puesta la deuida deligencia, en nada peco,
c. Homines 21. quæst. 1.
y si puso alguna, mas no tanta quāta quanta deuiera, no peco mas đ de venialmẽte venialmente , segũ segun los mesmos. ¶ Si
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ju| ro verdad creyẽdo creyendo , que era falso lo que juraua, y mirādo mirando lo que juraua, y que lo juraua: puesto que lo hiziesse por burla. M.
c. Homines. 22. quæst. 2.
segũ segun todos: aun que si aduertia lo que dezia, mas no que lo juraua: o aduertia, que lo juraua, mas no lo que juraua, no peco mortalmente, aun que si venial graue: y si no aduertia lo vno, ni lo otro, antes hazia todo sin deliberacion, ni consideracion, peco, pero pequeño venial,
saluo si no quiso, y menosprecio el aduertir: Porque entonces seria mortal, por causa del menosprecio
. ¶ Si juro algo, affirmandolo por verdad sin saberlo. M.
sino si lo affirma solamẽte solamente , como lo sabia, como el Arced. que respōde responde al Obispo, sobre el que ordena, que es bueno y digno, sin lo bien saber. Porq̃ Porque no lo affirma simplemente, sino con additamento, en quanto lo permite la humana flaqueza
. ¶ Si juro
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lo que era verdad, segun su intencion, pero no segun la de aquel a quien lo juraua, siendo mandado jurar por su competente juez, guardada la orden del derecho, o offreciendose el, por su volũ tad voluntad a ello mortal
. Diximos (por su juez competente. &c.) Porque quando se lo manda el que no es tal, o siendo tal, contra orden de derecho, o otro hombre priuado, por fuerça, o importunidad le haze jurar, bien puede jurar lo que segun su sentido es verdad, y falso, segun el da a quien lo jura:
Humanę aures. 22. q. 1.
como aquel gran. S. Francisco, preguntado de los que yuan tras vn homicida, que por cabe el passo, por do va? metiendo las manos en las mangas, respōdio respondio , no ha passado por aqui, entẽdiendo entendiendo que no passo por aq̃llas aquellas mangas, como lo recuẽtā recuentan Ang. de perusio
, y Ioan de Anania
: aun que en otra parte
el mismo Angelo dize, que llego la mano al oydo, como en otra parte lo referimos
, añadiendo con Adriano en dos partes
que
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el que assi es mal pregũtado preguntado , puede respōder responder que no lo sabe, entẽdiendo entendiendo , que nolo sabe, de manera que sea obligado a dezirlo. de do se sigue, que quādo quando el juez pregũta pregunta sobre algũ algun delito, que no es notorio, ni medio prouado, ni ay infamia, o indicios y a prouados, ni por callar se sigue per juyzio directo de otro, aun que se siga indireto đl del acusador, no es obligado a respōder responder al juez lo que esverdad, segũ segun su intẽciō intencion : ca basta respō der responder lo que es verdad, segũ segun la del que jura, como alibi lo diximos
. Aun que nũca nunca es licito affirmar con juramẽto juramento mẽtira mentira algũa alguna , como arriba q̃da queda dicho. Y por esto la muger, que tiene algũ algun impedimiẽto impedimiento secreto, por el qual no quiere, ni puede viuir con su marido: y por ello esta descomulgada, quando enel articulo de la muerte le cōuiene conuiene jurar para ser absuelta, que estara con el marido, puede, y deue entẽder entender . que lo hara en quā to quanto se pudiere hazer sin pecado: y con esto, si cōualece conualece , y no boluiere a su marido, no sera perjura
. ¶ Si juro
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de hazer alguna cosa li| cita, y no la hizo. M. segũ segun todos
.* Aun que ouiesse jurado con yra, segun abaxo
infra. eo. ca. num. 25.
se dira del voto*, quātoquier quantoquier pequeña fuesse ella, como dar vn vaso de agua por amor d'Dios, segũ segun Caie.
2. Sec. q. 89 articul. 7.
cuya opiniō opinion nos parece mas verdadera, que la de S. Antoni.
y Syluest.
Verb. iuramentum. q. 1.
* aun que tambien la tiene Soto
sin referir a ellos.* Ni obsta a esto, que quien juro de hazer alguna cosa grande, no peca mortalmẽte mortalmente por dexar de hazer alguna parte pequeña della, segun el mesmo: por la gran differencia, que ay de que vna cosa se considere por si sola, o como parte de otra. No obsta tan poco, que la madre, que juro de castigar a su hijo, teniendo voluntad de lo hazer, comunmẽte comunmente no peca. M. si no lo castigo. Porque no dexa de pecar por razon de ser pequeño el castigo jurado, sino por que los semejantes juramentos, se hazen comunmente, mas con passiō passion de ira para vengā ça vengança , que para justo castigo, y por consiguiente no son licitos, y pecase venialmente en jurarlos, y no nada en no cumplirlos
, o porque puesto que jurasse de lo castigar, principalmente por su correction, y emienda, aun que con ira, pero despues de puesta en paz la casa, no es necessario cumplir el juramẽto juramento , por no ser virtud cũplirlo cumplirlo , o ser mejor no lo cũplir cumplir , por no turbar la casa con lloros. Y assi no es licito cumplirlo, por lo que ha sobreuenido, o es mejor mudarlo en cosa mejor, y ansi no peca segun el mesmo
Caietano vbi supra.
. Tāpoco Tampoco
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obsta, que quien jura de dar vna mā çana mançana a vn niño, porque calle, no peca, no se la dando, sino calla por ser el juramento condicional, y no se auer cũplido cumplido la condiciō condicion . Ca si callasse, pecaria mortalmente, no se la dando, y asi mesmo eche la culpa, a quien en estas cosas tan pequeñas inuoca a Dios, por testigo de que las cũplira cumplira , segun el mesmo
Vbi supra.
. Menos obsta, que quiẽ quien jura, que no entrara, o saldra por vna puerta, que no beuera, o comera antes que otro, &c. no peca mortalmente, no cumpliendo su juramẽ to juramento , porq̃ porque no juro con animo de obligarse determinadamẽte determinadamente , sino en quāto quanto en el era, o por que es en fauor del otro, que se lo relaxa, rogādo rogando le lo contrario, segũ segun el mesmo,
Vbi supra.
Entiendese empero esta pregunta de lo que no solamente era licito, quando se juraua, pero aun quādo quando se ha uia de cũplir cumplir
.* ¶ Si juro đ de hazer algo, y despues porq̃ porque sobreuino cosa, que si al comienço interueniera no lo jurara, lo dexo de hazer. M. a las vezes, y a las vezes no, como se dira abaxo.
Infra c. 18. num. 9.
* ¶ Si juro
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đ de no yr, o no passar por tal, o tal parte, por no incurrir en tentacion de luxuria, o juego ilicito, y durāte durante aq̃lla aquella causa, fue, o passo. M. puesto que no peque quiẽ quien ansi jura, sin respecto de algũ algun bien honesto, y prouechoso, segũ segun Caie.
in Sũma Summa verbo periurium.
y la mente de S. Antoni. ¶ Si deliberadamente juro de hazer alguna cosa, sin animo de cumplirla. M.
Porque | quiẽ quien jura de hazer algo, es obligado a tener animo de lo cũplir cumplir , so pena de pecado mortal. Y assi quien jura de hazer cosa ilicita con animo de hazerla, peca en dos maneras. s. en q̃rer querer hazerla, y en jurar que la hara: porq̃ porque jura cōtra contra justicia. Y
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el que jura de hazer cosa ilicita sin animo de la cũplir cumplir , peca en sola vna, segũ segun la mẽte mente de Caie.
2. Sec. q. 89 articul. 7.
segũ segun el q̃l qual no escusa de pecado, aun el temor justo dela muerte
Ibidem.
. ¶ Si jura sophisticamente, y con engaño de hazer algo, entẽdiendo entendiendo por ello otro, de lo que aquel a quiẽ quien juraua entẽdia entendia , sin justa razō razon , y causa, para vsar de aquella doblez, no solamẽte solamente peca mortalmẽte mortalmente como dicho es: pero aun despues no cũpliendo cumpiendo aq̃llo aquello , segũ segun el entendimiẽto entendimiento sano, y comũ comun del, a quiẽ quien juro
. Porq̃ Porque quādo quando , el que jura vsa de engaño, y el otro no, el juramento se ha đ de cũplir cumplir , segun la intenciō intencion sana, y comũ comun del, a quiẽ quien jura, aun que quādo quando el que jura lo haze con buena fe, y el otro vsa de engaño, se ha de cũplir cumplir segũ segun la intẽciō intencion del que jura
. Y poresto no peca, no cũpliendo cumpliendo lo que juro el que fue induzido a jurar por enga ño quādo quando el engaño fue tal, que si al principio lo conociera, no jurara. Porq̃ POrque el juramento no obliga fuera de la intenciō intencion del que jura con buena fe, hora jure generalmente, que hara lo que el otro le mādare mandare , hora particularmente, que hara tal, o tal cosa
. Ni Dios recibe tal juramẽto juramento con buena fe hecho, sino segũ segun procede del coraç ō coraçon .
¶ Si por
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miedo, juro đ de hazer algũa alguna cosa licita, sin intẽciō intencion đ de obligar se a la cũ plir cumplir , o con intenciō intencion đ de la cũplir cumplir , pero no la hizo. M.
Porq̃ Porque redimir la vexaciō vexacion ꝓpria propria , o agena, es virtud
: y toda obra virtuosa jurada, se d'ue deue cũplir cumplir
como largamẽte largamente lo prouamos en otra parte
, despues de Caieta.
In dict. ar. 7.
Verdad es, que porlo suso dicho, si quando juro, fue su intẽciō intencion , hazer aq̃lla aquella cosa en algũ algun sentido verdadero, aun que diuerso al del que lo hizo jurar, no peco, ni jurādo jurando , ni no cũpliendo cumpliendo mas de lo que entẽdio entendio . Porq̃ Porque no es obligado a jurar, segũ segun la intenciō intencion de quiẽ quien mal le cōstri ñio costriñio a jurar, segũ segun lo suso dicho. Y por esso el que jura al ladrō ladron de dar le cien ducados, entẽdiẽdo entendiendo dẽtro dentro de si, si se los deuiere, no es obligado apagarselos, sino se los deuiere, segũ segun Syluestro
. Y aunq̃ aunque este exemplo no agrado a Caieta.
In. d. arti. 7. ad. 3.
pero podria se defender, diziendo, que ninguna cosa falsa se jura en el. ¶ Si
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juro de hazer cōtra contra algũ algun mandamiẽto mandamiento đ de Dios. s. de hurtar cosa notable, de no perdonar el rācor rancor , de ayudar a otro en alguna obra de pecado mortal, como si cōjuro conjuro con otro de defender, o hazer algũ algun mal, o inobediẽcia inobediencia . M.
Diximos (obra de pecado mortal) porq̃ porque quiẽ quien jura de hazer algo, que no es mas đ de venial, no peca mas de venialmẽte venialmente en lo jurar, y cũplir cumplir , segũ segun . S. Antoni.
Aun que lo cũpla cumpla , porq̃ porque lo juro, como apũto apunto biẽ bien Syluest.
Ver. iuramẽtũ iuramentum . 4. q. 1.
| puesto que lo cōtrario contrario diga Angel.
Porque la circũstancia circunstancia de cometer pecado venial, por lo auer jurado, mas aliuia, que agrauia, por el acatamiento, que en ello se tiene a Dios. ¶ Si juro
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de no hazer algo, a que no era obligado, pero era de suyo mejor hazerlo, que dexar lo de hazer: y aun por vẽtura ventura , cosa acōsejada aconsejada en el Euāgelio Euangelio , como đ de no prestar, no fiar, no dar limosna al que no estuuiesse en necessidad muy grande: de no entrar en religion, no ser clerigo, no ser obispo, y otros semejātes semejantes . M. segũ segun Angel.
y Syluestro.
Ver. iuramẽ tum iuramentum . 2. §. 7.
Pero a nosotros lo contrario nos parece mejor: porq̃ porque ni. S. Thom.
ni. S. Antonino,
dizen ser esto mortal, como algunos piensan: y el Cardenal Caie.
in. d. artic. 7. ad. 6.
tiene, que no lo es, y aun Ioan. Tabiense
Ver. Iurare. §. 10.
, y vna glos.
ĩ in . c. 1. 85. d.
ordinaria por nadie alegada, dize, lo mesmo. Y la razō razon es, que peor es jurar de hazer, o de dexar de hazer lo que dexado, o hecho es pecado venial, que jurar de hazer, o dexar de hazer, lo que de suyo no es pecado: y el juramento de pecar venialmente, no es mas de venial, como arriba esta dicho. Y esto se entiende, quando no juro con determinacion de no lo cumplir, aun en caso, que no lo haziendo, pecaria mortalmente. Porque ya esto seria jurar de pecar mortalmente: lo qual siempre es pecado mortal, como ya queda dicho.
in ĩter inter . p̃ced proced .
Y aun que
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estos juramentos se puedan guardar sin pecado, no obligan empero a su guarda. Por quanto, como dize. S. Thom.
in. d. arti. 7. ad. 3.
por ellos se pone impedimiento al espiritu santo, que inspira sanctos propositos: por lo qual se pueden quebrantar por propria autoridad del que los hizo, segũ segun . S. Anto.
que quiere que digā digan el Arcediano,
ĩ in . d. c. si aliꝗd aliquid
Iuan Andres, y Panormit.
Y aun añadimos, que mejor es quebrantar, que guardar el juramẽto juramento de hazer cosa, que de suyo sea ociosa, o indifferẽte indifferente para biẽ bien , y mal. s. de no tener a hulano en su seruicio, o de no hablar con tal, de tal cosa, o de no yr a su casa, que no cozera en su horno, que no cōprara comprara de su tiẽda tienda . &c. sino quādo quando se hiziesse al ꝓximo proximo por cō cierto concierto ,
Ang. Iuramẽ tum Iuramentum . 5. §. 5.
o a solo Dios, por euitar alguna ocasiō ocasion de pecar, que aquello le da, como arriba se dixo
. ¶ Si juro
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de tornar a la carcel, y no torno. M. aun que sepa, que ha de morir, y que la muerte que le darā daran , sera injusta, segũ segun Caie.
aun que le respōde responde Ioā Ioan Tabiẽ Tambien .
in verb. iura re. §. 10.
pero no bastantemẽte bastantemente . Con tāto tanto , que la carcel no sea injuriosa, qual seria, si fuesse priuada de algũ algun ladrō ladron , o tirano,
o de juez incōpetẽte incompetente , o de cōpetẽte competente , que sin ordẽ orden đ de derecho ꝓcediesse procediesse , y aun que ouiesse jurado para huyrse, sin animo de voluer, segũ segun Ang.
¶ Si la muger juro al marido, que no ay en ella pecado đ de adulterio, por se auer ya del arrepẽtido arrepentido , y lo auer cōfessado confessado . M.
Aun que si el marido le haze jurar sobre ello, porq̃ porque lo haze injustamẽte injustamente , puede jurar ella, lo que es verdad, segũ segun su intẽciō intencion , y falso, se| p. 88 gũ se gun la del marido, por lo dicho.
Ang. Iuramẽ tum Iuramentum . 4. §. 1.
¶ Si en tiempo
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de pestilencia juro verdad a las puertas de la ciudad engañosamente, y no segun la intencion de los que le preguntauā preguntauan . M.
pues por su voluntad se offrece a entrar dẽtro dentro : sino quādo quando las guardas creen, que algun lugar esta corrompido de pestilencia, que enla verdad no lo esta, o con razō razon cree, que ni el ni cosa suya trae inficion: y assi juro verdad, segũ segun la intẽcion intencion principal (aun que remota) de las guardas. Lo mesmo es de los, que hablan a los oppositores de catedras fuera de escuelas, cosas, que no son de sobornos, y si al votar lo confessassen, los inhabilitarian: y por esso responden al juramento, que no hablaron con ellos entendiendo de cosas, que fuessen contra la mente de los estatutos. ¶ Si juro de guardar el bien, y prouecho de algun pueblo, o officio que tuuiesse, y no lo guardo. M.
¶ Si induzio
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a jurar al que creya que juraria falso. M.
c. ille. 22. q. 3
sino quando lo induzio, siguiendo la orden del derecho, como juez, a instancia de parte, segun Richardo
In. 3. di. 38.
. Por esto parece, que nunca se ha, de dar juramento a aquel, de quien ay gran presumpcion, que no lo guardara, como lo siente Alexand. iij.
Diziendo, que no se toma juramento a los clerigos, que no tornarā tornaran a sus mancebas. Donde dize Panor. que seria bien que los estudiantes no jurassen de obedecer al Rector, antes por otras penas se constriñiessen a ello. De do se sigue, que hazen mal los confessores, en hazer jurar, o votar a los penitentes, que se absternā absternan de algũ algun pecado pegajoso
. Diximos (induzio) o porq̃ porque el texto del tal habla, de dondeparece, que si el otro se offresce, y epareja a jurar, y ay causa razonable, para recebir el juramento, no peca el que lo recibe, segũ segun Syluestr.
Verb. Iuramentũ Iuramentum . 2. q. 9.
¶ Si tomo
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juramẽto juramento de sus criados, o esclauos, o de qualesquier otros, que le digan quien le hurto tal cosa, con intencion que le descubriran en todos los casos. M. Porque no lo pueden hazer licitamente, si no en los casos, en que los estraños podrian, y el los quiere obligar a hazerlo en todos: lo qual es ilicito como se dira abaxo.
.n cap. 18.
Tomarles empero juramento que le diran verdad en los casos, en que los estraños se la podran dezir licitamẽ te licitamente , no es pecado, segũ segun la mente de S. Antoni.
Ni aun tomarles juramento simplemente, de que le diran la verdad, sin añadir, que se la digan en todo caso, por lo que en otra parte diximos.
¶ Si juro
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de hazer, o cumplir algo, creyendo que no lo podria, como si juro de pagar en cierto tiempo lo que deuia, creyẽdo creyendo probablemente, que no podria. M.
Mas si juro, pẽsando pensando que podria pagar, e hizo lo que pudo, aun que no basto, no peco:
c. Quærelam de iure iuran.
pero si no pagare passado el termino, lo mas presto que pudiere, pecara.
¶ Si juro de tener en secreto alguna cosa, que se trato en consejo, o en otra parte, o sele encommendo. y no lo tuuo en los casos, en que no lo deuia descubrir. M.
Y tambien si acōsejo aconsejo , o induzio a otro, que no lo guardasse, segun Sant Antonino
.

¶ Quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado.

SVMARIO.

  • Voto, que es, con su diffinicion declarada, si la ira lo impide. num. 24. &. 25. Obliga a cumplir, so pena de. M. proposito solo, no es voto. Voto mental que. Deliberacion qual requiere el voto. nu. 26. Voto sin animo de lo cumplir, obliga a lo cumplir. num. 27. No es voto la promessa, de lo que necessariamente ha de ser. Ni la de pecar, ni la de lo indifferente, en quanto tal, con vtiles exemplos. nu. 28. Ni la de no hazer lo que aconseja el Redemptor. nu. 29. Ni aun la de bien mayor, por mal fin. &c. Con exemplos cotidianos, pero si, la de hazer algo por el bien, que del mal nace. &c. n. 30. &. 31. Fin malo, y el biẽ bien , que del nace, difieren. nu. 30. Voto, no es propriamente la renunciacion de males, hecha enel baptismo. Voto ay solenne, y simple, voto mas obliga, que el juramento, con nueua concordia. Obra votada mejor, que la voluntaria, y la voluntaria mejor, que la mandada. numero. 32.
  • Confessor auise al penitente, que quebro el voto en este. &c. nu. 33. Marido, o muger, que votan continencia, el vno con licẽ cia licencia , o sin licencia del otro. numero. 59. &. 60.
  • Votar puede el casado cosa no preiudiciala su consorte, y que si despues de la licencia lo contradize. numero. 61.
PAra rayzes
24
desto presuponemos lo primero, que segun la mente de. S. Tho
. y de la Comũ Comun . Voto es promessa (alomenos interior) deliberada, y hecha a Dios de algun bien mayor, no anulada por el superior. | Diximos (promessa) porq̃ porque no basta solo el proposito de hazerlo, sin animo de obligarse a ello, segũ segun la dicha Comũ Comun
Vbi supra.
. Diximos (alomenos interior) porq̃ porque , para que vna promessa sea voto, basta que hombre entre si mesmo (sin dezir, ni escreuir) prometa, o proponga de obligarse a ello, segũ segun . S. Tho. comũmẽte comunmente recebido
2. Sec. q. 88. arti. 1.
. Añadimos (deliberada) porq̃ porque la subita, y sin cōsideraciō consideracion hecha, no bastaria. Basta empero tāta tanta deliberaciō deliberacion , y cōsideraciō consideracion , quāta quanta basta, ꝑa para pecar mortalmẽte mortalmente , o merecer, segũ segun Palud.
In 4. ca. 38. nume. 1.
comũmẽte comunmente recebido.* De dōde donde se sigue, que el voto hecho por tal ira, que no saco de juyzio y razō razon al que lo hizo tanto, que no pudiera enōtces entonces pecar mortalmẽte mortalmente , vale, como se collige de Ioā Ioan Andr. y la Comũ Comun en vna parte
aunq̃ aunque muchos graues authores
han tenido lo cōtrario contrario . Y lo mesmo es del juramẽto juramento . * Diximos (hecha a Dios)
25
porq̃ porque todo voto tacita, o expressa, immediata, o mediatamente se haze a Dios, segun. S. Tho
. Añadimos (de algũ algun biẽ bien ) porq̃ porque se voto de cosa ilicita, que sea pecado venial, o mortal, no vale nada
. Añadimos (mayor) no como algunos dizen
porq̃ porque sea necessario, que sea cosa de consejo, y no de precepto. Ca basta, que sea bien mayor mandado, o aconsejado, segũ segun el mesmo. S. Thom
In 2. Sec. q. 88. ar. 2.
. Y assi quien vota de no fornicar, ni adulterar, ni hurtar, obligase a ello por su voto tanto, que si lo traspassa, no solamente comete pecado de fornicacion, adulterio, o hurto: pero aun de la trāsgression transgression del voto: y no basta cōfessar confessar lo sin esta circunstācia circunstancia , como lo noto biẽ bien . S. Ant.
y mejor Caie
2. Sec. q. 88. arti. 1.
. aun que lo cōtrario contrario tẽga tenga (puesto que mal) Io. Tabiẽs Tabiens .
Verb. votũ votum . 1. §. 2.
Añadimos tābiẽ tambien ꝑa para significar, que el voto de hazer, o dexar de hazer algo, cuyo contrario de suy o es mejor no vale, q̃l qual es el voto de no entrar en religion alguna, de no prestar dineros, y otros semejantes, segun. S. Antoni
In d. c. 2. §. primo.
. Añadimos (no anulada por el superior) porq̃ porque los votos de los hijos, religiosos, y otros subditos, legitimamente irritados por sus padres, perlados, o otros superiores, no obligan
, segun. S. Tho
In di. q. 88. art. 9.
. y todos los otros. ¶ Lo. ij. que desta diffinicion se sigue, primeramente
26
, que todo voto obliga a cumplir lo votado, so pena de pecado mortal
. ij. Que solo el proposito de hazer algun bien sin promessa, y animo de se obligar, ni obliga so pena de pecado mortal, ni venial comũmẽte comunmente , que quier que diga vna glosa solẽne solemne
In c. qui bona. 17. q. 1.
. iij. Que el voto se puede hazer sin exprimir palabra alguna
Arg. c. Cum apud. de spons.
. iiij. Que la deliberacion, que basta, para obligar nos al diablo por pecado mortal, basta ꝑa para nos obligar a Dios por voto vital, segũ segun otra glosa singular
In c. Mulier. 31. q. 2.
, que lo dixo antes que Paludano
, y los otros. v. Que esta deliberacion se puede hazer en vn momen| to: y basta, que sea actual, o virtual. Y por esto, lo que dize Panor
. que la deliberaciō deliberacion , y ꝓposito proposito han de preceder a la ꝓmessa promessa , se ha de entender de p̃cedẽcia precedencia virtual, o natural, y no de la tẽporal temporal .* Esto es, que no es menester, que por algũ algun tiẽpo tiempo , o momẽto momento antes p̃ceda preceda la deliberaciō deliberacion al voto, sino que como basta ꝑa para merecer, o pecar mortalmẽte mortalmente la deliberaciō deliberacion hecha enel mesmo momẽto momento , en que se haze la buena obra, o el pecado, assi basta ꝑa para que valga el voto, que enel mesmo momento se delibere y vote. Pero aun que lo vno, y lo otro se haga en vn momẽto momento , siẽpre siempre la deliberaciō deliberacion p̃cede precede al voto virtual, o naturalmẽte naturalmente , como la substācia substancia del sol a su luz, y resplādor resplandor , y la substācia substancia del fuego a su calor.* Grā Gran differẽcia differencia ay emꝑo empero đl del voto, que con grā gran deliberaciō deliberacion p̃cedẽte precedente se haze, al que se haze con subita, por passion, o por otra causa, q̃les quales son los đlos delos que por sus antojos, a cada passo votā votan . Porq̃ Porque estos facilmẽte facilmente se dispẽsan dispensan , comutā comutan , o redimẽ redimen
c. 1. đ de voto.
: y los otros no, segũ segun Caie
Vbi supra. art. 1. col. 4.
. vj. Que solo el ꝓposito proposito đ de ser religioso, sin ꝓmessa promessa tacita, o exp̃ssa expressa , ayũtado ayuntado con el tomar đl del habito en la religiō religion , no es voto. Aũ q̃ Aunque muchos, por vn capitulo
Consulti. de regul.
ayā ayan tenido lo cōtrario contrario ay, y otros en otras ꝑtes partes
. Porq̃ Porque enel caso de aq̃l aquel capitulo, ouo ꝓmessa promessa , alomenos implicita, o ꝟtual virtual , como lo declara biẽ bien Pan.
In di. c. Literaturam.
y Caie
. y otros en otras ꝑtes partes . vij. Que
27
ꝗen quien ꝓ mete promete a Dios algo, aũ q̃ aunque lo ꝓmeta prometa , sin animo de lo cũplir cumplir , vota, y q̃da queda obligado a lo cũplir cumplir . Aũ q̃ Aunque no el que ꝓmete promete de palabra, sin animo de ꝓmeterlo prometerlo , como lindamẽte lindamente lo prueua el dicho Card.
do añade, que como la iglesia no cree al que voto, y dize, que no tuuo intenciō intencion de se obligar, assi hazẽ hazen mal los perlados delos religiosos, que creẽ creen sin otras cōjecturas conjecturas a los subditos, que les jurā juran , que no tuuierō tuuieron intẽciō intencion de ꝓfessar professar quādo quando ꝓfessarō professaron . viij. Que
28
no es voto la ꝓmessa promessa de lo que necessariamẽte necessariamente ha de ser, q̃l qual es el morir
. Ni la ꝓmessa promessa de lo que es pecado mortal, o venial porq̃ porque no es bueno, y mucho menos biẽ bien mayor, antes la ꝓmessa promessa de pecado mortal, es mortal, y la de pecado venial, venial, como arriba se dixo
In hoc. eod. ca. nu. 15.
, del juramẽto juramento . ix. Que no es voto la ꝓmessa promessa delo indifferente, en quāto quanto es tal, porq̃ porque no es bueno, si no se le añade alguna circunstancia, que de indifferẽte indifferente lo haga bueno. Exemplo, el voto de no hilar el sabado, aun por honra dela virgen, y madre, y del voto de yr a Iaen, y de no yr a tal casa, simplemẽte simplemente hecho, porq̃ porque ninguna cosa destas, de suy o es buena, ni mala. Pues ni aun hilar el sabado de suy o es seruicio de la virgen y madre. Pero el voto de no hilar el sabado, para rezar algunos rosarios: de nr̃a nuestra Señora, o de yr a Iaen, para ver, y adorar la Veronica, o de no yr a tal casa, por no ver algũa alguna persona, que cōuierta conuierta a lasciuia, o a juegos vedados, vale, porq̃ porque por estas circunstancias se haze bueno lo que de suyo er a indifferen| te
. Y por esto en faltando estas circunstancias, cessaria la obligacion del voto, como lo determino singularmente vn Cardenal
Cai. in d. q. 8. art. 2.
. x. Que
29
los votos de no hazer lo que aconseja el Redemptor, como de guardar castidad, po breza, y otros semejantes, puesto que licitamente se pueden guardar, pero no obligan
, antes son pecados, aunque no comunmente mas de veniales, como lo prueua largamente el mesmo
In d. q. 88. alti. 2.
, sino quando hombre votasse por hazer desplazer, o injuria al diuino aconsejador, o con animo de no hazer lo aconsejado, aun occurriendo caso, en que fuesse precepto. xj. Que
30
el voto de biẽ bien mayor hecho por mal fin, no obliga, hora sea fin del bien, que se vota, como es quando se vota de dar limosna, para por ella alcançar vana gloria, o algun deleyte malo, hora sea fin del mesmo voto, como lo es enel voto del capitan, que yendo dar injusta batalla, promete mil ducados a tal iglesia, para alcançar aquella victoria injusta, hora con intencion de que aquel prometimiento sea medio, para alcançarla, hora de dar gracias dela auer alcançado, porque toda obra, cuyo fin es malo, es mala
, y por consiguiente, aunque lo que se vota sea en si bueno, pero ordenado para mal fin, es malo, y ansi agena materia de la del voto. Si empero el fin de lo bueno, que se vota, ni del mesmo voto no fuesse malo, aunque aquello, porque vno se aplica a votar sea malo, no dexaria de ser el voto bueno. Exemplo del que professa vna religion, sin encarar, o endereçar su profession, ni sus votos a luxuria. Pero la causa que a el mueue a se aplicar a hazer aquella profession, es la esperança, que tiene de que alli terna aparejo de luxuriar. Y lo mesmo se ha de dezir del que vota, para que en campo de desafio lo guarde de muerte, o herida, Y del que vota algo,
31
si Dios le diere vn hijo de tal muger, que no es suya. Porque aunque el querer vencer, herir, o matar en desafio, sea malo, pero no, el querer salir sano, y sin heridas. Y aunque la copula con la que no es suya sea pecado, pero el hijo della auido, es don de Dios. Y lo mesmo se ha de dezir del que vota, que si Dios le diere tantos bienes, mal, o bien ganados, hara tal cosa, porque este voto no es para medio, ni gracias de algũ algun pecado, sino para gracias de cosa en si buena. Y por mas fuerte razon vale el voto, quando se haze para castigo de pecado suyo quando alguno vota de hazer tal penitencia, o de yr a Hierusalẽ Hierusalem , o o de dar tanto, si tal, o tal pecado cometiere, segun que todo esto prueua largo vn Card
Caiet. in d. q. 88. art. 2.
. despues de los otros. xij. Que
32
aquella renunciaciō renunciacion de males hecha enel baptismo, no es propriamẽte propriamente voto, como lo dixo Palud
. y neruosamẽte neruosamente prueua Caiet
. aunq̃ aunque el Mae| stro
In. 4. di. 38.
, y otros muchos han dicho que si, cuyo dicho se puede entẽ der entender del voto improprio. xiij. Que dos maneras ay de voto. s, solenne, y simple. Voto solenne, es el que se solẽniza solenniza por profession expressa, o tacita, hecha en alguna de las religiones aprouadas, o por recebimiento de orden sacra
c. 1. đ de voto. libr. 6.
. Todo otro voto es simple, hora sea oculto, hora publico
. Y puesto que quebrantar voto simple sea pecado mortal, y algunas vezes escandalo, empero mayor pecado, y escandalo se sigue comunmente del quebrantamiento del voto solenne
.
¶ Lo. iij. presupponemos, que el voto es mas obligatorio, que el juramento, segun. S. Tho.
2. Sec. q. 89. art. 8.
aunque los Parisien.
tengan lo contrario. Cuya opinion es verdadera, quando entrambos se hazen principalmente para honra de Dios, o entrambos principalmente para bien del proximo, y la de. S. Tho. quando el voto principalmente se haze para honra de Dios, y el juramento para bien del proximo, como lo concertamos alibi
. Presuponemos tambien, que la buena obra hecha con voto, es mas meritoria, que la que sin el se haze, segũ segun . S. Tho.
y Richar. y todos los otros
In 4. di. 38.
, y la glosa singular
, que siguiendo a. S. Ansel
In lib. de similit.
dizen, que quien haze alguna cosa con voto, es semejante al que da el arbor con el fruto, y quien sin voto, al que da el fruto sin el arbol.* Aunque las obras de consejo seā sean mas meritorias (siendo lo al ygual) que las obras mandadas y de precepto
, como lo tiene la Comun, segun el doctissimo Medina
.*
¶ Lo. iiij.
33
que el confessor deue auisar al penitente, que no cumplio el voto, quando deuia, que por la penitencia, que le da por no auerlo cumplido, no queda libre dela obligacion de cumplirlo, saluo si sobreuino impossibilidad de hecho, o derecho, o era tal, que con passarse el tiempo deuido, se passaua su obligacion, segun la mente de todos, que explica Caietano
In summa. de materia voti.
.

¶ Destas rayzes salen los ramos de las interrogaciones siguientes.

¶ Quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado.

SVMARIO.

  • Mandamiento segundo quanto al mal votar, o mal cumplir lo bien votado, si, y como quebranta, y peca mortalmente. Quien vota cosa, que es pecado mortal, o venial, numero. 33.
  • Quien vota lo que es obligado so pena de. M. como de no fornicar. nu. 34. O lo que es consejo euangelico. nu. 35. O lo que es contra el. numero. 36.
  • Quien vota votos indiscretos, como de no peynarse. No comer cabeça. &c. Con otros exemplos cotidianos. n. 37. O lo que sabia que no podia hazer. Quien quebranta muchas vezes lo bien votado. nume. 38.
  • Quien dexa de cumplir por causa sobreuiniente. numero. 39.
  • Quien dexa de cumplir parte pequeña de lo que voto, o vota cosa pequeña. numero. 40.
  • Quien vota para luego, o para cierto tiempo. &c. nume. 41.
  • Quien vota con condicion, y procura, que no se cumpla.
  • Quien vota si pecare tal, o tal pecado. numero. 42.
  • Quien por mal fin, o por bien, que del mal nace. Quien vota virginidad, y despues de quebrar la vna vez, no la guarda. Quien vota de casarse, y no se casa.
  • Quien retrae a alguno de la religion, o lo saco della, y si es obligado a restitucion, o a meterse el mesmo. nu. 44. &. 45.
  • Quien induze a votar la entrada de religion, o a entrar en disoluta. &c. Quien vota de entrar en religion, o en cierta religion, o en cierto monesterio, y por no lo q̃rer querer recebir, donde el quiere. &c. n. 46.
  • Quien vota de entrar en religion, con intencion de obligarse desde luego a continencia. &c. Y no reza, o se casa. &c. Quien vota de entrar, y professar y se sale. numero. 47.
  • Quien vota religion mas estrecha, y entra mas ancha. &c. 48.
  • Quien consulta para entrar enella. numero. 49.
  • Quien entra en religion relaxada. &c. numero. 50. O mete hijos en ella. nume. 51.
  • Quien vota por temor de muerte spiritual, o corporal, o otro grā de grande . numero. 52.
  • Quien vota cosa digna de votar, pero tal, que excluye mayor biẽ bien . | Quien vota de no beuer vino, y lo quebranta muchas vezes. nu. 53. O de hazer algo en cierto tiẽpo tiempo , y passado aquel, no lo cumplio. numero. 54.
  • Quien ha pesar de auer votado, o dudādo dudando del voto, si vale, lo quebranta. Quien no cura de cũplir cumplir por otro el voto, que por si no puede. n. 55.
  • Quien no cumple los votos del defuncto, con exemplos,
  • Quien por falsa, o injusta causa es dispensado, o tiene pertinazmẽ te pertinazmente por malo el votar.
  • Quien siendo casado vota continencia, con consentimiento de su muger, o marido, o ambos la votan y despues paga, o pide el debito. Aunque no es lo mesmo, si sin voto se concertarō concertaron de guardar la. nu. 59. Y que si sin consentimiento. nu. 60.
  • Quien siendo casado vota, sin periuyzio de su consorte. nu. 61.
  • Quien con licencia, o sin la de su marido, o muger vota de socorrer a la tierra sancta. nume. 62.
SI voto algo que es pecado mortal, como es matar, herir, no perdonar el rancor. &c. M.
Diximos (que es pecado mortal) porque el voto de hazer lo que es venial, no es mas de venial, sino se votasse con pertinacia de lo hazer, aun que fuesse mortal
Vbi supra. nume. 28.
.
¶ Si voto
34
lo, a que sin voto era obligado so pena de pecado mortal, como de no fornicar, y de confessarse en la quaresma y no lo hizo. M. por dos respectos. s. por ser de suyo tal, y por ser transgression del voto. Y assi ha de confessar el tal pecado, con esta circunstancia
, que quier que diga Ioan Tabiense
In ver. Votum. §. 2.
. Cuya opiniō opinion no nos parece auer lugar, aun enel que voto generalmente de nunca peccar, que quier que digan los Parisienses
, que al cabo sienten lo que dezimos.
¶ Si voto
35
de no hazer lo, a que solamẽte solamente era obligado de consejo, aun en los casos, en que lo era de precepto, como si voto de no prestar, ni hazer limosna, aun en caso de extrema necessidad. M. No solamente por ser aquella voluntad de suyo tal, pero aun por la afirmar | con el voto. Lo mesmo es si vota de no hazer lo que deue de consejo, por desplazer en ello a Dios, assi como le desplazen pecados mortales, pero no, si voto por le desplazer, como le desplazen los veniales: Ca entonces no pecaria mas de venialmente. Y aun seria menor, si votasse sin aduertir, que desagradaua a Dios, segun lo dize bien vn Cardenal
.
¶ Si voto
36
lo que de suyo era contra consejo euangelico, o malo, o no tan bueno, como su contrario, o indifferente, pero voto lo con alguna circunstancia, y respecto, que lo hazia bueno, y no lo cumplio. M. como si voto de no entrar en algun monesterio, mientras no se guardaua bien la regla enel, o voto de no dar limosna, o de no fiar, o prestar tal, o tal cosa a tal, o tal persona, fuera de necessidad extrema, o muy grande, porque no tomasse dello ocasion de pecar. Porque assi como muchas cosas de suyo buenas, por alguna circunstancia se hazen malas, assi muchas de suyo malas, o no tan buenas, como sus contrarias, o indifferentes, por alguna circunstancia se hazen buenas, o mejores que sus contrarias
.
¶ Si hizo
37
votos indiscretos, o locos, como es de no se peynar el Sabado, no hilar, no lauar la cabeça, no comer cabeça a honra de. S. Ioan Baptista, y otros semejantes, que no redundan en honra de Dios, ni bien proprio, o del proximo, y los quebranto sin dispensacion, alomenos de su confessor. M. segun siente Syluestr
Verb. Votũ Votum . 1. q. 3.
. Cuya opinion se puede saluar enel que dubdaua si obligarian, o no, pero no enel que por si, o por algun docto alcança, que los tales votos, aunque licitamente se pueden guardar, como dize Grac.
ca. fina. 22. quæst. 4.
pero mas licitamente se pueden quebrātar quebrantar por propria authoridad del que voto, y aun reyrse, segũ segun
. S. Tho. por tener alguna semejā ça semejança de hechizeria, segun Raymũ Raymun.
In summa huius tit.
. y Alber
In 4. di. 38.
. Lo mesmo quasi se puede dezir del que hizo voto de peregrinar desnudo, porque no es honesto y si, peligroso a la salud corporal, mayormente en inuierno, aun que a. S. Antoni
. le parece, que se deue de comutar en otro, con licencia de su superior.
¶ Si voto
38
lo que sabia, y aduertia, que no podia cumplir. M.
O si fingidamente sin animo de obligarse, o con animo de obligarse, y no de cumplir. M. segun Caiet
2. Sec. q. 88. articu. 1.
. aunque enel primer caso no peco mortalmente, si no aduertia, y es obligado a cumplir si pudiere y enel segundo, no es obligado delante de Dios a cumplirlo, porq̃ porque no es voto, como arriba queda dicho
In præsupo. 2. nu. 25.
, y enel tercero si, porque es voto licito
.
¶ Si hizo
39
voto licito, y lo quebranto. M. tantas vezes, quantas lo | quebranto
, segun todos, sino las que lo dexo de cumplir por oluido, o enfermedad, o otra impotẽtia impotentia . Como si voto de hazer vna iglesia, hospital, o cierta limosna, y despues empobrecio, o si prometio de ayunar, y enfermo
Ang. Votũ Votum . 3.
. Aunque si despues le sobreuiene poder de hazienda, o salud, obligado sera a cumplir todo, o la parte, que pudiere. Como la que voto castidad, y se casa, y consuma el matrimonio, no es obligada a guardar la entera, porque es obligada a pagar el debito al marido si se lo pide, mas si, a guardar la parte a ella possible. s. a no pedir el debito, y a tener volũtad voluntad de la guardar enteramente, quando le fuere licito, y possible. s. muerto su marido
.* De donde se sigue, que no libran del voto todas las cosas, que sobreuienen despues devotado, las quales si al principio interuinieran se dexara de votar como lo declararemos mas abaxo
In cap. 18. nume. 9.
.*
¶ Si voto
40
de rezar vn verso del Psalterio, o vna Aue Maria, y no no lo rezo, o dar por amor de Dios vn vaso de agua fria, y no lo dio, aunque si voto de rezar todo el Psalterio, y rezando dexa vn verso, no peca mortalmente, porque considerando aquello poco, como parte de lo mucho, es poco, en respecto del, y se reputa por nada, y el dexarlo no es mas de venial, y considerando en si, como vna cosa entera, es harto, para que el dexarlo sea mortal, segun Caietano
2. Sec. q. 89. arti. 7.
.* Cuya opinion enesto nos parece mas segura, y aun mas verdadera, que la del. S. Doctor Soto
, que dize no ser pecado mortal el dexar de cumplir el voto. quando lo que se promete es cosa pequeña, quel dize ser el voto de rezar cada dia vn Credo. Aũque Aunque lo mesmo que el parezcan tener. S. Antonino, y Syluestro, que el no refiere. Como arriba
Supra eod. c. num. 10.
lo apuntamos en el juramento semejante a este voto.*
¶ Si voto,
41
para luego, y no lo cumplio luego, o si voto para dentro de cierto tiempo tacita, o expressamente, y no lo cumplio dentro del. M. segun. S. Thomas
comunmente recebido. Mas si sabe, que no voto para luego, ni expressa, ni tacitamente determino tiempo, dentro del qual lo auia de cumplir, no peca mortalmente, en quanto la consciencia no le remuerde, que no incurre en tardā ça tardança de no cumplir. Porque aquello es señal, que en quanto assi le parece, no es passado el tiempo, dentro del qual entendia de effectuar lo segun vn Cardenal
. Mas si por su culpa cayesse en impossibilidad de cumplirlo, pecaria cayẽdo cayendo en ella, como la muger que ouiesse votado virginidad, si se dexasse corromper, no solamẽte solamente seria obligada a guardar la parte que pudiesse della, pero aun a hazer peni| tencia, por auer caydo en impossibilidad de guardarla entera.
¶ Si hizo
42
voto con alguna condicion, la qual el procuro que no se cumpliesse, y despues no hizo lo votado. M. segun Rich.
In 4. di. 38. art. 3. q. 3.
De do infiere, que si vno voto algo, si Dios lo preseruasse de algun pecado, y no hizo lo que hiziera, si no prometiera, o deliberara hazer quando prometio, para no caer enel: o se arrojo en aquel pecado, para no quedar obligado al voto, obligado seria alo cumplir, aun que Ange.
Verb. votũ votum . 1. §. 10.
y algunos otros no refieren bien a Richar. ¶ Si prometio de entrar en religion si fornicasse, adulterasse, o hiziesse algun otro pecado, para se apartar del, o para hazer penitencia: o absolutamente se obligo, si tal, o tal cosa le aconteciesse, y no lo cumplio, cumplida la condicion. M. Porque los tales votos son condicionales, y obligan cumplida la condicion
. Aunque si por via del fin del voto, o de lo votado se pusiessen, no serian votos, ni obligariā obligarian
, si la condicion no se cumpliesse, ni el votante fuesse causa de que no se cumpliesse: como la madre, que promete de ayunar, si su hijo alcā ça alcança salud, no es obligada a ayunar, si se le muere
Ange. votũ votum . 3. §. 1.
. ¶ Si voto
43
algo por mal fin, assi como de ayunar, o hazer limosna, porq̃ porque Dios le diesse vengança injusta de alguno, o aparejo de alguna luxuria. M.
No vota empero por mal fin, el que tiene manceba, y promete a Dios cient ducados, si le diere vn hijo della antes el tal voto lo obliga, si la condicion se cumple
. ¶ Si hizo voto de virginidad, para nunca vsar de deleyte carnal, y despues de quebrantado vna vez propuso de no guardar continencia. M. segun. S. Tho
. comunmẽ te comunmente recebido
In 4. di. 38.
, aunque no, si solamente prometio virginidad, con intencion, de que si vna vez la quebrātasse quebrantasse , no fuesse mas obligado. Ni tampoco quien prometiesse de no se casar, pecaria fornicando, mas que si no votara
. Pero si hizo voto de continencia, y despues se caso, peco. M. segun todos, puesto que el voto hecho absolutamente de se casar, no obliga, porque no es de bien mejor, pues casar se es descender de estado mas perfecto a menos perfecto. s. del estado de continentes, al de casados
Arg. c. Nuptiæ. 32. q. 1.
. Diximos (absolutamente) porque si ouiesse hecho el voto sobredicho, por conocer su flaqueza, & impotencia para resistir ala fornicacion, y que si no se casare caera en ellas, obligado quedaria. segũ segun Caietano
.* Porque la circunstancia del remedio dela flaqueza de menor bien, lo haze mayor: y ansi respondimos en vn caso de vn voto de casarse, que vno hizo no ha tres años, hallādose hallandose en grā gran peligro de muerte de la mar por auer sido muy dado al vicio de la carne, y esperar remedio con casarse.*
¶ Si retraxo
44
a alguno del proposito que tenia de ser religioso, offreciendo se para ello tiempo oportuno, y todas las circunstācias circunstancias necessarias. M. segun Palud.
In 4. d. 15. q. 2. ar. 2.
y S, Antonino
, Y mas, si despues de auer entrado en religion, con animo firme, y voluntad deliberada de perseuerar, lo hizo salir, sin justos respectos. Y mas, si despues de hecha profession, le hizo apostatar sin justa dispensacion, segun la mente de los dichos. Y aun enel tercero caso, es obligado a restituir ala religion al mesmo, si puede, o a otro tal, si no puede a el, o a meterse el mesmo, segun Sco.
y aun en los otros dos casos, segun. S. Anto. y Adria
. Pero nosotros lo contrario creemos. s. que basta, que en ellos trabaje de suadir a otro tan bueno la entrada, aun que del todo no le persuada, como el mesmo Scoto
Vbi supra.
lo siente, y se puede deduzir de S. Thomas, y su Comentador
2. Sec. q. 62. arti. 2.
. Y aun creemos,
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que en ningun caso es obligado a meterse el mesmo, como lo tienen los Parisien.
por buenas razones, soltando las cōtrarias contrarias . Creemos tambien con la Comun, que no peca el que retrae a otro del proposito de entrar, o professar la religion, con buena intencion por algun justo, y buẽ buen respecto. s. o porque era casado, y quiere sin consentimiento de la muger entrar enella, o porque cree que no conuiene, ni sera prouechoso a la religion, o por su prouecho spiritual, que de sus consejos le mana para biuir virtuosamente, o porque enel monesterio, donde quiere entrar, se biue mal, contra la disciplina reglar. Pues aun el induzir a ella, y aun el meterse enella, y recebir a ella, es pecado, hora los tales monesterios sean de hombres, hora de mugeres, no obstante, que la yglesia los tolera, segun la mente Comun, que bien explica Caieta
. Creemos tambien,
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que puesto que es cosa loable induzir a alguno, a que entre en religion, segun. S. Tho.
pero no es mucho de alabar el que induze a votar la entrada, porque como lo siente vn Card.
y la experiencia lo muestra, menos alegremente suffren la carga dela religion, y menos perseueran los que forçados por sus votos entran, que los que por su libre voluntad, dado que lo vno, y lo otro de suyo, es bueno y licito
Tho. 2. Sec. q. 189. ar. 2.
. Añadimos tambien, que como quien induze a otro a religion en que la regla se guarda, haze bien
Tho. 2. Sec. q. 189. ar. 9.
: assi peca el que induze a religiō religion tan relaxada, y mal guardada, como la de que luego diremos. Añadimos tābiẽ tambien , que quiẽ quien voto de entrar en religiō religion , no satisfaze, entrādo entrando dōde donde la regla no se guarda, y se biue dissolutamẽte dissolutamente : y si su intẽciō intencion , quando voto, no fue de entrar en otra, si no en aq̃lla aquella , y no se espera, que tan p̃sto presto se reformara, no es obligado a entrar en aq̃lla aquella , ni en otra. Porq̃ Porque su voto se ha hecho ilicito por el euẽto euento , segũ segun los Parisi
. Y lo | mesmo dezimos del que no halla monesterio reformado, que lo reciba, aũque aunque halle algũo alguno , que se llame reformado, pero de hecho cō sta consta , que no lo es, por biuir enel cada qual a su voluntad, y por ser quasi todos auidos de mala consciencia. Aunque lo cōtrario contrario se ha de dezir, del que hallasse monesterio, que no se llamasse reformado, pero a la verdad biuiessen enel comunmẽte comunmente bien, y con temor de Dios, y guardassen las cosas substanciales, so obediencia, y regimiento de perlado, aunque no biuiessen tan estrechamente, como lo requiere su reglar disciplina en muchas cosas accidentales
.
* ¶ Si voto de entrar en religiō religion absoluta y generalmente, sin restri ñir su voto alomenos dentro de su alma, o esta, o a aquella: y porque no lo quisieron en la que el por ventura mas quisiera, dexo de entrar en otra, en que lo tomaran. M.
Pero si (alomenos dentro de su alma) restriñio su voto a cierta, o ciertas religiōes religiones , y no lo quisieren tomar en aquella, o en aquellas, no es obligado a entrar en otra, en que lo quieran tomar
. Aunque vn graue Doctor
(sin fundamento para ello bastante) diga, que primero deue procurar de entrar en aquella: y si ella no lo recibe, deue procurar de entrar en otra. No queda empero libre de la obligacion de buscar, y entrar en otro monesterio de aquella religion, para la qual restriñio su voto, aunque en vn monesterio, o en otro della, enel qual el mas quisiera ser recebido, no lo reciban. Como tampoco al que absolutamente vota de entrar en religion, y no lo quieren recebir en la que el mas dessea, se le quita la obligaciō obligacion de buscar y entrar en otra tā to tanto , quanto luego se dira
Infra eod. c. nume. 48.
.*
¶ Si voto
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de entrar en cierto monesterio, o cierta religion, con intencion de obligarse a guardar continencia, puesto que no lo reciban, o no lo admitan a la profession, y no quiere guardarla en quanto biuiere, porque no lo admitieron. M. Diximos (si voto con intenciō intencion de obligarse. &c.) Porque si no tuuo tal intencion, mas absolutamente hizo voto de entrar en tal monesterio, tal religiō. religion &c. y aun (lo que es mas) de perseuerar enella, o de hazer professiō profession , no sera obligado a nada, y podra se casar, si no lo reciben, o admiten. Y aun, si (queriendo lo recebir) se casa, aunque peca casandose, pero no es obligado a guardar continencia, y puede sin pecado pedir el debito matrimonial, mientras estuuiere casado: Ca como el que promete de tomar ordenes sacras dentro de vn año, si no las toma enel, peca, mas no queda obligado a rezar el oficio diuino, a que la orden sacra le ouiera obligado, si la tomara
, ni si fornicare, contrauiene al voto, o a la obligacion de continencia, que la orden sa| cra trae consigo annexa. Assi el que vota de entrar en religion, y perseuerar enella, si se casa, obligado es a hazer gran penitencia de su gran culpa, y a tener voluntad de cumplir su voto, quando pudiere Mas no es obligado mientras esta casado a biuir en cōtinencia continencia , como larga, y sotilmente lo prueua vn Cardenal
.* Al qual
Inq. 189. at ticu. 4.
contradize Soto
libr. 8. q. 2. arti. 1.
, en quanto pone differencia entre el que voto de entrar en religion simplemente, y entre el que voto de entrar y professar. Pero a nosotros mejor nos parece la opinion del dicho Cardenal. Lo vno, porque, como cosa muy differente es entrar en religiō religion para prouarla, dela de professarla, y para siempre quedar obligado a ella
: Assi el voto de hazer lo vno, sera muy differente del voto de hazer lo otro, pues los objectos dellos son muy differẽtes differentes . Lo otro, porque, ningun jurista auria (a nuestro parecer) que no juzgasse la dispẽsacion dispensacion por surrepticia, si se impetrasse por el, que ouiesse votado de entrar, y professar, diziendo solamente, que auia hecho voto de entrar, sin expressar que tambien hizo de professar
. Lo otro porque, el que voto solamente de entrar en religiō religion , y entro, y despues de entrado voto de hazer la profession, por mas obligado se juzgara a hazerla, que otro que entrando, no voto de professar la
. Lo otro, porque el derecho comun, no obliga tanto a perseuerar al que voto de entrar para prouar, quanto el voto, que el mesmo haze de perseuerar, y ꝓfessar professar antes, o despues de entrar: porque con el derecho comun satisfaze con entrar'y entrar y (a buena fe, sin mal engaño, prouar, y si le descontenta puede libremente salirse
: pero con el voto de professar no, sin que tenga justa causa para ello
. Porende creemos, que quiẽ quien hizo el primero destos dos votos, puede salir de la religion do entro dentro del año de la probacion con solo descontentarle a quella manera de biuir, y el que voto el segundo no, sin dispensacion impetrada con causa, justa para ello, segun el aluedrio de prudente varon
*
¶ Si hizo
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voto de entrar en religion mas estrecha, y entro en otra mas ancha. M. segun. S. Thomas
, pero dexa de ser obligado a entrar en mas estrecha, si ya hizo profession en la mas ancha
, y otramente no, segun el Arcediano comunmente recebido
In d. c. Qui post.
. Añadimos tambien, que quien hizo voto de religion, si ninguna lo quiere recebir, puede estar enel siglo, y casarse, segun Angelo
Votum. 3. §. 11.
, y vn Cardenal
. Aunque lo contrario diga Innocencio quarto en vn capitulo
. Obligado es empero, quien voto de entrar en alguna religion, sin expressa, o tacitamente limitar se a tal, o tal monesterio, si no lo quieren recebir en los monesterios comarcanos, a | yr a los estraños, y remotos do ay esperança, que lo recibiran, pero si alomenos tacitamente entendio delos monesterios de su prouincia, reyno, o lengua, no sera obligado a otros, si en ellos no lo quieren recebir, segun el mesmo Cardenal
. Dezimos tambien,
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que aunque. S. Thomas
diga, que poco consejo, y poca deliberacion es menester, para se determinar a entrar en religion, por las authoridades, y razones, que el trae alli, y aun por lo que nos escriuimos alibi
. Pero esto se ha de entender del que no tiene especiales impedimentos de enfermedad, deudas, o de otras cosas semejantes, como el mesmo lo dize ay, y del que esta bien dispuesto en si para entrar, como añade su Comentador. s. que tenga puesta en Dios toda su confiança de sostener la carga dela religion tanto, que (segun el) quien no tiene esta confiança, deuela procurar con oraciones, confessiones, comuniones, lecion de Sanctas scripturas, y no entrar antes, si no alomenos con esperança, que Dios le dara esta voluntad y confiança, despues de auer entrado. Que es conclusion singular, y quotidiana. Y aun alguna mayor consideracion requieren Gerson
In regu. morali.
y los Parisienses
.
¶ Si entro
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en religion do la regla no se guarda, y hizo en ella profession, y no guardo las cosas, a que ella so pena de pecado mortal obliga. M. Ni se escusa, por no auer tenido intencion de obligar se mas de a biuir assi como se biue en aquel monesterio. Porque tampoco se escusa de la continencia, el que tomo orden sacra, sin intencion de obligarse a biuir enella. Porende quien entro, y professo tal religion, o tal monesterio, si entonces no penso en todas las cosas, que obligauan so pena de pecado mortal en ellos, o si penso, no tuuo intencion de se obligar a ellas, deue mudar esta intencion, en la de guardarlas, o tomar la de nueuo, segun los Parisienses
Maior in 4. di. 38. q. 20.
. Lo qual es verdad, quanto a los votos substanciales, pero no quanto a las otras acidentales obseruancias, quitadas ya, o moderadas por priuilegios Apostolicos verdaderos, o prescriptos por tiempo immemorial, o por licencia expressa, o tacita del perlado, que para ello la pudiesse dar, o por costumbre, que no fuesse immemorial, pero si, tan razonable, y de tantos años, que bastasse a templar la regla, quanto a ellas. En las quales cosas se puede defender la opinion de Panormitano
, que los dichos Parisienses con demasiada libertad reprehenden, auiendo tenido lo mesmo el Cardenal Florentino
, y despues del muchos, delos quales es Felino
, y Aufrerio
Decis. 448.
, y aun S. Antonino
, y guardandose esto en la mayor parte de la Christiandad, sabiendolo harto el Papa, y | tolerandolo, y por consiguiente en alguna manera dispensando en ello, cōforme conforme a vna glosa singular
ca. Quia circa. de consan.
. Puesto que el capitulo, en que aya esta, y se funda, no prueua aquella, aunque si, otra cosa muy singular, como alibi lo diximos
.
¶ Si
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dio hijos, o hijas a monesterios, de religiosos, o religiosas, que biuen dissolutamente, no guardando lo que prometieron, segun su regla, y religion. M. segun la mente de vn Cardenal
. Lo qual se deue limitar, quando los hijos, o las hijas se dan a criar, para que sean frayles, o monjas, y en los monesterios a quien los dan, se biue tan desregladamente, como arriba se dixo
Supra eod. ca. nu. 51.
, y otramente no, por lo que alli
In hoc eod. ca. & nu.
, y en la pregunta precedente diximos.
¶ Si
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voto por temor de muerte del anima, o del cuerpo, natural, o casual, que se concibe en peligro de enfermedades, de mar, de parto, de naufragio, de guerra, de enemigos, o de otros semejātes semejantes , y despues no cumplio, aun cumplida la cōdicion condicion , si so ella voto. M. por que el temor de la muerte del anima, que viene de Dios, o del cuerpo natural, o acidental, o casual, ni aun el de la violenta, que no se pone para compelir al voto, no impide la obligacion del
: si no es tan grande, que lo saque de su seso
ca. Sicut timor. eo. tit.
: aunque si, el temor justo de la muerte violenta, o de otro bastante mal violento, ordenado para ello
ca. 1. de his quæ vi.
, como lo resueluen Panor. y los otros
, y nos lo diximos alibi
ca. Verũ Verum . de iureiuran.
, que quier que diga Syluestro
Verb. Metꝰ Metus . quęst. 8.
, despues del Cardenal
In dict. cap. Abbas.
, alegando en lugar del a Panormitano.
¶ Si voto
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cosa digna de ser prometida por voto, pero tal, que excluye de suyo, otro bien mayor, como si voto de perseuerar en alguna religion de las mas anchas, que de suyo excluye la entrada de otras mas estrechas, y no hizo lo que voto, ni aquel otro mayor bien, que por ello se excluya. M. Porque aquel voto obliga a lo vno, o a lo otro, aunque no a perseuerar en lo menos bueno, si quiere passar a lo mejor, segun la mente de todos, que explica vn Moderno
.
¶ Si hizo voto de no beuer vino toda su vida, o otro semejante, y despues beuio. M. Tantas vezes, quantas lo beue, aunque lo beua vn mesmo dia, y aũque aunque no ouiesse prometido de no lo beuer, sino solo vn dia determinado. s. el viernes, o sabado. Ca aunq̃ aunque Palud
In 4. di. 15. quæst. 4.
. en vna parte parezca dezir, que en este caso, sola la vez primera especado. M. y no la segunda, ni las otras, sino se hiziessen por menosprecio: pero lo contrario. s. que todas las vezes son pecados. M. parece mas verdadero, y a esto se inclina tambien el mesmo Paludano ay, y en otra parte, y lo affirman los Parisienses
.
¶ Si voto de hazer
54
algo en algun tiempo cierto, como de rezar, o ayunar algun cierto dia, o dias, y no lo hizo enel, o en ellos. M. y aun si no lo quiere hazer en otro, o otros por aquel, o aquellos. M. porque quien es obligado a pagar en vn cierto dia a quien deue, si en aquel no le paga, obligado es a pagarle despues
. Lo qual es verdad, quando el que voto no tuuo su principal respecto al dia, o tiempo para quando voto, como comũmente comunmente no lo tiene el confessor en los ayunos, que impone al penitente, diziendo, que ayune los viernes, o sabados de vn mes, o de vn año. Ca el penitente, que no ayunasse vno dellos, obligado seria a ayunar otro, y eneste caso se puede saluar lo que Syluestro
In verb. votum. 2. q. 4.
dize. Pero no es verdad, quando el que voto, tuuo su principal respecto al tiempo, y considero la cosa votada, como cargo y accessorio del. Como lo considera la iglesia en los dias, que por tal, o tal sancto, o en tal, o tal tiẽ po tiempo , manda ayunar: de los quales, si alguno quebrantamos, aunq̃ aunque pequemos, y seamos obligados a hazer penitencia dello, no somos empero obligados a ayunar otros tantos, como lo declara bien vn Cardenal
. Como tampoco quien dexa de rezar las horas de vn dia, es obligado a rezarlas otro, aunque si, a hazer penitencia dello, como mas largo lo diximos alibi
.
¶ Si le peso
55
de auer hecho algun voto, y no lo quiere cumplir. M.
: pero no peca alomenos mortalmente por le pesar de auer votado, con tanto, que lo cumpla, y no conciba proposito de no lo cumplir
, aunque vno
dize lo contrario, por presuponer, que vna mesma cosa son arrepentirse de auer votado, y no querer cumplir: lo qual es muy falso.
¶ Si voto abstinencia, o otra cosa semejante, y dudando, si lo podria cumplir, o no, lo quebranto sin dispensacion de su superior, cuya presencia facilmente pudo auer. M.
Rosella Votum. 5. §. 7.
¶ Si voto cosa, que por si no pudo cumplir, y no curo de cũplirla cumplirla , por o tro, en los casos, que a ello era obligado. M. segun la mente de Innocencio
in c. Scripturæ. de voto.
, y de Panormitano
In ca. Licet. eodem titu.
, y S. Antonino
2. par. ti. 11. c. 2. §. 5.
, Angelo
Verb. Votũ Votum . 3. §. 7.
, y Syluestro
Verb. Votum. 2. q. 12.
. Los casos en que es obligado a cumplir por otro el voto, que por si no puede, son, El primero, quando alomenos tacitamente se extiende a ello el voto, como el de ayudar a los dela tierra sancta, se extiende a la ayuda, que por otro se da. El. ij. quando vno vota cosa, que sabe, que nunca la podra por si cumplir, segun los mesmos
. El. iij. quando por su culpa cayo en aquella impotencia, segun los mas de los dichos: pero sin fundamento, que lo prueue, y por esto por mas verdadero tenemos lo cōtrario contrario con Sylue
Vbi supra.
. | ¶ Si quedo por heredero,
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y no cumplio los votos reales del defuncto, que son los que tocan a la hazienda del: quales son los de edificar yglesia, o dar por amor de Dios alguna cosa. M. Porque tan obligado es a cumplir los semejantes votos
, quanto a pagar las otras deudas. Aunque no a los votos personales. s. de ayunar, disciplinar, contenerse, y otros semejantes
, hora sea hijo, hora estraño: saluo si de su voluntad se quiso obligar a ello, segun Paludano
In 4. di. 38. q. 3. art. 3.
, comunmente recebido: el qual añade, que quando el defuncto hizo voto, que en parte es real, y en parte personal, y lo vno y lo otro expresso, Como si voto de yr a Santiago, y offrecer vn caliz, o de edificar vn monesterio, y entrar enel: el heredero no es obligado a lo personal, mas si, a lo real. Y assi en los dos exemplos agora puestos, no sera obligado a yr a Santiago, ni a entrar enel monesterio: pero si, a edificarlo, y ofrecer el caliz. Quando empero lo personal solo expresso, y no lo real acessorio a ello, no es obligado a nada. Exemplo del heredero
57
del que voto de yr a Santiago, que ni es obligado a yr, ni a dar las costas, que en yr hiziera el defuncto. Exemplo tambien del heredero, del que voto de entrar en religion, que ni es obligado a entrar, ni a dar al monesterio los bienes, que ouiera, si el que voto enel entrara
.
¶ Si por causa falsa, o injusta impetro dispensacion del voto, o dispenso enel. M.
Porque la dispensacion con falsa causa, es subrepticia, y no vale
, y la que sin causa justa se haze, no quita la obligacion de la ley diuina, segun las glosas comunmente recebidas
. Y aunque Adriano
In 4. de restitu.
tenga,
58
que el dispensado, sin causa contra la ley del todo humana, no peca, aunque si, el que dispensa: pero mas verdadero nos parece lo contrario, que tiene Caietano
2. Sec. q. 96. arti. 5.
, que entrambos pecan por las razones, que el da alli, y nos añadimos alibi
. Aunque creemos, que mas peca el que dispensa, que el dispensado, y que ninguno dellos peca mortalmente, sino quando dello se sigue notable escandalo: y que mucho menor causa basta para dispensar sin pecado en la ley del todo humana, que en la natural, o diuina.
¶ Si tuuo pertinazmente, que era malo votar con las circunstancias deuidas, como algunos herejes lo creen. M. segun la mente de S. Thomas
, y de los otros.
¶ Si con
59
consentimiento del marido, o muger, hizo voto de continencia, y despues pidio el debito. M. segun todos, y tambien si lo pago al que con su consentimiento voto, segun. S. Thomas
In 4. di. 38.
. Porque cōsiente consiente enel pecado mortal, si que el otro comete pidiendo, y | ansi peca
: aunq̃ aunque no pecaria pidiẽdoselo pidiendoselo , segun Inno. recebido por Panor. y los otros
. ¶ Si despues, que ambos hizieron voto simple de continencia pide el debito al otro. M.
c. Quid Deo. 33. q. 1.
aunq̃ aunque el otro ouiesse quebrantado su voto fornicando, segun todos: porq̃ porque no ha de quebrantar su voto, por quebrātar quebrantar el otro el suyo, Aunque si temen de caer en incontinencia, deuen procurar dispensaciō dispensacion del Papa, porq̃ porque el Obispo no puede, sino quādo quando el voto ouiesse procedido de algũ algun temor grāde grande , aunq̃ aunque no bastāte bastante , para lo anular, segun la comun opinion
, que quier que diga Maior
In 4. di. 32. quæst. 2.
. Cuya opiniō opinion podria proceder, quā do quando no puedẽ pueden recorrer a Roma, como lo apunto Sylue
. La rayz de lo qual nos alibi tratamos
, como despues se dira
Infra eodẽ eodem . nu. 76.
. Diximos (hizieron voto) porq̃ porque si solamẽte solamente se cōcertarō concertaron , de se abstener hasta cierto tiẽpo tiempo , como hasta la Pascua, biẽ bien se puedẽ pueden arrepẽtir arrepentir ambos
c. Præterea. de spons.
. Y aun si el vno solo se arrepẽtiere arrepentiere , y el otro conoce, que el arrepẽtido arrepentido es inclinado a incōtinẽcia incontinencia , y caera en ella, deuele pagar el debito segũ segun Hugo Card
1. Ad Corinthi. c. 6.
. Ca aun que se cōcertarō concertaron , no votarō votaron . Y es de notar,
60
que el voto del vno dellos, hecho sin licẽcia licencia del otro de no pagarle el debito, y aun el de no selo pedir, es ilicito, segũ segun . S. Tho
. Porq̃ Porque es gran peso, y perjuyzio del otro, por le poner necessidad, de siẽpre siempre passar la verguẽ ça verguença de lo pedir. Porende no solamente el Obispo puede dispensar enel, mas aun el otro lo puede anular, como cosa en su perjuyzio hecha.* Y no obstan dos testos
, que parecen dezir lo cōtrario contrario , porq̃ porque no dizẽ dizen que quiẽ quien professo religiō religion sin cōsentimiẽto consentimiento de su muger, o de su marido, no puede pedir su debito, si no que no puede exigir, que quiere dezir cōpelir compelir a la paga del.
* Pero el voto de no auer copula, sino para satisfazer al compañero, licito es, y obligatorio: porque a si solo prejudica por el, y no al otro
Syluest. Votum. 5. §. 2.
.* Y porq̃ porque quien professa religiō religion , vota de no auer algũa alguna copula carnal, el vno de los casados, que sin cōsentimiẽto consentimiento del otro la professa, no solamente vota de no exigir, pero aun de no pedir, ni pagar copula alguna: por esso su voto, aunq̃ aunque ( quādo quando al no pagar, y al no pedir, en quāto quanto es prejudiciable al otro) no valga, vale empero quāto quanto al no exigir, y no pedir, en quanto a el solo es p̃judiciable prejudicable , y por esto (muerto el otro) es obligado a guardar castidad, aunq̃ aunque si se casa valdra el casamiẽto casamiento , como lo dixo biẽ bien Syluestro
Verb. Votũ Votum . 4. quæst. 2.
. Añadimos a todos, que desto se sigue, que queda obligado aun a no pedir en vida, quando viere, que aquello a el solo es prejudiciable, y no al otro: que es conclusiō conclusion : que muy linda y nueuamente limita, y declara todo lo suso dicho.*
¶ Si
61
vno dellos voto cosa, que no prejudica al otro, como de ayunar, o hazer lo que es obligado por ley diuina, o humana, o de dar | limosna de lo que tiene fuera de su dote, y no cumplio. M. segun la mente de todos, que expressa Angelo
. Diximos (cosa que no prejudica al otro) porque el voto de las otras no obliga. Por lo qual la muger, que voto abstinencia, o peregrinacion sin licẽcia licencia del marido, no es obligada a ello
, si el marido selo contradize. Y aun si voto con su consentimiento, y despues le contradize, no peca ella, sino lo cumple: mas el si, quando sin causa se lo reuoca
, aunque el consentimiento que dio para el voto de continencia, no lo puede reuocar
Syluest. vbi supra.
. Ni el marido puede hazer voto, en perjuyzio de la muger, quanto al debito conjugal: porque quāto quanto a esto son iguales
. Y la muger, que antes de se casar, hizo algunos votos, y despues de casada no los puede cumplir sin daño del marido, escusada es de su complimiento, si no se lo quiere consentir, aunque muerto el, obligada seria a ello
.
¶ Si
62
hizo voto de socorrer a la tierra sancta con licencia de la muger, o sin ella, y no lo cumplio. M.
c. Ex multa. de vot.
aunque seria mejor no votar esto, si la muger no lo pudiesse seguir, ni quedar sin temor de incō tinencia incontinencia , segun. S. Thomas
In 4. d. 32. quæst. 2.
. La muger tambien, segun Hostiense, Panormi. y la Comun
In dicto ca. Ex multa.
, puede, sin licencia del marido hazer el voto sobredicho: y es obligada a lo cumplir, quando sin temor de incontinencia lo puede hazer, y es de tal qualidad, que puede lleuar caualleros que ayuden: aunque. S. Thomas
Vbi supra.
, y Syluestro, tengan lo contrario: pero lo primero parece mas verdadero, puesto que, ni el vno, ni el otro, sin licencia del otro puede mudar su habito en habito de terceros (ni de otra qualquier religiō religion que sea) por ser cosa prejudicial, y causar vn horror, y hastio
.

¶ De los votos irritados, dispensados, y comutados.

SVMARIO.

  • Dispensar, comutar & irritar voto, diffieren. numero. 63.
  • Dispensan, y comutan solos los perlados ecclesiasticos, irritan tā bien tambien otros. nu. 64. Pero no ygualmẽte ygualmente , padres, tutores, madres señores, casados y perlados de religiosos. nu. 65.
  • Voto irritado, no se resucita por muerte del irritante. nume. 66.
  • Votos de religiosos, quales valen, y quales cuelgan de la volũtad voluntad | de su perlado. nu. 67. Puede votar quien tiene juyzio para pecar, o merecer, saluo. &c. nu. 68. Los votos de los religiosos, y menores como diffieren y conuienen. nu. 69. Y los personales, y reales de los de edad para se casar. &c. num. 70. Hasta que tiempo se pueden irritar, o ratificar. nume. 71.
PAra rayzes de las preguntas, que sobre esto se deuen hazer, presuponemos lo primero,
63
que dispensar, comutar, & irritar, difieren. Ca la irritacion no requiere mas causa, de quererlo hazer, quiẽ quien para ello tiene poder
, segun Palud
In 4. d. 38. q. 4. col. 5.
. y S. Antonino
. Y la dispensacion requiere causa justa, con la qual quien para ello tiene poder, puede relaxarlo del todo, sin mandar al votante, que haga nada por ello. Y entrambos, assi el dispensante, como el dispensado, quedan seguros. La comutacion, o redempcion requiere, que lo en que se trueca, o con que se redime el voto, sea tan bueno, o mejor, que lo votado. Tan bueno, quando por alguna causa se haze. Mejor, quando sin otra causa por sola voluntad, segun la mente de todos, que declara bien vn Cardenal
. De donde se sigue lo que siguiendo al mesmo
Vbi supra.
alibi
diximos. s. que quien tiene poder para dispensar, y comutar, puede dispensando en parte, y en parte comutando, relaxar el voto, sin causa del todo justa, para del todo re laxarlo poniendo cargo de hazer algo, que sea menos, que lo votado en su lugar.
¶ Lo. ij. presuponemos,
64
que solos los perlados ecclesiasticos tienen poder de dispensar, o comutar votos, segun. S. Tho
. y todos. Poder empero de irritar votos tienen otros muchos, es a saber el padre, y en su defecto la madre tutriz de sus hijos, y el tutor, y curador los de su pupilo, o menor: el marido los de su muger: el señor los de su esclauo: el abad, o otro perlado los del religioso
. Porque como resuelue bien. S. Thom
2. Sec. q. 88. arti. 8.
. ninguno, que es sujeto a otro, puede hazer voto, que sea firme en lo que a el es sujeto, sin su consentimiento. ¶ Lo. iij.
65
que no tienen todos estos, ygual poder de irritar: por que el padre, o en su defecto la madre, o el tutor puedẽ pueden anular todos los votos, assi reales, que tocan a la hazienda, como personales de los que no tienen edad de se casar, de manera, que nunca mas sean obligados a cumplirlos, aunque los mesmos, que los irritaron, tornassen a consentir en ellos, si el votāte votante no los tornasse a ratificar. Y lo mesmo se ha de dezir de los perlados, quanto a los votos delos religiosos. El padre empero, la madre, ni curador, no | pueden casar, ni anular los votos del que ya tiene justa edad, para se casar, si son personales, y no perjudican al derecho dellos. como de entrar en religiō religion , de guardar castidad:
aun que si los reales, que a la haziẽda hazienda tocan, y los personales, que a ella prejudicā prejudican . Ni haze al caso, que solamẽte solamente sean personales, o principalmẽte principalmente ꝑsonales personales , y accessoriamẽte accesoriamente reales, qual es el de meterse en religiō religion
,* Porq̃ Porque de todos ellos ha se đ de juzgar como si fuessẽ fuessen puros ꝑsonales personales
.* Y el marido no puede irritar, ni anular los votos dela muger, sino en quāto quanto son a el prejudiciales, ni ella los del marido, sino en quanto ella prejudica ( q̃ quier qualquier que diga Panor.
) segun Angelo, y Syluestro
Verb. vot. 5. quæstio. 1.
, por la razon sobredicha de S. Th.
2. Sec. q. 88. articul. 8.
saluo quando el otro ouiesse notoriamente fornicado carnal, o espiritualmenre,
c. Agathosa. 27. quæst. 2.
segun Panor.
Por lo qual el vno dellos podra anular el voto de otro, de nũca nunca pedir el debito matrimonial porlo que arriba se dixo. Y el Señor puede anular todos los votos, que su esclauo hiziere en su perjuyzio, y los otros no, segun todos. ¶ Lo, iiij.
66
que opinion fue de Innocencio,
in. c. scripturæ. de voto.
que los votos irritados por el marido por la muger, por el señor, por el padre o curador del que ya se puede casar, assi como (segun todos) obligan, quanto a lo que no perjudican a los irritadores: assi tambien comiẽ çan comiençan a obligar, luego que los votantes se hallan sueltos de la sujecion de los anuladores: pero lo contrario nos parece mas verdadero,
como lo tienẽ tienen Panor.
In. d. c. scripturæ.
Ange. Syluest.
verb. Votũ Votum . 4. q. 2.
y Caietano,
2. Sec. q. 88 articul. 8.
sino quando votaron expressamente de hazer lo que votaron despues que se hallassen libres de la subjecion (segun todos.) ¶ Lo. v,
67
que los votos de los religiosos hechos de cosas, que ni general, ni especialmente les estā estan vedadas, y de suyo son validos, no son nulos por ser irritables, y anulables, antes obligan a su cumplimiẽto cumplimiento , hasta tā to tanto . que sean irritados por los que pueden, aun que nunca ayan sido aprouados por ellos: Porque son vistos hazerse so aquella condicion, si el superior no los contradixere, la qual queda cumplida, hasta que fueren cōtradichos contradichos . Aunque los que hazen de cosas a ellos vedadas, no obligan, hasta que el superior los aprueue, por ser vistos hazerse so la cōdicion condicion , si el superior los aprouare, como lo deslinda bien vn Cardenal,
Y desta manera se ha limitar, y declarar vn dicho del Concilio Agathense
c. Monacho 20. quæstio. 4.
. s. que no es licito votar al monge. ¶ Lo. vj.
68
que aunque los que no tienen edad de casarse, si tienen juyzio, para pecar, o merecer, pueden hazer regularmente qualesquier votos personales, y reales, y obligarse por ellos, segun la glosa singular recebida
. Mas sus padres, y tutores puedẽ pueden irritarselos todos
. Diximos ( regularmẽte regularmente ) porque no se pueden obligar al voto | solẽne solenne de religion, aun con consentimiento del padre, o del tutor
c. 1. de reg. libr. 6.
pero a voto simple si, que quier que digan Angelo, y Rosella, entẽ diendo entendiendo mal a. S. Thomas.
2. Sec. q. 88. artic. 9.
como lo declaro bien Syluestro.
Verb. Votũ Votum . 3. q. 5.
¶ Lo. vij.
69
que lo mesmo, que hemos dicho delos menores de catorze años, se ha de dezir de los religiosos, quanto a la anulacion, que de sus votos puedẽ pueden hazer sus superiores. s. que sus votos hechos de cosas buenas, y no contrarias a su regla, ni a los mandamientos, y estatutos de sus superiores, valen hasta que se los contradigan, pero que ellos los pueden anular, & irritar, por sola su voluntad sin otra causa alguna, como lo sintio Innocen. comunmente recebido
In c. Scripturæ. de vot.
, y S. Tho. declaralo por vn Card
. y Palud
In 4. di. 38. q. 2. col. 5.
. y S. Antonino
: y assi se ha de entender el dicho Concilio Agathense
In c. Monacho. 20. q. 4.
. Y es de notar, que aun que se pueda dezir, que para effecto de que el monge no sea obligado a cumplir lo votado, basta, que el superior le mande, que no haga aquello, o que no le quiera dar licencia, para lo hazer, sin ser auĩ sado auisado del voto: Pero para effecto, de que el voto quede irritado, y nunca mas obligue, no basta: antes es menester, que el prelado auisado dello lo casse, y anule, como lo dixo bien Caietano
In d. art. 8.
.
¶ Lo. viij. dezimos
70
, que los que son de edad para se casar bastāte bastante , puedẽ pueden votar toda manera de votos personales, y son obligados a los cũplir cumplir , aunque no quieran sus padres, ni curadores, como son los votos de continẽcia continencia , religion, y algunas oraciones, y otras semejantes: con tanto que no prejudiquen al regimiẽto regimiento , y gouierno de la casa de sus padres, ni a su poderio paternal, ni a su hazienda. Ca estas no valdrian, si no fuessen de socorrer a la tierra sancta, o se hiziessen de cosas castrenses, y quasi castrenses, es a saber ganadas en guerra, o quasi guerra (de los quales diremos abaxo
) o con exp̃sso expresso , o tacito consentimiento del padre, como lo colige biẽ bien Syluest
verb. Votũ Votum . 3. q. 6.
. Los votos empero reales, que tocan a la hazienda principalmente destos, que ya se pueden casar, aunque valgan, pero puedẽ pueden los anular, & irritar sus padres, y curadores, hasta los. xxv. años, como pueden los personales, y reales, de los que no llegan a los. xiiij. segun. S. Antonino
.* Diximos (principalmente) porque los votos que acessoriamẽte acessoriamente tocan ala hazienda, no los pueden irritar, quā do quando son acessorios de los personales, que no pueden anular, qual es el voto de la profession, que acessoriamente traspassa con la persona los bienes enel monesterio
.*
¶ Lo. ix.
71
que el padre, y tutor han de anular dentro de vn año, el voto solene, hecho por el que no es de edad de se casar: y antes que llegue a la dicha edad: porque despues no lo pueden anular
. Lo | cōtrario contrario es empero del voto simple, que lo pueden reuocar despues de vn año, y aun despues, que el hijo llegare a edad legitima, si aun no lo ha ratificado en ella, como lo singularmente noto vn Cardenal
. ¶ Lo. x. que para que vno se diga ratificar su voto, no basta creer, que valio su voto hecho, ni proponer de cumplirlo, antes es menester, que lo tenga por bien hecho, y querer, que valga dende la rati ficacion, lo que antes hizo, aunque hasta ella no ouiesse valido, como lo noto bien el mesmo
In d. q. 189 arti. 5.
.

¶ Destos presupuestos se pueden sacar las preguntas siguientes.

SVMARIO.

  • Mandamiento segundo, quanto al dispensar, & irritar votos si y como quebranta y peca. M. Quien sin poder dispensa, irrita, o comuta. Quien de religiosos mendicantes passa a la de los no mendicantes por tal subrepcion quotidiana. nu. 72.
  • Quien siendo superior irrita el voto, en que consintio, Quien siendo hijo aprueua el voto de su padre, y no lo cumple. nu. 73.
  • Quien siendo esclauo, clerigo, o religioso vota, o no cũple cumple . nu. 74.
SI
72
, no teniendo poder para dispensar, comutar, o redemir, ni irritar votos, hizo algo desto: o si, no teniendo poder para mas de comutar, o redemir el voto (como no lo tienen muchos cōfessores confessores escogidos por bulas, o jubileos) dispenso enel, o lo irrito, y anulo. M.
. y como lo diximos alibi
. Porque vsar de la jurisdictiō jurisdiction , que no tiene, es pecado mortal, segun. S. Thomas
2. Sec. q. 60. art. 6.
recebido.
¶ Si de orden de mendicantes, passo a la de canonigos reglares con dispensacion del Papa: pero porque le dixerō dixeron , que no se la darian, sin que antes dexasse el habito lo dexo, y anduuo algun dia, o dias en habito seglar, y despues callo en la impetracion della, que auia vsado desta cautela diabolica. M. como alibi lo prouamos
. Porende ha se le de aconsejar al tal, lo que muchas vezes hemos aconsejado, conuiene saber, que, o buelua a su antigua orden, o torne a dezir esto al Papa, y el ratifique su dispensacion no obstante ello.
¶ Si
73
siẽdo siendo superior, y teniendo poder de irritar, y anular algun voto, consintio enel, y despues, sin causa licita, lo anulo por sola malicia, o volũtad voluntad ꝓpria propria , o fingiẽdo fingiendo , que prejudicaua mucho, no prejudicādo prejudicando , sino poco, o nada. M. segũ segun vn Cardenal
: do empero añade, que | los subditos no pecā pecan , no cũpliendo cumpliendo lo ansi mal irritado, como tampoco los superiores: anulando ligitimamente los votos de sus subditos, por sola su voluntad, sin causa alguna ni malicia, antes que los aprueuen: porque vsan de su derecho
. ¶ Si su padre, o madre hizierō hizieron por el algũ algun voto, para que despues el lo cumpliesse: el qual despues que vino a edad legitima, lo aprouo con animo de se obligar, y no lo cumplio. M. Mas sino lo aprouo con animo de se obligar, no es obligado a mas de quāto quanto el quisiere
. ¶ Si (aunque
74
sea esclauo) voto continencia, y nolo guardo. M. Y tambien si hizo otros votos, que no son en perjuyzio de su señor, como son oraciones, y cosas semejantes, y no cumplio. M.
¶ Si (aunque sea clerigo beneficiado) prometio de entrar en religion, hazer abstinencia, o limosnas, y oraciones, y no cumplio. M.
: porque el clerigo seglar beneficiado, regularmente puede votar todo, quanto puede vn lego, sin licencia del obispo: saluo lo que es en graue perjuyzio de su iglesia: q̃l qual es la larga romeria, o otra cosa, por lo qual le seria necessario dexar su iglesia. ¶ Si (aunque sea religioso) voto algo de suyo bueno, pero a el vedado, sin cōdicion condicion expressa ni tacita, si al perlado pluguiere, o cosa no vedada, sin cōdicion condicion , si el perlado nolo cō tradixere contradixere . M. conforme a la subtil differencia, que entre ellas pone vn Cardenal
Caic. 2. Sec. 88. art. 8.
.

¶ Quien dispensa, o comuta votos.

SVMARIO.

  • Dispensan en votos solos los prelados ecclesiasticos, ysolo el Papa en cinco y enel solenizado por orden sacra, o profession reglarnum. 75. En los otros tambien los obispos, y los que tienen iurisdicion obispal, o quasi, quales son los exẽptos exemptos . aun enel simple decontinencia temporal num. 76.
  • Dispensa quien, y el dispensado sin justa causa, mal seguros, qual es ella, y que, quando es notoriamente tal, num. 76.
  • Causa justa de dispensar enel voto qual, y dellas vna la facilidad y liuiandad de votar. num. 77.
  • Votada oferta a quien se deue, hecha la dispensacion num. 78.
  • Absolucion de pecado contra el voto, y la del mesmo diffieren. num. 79.
  • Voto quien puede comutar: y si puede dispẽsar dispensar . nu. 79 ,
* ¶ Solos los perlados
75
ecclesiasticos dispẽsan dispensan y cōmutā conmutan votos por la razon, que para ello da S. Thomas
recebido.* Solo el Papa y quien su poder especial para ello tiene dispensa en cinco votos. s. de continencia perpetua, de religion, de peregrinacion a Hierusalem, o a Roma, o a Santiago. Ca aun que no ay texto, que los reserue al Papa, saluo el de yr a Hierusalem
. Ni aun este, quando se haze por deuociō deuocion , y no por socorrer a la tierra sancta, segũ segun Panor.
: pero segun el estilo, y costumbre de la curia Romana, que harto se colige de vna Extrauagāte Extrauagante
del Papa Sixto, todos estos son reseruados al Papa. Y (segun algunos) qualquier otro inferior, que absoluiesse de algunos destos cinco, allende que pecaria mortalmente, caeria en pena de excomunion por la dicha Extrauagāte Extrauagante , lo qual empero no es verdad, sino de los que por confessionales, o facultades del Papa Sixto. 4. absoluiessen: porque dellos solos habl a ella, como despues de Syluestro
, y Angelo
, lo dezimos sobre la mesma Extrauagan. En todos los otros votos empero pueden dispensar los otros perlados inferiores, que son obispos, o tienen jurisdicion obispal.* Aunque Panor. no les da poder para mas de comutar, en vna parte
: Pero no se deue seguir, por lo que el mesmo dize en otras
in. c. 1. devoto.
.* No pueden empero los otros perlados inferiores, segũ segun Innoc.
in. d. ca. 1. devoto.
y comunmẽte comunmente por Hostien. y los otros recebido, y por Panor. declarado
in. d. c. 1.
, si no tienẽ tienen para ello prescripciō prescripcion , bulla, o priuilegio particular. Aun que los perlados reglares pueden irritar los votos de sus religiosos, como esta dicho
Supra. eo. c. n. 63.
, y lo dize Syluest
verb. Votũ Votum 4. q. 3.
.* Y aun dispẽsar dispensar , si son exẽptos exemptos , porq̃ porque su iurisdicion se reputa quasi obispal
, y otramẽte otramente no, que quier que digan algunos*. Todos tienen tābien tambien , que enel voto de continencia solẽnizado solennizado por recibimiento de orden sacra, nadie puede sino el Papa dispẽsar dispensar , y el si: y quasitodos, que tābien tambien puede enel solẽnizado solennizado por profession, por grandissima necessidad, segun Inno. y la glo. comũmẽte comunmente recebida
, que largamẽte largamente prouamos alibi
. Todos tienen tābien tambien ,
76
que aunq̃ aunque los obispos no pueden dispensar enel voto de continencia perpetua (dado que sea simple) sino quādo quando ay gran temor de incontinencia, y no se puede yr, ni embiar a Roma, segũ segun Sylu.
verb. Votũ Votum . 4. q. 4.
por lo que abaxo se dira: Pero si, enel dela temporal, como enel de por vn año, segun Palud.
, y aun segun S. Anto. y los otros, enel de nũca nunca casar
. Pero mas verdadero nos parece en este vltimo lo cōtrario contrario , como lo tiene, y biẽ bien prueua vn cardenal
. ¶ Y nadie crea que el Papa puede dispensar, o comutar los votos, por sola su voluntad, sin otra causa justa
, ni que la cōscien| p. 114 cia consc iencia queda segura, por su dispensacion hecha sin justa
causa. Ca el capitulo
, que dize, que en todo juramento, se entiende salua la authoridad del Papa, y lo mesmo se ha de dezir de los votos, no dize que se salua su voluntad, segũ segun S. Tho.
2. Sec. q. 80. art. 12.
ni quiere dezir, que ninguna obligacion ponen, si al Papa no pluguiere, o los contradixere, sino que por ningun juramento, ni voto se puede prejudicar al derecho del Papa, y que en ellos puede su sanctidad dispẽsar dispensar con justa causa. Aun que en los votos de religiosos, y aun enlos juramentos, se entiende, salua la voluntad de su superior, y por consiguiente la del Papa, que es supremo perlado. Porq̃ Porque no tiene el Papa tāto tanto poder sobre los otros Christianos, quanto el, y los otros perlados tienen sobre sus religiosos, como lo explica muy bien vn Cardenal
Caieta. in. d. art. 12.
.* Es empero de notar, que toda causa, que haze al cumplimiẽto cumplimiento del voto malo, inutil, o impeditiuo de mayor bien, es justa para dispensar, segun todos
, y aun para no cumplirlo sin dispensacion, si es manifiesto, que haze vna de las tres cosas suso dichas, por lo arriba
supra eodẽ eodem . n. 23. & seq.
dicho, despues de S. Thomas
.*
¶ Es tābiẽ tambien de notar,
77
que vna de las causas justas de dispẽsar dispensar , es la facilidad, o liuiādad liuiandad del votar, segũ segun Panor.
y S. Anto.
o ser flaco el votante para hazer lo votado. s. para ayunar, o peregrinar, o tener gran familia, la qual sin notable detrimento, no suffriria su absencia, y otras semejantes, de que no se puede dar regla cierta, y se han de determinar por el aluedrio del superior, segun Panor.
in. c. 1. de voto.
segun el qual
basta la necessidad, o vtilidad publica.* No es empero menester, como algunos han pensado, ca basta la priuada
Arg. 2. &. 2. de voto.
*. Y el superior que cōmutare commutare el voto, ha de tener respecto ala qualidad del que voto, y a la costa, que ouiera de hazer en cũplir cumplir el voto, peregrinacion, o romeria, fuera dela que en su casa hiziera, y cōuertirla conuertirla en otras obras pias, y el trabajo del camino en ayunos, y oraciones, segun Ange.
segun el qual, el voto de ayunar del pobre con menos dinero se puede redemir, que el del rico. Item si el impedimento es temporal, deue le conceder solamente alguna dilacion.
¶ Y aun que algunos han creydo,
78
que la offerta votada, se ha de embiar adonde la prometio, aunque la dispense, o cōmute commute el voto: pero lo contrario es mas verdadero, segun lo siente S. Thom.
Lo qual efficazmente prueua Caie.
saluo la que ouiesse prometido para socorro de la rierra tierra sancta, porque aquella no se puede cōmutar commutar , sino por el Papa, por lo arriba dicho, segũ segun todos. Y como vna de las causas justas, para cōmutar commutar el voto de castidad, es la grā gran flaqueza, que el que voto siẽte siente en si para lo guardar, por la qual cree que no | la guardara
Ange. votũ votum . 4. §. 6.
: Assi es cierto, que otro qualquier voto se puede commutar en voto de religion
, aun que sea voto de Hierusalem
c. Scripturæ de voto.
.
¶ Auisamos tābien tambien tres cosas. La primera
79
que qualquier simple sacerdote puede absoluer de todo pecado, y de toda descomuniō descomunion en el articulo de la muerte, y de qualquier quebrantamiento de voto, Empero no puede dispẽsar dispensar en los votos, ni cōmutarlos commutarlos . Porq̃ Porque solo el absoluer delos pecados le es cōcedido concedido , y no delos votos, segun la mente de todos, que explico Sylue.
ver. Votum 4. §. 10.
lo que en muchos Iubileos tambien acontesce: y aun alibi
In. §. ĩ in leuit. not. 27.
prouamos, que aquien no se da poder para mas de cōmutar commutar votos, no puede dispẽsar dispensar : ni aun a quiẽ quien no se da poder para mas de dispẽsar dispensar , puede cōmutar commutar , por ser cosas diuersas*, y poder el priuilegio de dispẽsar dispensar aprouechar en algo sin lo extẽder extender a la cōmutaciō commutacion : y lo que algunos
han dicho (sin pesar por ventura esto). s. que quien tiene poder para dispẽsar dispensar , que es mas, tiene para cōmutar commutar , que es menos, puede proceder enlos, que tienen tal poder por derecho comun, y como ordinarios, pero no enlos que los tienẽ tienen por priuilegios, y como delegados
*. La segũda segunda
80
que el Papa Inno. 8. cō cedio concedio a los cōfessores confessores de la orden de los frayles menores, que puedan dispẽsar dispensar en todos los votos, en que pueden los obispos, excepto el de peregrinacion allende de dos dietas, quādo quando los dichos confessores son deuidamẽte deuidamente presentados
. Lo mesmo puedẽ pueden los frayles cō fessores confessores dela ordẽ orden de S. Domingo, y de todas las otras, que cōmunicā communican delos priuilegios delos frayles menores. La tercera, que algunos simples yerrā yerran pẽsando pensando , que luego que toman bulas, en que el papa les cōcede concede , que el cōfessor confessor les pueda cōmutar commutar , o dispẽsar dispensar ciertos votos, piensan que son libres de los suyos. Porq̃ Porque otra cosa es cometer, y dar poder para dispensar, o cōmutar commutar : y otra dispensar, o cōmutar commutar
. Porẽde Porende requieran al confessor, que les cōmute commute sus votos en otras obras pias, o dispẽ se dispense en ellos. Ca si no fuere requerido, aun que lo fuere, sino dispẽsare dispensare , o se los cōmutare commutare (dado que los absuelua de todos los pecados, y los cō ceda conceda indulgẽcia indulgencia plenaria, los votos que daran en su fuerça, como antes.* La quarta, que puesto que a nadie obligue el voto đ de otro ( aunq̃ aunque sea su heredero) quāto quanto ala obligaciō obligacion personal, como esta dicho, ni quā to quanto a la real por via de voto, obliga lo empero porvia de contrato, pacto o promessa, como lo obligaria tābien tambien el juramẽto juramento de otro
, porlo qual el pueblo, que oy es, queda obligado a cũplir cumplir los votos de guardar las fiestas, o hazer otras cosas del mesmo pueblo, que fue oy ha ciẽt cient años, o porvia de voto, por ser vn mesmo pueblo
, o alo menos porvia de cōtrato contrato , o ꝓmessa promessa , que passa enel sucessor vniuersal
.*

¶ Quanto al tomar el nombre de Dios por blasphemia, & injuria suya, o de sus sanctos.

SVMMARIO.

  • Blasphemia que, y que ay mental y vocal. nume. 81. Y es contra la confeßion dela fe &c. no es heregia. num. 82. No se absuelua sin gran penitencia. numero. 83.
  • Mandamiento segundo, quanto a no blasphemar, como quebranta y peca mortalmente hombre si pesa, descree &c. si atribuye a la criatura lo, que es de solo Dios &c. Quando la burla, y la yra excusan. numero. 84. O la inaduertencia. Si nombra feamente a Dios &c. numero. 94.
  • Si maldize criaturas racionales, o irracionales. numero. 86.
  • Si mezcla cantares seglares al culto diuino, &c. Si echa pullas en maytines por nauidad. La simplicidad si escusa. num. 87.
Section
PResuponemos quanto a lo primero
81
que segun sant Ambrosio
lib. de paradiso.
Alexandro de Ales
part. 2. summæ. q. 148.
, y S. Tho.
2. Sec. q. 13.
comũmente comunmente recebidos. Blasphemar, es dezir interior, o exteriormẽte exteriormente alguna injuria contra Dios, o sus sanctos. Lo qual se haze atribuyẽdo atribuyendo a Dios lo que no le conuiene, o negando lo que le cōuiene conuiene : o atribuyendo a la criatura, lo que a solo Dios conuiene. Y si solamente se dize con el coraçon, es blasphemia mental, si con palabras, blasphemia vocal, y si con escritos, blasphemia escripta.
¶ Lo segundo
82
que la blasphemia es contraria a la confession de la fe, y ala charidad diuina, y deroga a la diuina bōdad bondad , y es pecado mortal muy grande, segun S. Thom. comunmente recebido
. Aun que ni la blasphemia exterior, ni la interior por si sola es heregia, porque otra cosa es creer, y otra dezir, aun con sola el alma. Y la blasphemia consiste en el dezir, y la heregia enel creer, segun lo siente S. Thom. y explico bien Caieta.
in dict. q. 23
, añadiendo, que este dezir puede ser en tres maneras. s. desseando, mandando, y affirmando. ¶ Lo tercero
83
que ningun blasphemo se deue absoluer, aun enel fuero de la consciencia sin grauissima penitencia arbitraria de se| uero confessor, como se ordeno enel concilio Lateranẽse Lateranense vltimo
, que nos transladamos, y declaramos alibi
.
¶ Preguntas.

¶ Preguntas.

¶ Si blasphemo de Dios o de sus sanctos, diziendo pese, descreo, reniego, maldito sea. O que Dios no es misericordioso, o que no guarda justicia, o que es aceptador de personas, o que no vee lo que se haze en el mundo, o que no cura de los hechos humanos, que castiga injustamẽte injustamente , o que no puede esto, o aquello. O si atribuyo al hombre lo que a solo Dios conuiene, como hazer a otro bienauẽ turado bienauenturado , o que puede saber lo por venir. M.
Secũdũ Secundum præ dicta.
Aun que fuesse por burla,
84
si atendio lo que significauan las palabras, segun Bernar. de Bust.
1. parte. Sermon. 17.
quādo quando deliberadamente lo dixo. Ca si lo dixo con tanto impetu de yra, y passion, que no considero lo que dezia, ni lo que significauan sus palabras, no peco mas de venialmẽte venialmente
. Aunque si atẽdio atendio a las palabras, y que ellas erā eran blasphematorias. M. Puesto, que con ira subita las dixera, aunq̃ aunque acabando de las dezir, luego se arrepintiera, segun el mesmo
Vbi supra.
. Ni haze al caso, que la subita ira procediesse de algũa alguna cosa injusta, como de perder en el juego, o de se embeodar, o se ocupar en cosa ilicita, segun Angel.
Verbo. Blasphemia. §. 86.
aun que lo cōtrario contrario tenga Panor.
lo qual puede serverdad, quanto al foro exterior. Ni
85
basta para pecado mortal, que aquella inaduertẽcia inaduertencia nazca de mala costumbre acompañada, de menosprecio de su salud, o de culpa lata, segun Syluest.
Verbo. Blasphemia. q. 4.
con tanto que la inaduertẽcia inaduertencia ouiesse sido causa de dezir aquella blasphemia, es a saber, que si aduertiera lo que dezia, no lo dixera, segun Caietano
Verbo. Blasphemia.
.
¶ Si nombro injuriosamente a Dios, o a los sanctos, nōbrando nombrando sus miembros vergonçosos, y aduertiendo lo que dezia. M. aun que lo dixesse por burla
, puesto que dezir cuerpo de Dios, o sangre de Dios, o jurando, o cōtendiendo contendiendo cum alguno, no es blasphemia
Caieta. vbi supra.
. Porque despues de la encarnacion de Christo, Dios tiene cuerpo y sangre, en quanto hombre, aunque no en quāto quanto Dios, como mas largo alibi lo diximos
.
¶ Si maldixo
86
algunas criaturas irracionales, no estendiendo su intẽcion intencion a mas, es pecado de palabra ociosa, y vana. Mas si las maldixo en quanto criaturas de Dios, es pecado de blasphemia, como el maldezir a Dios, y a sus sanctos, segun vn Cardenal
.
¶ Si mezclo, o consintio, o procuro de mezclar al culto diuino, cā tares cantares seglares, prophanos, torpes, y suzios en boz humana, o de organo, M. por quāto quanto se haze injuria al culto ecclesiastico, y a Dios, | segun Cai.
al qual nos alibi
seguimos, alegando para ello el concilio de Basilea
. Y con el añadimos,
87
que si algunos con simplicidad, pensando, que esto es licito, para recreacion, por que veen, que se acostumbra comunmente, y si supiessen, que lo tal era pecado mortal no lo harian, serian escusados de tanto, mas no de todo. Agora empero dezimos, que no parece pecado mortal, sino quā do quando la cancion es torpe, y suzia, o vana, y prophana cantada durante el officio diuino, por los que son auisados, que no son licitos. Lo mesmo dezimos de los que la noche de Nauidad dizen pullas, o maldiciones a los que piden la bendicion, para dezir las lectiones, como lo diximos alibi
.
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