¶ Capi. 10. Como se ha de auer el confessor acerca de si, y del penitente, y lo que al principio le ha de preguntar.

SVMARIO.

  • Confessor, que va a confessar, que es bien que haga. nu 1. Y como deue recebir al penitente. &c. nu. 2. Y que deue procurar de saber del, si tiene algun impedimento para lo absoluer. y que es lo que deue mirar al comienço, medio y fin. nu. 3. Y si el penitente no trae deuida contricion haga esto. &c. nu. 4. Y como hara començar la confeßion. nume. 5.
  • Confessor que oye en la confeßion algun graue pecado no se muestre espantado, y no le consienta al penitente nombrar alguna persona. nu. 6. Y que con cautelas discretas ha de hazer dezir al penitente los pecados que vee quiere encubrir. &c. nu. 7.
SIendo
1
rogado el confessor para oyr al penitente, deue de buen consejo hazer estas cosas. Primeramente, leuantar su coraçon a Dios, diziendo, mas con humildad de spiritu, que con la boca estos versos
. Cor mun dum crea in me Deus, & spiritum rectum innoua in visceribus meis. * Limpiadme Dios el coraçon, y poned en las entrañas de mi alma vn spiritu recto, y vna recta intencion para que no me mueua * (alomenos principalmente) a este negocio. por gloria, ni por haziẽ da hazienda , ni carnalidad, ni desseo de agradar, o de saber nueuas. Antes todo mi fin (o alomenos el principal sea) Señor vuestra gloria, y la salud desta anima, que me llama, o ruega. Ne proijcias me â facie tua, & spi ritum sanctum tuum ne auferas à me. Y no me alanceys señor, de vuestra presencia, quitando, o dexandome de dar la lumbre necessaria, para ver, y alumbrar a este, que por mi la espera de vuestra misericordia. Antes me dad animo, y espiriru, para sopearlas tentaciones, que de oyr pecados agenos nacẽ nacen . Redde mihi lætitiā salutaris tui, & spiritu principali cōfirma confirma me. Dad me la alegria, que nace đ de la memoria deuota del Saluador, y dela cierta esperā ça esperança de alcā çar alcançar la salud deste y mia, por vr̃a vuestra mĩa misericordia , y no la pierda por las fantasmas de los pecados, | que oyere, y esforçadme con aquel spiritu principal, que como principe, enseñorea, y gouierna los pensamientos, y apetitos baxos, de las potencias inferiores. Docebo iniquos vias tuas, & impij ad te conuer centur. Con el qual pueda enseñar vuestra voluntad a este, que se conoce por pecador, para que conuertido a vos, glorifique vuestro sancto nombre, in secula seculorum. Amen.
¶ Lo. ij.
2
recebir al pecador, con alegre grauedad, y mostrarse le en todo, qual ha de ser .s. dulce
, affable, suaue, prudente, discreto, mā so manso , piadoso, y benigno, y animelo a descubrir sus llagas, y a esperar la salud dellas. ¶ Lo. iij. hazer, que haga al penitẽte penitente (si sabe) los autos exteriores, que conuienen para se cōfessar confessar , que es el ponerse de rodillas, el santiguarse. &c. Y si no los sabe, enseñeselos, auisando le, que mas se confiessa a Dios, que a el, que es hombre. Y por esto lo deue hazer con mucho acatamiento, y haga le hincar ambas las rodillas en tierra, y poner la cara hazia vn lado suyo. Y sino lo conoce, informese de su est ado, y cōdicion condicion , para que mejor le pueda preguntar lo que conuiene, y si lo conoce, no es menester, como lo diximos alibi
.
¶ Lo. iiij.
3
saber del, si tiene algun impedimiento, por el qual no le deua absoluer, qual es tener manceba, sin querer echar la, qual ser logrero, sin querer dexar de ser lo, qual el odio mortal, sin volũtad voluntad de lançarlo, porque despues no se quexe, diziendo. Quesistes oyr mis pecados, y no me quereys absoluer. Lo mesmo haga con el ecclesiastico, que tiene muchos beneficios incompatibles, sin deuida dispensacion, diziendole. que prouea primero como tenga segura la consciencia, y que entonces le oyra su confession
. Y aunq̃ aunque esto siempre hasta aqui nos ha parescido bien, pero agora parescenos peligroso, porque es hazer descubrir al penitente sus faltas fuera de la confession, y porque puede ser, que despues de confessado, y amonestado por el confessor, cobre voluntad de salir de aquel pecado, en que antes entendia de perseuerar. Como tampoco es necessario preguntar, si esta descomulgado, porque el confessor euite la descomunion menor, en que (por hablar conel que esta descomulgado) se incurre, que quier, que se diga en vna suma
. Porque no cae en descomunion, el que habla, y comunica conel descomulgado, en lo que a su alma cũple cumple
. Y la habla y comunicaciō comunicacion del cōfessor confessor con el penitẽte penitente en la confessiō confession de sus culpas es tal. Ni la Clemẽtina Clementina
1. De priuileg.
. Ni Innocen. despues del qual ella se hizo, alegado mal sobre ella por la Rosella, dizen otra cosa. Y basta, que lo absuelua della al fin de la confessiō confession , primero que de los peccados. como arriba se dixo
In c. Præcedenti. nu. 4.
.
¶ Lo. v. mirar bien al comiẽ ço comienço , medio, y fin, si por alguna causa de las susodichas,
in. ca. precedenti.
deue el penitente reiterar la confession, o confessiones passadas, y si hallare que deue, y el penitente viene descuydado dello, y el tiempo da lugar, deue le aconsejar que buelua a examinar su consciencia, mayormente si ha de reiterar las de muchos a ños atras. Y si no la tiene, preguntele, si puso deuida deligencia, para traer a la memoria sus pecados, por lo qual se escusa por entonces de confessar los oluidados, y cũple cumple con dezir los que le occurren, y proponer de confessar los otros, quando le occurrieren, y bien es acusarse a cautela, si, y en quāto quanto no ouiere puesto la deuida. ¶ Lo. vj
4
mirar discretamẽte discretamente , si el penitẽte penitente trae la deuida contricion, sin ponerlo empero en tentaciones escusadas, como arriba, se dixo
In. c. 1. n. 21
, y sino le pareciere bastante, exhortelo a tenerla mayor por las cōsideraciones consideraciones , que tocamos en los preludios, y declaraciō declaracion de los daños del pecado mortal, conuiene saber, la priuacion de la gracia, la muerte del alma, el perdimiento de la gloria perdurable, el apartamiẽto apartamiento del Señorio de Dios: y allegamiẽto allegamiento al del diablo. E induzga lo al amor de Dios, por el qual deue tener arrepentimiento, y dolor de los pecados passados, y proposito firme de guardarse delos venideros. Y si viere que ni aun con esto se duele sufficientemente, preguntele, si le pesa, porque no se duele tanto, quanto deuria, y si querria bastā temente bastantemente dolerse, y si dize que si, basta por lo susodicho.
In. ca. 1. illatione. 5.
Mas si aun a esto no llega su arrepentimiento, o porq̃ porque no propone de se emendar para adelante (puesto que algun tanto lo dessee) o que no quiere restituyr lo que deue, o dexar la manceba, o el odio, o dize, que no se atreue a viuir castamente, o que no quiere renunciar el officio, que no puede exercitar sin pecado mortal, y semejantes cosas, en ninguna manera lo deue absoluer
. Mas si, darle alguna penitencia
d. c. Quod ꝗ dam quidam .
, auisandole, que no va absuelto, ni ha satisfecho al mandamiento de la yglesia, de cofessarnos confessarnos a lo menos vna vez en el año, que quier que diga el Syluestro
Confessor. 4. §. tertio.
, como harto lo siente Adriano
. Porque no vale nada por la falta substācial substancial de parte de la cōtriciō contricion , como arriba
In. c. præce.
se dixo. Y porq̃ porque el Concilio general
, y el Florentino
Decreto Eugenij. 4.
, claramente denotan lo contrario. Deuele tambien amonestar, que haga, quāto quanto bien pudiere: porq̃ porque Dios le alumbre, y ablande el coraçon para hazer penitẽcia penitencia
. pero no absoluerlo, aun que lo importune, mostrā do mostrando escandalo, y desesperacion. Porque sin dubda cometerian sacrilegio mortal, ni deue curar de su escandalo: porque ello toma, sin se lo dar, que es de phariseos
, segun S. Tho. y todos los otros ¶ Lo. vij.
5
que es bueno ( aũque aunque no necessario) hazerle començar en | esta manera. Yo me confiesso a Dios, y a. S. Maria su madre, y a los biẽauẽturados bienauenturados apostoles. S. Pedro, y. S. Pablo, y a todos los sanctos de la corte celestial, y a vos padre, que he pecado con voluntad, palabras, y obras. Y si el no lo començare hazer luego, diga le que diga todos los pecados, que se le acuerdan, y turban mas su consciẽ cia consciencia , culpādose culpandose mas) alo menos principalmẽte principalmente ) assi mesmo, que al cielo, ni al diablo, ni al mundo, ni ala carne, ni a su compañia, ni a su cōplexiō complexion , declarando las circũstācias circunstancias necessarias. Y quādo quando
6
le oyere algũ algun graue, o torpe pecado, nose marauille, ni haga señal de abominaciō abominacion , o espanto, escupiẽdo escupiendo , santiguādose santiguandose , o comouiẽdose comouiendose , antes dissimule, como si nada oyesse, hasta la fin de la cōfessiō confession : y entōces entonces al imponer de la penitencia, le declarara la graueza de sus pecados y quāto quanto son enormes, segũ segun todos
. Y si viere que el penitẽte penitente quiere nō brar nombrar alguna persona ( aun para cōfessar confessar la circũstācia circunstancia necessaria) no se lo consienta, como arriba
in. c. 7. n. 2.
se dixo: o si viere, que se escusa, diziẽdo diziendo Yo no mate, ni tomo lo ageno, ni quiero mal alguno, reprehenda lo mansamente, y con amor, diziendole, que no es aquel lugar de se escusar, sino de se acusar: y esfuercelo con buenas palabras, a que no tema de se acusar: y mientras por si los dixere, dexele dezir a su voluntad, quāto quanto quier que los diga grosseramẽte grosseramente , y sin ordẽ orden . Porque conocera en que peccados esta mas embaraçado, y de quales le ha de preguntar mas, como despues de Caieta. alibi
diximos. Pero si quisiere mas ser preguntado, que dezirlos por si mesmo, con prosito de dezir todos los mortales (puesto que dellos no sea pregũtado preguntado ) no deue ser condenado, mas ayudado. Aun que si ꝓpusiesse propussiesse , de no cōfessar confessar alguno dellos, sino se le pregũtasse preguntasse , pecaria mortalmẽ te mortalmente , del qual le deue hazer arrepentir el cōfessor confessor , si se lo sintiere.
¶ Lo. viij.
7
deue con cautelas discretas hazer le dezir los pecados, que vee los quiere encubrir, o que probablemẽte probablemente , cree los oluida, o no los tiene por pecados mortales, y enseñe le que son tales, haziendole confessar por dubdosos los pecados, de que no se acuerda biẽ bien si los cometio, o no: en manera que ni los affirme, como ciertos, ni los dexe, como no cometidos. Y tal se muestre por la boca, qual se siẽte siente enel coraç ō coraçon . s. diziendo. Pareceme, que en tal cosa cōsenti consenti , mas no soy cierto. Y lo mesmo haga, si dubda de algun pecado, que sea mortal, o venial: y si ambos dubdā dubdan , detestelo condicionalmente desta manera. Si este es mortal, yo me arrepiẽto arrepiento del, como de tal. Y si dubdare si el acto es malo, o bueno, aborrezcalo condicionalmente si, y en quanto es malo: porque, si es bueno, no lo deue aborrecer
. Si se acuerda que cometio pecado mortal, mas no qual en especial, cōfiesse confiesse | que cometio vn mortal, aun que no se acuerde qual.
Maior. vbi supra.
¶ Lo. ix. despues que el pœnitente ouiere dicho lo que se le acuerda de sus pecados, si le pareciere que no los ha dicho cumplidamente (como acō tece acontece quasi siempre) deue le preguntar delo que le pareciere necessario, y primeramente de los diez mandamientos.
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