¶ Capit. ix. En que casos se ha de iterar la confession.

SVMMARIO.

  • Pecado biẽ bien cōfessado confessado vna vez, no es neceßario cōfessarse confessarse otra por ley diuina y canonica. n. 1.
  • Absolucion del sacerdote regularmente vale, aunque sea injusta sino ay enella falta substancial. ibidem.
  • Sacramẽtos Sacramentos dados al descomulgado valẽ valen , aũ q̃ aunque se peq̃ pequen en darse. n. 2
  • Absolucion dada de pecados al descomulgado comunmente vale &c. n. 3.
  • Absolucion injusta dela descomunion vale, y si peca el, que quiere recebir la absoluciō absolucion delos pecados, antes que dela descomuniō descomunion n. 4 Absoluciō absolucion del cōfessor confessor , que no tiene iurisdictiō iurisdiction , no vale. n. 5. y la, que se da por confessor que tiene poder para absoluer de vnos pecados, y no de otros, vale quāto quanto a los vnos y no quāto quanto a los otros & que se hara entonces. n. 6.
  • Confeßion hecha al descomulgado, suspenso, o entredicho quando vale. n. 7.
  • Y la hecha al prior, o Abbad, que no tuuo titulo bueno, ni malo no vale. n. 8.
  • Cōfeßiō Confeßion hecha al confessor, que no supo. o no quiso absoluer en la forma substancial para ello necessaria, no vale. n. 9.
  • Confeßiō Confeßion hecha por el penitente, que no tiene proposito de euitar los pecados &c. no vale. n. 10. ni la que no es ẽtera entera . n. 11
  • Cōfeßiō Confeßion hecha por el penitẽte penitente , que dexa de confessar alguna cosa por causa justa, vale. n. 12. y la hecha por el penitẽte penitente , sin poner diligencia para se acordar quando no vale. n. 13.
  • Confession no se ha de reiterar por no cũplir cumplir la pœnitencia. n. 14 yno dexa de valer por no creer, que algun dia pecara. nu. 13.
  • Penitente que reitera la confessiō confession al mesmo, a quien se cōfesso confesso mal, no es obligado a recōfessar reconfessar lo que antes confesso sino &c. n. 16.
PAra rayzes de lo que enesto se dira, dezimos lo primero,
1
que cōclusion conclusion es recebida de todos los catholicos
In. 4. d. 17.
, que lo bien confessado vna vez no es necessario confessarlo otra vez, attenta la ley diuina, y canonica Ni aun se puede hazer ley humana alguna que a ello a nadie sin su cōsentimiento consentimiento obligue, segun la mas verdadera opinion de. S. Thomas
Quod. 1. q. 12.
. y otros muchos
, que alibi
seguimos y prouamos.
¶ Lo. ij, que assi como las otras sentencias de los juezes regularmẽ te regularmente valen aun que sean injustas
, y dexan de valer solamente, quā do quando la falta es substancial:
Assi por la mesma razon, la absolucion del sacerdote, regularmente vale, aun que sea injusta, quando no ay enella falta substancial
.
¶ Lo. iij.
2
que aun que es pecado dar al descomulgado sacramentos pero verdaderos, y validos son, si se los dan , como lo affirmamos alibi
. Pues la profession hecha por el descomulgado
, el matrimonio por el contrahido
, la eucharistia por el consagrada
, la cō firmacion confirmacion , y la orden por el tomadas
. todas valen, por lo que alli allegamos. ¶ Lo. iiij. que lo que (como alibi
diximos) comũmẽte comunmente se dize, que por vna de cinco faltas puedẽ pueden dexar tāto tanto deser bien cō fessados confessados los pecados, que cũple cumple otra vez cōfessar confessar los, conuiene saber, por falta del penitente, del confessor, dela contriciō contricion , dela confessiō confession y dela satisfactiō satisfaction , se ha de entender, quādo quando la falta es substancial, y no quando accidental. ¶ Destas rayzes salen muchos ramos.
3
El primero, quanto alas faltas de parte del penitẽte penitente , que la absoluciō absolucion delos pecados dada al descomulgado de mayor, o menor descomuniō descomunion , comũmẽte comunmente vale, por lo suso dicho
, porque no es falta substā cial substancial . Aun que quiẽ quien se la da y el que la toma ( sabiẽdolo sabiendolo ) comete pedo pecado de sacrilegio
, como alibi
lo prouamos cōtra contra Angelo
in. 4. d. 18. ar. 9. q. 4.
, que en su fauor descuydadamẽte descuydadamente allego a Richardo
, que tuuo lo que nos. Y por cōsiguiẽte consiguiente no es obligado a recōfessar reconfessar lo que tenia cōfessado confessado , como lo ꝓuamos prouamos alibi
, despues de Caiet.
Y por mas fuerte razō razon vale la dicha absoluciō absolucion quādo quando el descomulgado no sabia, o no aduer| tia, que estaua descomulgado, hora la ignorācia ignorancia , o inaduertẽcia inaduertencia fuesse justa, hora no, con tāto tanto , que quādo quando se absoluiesse no creyesse, ni aduertiesse, que en tomar la absoluciō absolucion pecaua. Como quādo quando alguno esta descomulgado, y sin saber, o aduertir, que lo esta, a buena fe confiessa sus pecados, y recibe la absolutiō absolution , como lo suelen hazer muchos, que no saben que incurren descomunion, por herir clerigo de ordenes menores, o de prima tonsura, o no mirar que por auer hurtado fruta, o otra cosa, se auia promulgado sentencia de excomunion. Los quales, aunq̃ aunque quedan obligados a alcançar absoluciō absolucion de las descomuniones, pero no a reiterar la confession. ¶
4
Y por mas fuerte razon valdria la absolucion, si la descomunion era injusta. Pues como el que esta descomulgado nullamente (segun todos) se puede justamente absoluer
, assi el descomulgado valida, pero injustamente, se puede absoluer de sus pecados, enel foro de la consciencia, y para con Dios, porque en aquel foro no esta descomulgado, como lo sintio Richardo
In 4. di. 18. ar. 3. q. 4.
, y expresso Adriano
, y se puede colegir de Felino
In c. fi. de testi. cogen.
, y delos que el alega.
¶ El segundo, que no vale nada la absolucion del descomulgado, que no solamente sabe, que lo esta, pero aun sabe, que es pecado mortal recebir, o procurar la absolucion delos pecados, antes de se absoluer de la descomunion, porque esta falta de la absolucion es substancial, no por se dar a descomulgado, que se sabia ser tal, si no porque haze, que su confession no sea entera, pues no cōfiessa confiessa el pecado, que haze en pedir la absolucion, sabiendo, que es pecado tomarla el, y darla el confessor.* Y aunque fuesse entera, qual seria, si tambien confessasse aquel, que comete en querer aquella absolucion, tampoco valdria nada, porque no es acompañada de la deuida contricion, o atricion por lo suso dicho
In ca. 1. nu. 37. &. 38.
.*
¶ El tercero
5
, que con algunos otros siguientes toca las faltas de parte del confessor es, que la absoluciō absolucion del confessor, que para ello no tiene jurisdiction ordinaria, ni delegada, no vale nada y la confession se ha de reiterar. Porque esta falta del poder, es substancial para esta, y para otra qualquier obra, segun todos
. Ni basta la ratificacion hecha por el proprio, y ordinario confessor, aunque se confessasse confiando, que el lo auria por bueno, y lo ratificaria. Porque ninguna ratificacion haze, que sea sacramento, lo que al comienço no lo fue, segun Paluda.
In 4. di. 17. q. 3. col. 9.
Ni es contrario a esto lo que Hostien
. dixo, conuiene saber, que basta la ratificacion, porque no quiso dezir, que la confession hecha a vn confessor, estando con esperança de ratificacion futura del proprio, se haga valida por | ella sino que la confession hecha a vn estraño con probable opiniō opinion , que el proprio es cōtento contento dello, vale, como lo dixo lindamẽte lindamente Sylu.
Exemplo de lo qual alibi
diximos, hallarse en los parrochianos de dos curas tan amigos, y familiares, que cada vno dellos huelga tā to tanto , que sus parochianos se cōfiessen confiessen al otro, como a si mesmo. Ca en este caso, la confession, y absoluciō absolucion de los parrochianos del vno, que se confiessan con el otro, sin otra licencia para ello auida, valen por ratificacion presente, y licencia quasi tacita.
¶ El. iiij.
6
que como la absolucion del confessor, que no tiene poder algũo alguno para absoluer al penitẽte penitente , no vale nada, assi la del que tiene para absoluerlo de algũos algunos pecados, y otros no, por ser los vnos reseruados, y los otros no, o por otra razō, razon vale quāto quanto alos vnos, por no auer falta substancial quanto a ellos, y no quanto a los otros, por auer la tal, quāto quanto a ellos. Y por esto el cōfessado confessado , quando le cō stare constare esto, no es obligado a reconfessar todos los pecados, mas solamẽte solamente aquellos de que el cōfessor confessor no lo pudo absoluer, segũ segun todos
In 4. di. 17.
. ¶ El. v, que no vale nada, y se han de iterar la confession y absolucion del que se cōfesso confesso al descomulgado, suspenso, o interdicto por tal publicado, y denunciado. Porque quien ansi esta descomulgado, no tiene poder bastante, para dar sentencia valida
. Y lo mesmo se ha de dezir del, que tan publicamẽte publicamente ouiesse puesto manos ayradas, o violentas en clerigo, que por ninguna dissimulacion se puede encobrir, aunque no sea denũciado denunciado , por el cabo de vna extrauagante de Martino. v. aunq̃ aunque mas dubda ay del que notoriamẽ te notoriamente es suspenso, interdicto, o descomulgado por otra causa, que por herida de clerigo notoria. Pero que lo mesmo se deua dezir destos y del descomulgado notoriamente por tal herida, affirmamos alibi
por buenos fundamentos, y buenas soluciones de los contrarios.
¶ El. vj.
7
que vale la cōfession confession , y absolucion, del que se confesso ignorantemente al descomulgado, suspenso, o entredicho, que ni es tal notoriamente, ni por tal esta denunciado, mas solamente es descomulgado, o suspenso por sentencia de derecho, o de hombre, o de estatuto por la dicha Extraua
Quę incipit. Ad euitanda.
. del papa Martino. v. Porque las censuras ocultas enel tiempo passado, ni las otras enel præsente (si no son notorias, o denunciadas) no impiden el valor de lo que antes por razon de officio publico se haze
. Dubda empero grande ay, si lo mesmo se ha de dezir de la confession hecha al descomulgado que aunque no es notoriamente tal, ni por tal denunciado, pero sabe lo el que se cōfiessa confiessa . Y aunq̃ aunque algũos algunos diriā dirian que no, porq̃ porque dize Calderino
| muy recebido, que todo lo hecho por el descomulgado ( aun oculto) por razō razon de oficio publico, enfauor del que sabiẽdo sabiendo , que ansi lo esta se lo requiere, es de ningũ ningun valor, y effecto. Pero lo cōtrario contrario se deue tener: Porq̃ Porque aunq̃ aunque la sentẽcia sentencia de Cald. era verdadera en su tiẽpo tiempo , y antes que la dicha Extrauag. de martino. v. se hiziesse, pero no, despues, della, como alibi
affirmamos, sin auer visto a Felin.
, que lo mismo ( aunq̃ aunque con dubda) siente aquella determinaciō determinacion , no ha lugar despues dela dicha Extrauag. Porque se fundaua, en que quien sabia dela descomunion del oficial, pecaua en comunicar con el. Y despues de aquella Extrauagante no peca, sino que este denunciado, o notoriamente sea tal, aũque aunque la descomuniō descomunion sea especial, como (despues de Cosmas
Guimiel) lo affirmamos
. Es verdad, que si el confessante pecasse mortalmente, en induzir a este descomulgado, a que le oyesse su confession sabiẽdo sabiendo , que estaua descomulgado, y que no lo podia hazer sin pecar mortalmente, y no confessasse este pecado, aduertiendo en ello, no valdria nada su cōfession confession , ni la absolucion, no por ser hecha a descomulgado, ni ser dada por el, sino por no ser entera, por callar en ella el pecado mortal, que hazia en confessarse a el, y querer tomar del la absoluciō absolucion sacramẽtal sacramental . De do se sigue, que lo mesmo se ha de dezir del que se confiessa al que esta en pecado mortal, y fuera de descomuniō descomunion , quando en induzirlo a oyr, y absoluerlo, peca mortalmente, y aduertiendo que peca en ello, dexa de cōfessar confessar aq̃l aquel pecado. Este induzimiento es pecado mortal quando induze sin necessidad, al que sabe que esta en pecado mortal, o en descomunion a que diga missa, o administre algun sacramento
. ¶ El. vij.
8
que, ni la confession hecha al Prior, o Abad, que nunca tuuo titulo bueno, ni malo, de su superior, ni la absoluciō absolucion por el dada vale nada. antes se han de reiterar, segun Panor
. por la falta de poder, que es substancial. No diximos de valde (titulo bueno, ni malo) porq̃ porque la absolucion dada por el que tiene titulo ( aunq̃ aunque malo) del superior, y por virtud del es posseedor, vale, segun Innocen
. y la Comun. Y tambien la dada por el que, por alguna causa perdio el buen titulo, que tenia: con tanto, que la perdida no fuesse notoria: al qual caso se puede aplicar vn dicho de Grego. ix. con su glosa
, segun Panor
Ibidẽ Ibidem . col. 7.
. Y aun el que con su buena fe se confiessa al que nunca tuuo titulo bueno ni malo, o al que notoriamente lo tiene perdido, saluarse ha en su buena fe, hasta que la pierda, aunque despues deue iterar la confession, segun Panor
. y los sobredichos.
¶ El. viij.
9
que la confession hecha al confessor, que no supo, o no quiso absoluer por la forma substancial, ꝑa para ello necessaria, no vale | nada, porque tiene falta substancial
, aunq̃ aunque (a nuestro parecer) pocas vezes, o nunca dexa de valer por sola esta causa. Porque quasi todos saben la forma substancial de absoluer, de la qual, y sus antecedẽtes antecedentes , y consequentes despues en suma
Infra. c. 26.
diremos, lo que alibi
mas largo diximos, y comunmente a ninguno falta voluntad e intenciō intencion de absoluer. Y añadimos, que en dos maneras puede el discreto confessor alcançar, quando la confession del penitẽte penitente fue hecha a confessor tan ignorante, que se deua reiterar, conuiene saber, por conocerlo, y saber su total insuficiencia, y por ver por el processo de la confessiō confession , que el cōfessor confessor no le hizo consciencia, o escrupulo de las cosas, que en ningũa ninguna manera deuia ignorar, como sino le juzgo por pecado mortal la simple fornicacion, o el no auer tomado el sanctissimo sacramento vna vez enel año, &c. por lo arriba
In c. 4. n. 2.
dicho. ¶ El. ix. tocando las faltas de la parte de la contricion es,
10
que no vale nada, y se ha de iterar la confession hecha sin proposito de euitar los pecados mortales venideros, aunque tenga algun desseo de abstenerse. Qual es el, aquien duele de auer hurtado, pero no tiene proposito de restituyr. Qual el que tiene pesar de auer fornicado, mas no delibera de dexar la manceba. Ca el tal penitẽte penitente , que calla tal proposito (que es pecado mortal) no se cōfiessa confiessa enteramẽ te enteramente , y si lo confiessa con los otros pecados, hazese inhabil, e incapaz dela absolucion
. Mas si le pesa delos passados, y propone de euitar los venideros, aunque no le pese tanto, ni proponga tanto de los euitar, que para sufficiente contricion, y perdon de los pecados baste, ni aun para tal atricion, que conel ayuntamiẽto ayuntamiento del sacramẽ to sacramento se haga contricion, no es necessario, que la confession se itere como alibi
lo prouamos. Porque de otra manera ninguno sabria si era bien cōfessado confessado , pues nadie puede saber, si esta en estado de gracia
, ni por consiguiente, si esta contrito, porq̃ porque quien supiesse esto sabria aquello
. Y porque la confession no se deue iterar, por solo ser informe, qual es aquella, por la qual no se alcança gracia, y charidad, segun S. Tho
. Aunque aquel gran maestro Graciano
In c. fi. đ de pœ. dist. 5.
, con su gran glosador
, y algunos otros tenga otra cosa, pero lo suso dicho es, lo que se ha de tener, como alibi lo diximos
In d. ca. Fratres. nu. 30.
.
¶ El. x. quanto ala falta de parte dela confession.
11
que no vale nada, sino fue entera. Porque dexo adrede de confessar algun pecado mortal, o que probablemente dudaua, si era tal, o venial, o alguna circunstancia necessaria por verguença, hypocrisia, o alguna causa injusta, o porque confesso pecado mortal adrede al sacerdote, que no lo entendia, o la confession no fue clara, por razon de las pala| bras, que eran obscuras, o porque el confessor dormia, o porque diuidio la confession, diziendo vnos pecados a vn confessor, y otros a otro. Pues todos los pecados, assi de pensamiento como de palabra, y obra, y ocultos, y manifiestos, se deuen confessar a vno, aunque el no lo pueda absoluer de todos, y tenga necessidad de recorrer por alguno al superior, segun. S. Thomas
, y Scoto.
¶ El. xj.
12
que no es obligado a reiterar la confession, el que alguna cosa destas dexa de confessar por causa justa, qual es creer probablemente, que aquella confessada incitaria al confessor a mal, o le haria venir en conocimiento de algun pecado, y pecador, que el oyo en confession, por lo suso dicho
In c. 8. n. 6.
. Ni aun, si por no saber que era mortal lo dexo de confessar. Porque puesto, que alguna vez la ignorancia de la ley diuina, no escuse de pecado, escusa empero de que no peque, por no confessarlo, como (despues de Ioan Gerson, Adria. y Sylues.) lo determinamos alibi
, dando nueua razō razon dello. Y por consiguiente los moços, y moças, que nueuamente conocen ser pecado mortal, lo que otras vezes dexaron de confessar por no saberlo, no son obligados a reiterar la confession
de los ya confessados.
¶ El. xij.
13
que quien se confesso sin poner deuida diligencia, para se acordar de todos sus pecados, y por esto dexo de confessar alguno, la deue reiterar, porque tiene falta substancial de parte de la confession. Pues por su culpa no fue entera. Y quan grande ha de ser esta diligencia, alibi
lo tratamos mas de rayz, que nadie, diziẽ do diziendo en suma, que tanta es necessaria, y abasta, quanta a vn varon prudente, y humano estimador, le pareciere necessaria por la mayor parte a los hombres del estado, y condicion de aquel penitente, attenta alomenos la voluntad, que de ser interrogado por el cō fessor confessor , y de responder a sus preguntas lleua, la qual como alli
Ibidem. numero. 80.
diximos, suple gran parte de la diligencia deuida.* Y el confessor que vee falta de diligencia notable enel penitente, deue le mandar que la haga y despues buelua, si el articulo de la muerte, de batalla, de escandalo, o otra causa semejante no traxere necessidad de hazer lo contrario
.*
¶ El. xiij. que toca la falta de la parte de la satisfaction es,
14
que la confession nunca se ha de reiterar necessariamente por falta de no cumplir la penitencia en estado de gracia, ni aun por falta de cumplir la eneste buen esta do, o en otro, hora la dexe de cumplir por oluido, hora por negligencia, hora por menosprecio como lo affirmamos sin escrupulo alguno alibi
, despues de. S. Thomas, que lo | sintio, y sin dubdar enello Caiet.
y Maior.
In 4. di. 17. quæst. 6.
. Ni Paludano
In 4. di. 17. quæst. 5.
dize lo contrario, si bien se pondera, aunque fue causa de que errasse Sant Antonino, el qual hizo errar a Angelo, y Syluestro. Y como muchas vezes ouiessemos aconsejado esto, y dicho, que Paludano nunca dixo aquello, alegramonos mucho, quando vimos que Adriano
, esto mesmo que nos sintio del, y de nuestra conclusiō conclusion . La qual se deue sin dubda tener, que quier que en muchos confessionarios se escriua, saluo quando al penitente se le da penitencia antes de absoluerlo, y el al tiempo que se le da, menosprecia, o no tiene cuydado razonable, para despues de acordar se dello, y cumplir la, como lo apunto Caieta. Ca entōces entonces , no por no cumplir la penitencia, sino por pecar, quādo quando la aceptaua, y no confessar aquel pecado, y por ello no ser entera, no valdria, aunque despues se cumpliesse la penitencia.
¶ El. xiiij.
15
que la confession del que cree, que por su virtud no se podra guardar de pecar, vale, y aun la del que cree, que antes que muera pecara mortalmente. Porque esta, ni es falta substancial, ni aun accidental, como arriba
In c. nu. 13.
lo diximos, despues de Innocencio
, comunmente recebido, pero no valdria nada la del que creyesse, que no puede alcançar de Dios bastante ayuda para ello, pues no solamẽ te solamente no se arrepiente de todo lo pecado, mas aun comete peccado de infidelidad, en no creer, que a qualquier, que haze lo que en si es, da Dios gracia, como lo dixo bien Adriano
.
¶ El. xv. sea
16
, que quando alguno se ha de tornar a confessar con aquel mesmo confessor, que aun tiene en la memoria sus pecados, o alomenos la penitencia, que por ellos le dio, no es obligado a reconfessar particularmente los que ya confesso, ca basta, que generalmente diga. De todos los pecados, que os he confessado, digo mi culpa a Dios, y a vos padre. &c. Y que declare lo que adrede callo, o la simulacion, y fingimiento, y mala intencion. Mas sino se confiessa con el mesmo confessor, o si el no se acuerda dellos, ni de la penitencia, que por ellos le dio, ha de iterar la confession, como sino se cōfessara confessara , segũ segun la Comũ Comun
.* Diximos (ni dela penitencia) Porq̃ Porque si della se acordasse, bastaria. Y aun a nuestro parecer, si se le acordasse del estado del penitente alomenos en confuso, enel qual caso se podria guardar la opinion de Medina
, que siguiendo a otros, absolutamente tiene, no ser necessaria la dicha memoria. Pero quando ninguna cosa destas tres cōcurriesse concurriesse , pareceria confession del todo nueua, y seria menester que fuesse entera.*
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