¶ Capit. viij. Del sello de la confession.

SVMMAIO.

  • Sello de la confession que es, y porque se llama ansi. n. 1.
  • Sello secreto de dos maneras y quales son. n. 2.
  • Sello de confession, que cosas incluye. n. 3. y quien lo ha de guardar allende del confessor. n. 4. & 7.
  • Sello todo dela confeßion, es sello de secreto natural, y no por el cō trario contrario , y el dela confeßion es mas fuerte que el otro. n. 5.
  • Confessor, que su pecado mortal no puede confessar sin reuelar la confession, calle lo. n. 6.
  • Sello de la confeßion, aun despues de muerto, dura. n. 7.
  • Confessor reuela muchas vezes la confeßion pensando, que no la reuela. nume. 8. con muchos exemplos dello. nume. 9. &. 10.
  • Sello quando no se quebranta, con exemplos. numero. 11. 12. &. 14.
  • Confessor, que oye muchos mochachos juntos que ya tienen juyzio, sin alguna neceßidad, peca, y es sacrilega la tal costumbre. n. 14.
  • Confessor que como testigo depone lo a el confessado si quebranta el sello, y quando el que con licencia del penitente &c. la descubre. n. 15.
  • Confessor que dize en tal lugar ( nōbrandolo nombrandolo ) se cometen grandes pecados haze mal. n. 16.
  • Confessor quando haze imprudentemente imponiendo ayunos y otras penitencias graues para que luego se haga. n. 17.
Para rayzes de lo que en esto se dira, dezimos quanto a lo primero,
1
que el sello de la confession, como lo difinimos alibi
. despues de. S. Thomas
, y la Comun, es deuda, o obligacion de encubrir algo. Y que se llama sello por metaphora, y semejança, Porque assi como el sello tiene encubierta, y secreta la cosa sellada
: assi la obligacion de tener alguna cosa en secreto, haze, que no sea descubierta.
¶ Lo. ij.
2
que ay dos sellos de secreto, vno de la ley diuina natural, que es vna obligaciō obligacion de encubrir alguna cosa por derecho natural induzida. Otro dela cōfession confession , que es vna obligaciō obligacion de encubrir la confession sacramental, introduzida por ley diuina positiua, de aquel nuestro gran Redemptor, que por muchos respectos, que alli
In. d. c. Sacerdos. n. 33.
diximos: quiso que aun que los otros secretos, que regularmente se han de guardar
, muchas vezes se pueden, y aun deuen reuelar, conuiene saber, quando lo manda el superior
, o el guardarlo daña el alma, cuerpo, honrra, o hazienda de alguno, como lo diximos alibi
. Pero este de la confession, nunca, saluo en vn solo caso, quando para ello el confessado da licencia qualificada, segun abaxo
Infra eo. c. n. 15.
se dira, antes el cōfessor confessor , que la descubre directe, o indirecte, hora absuelua al confessado, hora no, peca mortalmente siempre, hora lo haga por temor (aunque sea de muerte) hora por amor de euitar escādalo escandalo , o por acarrear prouecho, o por qualquier otro fin bueno, o malo
ca. Sacerdos de pœ. d. 6.
.
¶ Lo. iij.
3
que el mesmo Redemptor quiso, que so esta obligacion se incluyessen no solamente los peccados mortales, y veniales: pero aun sus circustancias, necessaria, o voluntariamẽte voluntariamente confessadas y todo lo de mas, que aunque no sea pecado: pero es tal, que por ello descubierto directe, o indirecte
, en particular o en general, se da a entender que el confessado hizo algun pecado mortal: o particularmente que hizo tal, o tal venial
.
¶ Lo. iiij.
4
que por este sello, y obligacion del secreto de la confession, no solamente queda obligado el confessor: pero aun como alibi
In. d. c. Sacerdos. n. 42.
diximos: todos los que oyeren la confession sacramental o la supieren licita, o ilicita, immediata, o mediatamente, hora seā sean clerigos, hora legos, hora varones, hora mugeres, segũ segun S. Tho. Palud. y todos los otros
In. 4. d. 21.
.
¶ Destas quatro rayzes salen muchos ramos.
¶ El. j.
5
que todo sello de la confession, es sello de secreto natural, y no por el cōtrario contrario , todo sello de secreto natural, es sello de la cōfession confession . ¶ El. ij. que el sello de la confession, es mas fuerte que el otro porque el otro solamente esta introduzido por ley diuina natural, y este por diuina natural, y diuina positiua.
¶ El. iij. que aun, que quien qualquiera destos sellos quiebra, peca mortalmente: pero mas grauemente peca, quien quiebra el sello de la confession, que el que quiebra el del secreto natural: por que quebranta dos leyes diuinas. Assi como mas grauemente peca, quien descubre lo que vno juro de tener encubierto, que el que solamente lo prometio
, segun mas largo lo diximos, alibi
In. d. ca. Sacerdos
.
¶ El. iiij.
6
que el confessor, que cometio algun pecado mortal, que no lo puede cōfessar confessar , sin reuelar alguna cōfessiō confession , lo deue callar, y cōfessar confessar todos los otros, con intenciō intencion de cōfessar confessar aquel, quando sin perjuyzio del dicho sello lo pudiere. Porque no ay mas de vn caso ( segũ segun | (lo dicho) en que lo pueda descubrir: El qual no es este. ¶ El. v.
7
( que como diximos alibi
In. d. c. Sacerdos. n. 42.
) no solamente el sacerdote, y el lego, aquiẽ aquien por necessidad se haze la confession
, y el interprete, por quien el que no sabe la lengua, se confiessa, es obligado a guardar este secreto: mas aun, el que por caso, o engaño licita, o ilicitamente oyo la cō fession confession de alguno: y aun aq̃l aquel , aquien por le pedir cōsejo consejo , o por murmuracion se le descubre, porq̃ porque las cosas encargadas, con su carga passan
. Y la confession, luego que se haze en forma sacramental, tiene annexo el cargo deste secreto. ¶ El. vj. que este sello y obligacion dura despues de la muerte: porque nasce de precepto negatiuo, que siempre, y para siempre obliga
. ¶ El. vij.
8
que violo este sello, como alibi lo diximos
, vn cura, que a su parochiano porque publicamẽte publicamente se quexaua, que no le daua el sancto sacramẽto sacramento , publicamẽ te publicamente le dixo, No te quexes amigo, por que te lo dexo de dar, a causa que tienes pecado reseruado, del qual no te puedo absoluer. Ca este descubriendo, que le cōfesso confesso pecado reseruado, visto es dezir, que le confesso algun pecado mortal, pues los veniales no se suelen reseruar
. ¶ El. viij.
9
que reuelador de confession es el confessor, que dize, Aquel me ha cōfessado confessado muchos, y muy grandes pecados, como (despues de Paludano
In. 4. d. 17. q 3.
, diximos alibi
In d. c. Sacerdos. n. 55
. Y tambien el que oydas en confession dos o tres personas, de vna dellas dize, esta no tenia mortal alguno, porque indirectamente da a entender, que las otras lo tenian como ay
In. d. c. Sacerdos n. 57
lo diximos, Añadiendo que lo mesmo haze el que oy da la confession de algun penitente, delante algun letrado luego se va a el, para le pedir consejo sobre algun caso de confession, y tomado el consejo buelue luego al penitente para lo absoluer. ¶ El. ix.
10
que tambien quebranta este sello el que cōfiessa confiessa a su confessor que absoluio de symonia a alguno, de tal manera, que el otro por saber cuyo confessor era, facilmente pudo conjecturar, quien fue el absuelto, como lo deziamos alli
In. d.. c Sacerdos. n. 58.
.
¶ El. x. que errauan los confessores, que dize Hostiense
, vio reyrse, y burlando contar vno a otro las confessiones, por ellos oydas, desta manera. Vn soldado y vna muger vinieron oy a mi y esto y esto me an confessado, los quales, aun que no los nombrassen, empero facilmente se podian coniecturar. Donde reprehende tambien a los que dizen. Este se confesso muy bien: la confession de aquel no me satisfizo, como lo diximo alibi
. ¶ El. xj, que tambiẽ tambien quebranta este sello, el que de los amancebados, y otros pecadores publicos, que le confessaron aquellos pecados publicos dize, que se los cōfessarō confessaron : porq̃ porque aun que no reuela los pecados, pues son pu| blicos: pero reuela, que se los confessarō confessaron , como alibi lo prouamos
a. s. vbi supra. n. 62.
Y tanbien el que dize: a quel se confesso a mi, mas no lo absolui. Porque esta claro que destas palabras el que las oyere, sospechara que no esta el penitente contrito que ay descomuniō descomunion , o alguna otra cẽsura censura : aun que Caiet. (a cuyas razones ay
s. vbi supra nu. 64.
respondimos) tenga lo cōtrario contrario . Y segun todos, tābien tambien lo quebrāta quebranta el que dize, No lo absolui, porque no quiere restituir, o dexar la manceba, o otros pecados.
¶ El. xij.
11
que no quebrāta quebranta este sello el cura, que llamado, para dar la cōmunion communion a publicos logreros, y otros pecadores semejantes, que con el mesmo, o con otro se ouiesse cōfessado confessado , se ha con ellos, como si nada supiesse en confessiō confession , y dize, Estos hasta qui estuuierō estuuieron , y estā estan (a lo que parece) en pecado publico: y al pecador publico hasta que publicamente conste, que ha dexado de ser tal, no se le deue dar publica cōmunion communion : Porq̃ Porque por nada desto, descubre cosa confessada, y dize verdad, como (despues de Paludano
In. 4. d. 9. q. 4. col. 2.
) lo diximos alibi
. Que brantaria empero, si dixesse, Yo no los puedo, o no los pude absoluer, porque no veo penitẽcia penitencia suya publica, como por muchas razones concluymos alibi
. cōtra contra Caiet. Tampoco lo quebranta el que dize: Yo oy la cōfessiō confession de Pedro oy sus pecados, absolui lo de sus pecados. Porq̃ Porque por esto no dize in genere, que Pedro le confesso pecados mortales, ni quales veniales in specie. Y porque en suma. no dize mas que si dixera: confessoseme, y absoluilo: por lo qual nadie es visto descubrir la confession (como lo diximos alibi
In. d. c. Sacerdos. n. 68.
) si no quando alguno se cōfesso confeseso tan secretamente, que no quiere, que otro alguno sepa que a el se cōfesso confesso , lo qual acōtece acontece , quando alguna cuñada del cōfessor confessor ha pecado cōtra contra su marido, y confiessa a otro todos sus pecados, para cōfessar confessar a su cuñado o pariẽte pariente de su marido los otros, sacādo sacando aquel el qual si supiesse, que se confesso con otro sospecharia mal. ¶ El. xiij.
[12]
que no lo quebranta el que dize, Voy a oyr la recōcilaciō reconciliacion de hulano que con sus muy menudos pecados (como suele) me enhadara: porque este solamẽte solamente descubre los pecados veniales de aquel en general. Ni el que sin dezir la causa deniega su voto, para perlado, a alguno, por auer sabido sus pecados en cōfessiō confesiion . Ni el que dize: tal, o tal pecado mortal oy en la cō fessiō confession , con tanta cautela que en ninguna manera, se pueda saber a quien lo oyo, segun Paluda. y la Comun,
In. d. d. 21.
y Adriano,
In. d. dub. 10
aun que lo cōtrario contrario tuuo Panor.
, cuyos argumẽtos argumentos clara y bastātemẽte bastantemente soltamos alibi
, Donde
num. 81.
empero diximos, que seria mejor no dezir esto, sino por algun gran bien del proximo, y que pocas vezes se auria de hazer por los varones muy graues, y menos, por los gra| ues, y mucho menos por los liuianos: Porque mas facilmẽte facilmente se puede sospechar deste, que descubre el secreto de la cōfession confession , que de los otros. ¶ El. xiiij.
13
que es sacrilega la costumbre de algunos curas, que oyen juntamente a muchos muchachos, que ya tienẽ tienen iuyzio, sin alguna necessidad. Porque hazen injuria al sacramento de la penitencia, vsando mal del, para burla y risa
. Y porque los mesmos niños despues descubren las confessiones de los compañeros a los otros, contra muchos preceptos
, como diximos alibi
In. d. c. Sacerdos. n. 110.
.
¶ El. xv.
14
que el cōfessor confessor del, aquien no absoluio, pregũtado preguntado , que hizo, deue respōder responder , que cumplio con su officio, y si respondiesse, que no lo absoluio, que brantaria este sello: Porq̃ Porque probable sospecha da, que le cōfesso confesso algũ algun grā gran pecado, o descomuniō descomunion , o que no se queria emẽdar emendar , por mas que Caietano lo quiera saluar, como alli diximos
In. d. c. Sacerdos. n. 63.
¶ El. xvj. que no quebranta este sello el cōfessor confessor , que ha menester consejo sobre el peccado, que oyo en la confession, y de tal manera lo pide, que por su dicho en ningun modo se puede saber el author de tal peccado
, por lo arriba
Supra eo. ca. illatio. 12.
dicho.
¶ El. xvij.
15
que tampoco quebranta este sello el confessor, que tomado por testigo, depone lo a el cōfessado confessado , Porque lo sabia por otra via, con tanto, que lo haga, como si nunca nada dello en confession supiera, segun. S. Tho.
, como alibi lo diximos
s. in. c. Sacerdos. n. 61.
Ca si añadiesse algo de lo que en la confession supo a lo que sabia antes, o en certidumbre, o en otra cosa, quebrantaria este sello, segun la mente de todos, que expresso Syluestro
Verb. Cōfessor Confessor . 3. q. 5.
.
¶ El. xviij. que tāpoco tampoco lo quebrāta quebranta el que con licencia del penitente. por su voluntad y justa causa dada, la descubre, segun. S. Tho. y otros muchos, cuya opiniō opinion por hartos textos, y razones alibi la prouamos
In. d. c. Sacerdos. n. 151.
, dādo dando nueua razō razon desta antigua decision. ¶ El. xix.
16
que mal haze (aun que no descubra la cōfession confession ) el cōfessor confessor , que dize, en tal lugar (expressando el lugar, dōde donde oyo cōfessiones confessiones ) se cometen grādes grandes pecados: porque se escādalizan escandalizan los simples, pensando que por las tales palabras se descubren las confessiones, y ansi tiene especie, y muestra de mal, de que segun el Apostol
, hemos de huyr como alibi
In. d. c. Sacerdos. n. 54.
lo diximos. ¶ El. xx.
17
que no es prudencia, imponer ayunos, y otras penitẽcias penitencias graues para que luego, o poco despues de la confession, se hagan, quando son tales, que no se pueden hazer sin que algunos las vean: porque pueden sospechar, los que las veen hazer, que el confessor se las impuso por algunos graues pecados, como lo diximos alli
In. d. c. Sacerdos. n. 103.
. ¶ El. xxj. que no quebranta este sello el confessor, que sabe por confession de Pedro, que Iuan fue su | compañero enel pecado, por preguntar en general a Ioan de aq̃l aquel pecado, sin que diga, que Pedro lo dixo, segun Angelo
Confess. 10 vltimo. §. 9.
, ni aun por preguntar en particular, quando no puede probablemente sospechar de Ioan, que se lo confesso Pedro: por ser pecado, de que los confessores suelen preguntar: guarde se empero de preguntarle de la persona de Pedro, segun Syluestro
Cōfess Confess . 103. §. 16.
.
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