¶ Cap. vii Que el penitente deue cōseruar conseruar la fama del proximo, en no descubrir a sus cōpañeros compañeros .

SVMMARIO.

  • Pecados agenos descubrir a otro, es pecado por ley diuina natural. numero. 1.
  • Confeßion ha de ser entera, por ley diuina positiua. nume. 1.
  • Leyes dos contrarias quando se topan, qual vence. nume. 1.
  • Penitente no deue nombrar la persona con quien peco, ni el cōfessor confessor se lo consienta. n. 2. Y en que caso nos deue descubrir la circunstancia del pecado. n. 3. Y como puede saber que el cōfessor confessor se escandalizara por la circunstancia. numero. 4.
  • Penitente quando deue procurar licencia para se confessar con otro, que con su cura, y quando ha de yr desconoscido a confessar se. nu. 5. Y que hara quando ve, que por confessarle algun pecado, o alguna circunstācia circunstancia se escandalizara el cōfessor confessor . &c. n. 7.
  • Comulgar se puede sin confessar, quien no tiene copia de cōfessor confessor . nu. 6. Y que sera quādo quando el cōfessor confessor siẽdo siendo persona que aprouechara, y no dañara, si se le pueda confessar la circunstācia circunstancia de. &c. nu. 8. Y que no es justa causa para no se confessar con su cura, y yr a otro estraño, sin su licẽcia licencia la verguẽ ç a verguença &c. n. 9.
PAra rayzes desto dezimos primeramente,
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que infamar a otro, y descubrir contra derecho los pecados agenos aquien no los sabe, es pecado, por ley diuina natural vedado, como alibi
lo diximos. Y que la ley, que manda, que la confession sacramẽtal sacramental sea entera, es ley diuina positiua de. N. Redemptor, como tābien tambien alibi
lo diximos. Lo. ij. que quando dos leyes cōtrarias contrarias se topan en algun caso, en que la vna dellas por fuerça se ha de dexar de guardar, la mayor se ha de preferir a la menor
, y esta ha de dar lugar a aquella.
¶ Destas rayzes salen algunos ramos a nr̃o nuestro proposito cōuenientes conuenientes ¶ El primero,
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que el penitente no deue nombrar la persona, con quien peco: por que la ley diuina natural sobredicha se lo veda.
¶ El segundo, que el confessor, quando siente, que el penitẽte penitente quiere nombrar las personas, con quien peco, o por quien induzio, o fue induzido a pecar, deue lo atajar, y dezirle que no los nombre. Porque no peque, consentiendo en la infamacion
.
¶ El. iij. que aun que la mas comũ comun
In. 4. d. 16.
opinion affirma, que esto no ha lugar, sino quādo quando el pecado, y sus circunstācias circunstancias necessarias se pueden cōfessar confessar , sin nōbrar nombrar , y infamar a otro: pero lo cōtrario contrario es mas verda dero. Y assi dezimos lo que alibi (despues de Innocẽcio Innocencio
) sin escrupulo affirmamos
In. d. c. Sacerdo. nu. 99.
. s. que antes se ha de callar la circũstācia circunstancia , que infamara a otro, quādo quando lo vno, o lo otro por fuerça se ha de hazer. Exẽplo Exemplo del penitẽte penitente
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, que ouiesse cometido incesto, o sido medianero, que se cometisse, con su madre, o con su hija, y por ser ella conocida del cōfessor confessor , no puede expressar el grado del parẽtesco parentesco , sin infamar a ella: Ca en este caso deue callar la circũstancia circunstancia , y no infamar a ella: Porq̃ Porque la ley de no infamar a otro, es diuina natural, y la de que la cōfession confession sea entera, ley diuina positiua, que es menor, que la diuina natural
. Y ansi esta ha de dar lugar a aq̃lla aquella , pues para ambas no lo ay, por las rayzes presuppuestas. Y porq̃ porque segun la comũ comun opinion, quādo quando el penitẽte penitente tiene caso, por el qual manifestado probablemẽte probablemente vernia al vno de los dos, algun daño de alma, de cuerpo, o de fama, como si ouiesse muerto al hermano del confessor, y si cō fessasse confessasse , que auia muerto hōbre hombre , el entenderia de su hermano, o ouies se auido carnal afficion con pariẽta parienta suya, o hija del cōfessor confessor , y si cō fessasse confessasse el parentesco, el confessor sospecharia, que era su hija, deue el penitẽte penitente procurar licẽcia licencia para se confessar con otro, y no la podiẽ do podiendo auer, deue cōfessarle confessarle todos los otros pecados, y callar aquel, proponiendo de lo confessar, cessando el sobredicho impedimiento.
¶ El. iiij.
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ser verdad lo que la Comun dize, cōuiene conuiene a saber, que quā do quando el penitente por ser muger, o por la enormidad del pecado, o por otro respecto cree probablemente, que su pecado, o la circunstancia del confessada, escādalizaria escandalizaria , y haria pecar mortalmente al confessor, no la deue cōfessar confessar a el, segũ segun Adriano
. Porque la ley de no escandalizar, es diuina natural
, y la que nos obliga a cōfessar confessar todos los pecados con sus circunstancia, diuina positiua, como lo diximos
alibi. Y por consiguiente mas fuerte aquella, que esta, y quando concurren, esta ha de dar lugar a ella
. Lo qual procede (alomenos) quādo quando el escādalo escandalo passiuo, que por esta cōfessiō confession se daria, mana de ignorācia ignorancia , o flaq̃za flaqueza , y no đ de malicia, como lo siẽte siente Maior
In. 4. d. 17. q. 5. col. 7.
.
¶ El. v.
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que en estos casos el penitente deue (segun todos
In. 4. d. 17.
) procu procurar de auer licencia, para confessarse con quien no lo conozca, y si no ay tal, deue procurar de yr desconoscido a confessarse con quien otramente lo conosceria, de tal modo, que ni por la boz, ni por otro señal lo conozca, y calle su nōbre nombre , tierra, y profession: pues no es obligado a manifestarlos, sino quādo quando son causa de algũa alguna circũstācia circunstancia | necessaria, como el ser casado lo es, quanto al pecado, con que se offende el matrimonio, o el ser religioso, quanto a lo que es contra sus votos. Y basta al confessor, que el penitente lo certifique, que lo puede oyr, y absoluer. No queremos empero dezir, que sola esta causa basta, para que el penitente se confiesse a confessor estraño que no tenga priuilegio, para ello sin licencia de su cura, o de otro su superior: Porq̃ Porque no es verdad, segun Paludano recebido
, como lo diximos alibi
. ¶ El. vj.
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que aun que algunos signifiquen, que quā do quando ningun remedio de los suso dichos se halla el tal penitente es visto no tener copia de confessor, y se puede comulgar
sin comulgarse, Pero mas verdadero es,
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que deue confessar todos los otros callando aquel, o su circunstancia, que no se puede sin el dicho peligro dezir, con proposito de lo confessar quando le occurriere cōfessor confessor , a quien sin este peligro lo pueda cōfessar confessar por lo suso
dicho, como lo siente Mayor
In. 4. d. 17. q5. arti. 7.
. ¶ El. vij.
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que quando el proprio cō fessor confessor es tal persona, que se cree probablemente, que el descubrirlo a el aprouechara, y en ninguna manera dañara
, puede, y deue cōfessar confessar la circunstancia, o el dicho pecado: porque esto no es infamar, pues no es descubrir contra derecho, segun el qual se puede hazer, segun. S. August.
In. d. c. Hoc videtur.
con tanto que preceda la fraternal correctiō correction , y no aya esperança de emienda por ella, por lo que alibi
deziamos ¶ El. viij.
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ser de notar, que no es justa causa, para no se cō fessar confessar vno a su cura, e yrse a vn estraño sin licencia suya, el temor de que de ay adelante terna el cura mas vigilancia sobre el o, que no lo terna en tan buena reputacion, como antes lo tenia, segũ segun Syluest.
Confessio. 1 §. 6
. Porque no ay texto ni razon, que esto concluya, y porque la verguença sola no es para ello justa causa, sino quando fuesse tanta que el penitente teme, que lo pornia en peligro de callar algun pecado, o circunstancia necessaria a la confession como lo diximos alibi
.
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