¶ Capitulo. 6. De las circunstancias del pecado.

SVMARIO.

  • Circunstancia que es? nu. 1. y que ay siete especies della. nu. 2. Y quẽ que se ha de confessar de necessidad, la que muda la especie. nu. 3. Pero no la de auer pecado en cōfiança confiança de se cōfessar confessar . n. 4.
  • Circunstancia de homicidio, y de fornicacion en lugar sagrado se ha de confessar, y la vedada por otra ley diuersa. &c. nu. 5.
  • Circunstancia de mentira iocosa, y la que aliuia el pecado quando se ha de confessar: nu. 6. 7. &. 8. Y quando la del dia de la fiesta, de ayuno, o de oracion, o del lugar sagrado. nu. 9. &. 10. Y la de la propria persona, y de la religion. nu. 11. Y ha de pecar contra consciencia. nume. 12.
  • Circunstancia como no es el numero de los pecados. nu. 14. Pecado multiplicarse tantas vezes, quantas se itera, como se ha de entender, y si crece el numero de los pecados por se interpolar la voluntad. nu. 16. Y por mudar el proposito, para no acabar el pecado con otras muchas consideraciones quotidianas. num. 17. &. 18.
  • Cōfessar Confessar puede el penitẽte penitente mil pecados en vna sola palabra. n. 18.
  • Circunstancia del pecado quādo quando se ha de confessar de neceßidad. num. 19. Y la oluidada en la confeßion como se confessara sin tornar a confessar el pecado. nu. 20.
1
* PAra fundamento desto dezimos, quanto a lo primero, que la circunstancia del pecado, segun la mẽte mente del derecho
, y de sus interpretes
, es vn accidente de aquello, que es pecado. Diximos ( accidẽte accidente ) porque ninguna circunstancia de la obra, es la substancia della. Diximos de aquello (que es peccado) y no del peccado, porque muchas vezes la obra en si no es pecado, y se haze tal por la circunstancia, y como entonces ella es lo, en que consiste el peccado, no es tan accidẽ te accidente de pecado, quanto de aquello, que es pecado, segun lo declaramos en otra parte
In d. c. Consideret. nu. 3.
, siguiendo a Alexandro Halense
.
¶ Lo. ij.
2
que la circunstancia separte en siete species, que se contienen en vn versillo
, referido por. S. Thomas
In dict. q. 7. articu. 3.
. Quien, que, donde, con que, porque, como, y quando. Al qual versillo tenemos por mejor que al de Paludano
, como lo diximos alli
. Porque enel se añade, quoties, quantas vezes que denota numero, el qual no es circunstancia, sino multiplicaciō multiplicacion del pecado, como alli
lo diximos. ¶ Lo. iij.
3
que destas circunstancias, todas, y solas aquellas se han de confessar de necessidad, que hazen, que las obras cuyas son, sean pecados mortales, o las que son mortales de vna especie, lo sean de otra, o lo que es mortal por vn respecto, lo sea tambiẽ tambien por otro, hora muden las obras de vna especie en otra, hora no, segun la comũ comun opiniō opinion , que copiosamẽte copiosamente alibi
tratamos. Y solas, y todas aquellas circunstancias son desta qualidad, segũ segun . S. Thomas
, que allẽde allende la | malicia de la misma obra, repugnā repugnan especialmẽte especialmente ala razon, y segũ segun Scoto, las que se vedan por diuersos, y especiales mandamientos. Diximos (especiales) porque no basta, que sean tales, que el vno dellos se incluya enel otro, quales son la ley, que veda todo mal, y la que veda el homicidio, como lo prouamos alibi
in. d. princi. nume. 74.
. Lo qual todo por los siguientes corolarios se desmenuzara.* Antes de los quales auisamos, que despues que esto se imprimio, declaro por herege el concilio Tridentino
, al que dixere, que no somos obligados a confessar la circunstancia, que muda la especie del pecado. Lo qual se ha de entender, de la circunstancia, que muda la especie de pecado venial en mortal, o la del mortal en otra mortal, y no de la que muda en otro venial, que no es necessario
confessar lo. Y aunque el concilio no expressa, sino de la que muda la especie del pecado, pero tambien (y por mas fuerte razon) se ha de entender de la que haze a la obra, que de suyo es buena, o no mala, mortal. Y aun, de la que haze que vna obra, quæ por vn respecto es mortal, lo sea tambien por otro tal, aunque la especie della ( quā to quanto a su ser) no se mudasse, como se ha dicho en esta quarta ilacion. Ca la razon que a ello mouio al concilio, es que el confessor es juez, y no podria bien sentenciar el caso del penitente, sin se le manifestar la circunstancia, que muda la especie del pecado, la qual razon milita en las tres dichas circunstancias
.*
¶ El primero de los quales sea, que no se han de confessar las circũ stancias circunstancias , de auer se cometido el pecado lunes, o martes, enel prado, o en la viña, con la mano derecha, o con la yzquierda. Porque por estas, no se haze alguna de las tres cosas susodichas, pues no se haze mortal, lo que sin ellas no lo fuera tal, ni de otra especie mortal, ni por otro respecto mortal.
¶ El segundo
4
que pecar con confiança, de que despues se confessara, y alcançara perdon, no se ha de confessar necessariamente, porque no es circunstancia, que tanto agraua, antes aliuia, como lo apunto vn Cardenal
.
¶ El tercero, que al que hurto alguna cosa sagrada, o de lugar sagrado, no basta dezir que la hurto, porque le es necessario confessar, que la hurto de lugar sagrado, o era cosa sagrada. Ca esta circunstancia haze, que lo que era pecado mortal de vna especie, o por vn respecto, lo sea de otra, o por otro respecto, por ser especialmente vedada por otra ley diuersa, de la que veda el hurto, conuiene saber, que ninguna cosa sagrada, ni de lugar sagrado se hurte
c. Quisquis. 17. quæst. 4.
. Lo mesmo
5
es del homicidio, y de la fornicacion hecha en lugar | sagrado. Porq̃ Porque por esta circũstācia circunstancia se hazẽ hazen de otra especie, o por otro respecto mortales, por ser vedados por ley, especial humana
.
¶ El. iiij. que quien se echo con muger casada, religiosa, o parienta, no satisfaze confessando, que ouo parte con muger, porque ha de declarar, que la ouo con casada, religiosa, o parienta. Ca enel primero caso, es adulterio corporal, enel segundo, sacrilegio, o adulterio espiritual, enel tercero, incesto, y por consiguiente lo mortal de de vna especie, lo haze de otra. Y si vno propuso de hurtar, para tener parte con vna, que es religiosa, y con otra casada, ha de confessar, hurto, sacrilegio, y adulterio: Porque puesto que estas tres cosas seā sean vn acto interior de la volũtad voluntad , empero por tres respectos diuersos es pecado mortal, pues por tres repugna a la razō razon , y por tres leyes diuersas especiales esta vedado.
¶ El. v. que toda circunstancia de fin vedada por otra ley especial diuersa dela que veda el acto principal, se deue confessar, como la circunstancia del que hurta para fornicar, matar, o herir a otro.
¶ El. vj.
6
que quien miente para dar plazer, sin daño de nadie (que es mentira iocosa, y pecado venial) con tal intencion, que no la dexaria de dezir puesto que supiera, que era mortal, es obligado a confessar aquella circunstācia circunstancia , porq̃ porque con ella es mortal, y sin ella no.
¶ El. vij. que nadie es obligado a cōfessar confessar las circunstācias circunstancias , que aliuian el pecado, y assi el que peco con vna muger, porq̃ porque ella lo prouoco, no es obligado a confessar, que lo prouoco, pues diminuye el pecado . Antes ( segũ segun la Comũ Comun , que nos seguimos alibi
) la deue callar, por no se deuer escusar el penitẽte penitente enla cōfessiō confession . Agora empero mejor nos paresce lo cōtrario contrario , porq̃ porque no ay ley ni razon, que efficazmẽte efficazmente prueue aq̃llo aquello
, y porq̃ porque , aunque no la calle, bastantemente se acusa, echando se la culpa que tiene, sin quitar, ni poner mas. Y aun es obligado a cōfessat confessat las, segun. S. Bona.
in. 4. d. 16.
y la Comun, que alli
in. d. princ.
seguimos, quando tanto aliuia, que de mortal lo haze que no sea pecado, o no mas de venial, como la circunstancia de la graue enfermedad aliuia al comer de la carne en quaresma. Y quādo quando se las pregũta pregunta el cō fessor confessor , o temiesse, que por se las callar tomaria occasion de algũ algun mal
.
¶ El. viij.
7
que aun que es loable cosa confessar las circunstancias, que agrauan el pecado, haziendolo de pequeño grande, o de gran de mayor, pero la opinion mas comũ comun , y prouable es, que no es necessario, quādo quando aquel augmento no es causa, que lo venial se haga mortal, o de otra especie, o por otro respecto, como copiosamente prouamos alibi
, apartandonos de Marsilio
(en quāto quanto limitaua esta comun, que no ouiesse lugar en la circunstancia, que muy cla| ra y notablemente augmenta el pecado) por las muchas, y solidas cōsideraciones consideraciones , que alli escriuimos. Parescenos empero, que se deuan limitar enla que augmẽta augmenta el pecado, y haze que por ello sea reseruado, alomenos por constitucion synodal, que a las vezes reserua algunos hurtos, o daños de ciertta quantidad para cima, o añade, que la absolucion, o restitucion se haga en cierta manera. Y
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enla que haze, que tenga annexa descomunion, o que la descomunion annexa sea papal, como la descomuniō descomunion dela herida ligera del clerigo, es obispal
, y de la grande, papal
. Y en la que pregunta el confessor, y no se puede callar, sin peligro de algũ algun incōueniẽte inconueniente espiritual, como lo dixo biẽ bien Sylues.
verb. Cōfessio Confessio . 1. §. 9.
aunq̃ aunque Ioā Ioan de Friburgo, (el autor dela Sũma Summa confessorũ confessorum ,) no lo dize dōde donde el lo allega
s. li. 3. ti. 33. q. 11.
, ni aun dōde donde desto tracta
.
¶ El. ix.
9
que la circunstancia del dia dela fiesta, no se ha de confessar necessariamente: Porq̃ Porque no haze mortal, lo que sin ella no lo fuera tal, ni de otra especie, ni por otro respecto, sino fuere obra seruil, vedada en fiestas, qual no es el pecado, segũ segun S. Tho.
. Esta ilacion alibi
por otros fundamẽtos fundamentos cōfirmamos confirmamos , respondiendo a otros tantos cōtrarios contrarios , seguiẽdo seguiendo en ello al cardenal Caieta.
en muchas partes, y al resoluto Syluestro en otras
, y a Iacobo Almayno
in. 4. dist. 17 col. 24.
. Aunq̃ Aunque la Comun opiniō opinion en dos casos se puede guardar, como alli lo diximos
vbi supra. n. 40.
, cōuiene conuiene a saber, quādo quando el pecado se haze a fin de hazer obrar manual vedada en aquel dia, o quando se peca mortalmẽte mortalmente , con intencion, y proposito de quebrantar la fiesta. ¶ El. x. que la circunstancia del dia de ayuno, o de oracion, no se ha de confessar necessariamẽte necessariamente , sino quādo quando se peca con ꝓposito proposito delo quebrātar quebrantar , por ello, por que no haze algũa alguna delas dichas tres cosas, segũ segun lo prouamos alibi
.
¶ El. xj. que la circunstancia del lugar sagrado, puesto que accidentalmente agraue todo pecado, pero no se ha de cōfessar confessar necessariamente, sino quando la obra del pecado es directamente contraria a su sanctidad, o immunidad, qual es el derramamiẽto derramamiento de humana sangre, o simiente, o saca forçosa de los, que a ella se acogen. Porq̃ Porque en estos el pecado đ de suyo mortal por vn respecto, se haze mortal por otro
, o lo que no era peccado, o no mas de venial de suyo, por ella se haze mortal, como la copula de entre marido, y muger sin causa justa en el auida, que en los otros lugares no lo seria.
¶ El. xij.
10
que deste precedẽte precedente se sigue, que los que en la yglesia cometen pecado de soberuia, perjurio, o gula &c. no han de confessar de necessidad la circunstancia del lugar sagrado, ni los que estando en sagrado dessean matar, herir o fornicar, con tanto, que no lo desseen cometer, ni poner por obra enel. Ca si esto desseassen, aun | que estuuiessen fuera de sagrado, serian obligados a confessar la circũstācia circunstancia del sacrilegio, que enello cometen, como lo diximos alibi
.
¶ El. xiij.
11
que aunq̃ aunque la circũstācia circunstancia de la propria persona, algunas vezes acresciẽta acrescienta el pecado ( cæteris paribus ) assi como el que tiene dignidad mas peca, que aq̃l aquel que no la tiene
cap. Homo 40. d.
, y el perlado mas que el subdito
Præcipue. 11. quæst. 3.
, y el sabio mas que el ignorāte ignorante
Sicut dignũ dignum de homic.
, y mas el que ama la ignorācia ignorancia
c. pen. 37. d.
, para pecar mas libremente, que pecaria sabiẽdo sabiendo , y mas el bueno, que el malo, y el mejor, que el menos bueno. Y aunq̃ aunque por esto sea prouechoso cōfessar confessar esta circũstācia circunstancia , pero no es necessario comunmẽte communmente : Porq̃ Porque comũ mẽte comunmente , ni haze de venial mortal, ni de mortal de vna especie, mortal de otra, ni de mortal por vn respecto, mortal por otro. Mas quādo quando esto se hiziesse, lo q̃l qual seria, quādo quando se pecasse cōtra contra voto, o estado votado, como peca el religioso en fornicar entōces entonces auia se de cōfessar confessar , porq̃ porque haze vna đ de las dichas tres cosas, lo que no haze empero, quādo quando el religioso blasphemasse, o hiziesse otro pecado, que no fuesse cōrta contra sus votos, o regla ꝓfessada professada , como despues đ de Caietano
1. Sec. q. 17. art. 1.
, lo diximos alibi
s. in. d. princ. num. 50.
. Porq̃ Porque la circũstācia circunstancia de religiō religion , comunmẽte comunmente no haze mortal, lo que de suyo no es tal, ni de otra especie, lo que de suyo es de otra.
¶ El. xiiij.
12
que la confession dela circunstancia de pecar contra la consciencia, entōces entonces solamente es necessaria, quādo quando la obra que hizo, por ninguna ley era pecado, sino por ser hecha cōtra contra su cōsciẽ cia consciencia erronea. Porq̃ Porque entonces solamente haze vna delas dichas tres cosas, y no otras vezes, como nueuamẽte nueuamente lo declaramos alli
.
¶ El. xv.
13
que el numero delos pecados no es circũstancia circunstancia , mas addicion de pecado a pecado, porq̃ porque la frequentacion es circunstācia circunstancia , que cōstituye constituye nueuo pecado. Acerca delo qual alibi
diximos primeramente, que no basta dezir, peque muchas vezes en este pecado, porq̃ porque esta dictiō diction (muchas vezes) tāto tanto se verifica en diez, y aun en dos, como en ciẽto ciento
, aun que el Arcidiano
, tuuo quasi, a quiẽ quien no quiso reprouar Ange.
verb. Cōfessio Confessio . 1. §. 23.
empero reprouo lo, y con razon vn Cardenal
. Lo. ij.
14
que alli diximos es, que el pecador deue exprimir el numero cierto, si lo sabe, diziendo, esto hize tantas vezes, y si no sabe el numero cierto, ha de echar cuenta, quātas quantas vezes el dia, o semana, o el mes (poco mas, o menos) peco, y dezir el numero cierto mas verisimil. Ca pecaria mortalmente, el que por verguença, o hypocrisia callasse algo del numero delas vezes, que se acuerda, y aun si por su lata culpa dexa de acordarse, por no auer pensado enello nada, podiendo lo hazer, y aun la confession no le valdria nada.
Lo iij.
15
que alli diximos es, que bastaria sin algun numero declarar bastantemente su estado, como si la muger publica, que por diez | años ha estado aparejada para fornicar, assi con clerigos, religiosos, y virgines, como con legos, sueltos, y casados, y despues de conuertida se confessasse, y dixesse, que tanto tiempo estuuo de la dicha manera, aparejada para tan torpe cosa, como despues de vn Cardenal:
concluymos alibi
, ponderando ay el testo para esto singular, y añadiendo, que aquien dexo de rezar vn año, bastaua dezir, Dexe de rezar vn año. Lo. iiij.
16
que se augmenta el numero de los pecados, todas las vezes, que el pecado, o la volũtad voluntad de pecar enterrō pida enterronpida se itera, segun Ioand Ioan And.
Lo qual llanamente procede en los pecados interiores, que dentro del alma se consuman, qual es el odio, qual la heregia. No empero en los que se consuman de fuera por obra exterior: Ca ellos no se dizen iterarse, hasta que no se acabe la obra exterior, o no se interrompa, como acontesce, quando alguno va a matara otro, y caminnado caminando todo el dia, ora piensa enello, ora en al. Ca este no peca en ello mas de vn pecado aunque muy mas graue, segun vn Cardenal
, que alli
in. d. princi. nu. 48.
siguimos, y ponderamos vn testo para ello muy apto. De lo qual inferimos, que no se itera, ni multiplica el pecado, aun que durāte durante la exterior, muchas vezes la voluntad interior se interrōpa interrompa , y renueue, ni aun por el contrario, si durādo durando la mesma voluntad, la obra
exterior se multiplique antes, que el delicto se acabe, como mas largamẽte largamente lo prouamos alli
in. d. prin ci. nu. 48.
, Donde inferimos tambien, ser solo vn pecado, todos los actos interiores y exteriores, que solamẽte solamente son camino para vn solo pecado, aun que sean enterrōpidos enterronpidos , quales son los passos, y el andar, aparejar de cauallo, lança, y otras armas, con los desseos enterrōpidos enterronpidos , por diuersas vezes, hablādo hablando , comiẽdo comiendo , y dormiẽdo dormiendo , y otras tantas renouados del que va a matar a otro, de aqui a diez leguas. Ca aun que cōsiderados considerados en si, son muchas, y diuersas cosas, pero cōsiderados considerados como camino, y partes del pecado, que con todos ellos se ha de acabar, no hazẽ hazen mas de vno. Como tābien tambien las piedras, colunas, vigas y otros materiales de vna casa, muchas cosas son, cada vna dellas por si, pero todas ellas consideradas, como partes de la casa, no hazen mas de vna
Eum qui. ff. de vsucapio.
. Desto
17
inferimos la razō razon porq̃ porque , quien ha tenido parte con vna, no es obligado a cōfessar confessar las platicas, besos, y otros actos, preābulos preambulos y immediatos đlla della : y el que la ha tenido dos vezes ( aunq̃ aunque immediatas) es obligado a cōfessar confessar , que la ouo dos vezes: ca la razō razon es, que la vna de las dos copulas no es camino, ni preambulo, que se ordena a la otra, y las platicas, besos y abra ço, si, ala que preceden. Todo lo q̃l qual es muy quotidiano. No diximos empero ociosamẽte ociosamente , que son camino, porq̃ porque si ouo interrōpimiento interrompimiento | por proponer de no acabar el pecado, o por arrepentirse, o por otro respecto, y despues otra vez lo quisiesse acabar, dos pecados distinctos seriā serian . Aun que el dicho Cardenal no auiso esto, que es muy quotidiano. Tāpoco Tampoco se dixo sin causa ( que solamẽte solamente son camino para vn solo pecado) porq̃ porque si ellos de suyo son pecados, o se ordenan para otros pecados, tātos tantos seran ellos, quātos quantos de suyo se son, o quantos los fines malos para que se ordenā ordenan : como quien va a matar a vn hombre, y de camino hurta, roba, perjura, reniega, o ordena su comer, y buer, su andar, y hablar, no solamẽte solamente para acabar el homicidio concebido, pero aun para adulterar, infamar, y hazer sacrilegios, y aun añadimos, que como este pecado por mucho tiẽpo tiempo cō tinuado continuado es muy mayor, que si fuera momentaneo, assi quien lo cometiere, y quisiere seguir nr̃o nuestro cōsejo consejo , se dolera, mas del, y cōfessara confessara el tiempo, que poco mas, o menos en ello se ocupo. Desto inferimos
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la respuesta de la question que el muy reuerẽdo reuerendo señor, y padre fray Antonio de Zurara, a quiẽ quien yo mucho deuo y quiero por sus muy grādes grandes virtudes, saber, prudẽcia prudencia , y otros muchos respectos, nos pregunto, del que mucho tiẽpo tiempo anda tras vna muger, con ilicitos amores, sin alcançar effecto, quātos quantos pecados peca? Ca dezimos, que peca (alomenos) tantos quātas quantas vezes interrōpe interrompe , y renueua aq̃lla aquella mala voluntad, que concibe sin meter, o querer meter por entonces obra exterior alguna para ello, y tantas vezes quātas quantas interrōpe interrompe aquella mala volũtad voluntad , y mala obra exterior, que para ello por entōces entonces pone. De manera, que si anduuo vn dia, o vna noche, o parte dellos, dādole dandole musicas, o esperādo esperando oportunidad de hablarle, o seruirle para este mal fin miẽtras mientras que esta volũtad voluntad , y obra exterior no se interrōpierō interrompieron , no aura mas de vn pecado, aunq̃ aunque tanto mas graue, quāto quanto mas diuturno. Pero si acabada aq̃lla aquella obra exterior, que por entonces quiso hazer, entiẽde entiende en otros negocios, que no son camino, o preambulos para ello, y torna otra vez ala mesma mala voluntad sola, o a la de hazer otra obra exterior semejāte semejante , o desemejāte desemejante dela otra para alcā çar alcançar su mal fin, hara otro pecado y tẽdra tendra tantos, que cōfessar confessar quātos quantos interrōpimiẽtos interrompimientos , y renouaciones tales hizo, allẽde allende las malas voluntades absolutas, que tuuo sin meter obra exterior, y cōfessādo confessado el numero verisimil dellos, satisfara al piadosissimo señor, cuya misericordia y paciẽcia paciencia es milagrosa en sufrir nos estas muy atreuidas, y desuergō çadas desuergonçadas cōtinuaciones continuaciones de sus ofensas grauissimas, podiẽdo podiendo las con vn solo ceño assi asperrimamente castigar, como los castagara si no nos castigaremos a nos mesmos antes*.
¶ El. xvj. que en vna palabra puede el penitẽte penitente confessar mil pecados | mortales, como diziẽdo diziendo , mil vezes blaspheme, mil vezes ꝑjure perjure , mil vezes forniq̃ fornique , mil vezes ꝓpuse propuse de matar, mil vezes hize cōtra contra mi voto, o juramẽto juramento , diez vezes acōseje aconseje , que alguno perseuerasse en pecado mortal, tal cosa hize tantas vezes a fin de fornicar. &c. Porq̃ Porque a esta cōfessiō confession no le falta nada, por dezir los todos, con tan pocas palabras pues son tan claras, como lo ꝓuamos prouamos alibi
despues đ de vn cardenal
.
¶ El. xvij.
19
que la circunstancia de escandalo, en dos casos se ha de cōfessar confessar necessariamẽte necessariamente , segũ segun todos, como alibi
lo diximos. Porq̃ Porque en ellos haze alguna de las tres cosas suso dichas. El primero quando el escādalo escandalo es formal, esto es, quādo quando alguna cosa se dixo, o hizo, con animo de prouocar a otro a pecado mortal, y no solamẽte solamente ha de cōfessar confessar lo que dixo, o hizo con la dicha intẽcion intencion , mas tābien tambien ha de dezir el genero del pecado, al qual entendia prouocar
. El segũdo segundo quando con obra buena, o indifferẽte indifferente de su casta, y mala en la especie o muestra, da occasion de pecar mortalmẽte mortalmente . En otro tercero, son diuersos los doctores, cōuiene conuiene saber, quādo quando vno peca mortalmente, en presencia de otros, sin intẽciō intencion de los atraher a pecar mortalmente. Ca Adriano
, Mayor
In. 4. d. 38. quæst. 3.
, & Syluestro
sienten que si: Pero S. Tho.
2. Sec. q. 43. artic. 3.
siente que no, en quāto quanto dize, que puesto que mas grauemẽ te grauemente peca el que peca en publico, que el que en secreto: pero esto, no lo passa en pecado de escandalo especial. Lo mesmo tiene Caiet.
In summa verb. Scādalũ Scandalum .
. A nosotros paresce nos lo que alli
nos parescio, es a saber, que la opiniō opinion de los primeros, proceda, quando el tal pecado se comete por tal persona, o en presencia de tales, que probable, y verisimilmẽte verisimilmente tomaran nueua occasion de pecar: y la de S. Tho. quando no se haze por tal persona, ni delante tales: como alli lo extendimos mas.
20
* ¶ El. xviij. es de notar, que el que cōfessando confessando se, oluido la circunstancia necessaria, no es obiigado a cōfessar confessar otra vez el pecado ya cōfessado confessado , mas basta que cōfiesse confiesse la circunstācia circunstancia sola. Exẽplo Exemplo , juro vno de no poner manos violẽtas violentas en clerigo, de no hurtar, no fornicar, no blasphemar, y despues hirio, hurto, fornico, y blasphemo, y cōfesso confesso , que auia hecho tales cosas, mas oluidose, que auia jurado de no hazer las: no es necessario a este confessar los pecados otra vez, para confessar la circunstancia del juramẽto juramento , mas basta que diga, que dos, tres, quatro, o tantas vezes quebranto juramẽtos juramentos licitos, y sanctos: o diga, que hizo vnas obras en si, o por circunstancias malas, contra lo que auia jurado como alibi
lo prouamos mas largamente.
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