BIuen los clerigos delas he redades, que han de las egle
ſsias, e de las otras rentas. E e
ſstas co
ſsas
ſson dela otra manera de pegujar, que hã los clerigos, que llaman profeticio. E de
ſsta otro
ſsi mue
ſstra
ſsanta Egle
ſsia, que puedẽ fazer del. E mando, que el obi
ſspo, nin otro perlado, nin clerigo ninguno, nõ pudie
ſsſse fazer donadio
c de heredades de
ſsu Egle
ſsia: ca derecho es, que las co
ſsas, que los Chri
ſstianos dan a la Egle
ſsia, por perdon de
ſsus pecados que nõ las puedan los clerigos dar a otras partes para
ſseruicio de otros. E porende to uo por bien, que
ſsi las dieren non vala tal donacion. Otro
ſsi mandas, nin te
ſstamentos
d non pueden fazer los clerigos, de las heredades delas egle
ſsias, nin de las otras co
ſsas, que
ſson della. Mas
ſsi ouie
ſsſsen algun mueble, adelantado de
ſsus beneficios aunque te
ſstamento nõ deuan fazer, bien pueden dar lo, o partirlo, a pobres, e a ordenes
e, e a otros logares, que
ſsean de merced, e a parientes
f e amigos, o a los que los
ſsiruen en
ſsu vida quier
ſsean de
ſsu linaje, o non, e e
ſsto non por razõ de te
ſstamento, mas como por limo
ſsna, o por gualardõ del
ſseruicio que les fizieron. E e
ſsto pueden fazer
ſsiendo
ſsanos, o enfermos, o a ora de muerte tanto q̃
ſseã en
ſsu
ſse
ſso. E aũ faziẽdo los clerigos, labrãças
g algũas en las tierras de la Egle
ſsia a
ſssi como de ca
ſsas: o plantando viñas, o otras co
ſsas pueden las tener en
ſsu pegujar fa
ſsta
ſsu muerte: mas non deuen dellas fazer te
ſstamento, nin las deuen heredar
ſsus parientes, nin las puede, otro ninguno auer
h a quien las manda
ſsſsen: fueras la egle
ſsia, cuyas fue
ſsſsen, las tierras. Otro
ſsi e
ſstable
ſscio, que monjes, nin calonjes re glares, nin los frayles de las ordenes, nõ pudie
ſsſsen fazer donadios
i, nin te
ſstamentos
k. Ca pues ellos,
ſse de
ſsampara ron, de las co
ſsas del mundo, non han ninguna, co
ſsa, que
ſsea
ſsuya, nin puedẽ dar, nin fazer, manda de lo ajeno.