DErechamente ganãdo los omes las co
ſsas, deuen dar dellas diezmo,
ſsegund dicho es. Pero porque ganan algunos muchas co
ſsas
ſsin derecho
a: a
ſssi como las que ganan de guerra non derecha, o de caça defendida
b, o de robo, o de furto, o de
ſsimonia, o de renueuo, o lo que ganan los juezes, dando malos juyzios, o los abogados, o los per
ſsoneros, razonando pleytos inju
ſstos, a
ſsabiendas, o los te
ſstigos, afirmando fal
ſso te
ſstimonio, o los oficiales que
ſson en ca
ſsa de los Reyes, o de los otros
ſseñores, que ganan, o toman algunas co
ſsas de los omes contra defendimiento de
ſsu
ſseñor, o lo que ganan los juglares, o los remedadores, o los que juegan los dados, o tablas, o los adeuinos, o los
ſsorteros, quier
ſsean varones, o mugeres, o lo que ganan las malas muge res, faziendo
ſsu pecado, o lo que lle van los omes podero
ſsos de aquellos
ſsobre quien tienen poder, amenazando los, de manera, que les han a dar algo, por miedo que han dellos, o de otra manera qualquier
ſsemejante de
ſsta, que ganan los omes algunas co
ſsas con pecado: porque dubdarian algunos,
ſsi deuen dar diezmo de tales ganancias, o no, touo por bien
ſsanta Egle
ſsia de lo mo
ſstrar. E mando que qualquier de
ſstos
ſsobredichos, quier fue
ſsſse Chri
ſstiano, o Iudio, o Moro, o hereje, que gana
ſsſse alguna heredad de aquellas que dize en la ley tercera de
ſste Titulo, que de el diezmo dello: maguer las non gane derechamente en alguna de las maneras, que de
ſsu
ſso
ſson dichas. Ca la Egle
ſsia nõ toma diezmo de atales per
ſsonas como e
ſstas, por razon de
ſsus per
ſsonas: mas por razon del derecho que pa
ſsſsa a el con la heredad. Pero
ſsi gana
ſsſsen otras co
ſsas que non fue
ſsſsen heredades, departimiento ay, quales dellos deuen dar el diezmo de lo que ganan por razon de
ſsus per
ſsonas, o quales non. Ca
ſsi aquello que ganan, es co
ſsa que pa
ſsſsa el
ſseño rio dello al que lo gana, de manera q̃ aquel que ante lo auia, non le finca demanda, nin derecho
c contra el, porque la pueda cobrar, tenudo es de dar el diezmo por ella. E e
ſsto cae en los jugla res, e en los truhanes, de las ganancias que fazen por
ſsus juglerias, e truhanerias
d. E en las malas mugeres, de lo que ganan por
ſsus cuerpos: ca avnque atales mugeres como e
ſstas malamente lo ganan, pueden lo re
ſscebir. Pero la Egle
ſsia touo por bien de non tomar dellas el diezmo, nin de los
ſsobredichos en e
ſsta ley, porque non parezca que con
ſsiente en
ſsu maldad. E e
ſsto
ſse entiende mientra biuieren en aquel pecado: ca de
ſspues que
ſse partie
ſsſsen
e del, bien lo pueden tomar
ſsin mala e
ſstança. Mas
ſsi la ganancia es de co
ſsa que non pa
ſsſsa el
ſseñorio della, al que la gana: a
ſssi como de furto, o robo, non deuẽ dar diez mo della: ca de lo ageno non puede dar ninguno diezmo, nin fazer limo
ſsna: ca los que lo fizie
ſsſsen, atales
ſserian, como quien faze
ſsacrificio a Dios, de fi jo ageno
f: ca quanto dolor auria el padre viendo matar
ſsu fijo, para fazer
ſsacrificio del, tamaño pe
ſsar ha nue
ſstro
ſse ñor Dios delos diezmos, e de las limo
ſsnas que fazen de las co
ſsas ajenas. E e
ſsto mi
ſsmo es de las co
ſsas que ganan los omes por renueuo, o por
ſsimonia, o jugando tablas, o dados, o de lo que ganan los omes podero
ſsos por amenazas, e gelo dan los otros por miedo q̃ han dellos, e de lo que ganan los oficia les de qualquier manera que
ſsean, non auiendo derecho delo tomar. Por qual quier de
ſstas maneras, que lo ganen, pueden gelo demandar, aquellos de quien lo ouieron, maguer les parezca q̃ pa
ſsſso el
ſseñorio a ellos. E porende non deuen dar diezmo de tales ganancias