¶ Muy differente delas dichas: es la donacion y con ceſsſsion y la razon della: que hizo y hiziere alos Reyes chriſstianos la ſsede apoſstolica delos reynos y tierras q̃ tienen y poſsſseen losin fieles: que nunca la fee reſsci bierõ ni oyeron/ ni ſsi eran chriſstianos enel mundo ſsupieron ni creyeron como clara ꝑece / la razon dela differencia. Lo. 1. porque no ſse funda ſsobre que tengan los tales in fieles nueſstros reynos y tierras: como ſsean proprios ſsu yos y por conſsiguiente libres y exemptos de toda ſsubje cion de otro ſsuperior ſsino los ſsuyos y de todo obedien cial recognocimiento. Lo. 2. ni ſse funda ſsobre injuria ni daño que nos ayan hecho. Lo. 3. ni porque nos inpugnen / infeſsten / o moleſsten / ni ſsean enemigos de nr̃a | ſse. Lo. 4. ni porq̃porque enſsuzien / o contaminẽcontaminen conſsus vicios y cerimonias nueſstras tierras: porque no enſuziãenſuzian ſsino las ſsuyas: et nihil ad nos de his qui foris ſsunt iudicare. 1. ad chorin.5. Reſsta luego que no ſse funda ni eſstriba la donacion delos Reynos delos tales infieles que la ſsede apoſstolica hizo y haze / o hiziere alos chriſstianos principes: ſsino ſsobre la promulgacion del euangelio y dilatacion dela fe / y conuerſsion y ſsalud delos miſsmos infieles/ y para bien temporal y ſspiritual dellos. Y eſsta es la cauſsa y razon vltima y final della: como abaxo mas largo diremos y ꝓuaremosprouaremos. Y para eſsto no ſson meneſster violencias ni guerras: ſsino paz y amor /manſsedumbre / vida chriſstiana y charidad. La entrada pacifica y que combide a nos creer y a recebirnos con paz La gouernacion temporal que en ellos ſse aſsſsentare/ re al y natural ſsin perjuyzio ni daño de ſsus perſsonas bienes y libertad. Loda ordenada princi palmente para ſsu prouecho y vtilidad: como de perſsonas libres que ſsolo ſse nos encomiendan para las conuertir y ſsaluar. Y aſsſsi parecela differencia que eneſstas donaciones ay.
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