¶ Lo. 6. y vltimo
ſse prueua lo mi
ſsmo por auctoridad
exp̃
ſsſsa de
ſsant Augu
ſstin eñl. 1. de libero arbi. c. 6. dõde
hablãdo
de la fixura/ firmeza
⁊y imutabilidad
de la ley et
na (porla q̃l todas las co
ſsas
ldel vniuer
ſso cõuiene
ſser ordinati
ſsſsimas
⁊y q̃que en
nr̃asnuestras mẽtesmentes es impre
ſsſsa) dize a
ſsſsi.
Si
populꝰ ſsit bene moderatus et grauis cõmuniſsqz vtilita
tis diligẽtiſsſsimuscuſstos: in quo vnuſsquiſsqz minoris
rem priuatãpriuatam quãquam publicaz pẽdat: Aõne recte fertur lex
qua huic ipſsi populo liceat creare ſsibi magiſtratꝰmagiſtratus per
quos ſsua rest deſst publica adminiſstret: Porro ſsi paula
tim prauatꝰ idẽidem populꝰpopulus rẽ ṗuatã reipublice p̃ferat ha|beat venale ſsuffragium corruptuſsqz ab eis qui honores
amant: Regnum in ſse factioſsis alias regimen inſse fla
gitioſsis ſsceleratiſsqz cõmittat: nonne item recte ſsiquis
tunc extiterit vir bonus qui plurimum poſsſsit: adimat
huic populo poteſstatem dandi honores: et in paucorũ
vel etiam vnius redigat arbitrium. Et infra: an poteſst
aliquando iniuſstum eſsſse vt modeſstus et grauis populus ip̃e ſsibi magiſstratus creet: diſsſsolu tus vero ⁊et nequã
iſsta licentia careat. Et infra: nam ſsi populus ille quodã
tp̃e iuſste honores dedit / quodam rurſsus iuſste nõnon dedit:
hec viciſsſsitudo temporalis vt iuſsta eſsſset ex illa eternita
te tracta eſst qua ſsemper iuſstum eſst grauez populum honores bene dare: leuem non dare ⁊c. Dec Auguſstinus.
De las quales palabras claramente
ſse colige: que
ſsi
ſsiempre y en todo lugar es ju
ſsto que el pueblo que antepone el prouecho
⁊y vtilidad priuada y particular ala dela
republica
ſse le pueda quitar el poder / o auctoridad de
criar reyes / o gouernadores que lo rijan por aquel que
pueda mucho: el qual
ſse ha de entender poder de derecho no de hecho
ſsolo como
ſse dira. La qual auctoridad
y poder
de elegir Reyes compete a qualquiera pueblo
libre de ley natural y derecho delas gentes: como pare
ſsce porla.
l. exhoc iure. ff. de iuſsti. et iur. et inſstitu. de iure na. et gen. et ciui. §. ſsed et quod principi. et. ff. de con
ſsti. princip. l. 1. et de origi. iur. l. 2. §. nouiſsſsime. et. 7. q.
1. cap̃. ſsicut ergo. et. cap̃. Moyſses. y a
ſsſsi qualq́era rey/
o principe infiel / o el mi
ſsmo pueblo que per
ſsiguie
ſsſse la
fee y religion chri
ſstiana/ o impidie
ſsſse malicio
ſsamente
ſsu ampliacion ⁊dilatacion
ſsolo por odio della: no
ſsi
fue
ſsſse por cau
ſsa delos e
ſscandalos y males y daños recebidos dela gente chri
ſstiana: como acae
ſsce enlas indias
porque alli ce
ſsſsa la cau
ſsa:
⁊y ſsi e
ſstoru a
ſsſsen la predicacion
dela fee no espor ella:
ſsino porque huyen los robos
⁊y ti
ranias delos chri
ſstianos:
⁊y a
ſsſsi
tienẽtienen ene
ſsto inuincible
|
ygnorancia. A
ſsſsi que el
q̃que por pura malicia y horror de
la fee preci
ſse
ſsin otra cau
ſsa la impidie
ſsſse: puede
ſser por
el papa vicario de xp̃o priuado (porque es la per
ſsona
que mucho puede por tener tan
ſsummo y pleni
ſsſsimo poder
ſsuyo
ſsobre todos los principados terrenos de derecho diuino
⁊y porla auctori dad dela mi
ſsma ley eterna
ve
ſstida de carne: aquien
ſsiempre han de obtemperar y
e
ſstar
ſsubjectas
⁊y ſser ordenadas todas las co
ſsas como
ſsant Augu
ſstin alli dixo) a
ſsſsi como a contrario
⁊y
ſstruy
dor del
biẽbien publico:
q̃que prefiere la vtilidad / o pa
ſsſsion priuada y particular ala publica: y en
ſsu lugar y
ſsilla
ſsub
ſsti
tuyr
⁊y a
ſsſsentar otro / o otros
ſsegun mejor vi
ſsto al vicario
de xp̃o para el prouecho y vtili dad publica le fuere.
Pues ningũa mayorni ygual vtilidad puede ofrecer
ſse al pueblo infiel:
q̃que la
predicaciõpredicacion ⁊y noticia dela fee: por
la qual ha de alcançar la eterna
ſsalud. y a
ſsſsi el
q̃que la impi
die
ſsſse
de la manera dicha: impidiria el gran
biẽbien antes el
mayor bien delos bienes publicos
⁊y cõmunes: y por cõ
ſsigutẽte no
ſse podra dezir el tal diligenti
ſsſsimo guarda
dor
ldel bien publico:
ſsino de
ſsꝑdiciador
⁊y de
ſstruydor de
toda la republica. ¶ Pues como al papa pertenezca en
quanto le fuere po
ſsſsible quitar todo
impedimẽtoimpedimento y ob
ſstaculo dela fee y dela
dilataciõdilatacion della/ y culto diuino/ ⁊
dela cõuer
ſsion delos infieles:
ſsigue
ſse tener poder de je
ſsu xp̃o: para priuar y deponer qualq́era rey / o
ſseñor infjel que tal fuere de
ſsu digni dad y e
ſstado real
⁊y quitalle
todo
ſsu
ſseñorio
⁊y juriſdiciõjuriſdicion y tra
ſspa
ſsſsallo a otro rey / o
principe xp̃iano/ o infiel
ſsegun mejor vi
ſsto le fuere que
para el
ſsu
ſso dicho fin
ſsera mas oportuno
⁊y conueniente
ſseñor. ¶ Lo mi
ſsmo dezimos por el
ſsummo pontifice po
der
ſse hazer en ca
ſso
q̃que no fue
ſsſse el tal
ſseñor / o principe
directo contra la fee / o impidie
ſsſse la dilatacion della:
ſsi
no que fue
ſsſsc tyrano
⁊y cruel que
injuſtamẽteinjuſtamente oppri mie
ſs
le ⁊di
ſsſsipa
ſsſse
ſsu reynoy en daño notable / o de
ſstru ycion
|
del pueblo emplea
ſsſse
ſsu pote
ſstad. La razon
ſsto es: por
que la tal oppre
ſsſsion/ o di
ſsſsipacion / o perdicion
ldel pueblo re
ſsultaua / o podia re
ſsultar
indirectamẽteindirectamente en impedimento dela fee y en daño delas animas: en
quãtoquanto los
del reyno occupados enlas angu
ſstias
⁊y violencias que
padecian / mal podian en algun
tiẽpotiempo liberar ni vacar
a oyr las nueuas dela predicacion dela fee y dela religion chri
ſstiana: como parece enel pueblo delos judios q̃
ſsatigados y afligidos / oppre
ſsſsos por las tyranias de
Pharaon: no podian vacar al culto diuinoy
ſseruicio
dlos. Por lo qual no les dio dios ley ni preceptos ni or
den ni forma delos ritos y cerimonias
de la religion en
que le auian de
ſseruir y venerar / ha
ſsta que
ſsalieron del
captiuerio (como
ſsancto Thom. 2. q. 98. ar. 6. 2. dize)
y a
ſsſsi dixeron Moy
ſses y Aaron al rey Pharaõ:
dimit
te populum meum vt ſsacrificet mihi in deſserto. exodi. 5.
Item muriendo y di
ſsminuyendo
ſse los del reyno
cõcon las
afliciones / trabajos y tormentos que padecen: pierden
ſse muchos que
ſsi oyeran la chri
ſstiana doctrina entrarã
enla vniuer
ſsal ygle
ſsia
⁊y quiça la eterna
ſsalud alcançaran. Y a
ſsſsi indirecta aunque
efficazmẽteefficazmente ſse haze perjuyzio ala ygle
ſsia
⁊y impide
ſse la fee y religion chri
ſstiana.
Tambien
ſsi el tal reyno
⁊y republica
ſsolamente padecie
ſs
ſse daño y detrimento temporal: el
ſsummo pontifice que
es el buen varon que puede mucho y mas que otro de
derecho en todo el mundo/ como a ningũo
ſse aya encomendado todo:
ſsino a el por aquel cuyo es el mundo: y
por tanto ninguno pre
ſsida en
ſsu lugar en todo:
ſsino el
(como por lo arriba dicho ꝑece) y e
ſsto de derecho diui
no:
⁊y aya de influyr y proueer en q̃nto pudiere por los
actos exteriores
de gouernaciõgouernacion dicha alos infieles: como
a
ſsubditos
ſsuyos
ꝑapara los di
ſsponer alas co
ſsas
de la fe: y q́ta
lles los ipedimẽtos po
ſsſsibles:
porq̃porque es obligado cõ
ſsla do
|
le por el officio apo
ſstolico que tiene: a
ſsocorrer alos oppre
ſsſsos y afligi dos infieles: mandando amone
ſstar los
tales principes que
ſse emienden: donde no priuarlos
y deponerlos y otros en
ſsu lugar
ſsu
ſsti tuyr. Y para effec
to del remedio dello: puede el
ſsummo vicario
de chri
ſsto
alos que no
ſse emenda
ſsſsen y re
ſsi
ſsti e
ſsſsen: por guerra mã
dar compeller / cometiendo la execucion della a qualq́era chri
ſstiano principe/ que tuuie
ſsſse por bien
de nõbrar/
o e
ſscoger.