¶ Lo. 6. y vltimo ſse prueua lo miſsmo por auctoridad exp̃ſsſsa de ſsant Auguſstin eñl. 1. de libero arbi. c. 6. dõde hablãdo de la fixura/ firmeza y imutabilidad de la ley et na (porla q̃l todas las coſsas ldel vniuerſso cõuiene ſser ordinatiſsſsimas y que en nr̃asnuestras mẽtesmentes es impreſsſsa) dize aſsſsi. Si populꝰ ſsit bene moderatus et grauis cõmuniſsqz vtilita tis diligẽtiſsſsimuscuſstos: in quo vnuſsquiſsqz minoris rem priuatãpriuatam quãquam publicaz pẽdat: Aõne recte fertur lex qua huic ipſsi populo liceat creare ſsibi magiſtratꝰmagiſtratus per quos ſsua rest deſst publica adminiſstret: Porro ſsi paula tim prauatꝰ idẽidem populꝰpopulus rẽ ṗuatã reipublice p̃ferat ha|beat venale ſsuffragium corruptuſsqz ab eis qui honores amant: Regnum in ſse factioſsis alias regimen inſse fla gitioſsis ſsceleratiſsqz cõmittat: nonne item recte ſsiquis tunc extiterit vir bonus qui plurimum poſsſsit: adimat huic populo poteſstatem dandi honores: et in paucorũ vel etiam vnius redigat arbitrium. Et infra: an poteſst aliquando iniuſstum eſsſse vt modeſstus et grauis populus ip̃e ſsibi magiſstratus creet: diſsſsolu tus vero et nequã iſsta licentia careat. Et infra: nam ſsi populus ille quodã tp̃e iuſste honores dedit / quodam rurſsus iuſste non dedit: hec viciſsſsitudo temporalis vt iuſsta eſsſset ex illa eternita te tracta eſst qua ſsemper iuſstum eſst grauez populum honores bene dare: leuem non dare ⁊c. Dec Auguſstinus. De las quales palabras claramente ſse colige: que ſsi ſsiempre y en todo lugar es juſsto que el pueblo que antepone el prouecho y vtilidad priuada y particular ala dela republica ſse le pueda quitar el poder / o auctoridad de criar reyes / o gouernadores que lo rijan por aquel que pueda mucho: el qual ſse ha de entender poder de derecho no de hecho ſsolo como ſse dira. La qual auctoridad y poder de elegir Reyes compete a qualquiera pueblo libre de ley natural y derecho delas gentes: como pareſsce porla. l. exhoc iure. ff. de iuſsti. et iur. et inſstitu. de iure na. et gen. et ciui. §. ſsed et quod principi. et. ff. de con ſsti. princip. l. 1. et de origi. iur. l. 2. §. nouiſsſsime. et. 7. q. 1. cap̃. ſsicut ergo. et. cap̃. Moyſses. y aſsſsi qualq́era rey/ o principe infiel / o el miſsmo pueblo que perſsiguieſsſse la fee y religion chriſstiana/ o impidieſsſse malicioſsamente ſsu ampliacion ⁊dilatacion ſsolo por odio della: no ſsi fueſsſse por cauſsa delos eſscandalos y males y daños recebidos dela gente chriſstiana: como acaeſsce enlas indias porque alli ceſsſsa la cauſsa: y ſsi eſstoru aſsſsen la predicacion dela fee no espor ella: ſsino porque huyen los robos y ti ranias delos chriſstianos: y aſsſsi tienẽtienen eneſsto inuincible | ygnorancia. Aſsſsi que el que por pura malicia y horror de la fee preciſse ſsin otra cauſsa la impidieſsſse: puede ſser por el papa vicario de xp̃o priuado (porque es la perſsona que mucho puede por tener tan ſsummo y pleniſsſsimo poder ſsuyo ſsobre todos los principados terrenos de derecho diuino y porla auctori dad dela miſsma ley eterna veſstida de carne: aquien ſsiempre han de obtemperar y eſstar ſsubjectas y ſser ordenadas todas las coſsas como ſsant Auguſstin alli dixo) aſsſsi como a contrario yſstruy dor del biẽbien publico: que prefiere la vtilidad / o paſsſsion priuada y particular ala publica: y en ſsu lugar y ſsilla ſsubſsti tuyr y aſsſsentar otro / o otros ſsegun mejor viſsto al vicario de xp̃o para el prouecho y vtili dad publica le fuere. Pues ningũa mayorni ygual vtilidad puede ofrecer ſse al pueblo infiel: que la predicaciõpredicacion y noticia dela fee: por la qual ha de alcançar la eterna ſsalud. y aſsſsi el que la impi dieſsſse de la manera dicha: impidiria el gran biẽbien antes el mayor bien delos bienes publicos y cõmunes: y por cõ ſsigutẽte no ſse podra dezir el tal diligentiſsſsimo guarda dor ldel bien publico: ſsino deſsꝑdiciador y deſstruydor de toda la republica. ¶ Pues como al papa pertenezca en quanto le fuere poſsſsible quitar todo impedimẽtoimpedimento y ob ſstaculo dela fee y dela dilataciõdilatacion della/ y culto diuino/ ⁊ dela cõuerſsion delos infieles: ſsigueſse tener poder de jeſsu xp̃o: para priuar y deponer qualq́era rey / o ſseñor infjel que tal fuere de ſsu digni dad y eſstado real y quitalle todo ſsu ſseñorio y juriſdiciõjuriſdicion y traſspaſsſsallo a otro rey / o principe xp̃iano/ o infiel ſsegun mejor viſsto le fuere que para el ſsuſso dicho fin ſsera mas oportuno y conueniente ſseñor. ¶ Lo miſsmo dezimos por el ſsummo pontifice po derſse hazer en caſso que no fueſsſse el tal ſseñor / o principe  directo contra la fee / o impidieſsſse la dilatacion della: ſsi no que fueſsſsc tyrano y cruel que injuſtamẽteinjuſtamente oppri mieſs le ⁊diſsſsipaſsſse ſsu reynoy en daño notable / o deſstru ycion | del pueblo empleaſsſse ſsu poteſstad. La razon ſsto es: por que la tal oppreſsſsion/ o diſsſsipacion / o perdicion ldel pueblo reſsultaua / o podia reſsultar indirectamẽteindirectamente en impedimento dela fee y en daño delas animas: en quãtoquanto los del reyno occupados enlas anguſstias y violencias que padecian / mal podian en algun tiẽpotiempo liberar ni vacar a oyr las nueuas dela predicacion dela fee y dela religion chriſstiana: como parece enel pueblo delos judios q̃ ſsatigados y afligidos / oppreſsſsos por las tyranias de Pharaon: no podian vacar al culto diuinoy ſseruicio  dlos. Por lo qual no les dio dios ley ni preceptos ni or den ni forma delos ritos y cerimonias de la religion en que le auian de ſseruir y venerar / haſsta que ſsalieron del captiuerio (como ſsancto Thom. 2. q. 98. ar. 6. 2. dize) y aſsſsi dixeron Moyſses y Aaron al rey Pharaõ: dimit te populum meum vt ſsacrificet mihi in deſserto. exodi. 5. Item muriendo y diſsminuyendoſse los del reyno con las afliciones / trabajos y tormentos que padecen: pierden ſse muchos que ſsi oyeran la chriſstiana doctrina entrarã enla vniuerſsal ygleſsia y quiça la eterna ſsalud alcançaran. Y aſsſsi indirecta aunque efficazmẽteefficazmente ſse haze perjuyzio ala ygleſsia y impideſse la fee y religion chriſstiana. Tambien ſsi el tal reyno y republica ſsolamente padecieſs ſse daño y detrimento temporal: el ſsummo pontifice que es el buen varon que puede mucho y mas que otro de derecho en todo el mundo/ como a ningũo ſse aya encomendado todo: ſsino a el por aquel cuyo es el mundo: y por tanto ninguno preſsida en ſsu lugar en todo: ſsino el (como por lo arriba dicho ꝑece) y eſsto de derecho diui no: y aya de influyr y proueer en q̃nto pudiere por los actos exteriores de gouernaciõgouernacion dicha alos infieles: como a ſsubditos ſsuyos ꝑapara los diſsponer alas coſsas de la fe: y q́ta lles los ipedimẽtos poſsſsibles: porq̃porque es obligado cõſsla do | le por el officio apoſstolico que tiene: a ſsocorrer alos oppreſsſsos y afligi dos infieles: mandando amoneſstar los tales principes que ſse emienden: donde no priuarlos y deponerlos y otros en ſsu lugar ſsuſsti tuyr. Y para effec to del remedio dello: puede el ſsummo vicario de chriſsto alos que no ſse emendaſsſsen y reſsiſsti eſsſsen: por guerra mã dar compeller / cometiendo la execucion della a qualq́era chriſstiano principe/ que tuuieſsſse por bien de nõbrar/ o eſscoger.
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