¶ Lo. 2. ſse prueua la dicha primera parte dela propoſsicion: chriſsto eligio y crio al romano pontifice Idoneo miniſstro ldel nueuo teſstamento: confiriendo le toda la y doneidad / poder / juriſdiciõjuriſdicion y pdteſstad neceſsſsaria para | la predicacion del Euangelio: dilatacion y ampliaciõ dela fe y religion xp̃iana y plantar el culto diuino por todo el mũdo: y ꝑapara quitar los impedimẽtos della: y por cõſsiguiente ſsobre todos los bienes y eſstados tp̃ales como eſsta prouado: pues puede acaecer que algunos reyes ⁊ principes infieles a ſsabiẽdas y por malicia impi dieſs ſsen la tal predicaciõpredicacion dela fee ⁊c. Luego poder ⁊juriſsdi ciõ tieneel papa ldel miſsmo jeſsu xp̃o ꝑapara priuar y deponer los principes infieles cada y quando viere que es neceſsſsario/ o muy conueniente ꝑala ꝓmulgaciõ dela fee/ o ꝑa quitar los impedimentos della. Porq̃Porque de otra manera no fuera ydoneo ldel todo miniſstro ldel nueuo teſstamẽto: ni le ouiera chriſsto proueydo de ſufficiẽteſufficiente poder/ o poteſstad: y fuera grãgran falta para ſsu ygl̉ia: lo q̃l es impoſsſsible. Como quiera q̃xp̃o tanto amo a ſsu ygleſsia que con ſsu ſsangre precioſsa la lauo y hermoſseo para que quedaſsſse ſsin macula y ſsin ruga: y por tãtotanto perfectamẽteperfectamente de todo lo neceſsſsario la dexo proueyda. TambiẽTambien pareciera faltar de ſsu liberalidad al principal miniſstro que dexo en ſsu lugar ſsobre todos los hombres del mũdomundo por paſstor y cabeça: como quiera que a ſsu diuina liberalidad pertenezca a cada coſsa queconfiere facultad para hazer alguna operacion: confirille tambien todo el cumplimiento de aq̃llas coſsas ſsin las q̃les aquella operacion conuinientemente no ſse podria exercer: como arriba por ſctõsanto Thomas fuedicho. y eſste es vn caſso en que el ſsummo pontifice puede y deue vſsar contra los infieles de la contencioſsa juriſsdicion: deduziendo la juriſsdicion y poder que tiene en habito/ o en potencia/ en actu a ſsemejança ldel preſidẽtepreſidente dela ꝓuinciaprouincia q̃a vezes la juriſdiciõjuriſdicion que tiene en potẽcia/ o en habito por reſspecto delos eſstraños no ſsub jectos aſsu actual juriſsdiciõ/ la eſtiẽdeeſtiende y exercita enellos que es reduzilla en acto: porrazon de algũa culpa que en ſsu territorio cometẽcometen como parece enla. l. 3. ff. de offi. p̃ſsi | dis. En tal caſso puedenſse dezir ſsubdi tos a ſsu actual juriſsdiciõ: Heqz enim vnde ſsint diſtinguũturdiſtinguuntur: como alli ſse dize. Por eſsta manera aunq̃aunque los infieles no ſsean ldel territorio y foro dela ygleſsia regularmente /como arriba ſse toco: y en nr̃anuestra apologia largamente tenemos por muchas razones y auctori dades prouado: empero por razon de algunos lictos y cier tos caſsos que reduximos a ſseys mayormente cometidos cõtracontra la republica xp̃iana: el ſsummo pontifice tiene poteſstad de derecho diuino para poder los juzgar y caſstigar.
Loading...