¶ Lo. 2.
ſse prueua la dicha primera parte dela propo
ſsicion: chri
ſsto eligio y crio al romano pontifice Idoneo
mini
ſstro
ldel nueuo te
ſstamento: confiriendo le toda la y
doneidad / poder /
juriſdiciõjuriſdicion y pdte
ſstad nece
ſsſsaria para
|
la predicacion del Euangelio: dilatacion y ampliaciõ
dela fe
⁊y religion xp̃iana
⁊y plantar el culto diuino por
todo el mũdo:
⁊y ꝑapara quitar los impedimẽtos della: y por
cõ
ſsiguiente
ſsobre todos los bienes y e
ſstados tp̃ales como e
ſsta prouado: pues puede acaecer
q̃que algunos reyes
⁊ principes infieles a
ſsabiẽdas y por malicia impi die
ſs
ſsen la tal
predicaciõpredicacion dela fee ⁊c. Luego poder ⁊juri
ſsdi
ciõ tieneel papa
ldel mi
ſsmo je
ſsu xp̃o
ꝑapara priuar y deponer
los principes infieles cada y quando viere
q̃que es nece
ſsſsario/ o muy conueniente ꝑala ꝓmulgaciõ dela fee/ o ꝑa
quitar los impedimentos della.
Porq̃Porque de otra manera
no fuera ydoneo
ldel todo mini
ſstro
ldel nueuo te
ſstamẽto:
ni le ouiera chri
ſsto proueydo de
ſufficiẽteſufficiente poder/ o pote
ſstad:
⁊y fuera
grãgran falta para
ſsu ygl̉ia: lo q̃l es impo
ſsſsible. Como quiera q̃xp̃o tanto amo a
ſsu ygle
ſsia
q̃que con
ſsu
ſsangre precio
ſsa la lauo y hermo
ſseo para
q̃que queda
ſsſse
ſsin
macula
⁊y ſsin ruga: y por
tãtotanto perfectamẽteperfectamente de todo lo nece
ſsſsario la dexo proueyda.
TambiẽTambien pareciera faltar de
ſsu liberalidad al principal mini
ſstro
q̃que dexo en
ſsu lugar
ſsobre todos los hombres del
mũdomundo por pa
ſstor y cabeça:
como quiera que a
ſsu diuina liberalidad pertenezca a
cada co
ſsa queconfiere facultad para hazer alguna operacion: confirille tambien todo el cumplimiento de aq̃llas co
ſsas
ſsin las q̃les aquella operacion conuinientemente no
ſse podria exercer: como arriba por
ſctõsanto Thomas fuedicho. y e
ſste es vn ca
ſso en que el
ſsummo pontifice puede y deue v
ſsar contra los infieles
de la contencio
ſsa juri
ſsdicion: deduziendo la juri
ſsdicion y poder
q̃que tiene en habito/ o en potencia/ en actu a
ſsemejança
ldel preſidẽtepreſidente dela
ꝓuinciaprouincia q̃a vezes la
juriſdiciõjuriſdicion que tiene en
potẽcia/ o en habito por re
ſspecto delos e
ſstraños no
ſsub
jectos a
ſsu actual juri
ſsdiciõ/ la
eſtiẽdeeſtiende y exercita enellos
que es reduzilla en acto: porrazon de algũa culpa
q̃que en
ſsu territorio
cometẽcometen como parece enla. l. 3. ff. de offi. p̃
ſsi
|
dis. En tal ca
ſso pueden
ſse dezir
ſsubdi tos a
ſsu actual juri
ſsdiciõ:
Heqz enim vnde ſsint diſtinguũturdiſtinguuntur: como alli
ſse dize. Por e
ſsta manera
aunq̃aunque los infieles no
ſsean
ldel territorio y foro dela ygle
ſsia regularmente /como arriba
ſse toco: y en
nr̃anuestra apologia largamente tenemos por muchas razones y auctori dades prouado: empero por razon de algunos lictos
⁊y cier tos ca
ſsos que reduximos
a
ſseys mayormente cometidos
cõtracontra la republica xp̃iana: el
ſsummo pontifice tiene pote
ſstad de derecho diuino para poder los juzgar y ca
ſstigar.